Absuelve Demanda Caso Luis

EXP. : 3088 – 2017 ESP. : SANTAMARÍA ESC. : 01 SUMILLA: ABSUELVO DEMANDA FORMULO: RECONVENCIÓN SEÑOR JUEZ D

Views 107 Downloads 7 File size 616KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXP.

:

3088 – 2017

ESP.

:

SANTAMARÍA

ESC.

:

01

SUMILLA:

ABSUELVO

DEMANDA

FORMULO: RECONVENCIÓN

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR LIMA ESTE SEDE PARIACHI II

LUIS

ÁNGEL

DONAYRE

CISNEROS,

identificado con DNI Nº 80335098, con domicilio real y habitual en JR. JUVENTUD LOTE 27 2DO. PISO DPTO. N° 205 ATE señalando a Usted con el debido respeto Digo:

I.

APERSONAMIENTO. Que, encontrándome dentro del

término de ley, me apersono a la instancia. Señalando domicilio procesal en la URBANIZACIÓN FORTALEZA MZ. U LOTE 14 ATE. Señalando CASILLA ELECTRÓNICA N°42919 del Poder Judicial

II.

PETITORIO

Que, por convenir a mi derecho y al amparo del Art. 2° inciso 20 de la Constitución Política del Estado – Derecho de Petición, concordante con lo señalado en el inciso 14 del Art. 139° del mismo cuerpo Constitucional – Derecho a la Defensa, dentro del plazo de ley, COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL ABSUELVO LA DEMANDA interpuesto por

GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR negándola y contradiciéndola Y SOLICITO QUE SE DECLARE IMPROCEDENTE; y, COMO RECONVENCIÓN SOLICITO LA RESTITUCIÓN DE MI MENOR HIJO LUIS ÁNGEL GABRIEL DONAYRE CASTILLO, bajo los fundamentos facticos y jurídicos que a continuación paso a detallar:

II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

PRIMERO: CON RELACION AL PRIMER DUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Que, es cierto que de nuestra relación matrimonial procreamos a nuestro menor Hijo, de 10 años de edad. SEGUNDO: CON RELACIÓN AL 2DO. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA SOBRE LAS AGRESIONES FÍSICAS SON MENTIRAS, por cuanto la demandante GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR

nunca ha

presentado una sola prueba sobre agresiones físicas y psicológicas procedente de la DEMUNA, POLICIAL Y JUDICIAL, prueba de ello es que en la presente demanda no existe documentación sustentatorio al respecto son solo dichos tratando de justificar su conducta inmoral porque siendo una mujer casada clandestinamente tuvo un hijo de nombre MATHIAS con la persona de VICTOR ADONAIRE RODAS, y prueba de ello para acreditar tal infidelidad adjunto al presente el acta de nacimiento de su segundo hijo extramatrimonial. Y con relación al “al que me vi obligada a retirarme del hogar llevándome mi pertenencias y a mi menor hijo” al respecto se dirige a la comisaria de Vitarte y no dice la verdad a los funcionarios policiales que existía de por medio una Acta de Conciliación N°94-2015 de fecha 01 de Abril del 2015 donde se resolvió que la tenencia del menor lo ejerce el demandado y la demandada el Régimen de visitas, es decir quebranto dicho mandato imperativo. En conclusión es un acto mitómano de la demandante (mentiras).

TERCERO: QUE, CON RELACIÓN AL TERCER FUNDAMENTO DE LA DEMANDA SOBRE EL DESCUIDO DE MI MENOR HIJO: 1. La demandante manifiesta que descuide a mi menor hijo eso es MENTIRA Y LO DEMUESTRO

objetivamente con el

INFORME

PEDAGOGICO DE FECHA 27de Diciembre del 2013, procedente de la Institución Educativa “DISCOVERY” donde cursaba sus estudios mi menor hijo suscrito por la tutora del aula Esther Verastegui Huamán DNI:44546851, que textualmente dice “Gabriel culmino el año escolar siendo MAS SOCIABLE, se comunica sin temor con sus compañeros y con la tutora del aula, viendo en él un cambio rotundo “con ello demuestro que durante la tenencia de mi menor hijo fue de lo mejor. Pero la demandante no demuestra con ningún medio en que consistió el descuido, son lo dichos para sorprender a su judicatura. Para mayor abundamiento probatorio es que conforme al Acta de Conciliación Vigente de N°94-2015 de fecha 01 de Abril del 2015 la demandante Geraldine América Castillo Cóndor se resuelve para ella el Régimen de Visitas debiendo abonar la suma de S/. 100.00 (cien Y 00/Soles) por concepto de pensión de alimentos para su menor hijo de un sueldo que ella percibía por la suma de S/.3,000.00 (tres mil Y 00/Soles) pero nunca abono ni un sol y que en el expediente no existe prueba en contrario. Es decir fue la demandante fue quien se descuidó los alimentos para su menor hijo dedicándose a amoríos extramatrimoniales descuidando su entorno familiar.

