224 DEFENSA FISCAL 2019 - ENE

Daniel Guzmán López Magaly Guadalupe Juárez Arellano Alfonso Guzmán Santander Juan Velásquez Salvador Farías Higareda Va

Views 169 Downloads 0 File size 17MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Daniel Guzmán López Magaly Guadalupe Juárez Arellano Alfonso Guzmán Santander Juan Velásquez Salvador Farías Higareda Valeria Manilla Manzola Karina Gaspar Alvarado Angélica Aceves Arriaga Fernando Mireles López Alejandra Carrillo Pech Paula María Fernanda Nava González Osiris Cuamatzin Guzmán Luis Alejandro Rodríguez María Guadalupe Guzmán Santander Yuliana Reyes Ordoñez Rosario Guzmán Santander Carlos Navarro Martínez Yuleny Sharon Quitl García Maritza Cuéllar Zamora Edén Victoria Jiménez Pérez Elizabeth Alonso Tapia Patricia Morales Balcázar Susana Brizuela Velazco Eulogio Hernández Sánchez Dimna Domínguez Vargas Rogelio Marquina Sáinz Diego Alfredo Amador Ángeles

director general presidente del consejo editorial director general adjunto director jurídico director editorial directora de arte y diseño directora de mercadotecnia coordinadora editorial webmaster community manager asesora editorial editor redacción directora de finanzas directora de administración directora comercial coeditor gráfico atención a clientes congresos publicidad telemarketing ejecutiva de ventas suscripciones circulación servicios internos asesor de lo contencioso administrativo asesor jurídico

consejo editorial • Adolfo Solís Farías • Alberto González Lemus • Carlos Orozco Felgueres-Loya • Fernán Pavía Puga • Germán Reyna y Herrero • José Antonio Pérez Ramos • Fco. Marcos Campos Ambrosio • Pedro Armando Ávila Pérez • Sergio Aguilar Magallanes • Sergio Aguilar Rodríguez colaboradores internacionales Nitesh Patel Josh Maxwell Rubén Flores Carlos Weffe Torakichi Jesús Oba Luciano Rezzoagli Álvaro Bocanegra Landeras Lucas Augusto Ponte Campos

india ee.uu. ee.uu. venezuela ee.uu. argentina perú brasil

[email protected] ÓRGANO OFICIAL DE: Promedio de Circulación Pagada Mensual 49,615 ejemplares

los fiscalistas más importantes de méxico, Edición especial de defensa fiscal. La Revista Mexicana de Estrategias Fiscales. Publicación mensual editada y publicada por: Grupo Cosanta sa. de cv., Oficinas Generales: Av. Reforma 1716, Primer Piso, Centro Histórico, c.p. 72000, Puebla, Pue., teléfono 242.57.11, fax 232.35.05. Editor responsable Daniel Guzmán López. Certificado de licitud de título núm. 11011, de contenido núm. 7624 ante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de reserva de derechos al uso exclusivo ante la sep 04-2008-121817384300-102. Registro ante el Padrón Nacional de Medios Certificados de la Secretaria de Gobernación Folio n. 005-134. Año 21, Número 224, Enero de 2019. Correspondencia de segunda clase. Franqueo pagado, permiso de publicación periódica autorizado por sepomex pp21-0006. Suscripción $1,920.00, Impresión: compañía impresora el universal. Allende 176, Col. Guerrero, c.p. 06300, México, d.f. Tel. 5117.0190. Distribuida en toda la República por gbn comercializadora s.a. de c.v., Federico Davalos Núm. 35, Col. San Juan Tlihuaca, Deleg. Azcapotzalco, México, d.f. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de Estrategia Tributaria s.a. de c.v. Todos los derechos reservados, prohibida la reproducción total o parcial, incluyendo cualquier medio electrónico o magnético, sin el permiso escrito del editor. defensa fiscal, La Revista Mexicana de Estrategias Fiscales es Marca Registrada.

x @DefensaFiscalm Dale Me gusta a:

DefensaFiscal

DEFENSA_FISCAL

MRCI DE ANTEQUERA

M.B.A ARTURO CÉSAR RIVERA GONZÁLEZ Díaz Ordaz # 502 Col. Centro, Oaxaca, Oax. C.P. 68000 01 (951) 514-0411 [email protected]

MRCI CD. DEL CARMEN

C.P. JUAN JOSÉ PUERTO CALERO Av. Morales Sanz, Plaza Perla Del Golfo Local 16, Ciudad del Carmen Campeche C.P. 24154 045 999 968 2107 [email protected]

Para esta empresa, todas y cada una de las personas son nuestra mejor fortuna y siempre serán tomadas en cuenta. Somos una empresa con reacciones inmediatas a los cambios rápidos del mundo moderno. Nos interesa apoyar el desarrollo de nuestros socios a través de programas de capacitación y sistemas educativos orientados a la mejora de sus habilidades y conocimientos. Pugnamos cada día por mejorar el desempeño en nuestro trabajo y, en consecuencia, nuestro crecimiento personal y bienestar en cada familia. Practicamos a diario el trabajo en equipo, pues estamos convencidos que es la base del éxito. Para cumplir con lo anterior, somos una empresa en constante capacitación.

SUCURSAL MÉRIDA

C.P. AUGUSTO DE JESÚS RIVERO CORREA 01  (999) 406 3536 [email protected]

MRCI CONSULTING

C.P.C. ERICK EMILIO PEÑA CASTILLO Tenayuca # 55 Int. 403, Col. Letran Valle Deleg. Benito Juárez, Ciudad De México 01 (55) 56051685 [email protected]

MRCI DEL GOLFO

MISIÓN Somos una empresa dedicada a ofrecer bienes y/o servicios estratégicos inteligentes en los ramos administrativo, empresarial, jurídico y fiscal, a través de un equipo de trabajo competitivo que reúne las capacidades necesarias de un equipo de trabajo competitivo que reúne las capacidades necesarias para brindar un excelente servicio de calidad para empresas, con el fin de satisfacer integralmente las expectativas de nuestros clientes.

C.P. Y L.D. ROLANDO MÉNDEZ GARCÍA Tancitaro # 318 Col. Volcanes, Oaxaca. 01 (951) 3518424 [email protected]

MRCI DF

M.I. ALICIA ZAMORA MONROY Calle Adolfo Prieto No. 1228, Int. A, Col. Del Valle, Deleg. Benito Juárez, Cd. de México. C.P. 03100 01 (55) 5553-5241 / 01 (55) 5211-9253 [email protected]

MRCI ENTERPRISE

VISIÓN Ser una empresa de servicios estratégicos inteligentes líder en el mercado nacional e internacional, a través de un servicio integral diseñado especialmente para cada uno de nuestros clientes, distinguiéndonos por la originalidad, responsabilidad y profesionalismo, contribuyendo con el desarrollo de nuestros clientes.

POLÍTICAS DE CALIDAD Ofrecer servicios de calidad basados en normas y estándares internacionales que regulan nuestros servicios logrando ser un proveedor de excelencia para nuestros clientes, satisfaciendo sus necesidades; encaminados hacia la mejora continua del Sistema de Gestión de calidad (SGC).

C.P.C. PABLO RODRÍGUEZ SOLORIO Av. Insurgentes Sur 1898 Piso 15-E, Col. Florida Delegación Álvaro Obregón, Cd. de México C.P. 01030 01 (55) 5447-7400 [email protected]

MRCI GUADALAJARA

M.D.F. SERVANDO EFRÉN NAVA GÓMEZ Av. Americas # 1905, Piso 5 Col. Providencia, Guadalajara Jalisco, C.P. 44630, 01 (33) 36 48 47 98 / 01 (33) 33 3020 59 [email protected] SUCURSAL CD. GUZMÁN LIC. KARLA MELCHOR SALAZAR 01 (34) 1111-1308 [email protected]

MRCI HIDALGO

ING. GABRIEL JARDINEZ PEREA Calle Rafael Vega Sánchez # 100 Int. 203, Esq. Av. Revolución Col. Periodista, Pachuca, Hidalgo, C.P. 42060 01 (771) 1071760 [email protected]

MRCI METROPOLITANA

INMOBILIARIA



C.P.C. SAÚL ARENAS ORTEGA Av. Cisne Sur # 60b Int. 1, Fracc. Villas De Pachuca Pachuca De Soto, Hidalgo, C.P. 42083 01 (771) 7910053 [email protected]

MRCI MMA

C.P. ARMANDO RIVERA GARCÍA 5 Poniente No. 1303 A Int. Piso 4 “C” Int. “1”, Edificio Farfalla Col. Centro C.P. 72000, Puebla, Puebla. 01 (222) 246 0452 [email protected]

MRCI MONTERREY

C.P. JUAN JÉSUS CARDONA GÓMEZ Av. Lázaro Cárdenas No. 2400 Ed. Losoles C-14 C.P. 66269, Col. Valle Oriente San Pedro Garza García, Nuevo León 01 (81) 836-37375 [email protected] SUCURSAL CD. DE MÉXICO CUERNAVACA MORELOS LIC. ENRIQUE H. ARRAYALES MARROQUIN

SUCURSAL MORELIA LIC. NICOLÁS ROBERTO GAETE ALTAMIRANO

01 (443) 275 5225 [email protected]

045 818 020 6909 [email protected]

MRCI MY BUSINESS

ARQ. JOSÉ ESTEBAN ROSS BARRERA Shakespeare No. 182-403, Col. Anzures., Cd. de México, C.P. 11590 01 (55) 6285 4746 [email protected]

MRCI NORTH BUSINESS

C.P.C. y M.I. JAIME LEYVA GÓMEZ Luis Cabrero #1509, Despacho 505 Edificio Torre Estrella, Zona RioTijuana Baja California, C.P. 22010 01 6646341341 [email protected] SUCURSAL CIUDAD JUÁREZ L.D. HÉCTOR IVÁN QUEZADA LARA 01 (656) 625 0097 [email protected]

MRCI NUEVO LEÓN

L.D. ERNESTO D. BARRERA SEGURA Av. Revolución # 2703 - 2 Piso 2 Oficina 244, Col. Ladrillera Monterrey, N.L. C.P. 64830, Centro Empresarial Nuevo Sur, Torre 1 01 (81) 8100-9971 / 01 (81) 8335-0873 [email protected]

MRCI QUÉRETARO

C.P. NÍCOLAS ARENAS ORTEGA Calle Senda Eterna # 363 Int. 5, Col. Milenio III Quéretaro, Quéretaro, C.P 76050 01 (771) 7196621 [email protected] SUCURSAL PACHUCA 01 (771) 719 6621

MRCI REYNOSA

L.D. LUIS HÉCTOR LUNA MAFUD Boulevard Del Maestro Num. 273, Local 4, Col. Las Fuentes, Reynosa, Tamaulipas, C.P. 88710 01 (899) 923-4200 [email protected]

MRCI SALTILLO

ING. JORGE ALEJANDRO PIMENTEL MARTÍNEZ Av. San Ángel, #240, Módulo A, Oficina 5, Int. A, Colonia San Agustín, Saltillo, Coahuila, C.P. 25256. 01 (844) 4850365 [email protected]

MRCI SERVICIOS INTEGRALES D.C.F. ARTURO PÉR EZ AQUINO San Felipe De Agua No. 302 Int. H Oaxaca de Juárez Oaxaca. 01 55 36 03 41 23 [email protected]

MRCI DEL VALLE DE MEXICO

L.C. y M.I.   GILBERTO CEDILLO RÍOS Calle Río Tula 18 Int 103  Col. Nueva San Rafael Naucalpan Edo De Mex  C.P.  53640 01 (55) 2452 1836 / 01 (55) 4756 5098 [email protected]

MRCI VERACRUZ

M.A.P. CARLOS ALBERTO MUÑOZ GARCIA Calle Herradura 2 No. 273, Col. Hípico, Boca Del Río, Ver., C.P. 94296 01 (229) 922-7599 / 01 (229) 927 3797 [email protected]

MRCI OCCIDENTE

L.A. MAURICIO NIETO GARCINI Amapolas #1012, Tercer piso Col. Reforma, Oaxaca, C.P. 68050 01 (951)132-7566 / 01 (462)625-5870 [email protected]

MRCI OAJAKA

M.D.F. PEDRO PABLO VÁSQUEZ URDIALES Felipe Carrillo Puerto # 202, Int. 4 Col. Reforma Agraria, Oaxaca De Juárez, Oax. Cp. 68130. 01 (951) 206 0249 [email protected]

MRCI PUEBLA

L.A. ANTONIO SCHERENBERG FARRET LIC. DIEGO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Av. Juárez No. 2915 Int. 401 402, Col. La Paz Puebla. Pue., C.P. 72160 01 (222) 141-6012 [email protected] [email protected]

OFICINAS CORPORATIVAS OAXACA Violetas # 810, Col. Reforma C.P. 68050, Oaxaca de Juárez, Oaxaca 01 951 502 1530 al 33

L.C.P. JOSÉ LUIS GÓMEZ GUTIÉRREZ 01 (33) 8000-0336 [email protected]

SUCURSAL LOS CABOS

C.P. ÓSCAR DE JESÚS DOMÍNGUEZ SOSA 01 (624) 143 33 57 [email protected]

Dr. Francisco Marcos Campos Ambrosio [email protected]

SUCURSAL CANCÚN

SUCURSAL PLAYA DEL CARMEN

Dr. Marcos Pérez Ángeles [email protected]

SUCURSAL GUADALAJARA

L.A. MARÍA DEL BREZO VIGON GARCÍA 01 (222) 141-6012 [email protected]

C.P. LINA COBA GALA 01 (984) 803 47 01 [email protected]

SUCURSAL YUCATÁN

LIC. JOSÉ IRVING MORENO PAREDES 01  (999) 9440865 [email protected]

Según la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, la recaudación de impuestos en el 2019 tendrá un crecimiento real del siete por ciento: 3 billones 287 mil millones de pesos. El isr logrará aportar a la Nación un 6.7 por ciento más que en 2018; el iva logrará en 2019 un 8.6 por ciento más; en impuestos a la importación se prevé alcanzar un monto 2.7 por ciento mayor al de 2018. A pesar del éxito patente de los trabajadores del Servicio de Administración Tributaria, la Cuarta Transformación irrumpió en sus fiestas decembrinas con despidos masivos. La nueva titular del sat, Margarita Ríos-Farjat, asegura que el golpe de la austeridad morenista en su plantilla laboral responde a un análisis organizacional que evitará la duplicidad de funciones e incrementar la eficiencia. No ha dicho el número total de despidos y en cuanto a los criterios para tales acciones, dice que no despidieron a ningún personal de base, sino sólo a gente de confianza y eventuales. Lo que queda claro es que no sólo recortaron el copete. Si alcanzar una eficiencia máxima es la vara con que se medirá el número de servidores públicos obligados a renunciar para no indemnizarlos, entonces veríamos una reducción mayor en las nóminas. Por ejemplo, la aplicación de innovadores sistemas informáticos ya puede suplir varios puestos de trabajo. Actualmente, los mexicanos ya podrían contar con un asistente virtual para resolver sus preguntas fiscales en cualquier momento y en un lenguaje coloquial; además, con el uso constante, sería capaz de aprender y ajustarse a la situación personal y profesional de cada contribuyente. El gobierno debe reflexionar y poner a debate abierto este dilema: su responsabilidad como soporte de empleos y su necesidad de aumentar la eficacia administrativa, con la implementación de nuevas tecnologías. Sin duda, los gastos del personal al servicio de las dependencias gubernamentales representan el desembolso más importante de cualquier gobierno. Desgraciadamente, el tema de la

inversión en robótica e inteligencia artificial y su amenaza a los puestos de trabajo parece un tabú entre los políticos. En países como México, donde los salarios son tan bajos, la automatización será más lenta; sin embargo, sólo estaremos evitando una realidad que, como es tradicional en nuestra política, pronto nos alcanzará. No toda automatización implica despidos masivos. Como el periodista Oppenheimer explica en su libro “¡Sálvese quien pueda!” en 1985 había en Estados Unidos 600,000 cajeros automáticos y 485 mil empleados; en 2002 había seis veces más cajeros, pero los empleados aumentaron 20%. La razón de esto es que, al reducir el gasto de las sucursales bancarias, gracias a los cajeros automáticos, las instituciones financieras abrieron más sucursales y emplearon a más trabajadores. Si bien hay soluciones para introducir una mayor eficiencia que aproveche la tecnología y proteja a los grandes profesionistas de México, vemos con tristeza que el gobierno obradorista ha perdido la “confianza” en cientos de empleados de confianza. Aprovechando la “buena fe” del nuevo gobierno, está por salir la Ley de Confianza Ciudadana. Gracias a ésta habrá un padrón que inscribirá a dueños de establecimientos comerciales o de servicios que, “bajo protesta de decir verdad”, manifestarán su compromiso de cumplir con sus obligaciones fiscales. Sólo mediante un sorteo, la autoridad solicitará una revisión fiscal de estos hombres y mujeres de buena voluntad. Este sorteo es muy parecido al usado durante una revisión aduanal de contenedores, el cual ya ha causado varios amparos en el pasado por ser inconstitucional. Al ser un sorteo la causa que da origen a una revisión, no puede darse una constancia en mandamiento escrito que funde y motive su actuar, de ahí que la violación sea directa al artículo 16 constitucional. El gobierno de la república con todas sus dependencias y organismos ha reducido su costo en más de 20 mil millones de pesos. Austeridad que aplaudimos, pero cuidado que no hay costo más caro que la incompetencia.

Existen muchas voces airadas buscando culpables de la situación caótica del país, la falta de empleos, el nulo crecimiento económico, la creciente violencia que abraza a todos los rincones con la inseguridad, la inexistencia de medidas reales y efectivas que se encuentren sustentadas en verdaderas estrategias y no en parches de ocasión que en lugar de ser incluso un paliativo, contribuyen a enrarecer el viciado ambiente que se respira…¡Sí, México está herido de tantas cosas, que hasta le cuesta respirar! Siempre he pensado que somos un país de leyes, más no derechos; tenemos una sobrerregulación en prácticamente todos los temas, lo cual no contribuye a una vida en sociedad, ordenada y con equilibrio; sino que por el contrario, propicia los abusos y aumenta los subterfugios por parte de gobernantes y gobernados, pues les permite justificar conductas anómalas o condenar sin razones evidentes. Sin embargo, se sigue actuando para engrosar los marcos legislativos, con la vana pretensión de que el temor a la letra de la ley produzca mejores conductas, sin trabajar en contrapesos reales y sin crear incentivos. Olvidando que si exacerbamos las cargas legales hasta el infinito, las volvemos de cumplimiento imposible y ante el sentimiento de derrota anticipada que ello provoca, los esfuerzos se orientan a la forma de evadirlas, ante el convencimiento previo de que es lo único que se puede lograr. Estamos ante situaciones tan añejas, que pensamos no volver a ver en el panorama

nacional, como cuando el general Lázaro Cárdenas, ante una Corte indócil modificó su integración, para tener un poder judicial que fuera un instrumento en la construcción de su política y no un contrapeso de la misma. En una actuación por demás inédita hemos presenciado el choque frontal del Poder Judicial, con el Ejecutivo que a su vez cuenta con la incondicionalidad de la mayoría del Poder Legislativo; y pudimos sacar a pasear nuestro asombro, cuando el siempre prudente poder judicial, con muy pocas interacciones con el conglomerado social, se volcó a las calles e hizo uso de todas las voces y medios de difusión posibles, para defender su postura de que las nuevas medidas legislativas afectaban su independencia y autonomía, ante la reducción de salarios que plantea la Ley Federal de Remuneraciones y los proyectos de ley que obligarían a la rotación de jueces y magistrados en todo el país. La defensa del sueldo si bien puede ser legítima, resulta un pésimo y desafortunado argumento para depositar en él, la garantía de la autonomía y libertad de decisiones de los juzgadores; estimo que se pudieron esgrimir más y mejores argumentos, si no se hubiesen dejado llevar por el coraje que siempre obnubila la razón, dejando de lado la prudencia y sumándose a la confrontación. Me preocupa en verdad que volvamos a vivir en un México de poder presidencial omnímodo y sin cortapisas, donde los contrapesos creados por el constituyente nuevamente se desdibujen y se vuelvan tan solo un membrete. Y el único antídoto que se me ocurre, es que cada uno pongamos como ejes rectores de nuestra conducta el respeto que exigimos, la mesura que esperamos y el análisis reflexivo y analítico que deseamos. ¡Feliz año y bendiciones para todos ustedes! Magaly Juárez, “La Fiscalista de México”®

CONTENIDO

ENERO 2019

18

30

El Fiscalista del Año Por Osiris Cuamatzin

Foro de Opiniones

144

Duplicidad Automática del plazo para recurrir Créditos Fiscales Mtro. José Adrián Vásquez Flores

130

Listado 2019 Por orden alfabético

Discrepancia Fiscal, análisis y propuesta de solución Mtro. Alberto González Lemus

Ilegalidad en el Levantamiento de la última Acta Parcial y Acta Final

154

166

Lic. María Isabel Acosta Pech

174

182

Comisiones Bancarias, ¿situacion de equidad o de desigualdad en México, para el usuario de la banca?

La incidencia notarial del Artículo 36 fracción i constitucional

Dr. José Fernando García Villanueva

Mtro. Carlos Sánchez Tapia

¿Por qué existen los delitos fiscales? Dr. Silvino Vergara Nava

190

194

Historia Fiscal: El camino en común de Mitterrand y López Obrador; una política fiscal comparable Lic. Osiris Cuamatzin Guzmán

198

Recomendaciones Fiscales

CÉSAR HUMBERTO RUBIO OZUNA El Fiscalista del año Por Osiris Cuamatzin Guzmán

18 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019 / EL FISCALISTA DEL AÑO

L

a obra de Cesar Humberto Rubio Ozuna no sólo la célebre firma Grupo de Fiscalistas, sino toda

ella conserva su lozanía porque no es la obra de un momento sino la obra de una vida. No puede pasar desapercibida porque los valores que la integran son permanentes. Grupo de Fiscalistas, que se ha decantado a lo largo de 13 años como uno de los más importantes corporativos de la planeación fiscal, tiene su alma porque acompañó a su fundador y director a lo largo de toda su existencia, en los recovecos del pensamiento ansiando ser creada como una dorada semilla echada al dulce alfisol. No ha sido sólo un símbolo sino también una realidad de existencia. No es sólo un ropaje sino también un supremo contenido.

20 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019 / EL FISCALISTA DEL AÑO

ÉL ES, SOBRE todo y antes que todo, un líder defensor del patrimonio de los contribuyentes, un estudioso de las profundidades de la ley y de los engranajes que mueven a las grandes empresas. Por ello siempre ha creído en la ciencia del Derecho y la Contaduría Pública como artes y no como técnicas. Y en ese anteponer el arte sobre la técnica en la estrategia fiscal, estriba su obsesionante tendencia a la sencillez; la asesoría anclada en la defensa del contribuyente ha de ser sencilla, clara, fácil, porque sus normas no están dirigidas a eruditos sino a todos los ciudadanos. No es éste el lugar para adquisiciones acerca del destinatario de la norma jurídica o la elevada maquinación de la pericia; otro lugar habrá para ocuparse de ello. Él ha querido hacer de la asesoría fiscal, un fenómeno de sencillez, de franqueza y de candor, para que pueda llegar fácilmente al empresario, al contribuyente, quien es el que lo ha de vivir en todo momento de su existencia, transitando por el camino a veces ominoso de la contribución, y ésta última, debe entenderse como un estipendio sagrado que envuelve una atmósfera de Estado de Derecho; su máxima encomienda. Pero a nuestro Fiscalista del Año también le interesó la ley como medio de alcanzar la justicia, en cuanto fuese expresión del honor. Tener honor y expresarlo de acuerdo con la ley, para obtener justicia; por ello cuando terminó sus estudios se enlistó como Asesor Contable en la Secretaría de la Defensa Nacional, en el área de la Construcción de Obra Militar y en el Banco Nacional del Ejército y Fuerza Aérea, banjercito, y allí, entre los curtidos códigos marciales, vio a los tres valores: honor, ley, justicia, desfilando juntos por un campo único. Y es en este punto donde hay que remontarnos precisamente a las instituciones que lo formaron, el Instituto Tecnológico de Nogales y la Universidad del Valle de México, dos sendos templos del saber que lo hicieron Licenciado en Contaduría Pública y Maestro en Derecho Fiscal respectivamente. Ya con las profesiones como adargas contra la omisión y la crisis, en este año ha cumplido 15 años de ejercer su misión en la defensa fiscal, y llega a recibir este premio, joven, aún lo más joven que puede arribarse a ese honroso puerto, y tiene por su oficio no la misma afición que lo animó al comenzar, sino una vocación multiplicada y depurada, un entusiasmo

ardiente, una fe invulnerable, lo han animado a ser Ex Capacitador del Personal de Auditoría de la SHCP del Estado de Sonora, Ex Miembro de la Comisión Fiscal Regional, Ex Síndico del sat de la Asociación Nacional de Fiscalistas, Socio de diversas empresas a nivel nacional, como Master Group Económic, GF Consultorio Fiscal, mac Fiscal Estrategic Planning y del Club de Empresarios de Baja California. Naturalmente, al saborear en tan amplio período la vida interna de su carrera, es decir, la que sigue el alma sin que se traduzca en los menesteres externos del trabajo, se ha ido formando una red de conceptos, una serie de concreciones espirituales, una decantación de la voluntad, una categoría de ideas abstractas, que vienen a ser como el sedimento de su existencia profesional. Por ello, su profesionalismo es, ante todo, un emblema en su tendencia al estudio y a la maestría; es la exposición natural y humana de quien está defendiendo una causa que cree justa y la

«La obra de César Humberto Rubio Ozuna conserva su lozanía porque no es la obra de un momento sino la obra de una vida»

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 21

«Él es un líder defensor del patrimonio de los contribuyentes, un estudioso de las profundidades de la ley y de los engranajes que mueven a las grandes empresas»

defiende con parcialidad correcta. El saber arrellanarse en el ingenio y la capacidad jurídica y la docta asesoría, porque sólo así, penetrando en las profundidades del universo tributario, se puede llegar a ser grande, y cree en la integridad más que en la pericia; cree en la eficacia del justo actuar, que es vivo ejemplo de su patriotismo; y no deja de recordamos con ejemplos tomados de su propia actuación, los casos en que en un proceso de asesoría, prácticamente sentenciado a la crisis, ha conseguido el esplendor de la empresa consultada, por medio de bagaje profesional y de la ética. Ve en ese justo actuar la forma natural de defensa, contemplando la asesoría como un cuadrilátero boxístico, en cuyo frente está la mala administración y el poder ominoso de la fiscalidad, la ruina empresarial; al otro, el empresario y él mismo como guante inquebrantable; ¿y en el tercer lado, frente a la contienda? desde luego que el futuro de la empresa. Por ello, el lugar del héroe es claro y diáfano. Allí hasta los encargos en apariencia complicados son fáciles. Y Grupo de Fiscalistas, liderado por Cesar Humberto Rubio Ozuna, ha fungido como un cancerbero que se ocupa de que tanto los nuevos clientes como los habituales se sientan ubicados en un marco de completa seguridad jurídica. Un hombre sabio que lo da todo por el desafío que representa cada nuevo caso. Por hacerle frente a la crisis. Por doblegarla, por vencerla, una vez más, otro día más, en el justo y alto compromiso de velar por los intereses de las empresas mexicanas, quienes al fin de cuentas hacen mover a nuestra Nación a pasos agigantados hacia el futuro.

