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CONTRATOS COMERCIALES Y TITULOS VALORES DOCENTE WILLGER DEAZA PULIDO FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA TECNIC

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CONTRATOS COMERCIALES Y TITULOS VALORES

DOCENTE WILLGER DEAZA PULIDO

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA TECNICA PROFESIONAL EN PROCESOS EMPRESARIALES DERECHO COMERCIAL

UNIVERSIDAD PANAMERICANA 2019

TABLA DE CONTENIDO 1. La empresa requiere contratar la adquisición de material para oficina de forma periódica, según necesidades de la empresa ........................................................................................................... 2 2.

En la empresa requieren una asesoría permanente para la asistencia legal.............................. 3

3. La empresa no tiene dinero para la adquisición de vehículos para prestar servicios asociados a su objeto social. Cómo podría adquirirlos sin necesidad de desembolsar suma alguna? .............. 7 4. Una pequeña tienda quiere vender productos de nuestra empresa, pero no tiene fondos para adquirir neveras o refrigeradores, ¿qué contrato debería proponer la empresa para que se vendan nuestros productos y la tienda tenga acceso a una nevera? ................................................... 9 5. La empresa quiere participar en un proceso de selección, pero no tiene el capital requerido, no obstante, otra empresa tiene el capital, pero no la experiencia. Qué solución contractual propondría? ........................................................................................................................................... 11 6. Una señora tiene una gran red de contactos para la venta de productos derivados de la caña de azúcar, pero no cuenta con dinero para la adquisición de los mismos y su posterior reventa; la empresa tiene en bodega una gran cantidad de productos derivados de la caña para vender, pero no cuenta con red de vendedores. ¿Qué tipo de contrato les propondría para facilitar el proceso comercial? .............................................................................................................................................. 14 7. una empresa desea incursionar en el mercado colombiano, LA empresa asume su representación, diseñando todo el proceso de incursión en el mercado colombiano, invirtiendo dinero propio en el fin propuesto; LA empresa logra posicionar la marca, generar una red de distribución y una parte del mercado nacional correspondiente al 20%. ¿Qué tipo de contrato tiene la empresa? ¿si se le quitase la representación qué derechos tendría la empresa? ............... 15 8. Para todos los casos anteriores señale que títulos valores se podrían constituir para respaldar el cumplimiento de las diferentes obligaciones ................................................................. 16 9. Realice un cuadro de los títulos valores teniendo en cuenta el siguiente: - Tipo de título valor. (Ver Clasificación de los títulos valores) - Prescripción o caducidad del título valor. Características del título valor. - Requisitos esenciales de los títulos valores y requisitos particulares de cada título. ................................................................................................................... 16

1. La empresa requiere contratar la adquisición de material para oficina de forma periódica, según necesidades de la empresa CONTRATO DE SUMINISTROS ART. 968 El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.

ART. 969 Para establecer la cuantía del suministro si las partes no lo hubieren fijado en cantidad determinada o señalado las bases para determinarla, se aplicarán las siguientes reglas: 1) Si las partes han fijado un límite máximo y uno mínimo para el total del suministro o para cada prestación, corresponderá al consumidor determinar, dentro de tales límites, la cuantía del suministro; 2) Si las partes han fijado solamente un límite máximo corresponderá al consumidor determinar la cuantía, sin exceder dicho máximo; 3) Si las partes se remiten a la capacidad de consumo o a las necesidades ordinarias y señalan un mínimo, el consumidor podrá exigir las cantidades que su capacidad de consumo u ordinarias necesidades le impongan, pero estará obligado a recibir el mínimo fijado. Por su parte el proveedor deberá prestar dichas cantidades o el mínimo, según el caso, y 4) Cuando la cuantía del suministro no haya sido determinada, se entenderá que las partes han pactado aquella que corresponda al ordinario consumo o a las normales necesidades del consumidor, salvo la existencia de costumbre en contrario. ART. 973.INCUMPLIMIENTO Y CONSECUENCIAS. El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las pretensiones, conferirá derecho a la otra para dar por terminado el contrato, cuándo ese incumplimiento le haya ocasionado perjuicios graves o tenga cierta importancia capaz por sí solo de mermar la confianza de esa parte en la exactitud de la otra para hacer los suministros sucesivos. En ningún caso el que efectúa el suministro podrá poner fin al mismo, sin dar aviso al consumidor como se prevé en el artículo precedente. Lo dispuesto en este artículo no priva al contratante perjudicado por incumplimiento del otro de su derecho a pedir la indemnización de perjuicios a justa tasación

