Absolucion de acusacion Fiscal - Esquivel Mora.

Expediente Nº : 149 – 2009 - 0 - JR Secretario : Medina Sumilla : Absuelvo Acusación Fiscal SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA

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Expediente Nº : 149 – 2009 - 0 - JR Secretario : Medina Sumilla : Absuelvo Acusación Fiscal SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL NACIONAL. JOSE ANTONIO ESQUIVEL MORA, en la instrucción que se me sigue por el supuesto delito de desaparición forzada en agravio de SANTIAGO ANTEZANA CUETO, ante Ustedes con el debido respeto digo: Que dentro del plazo otorgado por vuestra digna Sala, cumplo con absolver la acusación Fiscal, formulada por el representante del Ministerio Publico en contra del recurrente, por el supuesto delito de desaparición forzada en agravio del Sr. Santiago Antezana Cueto, de acuerdo a las siguientes consideraciones que ante su digno criterio expongo: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO.PRIMERO: Señor Presidente, el objetivo de cualquier instrucción penal, es recabar los medios probatorios que logren determinar la culpabilidad o inocencia de un procesado. SEGUNDO.- Que la acusación fiscal formulada por el representante del Ministerio Publico, contiene varias imprecisiones y múltiples errores que conllevan a determinar que carece de una debida motivación que genere la imputación concreta de la acusación en mi contra; mas aun el mismo es desordenado y no tiene los elementos de convicción suficientes como para solicitar un juicio oral.

TERCERO.- En efecto Señor presidente, conforme se demostrará seguidamente la acusación formulada contiene una serie de inexactitudes y errores que generan que no se haya individualizado fáctica y jurídicamente al responsable del delito instruido. II.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL FISCAL.1.- Copia de libertad de Máximo Antezana Espeza, a fojas 21.Al respecto señalo que nuestra parte mediante recurso de fecha 11 de Diciembre del 2008, SOLICITO, que se efectúe un cotejo de la firmas sobre dicho documento, siendo que la Fiscalía de Huancavelica mediante resolución Nº 28 de fecha 15 de Diciembre del 2008, declaro NO HA LUGAR, nuestra solicitud, siendo esto así Señor presidente, no se ha logrado determinar quien fue la persona que suscribió dicho documento, que nuestra parte ha negado reiterativamente, por lo tanto este medio probatorio resultaría impertinente. 2.- Diligencia de reconocimiento fotográfico en la ficha RENIEC efectuada por Ofelia Antezana Torre.Al respecto Señor Presidente, el representante del Ministerio Publico no ha tomado en consideración las ambigüedades e incongruencias manifestadas por dicha persona en sus actuaciones judiciales, puesto que su declaración que consta a fojas 428, a la pregunta Nº 4, declara que “ no conoce a los oficiales que

laboraron en el destacamento militar de Acobamba Y QUE LO UNICO QUE ESCUCHO DECIR ERA QUE IBAN A DENUNCIAR EN LIMA A LOS MILITARES DE APELATIVOS “CHACAL”, “MOSCA” Y “SCORPION”. Sin embargo a fojas 854, varia su declaración y esta vez manifiesta que se entrevistó y conversó con el capitán “Scorpion”.

Por ultimo a fojas 1088 y 1089, vuelve a variar de versión y en la pregunta Nº 3 señala “que le han dicho que el jefe de la base militar contra subversiva era el Cap. “Scorpión” cuyo nombre es José Esquivel Mora, sin embargo a la pregunta Nº 4, cuando se le interroga ¿si puede indicar quienes serian las personas que le han dado la información referida en la pregunta anterior?, responde “que por ahora

se reserva esa información, pero posteriormente alcanzará los nombres de las personas que le brindaron estos datos”, situación que nunca ha sucedido. Conforme se apreciará Señor Presidente, las afirmaciones de esta persona Ofelia Antezana Torre, por la ambigüedades y contradicciones que tienen, no pueden señalarse como un medio probatorio valido. 3.- Acta de reconocimiento de Filemón Landeo Mendoza.Al respecto señalamos que a fojas 1117, obra la manifestación de dicha persona que señala categóricamente “QUE DESCONOCE QUIEN ERA EL JEFE DE LA BASE MILITAR DE ACOBAMBA”. 4.- Acta de constatación y Ubicación de presuntos sitios de entierros, realizados en el distrito y provincia de Acobamba con fecha 03/02/2009, que obra a fojas 1032 y 1033.Señor Presidente, este medio probatorio nos demuestra la total falta de diligencia por parte del Ministerio Publico al elaborar su dictamen, puesto que no se han percatado que el acta mencionada SE REFIERE A OTRA INVESTIGACION. En efecto Señor Presidente, conforme se aprecia a fojas 1030, obra el oficio Nº 067 – 2009, mediante el cual se solicita autorización al presidente de la Junta de Fiscales de Huancavelica, para llevar a cabo la diligencia de constatación fiscal, del lugar donde ocurrieron los hechos de la detención de los agraviados ADALI