2. La demandante miente cuando manifiesta que no tengo trabajo, eso es mentira siempre he trabajado y en la actualidad sigo en el mismo trabajo en la empresa DISTRIBUIDORA CONFIPERU, como agente vendedor, prueba que adjunto al presente.

CUARTO: QUE, CON RELACIÓN AL CUARTO FUNDAMENTO DE LA DEMANDA SOBRE LA SUSCRIPCION DEL ACTA DE CONCILIACION N° 094-2015 CON EL EXPEDIENTE N°275-2015: Es cierto que entre la demandante y el demandado se suscribió el

ACTA

DE CONCILIACIÓN N° 094-2015 CON EL EXPEDIENTE N°275-2015, de fecha 01 de Abril del 2015, con valor jurídico de una sentencia con autoridad de cosa juzgada, donde se determinó que la TENENCIA DE MI MENOR HIJO LO EJERCERIA EL DEMANDADO es decir LUIS ÁNGEL DONAYRE CISNEROS y se determinó el REGIMEN DE VISITAS PARA LA DEMANDANTE GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR quien deberá recoger a su menor hijo los días domingos de la casa de su padre a partir de las 09.00 horas y regresarlo el mismo día a las 20.00 horas. Efectivamente

la

demandante

GERALDINE

AMÉRICA

CASTILLO

CÓNDOR reconoce que la tenencia la ejerce el demandado LUIS ÁNGEL DONAYRE CISNEROS y que la patria potestad seguirá siendo asumida por ambos padres y la que no cumplió con este acuerdo es decir con el ACTA DE CONCILIACIÓN N° 094-2015 CON EL EXPEDIENTE N°2752015, de fecha 01 de Abril del 2015 fue la demandante GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR, es decir

después de su régimen de

visitas del día domingo 11 de Julio del 2015 debió retornar a mi hijo para continuar con la tenencia pero lo retuvo hasta el día de la presentación de la contestación de la demanda a sabiendas que debería de regresarlo con su padre, existiendo un mandato, entonces se cumple el tipo objetivo y subjetivo del tipo penal de sustracción de menores tipificado en el artículo 147° del Código Penal Vigente por lo que en la actualidad existe un proceso penal por el delito Contra La Familia-Atentado Contra La Patria Potestad-SUSTRACCION DE MENOR, en agravio del menor LUIS ANGEL GABRIEL DONAYRE CASTILLO en contra la demandante GERALDINE AMÉRICA CASTILLO que se encuentra en curso en el 3° JUZGADO PENAL TRANSITORIO – SEDE LOS QUECHUAS de la Corte Superior de Lima Este.

QUINTO: QUE, CON RELACIÓN AL QUINTO FUNDAMENTO DE LA DEMANDA SOBRE PETICION DE OTORGAMIENTO DE TENENCIA, debo manifestar QUE NO SE PUEDE SOLICITAR UNA VARIACIÓN DE TENENCIA POR CUANTO EL DEMANDO LUIS ANGEL DONAYRE CISNEROS NO TIENE FÍSICAMENTE A SU MENOR HIJO YA QUE EN LA

ACTUALIDAD

EL

QUE

LO

TIENE

FÍSICAMENTE

ES

LA

DEMANDANTE GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR QUE SUSTRAJO A MI MENOR HIJO DESPUÉS DE UNA VISITA NO RETORNÁNDOLO HASTA EL DÍA DE LA PRESENTACIÓN DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA; PARA SOLICITAR VARIACIÓN DE TENENCIA DEBE TENER EL DEMANDADADO LUIS ANGEL DONAYRE CISNEROS FÍSICAMENTE A SU MENOR HIJO.

