Saturnino Veronica Absuelve Demanda

ESTUDIO JURIDICO DOMICILIO PROCESAL Av. San Felipe N° 100 Sicuani – Cusco CASILLA ELECTRONICA N° 47548 ABOGADOS Y ASOC

Views 56 Downloads 0 File size 184KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ESTUDIO JURIDICO

DOMICILIO PROCESAL Av. San Felipe N° 100 Sicuani – Cusco

CASILLA ELECTRONICA N° 47548 ABOGADOS Y ASOCIADOS AMC.

=== ==========================================================================================

PROCESO N°: 00016-2019-0-1007-JR-FC-01. ESPECIALISTA : dra. Anabel Tatiana ESCRITO : C. ELECTRONICA : 47548 REF : ABSUELVE DEMANDA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL SEDE SICUANI. SATURNINO VERONICA CUYO, identificado con DNI, N° 24709464, con domicilio Real en el distrito de Marangani, APV. Hanccohocca A-4 II, del distrito de Marangani, de la provincia de Canchis departamento Cusco, y con domicilio procesal en el estudio jurídico ubicado en la Av. San Felipe N° 100, casilla electrónica 47548 de la central de notificaciones de esta ciudad, casilla judicial 277, con Telf. Celular 999222888, y con correo electrónico [email protected] a fin de tener real y oportuno conocimiento de lo que su despacho se pronuncie, en los seguidos en atenta y debida forma digo: En ejercicio de mi derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva e Invocando interés y legitimidad para obrar, con sujeción a un debido proceso. Prevista en el ART.VI del T.P. del C.C., EL Art. I del T.P. CPC., y el Art. IV del T.P. del C.P.C. Que, de conformidad a lo establecido por el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, recurro ante su autoridad con los siguientes fundamentos: I. CONSTESTACION DE LA DEMANDA: Conforme al estado del proceso, SOLICITO se declare INFUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS LA DEMANDA interpuesta por la parte actora conforme a los siguientes fundamentos que pasamos a detallar: II. FUNDAMENTOS DE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

ESTUDIO JURIDICO

DOMICILIO PROCESAL Av. San Felipe N° 100 Sicuani – Cusco

CASILLA ELECTRONICA N° 47548 ABOGADOS Y ASOCIADOS AMC.

=== ==========================================================================================

PRIMERO: Señor juez acudo a usted con la finalidad de solicitar a su despacho y se declare INFUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PARTE ACTORA EN TODOS SUS EXTREMOS, sobre tenencia y custodia del menor MAYCOL VERÓNICA BARRIENTOS, cabe resaltar que tras la muerte de la madre de mi menor hijo como padre soy la única persona que tiene la obligación y el derecho de ocuparse de mi menor hijo y velar por su bienestar tal como lo vengo haciendo siempre. SEGUNDO: Señora juez, el recurrente es el padre del menor MAYCOL VERÓNICA BARRIENTOS, de 16 años de edad conforme se desprende del acta de nacimiento, y que actualmente está cursando el quinto año de secundaria en la I. E. JAPAM, niego rotundamente que tras la muerte de la madre de mi menor hijo su tía materna haya asumido responsabilidad alguna en la manutención y/o educación de mi hijo, puesto que siempre estuve al pendiente de las necesidades de mi menor hijo, y más aún luego de la muerte de su madre; como padre vengo asumiendo los gastos de mi menor hijo tanto en la alimentación, salud, educación, vivienda, y así mismo los gastos de sus estudios de preparación para la universidad de acuerdo a su vocación. TERCERO: Señor juez, mi menor hijo viene viviendo con mi persona que es padre biológico del menor, cumpliendo con mi responsabilidad, dándole el techo que está ubicado en la asociación pro vivienda Hanccohocca A-4 II etapa del distrito de Marangani donde allí vive el menor con las comodidades adecuadas, asimismo cabe mencionar que todos mis hijos están bajo mi cuidado. ❖ Referente al punto tres de la demanda, niego los hechos narrados por la demandante, puesto que mi menor hijo nunca ha estado bajo su custodia, más aún no reúne las condiciones económicas ni morales, ya que a la fecha la demandante y su esposo mantienen una deuda pendiente con mi persona por el monto de 1,000.00 soles, desde el año 2013, tanto más estas manifestaciones, mi hijo declarara en honor de la verdad sobre los hechos que menciona la recurrente. Tal como se puede verificar en la versión y veracidad de mi menor hijo quien puede acreditar de estos hechos relevantes, sobre mi tenencia que efectivamente hace la responsabilidad de patria potestad bajo el cuidado del recurrente. CUARTO: Respecto al cuarto punto de la absolución de la demanda, niego lo manifestado por la demandante, puesto que mi persona en ningún momento abandono a mis menores hijos, conforme a los medios probatorios adjuntados, mas por el contrario el mes de Enero del año 2011, mi entonces conviviente dejo nuestro hogar y abandono moral y materialmente a nuestros hijos, llevándose consigo sus prendas personales refiriendo que se iría a trabajar a la ciudad de Puno, sin embargo mi persona se dirigió hasta el Distrito de Sangaban – Puno, encontrándome con la grata sorpresa de que mi

ESTUDIO JURIDICO

DOMICILIO PROCESAL Av. San Felipe N° 100 Sicuani – Cusco

CASILLA ELECTRONICA N° 47548 ABOGADOS Y ASOCIADOS AMC.