2. En la empresa requieren una asesoría permanente para la asistencia legal. Para conseguir una asesoría legal efectiva, debe plantearse primero qué es lo que necesita y luego concentrarse en la búsqueda de profesionales que puedan ayudarle a la solución de conflictos con rapidez. Lo importante es encontrar un abogado que pueda garantizarle el mejor servicio legal posible. Este asesor también debe contar con altos principios morales y manejar el código de ética de su profesión. Asimismo, la experiencia del especialista en leyes es un aspecto clave a considerar, especialmente si desea contratar a una persona que le dé los mejores resultados posibles sin importar el caso.

·

Contractuales.

Estructuración y/o revisión de contratos, licitaciones, propuestas, ofertas, órdenes de compra y demás convenios en que participes la empresa. ·

Societarios.

Constitución, reformas sociales, fusiones, escisiones, actas, venta de acciones y/o derechos sociales y demás actos que requiera la sociedad en su manejo social, ·

Laborales.

Contratos laborales, liquidaciones, conceptos, seguridad social, conciliaciones laborales. ·

Tributarios.

Conceptos, contestación de requerimientos e interposición de recursos ante la DIAN, secretarias de hacienda y demás autoridades tributarias del orden nacional o municipal. ·

Otros asuntos legales.  

Propiedad industrial. Régimen cambiario y aduanero.

La asesoría legal para empresas mantendrá segura toda la información jurídica que usted maneje con su representante, de manera que, cada vez que necesite un amparo jurídico, no tendrá que recurrir con intermediarios porque tendrá un abogado a su disposición para que tramite todos los procedimientos siguiendo las leyes colombianas para evitar sanciones futuras. Otra ventaja que le ofrece la asesoría legal para empresas es que tendrá una ayuda exclusiva para la elaboración de contratos y así disminuir la posibilidad de errores, además de posteriores problemas legales.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO JURÍDICO, FISCAL, LABORAL Y CONTABLE Entre, la sociedad constitución de la sociedad CAÑAZU S.A.S, identificada con número de NIT 800.143.407-1, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por Guacaneme Annear Wilmer Ferney , identificada como aparece al pie de su correspondiente firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y por otra parte, el señor Juan Gozalez, quien se identifica como aparece al pie de su firma y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido en celebrar el siguiente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio aplicables a la materia de qué trata este contrato: I.- Que el ASESOR está especializado, entre otros, en la prestación de servicios de asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y contable, y servicios complementarios. II.- Que el CLIENTE está interesado en recibir del ASESOR, la prestación del servicio de asesoría JURÍDICA, FISCAL, LABORAL Y CONTABLE, tal y como se define en el presente documento. III.- Que ambas partes han acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios de acuerdo con los siguientes PRIMERO. - OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. Obligaciones del ASESOR El ASESOR prestará al CLIENTE asesoramiento en materia LABORAL, FISCAL Y CONTABLE, lo que se concreta en la realización de los siguientes trabajos o servicios: ASESORAMIENTO JURÍDICO - En la elaboración y/o modificación de la normativa interna reguladora de la asociación (Junior Empresa); en la negociación, redacción, formalización y ejecución de los contratos o convenios que

pudieran suscribirse entre la misma y cualesquiera persona física o jurídica y Entidad Pública o Privada en su ámbito de actuación; en la redacción y/o revisión de cualquier proyecto normativo que pudiera afectar al movimiento junior empresas. ASESORAMIENTO LABORAL 1.- Elaboración de contratos de trabajo, prórrogas, nóminas, seguros sociales, comunicaciones al trabajador, formalización de despidos, formalización de finalizaciones de contratos, formalización de bajas voluntarias, altas, bajas y variaciones en la Seguridad Social, y la tramitación de todo lo anterior ante los Órganos correspondientes de la Administración. 2.-

Tramitación de aperturas de centros de trabajo o de nuevas sociedades.