4. INFORMACIÓN ADICIONAL: Para su conocimiento señor juez, para que el demandado ejerza la tenencia de su menor hijo conforme al ACTA DE CONCILIACIÓN N° 094-2015 CON EL EXPEDIENTE N°275-2015 vigente, fue

que la

demandante GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR en actitud codiciante le dijo literalmente al demandado LUIS ANGEN DONAYRE CISNEROS “si quieres la tenencia de tu hijo dame a cambio la casa conyugal asignado con el lote 06 manzana O de la Asociación de Vivienda Villa La Esperanza Cerro Camote, con una área de 160m2, y accedió el demandado LUIS ANGEN DONAYRE CISNEROS y entrego la casa a cambio de la tenencia de su menor hijo, e inmediatamente la demandante GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR vendió la casa en $20,000.00 dólares americanos para su provecho propio sin que el demandado LUIS ANGEL DONAYRE CISNEROS obtuviera parte alguna de la venta. Constancia de posesión del lote que adjunto como anexo. 5.- Finalmente la demandante para demostrar la salud del niño ofrecen como medio probatorio y anexo una hoja de referencia de ESSALUD, de la red de salud Almenara, que obra en el expediente judicial, documento falso, porque a la demandante GERALDINE AMÉRICA CASTILLO se le

hizo entrega del oficio N°7875-2015 que obra a fojas 30 del expediente judicial N° 2814-2016 del tercer juzgado penal transitorio –sede los quechuas Ate, para que el menor LUIS ÁNGEL GABRIEL DONAYRE CASTILLO sea examinado psicológicamente ante el MEDICO LEGISTA DE SANTA ANITA hizo caso omiso a tal disposición y maliciosamente vulnerando el principio de imparcialidad se lo llevo al menor a Essalud red asistencial Almenara donde obtiene una HOJA DE REFERENCIA

QUE LLEVA LA FIRMA DE UNA

PERSONA QUE NO ES PSICÓLOGO, además en la hoja de referencia no está la firma y sello del director o su representante, del jefe de servicio, y del jefe de unidad de referencia, indicios que nos permite inferir que se trata de un DOCUMENTO FALSO

que se pretende

acreditar la salud del niño y perjudicar al demandado , medio probatorio que debe ser rechazado por su judicatura.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

Sustento la presente demanda en los siguientes fundamentos de Derecho: Al amparo en lo prescrito por el Código del Niño y Adolescente en los siguientes artículos: •

TENENCIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículos 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño,

recogido por el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.

Artículo 81.- Tenencia.- Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los

hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.

Artículo 83.- Petición.- El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.

Artículo 84.- Facultad del Juez.- En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.

Ley de Conciliación Extrajudicial (Ley 26872)

Artículo 5.- La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Artículo 18.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación.- El acta con acuerdo conciliatorio constituyen título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales Artículo 29.- Legalidad de los Acuerdos.- El Centro de Conciliación contará por lo menos con un abogado quien supervisará la legalidad de los acuerdos conciliatorios.

IV. Es inapreciable en Dinero.

MONTO DEL PETITORIO.

V. VÍA PROCEDIMENTAL. PROCESO ÚNICO

VI. JUEZ COMPETENTE.

Dado a que el bien materia del presente proceso el Juez de Familia de la Corte Superior de Lima Este – Sede PARIACHI

VI. MEDIOS PROBATORIOS.

Ofrezco como medios probatorios los siguientes: 1. Ofrezco como media probatoria en copia simple del ACTA DE CONCILIACION N° 094-2015 CON EL EXPEDIENTE N°275-2015, de fecha 01 de Abril del 2015, que su judicatura deberá solicitar a la Defensoría del Niño y del Adolecente de la Municipalidad de Ate Vitarte, en copia certificada, para acreditar con certeza la TENENCIA LEGITIMA de mi menor hijo LUIS ÁNGEL GABRIEL DONAYRE CASTILLO. 2. Ofrezco como medio probatorio en copia simple la Constancia de Inasistencia de mi menor hijo a su Institución Educativa como incumplimiento de uno de sus deberes de cuidado concerniente a la Patria Potestad de GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR. 3. Ofrezco como medio probatorio en copia simple la Constancia de Informe Pedagógico con el cual acredito que nunca descuide a mi menor hijo, es decir que mi menor hijo LUIS ÁNGEL GABRIEL DONAYRE CASTILLO, terminaba el año escolar satisfactoriamente emocional y psicológicamente. 4. Ofrezco como medio probatorio en copia simple la denuncia policial de la comisaria de Vitarte que obra como constancia cuando la demandante sustrae sistemáticamente a mi menor hijo, incumpliendo el

ACTA DE

CONCILIACIÓN N° 094-2015 CON EL EXPEDIENTE N°275-2015 sobre tenencia de menor. 5. Ofrezco como medio probatorio en copia simple el Acta de nacimiento del menor Mathias Alexandro Adonaire Castillo, como producto de la infidelidad de GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR, es decir

tuvo un hijo extramatrimonial, con ello demuestro la infedelidad de la demandante GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR. 6.