¿QUÉ SIGNIFICA PARA USTED GRUPO DE FISCALISTAS? Para mí como Director y Fundador significa una misión. Cuando Grupo de Fiscalistas fue fundado, su encomienda principal fue la consultoría jurídico-fiscal preventiva, encomienda que la distingue como una firma única e inigualable, que brinda un enfoque encaminado a un continuo compromiso en el desarrollo, protección y crecimiento de las finanzas del contribuyente. Por ello, en nuestra firma, hemos forjado un nuevo modelo de asesor y defensor fiscal, que proteja el patrimonio y haga valer los derechos del contribuyente. Porque en la actualidad vemos que el contador es muy conservador; pareciera que trabajara para la autoridad hacendaria, y no para aquel que le paga. En este sentido, creemos que se ha venido perdiendo el verdadero espíritu de la profesión, ya que uno de los objetivos principales es el suministro de la información para la toma de decisiones. Por ello es vital que toda empresa cuente con un defensor fiscal que ponga al alcance del cliente ese abanico de opciones legales, permitiéndole al accionista estar tranquilo, y así pueda dedicarse a generar más utilidad en sus negocios. ¿CREE USTED QUE EL PAQUETE ECONÓMICO DE 2019 VERDADERAMENTE REFLEJA EL COMPROMISO DE CONTINUAR CON EL MANEJO RESPONSABLE DE LAS FINANZAS PÚBLICAS? La publicación del plan de gasto e ingresos es cla-

22 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019 / EL FISCALISTA DEL AÑO

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 23

ve para la generación de confianza ante el cambio de régimen económico y político del país. Por ello se debe esperar un mínimo de desviaciones en su ejecución, con el propósito de que la confianza adquirida forme parte de una nueva fórmula de cara a los siguientes años. Aun así es necesario decir que el paquete presenta cierta ambivalencia. Diversas dependencias enfrentarán una caída relativamente cuantiosa; a 16 instituciones se les realizará ajustes importantes en su gasto para programas prioritarios, una reingeniería que es indudablemente incierta. Por ello hace falta tener equidad, igualdad y una verdadera justicia tributaria, difundiendo la cultura fiscal en México a cada uno de los ciudadanos, para que puedan hacer conciencia de la obligación de contribuir al gasto público, y a su vez conocer sus derechos como contribuyentes. Porque los ingresos tributarios en nuestro país se integran por los rubros de grandes empresas, asalariados y último consumidor, y éste último será el más afectado, ya que las actuaciones de la autoridad pareciera que se volverán hostigosas y arbitrarias, incumpliendo con su objetivo principal que es la recaudación justa, y más aún la facilitación del cumplimiento de los deberes tributarios. ¿QUÉ PAPEL JUEGA EL ASESOR JURÍDICO-FISCAL EN EL CRECIMIENTO DE LAS EMPRESAS? En el ciclo o pasar de la vida del contribuyente, nos enfrenta-

mos a muchas situaciones en las cuales tenemos el derecho de planear estratégicamente, cómo llevar a cabo un desarrollo económico rentable y eficiente. Dentro de ese plan podemos instrumentar herramientas, las cuales faciliten los deberes en materia tributaria, apegándonos a las bondades que la ley nos otorga y a su vez suministrarle a la autoridad lo necesario, conforme a los exhortos o requerimientos que emitan. Es por ello que tenemos que prevenir antes de caer en el pecado o sanción, ya que cuando se tiene una buena asesoría, tratamos de pronosticar todos los acontecimientos que puedan afectar de manera negativa e irrumpir o limitar el desarrollo mencionado. Para esto, es necesario un asesor experto en la materia, que en la práctica se le define como un consejero jurídico-fiscal, el cual dará las armas, herramientas y todos los medios jurídicamente posibles, para evitar caer en consecuencias que afecten de manera irreparable la esfera jurídica del gobernado, ya que el legislador en el ámbito de buscar proteger la hacienda pública, descuida al particular, impidiéndole enfocar sus energías a su actividad económica; de igual manera la autoridad administrativa, al momento de ejecutar las disposiciones legales bajo sus atribuciones de recaudación y condonación, premia al contribuyente incumplido y afecta al cumplido, por lo cual el consejero jurídico-fiscal, debe invocar las fuentes del derecho necesarias.

24 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019 / EL FISCALISTA DEL AÑO

CON SU VASTA EXPERIENCIA, ¿QUÉ ES LO QUE CONSIDERA UNA BUENA PLANEACIÓN FISCAL? Creo que es vital que toda persona moral o física conozca lo que yo llamo los 10 mandamientos en materia fiscal, que suponen la autoconciencia fiscal del contribuyente, para así quitar esa venda que le impida ver el nefasto mundo de obligaciones, iluminando el camino al éxito fiscal y patrimonial del empresario, sin necesidad de caer en caprichos de la autoridad. Estos son: 1. Estar inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes 2. Llevar la contabilidad y sus distintos libros 3. Presentar declaraciones. 4. Estar localizable. 5. Presentar informes dentro de los portales establecidos por las autoridades. 6. Formalizar actos con los instrumentos jurídicos correspondientes. 7. La Vigencia de las firmas electrónicas. 8. La emisión y recepción de comprobantes fiscales. 9. Llevar controles para materializar actos, conservar respaldos de manera digital, física o en papel y 10. Atender revisiones y requerimientos. Este decálogo obedecido al pie de la letra, nos hará llevar una vida en paz y gozar de una sana salud empresarial. ¿QUÉ MENSAJE LE DA A LAS NUEVAS GENERACIONES QUE SE DEDICAN A LA ASESORÍA FISCAL? Debido a que el futuro de México es incierto, es necesario que los jóvenes aprendan que para ser un buen fiscalista tienen que estar en constante actualización, seguir estudiando con denuedo y con tesón, y con un estricto sentido de responsabilidad ante la sociedad, porque el asesor fiscal debe ser un guerrero que preserve con total entrega el patrimonio del cliente. Por ello siempre deben predominar los valores y principios que lleven a buen puerto los negocios consultados en este mar agreste que significa la fiscalidad. No les hablo de nada que no sepamos ya, pero este esfuerzo tiene el mérito de recordarnos cuan pesada y difícil es la labor del defensor fiscal y cuanto se impone la necesidad ineludible de trabajar juntos. De hacerlo de manera pluridisciplinaria y convergiendo en un verdadero arte colectivo y simultáneo. Porque para construir no es solamente la necesidad de innovar, sino espe-

cialmente el poder hacerlo bien. Esta misión es ardua y al mismo tiempo excitante, y debemos persistir, ya que esta es la verdadera esencia de la asesoría financiera: lograr imponer las metodologías adecuadas para que se vuelvan familiares, para que sean adoptadas, portadas, promovidas, hacerlas cosa corriente, para vivir así finalmente con ellas todos los días, y así recomenzar en el ciclo virtuoso de la renovación empresarial, de la creatividad financiera, de la docta planeación fiscal y el blindaje patrimonial como diamantes preciosos de un porvenir promisorio. ¿QUÉ SIGNIFICA PARA USTED SER NOMBRADO EL FISCALISTA DEL AÑO? Estoy profundamente emocionado por este reconocimiento que me entrega la plataforma editorial más importante de la defensa fiscal. Recibo humildemente esta investidura como un reconocimiento a mi recorrido, pero también como un estímulo para continuar en la vía que muy tempranamente escogí al servicio del contribuyente. Una vía escogida para obrar en lo que yo creo indispensable y fundamental: una visión del mundo a través del conocimiento; el acercamiento indispensable del mundo de la estrategia financiera; las aplicaciones de la asesoría y de la innovación para satisfacer necesidades de las empresas mexicanas y para crear valor; el indispensable y permanente retorno a las fuentes del saber para conservar un espíritu creativo; la creación y el desarrollo de nuevos métodos que potencien los negocios; la edificación de puentes entre mundos diferentes, el del empresario y el de la autoridad, obrando para su integración en el tejido socio-económico en beneficio de la Nación. Agradezco también a las personas que están en el corazón de mi vida; mi familia, mis tres hijos, mis amigos cercanos, y mis colegas que comparten este largo río, para nada tranquilo, que es la vida del defensor fiscal. Portaré este título con sobrado orgullo y les comparto de nuevo y para terminar, la emoción tan grande que siento convirtiéndome en Fiscalista del Año por la prestigiosa revista Defensa Fiscal. Un reconocimiento que me honra profundamente.

«Ha alcanzado celebridad y renombre, gracias a la bondad de sus actos, la génesis de lo que se convirtió en su pasión alrededor de un compromiso con la sociedad, convencido que la esperanza es un bien inmenso que ofrenda con devoción»

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 25

Nuestro Fiscalista del Año, nació el 2 de julio de 1979, en la Heroica Nogales, Sonora, la ciudad que defendió la integridad del territorial nacional contra la invasión estadounidense en 1918. Y de ahí su carácter aguerrido, tenaz, firme; ideales que de igual forma le fueron inculcados desde su infancia por sus padres, don Adalberto Rubio y doña María Esther Ozuna, pilares imprescindibles de una formación integral que tiene como enseña la pasión por hacer las cosas, nunca desistiendo y llegando al límite cuando del esfuerzo por conseguir el objetivo se trata. De su familia la fraternidad entrañable; cuatro hermanos, tres varones y una mujer, siendo él el benjamín, el más pequeño, como el patriarca José que siendo el menor, tuvo un par de sueños que se cumplieron proféticamente y que por ello, el Faraón le rindió honores, logrando que Dios le diera frutos en la tierra de su aflicción, una alegoría que lo retrata perfectamente: la búsqueda de un ideal, la agudeza de un profeta, el visionario que logra prosperidad para su pueblo. Por ello, este hombre virtuoso, justo, cabal, ha sido llamado a representar al defensor fiscal con honor y nobleza, sendas cualidades que lo han convertido en un Fiscalista del Año sui generis; vigoroso, espiritual, lozano, avezado, leal, intachable. A sus 39 años, ha desplegado el arte de la asesoría tributaria fundando la célebre firma Grupo de Fiscalistas, nacida en octubre del 2007, en Nogales, Sonora, una compañía que brinda protección al patrimonio de sus clientes con innovadoras estrategias fiscales. Tiene sucursales en Tijuana, Hermosillo, Culiacán y Puebla, es ya paradigma de la consultoría legal, la planeación fiscal y patrimonial y el blindaje corporativo. Y esto es un ejem-

plo simple de cómo pone de relieve la importancia, incluso la urgencia, de actuar para continuar estimulando y provocando más que nunca el reencuentro indispensable y vital entre la Ley y el Estado de Derecho en la asesoría fiscal y financiera. Asimismo, todo el tiempo está en contacto directo con los actores socio-económicos para servir de estímulo, para movilizarles y hacerle frente a las ideas establecidas, las ideas tomadas como verdad, las verdades aparentes que, fijadas en el tiempo, han servido frecuentemente de coartada para justificar el inmovilismo, la apatía y la mezquindad. Nunca vacilando en afrontarlas a fin de promover el círculo virtuoso de dinámicas cruzadas que portan y que portarán los conceptos y las aplicaciones fiscales, pero también portadoras concretas de empleos, de organización y renovación empresarial por sus anclajes históricos. Son así portadoras de valor y de riqueza para contribuir en la construcción de una sociedad donde, como él mismo lo decía anteriormente, permitan vivir mejor. Nuestro Fiscalista del Año siempre reflexiona en torno a la asesoría como una puerta para abrir los espíritus y los cuerpos, aquellos de las empresas. Por eso siempre piensa en términos de ejes estratégicos, de los acercamientos que hay que tomar para lograr renovarse; pero también en términos de la cultura fiscal, de transferencia del saber, de métodos de aprendizaje, de conducción del cambio, de creación de valor y virtud, de formación de riqueza y de saneamiento de los negocios, de desarrollo y de implantación de la innovación en pro del auge de la economía mexicana, con un vasto programa que pone apasionadamente al servicio de sus clientes.

«Este es el sentido profundo de su compromiso, de sus combates, de su acción. Esto constituye el zócalo de su creencia, de sus deseos y de sus intenciones traducidos cada día en sus actos»

26 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019 / EL FISCALISTA DEL AÑO

Como líder, indiscutiblemente ha alcanzado celebridad y renombre, gracias a la bondad de sus actos, la génesis de lo que se convirtió en su pasión alrededor de un compromiso con la sociedad, convencido que la esperanza es un bien inmenso que ofrenda con devoción. Así, participa como hacedor de un sueño que se ha hecho realidad, la Casa Hogar Morada del Niño Jesús, un orfanato que atiende a niños, niñas y adolescentes vulnerables rescatándolos de un ambiente violento y hostil, para llevarlos a un hogar donde el amor, el respeto y el estudio, son las bases para encaminarlos por la senda del bien. Comprometido con la juventud mexicana, gracias a la enorme humanidad que anida en su espíritu, ha logrado una tarea superior, alto mandato de quienes fungen como una luz que va dando paz; portador de oportunidades, benefactor de la virtud, protector de la ilusión, un filántropo que ama profundamente a México.

En ese hondo amor a nuestra tierra, a nuestra gente y a nuestra historia estriba su supremo encargo. Este es el sentido profundo de su compromiso, de sus combates, de su acción. Esto constituye el zócalo de su creencia, de sus deseos y de sus intenciones traducidos cada día en sus actos. Un Fiscalista del Año generoso, egregio, honorable. Un hombre de este tiempo, orgulloso de sus orígenes y fiel a sus credos. Un profesional atildado, diestro y mentor de toda una generación de extraordinarios expertos. Un patriota que siempre ha luchado por la democracia, vigoroso ideólogo de la ley, enarbolando siempre el símbolo de la justicia. Todo esto y más, ha sido la obra de César Humberto Rubio Ozuna, modelo resplandeciente de la defensa fiscal, que será imperecedero en la historia de nuestra Nación Mexicana. ¡Larga vida para un hombre honorable!

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 27

28 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019 / EL FISCALISTA DEL AÑO

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 29

30 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

La edición de Los Fiscalista Más Importantes de México es un justo y público reconocimiento a los especialistas que defienden la esfera jurídica de mujeres y hombres emprendedores del país. El poder sin contrapesos se corrompe, por lo que agentes de justicia al servicio de la iniciativa privada son indispensables para que no se propaguen los errores en la redacción de leyes en materia tributaria, los abusos de autoridad y la incompetencia. Sin lugar a dudas, la interposición de medios de defensa va más allá de la defensa del patrimonio personal: Es la proyección de la voluntad social –amparada por la Constitución y los ideales nacionales que nos dieron patria–, materializada en la exigencia de justicia por la que todo ciudadano debería luchar. Ante la ocurrencia autoritaria del gobierno de cancelar el aeropuerto, y el inicio de la construcción de una refinería en Dos Bocas, Tabasco, sin permisos ambientales ni estudios previos, las señales no son buenas. Esperemos que ese autoritarismo no se contagie en la Secretaría de Administración Tributaria, de lo contrario, el trabajo profesional de los defensores de los contribuyentes estará ampliamente justificado y deberá difundirse en el contexto de una sociedad que tiene muchos retrasos en cuanto a cultura de la defensa fiscal. Para la Secretaría de Hacienda los fiscalistas son personajes incómodos. Su obsesión

recaudatoria impide que vean una realidad innegable: Un abogado fiscalista es aquel especializado en Derecho Financiero y Tributario que se dedica al asesoramiento en muy diversas cuestiones de dicho ámbito, tanto a personas físicas como a empresas. Para los contribuyentes, para las empresas nacionales y multinacionales, son mujeres y hombres que castigan la incompetencia, derrotan al abuso de poder, vigilan la Justicia y custodian el patrimonio arduamente ganado. Un fiscalista es un erudito que asesora sobre todo aquello relacionado con tributos, sanciones, reclamaciones, etcétera. Su labor protege el patrimonio y el capital necesario para la operatividad de proyectos de vida que no tienen otro objetivo mas que consolidar el esfuerzo de años de capacitación, ahorro y trabajo. Hombres y mujeres que apuestan por México, por sus trabajadores, por sus instituciones. Es por todo lo anterior que presentamos los nombres de las firmas de fiscalistas que han forjado un prestigio digno de reconocimiento y que deben ser consideradas por todos los mexicanos dispuestos a llevar la eficiencia de su contabilidad a su máxima expresión y a quienes requieren la protección de los abusos de autoridad. Sin duda, la opinión de los eruditos considerados en este número los encumbra como líderes de opinión aún entre uno de los gremios más sofisticados de México. Es importante aclarar que este listado no pretende incluir a todos los fiscalistas de México que merecen nuestra admiración. Las menciones responden a hombres y mujeres cuyas acciones tuvieron gran notoriedad en el año 2018.

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 31

RETOS DEL JUICIO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO PARA 2019

L

a tarea jurisdiccional es consustancial a los valores de cualquier sistema jurídico. En materia tributaria, es a través del juicio contencioso administrativo que se imparte justicia en primera instancia. Este juicio ha tenido una larga historia en México, que se inicia desde la Colonia, pasando por la llamada Ley Lares,1 hasta llegar a la Ley de Justicia Fiscal del 27 de agosto de 1936, que estableció al Tribunal Fiscal de la Federación.2 Estuvo vigente hasta el 1º de enero de 1939, en que entró en vigor el Código Fiscal de la Federación,3 el primero de abril de 1967, fue sustituido por un nuevo Código que, a su vez, tuvo vigencia hasta 1982, en la parte contenciosa.4 Sin embargo, fueron las reformas de diciembre de 2000 al citado Código, las que fortalecieron el camino hacia la plena jurisdicción,5 que se consolida en 2006, con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.6 Adicionalmente, la reforma de 2010 contempló el principio de máximo beneficio y creó el juicio 1 Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo: Decreto expedido por Antonio López de Santa-Anna, el 25 de mayo de 1853, dirigido a Don Teodosio Lares. Cfr. lares, Teodosio, Lecciones de Derecho Administrativo, dadas en el Ateneo Mexicano, Imprenta de Ignacio Cumplido, México, 1852, pp. 145-387. 2 Cfr. fix-zamudio, Héctor, Introducción a la justicia administrativa en el Ordenamiento Mexicano, El Colegio Nacional, México, 1983, p. 82. Cfr. gonzález rodríguez, Alfonso, La Justicia Tributaria en México, Jus, 1992, pp. 197-205. 3 Otorgó al tribunal plena autonomía para dictar sus fallos, ya que antes actuaba como órgano de jurisdicción delegada. Cfr. armienta calderón, Gonzalo M., Teoría General del Proceso, Principios, Instituciones y Categorías Procesales, Porrúa, México, 2003, p. 399. 4 Véase margáin manautou, Emilio, De lo Contencioso Administrativo, de anulación o de ilegitimidad, 6ª ed., Porrúa, México, 1997, pp. 61-68. 5 Con temas como la suspensión con menos formalidades; su denominación de juicio contencioso administrativo; la causa petendi; el restablecimiento de derechos subjetivos; y la condena al cumplimiento de una obligación, entre otros. 6 Con aspectos como impugnación de normas generales, cumplimiento de sentencias y medidas cautelares positivas.

sumario y el juicio en línea, lo que fue complementado con las reformas de 2016 para reducir en un 50% el tiempo de tramitación, instituir la notificación electrónica universal y eficientar el proceso. Fue con la reforma constitucional de 2015, en que, mencionándolo por su nombre, se le otorga autonomía constitucional, además de que, se le otorga la facultad de sancionar corrupción.7 Para 2019, con un paquete económico que adecuadamente cifra mucha parte de su éxito en la recaudación, es que se refrenda la importancia del contencioso para México. Actualmente el tfja resuelve en tiempos récord para el resto del mundo, literalmente expide en pocos meses la inmensa mayoría de sus sentencias y cada vez es mayor el número de asuntos que resuelve. Hasta el día de hoy sus resoluciones tienen un alto grado de calidad y cuenta con la confianza de los justiciables. Sin embargo, el volumen de los asuntos sigue creciendo y con los cambios que se avecinan seguramente se incrementará más. El juicio contencioso administrativo ha sido un pilar de apoyo a la división de poderes y a la democracia, evitando abuso de autoridad y fortaleciendo la seguridad jurídica. Sin embargo, ante los variados y nuevos temas, como las regularizaciones, las reformas al 69 b del cff, los cfdi, la eliminación de la compensación universal y muchos otros temas que se están reformando y que auguran mucho trabajo, es que el Tribunal debe acometer con enjundia, cuidando, como siempre lo ha hecho, la calidad y el tiempo de sus resoluciones, en beneficio de todos los justiciables. 7 Desde 2006, la Constitución contemplaba para el Tribunal la encomienda de sancionar servidores públicos, lo que no se había podido realizar porque había quedado pendiente promulgar la legislación secundaria. Ahora, con la emisión de la Ley Orgánica del tfja, sancionará, desde el punto de vista administrativo, infracciones graves, dotando al Tribunal de nuevos instrumentos como el principio de la verdad material y el de razonabilidad (también llamado de proporcionalidad).

32 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

MANUEL L. HALLIVIS PELAYO

Ex Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Doctor en Derecho. Maestro en Administración Pública. Académico de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal. Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, del Colegio Nacional de Profesores e Investigadores en Derecho Fiscal y del Tribunal Universitario de la uia. Autor de 10 libros. Fiscalista del Año 2018.

