Absolucion de Acusacion Delia

EXP. N° :057-2014-00-0613-JIP-SC. Esp. Jud. : Dra. Cecilia Martos Salazar Escrito : N° 01 Delito : Falsificación de

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EXP. N°

:057-2014-00-0613-JIP-SC.

Esp. Jud. : Dra. Cecilia Martos Salazar Escrito

: N° 01

Delito

: Falsificación de sellos y timbres y otro.

SUMILLA : ABSUELVE TRASLADO DE ACUSACIÓN Y OTRO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

CÉSAR ORLANDO VILLALOBOS GUEVARA, Abogado a cargo de la defensa técnica de la procesada DELIA SANCHEZ GAMONAL, en el proceso penal seguido en su contra por los presuntos delitos de FALSIFICACION DE SELLOS Y TIMBRES Y USO DE DOCUMENTO FALSO en agravio del ESTADO a Ud. respetuosamente digo: PETITORIO: Dentro del plazo de Ley y en ejercicio del derecho a la Tutela Procesal Efectiva que le asiste a mi patrocinada y en atención a lo establecido en el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal, formulo ante su judicatura OBSERVACIONES FORMALES A LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Público, a fin de que se tenga en cuenta y real resueltos en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación; asimismo nos reservamos el derecho de ofrecer medios probatorios en la Audiencia Preliminar, en caso surjan elementos probatorios desconocidos hasta el momento y solicito el sobreseimiento de la causa al amparo del art. 344° numeral b). OBSERVACIONES FORMALES: Se requiere la corrección, aclaración o integración de la acusación porque no se cumple con las formalidades establecidas en el art. 349° del Código Procesal Penal, siendo los defectos formales los siguientes. 1. Que, en el requerimiento acusatorio el representante del Ministerio Público al atribuirle el delito de Falsificación de sellos y timbres oficiales tipificado en el art. 434°del Código Penal, no ha probado con medio probatorio idóneo, útil, pertinente y conducente que mi defendida, haya fabricado o falsificado estos 1

sellos de los notarios Antonio Carranza Villavicencio y de Pedro Bonilla Solís, y que lo hace de manera subjetiva y no objetiva, por lo que supone que ha tenido que falsificar los sellos de los referidos notarios, e indica en su acusación “configurando posiblemente el delito previsto en el artículo 434 del código penal” porque esta acusación es hipotética y no real, lo cual atenta contra el principio de legalidad; más si en su declaraciones ha manifestado que fue su primo Humberto León Sánchez, quien viajo a la ciudad de Chota para hacer legalizar dicho documento y que le cobro cincuenta nuevos soles y mi defendida ha declarado que tomo un taxi y este le llevo a la oficina de un notario para legalizar su documento, toda vez que la misma es iletrada y apenas sabe firmar su nombre. 2. Decir que hay conciencia y voluntad es decir dolo para que mi defendida cometa el ilícito penal al haber presentado el documento denominado minuta celebrada ante el notario de San Miguel de Pallaques, su fecha 10 de marzo de 1977, presentado ante la Primera Fiscalía Penal de Santa Cruz, por requerimiento de la representante del Ministerio Público, sin saber que dicho documento era falso y estaba incurriendo el delito de falsificación de documentos, que en ningún momento esta ha querido ingresarlo al tráfico jurídico, y obtener un beneficio económico, sino a petición de la Fiscal responsable del caso N° 209-2013- (usurpación y daños) o que haya causado un menoscabo patrimonial en agravio de un tercero; del mismo modo a petición del representante del Ministerio Público de la Segunda Fiscalía Penal de Santa Cruz, quién le ha solicitado para que presente dicho documento, es decir a sido a petición de ambos fiscales y no ha sido por su propia cuenta para causar un daño potencial a terceras personas, ingresando al tráfico jurídico y obtener un beneficio económico. 3. Al no haber el cuerpo material del delito (sellos falsificados) y que por encargo a su primo Humberto León Sánchez, este es que hizo la legalización del documento minuta de donación en la ciudad de Chota; por lo que la conducta desplegada por mi defendida no es típica, por cuanto no hay medio probatorio en la acusación que amerite la presente incriminación a mi patrocinada e indique que esta haya estampado dichos sellos en la minuta, más aún si es una persona iletrada.

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4. Que, en estos supuestos delitos contra la fe pública, el sujeto pasivo es la sociedad o un tercer agraviado potencial y no los notarios o el Ministerio Público como se ha consignado en la presente acusación. 5. No se ha precisado con solidez el probable aporte de cada medio de prueba (Art. 349° numeral 1 literal “a” del Código Procesal Penal). 6. No se ha indicado de manera motivada la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de prueba ofrecidos (art. 352° numeral 5 literal “b” del Código Procesal Penal), razón por la cual, la defensa técnica, el día de la audiencia preliminar de control de acusación cuestionaremos cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía.

OPOSICION A LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA. 1. Que, nos oponemos a todos lo medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público, toda vez que ninguno es útil, pertinente y conducente para que acrediten que mi defendida este incursa en los delitos de falsificación de sellos y timbres oficiales tipificado en el art. 434° y el delito de falsificación de documentos segundo párrafo tipificado en el art. 427° del Código Penal, indicando que el documento minuta ha sido a petición de ambos representantes del ministerio público y ningún medio probatorio indica que mi persona haya fabricado los sellos de los notarios tanto de Chota como de Chiclayo. POR LO EXPUESTO:

Señor Juez, solicito de admita y proseguir con el trámite de acuerdo a Ley. OTROSI DIGO: Que, al amparo del art. 344°, numeral 2,literal “b” SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso, por existir una causa inculpabilidad, toda vez que no he tenido conocimiento que el documento que obraba en mi poder era falso, así como no he tenido la intención de usar el mismo sino que ha sido a petición de los representantes del Ministerio Público para que ingrese al tráfico jurídico y no ha causado daño potencial a un tercero para que se me imponga una 3

pena y no se ha acreditado con presente investigación que mi defendida haya fabricado los sellos o esta los haya insertado en el documento minuta de fecha 10 de marzo de 1977, aunado a ello se tiene que tener en cuenta que soy iletrada y no ha obrado con conciencia y voluntad de perjudicar a terceros o que haya un menoscabo en el patrimonio de un tercero. Santa Cruz, 28 de enero de 2015.

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