Ofrezco como medio probatorio en copia simple el Acta Matrimonio N°00814492, con el cual acredito que sigo siendo casado con GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR.

7.

Ofrezco como medio probatorio el Acta de Nacimiento de mi menor hijo LUIS ÁNGEL GABRIEL DONAYRE CASTILLO, con el cual acredito ser el padre biológico.

VII. ANEXOS. Adjunto los siguientes anexos: 1. a.- Copia simple del documento de identidad nacional del demandado LUIS ÁNGEL GABRIEL DONAYRE CASTILLO. 2. b .- Copia simple del ACTA DE CONCILIACION N° 094-2015 CON EL EXPEDIENTE N°275-2015,de fecha 01 de Abril del 2015, que su judicatura deberá solicitar a la Defensoría del Niño y del Adolecente de la Municipalidad de Ate Vitarte, copia certificada, para acreditar con certeza la TENENCIA LEGITIMA de mi menor hijo LUIS ÁNGEL GABRIEL DONAYRE CASTILLO. 3. c.- Constancia de Inasistencia en copia simple de mi menor hijo a su Institución Educativa como incumplimiento de uno de sus deberes de la Patria Potestad de GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR. 4. d.- Copia simple la Constancia de Informe Pedagógico con el cual acredito que nunca descuide a mi menor hijo, es decir que mi menor hijo LUIS ÁNGEL GABRIEL DONAYRE CASTILLO, terminaba el año escolar satisfactoriamente emocional y psicológicamente. 5. e.- Copia simple de la denuncia policial de la comisaria de Vitarte que obra como constancia cuando la demandante sustrae sistemáticamente a mi menor hijo, incumpliendo el ACTA DE CONCILIACIÓN N° 094-2015 CON EL EXPEDIENTE N°275-2015 sobre tenencia de menor.. 6. f.- Copia simple del Acta de nacimiento del menor Mathias Alexandro Adonaire Castillo.

7. g.- Acta Matrimonio en copia simple N°00814492, con el cual acredito que sigo siendo casado con GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR 8. h.- Acta de Nacimiento en copia simple de mi menor hijo LUIS ÁNGEL GABRIEL DONAYRE CASTILLO, con el cual acredito ser el padre biológico. 9. i.- Copia simple de la constancia de posesión del lote, donde se construyó el lecho conyugal entre la demandante y el demandado. 10. j.-

Constancia de habilitación profesional de abogado en original

N°737303, vigente.

POR LO TANTO:

Señor

Juez,

por

los

fundamentos expuestos PIDO QUE SE DECLARE IMPROCEDENTE la demanda sobre VARIACION DE TENENCIA de su menor hijo porque EN LA ACTUALIDAD EL DEMANDADO LUIS ÁNGEL DONAYRE CISNEROS NO TIENE FÍSICAMENTE AL MENOR LUIS ÁNGEL

GABRIEL

ILÍCITAMENTE

ES

DONAYRE LA

CASTILLO

DEMANDANTE

QUIEN

GERALDINE

LO

TIENE

AMÉRICA

CASTILLO CÓNDOR.

PRIMER OTROSI DIGO: Señor Juez al amparo del artículo 194° del Código Procesal Civil, solicito que de Oficio se curse un oficio a la Defensoría Municipal del Niño y Del Adolecente de la Municipalidad de Ate y se recabe una copia certificada del ACTA DE CONCILIACIÓN N° 094-2015 CON EL EXPEDIENTE N°275-2015 de fecha 01 de Abril del 2015 para acreditar que la demandante GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR incumplió el acuerdo conciliatorio contenido en la indicada acta de conciliación. Así mismo solicito que de oficio se curse el oficio correspondiente al Tercer Juzgado Penal Transitorio sede Los Quechuas de la Corte Superior Lima Este, con la finalidad de que se informe sobre el estado del proceso penal en contra la demandante GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR por el delito

Contra la Familia-Atentado Contra La Patria Potestad-Sustracción de menor recaído en el expediente N° 02814-2016-0

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que con arreglo al artículo 445 del Código Procesal Civil, propongo la RECONVENCION de la demanda; esta la sustento en las consideraciones que paso a exponer:

I.-

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. La demandante GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR con fecha 11 de Julio del 2015