“El juicio contencioso administrativo ha sido un pilar de apoyo a la división de poderes y a la democracia, evitando abuso de autoridad y fortaleciendo la seguridad jurídica”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 33

SEGUROS DE HOMBRE CLAVE: HERRAMIENTA DE

PRODUCTIVIDAD FINANCIERA Y FISCAL

E

l éxito de las empresas, en gran medida, se basa en la toma de decisiones, la cual la puede realizar los socios, el consejo de administración, los directivos o los altos ejecutivos. La toma de decisiones permite que la empresa sea más eficaz y eficiente, elija los mercados meta, los productos o servicios a ofertar, establecer las políticas y procedimientos operativos así como el establecimiento de la planeación estratégica en general. Pero ¿qué sucede cuando la o las personas dedicadas a la toma de decisiones mueren, sufren una enfermedad o accidente o simplemente pierden, por el transcurso del tiempo, su capacidad y talento para decidir y ejecutar planes? Seguramente la empresa enfrentará pérdidas económicas, y ante esta situación se presentará el detrimento del patrimonio de la empresa y la de sus accionistas. Esta situación es prevista por la ley del Impuesto Sobre la Renta (lisr) en su artículo 27 fracción xii, de las deducciones fiscales y sus requisitos, señalando: “Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: Fracción xii.- Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.” De esta manera podemos observar que la ley prevé que los pagos que se realicen por conceptos de seguros,

comercialmente conocidos como de hombre clave, en las empresas serán deducibles del impuesto mencionado, además de la base de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (ptu), es decir se tiene un beneficio fiscal del 40% en global sobre el resultado previsto sin pago de la póliza comentada. El artículo 51 del Reglamento de la lisr señala los requisitos de dichos planes relativos a los seguros de hombre clave: i. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada; ii. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones; iii. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable, y iv. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra. Como se puede apreciar sobresalen dos requisitos esenciales: Que exista una relación de trabajo con la empresa o ser socio industrial y la acumulación del importe de la póliza cuando ésta se cobre. Es decir los desembolsos que se realicen en los años determinados en la póliza tendrán un beneficio fiscal, ya comentado, y al momento de cobrar el importe del seguro se convertirá en ingreso acumulable. El beneficio inmediato que se puede apreciar es el diferimiento del impuesto a causar así como de la ptu, sin embargo con una adecuada planeación financiera se podrá reinvertir la capitalización futura, como por ejemplo ampliando las instalaciones, adquiriendo maquinaria, pagando los finiquitos a los hombre clave, etcétera, logrando tener un efecto neto con los ingresos recibidos del rescate de la póliza y las erogaciones deducibles que se realicen en su momento. Así pues el pago de seguros de hombre clave es una herramienta financiera y fiscal que las empresas, incluyendo las familiares, deben de tomar en cuenta como parte de las mejores prácticas financieras y fiscales a implementar para asegurar la continuidad de los planes y el resarcimiento económico por ausencias de las personas calificadas como hombres clave en las organizaciones.

34 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

ALBERTO GABRIEL GUZMÁN DÍAZ

Contador Público por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Maestro en Impuestos por el iee. Especialista en Gobierno Corporativo por la Universidad de Santiago de Compostela. Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Catedrático, Coordinador Académico y Asesor Fiscal, Contable y Financiero.

"La toma de decisiones permite que la empresa sea más eficaz y eficiente, elija los mercados meta, los productos o servicios a ofertar, establecer las políticas y procedimientos operativos así como el establecimiento de la planeación estratégica en general"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 35

LOS PRINCIPALES RETOS DE

LA LABOR JURISDICCIONAL

L

as y los juzgadores somos depositarios de la confianza ciudadana. Todos los días nuestras decisiones influyen directamente en la vida de quienes acuden a nosotros buscando la protección de su integridad, patrimonio y derechos. Esta labor implica una gran responsabilidad, como lo había comentado el filósofo argentino Rodolfo Vigo, la Constitución no exige actos heroicos a los juzgadores […] pero la sociedad sí espera actos heroicos de nuestros jueces para asegurar la paz y la convivencia. Por ello, se debe ejercer la abogacía considerando que el sistema jurídico gravita en torno a los sujetos. Que la persona constituye su punto de partida y fin, y es a ella a quien debe preservarse para promover el bienestar de la colectividad. De ahí la necesidad de tener conocimiento del derecho no sólo a nivel nacional, sino permanecer atento a los parámetros marcados por el ámbito internacional (en la doctrina y la jurisprudencia); con mayor razón, cuando se trata de derechos humanos. No basta el manejo técnico de la constitución, tratados internacionales y leyes, el Juzgador también debe saber expresarlo de forma convincente y clara, puesto que, en una sociedad democrática cualquier miembro de la misma es destinatario de sus resoluciones.

Un verdadero sentido de responsabilidad social y ética respecto a los criterios en que motivan sus resoluciones, es otro de los retos de los juzgadores. El Juzgador debe asumir no sólo las consecuencias técnicas de sus resoluciones, sino también las implicaciones morales de las mismas, lo cual no precisa que el sentido de sus fallos atienda a motivos personales o políticos, sino simplemente que tome en cuenta las consecuencias de sus fallos, y asuma la responsabilidad de los mismos. El juzgador debe también desempeñarse de manera que no quede duda respecto de la rectitud y transparencia en el desarrollo de sus actividades, evitando conductas que parecieran ambiguas y provocaran desconfianza entre las partes contendientes. El mayor desafío de los juzgadores mexicanos, en el contexto histórico que vivimos, consiste en permanecer atentos a las relaciones asimétricas de poder que pongan en desventaja a alguna de las partes, con el objeto de equilibrar la situación, es decir, incorporar al quehacer jurisdiccional la perspectiva de derechos humanos. Es fundamental atender a esta situación ya que las resoluciones jurisdiccionales son factores que ayudan a la correcta convivencia social en el marco de los derechos humanos. 36 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

ZULEMA

MOSRI GUTIÉRREZ

Licenciatura en Derecho. Maestría en Gestión Pública Aplicada. Doctora en Derecho. Magistrada en la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Presidente de la Comisión para la Igualdad de Género. Representante del Tribunal ante el Comité de Seguimiento y Evaluación del Pacto para introducir la perspectiva de Género en los órganos de impartición de justicia en México de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (amij).

"El mayor desafío de los juzgadores mexicanos, en el contexto histórico que vivimos, consiste en permanecer atentos a las relaciones asimétricas de poder que pongan en desventaja a alguna de las partes, con el objeto de equilibrar la situación"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 37

DELITO FISCAL

DE VENTA DE FACTURAS

E

stimados lectores, en esta ocasión abordaré un tema que fue incluso Slogan de campaña, en las pasadas elecciones federales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, “pena de cárcel a los que venden facturas falsas”, cabe hacer la aclaración que la forma de abordar el tema, no pretende hacer un estudio exhaustivo de los Delitos Fiscales, es un intento de clarificar el tema. Algunas consideraciones antes de que los puristas de la Ley, se rasguen las vestiduras, y me increpen – Jesús – el término facturas falsas no existe, y están en lo correcto, solo me permito hacer la siguiente aclaración: el término “Factura Falsa” surge en la misma campaña presidencial, y lo retoma prodecon, al hacer la consulta en el mes de septiembre de este año junto con el partido político morena, y lanzar la modificación del citado artículo 113 del Código Fiscal de la Federación en su primer párrafo, y la otra consideración es que las facturas Falsas o comprobantes apócrifos, hasta antes de la Reforma Fiscal que implementó la Facturación Electrónica cfdi, (comprobante Fiscal Digital por Internet) resulta que si había facturas en papel que se imprimían en lugares autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, y había hasta ese momento facturas falsas como tales porque las mismas eran hechas con datos falsos en imprentas de dudosa calidad moral, pero una vez que el sistema de facturación cambió a Digital, dejamos de estar en presencia de facturas falsas, pues es la misma autoridad fiscal la que entrega la llave para que el justiciable puede llevar a cabo la emisión de los cfdis (comprobantes fiscales Digitales por Internet), a través del sello digital, y que posteriormente se “timbra” en la aplicación de la pagina del sat o a través de sus proveedores autorizados comúnmente llamados pacs, no hay pues duda que el término de facturas falsas es equivocado, pero para los efectos de este artículo lo retomo con fines únicamente didácticos y de relación con el tema. El por qué considero que hay una inaplicabilidad del delito contenido en el artículo 113 del Código Fiscal de la Federación en su facción iii, el cual establece lo siguiente: Artículo 113 se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión , al que: iii.- Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales

que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Lo primero que debemos preguntarnos estimados lectores, es al día de hoy cuántas causas penales abiertas y con sentencias condenatorias hay desde la reforma del 09 de diciembre de 2013 y que entró en vigor en 01 de enero de 2014 este artículo, la respuesta es cero(0), si leyó Ud. bien cero casos de personas en la cárcel por la “Venta de Facturas Falsas”, y lo segundo que nos deberíamos preguntar es ¿por qué?, cuando se hizo la consulta a las autoridades fiscales para que nos informaran el número de asuntos penales con personas ya en la cárcel la respuesta fue la siguiente1: DELITOS POR DEFRAUDACIÓN FISCAL Y DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE: AÑO

DEFRAUDACIÓN

CONTRABANDO

2014

39

9

VENTA DE FACTURAS 0

2015

189

5

0

2016

298

8

0

2017

89

0

0

Entonces para qué hacer una reforma al Código Fiscal de la Federación el 09 de diciembre de 2013, si no se aplica el delito como tal para frenar la comercialización de comprobantes fiscales, debemos entender que el delito como tal ya existía desde antes de la reforma al artículo 113 fracción iii del cff, y es que como podemos ver en los datos anteriores la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sí ha ejercido la acción penal en contra de los evasores y delincuentes fiscales, pero no por la venta de facturas falsas (artículo 113 fracción iii del cff), si no que lo ha ejercido en los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable contenidos en los artículos 108 y 109 del cff, la razón que un servidor cree (solo me puedo imaginar) es por que la misma autoridad sabe que el ya mencionado artículo 113 fracción iii es inaplicable.

Nota: a la fecha de elaboración de este artículo aun no se había aprobado la Reforma Comentada al artículo 113 del Código Fiscal de la Federación. 1 Lic.Miguel Buitrón, Conferencia en Puebla, México, 19-10-2018.

38 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

JESÚS

HERNÁNDEZ IBARRA

Doctor en Impuestos por la Universidad de Durango. Posgrado en Prevención de Lavado de Dinero y Represión del Fraude Fiscal por la Universidad de Castilla la Mancha, Toledo. Posgrado en Derecho Fiscal Penal por la Universidad de Barcelona. Maestro en Impuestos por el iee. Licenciado en Derecho por la umsnh. Socio Directivo del Bufete Hernández & Asociados, Contadores y Abogados Tributarios. HA sido nombrado como uno de los Fiscalistas más Importantes de México por la revista Defensa Fiscal.

"Al día de hoy cuántas causas penales abiertas y con sentencias condenatorias hay desde la reforma del 09 de diciembre de 2013 y que entró en vigor el 01 de enero de 2014 este artículo: 0"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 39

EL EMPRESARIO FRENTE A UN NUEVO

ESCENARIO DE FISCALIZACIÓN

C

omo era de esperarse, un nuevo gobierno con grandes promesas genera altas expectativas que al inicio de su administración lejos de cumplirlas han venido a menos, causado descontento e incertidumbre en el sector empresarial para el próximo año, al darse a conocer el paquete económico, integrado por los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Propuesta carente de beneficios fiscales que incentiven la actividad productiva y que por el contrario, elimina una herramienta utilizada por el sector empresarial, la compensación universal, mecanismo que fondeaba la operación de las “Pymes” y cuyo flujo de efectivo de las empresas se verá afectado, dejando de ser un medio financiero. También se suma la creación de un padrón de devoluciones, con las cuales pretende identificar a los contribuyentes que por su operación generen de forma regular saldos a favor del impuesto al valor agregado, lo cual puede parecer una nueva lista negra que sataniza a contribuyentes con saldos a favor susceptibles de la mirada inquisidora de la autoridad fiscal. Siendo que actualmente solicitar una devolución resulta un viacrucis administrativo al implicar para el contribuyente exponerse a mecanismos de verificación y verse obligado a cumplir requisitos y proporcionar información no previstos en la ley. Incluso la amnistía fiscal prometida y la alfombra roja para los contribuyentes, esperada con el paquete económico que brindaría un aliento financiero, fue una promesa no cumplida, y que si bien no se propone la creación de nuevos impuestos y tampoco eleva las tasas, en cambio promete endurecer las políticas de fiscalización, tales como explotar el uso de nuevas tecnologías, haciendo referencia a aquellas heredadas de la administración pasada, como las revisiones electrónicas a través del buzón tributario, en base a la contabilidad electrónica y la información de la facturación electrónica, a través de la cual pretenden incrementar la recaudación de impuestos. Lo anterior para buscar financiamiento interno al perder la confianza de los mercados crediticios externos por obvias razones al cancelar proyectos de la envergadura del naim. 40 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

JAVIER GERARDO HERNÁNDEZ SANTIAGO

Contador Público y Abogado Fiscalista. Maestro en Derecho Internacional por la Universidad "Castilla La Mancha", España. Doctor Honoris Causa por el Claustro Doctoral Iberoamericano. Asesor, articulista, panelista, conductor de radio. Socio Fundador de la Firma Grupo Hersa. Reconocido como uno de los Fiscalistas Más Importantes de México por la revista Defensa Fiscal.

“La amnistía fiscal prometida y la alfombra roja para los contribuyentes, esperada con el paquete económico que brindaría un aliento financiero, fue una promesa no cumplida”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 41

LAS FORMAS DE

LA REFORMA

E

s muy difícil en la actualidad que sin la creación de nuevos impuestos, puedan establecerse reformas fiscales que modifiquen o constriñan aún más la legislación imperante, ya que las de hace cinco años que entraron en vigor en su mayoría en enero de 2014, muy poco o casi nada dejaron al imaginario colectivo. Quizás sea por eso, que las modificaciones propuestas en la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, no contemplan la creación de impuestos nuevos, ni tampoco incrementan las tasas de los vigentes; aunque es de reconocer que de manera favorable para los municipios de la franja fronteriza norte, implementan un paquete de estímulos consistentes en una tasa de Impuesto de Valor Agregado (iva) disminuida al 8% y una reducción de un tercio del Impuesto Sobre la Renta (isr) a personas morales y personas físicas con actividad empresarial. En contrapartida, destaca el hecho de que hasta el año 2018 se permitió que los saldos a favor del iva se pudieran recuperar mediante su compensación contra otros impuestos de manera automática y sin previa autorización del sat, acción conocida como “Compensación Universal”; respecto de la cual, para el año 2019, se propuso su eliminación para que la recuperación de los saldos a favor del iva, se den únicamente mediante el acreditamiento contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlos o solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor. Manteniéndose la disposición que establece que la compensación no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación, ni a aquéllos que tengan un fin específico. Los argumentos del actual gobierno para la eliminación de esa compensación universal, fueron que, “a través de ella se habían abierto espacios para la evasión fiscal debido a la posibilidad de utilizar saldos a favor ilegales, especialmente aquellos soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, para compensar indebidamente pagos que

debían realizarse del impuesto sobre la renta por adeudo propio o enteros que debían realizarse de impuestos retenidos”. Al parecer poco importa quien gobierne, ya que sistemáticamente se observa la constante en la perspectiva gubernamental de que el contribuyente en general es un evasor en potencia, que solo puede ser medianamente constreñido por los eternos “dudadores profesionales de la rectitud”, impecablemente representados por las autoridades fiscales. De tal suerte que, invariablemente todos los años las medidas fiscales se presentan eminentemente recaudatorias y positivamente intimidatorias, con base en razonamientos como el anteriormente citado que abundan sobre una mayor elusión y defraudación, que –se dice– erosionan la recaudación; y que indefectiblemente se pretenden combatir con mayores controles, de preferencia con reglas un tanto difusas que depositen la carga de la prueba en los contribuyentes, así como con incrementos en las penas, sanciones y medidas de seguridad. Otra vez como todos los años, observo que se pretenden frenar a toda costa las consecuencias, sin jamás detenerse a efectuar un análisis real y puntual de las causas, lo que siempre ha llevado a que jamás se obtenga el resultado deseado y tan solo se incremente el sentimiento de antagonismo entre el gobierno y el universo de contribuyentes registrados. Es por demás evidente que el endurecimiento de las penas o el aumento de la discrecionalidad de las autoridades, nunca traerán como consecuencia un aumento real de la tributación, pues ningún problema se soluciona atacando solo las consecuencias e ignorando la causa que lo producen; y es que desde hace muchas décadas, esa y no otra ha sido la base de implementación de la política fiscal en nuestro país. Es tiempo pues de cambiar de tácticas y estrategias, con medidas que no soslayen el hecho de que existe una sobrecarga impositiva que desalienta al cumplimiento y una excesiva regulación que abona la incertidumbre y alienta la corrupción.

42 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

MAGALY

JUÁREZ ARELLANO “LA FISCALISTA DE MÉXICO”®

Maestra en Derecho Penal y Fiscal. Actual Directora de la firma juris Corporativo de Servicios Jurídicos s.c. Conferencista en congresos organizados por la Casa de Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Autora de los libros Visitas Domiciliarias y Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Es reconocida como la fiscalista de México. Presidente del Consejo Editorial de la Revista Defensa Fiscal, bienio 2018-2020.

“Hay que cambiar de tácticas y estrategias, con medidas que no soslayen el hecho de que existe una sobrecarga impositiva que desalienta al cumplimiento y una excesiva regulación”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 43

44 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 45

REFORMA AL DELITO FISCAL DE OPERACIONES

INEXISTENTES O SIMULADAS

N

o es nuevo para nosotros que en el ámbito fiscal, haya un acendrado enfoque a desentrañar toda la mecánica de un Delito Fiscal, al que no le han encontrado ni pies ni cabeza. Me explico, es de todos sabido que desde hace años operan verdaderas corporaciones empresariales que comandadas por personas que a veces no con bajo perfil, compran y venden facturas falsas. Luego, a pesar de que se han realizado candados, dentro de la conformación de la base de los impuestos sobre la renta y del valor agregado, no se logra dificultar, ya no erradicar, este tipo de operaciones inexistentes y simuladas. Al ser magra la recaudación, con este tipo de actividades ilícitas, la dejan cada día mas raquítica y habría que tomar medidas más urgentes y para esto, de una manera inusual, la Defensora de los Contribuyentes, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (prodecon) propuso una “reforma fiscal”, que ahora viene a imponer al contribuyente cargas y obligaciones que a su vez sorprende que se pronuncie sobre del artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación (cff), pues existen áreas bien delineadas tanto en Servicio de Administración Tributaria, como en ambas Cámaras, para que ahora, una institución que debe de proteger a los contribuyentes, venga a marcar el derrotero fiscal de una figura jurídica que, en efecto, a todos daña, pero no con el tino jurídico de la figura de la retención en los porcentajes propuestos, particularmente en los contribuyentes de bajo calado que los afecta sobremanera. Ya se hicieron las afinaciones y está el Proyecto de Decreto en revisión, (pasó el 27 de noviembre de 2018) paliando los errores y desatinos originalmente propuestos. Empero algo que nos preocupa, sobre todo porque sin más análisis, sin una adecuada asesoría Penal-Fiscal, se propuso reformar el Delito Fiscal del artículo 113 fracción iii del cff (Y esto iba en la propuesta presentada por la citada defensora). Es decir, la penalidad es de tres meses a seis años de prisión, a quien expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexis-

tentes, falsas o actos jurídicos simulados. Se proponía aumentar la pena de dos a diez años de prisión. Con la ilusión de que este aumento en automático, acabe con la delincuencia fiscal por estas conductas. No obstante, también se propuso que este delito se incluyera en las hipótesis del artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para que también, ipso iure, se juzgue en Prisión Preventiva Oficiosa, como lo ordena el artículo 19 Constitucional. Es incuestionable la falta de técnica jurídica, de aprecio a los principios de Política Criminal, y es por eso que generé severas críticas en la mesa de la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, Primera, de la Cámara de Senadores, pues una actividad delictiva no se ataca elevando las penas, se hace con un estudio que despeje por qué no ha sido útil la figura existente, amén de que esa hipótesis de castigar a los simuladores de facturas, tiene una añeja regulación en los Delitos Fiscales por antonomasia; Defraudación Fiscal en el artículo 108 del cff y su Equiparable, del artículo 109 en sus fracciones i y iv del mismo Código. Ante tan severas críticas, sólo se puso aprecio al hecho de que no se incorpore como Delito de Delincuencia Organizada, y se reguló nuevamente en dos artículos. En el artículo 113, en su fracción iii, con la misma sanción de tres meses a seis años se castiga con esa pena al adquirente de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o simuladas. Y se adiciona el artículo 113-Bis para incrementar la pena de tres a seis años de prisión a quien expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Ciertamente se redujeron las sanciones, no prosperó que esta conducta se incorporara a la Delincuencia Organizada; luego, este delito se juzgará en libertad. Solo hay una traba, sin asomarse a la realidad, por ineptitud o perversidad, este delito que nació muerto, ni con estas reformas lo reviven, en consecuencia menos lo aplicarán. Su problemática es mas profunda, pero no hay peor ciego que aquel que no quiere ver.

46 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

Fotografía Isrrael Rosales

FORO DE OPINIONES

MIGUEL

BUITRÓN PINEDA Director del Despacho Jurídico Buitrón y Asociados, s.c. Licenciado en Derecho. Especialidad en las áreas de: Finanzas Públicas, Derecho Constitucional y Administrativo. Estudios de Doctorado. Miembro de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, a.c. Director de la Revista de esa misma institución. Catedrático de las asignaturas “Práctica Forense de Derecho Fiscal” en la citada Facultad y “Derecho Fiscal Sancionador” en el Centro de Estudios Superiores del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

"No es nuevo para nosotros que en el ámbito fiscal, haya un acendrado enfoque a desentrañar toda la mecánica de un Delito Fiscal, al que no le han encontrado ni pies ni cabeza"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 47

VIVIENDO LA TRANSFORMACIÓN

DEL COMERCIO EXTERIOR

E

l comercio electrónico ha evolucionado de manera vertiginosa, así como las tendencias de consumo, bien lo dijo Jack Ma, fundador de Alibaba Express, al predecir hace tiempo que en 15 años el comercio electrónico suplirá las compras en punto de venta. El mundo digital no puede dejar a un lado la arquitectura legal de legislación, misma que tiene efectos transversales en los sectores productivos en México, que se materializan en el contexto regulatorio del comercio tradicional con el electrónico, en los extremos de los derechos, garantías y obligaciones de los usuarios, incluidos los consumidores, la seguridad de la información y la vitalidad de las transacciones a través del Internet. Viendo el potencial y la evolución del consumo, bajo una perspectiva de cumplimiento fiscal aduanero esbelto, el Dr. Octavio de la Torre, se involucra en el estudio de las tendencias y las leyes vigentes en México vinculadas con el e-commerce, invitado por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (concanaco servytur) como Vicepresidente de la Coordinación de Síndicos del Contribuyente ante Autoridades Federales para coordinar los esfuerzos del sector terciario, promover propuestas que disminuyan las asimetrías, incentiven las cadenas de valor y fomenten la competitividad de México. En el medio, Fabián Octavio de la Torre de Stéffano, ha sido considerado uno de los principales expertos en Comercio Exterior, por su trayectoria y el posicionamiento que ha logrado con su despacho especializado en materia Fiscal, Comercio Exterior y Aduanas, tlc Asociados. Tan es así, que este año crítico para la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, participó en el “Cuarto de Junto” como asesor de la iniciativa privada. Abogado con estudios en Contabilidad e Historia y con Doctorado por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos, colaboró en el sector público con diversas posiciones en la Administración General de Aduanas y en

el sat, esta experiencia en el sector público le ayudó a entender cómo funciona y el pensamiento de la autoridad. Y sobre todo el respeto que representa cada puesto público, por tanto, tlc Asociados siempre tendrá acercamientos objetivos y positivos con la autoridad para conversar sobre algún tema, lo cual demanda una gran responsabilidad que debe de estar sustentada en la ley. Actualmente es Presidente del Corporativo tlc Asociados, grupo conformado por más de 75 especialistas, ofreciendo servicios de Auditorías Preventivas en Comercio Exterior, Defensa Fiscal, Acompañamiento de Visitas Domiciliarias, Certificación de Operador Económico Autorizado, Consultoría, entre otras. Su compromiso por compartir conocimientos en la materia lo llevaron a fundar Trade & Law College, que, en sociedad con el Centro Universitarios de Estudios Jurídicos, imparten diplomados, maestrías, y doctorados con un grupo de docentes que complementan la parte académica con la experiencia en el ramo. Octavio de la Torre siempre expondrá las mejores prácticas a nivel mundial en temas logísticos, tecnológicos y de cumplimiento. Sin embargo, desde su trinchera, con su equipo, busca que el cumplimiento fiscal y aduanero de las empresas que asesora sea impecable, como él lo ha mencionado “soy un apasionado del comercio exterior y de la materia fiscal, siempre vivo bajo presión porque hacemos nuestros, los problemas de todos nuestros clientes, los cuales siempre resolvemos de manera favorable. En el lenguaje del ‘Equipo tlc’ no existe la palabra imposible. He tenido la fortuna de rodearme de profesionales comprometidos, brillantes y que buscan ganar con estrategias innovadoras y efectivas”. Él y su equipo de expertos se dedican a estudiar, entender y traducir en estrategias y cumplimiento las leyes y reglamentos, pero sobre todas las cosas defenderá los intereses de los actores del comercio exterior, siempre en el marco de la ley, lo que los distingue es lo que hacen en equipo.

48 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

OCTAVIO DE LA TORRE DE STÉFFANO Presidente del Corporativo tlc Asociados. Asesor en la renegociación del tlcan. Vicepresidente de la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente de la concanaco servytur. Presidente de Comisión de Comercio Electrónico, concanaco servytur.