3.-

Legalización de Libros de Visitas del Servicio de Inspección de Trabajo.

4.-

Representación del cliente ante comprobaciones o inspecciones de la Autoridad Laboral.

5.-

Elaboración de los Certificados de retenciones de I.R.P.F. practicadas a los trabajadores.

ASESORAMIENTO FISCAL 1.- Elaboración y presentación de las declaraciones tributarias y/o autoliquidaciones mensuales o trimestrales que correspondan en función del tipo de actividad económica y tipo de empresa. 2.- Elaboración y presentación de las declaraciones tributarias anuales de resumen que correspondan en función del tipo de actividad económica y tipo de empresa. 3.- Representación del cliente ante comprobaciones o inspecciones de cualquier Autoridad Tributaria, estatal, autonómica o local. 4.-

Elaboración del calendario fiscal anual personalizado del cliente.

5.- Elaboración de recursos administrativos ante cualquier acto de comprobación, sancionador, o de recaudación de cualquier Autoridad Tributaria, estatal, autonómica o local. 6.- Elaboración y presentación de Altas, Bajas o Variaciones censales. 7.-

Solicitud de certificaciones tributarias.

ASESORAMIENTO CONTABLE 1.- Llevanza de la contabilidad del cliente conforme a la legislación vigente en cada momento, en función del tipo de entidad. 2.-

Elaboración y legalización de los libros contables ante el Registro correspondiente

3.-

Elaboración y depósito de las cuentas anuales ante el Registro correspondiente

OTROS SERVICIOS 1.- Estudio, solicitud y justificación de subvenciones a las que pudiera acogerse el cliente en función de su personalidad jurídica y actividad. Obligaciones del CLIENTE.

1.- Facilitar al ASESOR toda la documentación necesaria para la adecuada prestación de los servicios. 2.- Formular las consultas o visitas en las horas establecidas al efecto, y mediante medios tanto telefónicas, como telemáticos o presenciales. 3.- Efectuar en plazo el pago de los honorarios, mediante domiciliación bancaria y pago mensual. 4.- No efectuar gestiones ante los organismos correspondientes en materia laboral, fiscal o contable, sin previo conocimiento del ASESOR. En especial, ante el requerimiento para una inspección de trabajo o tributaria, se abstendrá de hacer gestión alguna hasta tanto haya contactado con el ASESOR. 5.- El CLIENTE no podrá solicitar al ASESOR ni asesoramiento ni colaboración en la realización de acciones u omisiones fraudulentas o tendentes a eludir la declaración y/o pago de los tributos, tasas o cotizaciones que sean legalmente obligatorios. SEGUNDO. - DURACIÓN DEL CONTRATO. Los servicios y funciones descritos en el pacto anterior se prestarán por parte del ASESOR por un plazo inicial de 12 meses (desde la firma), que se renovará tácitamente por periodos anuales, de no mediar preaviso, al menos, con un mes de antelación a su término por cualquiera de las partes. TERCERO. - CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS. El ASESOR se obliga a tramitar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por el CLIENTE durante la vigencia del presente contrato. Asimismo, se compromete a no comunicar esta información a ninguna otra persona o entidad, exceptuando sus propios empleados y sólo en la medida necesaria para la correcta ejecución del contrato. El acuerdo de confidencialidad establecido en el presente pacto tendrá validez durante la vigencia del contrato y seguirá en vigor, durante 5 años más después de la extinción, por cualquier causa, del mismo. Lo contenido en este contrato no obligará a confidencialidad en lo referente a: a. Cualquier información o conocimiento revelado legítimamente por terceros que hayan autorizado su difusión. b.

Cuando la información sea requerida por imperativo legal.

