ABSUELVE NULIDAD ALIMENTOS

Exp. 188-2006 Esp. Legal: Echevarria M. Cautelar Escrito N° Sumilla: Absuelve Nulidad SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE

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Exp. 188-2006 Esp. Legal: Echevarria M. Cautelar Escrito N° Sumilla: Absuelve Nulidad SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIMBOTE RAFAEL RAMIREZ AREVALO, en los seguidos con Lourdes Magda Arana Loli sobre alimentos; ante Usted atentamente digo: Que, dentro del plazo concedido cumplimos con absolver el traslado conferido de la Nulidad deducida por la parte demandante de la Resolución que dispone la cancelación de la Medida cautelar que ordeno el embargo en forma de retención sobre los haberes y beneficios sociales del demandado, solicitando que oportunamente se declare infundada, en consideración a los siguientes fundamentos: 1.-Que la demandante fundamenta

la Nulidad peticionada en el hecho de que su

Despacho al haber concedido la apelación que interpuso contra la sentencia que declaro infundada la demanda, ya no se encontraba facultada para resolver la cancelación de la Medida Cautelar solicitada por mi parte. 2.-Al respecto debo de manifestar que conforme lo señala el art. 630° del Código Adjetivo la cancelación de la Medida Cautelar procede de pleno derecho en los casos en que la Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda, como a ocurrido en el presente caso donde al declararse infundada la demanda interpuesta, la Medida Cautelar quedo cancelada, aun aunque esta hubiera sido impugnada, esto quiere decir, que el Juzgado se encontraba facultado para ordenar la cancelación de la Medida Cautelar, aun hubiere concedido la apelación del presente Proceso de Alimentos. 3.- De igual forma la cancelación de la Medida Cautelar estuvo arreglada a derecho, por cuanto la Media Cautelar solicitada por la demandante, que en este caso fue un Embargo en Forma de Retención, se tramita por las disposiciones del procedimiento cautelar, cuyos

actos conforman un proceso autónomo, para el cual se forma un cuaderno especial, no dependiendo por lo tanto del Proceso Principal, tal como ocurrió en el presente caso, donde el Cuaderno de Medida Cautelar por medio del cual se tramito el Embargo en Forma de Retención no fue materia de ninguna apelación, por lo tanto no podía ser elevado al Superior Jerárquico, conjuntamente con la apelación que se le concedió a la demandante, contra la sentencia que declaro infundada su demanda interpuesta. 4.- En tal consideración al constituir la Medida Cautelar un procedimiento autónomo, para el que se forma un Cuaderno Cautelar con copia simple de la demanda y sus anexos, este procedimiento goza de la autonomía de cualquier proceso que establece el Código Adjetivo, como puede ser el proceso de conocimiento o el abreviado, los cuales no requieren del proceso principal para su tramitación, debiendo en consecuencia su Despacho rechazar de plano la nulidad planteada por la parte demandante. POR TANTO: A Usted señora Juez, correspondientes.

téngase por absuelto el traslado conferido para los fines