"Comprometidos con marcar el paso en el Comercio Exterior"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 49

LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA;

UN HONROSO BASTIÓN DE LA JUSTICIA

P

or muchos años el Estado de Puebla estuvo en un evidente atraso, ya que no contaba con un tribunal local y cercano a la gente que conociera de las controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública estatal y las de sus 217 municipios, puesto que después de agotar los recursos administrativos resueltos por el área jurídica de la misma autoridad, tenían que acudir ante la Justicia Federal para demandar la presunta violación a sus derechos humanos. De tales antecedentes, es oportuno valorar la trascendencia de la creación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, que es no es una ocurrencia, novedad o producto de la improvisación y comentar, resumidamente, que los antecedentes de la justicia administrativa devienen de una constante lucha iniciada siglos atrás; tema en el que el Estado de Puebla, estaba verdaderamente rezagado en comparación con otras entidades federativas, incluso con otros países del continente americano y Europa. La justicia administrativa nace en Francia entre 1789 y 1790… antes de la Revolución Francesa regía el estado policía, la administración no estaba sometida a la ley, no existía separación de los poderes, sino concentración de ellos en el soberano. Es entonces que aparece el derecho administrativo y la Administración Pública moderna y el principio de legalidad”.1 En México, el Emperador Maximiliano inspirado en el modelo francés, estableció un Tribunal de lo Contencioso Administrativo que no se integraba a los Tribunales existentes, sino que era independiente, mismo que por razones que conocemos no se llegó a concretar. Sin embargo, referir únicamente a la Revolución Francesa como cuna de la justicia administrativa es muy limitado, puesto que su construcción se fue anclando en una serie de instrumentos jurídicos en el ámbito internacional y nacional que por falta de espacio no se señalan, pero dentro los más significativos está la Ley de Justicia Fiscal con inicio de vigencia en 1937, dando origen al Tribunal Fiscal de la Federación fuera del Poder Judicial, no obstante, los

magistrados resolvían a nombre del ejecutivo y se limitaba a la materia tributaria federal y si bien en 1938, bajo la misma tesitura de competencia delegada por el ejecutivo, se expidió el Código Fiscal de la Federación, fue hasta 1966 que en la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, se otorgó a los magistrados la autonomía para dictar sus fallos, no obstante, en la Constitución Federal no se reconocía su existencia ni se hacía mención alguna a los tribunales del contencioso administrativo. Fue en 1987 que el Constituyente Permanente incorpora en la Constitución la creación de los tribunales contencioso administrativos y establece que las constituciones y leyes locales podrán instituir tales Tribunales dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y dirimir las controversias entre particulares y autoridades estatales y municipales; para aquel entonces ya existían algunos tribunales del contencioso administrativo locales, ejemplo de ello lo es el primer Tribunal Contencioso Administrativo local creado en el Distrito Federal en 1971, hoy Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Cabe señalar que en la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015 en el artículo 116, las legislaturas locales deberán establecer Tribunales de Justicia Administrativa dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, con dos importantes ejes de competencia, uno para dirimir controversias entre particulares y la administración pública; y otro eje de competencia que incorpora a estos tribunales al Sistema Nacional Anticorrupción y a los propios Sistemas Anticorrupción de las entidades federativas en calidad de autoridades resolutoras, para sancionar a servidores públicos y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, de conformidad a la Ley General de Responsabilidades2. Por lo que hace al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, nació bien acompañado con toda la cimbra legal que lo soporta3 con la designación de las Magistradas y los Magistrados y con el respaldo presupuestal necesario para su debida instalación e inicio de funciones en tiempo

1 Gándara Ruiz Esparza Alberto*, Derecho Disciplinario Mexicano,

2 Diario Oficial de la Federación, 18 de julio de 2016.

Editorial Porrúa. México 2017. *Magistrado Consultor del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México*.

3 Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, Periódico Oficial del Estado 18 de julio de 2017.

50 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

MARÍA DE LOURDES Magistrada Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. Licenciada en Derecho por la udla. Maestra en Derecho Fiscal por la uat. Docente, conferencista y articulista en diversas publicaciones nacionales.

y forma legal el 15 de enero del 2018. A partir de su integración, las Magistradas y los Magistrados se han dado a la tarea de difundir sus importantes funciones, especialmente en las instituciones de educación superior para abonar a la formación de profesionales en la materia, el fortalecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción y la defensa de los particulares que consideren violatorios de sus derechos actos o resoluciones de las autoridades administrativas.

DIB Y ÁLVAREZ

“Las Magistradas y los Magistrados se han dado a la tarea de difundir sus importantes funciones, especialmente en las instituciones de educación superior para abonar a la formación de profesionales en la materia”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 51

LIDERAZGO EFECTIVO Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR

PARA FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS

E

n un contexto cambiante donde existen desafíos económicos, políticos, sociales y administrativos, como en el caso de México, la suma del liderazgo efectivo y la fiscalización superior, permiten abonar a la construcción de mejores estados de gobernanza y desarrollo, tanto en el ámbito local, como en el nacional. Por tal motivo, se plantea que, el Liderazgo Público Efectivo (lpe) es la capacidad de un tomador de decisiones para activar, motivar e inspirar a las personas a trabajar en sinergia por el bien común y la igualdad, de manera ética, productiva y sostenible, en la producción de valor público compartido. Existen tres facultades que confluyen para darle forma al Liderazgo Público Efectivo: 1. El líder es un visionario. Refiere a que el líder debe ser capaz no solo de establecer metas, sino de proporcionar las rutas a seguir para alcanzarlas. Si un líder carece de visión, sus liderados deambularán según sus caprichos, desperdiciando recursos valiosos y sin concretar acciones significativas. 2. El líder es un facilitador. El líder tiene la capacidad de generar las condiciones idóneas para que el equipo de trabajo pueda desarrollarse personal y profesionalmente, con una comunicación efectiva, la creación de un entorno laboral sano y con espacios de aprendizaje y superación para facilitar el trabajo. 3. El líder es un energetizador. El líder sabe administrar la energía de sus liderados, motivándolos cuando es necesario y brindándoles los incentivos para realizar su trabajo con pasión y profesionalismo.

transforma las vidas de las personas, quienes la diseñan o participan en ella reciben un aliciente incomparable, que incide en el sentido de autorrealización, en la sensación inigualable que proporciona el impacto positivo en la ciudadanía y su calidad de vida. De igual forma, se ha identificado que, el liderazgo efectivo puede ser público o privado, ya que sus características trascienden el ámbito de implementación, ya que se enfoca a la persona y sus resultados. En la actualidad ante la escasez de recursos y la necesidad de contar con mecanismos de control y supervisión sobre el ejercicio de recursos públicos, la fiscalización superior se convierte en un instrumento mediante el cual se materializa la rendición de cuentas en nuestro país. La acción de fiscalizar es sinónima de auditar, de vigilar a detalle. En el caso de la asf su función es la de vigilar el buen uso del patrimonio público. La revisión de la aplicación de recursos y programas públicos comprueba que los montos lleguen al destino programado y que las acciones de gobierno se cumplan conforme a lo legalmente establecido1. En síntesis, para que existan mayores y mejores condiciones de desarrollo de una sociedad, es necesario contar con elementos necesarios que permitan fortalecer la cultura de rendición de cuentas. Para ello, la fiscalización superior y el liderazgo efectivo se convierten en un binomio necesario tanto en el sector público, como en el privado, ya que al sumar sus características, cualidades, capacidades, herramientas, modelos y acciones contribuyen a recuperar la confianza ciudadana, combatir la corrupción, así como impactar en las condiciones de vida de los ciudadanos.

Con el enfoque del lpe dentro de las instituciones públicas se genera valor público compartido, es decir, un sentido de trascendencia de las acciones que permea en la sociedad y procura su bienestar. Cuando un programa o política pública

1 Auditoría Superior de la Federación. (2018). Sabías que, ¿A qué se

refiere el término Fiscalización Superior? Disponible en: https:// www.asf.gob.mx/Section/84_Preguntas_Frecuentes.

52 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

DAVID

VILLANUEVA LOMELÍ

Doctor en Administración Pública por la Universidad Anáhuac. Postdoctorado en Administración, Política Pública y Educación Superior por la Universidad de Nuevo México. Docente, investigador, profesor, conferencista y autor; presidente de varias cámaras y asociaciones en materia fiscal.

“Para que existan mayores y mejores condiciones de desarrollo de una sociedad, es necesario contar con elementos necesarios que permitan fortalecer la cultura de rendición de cuentas”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 53

PANORAMA

ECONÓMICO-FISCAL 2019

E

l año 2019 será un año de grandes retos, los cambios políticos y económicos nos demandan una revisión a fondo de las estructuras patrimoniales y de operación tanto de las empresas como de las personas físicas, es decir se debe pensar en la correcta protección del patrimonio tanto empresarial como personal, ello ante un errático entorno que se prevé para el 2019 como consecuencia del cambio de gobierno y políticas económicas según se puede apreciar en el paquete económico 2019. El citado paquete económico para 2019 ya fue presentado por el nuevo Secretario de Hacienda a la Cámara de Diputados, dentro de lo que destaca un ingreso total estimado de 5.838 Billones de Pesos, superior en 6 Billones con relación a 2018. En materia de Impuesto sobre la renta se prevé un ingreso de 1.752 Billones de pesos, respecto al Impuesto al valor agregado se estima un ingreso de .995 Billones, con relación al Impuesto especial sobre producción y servicios se estima un ingreso de .437 Billones de pesos, en todos los casos se espera un incremento en la recaudación en relación con el ejercicio 2018, aún y cuando se espera la promulgación de un decreto presidencial para bajar la tasa de isr e iva en zona fronteriza al 20% y 8% respectivamente. En lo general, no habrá cambios significativos al marco tributario actual, sin embargo se contemplan algunos ajustes como es la eliminación de la compensación universal aplicable al iva, para efectos de que los saldos a favor de este impuesto solo se puedan compensar contra los saldos a cargo de dicho impuesto, no obstante ello en los últimos días se ha corrido el rumor de que a través de reglas de miscelánea se pretende regular dicha figura para aquellos contribuyentes de los sectores primarios y tasa cero. En materia de crecimiento económico, se prevé un crecimiento real del pib en 2019 de entre 1.5 y 2.5 por ciento anual, y para el cierre de 2019 se considera la inflacióńn proyectada por el Banco de México de 3.4 por ciento. Asimismo, se prevé un tipo de cambio nominal promedio de 20.0 pesos por dólar de los Estados Unidos de América y una tasa de interéśs nominal promedio de los cetes a 28 días de 8.3 por ciento, el precio de la mezcla mexicana de crudo de exportacióńn se considera un precio de 55.0 dólares por

barril, y una plataforma de produccióńn de 1,847 miles de barriles de petróleo diarios. En materia de estímulos fiscales previstos por el artículo 16 de la lif se prevén algunos cambios, para el caso de los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico; así como aquellos que adquieran combustibles fósiles que utilicen en sus procesos productivos, el acreditamiento del monto equivalente al ieps, únicamente podrán aplicarse contra isr causado en el ejercicio 2019, (ya no aplicará contra pagos provisionales ni en su caso contra retenciones de isr); Para el caso del acreditamiento de gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto únicamente podrá acreditarse contra isr causado en el ejercicio, (ya no aplicará contra pagos provisionales como fue hasta el 2018) Se autoriza la disminución de multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección de las mismas, a excepcióńn de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso. Se mantiene el 40 por ciento la reducción de multas por infracciones derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago a los contribuyentes que se encuentren sujetos a revisióńn electrónica en términos del artículo 53-b del cff. La tasa de retencióńn anual que aplicarán las instituciones financieras que paguen intereses durante el ejercicio fiscal de 2019 será de 1.04 por ciento. Se prevé un programa de auto regularización, en materia de Ley anti lavado a efectos de que los sujetos aplicables a esta ley se regularicen con la presentación de los avisos correspondientes hasta 2018 pendientes de presentación, consistentes en no aplicación de multas por falta de presentación o presentación extemporánea. Es muy importante seguir al pendiente de las publicaciones definitivas, pero en lo general no se prevén ajustes o cambios trascendentales a lo ya comentado.

54 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

ALBERTO GONZÁLEZ LEMUS Licenciado en Derecho. Maestro en Impuestos. Fundador y Director Nacional de intelegis, Grupo Consultor Fiscal. Fiscalista del Año 2012.

“Los cambios políticos y económicos nos demandan una revisión a fondo de las estructuras patrimoniales y de operación tanto de las empresas como de las personas físicas”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 55

DESPIDOS DEL SAT Y SUS

POSIBLES CONSECUENCIAS

C

omo es sabido por todos, los despidos masivos del sat, se están haciendo famosos en redes sociales y en los medios masivos de comunicación. Y aunque no es el único organismo que están pasando por este proceso, si es el sat un organismo híper sensible para la economía mexicana, y por ende inmediatamente se pone lo que sucede en este organismo en el ojo del huracán, adicionado a la torpe estrategia, si es que hubo tal, puede desencadenar en las siguientes consecuencias que seguro no se pusieron en la palestra para ser analizadas y actuar en consecuencia para minimizarlas o nulificarlas. Las posibles consecuencias son las siguientes que yo logro ver, dado que se dio tiempo a los trabajadores del sat de sustraer información personal en donde puedan demostrar el despido, generando un pasivo importante para el gobierno federal, mismo que no está contemplado en el presupuesto de egresos del 2019, espero que no se haya presupuestado por la duración tal larga de los juicios laborales y no porque no se haya estimado por la torpeza de los encargados de realizar los despidos. El problema es que además de que se perdió el control de la información oficial que pudieron sustraer en dichos despidos, si esta se hubiera dado, puede generar las siguientes consecuencias: 1. Expedientes de solicitud de devoluciones de iva de contribuyentes, sin custodia por los ex trabajadores del sat. Ésta situación pudiera ser en extremo grave, no solo por la violación a los derechos del contribuyente, sino el quebranto económico que pudiera reflejarse en miles de millones de pesos, ya que generalmente

quien solicita devoluciones de iva son empresas del sector primario o exportadores, es decir la base primordial de la economía en México, más las empresas que están recién invirtiendo en nuestro país y todos ellos requieren de ese flujo de efectivo para continuar con sus operaciones. Así que, si esta sustracción por ex empleados del sat se realizó estamos ante un muy serio problema económico, que no sólo afectará al sat y contribuyentes sino también a la economía del sector primario e inversión extranjera. 2. Expedientes de juicios de contribuyentes vs sat. Si estos expedientes fueron sustraídos se corre el riesgo de que se venzan los plazos y traería como consecuencia la pérdida del sat de todos los casos, disminuyendo de manera importante la recaudación de 2019. 3. Expedientes de juicios de sat vs contribuyentes, mismo riesgo de que se venzan los plazos y las posibles consecuencias pecuniarias o corporales en contra de los contribuyentes se verán disminuidas a su mínima probabilidad. Seguro los lectores expertos del tema, podrán ver más riesgos tanto económicos, legales y fiscales ante esta “Desafortunada estrategia”. Habrá quien piense que todo es electrónico y que esto que menciono no puede pasar, sin embargo, hay muchos expedientes en papel que son primordiales para el efecto de devoluciones y vencimiento de plazos en donde habrá además daño político en la imagen de nuestros nuevos e inexpertos gobernantes, misma que no analizaré por no ser experto en el tema.

56 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

SERGIO

AGUILAR RODRÍGUEZ

Contador Público. Maestro en Impuestos. Maestro en Desarrollo Organizacional. Doctor en Ciencias de lo Fiscal. Socio Director de gci Consultores Internacionales. Ex Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos. Catedrático especializado en diversas Universidades en el Área Fiscal. Fue Reconocido como Profesionista Colegiado Distinguido por el gobierno del Estado de Guanajuato además de ser acreedor al Mérito de la Contaduría Guanajuatense. Fiscalista del Bicentenario por la Revista Defensa Fiscal. Miembro del Consejo Editorial de la misma.

“Seguro los lectores expertos del tema, podrán ver más riesgos tanto económicos, legales y fiscales ante esta desafortunada estrategia”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 57

PRODECON

¿LOS DERECHOS HUMANOS DE TODO CONTRIBUYENTE?

L

a Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (prodecon) semanas atrás emitió un material llamado “101 Historias de terror vividas por contribuyentes en México”; como una compilación de estos últimos siete años de existir de dicha institución, de casos elegidos por su particularidad entre miles de estos (alrededor de 750 mil) según refiere dicho material. Reconoce prodecon el fenómeno de alto impacto generado por el pago de impuestos o contribuciones; sin dejar de mencionar el deber solidario de participar en los gastos comunes por medio de las contribuciones y en la lógica del Estado al cual pertenecemos como individuos. Llama la atención el reconocimiento por parte prodecon del difícil entendimiento de nuestras leyes tributarias; textualmente: “Las leyes y obligaciones fiscales no son sencillas de entender. Hoy en día, pese a los sistemas tecnológicos y aplicaciones digitales tributarias de diversos países del mundo y, en especial la nuestra, han habilitado para simplificar el pago de impuestos, la persona común y corriente sigue sintiéndose inhibida ante el impresionante aparato del que dispone el Estado para recaudar las contribuciones”1. Este mismo material enumera los casos, uno de ellos llamado “adeudo fiscal imposible de pagar”2, el cual describe entre otras cosas como un contribuyente de poco ingreso (muy probable Régimen de Incorporación Fiscal o su antecesor Régimen de Pequeños Contribuyentes) y con un crédito fiscal por multas de cuantía de $100,000 pesos; los cuales finalmente fueron cancelados por la oportuna asesoría de esta procuraduría, evitando así el posible embargo o señalamiento de bienes. Se asume de esta forma como la Ombudsman, buscando la protección, asesoría y defensa de los derechos humanos de los contribuyentes. 1 Pag.7-8 (prodecon, 2018)

2 Pag.134-136 (prodecon, 2018)

Nace la reflexión; cuántos miles de contribuyentes con actividad empresarial se encuentran en la misma situación con adeudos fiscales de altas cuantías e imposibles de sufragar; es decir de millones de pesos e imposible la intervención de esta Ombudsman por los montos, ya que puede representar al contribuyente ante autoridades fiscales federales, coordinadas en entidades federativas, organismos fiscales autónomos como imss, infonavit; siempre y cuando el monto o crédito fiscal sin actualizaciones y accesorios, no exceda de 30 Unidades de Medida Anualizada (uma) elevada al año ($882,570 en 2018). Por lo tanto el contribuyente que exceda su crédito de esta cantidad y pretenda hacer uso de su derecho de defender o aclarar inconsistencias en su crédito fiscal federal tendrá la necesidad de contratar los servicios de profesionistas especialistas en la materia fiscal para su litigio. En este sentido, los derechos humanos de un contribuyente con créditos fiscales federales con cuantías superiores a los $882,570 pesos; son observados y señalados (en su caso) por cuenta propia, en su representante legal y asesor legal; mediante medios de defensa como lo son recurso de inconformidad por actos de imss o infonavit o recurso de revocación ante la Administracion Jurídica de Ingresos correspondiente, incluso demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y finalmente si fuese necesario demanda de Amparo ante los órganos del poder Judicial de la Federación. A lo anterior, nace la pregunta: ¿los contribuyentes con importes mencionados, tienen Ombudsman? O necesariamente los asesores toman ese papel. En alusión a este tema es imprescindible mencionar las reformas en el año 2011 de artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97,102 y 105 Constitucionales, cambiando concepto de garantías individuales por “Derechos Humanos y sus Garantías”, en cumplimiento a sentencia emitida por la

58 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

Director de Torrecillas & Asociados, s.c. Candidato a Doctor en Ciencias de lo Fiscal, por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (iee) Guadalajara, Jal. Maestro en Impuestos (Universidad Cuauhtémoc, plantel Querétaro). Licenciado en Contaduría.

Corte idh (Interamericana de Derechos Humanos), además de México ser parte de Convención Americana de los Derechos Humanos (cadh) adheridos desde 1980. Fruto de lo anterior, es la relación entre los Derechos Humanos y esta reforma constitucional del año 2011 y área tributaria; ampliándose así el círculo de protección de los Derechos Humanos aplicables en materia fiscal; así, los Derechos Humanos de acceso a la justicia, a un recurso efectivo y el reconocimiento de protección del patrimonio de los contribuyentes; debiendo estos ser tutelados. De esta forma protegerlos de la potestad tributaria del Estado.

JOSE MANUEL TORRECILLAS CHAIRES "Los Derechos Humanos de acceso a la justicia, a un recurso efectivo y el reconocimiento de protección del patrimonio de los contribuyentes; deben ser tutelados"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 59

EL SAT Y

LA SIMULACIÓN

E

l servicio de Administración Tributaria identificó más de 600 mil empresas fantasmas que realizaron operaciones con facturas apócrifas. El monto es de 2 billones al año y el impuesto omitido es del orden del 30%. En dichas operaciones participaron más o menos 13 mil prestanombres, (socios y/o accionistas). Las omisiones son de 1 millón a 120 millones de pesos. Las actividades que se utilizaron para dicha práctica son de empresas comercializadoras, prestadoras de servicios, de comunicación y hasta equipos de fútbol. Se utiliza entre otros un mecanismo por medio del cual reciben las empresas fantasmas los pagos, los cuales deben de llevar una retención de impuestos, mismos que no son pagados al fisco. Adicionalmente estas empresas utilizan dentro de su planta de personal aparente, nombres de personas que ya han fallecido y que repetitivamente aparecen en varias empresas, para dar origen a saldos a favor y así dejar de pagar las retenciones correspondientes. También está involucrado el imss. El Servicio de Administración Tributaria se amparó para no revelar a que empresas se han realizado devolución de impuestos (Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta). Estas empresas se han visto beneficiadas con la condonación de impuestos desde el año de 2007. (1 billón 200 mil millones de pesos). ¿Qué tipo de empresas? Televisoras, empresas de comunicación, equipos de futbol, bancos, hasta un partido político. Etc.

En el mes de marzo, artículo 19 y animal político, interpusieron un amparo aprobado por Gabriel Regis López, (juez de la Ciudad de México), quien determinó que el sat atentó contra el derecho de la información y la justicia al negarse a transparentar los datos solicitados por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, también señaló que la resolución del inai, es vinculatoria, definitiva e inatacable. En el año 2013 el sat, favoreció a 36 empresas con devolución de impuestos hasta por la cantidad de 80 mil millones de pesos-. El amparo se interpuso luego de que el sat se negó a acatar la resolución del inai, y ha denunciado 14 veces al sat, ante la Secretaría de la Función Pública, por no acatar las solicitudes de datos. El sat ha argumentado que se trata de información protegida por el secreto fiscal, lo cual sería una violación a los derechos de los contribuyentes. Desde el año de 2007, el sat ha condonado 200 mil millones de pesos y en el periodo 2015 a 2016 ha condonado a unas cuantas empresas 15 mil millones de pesos. Se canceló el dictamen fiscal para los contribuyentes que obtienen menos de 100 millones anuales de ingresos al año, por una sencilla razón: se utilizó la tecnología, lo cual sintetiza la forma de fiscalización. ¿Qué resultado le dio la tecnología al sat sobre estas cuestiones? Es por ello que dentro de nuestra presencia ante la Cámara de Diputados el pasado mes de Noviembre donde expusimos justo lo comentado en estas líneas donde cito directamente la nota del Economista “Considero que el fisco tiene todos los elementos para la fiscalización. Ya cuenta con medios electrónicos, tiene muchas herramientas para detectar que empresas están simulando operaciones inexistentes”. A lo que concluimos que la Autoridad es quien y tiene la facultad de poner fin a estas prácticas invasivas que de lo cual nos han rebasado quizás por una razón más de fondo y a lo que hoy todos conocemos como Corrupción. 60 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

JOSE JAIME

RIVERA HERRERA Licenciado en Contaduría Pública. Licenciado en Derecho. Maestro en Administración de Negocios. Especialista en dictamen de estados financieros para efectos fiscales. Contador Público Certificado. Presidente del Comité de Prospectiva de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos y Consultores de Negocios. a.c. Presidente de anpac. Vicepresidente General de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el d. f. a. c.

MIRNA REINA MEILLON ÁLVAREZ

Licenciada en Contaduría por la Universidad Nacional Autónoma de México. Certificada por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos. Ha sido Vicepresidenta de Finanzas, la Vicepresidenta General y actualmente, la Presidenta del Consejo Directivo 2018-2019.