QUINTO VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato asciende a la suma de treinta millones de PESOS M/CTE ($ 30.000.000.oo) pagaderos así: la suma de Dos Millones quinientos mil PESOS M/CTE ($ 2.500.000.oo) suma que pagará mensualmente el contratante a EL CONTRATISTA, previo cumplimiento de las actividades objeto del presente contrato y de lo descrito en el siguiente parágrafo. PÁRAGRAFO. Todos los pagos de honorarios se efectuarán a favor de EL CONTRATISTA por parte de EL CONTRATANTE, previa presentación de cuenta de cobro, informe de actividades realizadas y comprobante de Pago de sus obligaciones de aporte a la seguridad social integral. SEXTA. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El CONTRATISTA se compromete a mantener la reserva de la información, documentos y resultados que conozca y obtenga directa o indirectamente con ocasión del servicio desarrollado y abstenerse de divulgar en cualquier tiempo, por cualquier medio de comunicación, el contenido total o parcial de la información que le sea encomendada para el desarrollo de este contrato.

SEPTIMA. NATURALEZA DEL CONTRATO. El CONTRATISTA expresamente reconoce que por medio de este contrato se obliga en forma independiente a prestar el servicio encomendado con sus propios medios, con libertad y autonomía personal y administrativa, asumiendo todos los riesgos que le son inherentes. PARÁGRAFO. El CONTRATANTE, exigirá al CONTRATISTA las constancias de los pagos relacionados con la Seguridad Social Integral, quedando este obligado a entregar los recibos de pago, si no cumple con este requisito, el CONTRATANTE podrá darle término al contrato unilateralmente. OCTAVA. TERMINACIÓN. Serán causales de terminación del contrato las que se enuncian a continuación: 1) De mutuo acuerdo por las partes, caso en el cual se hará constar por escrito. 2) Incumplir las obligaciones propias de cada una de las partes, dará lugar a la otra para terminar unilateralmente el presente Contrato de Prestación de Servicio Profesionales, sin ningún tipo de requerimiento previo 3) Adicionalmente, dará lugar a terminación del contrato la decisión unilateral de EL CONTRATANTE, en cualquier tiempo, y sin que ello genere algún tipo de indemnización a favor de EL CONTRATISTA. NOVENA. – AFILIACIÓN DEL CONTRATISTA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. - De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1.993, Ley 190 de 1.995, Ley 789 de 2002, Ley 797 del 2003 y Decreto 2170 del 2002 y 510 del 2003, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado al Sistema de Seguridad Social. Dicho requisito será indispensable para que se inicie la ejecución del contrato.

Juan Gonzalez Lopez REPRESENTANTE LEGAL CAÑAZU S.A.S EL EMPLEADOR NIT.800.143.407-1

Guacaneme Annear Wilmer Ferney C.C. 1014236639 EL CONTRATISTA

3. La empresa no tiene dinero para la adquisición de vehículos para prestar servicios asociados a su objeto social. Cómo podría adquirirlos sin necesidad de desembolsar suma alguna? Uno de los principales puntos de un proyecto empresarial es la inversión y el financiamiento para la elaboración o ejecución de algún negocio o idea todo proyecto de inversión tiene o va de la mano con un proyecto de financiamiento ya que ambos son importantes son muchos los factores que un emprendedor tiene que tener en cuenta para poder determinar la inversión necesaria del proyecto como la empresa no tiene el dinero para dicha compra se podría estipular un contrato de comodato que consiste en entregar un inmueble de su propiedad a otra llamada comodatario para que lo utilice. Código Civil Artículo 2200. Definición y perfeccionamiento del comodato o préstamo de uso El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa. Porque utilizar el contrato de comodato Porque permite que una persona pueda utilizar un bien o una cosa gratuitamente el comodatario se beneficia por qué puede hacer uso de una propiedad o cosa sin pagar nada solo asume los gastos normales de mantenimiento de dicha cosa o propiedad El comodante por su parte simplemente tiene un acto de solidaridad desinteresadamente para poder ayudar a una persona sin correr el riesgo de perder su propiedad Características del contrato de comodato    

Es gratuito No se trasfiere el dominio El comodatario debe darle el uso indicado Se perfecciona con la entrega de la cosa o inmueble

