absuelve demanda

Expediente Nº : Especialista Legal : Materia : Sumilla : 00303-2015-0-FC-01 QUINDE VALDIVIEZO ERICK. AUMENTO DE ALIMENT

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Expediente Nº : Especialista Legal : Materia : Sumilla :

00303-2015-0-FC-01 QUINDE VALDIVIEZO ERICK. AUMENTO DE ALIMENTOS ABSUELVE TRASLADO DE DEMANDA.

Interpone EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CATACAOS JOSÉ WILMER RIVAS VILLEGAS; Identificado con DNI N° 43800530, con domicilio real en CALLE MOLINO AZUL 027, VILLA PEDREGAL GRANDE, DISTRITO DE CATACAOS, PROVINCIA DE PIURA, señalando como domicilio procesal CASILLA N° 086 DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES de este Módulo de Justicia; a Ud., digo: I. OBJETO.Dentro del término de Ley, Absuelvo el traslado de la Demanda sobre Aumento de Alimentos, me ha instaurado Doña ROSA AQUINO ELIAS, en favor de nuestra menor hija PAMELA NICOL RIVAS AQUINO, de 02 años y meses de edad, la misma que desde ya Solicito se declare INFUNDADA, por la Falta de Pruebas o IMPROCEDENTE, en base a los términos y fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: PRIMERO: En primer término, Solicito se declare Infundada y/o Improcedente, porque para Solicitar AUMENTO DE ALIMENTOS es menester, obligatorio y requisito “SINE QUA NOM” demostrar que las necesidades de la menor alimentista han Aumentado y que las posibilidades del que debe prestar los alimentos han ascendido. Así lo dispone el Artículo 482° del C.P.C. y la demandante no ha probado nada. SEGUNDO: Como vemos de los autos, en Febrero del Año 2014, cuando mi hija tenía apenas 03 meses ante un Juzgado de Paz No Letrado de Catacaos, como aparece del Acta que la Demandante acompaña, llegamos a un Acuerdo Conciliatorio, por el cual yo me comprometí a cancelarle S/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), cuando no tenía trabajo y la suma de S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA

CON 00/100 NUEVOS SOLES), cuando lo tenía. De allí para acá yo he estado cumpliendo religiosamente con dicho acuerdo y le he estado depositando ante una Autoridad local de mi Jurisdicción, yo cuento con las instancias respectivas. TERCERO: La demanda de Aumento de Pensión, Prorrateo, Extinción, Exoneración, Variación, Etc. Se debe presentar ante el Juzgado donde se inició el juicio de Alimentos; es decir, ante el Juzgado de Paz Letrado de Catacaos. Si la Ley orgánica del Poder Judicial le asigna las mismas Competencias, entonces la Demandante debe Obrar y Demandar ante el Juzgado donde se ventila el juicio de Alimentos. Por ello, interpongo la Excepción de Incompetencia, por las razones expuestas. CUARTO: Como podrá demostrar la Demandante que mis posibilidades económicas han aumentado ¿Cómo demuestra la demandante que las necesidades de la menor han incrementado así como las necesidades de la menor? QUINTO: La menor aún no está en edad escolar, al menos, la demandante no ha Probado que la niña ha comenzado a estudiar. Yo sé que por su edad no tiene gastos escolares. Entonces, no hay, ni vemos ninguna razón para que se pida Aumento de Pensión. SEXTO: En cuanto a la ASIGNACIÓN ANTICIPADA, al haber sigo denegado, significa que ya existe Juicio de Alimentos y si existe Juicio de Alimentos es legítimo que se pida en su pretendido Aumento en el mismo Juzgado donde se llevó el de Alimentos, contemplado en el (ARTICULO 570°, 571° DEL C.P.C). SEPTIMO: Yo como hombre aun joven y estando separado hace mucho de la Accionante, ahora convivo con una mujer de mi Caserío llamada CELIA CRUZ CHUQUIHUANCA, vivo con ella en casa aparte, se encuentra en estado de gestación (por eso me Demanda) y es esta obligación que tengo que cumplir.

OCTAVO: La demandante además goza de pensión

del Programa “Juntos” S/. 200.00

(DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), es una mujer joven que no es Discapacitada y debe Colaborar en la manutención de nuestra hija. ANEXOS: 1.A. Copia de DNI. 1.B. Declaracion Jurada de Ingresos. 1.C. Arancel por Ofrecimiento de Pruebas. 1.D. Cédulas de Notificacion.

POR LO EXPUESTO: A usted Señora Juez, téngase por contestada mi Demanda en los términos que expongo y en su oportunidad Declararla Infundada e Improcedente.

Piura, 21 de Abril del 2016.