"La Autoridad tiene la facultad de poner fin a lo que hoy todos conocemos como Corrupción"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 61

62 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 63

ILEGALIDAD DE LAS MULTAS ACTUALIZADAS A TRAVÉS DEL SEXTO PÁRRAFO

DEL ARTÍCULO 17-A DEL CFF

C

on la reforma al Código Fiscal de la Federación, publicada el 05 de enero de 2004, donde surge el proceso de actualización de las multas vigentes. En este sentido, me permito hacer el señalamiento, concretamente al monto de las multas actualizadas que la autoridad fiscal impone al día de hoy, y que arrastran vicios de legalidad desde su segunda actualización, multas que se encuadran al marco jurídico de la fracción iii del segundo transitorio del decreto que fue publicado el 05 de enero de 2004, y que se encuentran basadas en el proceso de actualización que determina el sexto párrafo del artículo 17-a, del Código Fiscal de la Federación, partiendo de lo que dispone la fracción xxiii del segundo artículo transitorio de dicho decreto, y que desde este momento se afirma, que no se encuentran ajustadas a lo que impone el sexto párrafo del multicitado artículo 17-a, del código tributario, ya que el procedimiento de actualización que determina la autoridad fiscal, concretamente la segunda actualización a partir de la reforma del Código Fiscal de la Federación del 2004. En ese sentido, el período que se considerara para la indexación, comprende

desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado, aplicando el factor de actualización, mismo que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el referido índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. PRIMERA ACTUALIZACIÓN FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

=

INPC DE NOVIEMBRE DE 2005 INPC DE JUNIO DE 2003

=

115.591 104.188

=

F.A. = 1.1094

=

132.841 116.301

=

F.A. = 1.1422

SEGUNDA ACTUALIZACIÓN FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

=

INPC DE NOVIEMBRE DE 2008 INPC DE DICIEMBRE DE 2005

Por lo que la autoridad recaudadora en la imposición de las sanciones al efectuar la segunda actualización debe emplear en el factor de actualización el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes noviembre de dos mil cinco, que corresponde al índice del último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, o sea, el de la primera actualización, y no utilizar el Índice Nacional de Precios al consumidor del mes de diciembre 2005, como comúnmente lo determina en las sanciones que impone a la mayoría de los contribuyentes del país.

64 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

LUIS

RAMOS DÁVILA

Lienciado en Contaduría Pública por la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad Autónoma Benito Juárez. Maestro en Fiscal y Socio Director de Soluciones Empresariales rr&p sc.

"La autoridad recaudadora en la imposición de las sanciones al efectuar la segunda actualización debe emplear en el factor de actualización el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes noviembre de dos mil cinco"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 65

SISTEMAS DE CONTROL Y VERIFICACIÓN

COMO ELEMENTO DE MATERIALIDAD DE OPERACIONES

L

a autoridad fiscal, ante su lucha por el combate a esquemas agresivos de evasión fiscal realiza ciertas prácticas, que hoy en día ponen en duda su funcionamiento, pues, resultan violación a los derechos fundamentales de los contribuyentes. En este sentido, uno de los elementos más novedosos y utilizados por la autoridad, es la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 69b del Código Fiscal de la Federación, que sin lugar a dudas resulta ser un ejemplo de la discrecionalidad y arbitrariedad de las autoridades. Mucho se ha comentado acerca del rechazo inminente de deducciones y acreditamiento para efectos fiscales, por falta de materialidad en las operaciones, situación que deja en un total estado de indefensión a los contribuyentes al no tener seguridad jurídica de dicho elemento pues, si bien es cierto que en las leyes o en la normatividad no se define que debe entenderse por estos conceptos, la autoridad sustenta sus actuaciones bajo dicha premisa, o bajo el fundamento de que su rechazo atiende a la insuficiencia de información o a que no se acredita fehacientemente la materialidad de las operaciones amparadas en los comprobantes de los proveedores. Cabe mencionar que, en el ejercicio de facultades, la autoridad fiscal solicita de manera desmedida una gran cantidad de información que no se encuentra plasmada en las leyes, incluso una serie de preguntas genéricas acerca de los proveedores, que van más allá de lo que el contribuyente posee en su contabilidad. Bajo este orden de ideas, surgen ciertos cuestionamientos: ¿Hasta donde está obligado el contribuyente a proporcionar información? ¿En qué momento se llega a la materialidad total o al acreditamiento fehaciente de las operaciones? ¿Son legales estos excesos de la autoridad? ¿Qué documento es el idóneo para garantizar la materialidad de operaciones celebradas con proveedores? Puesto que la propia autoridad fiscal no posee fundamento para resolver tales cuestionamientos es necesario que los particulares atiendan, principalmente, a sus prácticas de cumplimiento fiscal y a los sistemas de control y verificación que utilicen para demostrar la veracidad de operaciones.

Lo anterior cobra relevancia pues, el artículo 33 apartado a, fracción viii, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala que integran la contabilidad la documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, entendiéndose a la necesidad del contribuyente y no al de la autoridad. Ahora bien, este concepto de Sistemas de Control y verificación internos, en correlación con el Cumplimiento Fiscal, están integrados desde, una asamblea en donde se acuerden los elementos necesarios que deben requerirse a proveedores y terceros para justificar las operaciones y para garantizar su realidad económica, así como su razón de negocio. Dicho de otro modo, atendiendo al principio de razonabilidad, la autoridad fiscal no podría solicitar más información de la que la propia administración del negocio requiere para su funcionamiento de manera tal que dicha solicitud le implique una carga desmedida, excesiva o injustificada al contribuyente. Otro elemento importante dentro del sistema de control y verificación es el propio control interno del contribuyente, visto desde el punto de vista fiscal y comercial, en el cual se incluyen políticas de cumplimiento y prácticas que eviten conductas no permitidas. De la misma manera, las políticas que se adoptaron para el objeto de la compañía, así como el tipo de negocio que desarrollará (para efectos de los activos propios o de terceros, inclusive del personal) ya que la autoridad también es omisa en fundamentar el motivo por el cual el contribuyente debe tener cierta cantidad Activos, personal o cierta infraestructura. Hoy en día este concepto debe cobrar relevancia en la práctica diaria de los contribuyentes, pues en la mayoría de los negocios no está explorado y su implementación genera un gran beneficio al demostrar la materialidad de operaciones y a evitar el rechazo de deducciones. En este contexto, lo anterior formará parte de la prevención del contribuyente ante actos de las autoridades y generará nuevos esquemas de negocio, mayor gobierno corporativo y cumplimiento a políticas comerciales y empresariales.

66 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

CÉSAR

GARCÍA CHAVARRÍA

Contador Público, Maestro en Impuestos, especialista en Derecho Penal Tributario y Juicios Orales, Socio de García & Luis Grupo Consultor, Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario y Academia Fiscal Mexicana. Conferencista a nivel nacional, Asesor y Autor de publicaciones en materia fiscal.

"Hoy en día este concepto debe cobrar relevancia en la práctica diaria de los contribuyentes, pues en la mayoría de los negocios no está explorado y su implementación genera un gran beneficio al demostrar la materialidad de operaciones y a evitar el rechazo de deducciones"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 67

¿CONFIANZA CIUDADANA?

UNA REFLEXIÓN AL MOTIVO DE LA NORMA JURÍDICA

E

l 13 de noviembre de 2018 el Grupo Parlamentario de Morena presenta la iniciativa de Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, teniendo como razones de su creación que, los particulares creamos en las instituciones gubernamentales, generar un modelo de cobro fiscal considerando como cierto lo que declaran los contribuyentes, asimismo, reducir la corrupción, fomentar la legalidad y sobre todo buscar eliminar adeudos tributarios. Lo anterior trae como beneficio, la reducción de las facultades de comprobación, porque según esta norma jurídica, solamente se llevarán a cabo por insaculación o sorteo. Para alcanzar la gracia mencionada, así como otros privilegios que se darán a conocer en un futuro cercano, es requisito inscribirse a un padrón cuya afiliación será gratuita pero debe gestionarse de manera voluntaria. Al momento que el contribuyente se registre los datos que proporcione debe realizarse “bajo protesta de decir verdad” recordando que esta expresión, responsabiliza a quien así lo expresa. Ahora bien, una vez inscritos los contribuyentes deberán cumplir con sus deberes tributarios, porque en el momento que dejen de dar cabalidad a sus obligaciones, no solo perderán su afiliación, beneficios y facilidades administrativas, sino que, serán sancionados mediante procesos de verificación continua hasta en tanto no revaliden nuevamente su inscripción. Si el acto de afiliación es voluntario consideramos que la salida debe conservar esa misma naturaleza, porque el ingreso y la amenaza para la

permanencia y retorno solo provoca desalentar formar parte de ese padrón. El padrón de contribuyentes estará cargo de un órgano que será presidido por la Secretaría de Economía, misma que decidirá sobre los bondades, estímulos y premios que tendrán a los contribuyentes que lleguen a formar parte de este sistema de registro. Disminuir el gravamen, lograr que el procedimiento para calcular las contribuciones sea sencillo, evitar tantas modificaciones a las leyes fiscales, reducir al mínimo posible las normas jurídicas, transparentar procedimientos fiscalizadores, entre otros, puede contribuir a combatir la corrupción, asimismo, elevar el nivel de educación, salud, seguridad, infraestructura, logra provocar un impulso a un correcto cumplimiento de los contribuyentes, entonces, generar un padrón mediante una nueva ley con la idea de disminuir la corrupción y hacer contribuyentes cumplidos, nos parece que tales objetivos no se van alcanzar, entre tanto, tengamos un esquema fiscal costoso, complicado, y donde los contribuyentes no vean de retorno la razón de contribuir.

68 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

RENÉ

RUIZ ROJAS

Contador Público Certicado. Licenciado en Derecho. Maestría en Derecho Fiscal. Miembro del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, a.c. Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, a.c. Ex Síndico de los contribuyentes de la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción. Autor de los libros: “Asamblea de Socios o Accionistas en las Sociedades Mercantiles” (2ª. edición), “Disolución y Liquidación en las sociedades mercantiles” y “El comisario o liquidador en las sociedades mercantiles”. Director de la Firma Ruiz Rojas Defensa Fiscal y Corporativa, S.C.

"Generar un padrón mediante una nueva ley con la idea de disminuir la corrupción y hacer contribuyentes cumplidos; tales objetivos no se van alcanzar, entre tanto, tengamos un esquema fiscal costoso, complicado, y donde los contribuyentes no vean de retorno la razón de contribuir"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 69

LA FRONTERA NORTE DE MÉXICO, EN RELACIÓN

CON LA REFORMA FISCAL 2019

S

i bien, a la fecha en que redacto el presente artículo la Reforma Fiscal 2019 es incierta, también lo es que ya han sido presentadas iniciativas en el Congreso que, como neolaredense particularmente llaman mi atención; estas se refieren a la reducción del Impuesto al Valor Agregado en la frontera norte, e incluso del Impuesto Sobre la Renta. Las iniciativas presentadas por los distintos miembros del Congreso, van encaminadas principalmente a reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar a grandes rasgos como sigue: » Reducción del 16% al 8% respecto a las actividades que realicen los residentes de la zonas fronterizas. » Reducción del 16% al 8% respecto a las importaciones que realicen. » Algunas de las iniciativas, además proponen que por lo que respecta al iva por la enajenación de inmuebles en la franja región fronteriza, se mantenga el 16%. De las iniciativas presentadas, destacan la del diputado federal del Partido del Trabajo, Armando Reyes Ledesma, pues él va más allá de lo propuesto con antelación, ya que propone una reducción al 20% del

Impuesto sobre la Renta en la franja fronteriza; así mismo la de la diputada del Partido Revolucionario Institucional, Dulce María Sauri Riancho, quien aboga para que a las zonas económicas especiales, que son aquellas donde existe mayor índice de pobreza extrema, se les de un trato similar al que se pretende darle a la franja fronteriza norte. Las iniciativas sobre las que hablo, han sido presentadas a lo largo del periodo comprendido entre el cuatro de septiembre al cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, y pueden ser consultadas en la página de la Cámara de Diputados, bajo los números 5106-iii, 5108-1, 5106-iv, 5117, 5147-i, 5108-iii, 5123-i, 5126-ii y 5170-vii. Estas han sido propuestas tanto por los partidos políticos, como por los congresos de los estados, como el de Baja California Sur. Acepto que como habitante de la franja fronteriza norte, por supuesto que apoyo la disminución de la tasa del iva al 8%, y más aún, la reducción del Impuesto Sobre la Renta; sin embargo, desde mi punto de vista los motivos de las iniciativas no me parecen suficientes para considerar que se respete la proporcionalidad de las contribuciones. Lo anterior, porque la realidad es que el tipo de cambio se ha disparado a números increíblemente altos que ya no prueban una fuga real de capital; eso se nota incluso a menor escala, pues mientras yo he reducido en un 80% la compra de artículos en Laredo, Texas, los Laredenses han aumentado en un 50% las compras que realizan en México. En conclusión, aún no hay nada aprobado, así que solo el tiempo dirá si los fronterizos nos veremos beneficiados con la Reforma de 2019 o no. 70 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

SANDRA

CLIMENT ARREDONDO

Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Abogada Litigante especialista en Derecho Administrativo, Aduanero y Fiscal.

"Solo el tiempo dirá si los fronterizos nos veremos beneficiados con la Reforma de 2019 o no"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 71

UNA FORMA DE GARANTIZAR

EL INTERÉS FISCAL

N

o se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social y los créditos fiscales determinados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución. Por tanto, procede garantizar el interés fiscal, cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Entre las diferentes formas en que se puede garantizar el interés fiscal, está el embargo en la vía administrativa, el cual está sujeto a las siguientes reglas: 1ª) Se practicará a solicitud del contribuyente. 2ª) El contribuyente señalará los bienes de su propiedad sobre los que deba trabarse el embargo, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal.

3ª) Antes de la práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa, deberán cubrirse los gastos de ejecución y gastos extraordinarios. En el caso de que se tengan créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén, procede el embargo precautorio, el cual se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de los mismos y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución. Una vez practicado el embargo precautorio, el contribuyente afectado podrá ofrecer a la autoridad exactora alguna de las garantías que establece el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que el crédito fiscal y sus accesorios queden garantizados y se ordene, en su caso, el levantamiento del embargo trabado sobre los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente. No omito señalar que cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación previsto en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, los recursos de inconformidad previstos en los artículos 294 de la Ley del Seguro Social y 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o, en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente, sino en su caso, hasta que sea resuelto cualquiera de los medios de defensa antes señalados.

72 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

FERNANDO MANUEL MIER Y ESTRADA

Licenciado en Derecho con espacialidad en Derecho Fiscal por la unam. Socio Fundador del Despacho myer patmiva y asociados. Conferencista, tallerista y escritor. Autor del libro “Una década de Jurisprudencia en Materia Fiscal”

"Procede garantizar el interés fiscal, cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el tfjfa en los términos de la lfpca"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 73

PANORAMA FISCAL EN LA

NUEVA ERA DE MÉXICO

E

l inicio de un nuevo gobierno, también es el inicio de nuevas visiones en lo referente al ámbito fiscal, en inicio es importante mencionar que a diferencia de lo que recomienda el Fondo Monetario Internacional (fmi) respecto a la creación de un Consejo Fiscal apartidista que proporcione una evaluación independiente de la política fiscal, la visión consiste en descartar esta propuesta. No obstante, sí existirá un fortalecimiento en la capacidad y alcance del Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, entre sus funciones destacan analizar las iniciativas de presupuesto, Ley de Ingresos, leyes fiscales y criterios generales de política económica, así como el análisis de informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda trimestral que presenta el Poder Ejecutivo Federal. Asimismo, la actual administración enfatizó que no existirían cambios en el sistema tributario durante los primeros dos años. Esto hace palpable que el ritmo no pare en cuanto a la fiscalización de los contribuyentes a través de los medios electrónicos, como es el caso de la contabilidad electrónica, auditorías electrónicas, comprobantes fiscales digitales como los cfdi y el buzón tributario. Como en años pasados, las auditorías electrónicas seguirán realizándose de forma masiva, lo cual permitirá identificar mayor número de errores en aspectos como las retenciones, hasta la emisión de comprobantes fiscales, como es el caso del cfdi de Nómina. De ahí que sea posible inferir que más del 90 por ciento de los contribuyentes no lleven en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, situación que los vuelve vulnerables ante la autoridad.

Otro de los aspectos que marcan el panorama fiscal es la Disminución del iva la zona fronteriza a una tasa del 8 por ciento y el isr a personas morales a una tasa del 20 por ciento. Estas medidas buscan hacer esta zona más competitiva con los Estados Unidos; lo cual también requiere del establecimiento de reglamentos y leyes que eviten la movilidad de ingresos, buscando que estas medidas se cumplan sin incurrir en altos costos administrativos. Igualmente las Zonas Económicas Especiales son consideradas como lugares con potencial económico y logístico que pueden convertirse en regiones altamente productivas y se caracterizan por ser promotoras del comercio exterior y rescatar áreas económicamente deprimidas. De esta forma, los Estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Yucatán que albergan a las zee se deben considerar como paraísos fiscales, pues durante los próximos ocho años cuentan con una disminución de su carga tributaria de la tasa prevista en la lisr por los ingresos que los contribuyentes obtengan dentro y por los siguientes cinco años posteriores al décimo ejercicio fiscal mencionado, una disminución del 50 por ciento en esa tasa. Finalmente la regulación del Outsourcing es un tema que está en la agenda fiscal, y que actualmente en el país existen 5 millones 664 mil colaboradores que no dependen de la razón social de la empresa para la que trabajan, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Así es preciso decir que el panorama fiscal en la nueva era de México indica el camino para seguir reforzando la defensa del contribuyente, además de establecer mecanismos innovadores que permitan adecuarse ante los vientos de cambio y transformación, los cuales son sinónimo de reto y oportunidades para el 2019.

74 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

GERMÁN

REYNA Y HERRERO

Socio Director de la firma arh consultores, nombrada en 2015 como la Firma Fiscalista más destacada de México. Contador Público y Auditor. Especialidad en Impuestos Internacionales. Diplomado en Proyectos de Inversión. Diplomado en Finanzas. Maestría en Fiscalización y Rendición de Cuentas Públicas y Maestría en Derecho Fiscal. Auditor externo en la Auditoría Superior de la Federación. Catedrático de distintas Universidades. Ponente de temas fiscales y financieros. Autor del libro "Los impuestos en México". Asesor de la Comisión de Hacienda y Crédito Publicó del Senado de la Republica. (lxiv Legislatura)

"El panorama fiscal en la nueva era de México indica el camino para seguir reforzando la defensa del contribuyente, además de establecer mecanismos innovadores que permitan adecuarse ante los vientos de cambio y transformación"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 75

DEFENSA PROCESAL VS EL DICTAMEN PERICIAL CONTABLE.

COMBATE A LOS EFECTOS PROCESALES DE UN DICTAMEN PERICIAL ADVERSO

C

omo es bien sabido dentro de las múltiples probanzas que pueden ser ofrecidas y substanciadas durante el juicio contencioso administrativo federal, es una de las pruebas de mayor relevancia –en atención en que los juicios son cada vez más de fondo que de forma– en virtud de la imposibilidad de ofrecer pruebas nuevas en el juicio también conocido como juicio de nulidad es la prueba pericial, la cual posee un alto contenido estratégico dentro del citado medio de defensa sobre todo en materia contable que tiene por objeto esclarecer las cuestiones de un negocio aplicando una ciencia, arte o técnica en la mayoría de los juicios fiscales, hablamos de la prueba pericial contable para que a través de esa técnica o ciencia, según sea la preferencia del lector, debe de servir para que los integrantes del Tribunal ante quien se encuentra planteado el litigio pueda contar con las herramientas y análisis que le permitan el uso y valoración de la prueba pericial contable. La prueba ahora en estudio tiene su marco normativo en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo mismo que establece: “La prueba pericial se sujetará a lo siguiente: I. En el acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento. Los peritos deberán rendir su propio dictamen autónomo e independiente y exponer sus razones o sustentos en los que se apoyan, por lo que no deberán sustentar su dictamen en las respuestas expuestas por otro perito, ni remitirse a ellas para justificar su opinión técnica…”; de igual forma el Código Federal de Procedimientos Civiles nos concede mayor claridad en su numeral 143 “La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley”., prevé a través del numeral 43 las reglas mínimas para la citada prueba pericial que una vez llevado a cabo el

nombramiento del perito, su correspondiente aceptación y protesta del cargo se le concede términos prudentes, generalmente de 15 días para efectuar la presentación de su dictamen y su correspondiente ratificación. El objetivo del presente artículo es compartirles al foro jurídico y contable no solamente las distintas etapas de la prueba pericial sino también el legítimo derecho de formar objeciones a los distintos dictámenes periciales que se emitan, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo “Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados Internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles…” Por su parte el artículo 297, primer párrafo del Código Federal de Procedimientos Civiles establece “Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: i.- Diez días para pruebas, y ii.- Tres días para cualquier otro caso”, sobre todo cuando el dictamen pericial contable rendido por el tercero en discordia es adverso a nuestros intereses, a través de la figura procesal de la objeción, la cual según el Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo i-o, primera edición 2001, año de publicación 2004, página 2,658, editado por Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se define de la siguiente forma: “Objeción, del latín obiectio-onis, razón por la que se propone o dificultad que se presenta en contra de una opinión o designio, o para impugnar una proposición”. Luego entonces es dable formularlas en contra de una opinión, es decir el dictamen pericial en materia contable que no nos favorezca, expresando en ellas las razones por las cuales se considera que dicha opinión es incorrecta o en su caso por lo menos imprecisa, nosotros como objetores debemos de proporcionar mejores motivos, en cuanto a las razones por las cuales nos oponemos a dicho dictamen-expresando puntualmente los argumentos en los cuales basamos esa dificultad contra el designio que constituye la opinión del perito.

76 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Regiomontana, a.c., Maestro en Derecho Fiscal, Doctor en Derecho por el Instituto Universitario Puebla, Delegado Fundador Prodecon Tabasco, Miembro del Grupo ifa méxico (International Fiscal Association) y de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal (amdf), Actualmente Director General de www.slcorp.com.mx

LUCIO HERIBERTO SOSA CERDA

En efecto, a través de la figura procesal de las objeciones se pueden procesalmente efectuar las precisiones, fallas e inconsistencias que contenga dicho dictamen, a efecto de dar luz al Tribunal en que se actúa para que en su valoración, se tomen en cuenta dichas objeciones para la determinación al valor probatorio del dictamen haciendo énfasis en las posibles fallas y notorias contradicciones que sustenten los distintos peritos en los juicios, y así poder influir en el resultado final de la valuación contradictoria.

"La prueba pericial posee un alto contenido estratégico dentro del citado medio de defensa sobre todo en materia contable que tiene por objeto esclarecer las cuestiones de un negocio aplicando una ciencia, arte o técnica en la mayoría de los juicios fiscales"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 77

EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL OJO

DE LA RECAUDACIÓN MUNDIAL

D

esde hace aproximadamente tres décadas el comercio digital ha venido creciendo de forma exponencial, sobre todo en los países más desarrollados; en cambio en América Latina ese crecimiento se ha visto incrementado desde 2006, y desde luego, nuestro país es uno de los más grandes consumidores a través del internet. De ahí que, una de las mayores preocupaciones de los Estados miembros de la ocde, ha sido tratar de controlar la planificación fiscal agresiva que genera beps1 por sus siglas en inglés, cuya finalidad de la Acción 1 del Plan beps es incorporar “la presencia económica significativa” de los contribuyentes, en los Estados donde se generan los ingresos. Esta acción se ha propuesto con el objeto de gravar las operaciones generadas a través del comercio electrónico o digital, pues es evidente que el comercio electrónico impide conocer con precisión en dónde se encuentra físicamente un contribuyente, en qué país se genera el ingreso para poderlo gravar. Ante esta problemática algunos países como Perú y la India, han implementado ya el impuesto a los ingresos que se generan por el comercio electrónico, gravando a aquellas empresas o contribuyentes a partir de donde se genere el consumo, es decir, en el país en donde se realice la compra. En esa tesitura, Perú en su Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 9, inciso i), describe lo que se entiende por ingresos a partir de operaciones o servicios digitales; gravándola con una tasa del 30%2. Como se puede ver el Impuesto Sobre la Renta implementado por Perú, tiene una tasa igual a cualquier otra actividad gravada, en cambio, en la India únicamente se gravan las ventas de las empresas que comercian por medios digitales, a partir de donde se genera el consumo, gravando esas ventas de bienes y servicios con la tasa del 6%.3 Por otra parte, la Unión European en marzo de 2018, emitió la Ley relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales, gravando la prestación de servicios y enajenación de bienes a partir de una plataforma digital y considerando al igual que la India, el lugar en donde se 1 beps: Base Erosion and Profit Shifting (Erosión de la base imponible y traslado de beneficios)

realiza el consumo con una tasa del 3%, siendo España el primer país de la ue en implementar esa Directiva; empero, la diferencia significativa es que únicamente serán sujetos del impuesto aquellas empresas que obtengan un importe neto de sus ingresos superior a los 750 millones de Euros a nivel mundial.4 A contrario sensu de lo anteriormente comentado, en el marco de la negociación del nuevo tlcan, Estados Unidos de América y México también negociaron el comercio electrónico, sin embargo, los beneficios fiscales acordados entre otros son: la exención de aranceles a la importación de bienes y servicios a través de medios digitales que permitan al usuario obtener música, libros, juegos, bienes y servicios hasta por un monto de $100.00 dólares americanos; también se convino la protección de datos personales, propiedad intelectual y datos gubernamentales, pero con el intercambio de datos entre los Estados. Esta negociación si bien es muy parecida al Acuerdo Transpacífico, favorece mucho el comercio a través de internet entre Estados Unidos y México, debido al nuevo tope de la franquicia negociada, aunque existen opiniones diversas respecto a qué país va a salir más beneficiado por este tipo de comercio. En mi opinión, si bien existe una tendencia de los mexicanos por ciertos productos importados y a buenos precios con nuestro vecino del norte, ello no impide que nosotros también ampliemos las plataformas de ventas digitales. En esa tesitura y siguiendo el ejemplo de otros países, el pasado 06 de septiembre, se presentó la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre los Ingresos procedentes de Servicios Digitales, que propone entre otras circunstancias, gravar a la tasa del 3% de los ingresos menos deducciones autorizadas, aunque cabe destacar que no se describen las deducciones. las actividades gravadas son: a) la prestación de servicios de publicidad en línea, dependiendo de las veces en que ésta aparezca en la web; b) servicios de intermediación para la prestación de servicios y enajenación de bienes y c) la venta de datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generadas por éstos últimos.5

3 https://www.politicafiscal.es/cesar-garcia-novoa/la-tributacion-de-los-robots-

4 https://eur03.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fwww. contunegocio.es%2Ffiscalidad%2Fnuevo-impuesto-sobre-servicios-digitales-que-vi ene%2F&data=02%7C01%7C%7C49e30d5a72b6423a49d708d664b96847%7C84d f9e7fe9f640afb435aaaaaaaaaaaa%7C1%7C0%7C636807144808893501&sdata=ig ygJwNU2o2%2F3qU8ZWxdPDgD%2FohgRuuXO0t6RbAsyYs%3D&reserved=0

y-el-futurismo-fiscal

5 https://nam01.safelinks.protection.outlook.com/?url=http%3A%2F%2Fsil.