El contrato de comodato es gratuito Esto quiere decir que ninguna de las partes recibirá dinero ya que no es un contrato de arrendamiento El contrato de comodato no se trasfiere el dominio El comodante sigue siendo el propietario del inmueble o cosa, Código Civil Artículo 2201. Derechos del comodante El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario. Al comodato se le entrega el derecho del uso del inmueble o cosa más no lo hace acreedor o propietario. Uso que se le tiene que dar al bien entregado en comodato. El comodato solo puede darle el uso que le fue autorizado en el contrato. Código Civil Artículo 2202. Limitaciones del comodatario El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso ordinario de las de su clase. En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aun cuando para la restitución se haya estipulado plazo Perfeccionamiento del contrato de comodato Este contrato se perfecciona con la entrega de dicho bien la ley contempla que este contrato debe de hacerse por escrito y preferiblemente por notaria Duración del contrato de comodato

Este contrato puede tener una duración definida o indefinida dependiendo de las partes El pago de gastos en el contrato de comodato Esto nos contempla que la persona tiene que asumir los gastos para mantener el inmueble o cosa adecuadamente Código Civil Artículo 2216. Indemnización del comodatario por expensas El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho, para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes: 1. Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo. 2. Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas Con esto definimos que quien use el bien para su provecho deberá correr con los gastos necesarios para mantener y cuidar dicho bien Terminación del contrato de comodato El contrato se terminará cuando se cumpla el plazo fijado para devolver el bien Código Civil Artículo 2205. Termino para la restitución de la cosa prestada El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido, o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada. Pero podrá exigirse la restitución aún antes del tiempo estipulado en tres casos: 1. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse. 2. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa. 3. Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa 4. Una pequeña tienda quiere vender productos de nuestra empresa, pero no tiene fondos para adquirir neveras o refrigeradores, ¿qué contrato debería proponer la empresa para que se vendan nuestros productos y la tienda tenga acceso a una nevera? Para este caso se realiza el contrato de suministro el cual una de las partes se obliga a cambio de una contraprestación a cumplir en favor de otra en favor independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios artículo 968 del código civil de comercio

Código de Comercio Artículo 969. Reglas para establecer la cuantía del suministro Para establecer la cuantía del suministro si las partes no lo hubieren fijado en cantidad determinada o señalado las bases para determinarla, se aplicarán las siguientes reglas: 1) Si las partes han fijado un límite máximo y uno mínimo para el total del suministro o para cada prestación, corresponderá al consumidor determinar, dentro de tales límites, la cuantía del suministro; 2) Si las partes han fijado solamente un límite máximo corresponderá al consumidor determinar la cuantía, sin exceder dicho máximo; 3) Si las partes se remiten a la capacidad de consumo o a las necesidades ordinarias y señalan un mínimo, el consumidor podrá exigir las cantidades que su capacidad de consumo u ordinarias necesidades le impongan, pero estará obligado a recibir el mínimo fijado. Por su parte el proveedor deberá prestar dichas cantidades o el mínimo, según el caso, y 4) Cuando la cuantía del suministro no haya sido determinada, se entenderá que las partes han pactado aquella que corresponda al ordinario consumo o a las normales necesidades del consumidor, salvo la existencia de costumbre en contrario. PARÁGRAFO. La capacidad o la necesidad ordinarias de consumo serán las existentes en el momento de efectuarse el pedido Código de Comercio Artículo 970. Determinación del precio Si las partes no señalan el precio del suministro, en el todo o para cada prestación, o no fijan en el contrato la manera de determinarlo sin acudir a un nuevo acuerdo de voluntades, se presumirá que aceptan el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el lugar y el día del cumplimiento de cada prestación, o en el domicilio del consumidor, si las partes se encuentran en lugares distintos. En caso de mora del proveedor, se tomará el precio del día en que haya debido cumplirse la prestación. Si las partes señalan precio para una prestación, se presumirá que convienen igual precio para las demás de la misma especie Código de Comercio Artículo 971. Pago del precio en suministros periódicos y continuos Si el suministro es de carácter periódico, el precio correspondiente se deberá por cada prestación y en proporción a su cuantía, y deberá pagarse en el acto, salvo acuerdo en contrario de las partes. Si el suministro es de carácter continuo, el precio deberá pagarse de conformidad con la costumbre, si las partes nada acuerdan sobre el particular. El suministro diario se tendrá por continuo.