=== ==========================================================================================

conviviente la señora Dolores Barrientos Yucra se encontraba conviviendo con otro varón en un cuarto alquilado, motivo por el cual se dio nuestra separación; pero, sin embargo desde ese momento e continuado cumpliendo con mis deberes y derechos de padre, tal como se acredita con el medio probatorio numero 6. Así también, de conformidad con los medios probatorios adjuntados, niego lo manifestado por la demandante, quien refiere que desde antes del fallecimiento de la progenitora de mi menor hijo yo lo haya abandonado, mas por el contrario el dia lunes 11 de febrero del 2017, fui llamado por mi ex cuñado recibiendo amenazas de muerte de forma expresa en caso de que yo siga viendo a mis hijos y a mi ex conviviente. QUINTO: Refiere la actora que mi menor hijo Maycol Verónica Barrientos, continua sus estudios secundarios con su apoyo directo, señora juez niego rotundamente tal posición, ya que como podrá Ud verificar de conformidad con los medios probatorios adjuntados, mi persona continua cumpliendo con la responsabilidad de prestación de alimentos, más aun ahora que mi menor hijo se encuentra bajo mi total cuidado; y así también de mis otros hijos mayores, por lo que la actora, no puede manifestar que nunca me hice cargo de mis hijos menores y mayores hecho que es totalmente falso. También indicar que el recurrente hasta antes del fallecimiento de mi esposa, no tenía compromiso alguno con otra fémina, hecho que es totalmente falso, de forma calumniosa estos hechos no se puede permitir señora juez de querer sorprender a su autoridad con hechos y manifestaciones nada reales, ya que su finalidad es exclusivamente con este proceso de tenencia es retirar los fondos de AFP y otra entidad bancaria, que están a nombre de mi difunta esposa para beneficio propio. SEXTO: Es entonces señora juez debo manifestar se tome en cuenta lo expuesto en los acápites anteriores, ya que dichos actos de interés que se observa en el accionar de la demandante, por lo que su pretensión debe ser declarada por su despacho INFUNDADA E IMPROCEDENTE EN TODOS SUS EXTREMOS, por ser de derecho y estar inmerso a ley. III.

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Ampara la presente contestación en los siguientes: 1. El artículo 442 y siguientes respecto a la contestación del C. P. C., referido a la contestación de la demanda. 2. El artículo 478, inc. 5, del C.P.C., referido a los plazos establecidos para la contestación.

DOMICILIO PROCESAL Av. San Felipe N° 100 Sicuani – Cusco

ESTUDIO JURIDICO CASILLA ELECTRONICA N° 47548 ABOGADOS Y ASOCIADOS AMC.

=== ==========================================================================================

3. El artículo 74 del Código del Niño y Adolescente, referido a los deberes y derechos de los padres. IV.

MEDIOS PROBATORIOS:

ADJUNTAMOS COMO MEDIOS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS:

PROBATORIOS

LOS

SIGUIENTES

1. copia simple de declaración jurada de Saturnino Veronica Cuyo, como prueba de que vivo junto con todos mis hijos. 2. gastos de pensión alimentaria de mi menor hijo en la I.E. JAPAM, como prueba de que vengo acudiendo las necesidades de mi menor hijo. 3. copia de acta denuncia parte, en la oficina de subprefectura del distrito de Marangani, como prueba de las amenazas recibidas por el señor Lino Barrientos Yucra 4. copia de acta policial de la comisaria PNP del distrito de Marangani, como prueba del abandono de hogar por parte de la señora Dolores Barrientos Yucra. 5. copia de contrato simple de préstamo por la suma de 1,000.00 soles a doña Doris Ignacia Barrientos Yucra y don Nazario Celso Calle Meza, como prueba de insolvencia económica de la parte demandante. 6. copia de boleta de pago del mes de setiembre del año 2019, como prueba del descuento por la prestación de alimentos. 7. declaración personal del menor Maycol Veronica Barrientos. V. ANEXOS: Anexo a la presente lo siguiente: 1- A.- Copias simples de DNI. 1- B.- Los medios probatorios ofrecidos. 1- C.- Cédulas de notificación. 1- D.- Tasa judicial de ofrecimiento de medios probatorios.

POR LO EXPUESTO: Al juzgado solicito se sirva tener por presentado la absolución de la demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde conforme a nuestro derecho y conforme a ley.

ESTUDIO JURIDICO

DOMICILIO PROCESAL Av. San Felipe N° 100 Sicuani – Cusco

CASILLA ELECTRONICA N° 47548 ABOGADOS Y ASOCIADOS AMC.

=== ==========================================================================================

OTROSI DIGO: Que, Al amparo de lo establecido en el numeral 80 del C.P.C., delego al letrado que autoriza la presente facultades generales de representación, declarando estar informado de los alcances de la misma. Señalo casilla electrónica N° 47548. MÁS DIGO: Que al amparo del principio de defensa y contradicción recurro a fin de APERSONARME mi domicilio procesal, que sigan en la Av. San Martin N° 100, del barrio de San Felipe, de esta ciudad de Sicuani casilla N° 277 y con casilla electrónica N° 47548, donde espero se nos haga llegar las notificaciones ulteriores de ley, a fin de tener real y oportuno conocimiento de lo que su despacho se pronuncie. Sicuani, 19 de noviembre del 2020.