2 http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2011/07/08/cuando-seconfigura-un-servicio-digital/

78 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

Fotografía Isrrael Rosales

FORO DE OPINIONES

Licenciada en Derecho con Especialidad en Comercio Exterior, División de Estudios Superiores de la unam y socia de Buitrón y Asociados, s.c.

A pesar de que la iniciativa parece ser un buen comienzo para regular el comercio electrónico, a nuestro parecer tiene ciertas desventajas, pues solo considera como sujetos pasivos a aquellas personas físicas o morales residentes en el país y a los residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México, lo que impide gravar como se está haciendo en Perú a las actividades que generan ingresos en el país de consumo, además, que tiene las mismas exenciones que ha implementado España, es decir, excluye a los servicios del sistema financiero y grava a las grandes empresas; de ahí que, sería una copia de una legislación que no se está adaptando a nuestras necesidades otra vez. gobernacion.gob.mx%2FArchivos%2FDocumentos%2F2018%2F09%2Fas un_3734291_20180913_1536243462.pdf&data=02%7C01%7C%7C710f313ae074 4f9d2fb108d664b86381%7C84df9e7fe9f640afb435aaaaaaaaaaaa%7C1%7C0%7C636 807140928244554&sdata=sgvEtHlp2nGYjFrTrFiMshMbhRnn%2FQyRpPEqB ExOSNg%3D&reserved=0

ARIADNA

RODRÍGUEZ GARCÍA "A pesar de que la iniciativa parece ser un buen comienzo para regular el comercio electrónico, tiene ciertas desventajas, pues solo considera como sujetos pasivos a aquellas personas físicas o morales residentes en el país y a los residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 79

80 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 81

LA UIF Y LA LISTA

DE PERSONAS BLOQUEADAS

L

a tipificación del delito de lavado de activos, blanqueo de capitales o recursos de procedencia ilícita, es una actividad que se ha buscado atacar a escala mundial, motivado porque los grupos criminales crean estrategias para ocultar el producto del ilícito a nivel multinacional, es por ello, que se han realizado convenciones en la Organización de las Naciones Unidas, unas de ellas son las de 1988 y de 2000; los instrumentos resultado de esas convenciones, han servido de marco regulatorio para que los países firmantes legislen y eviten que el producto de las ganancias por producción y venta de drogas, Delincuencia Organizada Transnacional, se incrusten en la economía mundial, o bien, que se mezclen con activos lícitos y dificulten a un más su identificación, incautación y decomiso. México, tipificó en 1990 el delito de recursos de procedencia ilícita en el Código Fiscal de la Federación, posteriormente, en 1996 trasladó esta conducta al Código Penal Federal. La adopción de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (gafi), por parte de México, dieron lugar a la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera (uif), dicho órgano, se encarga de labores en el ámbito administrativo principalmente, pero también, dentro de sus

tareas está la de integrar la lista de personas bloqueadas (lpb), que conlleva a la inmovilización de saldos en cuentas bancarias. En nuestro país, en el año 2004, fue cuando se creó la uif como órgano auxiliar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, posteriormente con la publicación en el año 2012 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita, a dicha secretaria se le asignan nuevas competencias. La uif desde 2014 emite acuerdos que envía a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (cnbv) que incluye la lpb, personas que presumiblemente realizan operaciones con recursos de procedencia ilícita dentro del sistema financiero nacional, el fin de la lista es que se suspendan de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con el cuentahabiente enlistado, imposibilitándose tanto la apertura de nuevas cuentas y la disposición de los recursos, es decir, negarles el acceso a la banca, mientras aparezcan en la lista. La investigación realizada por la uif, implica actividades policiales y concluye decretando propiamente medidas cautelares, actividades que constitucionalmente están conferidas al Ministerio Público y al Juez de Control, rompiendo de forma evidente con el orden constitucional. 82 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

JESÚS ALFONSO RAMÍREZ AGUILAR

Doctor en Derecho Público. Maestro en Derecho Fiscal. Licenciado en Derecho, Administración y Contaduría. Presidente de la Academia de Drecho Fiscal, Capítulo Chiapas. Docente, expositor y articulista en materia fiscal. Ha sido nombrado por la revista Defensa Fiscal como uno de los Fiscalistas más Importantes de México.

"La investigación realizada por la uif, implica actividades policiales y concluye decretando propiamente medidas cautelares, actividades que constitucionalmente están conferidas al mp y al Juez de Control"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 83

QUIÉN DEFIENDE LOS DERECHOS

DEL CONTRIBUYENTE EN MÉXICO

A

finales de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las Acciones de Inconstitucionalidad 18/2018 y 27/2018, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh), en cuyas resoluciones se advierte de manera por demás relevante, la legitimación dicho órgano constitucional autónomo para impugnar leyes que impliquen invasiones competenciales y tributarias, cuando se considere que vulneran los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de los que México es parte. Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (prodecon), en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 5°, fracción xvi, de su Ley Orgánica, propuso reformar los artículos 1-a, 3 y 5, fracción iv, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 113 del Código Fiscal de la Federación, 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como adicionar los artículos 14-a y 106-a a este último ordenamiento. En general, la reforma pretendida consiste en que las personas físicas con actividad empresarial, así como las personas morales, la Federación, Ciudad de México, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados, retengan y enteren dos terceras partes del iva causado en la contratación de servicios (como originalmente se propuso), así como un 10% de la contraprestación que se pague por los mismos, como pago provisional de isr. Lo anterior, con la finalidad de implementar medios de control eficaces para atacar los millonarios beneficios y evitar la sangría de recursos públicos que está generando la comercialización de “facturas falsas”. Sin embargo, tal y como en diversos foros especializados se concluyó, todas las propuestas que busquen frenar la evasión fiscal y las prácticas fiscales indebidas, son bienvenidas, pero deben ser sujetas a escrutinio. No obstante, el ejercicio de prodecon se torna en una medida de índole recaudadora, que genera grave riesgo en el desarrollo de las actividades económicas y que incrementa la carga en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, que ya de por sí son bastantes. En ese orden de ideas, en este momento contamos con la cndh y con la prodecon, cada uno con sus atri-

buciones y facultades correspondientes para proteger los derechos del contribuyente. No obstante, surgen diversas interrogantes: ¿Tiene la cndh el personal especializado para defender los derechos humanos del contribuyente? ¿La cndh únicamente impugnará normas fiscales locales? ¿La prodecon, siendo el órgano especializado seguirá con propuestas en perjuicio de los contribuyentes? ¿Debe existir colaboración entre las dos instituciones para impugnar normas fiscales federales? La prodecon abandonó su principal objetivo que es proteger los derechos del contribuyente, y en cambio, da a todos los prestadores de servicios profesionales el trato de evasor fiscal, incrementándole sus obligaciones, perdiendo de vista que el Servicio de Administración Tributaria tiene las facultades, atribuciones y herramientas para perseguir y sancionar la comercialización de facturas. No debe soslayarse que la creación de la factura electrónica, y en sí toda la implementación de la contabilidad electrónica, tuvo como uno de los principales objetivos, ser la herramienta que frenaría expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o simuladas. No debe perderse de vista que prodecon respaldó su propuesta en un mecanismo que permita el acreditamiento, la compensación o la devolución de los saldos a favor que generen los contribuyentes con motivo de las referidas retenciones. Empero, valdría la pena recordar cuántos contribuyentes acuden a solicitar ayuda de la citada Procuraduría, por la negativa de las autoridades fiscales en devolver sus saldos a favor; cuántos recursos de revocación y juicios se realizan por dicho motivo. Contradictoriamente a su tarea de día con día, tal parece que órgano defensor del contribuyente confiará en la institución que ha afectado a sus defendidos. No debemos olvidar que la comercialización de facturas y la creación de las llamadas empresas fantasma, son actos que surgieron en los tres niveles de gobierno. Asimismo, existiendo normas que establecen atribuciones y facultades para diversas autoridades que tienen como finalidad combatir la evasión fiscal, tanto en materia administrativa como penal, tal parece que la única solución es incrementar las obligaciones al contribuyente cautivo.

84 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

Fotografía Isrrael Rosales

FORO DE OPINIONES

EDGAR

JÁCOME LÓPEZ Licenciado en Derecho, Maestro en Impuestos y Especialista en Derecho Fiscal. Socio de Buitrón y Asociados, s.c.

"Valdría la pena recordar cuántos contribuyentes acuden a solicitar ayuda de la prodecon, por la negativa de las autoridades fiscales en devolver sus saldos a favor"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 85

LAS DEMOCRACIAS AUSENTES

–SOBRE LA AUSENCIA DE UNA AMNISTÍA FISCAL–

L

a iniciativa de ley de ingresos de la federación, presentada el 15 de diciembre de 2018 por el titular del ejecutivo, no previó un programa de condonación de adeudos fiscales para los contribuyentes y, salvo que se presente una iniciativa específica al respecto antes de que se apruebe la ley o, conforme a la iniciativa de ley presentada en el Senado en el mes de noviembre respecto a la denominada Ley de Fomento a la confianza ciudadana, se permita un programa de condonación de adeudos fiscales; salvo estas condiciones, se está poniendo en riesgo la denominada “cuarta transformación” de nuestra nación, pues los programas de amnistía fiscal, en un cambio de régimen, son medidas frontales para combatir la corrupción, de la cual, tanto se habló en tiempos de campañas electorales. Ahora bien, la nueva administración pública debe conocer perfectamente que las leyes tributarias implementadas, sobre todo a partir de 2014, fueron excesivamente estrictas y con amplios criterios de discrecionalidad de las autoridades fiscales y que, en la parte de sus exigencias, provocaron ese fenómeno de la corrupción que llegó a grados superlativos. Además, atendiendo a los cambios constitucionales de los últimos años, también provocaron un cambio en los términos en que se dictan las decisiones judiciales, sumado al abuso estadístico que las entidades federales llevaron a cabo en los convenios de coordinación fiscal-federación para fiscalizar contribuciones, puesto que esto significó créditos fiscales para los contribuyentes excesivamente absurdos. Todo esto abonó a ubicar a una gran cantidad de contribuyentes en un campo minado de la irregularidad. Por ello, el mejor camino para combatir frontalmente esta irregularidad generalizada era, precisamente, la inclusión de un programa de amnistía fiscal en la ley de ingresos. Y habría que analizarlo con profundidad, pero, si existen programas de amnistía fiscal desde la ley de ingresos de 1995 (cuando se implementaron para aminorar los estragos de la crisis económica de diciembre de 1994), y si, a partir de esa fecha, cada sexenio se implementa uno, pudiera decirse

que es parte de la obligación constitucional de cada administración pública entrante implementar este programa, atendiendo a lo previsto en los numerales 25º y 26º de la constitución. Aunado a esto, si ahora consideramos que, de acuerdo a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 15 de noviembre de 2017 respecto a la procedencia del amparo en contra de omisiones legislativas, bien pudiera ser materia de controversia judicial la ausencia de un programa de amnistía fiscal, es decir, pudiera darse que los contribuyentes promuevan amparos masivos por la ausencia de esta amnistía fiscal. Pero, desde el ámbito democrático, si el cambio va encaminado a una mayor participación de la ciudadanía en las decisiones gubernamentales, evidentemente se debió considerar que es una voz generalizada la necesidad de que exista esa amnistía fiscal. Y no es sólo una voz de los organismos representantes de los contribuyentes, que abarca una gran cantidad de los denominados “grupos intermedios”, sino de los propios contribuyentes que siempre han cumplido, de aquellos que ya no se van a regularizar, pues son sabedores de que aquellos otros que viven en la informalidad y en la irregularidad tributaria, para no ser victimas de las ejecuciones de la autoridad fiscal, son, después de los monopolios de cada sector, los principales competidores en los mercados de aquellos que siempre cumplieron y, por ende, se enfrentan a una competencia desleal. Incuestionablemente, es necesaria esa amnistía fiscal en el ejercicio fiscal de 2019, que desafortunada y penosamente no se incluyó en la iniciativa de la ley de ingresos de 2019, presentada en fecha 15 de diciembre de 2018. Y paradójicamente, un 16 de diciembre de 1773 se dieron, en lo que después se convertiría en Estados Unidos de América, los primeros pasos para su independencia de Inglaterra, gracias al problema de los impuestos del Té; lo cual evidencia que, históricamente, los problemas tributarios no son cualquier cosa ni un tema de segundo orden. Se deben tomar con la seriedad de apelar a una verdadera Cuarta Transformación de la Nación.

86 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

SILVINO VERGARA NAVA Doctor en Derecho Fiscal. Maestro en Derecho. Licenciado en Derecho. Director General del despacho Consultoría Contencioso Administrativa, c.c.a. Autor de seis obras literarias.

“Los problemas tributarios no son cualquier cosa ni un tema de segundo orden. Se deben tomar con la seriedad de apelar a una verdadera Cuarta Transformación de la Nación”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 87

LA AUTORIDAD FISCAL CUENTA CON EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 67 DEL CFF PARA NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE

INEXISTENCIA DE OPERACIONES DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 69-B.

C

omo ya ha sido materia de diversos análisis previos, el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones el cual pueden ejercer las autoridades fiscales en contra de los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el primer párrafo de dicha disposición legal (sin activos, sin personal, sin infraestructura, o que se encuentren como no localizados). Dicha disposición legal establecía expresamente (previamente a la reforma publicada en el dof el 25 de junio de 2018) en sus 4 primeros párrafos un procedimiento que en caso de que el contribuyente emisor de los comprobantes objetados no lograra desvirtuar, traería como consecuencia que las operaciones amparadas en dichos comprobantes no produzcan efectos fiscales; contando el contribuyente con 15 días hábiles para aportar la documentación e información que considerara necesaria para demostrar la existencia de sus operaciones. En estrecha relación a lo anterior el tercer párrafo de la disposición legal previo a la reforma publicada en el dof el 25 de junio de 2018, señalaba lo siguiente: Transcurrido dicho plazo (15 días para aportación de pruebas para desvirtuar la presunción), la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución. De manera clara se puede apreciar que la disposición legal en cuestión establecía que las autoridades fiscales contaban con un plazo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo de aportación de pruebas del contribuyente, para efecto de valorar las pruebas aportadas, emitir la resolución y notificarla al contribuyente. Lo anterior en estricto apego el principio y derecho humano de seguridad jurídica, el cual

posibilita al contribuyente a conocer los efectos del proceder o falta de proceder de las autoridades, así como los plazos para actuar con los cuales cuentan las autoridades. No obstante la claridad y la finalidad el plazo previsto, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justica Administrativa, emitió en el presente año la siguiente jurisprudencia: plazo para la emisión y notificación de la resolución definitiva del procedimiento previsto en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 69-b del código fiscal de la federación (vigente hasta el 24 de julio de 2018). En este Jurisprudencia la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa señala que el precepto aludido no establece el plazo para la emisión y notificación de la resolución que culmine el procedimiento iniciado al contribuyente; sin embargo, ello no implica que se transgreda el derecho de seguridad jurídica del sujeto obligado, dado que de manera supletoria se aplicará lo establecido en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, esto es, los 5 años que se contemplan para la figura de la caducidad prevista en el último numeral mencionado. Situación la anterior que resulta a todas luces contraria al espíritu y texto establecido en el tercer párrafo del artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación (previo a la reforma publicada en el dof 25 de junio de 2018), ya que dicha disposición legal, como se mencionó con antelación de manera específica contemplaba que tanto la valoración, emisión y notificación de la resolución definitiva del procedimiento establecido en los 3 primeros párrafos de dicho artículo debían de realizarse en un plazo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo de aportación de pruebas del contribuyente (15 días a partir de la última de las notificaciones establecidas en el segundo párrafo de la disposición legal en análisis). Apreciándose de esta forma que el criterio confirmado por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resulta contrario a lo contemplado en el tercer párrafo del artículo 69-b, del Código Fiscal de la Federación. Confirmándose que en el plazo de 5 días contemplado en el tercer párrafo del artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación (previo a la reforma publicada en el dof el

88 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

MIGUEL FERNANDO FALLER CÁMARA Licenciado en Contaduría Pública y Maestro en Impuestos por la Universidad Marista de Mérida. Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por el iee. Especialista en Materia Fiscal, Constitucional, Corporativa, Administrativa y Patrimonial.

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán. Maestro en Impuestos por la Universidad Marista de Mérida. Especialista en Materia Fiscal, Constitucional, Corporativa, Administrativa y Patrimonial.

FELIPE JAVIER ALDANA IUIT 25 de junio de 2018), sí se debía valorar, emitir y notificar la resolución definitiva en cuestión, toda vez que precisamente en el texto reformado de dicha disposición legal la cual fue publicada en el dof el 25 de junio de 2018, se contempló ampliar el plazo en cuestión a 50 días, quedando en evidencia con motivo de la referida reforma que dentro del plazo en cuestión la autoridad debía de valorar, emitir y notificar la resolución definitiva en cuestión.

“Transcurrido dicho plazo (15 días para aportación de pruebas para desvirtuar la presunción), la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 89

PERSPECTIVA DEL

PAQUETE ECONÓMICO 2019

E

ntendido como el conjunto de proyectos que contienen los Criterios Generales de Política Económica, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (lif) y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el paquete económico 2019 fue elaborado por el equipo del Presidente saliente epn, y sus ajustes efectuados por el equipo de transición. Su discusión, versó al tenor de lo declarado por nuestro Presidente amlo, quién categóricamente negó un incremento a las cargas impositivas de los contribuyentes, y la permanencia de los impuestos actuales; sin embargo, los ajustes deberán cubrir las expectativas tan reiteradamente prometidas: los apoyos a las personas de la tercera edad y las becas a los jovenes que se integren a la vida laboral y educativa; asimismo, si con la reducción de sueldos, y la esperanza en la recaudación de impuestos federales, se sacarían adelante cada uno de estos compromisos. El nuevo esquema asistencial propuesto con énfasis por nuestro nuevo Presidente, (aún cuando textualmente ha dicho que no le gusta que lo llamen de esa forma) intenta balancear los recursos y permear grupos vulnerables, sin embargo, es difícil no afectar otros sectores, tal es el caso del recorte de presupuesto a las universidades, que ha sido tan mencionado y que negó rotundamente. El nuevo esquema de responsabilidad fiscal definitivamente marca un cambio en la forma de aplicar las compensaciones del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, dado que se elimina el derecho a la compensación universal de adeudos fiscales entre impuestos federales, de distinta naturaleza, así como por retención de terceros, quedando únicamente la oportunidad en 2019 de que opere por cantidades a favor por adeudo propio. Esto marcará un cambio que debemos ir anunciando a nuestros clientes, y preveerlo estos últimos días del año. No se ve por ningún lado la amnistía fiscal, y se mantienen los mismos estímulos fiscales de los cuales los empresarios han podido seguir disfrutando: la disminución de la ptu pagada, y se mantiene la tasa de recargos del .98 por ciento sobre saldos insolutos; la tasa de pagos en parcialidades también sigue igual 1.26 porciento mensual a doce parcialidades, y de 1.53 por ciento mensual hasta 24 meses; se mantiene el 50% de descuento en las multas por infracciones derivadas de incumplimiento de obligaciones, siempre y cuando se realice

antes del inicio del ejercicio de facultades de comprobación, y hasta antes del levantamiento del acta final o la notificación del oficio de observaciones. Podremos salvar a nuestros clientes de las exhorbitantes multas y regularizarlos, sin penalización alguna, dentro de los 60 días a la entrada en vigor de la lif-2019, contenidas en la Ley Federal para la Prevensión e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se reafirma para nosotros otra oportunidad de asesoría en lo que significa los Manuales de Procedimento de los clientes que realizan actividades vulnerables, estaremos pendientes de la publicación del programa de regulación, así como de las prórrogas. Llama mi atención la oportunidad de hacer obras de beneficio social en el tema de desastres naturales, rescate y reconstrucción, al permitir que organismos, personas morales no lucrativas que tienen ya la oportunidad de recibir donativos deducibles en materia del isr, apoyen sin más requisito dichas causas. A nivel empresarial lamento la disminución de más del 80 por ciento del Fondo Nacional Emprendedor, y la reducción de los programas que fomentan el desarrollo de la pequeña y mediana empresa; sin embargo, no es de todos desconocido, lo difícil que resulta conseguir algún apoyo de este tipo de manera independiente, vale la pena mencionar, que es ahí en donde la afiliación a alguna Cámara o Asociación permite al empresario hacerse llegar de la información y posiblemente el acceso a tales beneficios. El tema de la gasolina y los comentarios que han desatado los senadores al hablar de una traición al no poder mantener la promesa de no padecer un gasolinazo, ha sido todos los años y todo el tiempo inevitable, concentrémonos en encontrar la forma de diseñar la estrategia para nuestros clientes, y que el gasto vaya previéndose. Y no puedo dejar de mencionar, la reciente “permisión” del uso de monedas virtuales, que, aunque es un tema nuevo para nuestro país, viene fuerte, y debemos aprender a descifrarlo, tanto como asesores, como consumidores; en estricto sentido puedo señalar sin temor a equivocarme, que puedes invertir lo que estés dispuesto a perder, y que me disculpen los revolucionarios del mundo digital. Y vino a colación, porque, me parece, los estrategas voltearán sin duda, a esta otra forma de vida financiera, que sí, está dando buenos negocios.

90 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

MARIANA DÍAZ JIMÉNEZ

Licenciada en Derecho y Ciencias Sociales, Maestra en Derecho Fiscal por la Universidad Regional del Sureste, a,c. en Oaxaca. Recientemente recibió la distinción de Doctorado Honoris Causa. Directora General de la Revista de Negocios “Empoderamia”. Un medio impreso y digital de distribución nacional, que es plataforma de negocios para las mujeres que buscan escalar al pináculo de la notoriedad y el renombre. Actualmente es Presidenta del Capítulo Cholula de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias a,c. Consejera Jurídico Nacional de la amexme. Delegada de la ctm sección xix en el Estado de Puebla. Miembro del Consejo Jurídico de la coparmex Puebla.

