7 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.pdf

Módulo: 1 Unidad: 4 Semana: 7 DERECHO CIVIL IV (OBLIGACIONES) Dr. Luis Vásquez Costa TÍTULO DEL TEMA INCUMPLIMI

Views 44 Downloads 2 File size 238KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Módulo:

1

Unidad:

4

Semana: 7

DERECHO CIVIL IV (OBLIGACIONES)

Dr. Luis Vásquez Costa

TÍTULO DEL TEMA

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CONTENIDO TEMÁTICO

• • • • • •

INIMPUTABILIDAD EN LA INEJECUCION DE OBLIGACIONES INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZACION DOLO CULPA INEXCUSABLE DAÑO Y CULPA

INIMPUTABILIDAD EN LA INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES

• •

ART 1314º C.C. Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.



CONCORDANCIAS: C.C. 1138 incs. 5) y 6), 1156, 1160, 1315, 1316 primer párrafo, 1317, 1327,1329,1718,1724,1762 C.P.C. art 515

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES • •

Según su naturaleza propia 1. Total o parcial



Total supone la inejecución absoluta de obligación y es el incumplimiento por excelencia.



ncumpliendo Parcial es la ejecución en parte de la obligación, produce efectos según la magnitud del mismo, y corresponde al juez determinar la gravedad y calificar sus supuestos.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO • •

ART 1324 Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú, desde el día en que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. Si antes de la mora se debían intereses mayores, ellos continuarán devengándose después del día de la mora, con la calidad de intereses moratorios.



Si se hubiese estipulado la indemnización del daño ulterior, corresponde al acreedor que demuestre haberlo sufrido el respectivo resarcimiento. CONCORDANCIAS: C.C. arts. 1244, 1245, 1246 C. de C. art 404

• • •

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES •

Según su Duración: puede ser permanente o definitivo e incumplimiento temporal



1. Permanente o Definitivo: consiste en la inejecución definitiva de la obligación es permanente e inmutable.



2. Temporal: es considerada como un retardo en la ejecución de la obligación. El deudor no ha cumplido pero lo hará en fecha posterior.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES •

Según las causas que lo originen: Incumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario.



1. Incumplimiento involuntario, es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por eso la doctrina las ha denominado causas extrañas no imputables.



2. Incumplimiento voluntario, también denominado culposo y es la inejecución de la obligación motivado a causas imputables al deudor.

INDEMNIZACIÓN •

La indemnización por daños y perjuicios consiste en la acción que tiene el acreedor o el perjudicado para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o a la reparación del mal causado.

CLASIFICACION DE LAS INDEMNIZACIONES • •

En dos clases, en función de su procedencia. 1. Contractuales son las que debe pagar un deudor en caso de incumplir una obligación contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento.



2. Extracontractuales son aquellas que no proceden de un contrato. Su causa se debe a una acción dolosa o culpable que provoca un daño a otras personas. De los daños y perjuicios se desprende el denominado daño emergente y lucro cesante. El daño emergente es el daño o pérdida sufrida por el acreedor y el lucro cesante la ganancia dejada de obtener a consecuencia del incumplimiento contractual o de la acción u omisión generadora de la responsabilidad extracontractual.

DOLO • ART 1318º • Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación. • CONCORDANCIAS: C.C. arts. 1321, 1330.

CULPA INEXCUSABLE • ART 1319º Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación. • CONCORDANCIAS: • C.C. arts. 1320, 1321, 1330

FACTOR ATRIBUTIVO DE RESPONSABILIDAD. QUANTUM INDEMNIZATORIO • • •



• • •

ART.1321º Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída. CONCORDANCIAS: C.C. arts. 1219inc. 3),1318,1319,1320,1322,1329,1330,1331, 1332,1428,1429, 1683, 1723, 1724, 1824

INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL • •

ART. 1322º El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento.

• •

CONCORDANCIAS: C.C. arts. 1321, 1984, 1985

PRUEBA DEL DOLO O CULPA INEXCUSABLE • •

ART. 1330º La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

• •

CONCORDANCIAS: C.C. arts. 1318, 1319, 1321, 1331

PRUEBA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS • •

ART 1331º La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.



CONCORDANCIAS: C.C. arts. 1321, 1332

GRACIAS