3-2016 Modelo Contrato Hospital Santiago II

CONTRATO DE OBRA 3-2016 C O N T R A T O DE O B R A Conste por el presente documento un contrato de obra, el mismo que t

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CONTRATO DE OBRA 3-2016

C O N T R A T O DE O B R A Conste por el presente documento un contrato de obra, el mismo que tendrá la categoría de instrumento público con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas ante las instancias legales y comerciales correspondientes; que suscriben las partes, de acuerdo a las cláusulas que se enuncian a continuación: PRIMERA. DE LAS PARTES: Intervienen en el presente contrato las siguientes partes: “INDIGO BOLIVIA S.R.L.”, Empresa legalmente constituida en Bolivia, con Resolución Administrativa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos N° 0124/2015 FUNDEMPRESA bajo la Matrícula N° 00114504, NIT 129595022 con domicilio legal en la ciudad de La Paz, calle Colón esquina Potosí No 427 piso 2 oficina 3, legalmente representada por su Gerente General Horacio Prado Gutiérrez, mayor de edad, hábil por derecho, con CI. Nº 3430830 LP que, a los fines de la contratación se denominará como la “EMPRESA”. Por otra parte, ____________________ representante legal de la empresa CONSTRUCTORA ORMACHEA, mayor de edad y hábil por derecho, con CI: _________________ , que asimismo se denominará como “CLIENTE”. SEGUNDA. DEL OBJETO DE CONTRATACIÓN Y PLAZO: La EMPRESA sin que medie ningún vicio de consentimiento, de propia y espontánea voluntad, por así convenir a sus legítimos derechos e intereses, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, se obliga y asume la responsabilidad de efectuar a favor del CLIENTE los trabajos de instalación de gas natural en el HOSPITAL OBRERO “SANTIAGO II” DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD con los siguientes Items: a) Construcción de un Puente de regulación y medición b) Construcción de la instalación consumo Industrial c) Construcción de la instalación consumo Comercial La Empresa tiene la obligación de realizar todos los tramites con YPFB y entregar la instalación funcionando cumpliendo las normas y especificaciones que pide el proyecto que les entrego la constructora. El Cliente se compromete a facilitar todos los documentos inherentes requeridos por estas instituciones para realizar sus trámites. La empresa declara conocer todos los planos y requerimientos del contratante para realizar la obra siendo de su entera responsabilidad la ejecución de esta.

NORMAS A USAR  NORMA ASME B 31.8, IX (Especificaciones Generales)  REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN BOLIVIA  REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS ( El vigente a la fecha)  NORMA API 5C (Especificaciones para la cañería)  NORMA API 1104 (Especificaciones para la soldadura)  NORMA API RP 1110 (Especificaciones para la Prueba Hidrostática)  NORMA API 6D (Especificación para válvulas)  NORMA ASTM A 234 ( Especificación para piezas de acero al carbono)  NORMAS NACE (Protección Catódica) TERCERA. MONTO DEL CONTRATO: Se estipula que la EMPRESA recibirá como remuneración por el trabajo a efectuarse, conforme a cotización previa. MONTO % TIEMPO EJECUCIÓN

A.- PUENTE DE REGULACIÓN Y MEDICIÓN B.- INSTALACIÓN CONSUMO INDUSTRIAL

Bs.- 150.177,90 Bs.- 35.282,90

(59.92%) (14.08%)

15 días 10 días

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C.- INSTALACIÓN CONSUMO COMERCIAL TOTAL

A+B+C

Bs.- 65.188,71

(26.00%)

15 días

Bs.- 250.649,51

Son: Doscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y ocho 94/100 bolivianos. TIEMPO DE ENTREGA 40 días hábiles Para lo cual el cliente debe proporcionar todos los documentos que requiera YPFB. FORMA DE PAGO A la firma del contrato En avance A la entrega definitiva