“El nuevo esquema de responsabilidad fiscal definitivamente marca un cambio en la forma de aplicar las compensaciones del isr y el iva”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 91

LA POSIBLE REFORMA AL ARTÍCULO 113

DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

D

e entre las posibles reformas fiscales que se han propuesto en fechas recientes para el año 2019, quiero destacar en este espacio la realizada por la Senadora María Guadalupe Covarrubias Cervantes, del partido morena, la cual, a la fecha de redacción del presente documento, ya contaba con un dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a través de la cual se propone elevar la sanción a imponer a aquellas personas que incurran en la conducta tipificada en el artículo 113 del Código Fiscal de la Federación, específicamente en la prevista en la fracción iii de dicho numeral1 consistente en expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. (Tipo penal que deriva del “afamado” artículo 69-b del mencionado código tributario). Al respecto, considero que dicha reforma no logrará su objetivo (desincentivar la conducta en comento) pues en primer lugar ha quedado ampliamente demostrado que elevando las penas a imponer de ninguna manera se logra inhibir la comisión de delitos, siendo importante precisar que de mayor importancia a ello resulta, sin duda, la eficacia que debe guardar su persecución, a lo cual, se tiene que en la actualidad no existen registradas sentencias firmes por la comisión del delito previsto en dicho nume-

1 Fracción que fue adicionada el 9 de diciembre de 2013 y que entró en vigor el 1 de enero de 2014 junto con la adición del artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación que buscó combatir la expedición de facturas falsas.

ral (113 fracción iii del cff) lo que pone en evidencia que el verdadero problema no es la “baja” sanción que se impone actualmente por dicha conducta, sino más bien la ausencia de persecución eficaz de la misma (al menos por la vía penal). Además, cabe también señalar que la conducta que contempla el mencionado numeral incurre en diversos fallos técnicos, tales como que la misma, en realidad, se trata del medio comisivo para la actualización de otros tipos relacionados con la omisión de pago de las contribuciones (isr o iva), ya que quien expide, adquiere o enajena comprobantes o facturas lo hace –regularmente– con la finalidad de que se consignen como deducciones en las declaraciones de ejercicio; máxime si se toma en cuenta que aquel que realiza dichas conductas no causa ningún perjuicio al fisco sino hasta que lo consigna en las declaraciones fiscales, siendo que de darse esto último, tal elemento en realidad, lo que actualizaría sería el tipo penal previsto en el numeral 109 fracción iv del Código Fiscal de la Federación. Por lo anterior, estimo que dicha reforma, de aprobarse, en modo alguno abonaría a su objetivo que es el combate a la expedición y adquisición de facturas falsas.

92 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

LUIS DAVID COAÑA BE Licenciado en Derecho por la Universidad Marista de Mérida. Maestro en Derecho Penal y Amparo por la Universidad Modelo de Mérida. Docente en Licenciatura y Posgrado de diversas Universidades del país; conferencista y autor de varios libros de derecho. Socio director de la firma “Coaña AguirreAbogados”, con sede en Mérida, Yucatán.

“Considero que la reforma al artículo 113 del cff abonaría a su objetivo que es el combate a la expedición y adquisición de facturas falsas”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 93

94 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 95

LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

EN LA CUARTA TRANSFORMACIÓN

E

l pagar los tributos es una obligación constitucional y debemos cumplirla conforme lo indican las leyes, además que esto sirve para el sostén del gasto público, por lo que en primera instancia se justifica que el Estado implemente un sistema sofisticado para vigilar permanentemente a los contribuyentes en el pago de sus contribuciones y que incluso, ejerza de manera electrónica sus facultades de comprobación, para obtener de manera más eficiente los ingresos a las arcas públicas. Lo que no se justifica, es que las autoridades obtengan esa recaudación con violación a los derechos humanos y fundamentales de los contribuyentes. Su imperiosa necesidad de obtener mejores índices recaudatorios, no puede, de ninguna manera, ser motivo para infringir lo dispuesto en nuestra Constitución, porque ello rompe con la seguridad jurídica de los contribuyentes. Para armonizar la relación entre Estado y contribuyente, se requiere que el nuevo Gobierno, busque en primer término respetar los derechos de los contribuyentes y luego recaudar las contribuciones; esto para no tratar a todos los contribuyentes por igual como evasores fiscales, para no impedir que sean asistidos en sus trámites fiscales por persona de confianza, para entregarles la firma electrónica de manera inmediata, para no cancelar el sello digital arbitrariamente, para no exigirles más requisitos a sus deducciones de las que se encuentran en la ley, para que se respete la proporcionalidad y equidad tributaria, etc.; pues se ha dado una serie de atropellos a quienes aportan para el sostén económico de la Nación; y eso debe cambiar, si verdaderamente quiere hablarse de una cuarta transformación. Para el respecto de los derecho de los contribuyentes no se necesita crear más leyes, lo que se requiere, es que las autoridades acaten las que ya se encuentran expedidas, como la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes en donde ya se prevé, entre otros, que las actuaciones de los contribuyentes se presumen de buena fe y, el derecho de ser tratados con el debido respeto y consideración por los servidores públicos; los cuales no han sido aplicados a favor de quienes aportan el tributo. Las declaraciones del Presidente de la República, al

decir que el dinero del presupuesto se aplicarán con honestidad, no es suficiente para incentivar la recaudación, sino que además, el Gobierno debe comprometerse a un pleno respeto a los derechos de los contribuyentes, para lograr un auténtico estado de derecho. Hoy veo un panorama desalentador, cuando se habla de un proyecto de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana porque trae una violación a la garantía de equidad y del principio de inocencia de quienes tributan, porque se quiere reconocer la buena fe de los contribuyentes y dar beneficios, pero, sólo para aquellos que se inscriban en un padrón, y no, en forma general para todos. La seguridad jurídica de los contribuyentes no es cuestión solamente de las autoridades dependientes del Presidente de la República, como el s.a.t., sino también del Congreso de la Unión y del Poder Judicial. Recordemos que antes de la llegada del nuevo Gobierno, percibíamos en materia fiscal un acuerdo de facto entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno en su ámbito, le venían otorgando gran campo de acción, a las autoridades fiscales, para actuar con todo, en aras de obtener la mayor recaudación posible, pero desatendiendo la protección a los derechos constitucionales y humanos de los pagadores de impuestos; con criterios en donde la corte, se le olvidaba que su función era velar por la impartición de justicia y hacer que se respete la Carta Magna. Con la reciente suspensión a la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos otorgada por la Suprema Corte de Justicia, tenemos a un Poder Judicial jugando su papel tal como debe ser, buscando un equilibrio de poderes; y si esto se aplica a la materia fiscal, estaríamos hablando de una mejor protección a los contribuyentes cuando éstos se amparen en contra de actos o leyes inconstitucionales, por el contrario, si el Presidente de la República y el Congreso de la Unión, logran someter a su control al Poder Judicial, podemos esperar de esta cuarta transformación grandes violaciones a los derechos de los contribuyentes, porque de esta manera se podrán crear leyes, se aplicarán y se avalarán, con el mismo objetivo, la de recaudar de cualquier forma los tributos, aún con violación de derechos fundamentales.

96 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

FREDY

HERNÁNDEZ LÓPEZ

Contador Público y Licenciado en Derecho, Asesor y Abogado Litigante especialista en Materia Fiscal. Maestrías en derecho fiscal, Derecho Constitucional y Amparo, Derecho Penal, diplomado en Derecho Penal Tributario y de Juicio Orales con perspectiva tributaria. Actualmente Director General de tributa legal, corporativo de líderes tributaristas.

"Se podrán crear leyes, se aplicarán y se avalarán, con el mismo objetivo, la de recaudar de cualquier forma los tributos, aún con violación de derechos fundamentales"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 97

DERECHO TECNOLÓGICO Y EL

SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO

E

l uso de la tecnología es algo tan cotidiano que se ha vuelto no solo parte integral de nuestra vida, sino que actualmente es indispensable para el desarrollo de nuestras actividades diarias. El Derecho Tecnológico se define como el conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre las personas, el derecho y la tecnología y que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de los ordenamientos jurídicos específicos para su justa aplicación. En materia tributaria en septiembre del 2013 se creó el Grupo de Expertos sobre la Fiscalidad de la Economía Digital (gefed). Órgano auxiliar del Comité de Asuntos Fiscales (caf) en el que participan los países del g-20 no pertenecientes a la ocde en su condición de asociados en igualdad de condiciones con los países de la ocde, encargado de realizar recomendaciones e informes en los que se determinen los problemas planteados por la economía digital y que propongan soluciones detalladas para abordarlos. Por otra parte, la conferencia técnica del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (ciat) celebrada en Nairobi, Kenia en septiembre del 2013 centró su tema en las “Auditorías Tributarias en la era Digital”. Derivado de dicha conferencia al día de hoy podemos citar algunos avances que México ha tenido como los son: I) El comprobante digital,

II) El buzón tributario, III) La contabilidad electrónica y, IV) Las revisiones electrónicas. Todos ellos implementados a partir del año 2014, sin embargo, debemos mencionar que dichas medidas no resultan suficientes tratándose de operaciones de comercio electrónico realizadas a través de medios Fintech, ya que estas suelen hacerse por personas con residencia en distinta jurisdicción (en ocasiones de baja imposición fiscal), sin inventarios (generalmente lo aporta un tercero), utilizando como medio de pago activos virtuales sin la expedición de los comprobantes fiscales respectivos. Otro tema importante es la Base 1 de beps que se refiere a abordar a los desafíos fiscales de la economía digital publicada de la ocde en julio de 2013 y que posteriormente da origen a: I) La modificación de la definición de establecimiento permanente, II) La determinación de la existencia de un nexo (también denominado punto de conexión o criterio de sujeción, con el tratamiento fiscal de los datos y con la calificación de las rentas a efectos de la imposición directa, y III) El tema de impuesto al valor agregado en suministros transfronterizos. Será interesante ver cómo evoluciona la materia y sobre todo el impacto que tendrá en la recaudación efectiva.

98 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

DAVID E. MERINO TÉLLEZ

Licenciado en Derecho. Estudios de Contaduría Pública. Maestro en Impuestos. Doctor en Ciencias de lo Fiscal y Posdoctorado en Diseño de Estrategias de Crecimiento Empresarial. Doctor Honoris Causa en Desarrollo Empresarial por el movimiento 1 Million Startup. Asesor Empresarial. Conferencista y autor de 4 títulos. Miembro del gte Anticorrupción y pld de onu en México. Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Tecnológico. Coordinador del Grupo de Investigación, Análisis y Opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados Federal.

“El uso de la tecnología es algo tan cotidiano que se ha vuelto no solo parte integral de nuestra vida, sino que actualmente es indispensable para el desarrollo de nuestras actividades diarias”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 99

LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN Y LOS ACTIVOS

VIRTUALES COMO BENEFICIO FISCAL

E

ntre los beneficios más difundidos de la tecnología Blockchain que nació hace diez años ligada a Bitcoin, están la transparencia y la irrefutabilidad. La primera de ellas viene de la naturaleza de la red inicial, una red de pares, abierta, sin decisiones centralizadas, con un claro mecanismo de consenso y un libro de transacciones público. A través de mecanismos criptográficos, por otra parte, se garantiza que cada bloque de transacciones que se añade a la cadena no puede ser alterado sin invalidar todos los bloques subsiguientes. Estas son las principales razones por las que esta tecnología atrae el interés de empresas y gobiernos en todo el mundo, en aras de llevar adelante proyectos eficientes que favorezcan un desempeño gerencial transparente y comprobable tanto en el área corporativa privada, como en el sector público. Otra de las ventajas de la Blockchain es que la blockchain previene del doble gasto, es decir, cada transacción es escrita en un bloque determinado y posee una huella única, por lo que resulta imposible duplicarla. Esto aplica tanto para las criptomonedas como para otro tipo de archivos e información escrita allí con criptografía, lo que hace que su seguridad sea mucho mayor que la que actualmente se utiliza para procesar y contabilizar el dinero fiduciario (la actualmente utilizada en el sistema Bancario). Derivado de este sistema, se desprenden las transacciones electrónicas cada vez más frecuentes que requieren de nuevos medios de pago más personalizados, flexibles y rápidos, ahí la relevancia que han adquirido las nuevas entidades financieras tecnológicas (Fintech), cuyas actividades

se han regulado con la entrada en vigor de la “Ley Fintech” lo que viene a dar un sustento legal a este tipo de operaciones. Todo indica que el uso de criptomonedas como inversión o medio de pago no es una moda pasajera, confirmado por los expertos y protagonistas en el continente Asiático y Socios de esta Firma en Comercio Exterior. Aunado a esto y con la regulación de dichas operaciones podemos tomar en cuenta lo siguiente, los activos virtuales no tienen la calidad de dinero, ya que la generación y el control monetario corresponde exclusivamente a las autoridades gubernamentales (Banco de México), a mayor abundamiento el artículo 1o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos señala que la unidad del sistema monetario de este país es el peso. Tampoco los activos virtuales pueden considerarse como títulos valor porque no respaldan derechos de crédito o la parte alícuota de un bien; sin embargo, si pueden, si así lo acuerdan las partes, liberar las obligaciones contraídas. Como se precisó en párrafos anteriores, no existe disposición que las regule y mucho menos de manera tan específica en materia fiscal. En materia administrativa, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita conocida como ley anti lavado en su artículo 17 fracción xvi reconoce a los activos virtuales como medios de pago, sujetando estas operaciones a los límites indicados para actividades vulnerables; con este antecedente y sin que se tenga un criterio estaríamos ante una operación no sujeta de iva. Esto sin adentrarse a los beneficios que podemos tener con el manejo del isr.

100 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

JOSÉ OSWALDO CUEVAS PECH

C & S Planeación Cancún, Q. Roo en colaboración con Mauricio Katayama, Patrick Tsang y Ka Hua Zhengyu. En la parte de Tecnología Comercio y Exterior. Tokio, Japón.

“Entre los beneficios más difundidos de la tecnología Blockchain que nació hace diez años ligada a Bitcoin, están la transparencia y la irrefutabilidad”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 101

2019; “LA CUARTA TRANSFORMACIÓN”

Y LOS FISCALISTAS

T

enemos el privilegio, el reto y la responsabilidad de ser parte de un cambio relevante en la historia del país, donde la democracia dio paso a la alternancia y por primera vez en la historia reciente de México, tenemos un gobierno de “izquierda” que preside en el Ejecutivo (después de haber perdido en dos ocasiones las elecciones presidenciales) el Lic. Andrés Manuel López Obrador. A lo anterior, le sigue la característica adicional de un Congreso con mayoría “Morenista” provenientes del partido al que pertenece nuestro actual Presidente, quien ha llamado a este cambio “La Cuarta Transformación”. En ese tenor, y recién tomado el cargo por el Presidente, los diputados y senadores, tenemos en armonía al Poder Ejecutivo y al Legislativo, por lo que el año inicia con una serie de modificaciones, adiciones y reformas en nuestro orden legal, promovidos por el Ejecutivo y aprobados en su totalidad por el Legislativo; modificaciones, adiciones y reformas que obligan a su profundo análisis y a ser críticos de manera objetiva e imparcial a los estudiosos de la materia fiscal. Ahora, si bien es cierto que se percibe la armonía y hasta complicidad entre el Ejecutivo y el Legislativo se advierte un franco enfrentamiento entre el poder Ejecutivo y el Judicial, el cual a criterio de muchos, éste último, se había convertido en una Corte Cortesana, con lo que surge de nuevo la posibilidad de que sus sentencias obedezcan a la justicia tributaria y no a meros intereses económicos y políticos que prevalecían y eran vistos en los criterios plasmados en el Semanario Judicial, hasta antes de que asumiera el poder el panista Vicente Fox y se declarara la

constitucionalidad de figuras como el costo de lo vendido. Así pues, los cambios siempre deben ser para bien de un pueblo “sabio y bueno” de los pagadores de impuestos, de quienes dependen nuestros representantes. Es prematuro opinar sobre el resultado de estos cambios, máxime porque hemos sido testigos que ante el nuevo escenario nuestros gobernantes han ido durante el mes de diciembre de 2018, actuando y reaccionando por ensayo y error; pero no es pronto para señalar que los Fiscalistas estaremos pendientes de hacer respetar la ley y las instituciones. Los Fiscalistas, estamos obligados a vigilar la actuación de nuestro gobierno en sus tres ámbitos: federal, estatal y municipal; en toda actuación que implique la materia fiscal, si benefician a los contribuyentes, los apoyaremos, de lo contrario: haremos pronunciamientos, llevaremos lo que consideremos injusto a los tribunales, interactuaremos con las autoridades, que merece mención especial el cambio que están atravesando cada una de ellas, con despidos masivos, con cierres de oficinas, con cambios de sede y ocupando los puestos vacantes con personas de las cuales aun no conocemos su capacidad, con una reducción de presupuestos y con un fuerte afán de ahorro en cada una de ellas. A título personal, otorgo un voto de confianza por estos cambios y deseo fervientemente que todos ellos conduzcan a un crecimiento de nuestro país, a la verdadera eliminación de la corrupción que tanto daño nos ha hecho y a que los mexicanos tengamos una mejor calidad de vida, conservando la paz y devolviendo la seguridad a cada uno de los habitantes de este hermoso país.

102 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

ANGÉLICA ACEVES ARRIAGA Licenciada en Contaduría Pública y en Derecho por la udg; Maestría en derecho privado por la unam; Postgrado en Prevención de Fraude Fiscal y Blanqueo de capitales por la Universidad Castilla La Mancha (España), con decenas de Diplomados en el ámbito Administrativo y Fiscal. Ex funcionaria del sat acreditada por el Servicio Fiscal de Carrera; Conferencista y escritora de tesis, artículos especializados y otras obras. Directora Nacional de la Academia de Derecho Fiscal de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados a.c. (concaam). Directora del despacho jurídico sac fiscal y Coordinadora Editorial de la revista Defensa Fiscal.

“Otorgo un voto de confianza por estos cambios y deseo fervientemente que todos ellos conduzcan a un crecimiento de nuestro país”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 103

REFORMA 2019

¿TRANSFORMACIÓN O CONFRONTACIÓN?

D

e los sexenios anteriores no ha habido tantas cuestiones y retos que habría que enfrentar el Nuevo Gobierno Federal, encabezado por el Presidente de la República andrés manuel lópez obrador, llamada Cuarta Transformación, que va de lo racional a lo irracional, de lo Objetivo a lo Subjetivo, del Neoliberalismo al Populismo, de la Autonomía de los Poderes al Presidencialismo, de la Corrupción a la Anticorrupción, de la misma Autonomía del Banco de México, de la intervención del Ejército en temas de Seguridad, de la realización de encuestas populares, etc. Haciendo un análisis literal que significa transformación y contfrontación resulta lo siguiente: transformación: –significa acción o proceso mediante el cual se modifica, altera o cambia de forma manteniendo su identidad–. confrontación: –Es la acción y el resultado del verbo confrontar, integrado por el prefijo "con" que indica encuentro y por "frontis" que es frente a la cara, una confrontación cara a cara donde dos o más personas discuten sus diferencias puntos de vista, opiniones, soluciones, visiones, situaciones etc., de una determinada cuestión, pudiera ser pacifica o no–. Al ser mayoría en el Congreso de la Unión el Partido morena, partido que llevó a la Presidencia del República a Andrés Manuel López Obrador; quien en su promesa de campaña presentó varias Iniciativas de Ley, que ya han sido promulgadas tal es el caso de la Ley Federal de remuneraciones de los servidores públicos, misma que confronta al mismo Poder Legislativo y al Poder Judicial. Resultando esta Ley desde un punto de vista muy personal muy Subjetiva, ya que al imponerse un salario de $108,000.00 pesos mensuales para el Presidente de

la República y que ninguno funcionario público gane más de esa cantidad, resulta por demás subjetiva, ya que no hay una base o estudio previo para determinar ese monto. Por lo que tenemos un Gobierno que confronta, pero no Transforma. El decidir conforme en una encuesta poblacional por demás inconstitucional e ilegal, la cancelación del naim, sin tomar en cuenta, el costo que resulta el cancelar semejante Obra, que todos los mexicanos tendríamos que pagar. Me parece totalmente Irracional, el paquete Económico 2019, con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, en cual desaparece la compensación universal, es un golpe duro para las personas físicas y morales que tengan iva a favor, que compensaban el isr. Entre otras el tipo de cambio con el dólar a $ 20.00 y el precio del Barril del petróleo a 55.00 por barril, siendo que este ya está pactado a 51.00 por barril. CONCLUSIONES: Por razones de espacio únicamente se mencionan algunas cuestiones, considero que el Ejecutivo Federal debido a que siempre fue oposición se acostumbra a confrontar y no a transformar, debería hacer conciencia que ya no está en campaña, siempre con el ánimo de mejorar las condiciones económicas que todos los mexicanos necesitamos, promulgando Leyes más justas y dignas de una buena transfomación, sin perder su Identidad.

104 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

RAMÓN

MORENO MACÍAS Licenciado en Derecho. Licenciado en Administración Industrial. Maestro en Fiscal y Doctorante en Ciencias de lo Fiscal.

“El ejecutivo federal debido a que siempre fue oposición se acostumbra a confrontar y no a transformar, debería hacer conciencia que ya no está en campaña, siempre con el ánimo de mejorar las condiciones económicas que todos los mexicanos necesitamos”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 105

IMPORTANCIAS DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS

DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

I

niciamos el Ejercicio Fiscal 2019, lo cual representa, que toda sociedad mercantil celebre Asamblea General Ordinaria a más tardar el mes de Abril, cuyo objeto principal sea el presentar el Resultado del Ejercicio anterior (2018), de modo que la asamblea delibere y en su caso, lo apruebe. Esto, con la finalidad de que una vez aprobado el informe de la administración sobre la situación financiera y económica de la sociedad, se pueda determinar: cómo se cubrirán los impuestos y, cómo se pagaran las utilidades a los trabajadores y a los propios accionistas. Además, que una vez resuelto lo anterior, la Sociedad estará en posición de tener los elementos objetivos, que le den la capacidad de poder llevar a cabo las planeaciones (corto o largo plazo), y así poder estar en condiciones de cumplir con la metas por las cuales, se le dio vida a la sociedad. Ahora bien, las Asambleas Extraordinarias, al ser posible su celebración en cualquier tiempo del ejercicio fiscal, es que es importante revisar los aspectos que le competen a esta figura, y no cometer errores durante la operación del ente mercantil. Siendo uno muy común, el de llevar variados y diversos actos, los cuales, al analizar las autoridades hacendarias las erogaciones realizadas, llegan a resolver que las mismas no se encuentran consideradas dentro del objeto de la sociedad, y esto trae como consecuencia el pago de impuestos que no se tenían considerados. Es entonces, que lo recomendable es revisar las operaciones que nuestras sociedades mercantiles llevan a cabo, para que así el Órgano Supremo de la Sociedad (Asamblea), aumente el objeto o lo modifique, según corresponda. Esto lectores, es una mínima parte de la importancia que representa el celebrar Asambleas en las sociedades mercantiles, por ello, necesario es que los notarios, corredores públicos y por supuesto, nosotros los consultores, creemos este hábito en los entes mercantiles, para que así, se le dé el debido funcionamiento y aplicación a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en beneficio de nuestros empresarios. 106 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

IVÁN

VIESCA ALCARÁZ

Licenciado en Derecho. Maestría en Derecho Administrativo y Fiscal. Gerente jurídico de la firma viesca monsivais & asociados.

“Necesario es que los notarios, corredores públicos y los consultores, creemos el hábito de celebrar Asambleas de Socios en los entes mercantiles, para que se le dé el debido funcionamiento y aplicación a la Ley General de Sociedades Mercantiles”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 107

CAMBIO DE PARADIGMA

EN LA MATERIA FISCAL

L

os actos de autoridad toman una relevancia en esta materia que nos ocupa, ya que el acoplamiento a los lineamientos internacionales emitidos por la omcde han dado un vuelco en el actuar del contribuyente, por qué razón; hemos pasado de una contabilidad analógica a una digital, de una omisión en la presentación de obligaciones, diferencias aritméticas a una simulación de operaciones que nos llevan hasta una evasión o defraudación fiscal en pocas palabras de una infracción administrativa a un delito penal-fiscal. Lo comento con preocupación porque el sentido sancionador va encaminado eminentemente con esa voracidad de la autoridad por rechazar o no reconocer las operaciones realizadas por el causante sin más excusa que la presunción y no dar la razón a su cautivo tributario de la veracidad de su información, en el sentido de imperium de Estado por hacerse magnificar en un dominio sobre sus gobernados, haciendo de este acto coactivo que por su aplicación carece de un proceso jurídico que permita al contribuyente ser oído y vencido violando el derecho humano de presunción de inocencia. Es de aquí el romper este paradigma y empezar a cambiar el chip para los que nos dedicamos a la defensa, cambiar nuestro actuar y hacer estrategia para la sanción y prevención de delitos tributarios, partiendo que la facultad es de comprobación debemos de considerar para empezar los artículos 29 y 29 a del cff, qué ya no es suficiente para la autoridad revisora, los registros contables y financieras que permitían validar nuestra operación con el tercero ya siendo una prestación de servicios, enajenación, arrendamiento, nómina etc., así como los avisos correspondientes de información de terceros que permiten cuadrar nuestros ingresos con nuestros gastos que periten hacer el cálculo para el pago de impuestos. La Administración Tributaria con las nuevas herramientas digitales ha dado un paso muy importante en perfeccionar sus facultades de comprobación ya que en tiempo real tiene información que le permite determinar si hay una omisión, discrepancia fiscal y por lo tanto un crédito a favor de este, para iniciar sus facultades de cobro o de fiscalización. ¡Pero hasta aquí no termina la acción del sat! Ahora es muy importante y es donde el fiscalista de hoy, ya sea contador, abogado o profesionista que se dedique a

esta materia deberá de coadyuvar con el contribuyente para enfrentar el nuevo entorno de las facultades de comprobación (artículo 42 cff), que no solo tomarán lo dicho con anterioridad, tenemos que demostrar la indispensabilidad del gasto o inversión, donde el revisor que en la gran mayoría de los casos no conoce de la operación y funcionamiento de la empresa, aunado a las metas monetarias que tienen señalas por el área central ya establecidas en el presupuesto, no dan margen a una negociación para el reconocimiento de las deducciones determinadas por el contribuyente, dando como consecuencia un crédito a favor de la autoridad, pero si pesamos que en esta etapa se da por concluida nuestra revisión, no es así, porque el recorrer este camino en nuestros días es solo el comienzo ya que con los nuevos lineamiento de simulación de operaciones y blanqueo de activos, la administración tributaria ha tenido que normar sus facultades de comprobación en lineamientos que la llevan a un desvió de poder vulnerado nuestros derechos como el de comprobar la materialización de la operaciones llevadas a cabo por la empresa, si bien es cierto han pululado empresas fantasmas, no podemos ser cortados con la misma tijera todo el universo de contribuyentes y dejarnos cuando empiezan a ejercer sus facultades etiquetarnos en este supuesto, ya que la comprobación de operaciones así como su justificación de la relación jurídica le ha llevado a el empresario encarecer sus productos ya que estos controles lo encarecen, repercutiendo en el consumidor final que termina por ser el afectado principal, de que estoy hablando mi estimado lector es del “compliance”, que como herramienta es magnífica debemos de entender que si bien es cierto traerá oportunidad de negocio a los que nos dedicamos a esta materia también debemos de entender que tendrá un costo a las empresas y las condiciones económicas por la que están atravesando buscaran acciones estratégicas pero sobre todo económicas para llevarlo a cabo, ya que en su mayoría sin medianas o pequeñas, y el nuevo fiscalista debe de incursionar con conocimiento y tener un enfoque más corporativista para hacer frente a las nuevas formas de fiscalización haciendo una concatenación de lo administrativo y penal para llevar a buen puerto al empresario que se pone en nuestra manos para asesorarlo y defenderlos de los diversos actos de autoridad para prevenir sanciones y delitos.