Código de Comercio Artículo 972. Fijación del plazo para cada prestación Si las partes fijan el plazo para cada prestación no podrá ser variado por voluntad de una sola. Cuando se deje a una de las partes el señalamiento de la época en que cada prestación debe efectuarse, estará obligada a dar preaviso prudencial a la otra de la fecha en que debe cumplirse la correspondiente prestación. Si las partes tuvieren diferencias sobre la oportunidad del preaviso, el caso se decidirá por el procedimiento verbal, con intervención de peritos Código de Comercio Artículo 973. Incumplimiento y consecuencias El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las prestaciones conferirá derecho a la otra para dar por terminado el contrato, cuando ese incumplimiento le haya ocasionado perjuicios graves o tenga cierta importancia, capaz por sí solo de mermar la confianza de esa parte en la exactitud de la otra para hacer los suministros sucesivos. En ningún caso el que efectúa el suministro podrá poner fin al mismo, sin dar aviso al consumidor como se prevé en el artículo precedente. Lo dispuesto en este artículo no priva al contratante perjudicado por incumplimiento del otro de su derecho a pedir la indemnización de perjuicios a justa tasación Código de Comercio Artículo 980. Aplicación de disposiciones de otros contratos Se aplicarán al suministro, en cuanto sean compatibles con las disposiciones precedentes las reglas que regulan los contratos a que correspondan las prestaciones aisladas. Para este caso también se aplicará el contrato de comodato de neveras donde el vendedor tendrá que cuidar y hacer un buen uso de las neveras que se prestaran para dichas ventas Código Civil Artículo 2200. Definición y perfeccionamiento del comodato o préstamo de uso El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa. 5. La empresa quiere participar en un proceso de selección, pero no tiene el capital requerido, no obstante, otra empresa tiene el capital, pero no la experiencia. Qué solución contractual propondría?

Se crearía una sociedad colectiva en la cual los socios que componen la empresa socio capitalista (aquel que aporta bienes a la sociedad) y socio industrial (el que desarrolla la actividad profesional en forma de servicios, trabajo, etc.). Constitución de Sociedad Colectiva. En la ciudad de Bogotá D.C a los 08 días del mes de Octubre del año 2019, Comparecieron Guacaneme Annear Wilmer Ferney y Juan Gonzalez Lopez, todos mayores de edad e identificados tal como aparece al pie de sus correspondientes firmas, quienes manifestaron que por medio del presente documento han decidido constituir una sociedad colectiva, la cual se regirá por los siguientes estatutos: CAPÍTULO I NOMBRE, ESPECIE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ART. 1. RAZÓN SOCIAL. La sociedad girará bajo la razón social “CAÑAZU S.A.S,”, tendrá el carácter de Sociedad Comercial Colectiva, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, Departamento de Cundinamarca República de Colombia, pero podrá crear sucursales o agencias, o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la Junta General de Socios y con arreglo a la ley. ART. 2. OBJETO. La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades 

Diseñar una estructura empresarial novedosa que permita la expansión de la empresa luego de su cambio de directiva.

En desarrollo del mismo podrá la sociedad ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social y que tengan relación directa con el objeto mencionado, tales como: 

Formar parte de otros tipos societarios.

ART. 3. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad tendrá una duración de……. años (2), Contados desde la fecha de este documento de constitución sin perjuicio de que dicho plazo sea prorrogado válidamente. CAPITULO II CAPITAL Y SOCIOS ART. 4. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es de setenta millones de pesos ($ 70.000.000) moneda legal colombiana, el cual para todos los efectos que fueren necesarios se considera que están representados únicamente por títulos, que son negociables en el mercado y pueden cederse previo cumplimiento de los requisitos expresados en estos estatutos. El industrial el que desarrolla la actividad profesional en forma de servicios, trabajo, etc.) ART. 5. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. La responsabilidad de los socios por las operaciones sociales es solidaria e ilimitada y se deducirá contra los socios en la forma y en las oportunidades señaladas en la ley. ART. 6. CESIÓN DEL INTERÉS. Los socios previa aprobación de la Junta de Socios con el voto unánime de los asociados podrá ceder total o parcialmente su interés en la sociedad y la cesión se tendrá como una reforma del contrato social, aunque se haga a favor de otro socio. La responsabilidad del cedente por las obligaciones sociales anteriores a la cesión se sujetará a las normas legales y a la forma señalada en código del comercio.