INCUMPLIÓ EL ACUERDO CONCILIATORIO

SUSCRITO MEDIANTE ACTA DE CONCILIACIÓN N° 094-2015 CON EL EXPEDIENTE N°275-2015 de fecha 01 de Abril del 2015, con valor jurídico de una sentencia con autoridad de cosa juzgada al retener a mi menor hijo LUIS ÁNGEL GABRIEL DONAYRE CASTILLO después del régimen de visitas, a sabiendas que debería de regresarlo con su padre el demandado, a pesar de tener conocimiento del acuerdo conciliatorio contenido en el ACTA DE CONCILIACIÓN N° 094-2015 CON EL EXPEDIENTE N°275-2015 de fecha 01 de Abril del 2015 2. La demandante GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR EJERCE LA TENENCIA DE MI MENOR HIJO ILÍCITAMENTE, porque lo que debió hacer en el supuesto caso de que el demandado durante la Tenencia no cumpliera con los alimentos y cuidado a favor de mi menor hijo LUIS ÁNGEL GABRIEL DONAYRE CASTILLO debió dirigirse a la DEMUNA y SOLICITAR LA VARIACION DE LA TENENCIA. 3. En ese sentido el demandado LUIS ÁNGEL DONAYRE CISNEROS denuncio penalmente a la demandante GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR ante la 2da Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, Carpeta Fiscal N°781-2015 por el delito de ATENTADO CONTRA LA PATRIA POTESTAD-SUSTRACCIÓN DE MENORES, y en

la actualidad se encuentra judicializado ante el TERCER JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE ATE SEDE LOS QUECHUAS con el EXPEDIENTE N° 2814-2016 4. Finalmente

la demandante GERALDINE

AMÉRICA CASTILLO

CÓNDOR, con actitudes mitómanas está atentando en el crecimiento y desarrollo psicológico de mi menor hijo y a fin de cautelar y en INTERES SUPERIOR DEL NIÑO RECONVENGO LA DEMANDA Y PIDO QUE SE ME RESTITUYA LA TENENCIA DE MI MENOR HIJO LUIS ÁNGEL GABRIEL DONAYRE CASTILLO la que me fue sustraído cometiendo el Delito de Sustracción de Menor tipificado en el artículo 147 del Código Penal vigente, en agravio de mi

menor

hijo LUIS ÁNGEL

GABRIEL DONAYRE CASTILLO.

I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Sustento la presente demanda en los siguientes fundamentos de Derecho: Al amparo en lo prescrito por el Código del Niño y Adolescente en los siguientes artículos: •

TENENCIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Artículos 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, recogido por el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.

Artículo 81.- Tenencia.- Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado, cumplimiento.

dictando

las

medidas

necesarias

para

su

Artículo 83.- Petición.- El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes. Artículo 84.- Facultad del Juez.- En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.

Ley de Conciliación Extrajudicial (Ley 26872).

Artículo 18.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación.- El acta con acuerdo conciliatorio constituyen título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales. CONCORDANCIA: R.Adm. Nº 164-2001-P-CSJL-PJ

Artículo 28.- Del Registro de Actas de Conciliación.- Cada Centro de Conciliación llevará un Registro de Actas, del cual se expedirán copias certificadas a pedido de parte. En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total del Acta de Conciliación, debe comunicarse inmediatamente al Ministerio de Justicia quien procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 26, de la presente ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. Artículo 29.- Legalidad de los Acuerdos.- El Centro de Conciliación contará por lo menos con un abogado quien supervisará la legalidad de los acuerdos conciliatorios.

Artículo 147° del Código Penal Vigente

II.

MEDIOS PROBATORIOS 1. Todos los que los ofrezco al contestar la demanda, además 2. Ofrezco como medio probatorio la denuncia penal incoada contra la demandante GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR, que su judicatura de oficio deberá solicitar al TERCER JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE SUPERIOR

DE

ATE



SEDE

LOS

QUECHUAS

EL

EXPEDIENTE NUMERO 2814-2016.

OTROSI DIGO : Que de acuerdo a lo señalado en el Art. 80 del Código Procesal Civil, otorgo poder o delego facultades al Letrado que está autorizando este escrito de contestación y reconvención de demanda, el mismo que declara estar instruido de la representación conferida con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado. Que en cuanto a mi domicilio es el que se señala en la introducción de la presente demanda.

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, pido que previo a los procedimientos declare fundada la Reconvención planteada, y pido que se me RESTITUYA LA TENENCIA DE MI MENOR HIJO LUIS ÁNGEL GABRIEL DONAYRE CASTILLO la que me fue sustraído por la demandante GERALDINE AMÉRICA CASTILLO CÓNDOR cometiendo el Delito de Sustracción de Menores tipificado en el artículo 147 del Código Penal vigente, en agravio de mi menor hijo LUIS ÁNGEL GABRIEL DONAYRE CASTILLO.