ALBERTO PRADO VIDALON y ODILON HUAMAN LENADRO, en la investigación (exp.) 328 – 2004, en la base militar de Acobamba; Agraviados que no son materia de la presente investigación. Mas Aun, a fojas 1032, obra el acta de constatación de presuntos sitios de entierro, donde en su considerando segundo, se señala claramente que la participante de la diligencia Sra. Celia Janet Cueto García, informa que ella y otras Personas detenidas han cavado fosas por orden de los soldados del ejército peruano en el año 1,990 aproximadamente. Conforme se apreciará Señor Presidente, el Fiscal a cargo NI SIQUIERA SE HA TOMADO EL TRABAJO DE LEER EL ACTA DE CONSTATACION FISCAL que presenta como medio probatorio,

puesto que de haberlo realizado se hubiera

percatado que se refiere a otra investigación por las detenciones de los agraviados ADALI

ALBERTO

PRADO

VIDALON

y

ODILON

HUAMAN

LENADRO;

desapariciones ocurridas en el año 1990, que no son materia de la presente instrucción. 5.- Vistas fotográficas del interior del ex local de la base militar de Acobamba, a fojas 1039.Medio probatorio que no acredita ni prueba absolutamente nada. III.- ANALISIS DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS.Que todos los medios probatorios (documentales y testimoniales) ofrecidos por el Fiscal, resultan insuficientes por ser inconducentes e impertinentes para acreditar que el recurrente ha cometido el delito de desaparición forzada en agravio del Sr. Santiago Antezana Cueto, pues ninguna de las pruebas ofrecidas acreditan en forma objetiva y contundente la comisión del delito instruido, por lo tanto el hecho materia de acusación no se le puede atribuir a mi patrocinado, pues no existe

ninguna vinculación probatoria al respecto, tampoco existen suficientes elementos de convicción (indicios suficientes), como para pasar a la realización de un juicio oral, puesto que las pruebas ofrecidas no incrimina objetivamente la culpabilidad del procesado. IV.- RAZONES POR LAS CUALES QUE NO HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.1.- No esta probado ni acreditado que el procesado José Antonio Esquivel Mora, era el jefe de la base militar contra subversiva de la provincia de Acobamba el día que sucedieron los supuestos hechos, 07 de Mayo de 1984. 2.- No esta probado ni acreditado que el seudónimo de “Scorpion”, le pertenecería al procesado José Antonio Esquivel Mora. 3.- No esta acreditado que los ronderos que presuntamente detuvieron al agraviado Sr. Santiago Antezana Cueto, hicieron entrega de dicho ciudadano al procesado ex capitán José Antonio Esquivel Mora. 4.- No esta acreditado el numero de efectivos militares asignados a la base militar contra subversiva de la provincia de Acobamba. 5.- No esta acreditado que el documento denominado acta de libertad de fecha 15 de Mayo de 1984, sobre la liberación del Sr. Máximo Antezana Espeza, provenga del puño y letra del procesado José Antonio Esquivel Mora. 6.- No se ha acreditado que haya existido la detención del agraviado Santiago Antezana Cueto, en los interiores de la base Militar contra subversiva de la provincia de Acobamba.

7.- Que no existen elementos objetivos que impliquen directamente la participación del procesado José Esquivel Mora, en los hechos investigados. 8.- No existe, documento oficial alguno que acredite la relación del personal (oficiales y sub oficiales), asignados a la base militar contra subversiva de Acobamba y las fechas que prestaron dichos servicios. V.- CONCLUSION.Que por los motivos anteriormente glosados podemos concluir que no existen los elementos objetivos que incriminen o determinen la responsabilidad del procesado José Antonio Esquivel Mora en el delito instruido, por lo tanto estimamos que vuestra digna sala deberá resolver en el sentido QUE NO HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL y se archive lo actuado. EN TAL VIRTUD A Usted Señor presidente, pido proveer de acuerdo a ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que debo mencionar Señor Presidente, que el procesado José Antonio Esquivel Mora, en todo momento ha colaborado con la administración de justicia conforme obra en autos; así mismo cuenta con una foja de servicios intachable, no teniendo antecedentes policiales, penales, judiciales ni de ningún tipo, siendo que luego de mas de 20 años de exitosa carrera profesional militar, se ve involucrado en los hechos investigados. SEGUNDO OTROSI DIGO: Suscribo el presente recurso al amparo de lo establecido por el Art. 290 de la ley Orgánica del poder Judicial. Lima, 06 de Marzo del 2013.