ART. 7. EMBARGO DEL INTERES SOCIAL. En caso de embargo del interés social de un socio pueden uno o los demás consocios adquirirlo por el avalúo judicial del mismo. No obstante, se estará a lo previsto en el Código de Comercio si en la subasta pública del interés social alguno de los socios hiciere postura o varios de ellos estuvieren interesados en la adquisición. ART. 8. PRENDA DEL INTERÉS SOCIAL. El interés social podrá darse en prenda, en la forma señalada en el Código de Comercio. CAPITULO III ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ART. 9. La sociedad tiene los siguientes órganos de dirección y administración:  

La asamblea general de socios Un gerente

La administración de la sociedad corresponderá a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños, pero en éste último caso se requerirá autorización expresa de sus demás consocios. Los delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales, pero podrán reasumir la administración en cualquier tiempo o cambiar sus delegados. Los delegados tendrán las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por estos estatutos, con las limitaciones que en ellos se expresen. CAPITULO V BALANCES Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS ART. 10. RESERVAS OCASIONALES. La Junta General de Socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la Junta General de Socios, el remanente de las utilidades se repartirá entre los socios en proporción a la parte de capital que cada uno de ellos haya aportado. ART. 11. INVENTARIO Y BALANCE GENERAL. Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio, que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe de los Administradores, si fuere el caso, y un proyecto de distribución de utilidades, se presentarán por los administradores a consideración de la asamblea General de Socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes, y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender él deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social. CAPITULO IV DISOLUCION Y LIQUIDACION ART 12. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal.

La sociedad se disolverá por las siguientes causales: ART. 13. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y se conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Su razón social, una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatorio en las responsabilidades establecidas en la ley. ART. 14. PAGO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES. El pago de las obligaciones sociales, se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario. ART. 15. DISTRIBUCIÓN DEL REMANENTE. Pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes partes de interés social y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. La Junta General de Socios podrá probar la adjudicación de bienes en especie a los socios con el voto de la mitad más uno de los socios. El acta se protocolizará en una Notaría del domicilio principal. ART. 16. APROBACIÓN DE LAS CUENTAS Y EL ACTA. Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios corresponda, los liquidadores convocarán a la Junta General de Socios, para que apruebe las cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior. Estas decisiones podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los socios que concurran, cualquiera que sea el valor de sus aportes que representen en la sociedad. Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún socio, los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión, y para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas. Los Comparecientes:

…………………….. C. C. No……. de…….. ………………………… C. C. No. .............. de... 6. Una señora tiene una gran red de contactos para la venta de productos derivados de la caña de azúcar, pero no cuenta con dinero para la adquisición de los mismos y su posterior reventa; la empresa tiene en bodega una gran cantidad de productos derivados de la caña para vender, pero no cuenta con red de vendedores. ¿Qué tipo de contrato les propondría para facilitar el proceso comercial? El tipo de contrato que facilitaría el proceso es contrato de comisión en el cual intervienen dos partes, el comisionista y el comitente. Se denomina comisionista a la persona encargada de realizar uno o varios

negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena, y se llama comitente quien encomienda al comisionista. Entonces el contrato de comisión es aquel, mediante el cual una persona en nombre propio se encarga de ejecutar uno a varios negocios, pero encomendado por otra persona; el código de comercio al definir este contrato lo asimila con el mandato, en el artículo 1287 el cual dice lo siguiente: «La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.» Por lo general, un contrato de comisión se suscribe de forma escrita (a veces verbal) y no exige ningún requisito formal. Basta con que las condiciones incluidas en él cuenten con la aceptación de las dos partes involucradas. Otras características de este formato contractual se pueden resumir de la siguiente manera: 