30 % 50 % contra entrega de los items. 20 %

GARANTIA Como garantía se retendrá un 20% de cada desembolso hasta que se realice la entrega definitiva por parte de la empresa contratada. CUARTA. DOCUMENTOS INTEGRALES DEL CONTRATO: Adicionalmente al presente contrato, los documentos integrantes del mismo son: 1) Cotización 2) Garantía limitada por dos años 3) Se presentara planos “As Built” aprobados para la entrega final del proyecto QUINTA. DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: La EMPRESA declara expresamente que conoce el terreno donde ha de ejecutar las obras, la cantidad y calidad del material a emplearse, los requerimientos de la mano de obra, herramientas, equipos mecánicos, de transporte y otros que sean necesarios, las condiciones de trabajo, las necesidades de instalaciones para el cumplimiento del contrato y sus especificaciones. Para el mejor cumplimiento del alcance del contrato se establece las siguientes obligaciones de la EMPRESA: 5.1 Recabar con la oportunidad necesaria toda la información adicional pertinente a los documentos del contrato. 5.2 Proporcionar mano de obra calificada e inscrita en las instancias pertinentes, herramientas, equipo, maquinaria, y cuanto fuera necesario para la realización eficiente y oportuna de la obra. 5.3 Ejecutar a su cargo si fuera necesario, ensayos de materiales, cuya calidad y/o comportamiento mecánico o técnico sea necesario e indispensable controlar, tales como tuberías, enfrentamiento de las mismas, etc. 5.4 Cumplir con la TOTALIDAD de la propuesta. 5.5 La EMPRESA no podrá entregar la obra mal ejecutada invocando la existencia de algún error y omisiones en las especificaciones técnicas. 5.6 Todo trabajo ejecutado con errores u omisiones deberá ser rectificado por cuenta y riesgo de la EMPRESA.

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CONTRATO DE OBRA 3-2016 5.7 La EMPRESA entregará el trabajo conforme al contrato en modalidad llave en mano, en perfecto estado de funcionamiento a satisfacción del cliente. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE: El cliente para el mejor cumplimiento del avance del contrato se obliga a cumplir de manera estricta con la forma de pago estipulada en la cláusula tercera del presente contrato. SEPTIMA. SITUACIONES DE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Se entenderá por causas de caso fortuito y fuerza mayor, aquellos hechos de la naturaleza o actos del hombre que escapan al control de las partes contratantes y no sean atribuidos a faltas por negligencia de las mismas, que impidan la normal ejecución de las obras, tales como: terremotos, incendios, inundaciones, epidemias, cuarentena, actos de gobierno que retrasen los trámites, tumultos, insurrecciones, conmociones civiles, condiciones climáticas adversas y severas y otras causas que puedan afectar la normal ejecución del contrato. OCTAVA. PROHIBICION DE TRANSFERENCIA A TERCEROS: La EMPRESA está prohibida de subrogar, transferir total o parcialmente la ejecución del presente contrato, sin la aprobación y plena aceptación del CLIENTE. NOVENA. DAÑOS A TERCEROS Y MALA EJECUCIÓN: Cualquier daño que durante y por la ejecución de los trabajos se efectuara a instalaciones del CLIENTE o de otras personas o de terceros, será exclusiva responsabilidad de la EMPRESA, quién deberá reparar y/o compensar bajo su cargo y costo. DECIMA. DEL SUPERVISOR: A fin de velar por el adecuado y pleno cumplimiento de la obra encomendada, el CLIENTE nombrará un supervisor de obra que será el gerente o administrador, que tendrá facultades irrestrictas para velar por el fiel cumplimiento del avance y conclusión de la obra. DÉCIMO PRIMERA. DE LA GARANTÍA: La EMPRESA garantiza en la forma más amplia el correcto funcionamiento del puente de regulación y medición de gas natural por un período de 24 meses computable desde la fecha de habilitación y funcionamiento del Puente conforme a los términos de este Contrato. En caso de producirse algún desperfecto en el funcionamiento del señalado puente, la EMPRESA en forma inmediata realizará el mantenimiento correspondiente a fin de habilitar a la brevedad el mismo, siendo de su total y única responsabilidad el costo que demande estos arreglos en materiales y mano de obra siempre y cuando se realice el mantenimiento preventivo anual. DECIMO SEGUNDA. DEL MARCO LEGAL: El presente contrato se rige en el marco legal establecido en los Arts. 450 y siguientes del Código Civil. DÉCIMO TERCERA. RESPONSABILIDAD LABORAL: El CLIENTE se halla eximido y así exento de toda responsabilidad con respecto a la relación de la EMPRESA con los trabajadores que la misma contrate por su exclusiva cuenta y riesgo para la ejecución de la obra, no existiendo ninguna relación laboral entre el CLIENTE y los trabajadores que contrate la EMPRESA, estando así eximido de cualquier beneficio social o responsabilidad por el trabajo que los mismos efectúen por cuenta de la EMPRESA, asumiendo esta última, la responsabilidad pertinente. DECIMO CUARTA. CLAUSULA DE ARBITRAJE: Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a proceso de arbitraje conforme a la Ley boliviana. DECIMO QUINTA. DE LA CONFORMIDAD: Ambas partes en pleno conocimiento de lo estipulado manifiestan su conformidad y así aceptan las cláusulas expuestas, sujetándose a las mismas en toda forma de derecho.

HORACIO PRADO G. GERENTE GENERAL INDIGO BOLIVIA SRL

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CLIENTE

La Paz, 16 de marzo de 2016

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