No existe representación de ninguna de las dos partes involucradas. Tanto el comisionista como el comitente participan directamente en la relación y están al tanto de las condiciones de la misma. Si el comisionista rehúsa el encargo delegado por el comitente, tendrá que comunicárselo de la forma más rápida posible. Además, estará obligado a no hacer uso del material o los datos propios de la acción comercial hasta que el comitente delegue a una nueva persona o empresa para ello. El comisionista deberá rendir cuentas sobre el estado y la evolución de la acción que le ha sido delegada, así como de cada movimiento u operación que realice. A la vez, el comitente tendrá que pagar la comisión acordada durante la firma del contrato y proveer al comisionista de los fondos y recursos necesarios para la ejecución de la operación en sí misma. El comisionista sólo podrá delegar la acción comercial que le haya sido encargada si cuenta con la autorización previa del comitente.

7. una empresa desea incursionar en el mercado colombiano, LA empresa asume su representación, diseñando todo el proceso de incursión en el mercado colombiano, invirtiendo dinero propio en el fin propuesto; LA empresa logra posicionar la marca, generar una red de distribución y una parte del mercado nacional correspondiente al 20%. ¿Qué tipo de contrato tiene la empresa? ¿si se le quitase la representación qué derechos tendría la empresa? El tipo de contrato que tienes la empresa es agencia comercial ya que se encuentra en el artículo 1317 del Código de Comercio colombiano: “Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo”42. Así pues, la agencia comercial es una forma de intermediación comercial y colaboración empresarial; es un vehículo mediante el cual se ejecuta un encargo por parte de un empresario a un comerciante independiente, con unas finalidades específicas de promover o explotar un negocio determinado en un territorio específico, y con determinadas prestaciones y control por parte del agenciado o empresario. ¿Si se le quitase la representación qué derechos tendría la empresa?

Los artículos 1324 y 1325 del Código de Comercio establecen la culminación de la agencia por las mismas causales que ponen fin al contrato de mandato y, además, estatuye cuáles son las “justas causas” para permitir su terminación unilateral, ya sea por decisión del empresario o por el agente. Cuando el empresario termine anticipadamente el contrato sin justa causa, o cuando éste haya dado lugar a la terminación con justa causa por parte del agente, habrá lugar a una indemnización a favor de la agente fijada por peritos. Para la determinación del valor de la indemnización, el inciso tercero del artículo 1324 del Código de Comercio establece que se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato. 8. Para todos los casos anteriores señale que títulos valores se podrían constituir para respaldar el cumplimiento de las diferentes obligaciones para todos los casos podríamos poner para respaldar dicho cumplimiento los títulos ejecutivos complejos también llamados compuestos son aquellos que están conformados por unas ciertas características de documentos que son un contrato y las constancias de cumplimiento al momento de instaurar la demanda contra un deudor el acreedor es quien debe asumir la carga de aportar dicho documento Los títulos ejecutivos no solo están conformados por documentos Código General del Proceso Artículo 422. Título ejecutivo Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184. 9. Realice un cuadro de los títulos valores teniendo en cuenta el siguiente: - Tipo de título valor. (Ver Clasificación de los títulos valores) - Prescripción o caducidad del título valor. Características del título valor. - Requisitos esenciales de los títulos valores y requisitos particulares de cada título. El artículo 619 del código de comercio define los títulos valores de la siguiente forma “Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”. La parte final del artículo 619 del Código de Comercio se refiere a los diferentes tipos de títulos valores, según la clase de derecho que se incorpore en ellos, al establecer que estos “pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías”. ¿Qué es el título valor? Es un instrumento que permite agilizar el tráfico comercial materializado en un documento que representa o incorpora derechos patrimoniales destinados a la circulación y reúne todos los requisitos formales exigidos por la ley

BIBLIOGRAFIA

bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/14074/Herramienta.pdf?sequence=2&isAllowed=y

http://unipanamericana.elogim.com:2090/document/Index?obra=comercio&document=comercio_8b9c9e 5895ff47dd8e87e69c3e5c5d94 https://www.ccb.org.co/