108 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

PEDRO ARMANDO ÁVILA PÉREZ

Ingeniero Industrial por el ipn, Licenciado en Administración de Empresas y Licenciado en Derecho. Posgrado en Finanzas. Maestría en Habilidades Directivas, en Derecho Fiscal y en Política Fiscal. Doctorado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados. Socio fundador y director general de la Firma Profesionales Asociados en Asesorías Especiales s.c. Fiscalista del Año 2014.

“El nuevo fiscalista debe de incursionar con conocimiento y tener un enfoque más corporativista para hacer frente a las nuevas formas de fiscalización haciendo una concatenación de lo administrativo y penal para llevar a buen puerto al empresario”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 109

EL DERECHO HUMANO

VS DERECHO FISCAL

E

n el día a día profesional y desde mi punto de vista, la autoridad tributaria, en su afán de aumentar la recaudación, eficientiza sus políticas y legitimando su actuar lleva a cabo acciones recaudatorias que extralimitan sus facultades cometiendo actualmente una invasión a nuestra intimidad alegando como autoridad de orden público su derecho a la información, para la defensa del contribuyente ante tales arbitrariedades de las autoridades fiscales y administrativas me surgieron varias preguntas. » ¿Por qué no todo Acto de Autoridad que rebasa la legalidad y viola nuestros derechos a la intimidad no es sancionado? » ¿Qué podemos hacer nosotros como gobernados para promover estas sanciones? » ¿Hasta qué instancias debemos llegar? Si los que ya conocemos como son los “Medios de Justicia Administrativa”; que son por decir algunos los de control de legalidad como el Recurso de Revocación previstos en los artículos 116 y 117 del Código Fiscal de la Federación, el Recurso de Revisión del artículo 83 de la Ley del Procedimiento Administrativo, al Recurso de Inconformidad regulado en la Ley del Seguro Social en su artículo 294 y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su artículo 54. Siendo estos medios optativos y en donde la propia autoridad es juez y parte dependiente del Estado, lo que nos queda es ir al Juicio Contencioso administrativo Federal (también llamado Juicio de Nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Y ante este fallo si es en contra recurrir al Amparo Directo que es un Medio de Control del Estado, donde hacemos valer las violaciones Constitucionales cometida en el proceso. Es cuando al estudiar los cambios que se han venido dando a partir de junio de 2011 me pregunto ¿Qué estas arbitrariedades no son violaciones a los Derechos Humanos? y pienso la de encontrar la forma de insertar la Materia Tributaria a los Derechos Humanos siendo una de mis inquietudes y debates que en el Doctorado en Derecho expongo el paradigma del por qué la excepción en esta materia, si bien es cierto que hay que contribuir y la manera que actualmente que lleva nuestro país es la carga impositiva, pero siento que el modo coactivo en que lleva a cabo esta acción rebasa la legalidad y viola el derecho a la intimidad que es un Derecho Humano.

El 10 de junio de 2011 se dio la tan esperada Reforma constitucional en Materia de Derechos Humanos, involucrando cambios a la denominación del Capítulo i del Título Primero; así como los artículos: 1,3,11,15,18,29,33,89,97,102 apartado b., 105, fracción ii y el 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que se trata sin lugar a duda un verdadero cambio constitucional del último siglo en lo que respecta a la materia de los derechos básicos. Se trata, sin duda alguna, del cambio constitucional en materia de derechos básicos más importante del último siglo, que representa un nuevo paradigma para el respeto, protección, garantía y satisfacción de los derechos humanos. Esto nos marca un verdadero respeto y garantiza la protección de los derechos humanos donde México se vuelca a la vanguardia de los Derechos Humanos ante el Mundo, donde se amplía el espectro de sus derechos para el ciudadano y el Estado, ante una lupa internacional se tendrá que someter a este respecto ante sus gobernados, salvaguardar todos y cada uno de su actos, cumpliendo lo que marca la Constitución y más allá. El gobierno representado por sus instituciones llevará su actos que son de carácter unilateral conforme a su facultad, sin rebasar su legitimidad para llevarlos a cabo no solo cuidando la legalidad y cuidando no violentar los Derechos Humanos, ya les habrán informado eso, porque a tres años de que está en vigor la reforma, todavía es muy común ver los atropellos y desvíos de poder, pero lo peor es que todavía no hemos pedido implementar acciones que contrarresten o cuando menos impere el Estado de Derecho que es lo que todos queremos. En este ensayo plantearé la armonización que existe entre los Derechos Humanos y La Materia Tributaria sobre todos en los actos de Autoridad y como se desprende del derecho privado la rama del derecho administrativo ya que el derecho a la intimidad es propio de cada persona y porque si se violenta este Derecho, algunas estrategias de como el gobernado debe de actuar contra de esto y hasta que instancia recurrir y hacer valer su derecho a la intimidad, como por qué no debe de ser discriminada esta rama del Derecho, que como ciudadanos no debemos permitir y que si el agotar en definitiva todas las instancias domésticas, nos queda la Demanda Internacional que es lo contemporáneo y la necesidad que los abogados, contadores, administradores, empresarios y todo el que tributa debe de recurrir en caso de ver violentados sus Derechos Humanos.

110 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

ARTURO ÁVILA PÉREZ

Contador Público. Subdirector General de Profesionales Asociados en Asesorías Especiales s.c.

“La Demanda Internacional que es lo contemporáneo y la necesidad que los abogados, contadores, administradores, empresarios y todo el que tributa debe de recurrir en caso de ver violentados sus Derechos Humanos”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 111

112 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 113

LOS RETOS DEL ASESOR FISCAL

EN LOS NUEVOS TIEMPOS

C

ada año que he tenido la gloriosa oportunidad de escribir en esta afamada y prestigiada Revista Defensa Fiscal, he buscado hacer una breve pero profunda reflexión sobre lo que se avecina en el universo tributario del país y para lograr este objetivo lo primero que reflexiono como columna vertebral de mi análisis, es el presupuesto de egresos y en segundo paso el presupuesto de ingresos; si nosotros comenzamos ese análisis desde el punto de vista económico y lo vamos desarrollando poco a poco en el plano fiscal vamos a obtener como resultado un casi preciso entendimiento de las políticas recaudatorias. Hoy la crítica contra la oposición del nuevo gobierno que encabeza nuestro ahora Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, se vuelve un tema de conversación recurrente y cualquier decisión que se tome la catalogamos como extremista, socialista y totalmente fuera de sí. Si bien es cierto que la consulta popular sobre la construcción del nuevo aeropuerto, marcó una imagen antidemocrática, ilegal y tendenciosa de su gobierno, poniendo en duda su competencia como nuevo mandatario, también creo que se le busca impactar en exceso a nuestro hoy Presidente cuando durante toda su campaña habló de cancelar ese proyecto y aunque la forma es la que no le gusta al ciudadano hoy creo que debemos dejar trabajar al nuevo gobierno que toma un país sumamente endeudado, entregado a la corrupción, a la comercialización ilegal de hidrocarburos y a un Estado de inseguridad que la cantidad de muertos actual es superior a la que viven Irak y Afganistán. La deuda pública actual de nuestro país y que esta será la cifra que desprenda nuestro análisis es de 11 Billones de pesos y para que tengamos un entendimiento con un mayor alcance de cómo esto impacta en el presupuesto de egresos actual y los presupuestos futuros, el costo financiero anual de esta deuda es de 750 mil millones de pesos. El proyecto del presupuesto de egresos al 23 de diciembre del 2018 prevé un gasto neto total de $5,814,291,700,000 y el costo financiero anual de la deuda pública antes mencionada asciende 750 mil millones de pesos, hablamos de que casi un 13% de nuestro presupuesto de egresos que sería destinado en solo cubrir el costo financiero que comprende intereses, comisiones, etc., no abonos a capital. Claramente podemos observar y empezar a compren-

der las decisiones políticas que hoy se están tomando en cuanto a los ajustes presupuestarios, como las reducciones de sueldos, los despidos en algunas dependencias de hasta un 50% del personal y los incrementos recaudatorios de un 11% comparativo con el ejercicio pasado. Existe un gran reto actualmente para el nuevo gobierno y me atrevo a decir que un reto casi tan grande como el que tuvo el Expresidente Ernesto Zedillo, cuando toma el poder después de un sexenio con problemáticas muy parecidas al que se vivió con Enrique Peña Nieto de corrupción y opacidad. Para lograr superar este gran reto que hoy se vive es importante que el Presidente se refugie en la mesura de sus comentarios, legalidad de sus actos, asertividad en sus decisiones, excelentes asesores que le muestren un panorama real del país, un mando de gobierno que no permita la impunidad, porque el gran problema en México no es detectar las actividades ilícitas, el gran problema es la impunidad que existe cuando son detectadas y el más importante que consideraría para cerrar este análisis es cuidar el funcionamiento de las instituciones, para esto es justo mencionar el actual problema que sufre el Servicio de Administración Tributaria y los despidos masivos, que afectarán al contribuyente y seguramente a los procesos tanto de fiscalización como de recaudación; no está de más traer a colación esa famosa frase coloquial que dice “les vaya a salir mas caro el caldo que las albóndigas”. Como ciudadanos de este gran país no nos queda mas que confiar en el actual gobierno, adaptarnos a los cambios que se avecinan como firmas consultoras, demostrar nuestro talento como asesores para evolucionar en soluciones innovadoras que le permitan a nuestros clientes blindarse jurídicamente ante los embates fiscalizadores y lograr alianzas que nos generen crecimiento. Tenemos que demostrar hoy más que nunca como líderes fiscales que somos, que contamos con talento, experiencia, dinamismo, adaptación, ética profesional, capacitación continua y un constante compromiso con nuestros clientes para ofrecer las soluciones que mantengan su patrimonio protegido, ya que si volteamos a ver las finanzas del empresario podemos concluir que se encuentra en una incertidumbre total que desincentiva la inversión y que ha originado despidos en el capital de trabajo y que hoy nosotros como asesores tenemos la responsabilidad de devolverle esa confianza al empresario que es el principal motor de la economía mexicana.

114 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

SERGIO

AGUILAR MAGALLANES

Contador Público Certificado. Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Regional de León, Gto.

“Nosotros como asesores tenemos la responsabilidad de devolverle esa confianza al empresario que es el principal motor de la economía mexicana”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 115

LOS RETOS DEL CAMBIO EN

EL ENTORNO FISCAL

E

n este Año Nuevo, con el gusto y agradecimiento de siempre con la gran familia Defensa Fiscal, por permitirme aportar estudios y análisis de tópicos fiscales a su vasto número de lectores. Dichos análisis siempre corresponderán un gran reto, ya que, ante los cambios en el entorno fiscal, así como ante la incertidumbre de la toma de decisiones del gobierno entrante, hoy más que nunca el contribuyente se encuentra situado en un lugar en el que necesita de la preparación, lealtad y confianza del asesor fiscal. De igual manera otro gran reto corresponde para la administración entrante, ya que su primordial objetivo será recuperar la confianza de todos los mexicanos, pero, ¿tendrán bien definidas las acciones a seguir para cumplir el objetivo? La pregunta surge derivada de las acciones presentadas en días pasados, porque únicamente se ven reflejadas las mismas acciones ya realizadas por administraciones pasadas, como lo son, los despidos masivos en las diversas dependencias federales, con las justificaciones que ya se conocen. Además de la evidente desconfianza de nuestros órganos fiscalizadores al eliminar la compensación universal de impuestos. Mientras que la única razón de dicha acción, es el evitar que se compense algún

impuesto con otro generado presuntamente de manera ilegal. Que se ejemplifica de la siguiente manera: si algún contribuyente generó un saldo a favor de iva no podrá compensarlo con el isr, ya que la autoridad presume de manera general que los contribuyentes generaron dicho saldo a favor con la enajenación de comprobantes apócrifos. Se considera que las acciones emprendidas por la administración entrante deberían de ser analizadas antes de ser ejecutadas, ya que con desconfianza no se genera confianza. Asimismo, se deberán de analizar la factibilidad de las propuestas de las nuevas maneras en la que se pretende fiscalizar, hechas por la misma administración, y los diversos organismos fiscales, como lo son: las auditorías por sorteo, la retención y entero de cierta parte del iva, y demás propuestas, ya que ante la pretensión de recaudar 11% más en el próximo año, dichos planteamientos tienen que ser realmente eficaces, para evitar mayores prácticas evasivas. Ahora bien, lo más importante será el recibir los cambios de nuestro entorno fiscal trabajando, como siempre lo hemos hecho, que con independencia de las ocurrencias y decisiones de nuestros gobernantes, no paremos de sentirnos orgullosos de este, nuestro México, y preparémonos día a día para servir al contribuyente.

116 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

EDUARDO AGUILAR MAGALLANES

Licenciado en Derecho y Maestrante en Impuestos. Socio y Director Jurídico de la Firma gci Consultores Internacionales.

“No paremos de sentirnos orgullosos de este, nuestro México, y preparémonos día a día para servir al contribuyente”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 117

DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES PARA

LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE

C

on fecha 31 de Diciembre de 2018 es publicado un Decreto de estímulos fiscales para la Región Fronteriza Norte. Con bombo y platillo se venía anunciando que el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta, en la Región Fonteriza disminuirían del 16% y el 30% respectivamente, al 8%, y al 20% respectivamente, sin embargo aún y cuando la opción más fácil hubiera sido modificar las leyes respectivas, vemos con desánimo la publicación de este decreto temporal (2019-2020). Es importante recalcar, que no se están disminuyendo las tasas, se conservan los mismos porcentajes, pero se aplicará un estímulo del 50% al iva y de la tercera parte en el isr. Pero cuidado, lo anterior no aplica para todos los contribuyentes de la citada Región, y se vislumbra que no será tan fácil y directa su aplicación, al poner condiciones y limitantes, y solo algunos grupos de contribuyentes serán los beneficiados. En el caso particular del Impuesto Sobre la Renta, el estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte (10%) del isr causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, pero se debe de cumplir con una serie de requisitos: » Ingresos exclusivamente en la Region Fronteriza Norte. Que realicen actividades empresariales. Excluidos: Empresas integradoras; coordinados; agapes; Cooperativas de producción; las que suministren personal mediante subcontratación laboral; rif; Asalariados; Servicios Profesionales; Sector Financiero; Contribuyentes que se les hayan ejercido facultades de comprobación en los 5 ejercicios fiscales anteriores y se les hayan determinado contribuciones omitidas, los que se encuentren en ejercicio de liquidación, entre otros. » Presentar una solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la Región Fronteriza Norte”. De entrada deberá acreditar tener su domiciio fiscal en dicha región, por lo menos los

últimos 18 meses a la fecha de la solicitud, antes del 31 de marzo de cada año. Hablando ahora del Impuesto al Valor Agregado se otorga un estímulo fiscal del 50% de la tasa del iva, aplicable a personas físicas o morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región froteriza norte. También se deben cumplir algunos requisitos: » Presentar aviso de aplicación del estímulo fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. » No aplica para enajenación de bienes inmuebles, bienes intangibles y al suministro de contenidos digitales (audio y video) » No aplica para los contribuyentes que se ubiquen en algún supuesto del artículo 69 b del cff. » Tampoco aplica para aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69 b del cff, y no hubieran acreditado que efectivamente adquirieron bienes o recibieron los servicios, que ampara los comprobantes fiscales digitales. Por lo anterior, se estaría trasladando al adquirente de los bienes o servicios una carga fiscal del 8%, siempre que realicen la entrega material de los bienes o la prestacion de los servicios en la región fronteriza norte. Como siempre, los estímulos fiscales a que se refiere este Decreto no se consideran ingreso acumulable, para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Este Decreto se queda muy corto, respecto del esperado beneficio para todos los residentes de la región fronteriza. Veremos que contemplan las reglas de carácter general que deberán expedirse próximamente.

118 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

ANTONIO LIMÓN LÓPEZ Contador Público por el ipn. Catedrático, expositor y articulista en materia fiscal. Socio director de Auditoría y Contabilidad de gci Consultores s.c. Doctor Honoris Causa y uno de los fiscalistas más importantes de México.

“Este Decreto se queda muy corto, respecto del esperado beneficio para todos los residentes de la región fronteriza”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 119

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS COMPULSAS

HACENDARIAS EN MÉXICO

Q

ue sufren a “priori” el padrón de los Contribuyentes de la República Mexicana, con más de 60 millones de tributarios sujetos a ser auditados y sancionados en su “Status Jurídico Fiscal Patrimonial”, que están observados y controlados, por los bancos, inmobiliarias, centros comerciales, constructoras, agencias de automóviles, joyerías, buró de crédito y casas de cambio, que cruzan información indebidamente con “el Servicio de Administración Tributaria” llamado “s.a.t.” De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la misma “Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México” en su ley de coordinación fiscal que violan tajantemente la legalidad y seguridad jurídica de los artículos 14º, 16º y 17º constitucionales. Cuestiones de cerrazón jurídica fiscal y arbitrariedades de los gobiernos actuales y pasados, con la esperanza de la cuarta transformación que respeten el Estado de Derecho donde: “Las comunicaciones privadas son inviolables, la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y primacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por algunos de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de estas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley (artículo 16 cpeum.)”

De reflexión ponderante que violan asiduamente los bancos y sus compinches sujetos a denuncias penales por el cruzamiento de información que hacen con el “s.a.t.” de la s.h.c.p. que vician de forma y fondo las Auditorías y Revisiones Fiscales en México, de “nulidad lisa y llana los créditos fiscales” fincados, y que a “contrario sensu” con derecho de los tributarios a promover “juicios de lesividad” en contra de la Hacienda Pública Federal o local según sea el caso. Toda vez cuando existe ley para sancionar a estos funcionarios públicos hacendarios propios de los artículos 108º al 114º de las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del estado constitucionales. Que protegen la privacidad de las comunicaciones de los contribuyentes. En las compulsas y cruzamiento de información en las finanzas; y estrategias de comercialización de secrecía importante que son vigiladas en más de 60 millones en el Registro Federal de Causantes en México. Que deben cumplir estrictamente la federación hacendaria, con la máxima constitucional del 16 supremo.

120 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

CARLOS SÁNCHEZ TAPIA

Licenciado en Derecho. Maestría en Derecho Administrativo y Fiscal. Maestría en Criminología por el inacipe. Licenciado en Relaciones Comerciales, Catedrático en el Instituto Politécnico Nacional y en la Universidad del Valle de México.

“Cuestiones de cerrazón jurídica fiscal y arbitrariedades de los gobiernos actuales y pasados, con la esperanza de la cuarta transformación que respeten el Estado de Derecho”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 121

EL TIEMPO DIRÁ SI TODOS LOS CAMBIOS

SERÁN PARA BIEN O PARA MAL

S

e están rompiendo las Estructuras jurídicas, pareciera que entre las nuevas políticas de gobierno Federal para 2019 y las estructuras jurídicas existentes en 2018 hacia atrás son avances por el bien de México. Es notorio en la actualidad el hecho de que el mismo Poder Judicial se ampara ante medidas que considera inconstitucionales convirtiéndose en una situación polémica y será otro órgano juzgador quién aparecerá en escena; sin duda el juicio político será el tema de moda. Fiscalmente y finalmente queda firme el ieps para 2019 y se incrementa el salario mínimo, baja la tasa del iva en las fronteras, se atenta contra la compensación universal y pareciera que la reforma fiscal no se consolida como un beneficio a contribuyentes como se esperaba. La desobediencia civil se empezó a dar cada vez más generalizada y quizá se dará con mayor frecuencia en este escenario en el que los ciudadanos cuestionan aún más y no desean pagar los impuestos en los establecimientos o locales comerciales y ante quienes realizan contraprestaciones objeto de impuestos, aún las estructuras jurídicas tienen esa laguna sobre el hecho de que el propio ciudadano o comerciante cumpla funciones de recaudador de impuestos; los vicios en los procedimientos y diligencias por parte de las autoridades fiscales aún persisten, errores en el fondo y la forma parecen incrementarán en virtud de existir un nuevo gobierno innovador y revolucionario considero con buenas intenciones, pero quizá con falta de pericia en temas tributarios, un despido del personal del sat que llama la atención bajo el afán de depurar la nómina del gobierno, bajar sueldos de los de arriba y subir el sueldo

de los de abajo y combatir la corrupción. Presiento que se reforzará la recaudación y se pretende que el gasto social, promesa de campaña, y requerido para sacar a México adelante se centre en la recaudación de impuestos. Alguna vez manifesté que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es del todo excelente refiriéndome a que no estaba consolidada la figura de extinción de dominio por ejemplo, también la mecánica legal para que el propio contribuyente sea a su vez recaudador, también el hecho de que el propio Poder Judicial pueda ser juez y parte al promover amparos que ellos mismos tendrán que resolver. Podemos abundar al respecto de que el artículo 69b del Código Fiscal de la Federación muestra un exceso de facultades para el fisco y refrendado con tesis jurisprudenciales que van más allá causando perjuicio al gobernado. Llama la atención la propuesta de la Ley de Confianza Ciudadana para combatir la corrupción así como la desaparición del sat tal como lo conocemos hoy en 2018 para que en 2019 sea la Secretaría de Economía quien realice parte de sus funciones, sobre todo tendiente a confiar en el contribuyente, en su cumplimiento de obligaciones administrativas y fiscales. El tema grandioso de los derechos humanos tiene su impacto en el derecho internacional tributario y llama la atención todo el trabajo legislativo que a últimos tiempos viene a construir nuevas leyes e instituciones desapareciendo esquemas jurídicos y organismos que existieron hasta este año 2018 con el fin de avanzar en el camino del combate a la corrupción y de construir un mejor México. El tiempo dirá si todos estos cambios son para bien o para mal.

122 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

ARTURO ENRIQUE CID OROPIÑA

Contador Público. Auditor. Maestrante en Derecho Constitucional y Amparo. Conferencista, Articulista, Asesor, Filántropo, Luchador social, Poeta, Artista y Académico. Director de la firma Cid Oropiña y Asociados. Reconocido como uno de los Fiscalistas Más Importantes de México por la revista Defensa Fiscal.

“Pareciera que entre las nuevas políticas de gobierno Federal para 2019 y las estructuras jurídicas existentes en 2018 hacia atrás, son avances por el bien de México”

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 123

LA ENCOMIENDA HISTÓRICA DE LA SOCIEDAD AL NUEVO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: AMLO

I

niciamos una nueva etapa en la vida de los mexicanos, con un gobierno de alternancia, en el que la mayoría de los mexicanos confía en que se gobierne sin corrupción e impunidad, con leyes que respeten; políticos, servidores públicos y ciudadanos, sin excepción. Un gobierno que trabaje a favor del bienestar social y familiar, como también, en dar seguridad pública y jurídica, financiera y fiscal a los prestadores de bienes y servicios, personas físicas y morales. La esperanza; vivir en un país normal y corresponsable con sus ciudadanos, en cual solo haya dos caras: 1. Yo ciudadano; pago impuestos al estado y 2. Yo Estado; correspondo a los ciudadanos con obras públicas, servicios públicos, hospitales, medicinas, universidades, seguridad pública, banquetas, avenidas, caminos y carreteras hidráulicas, apoyos empresariales, casa digna a trabajadores, trabajo para los egresados de las universidades, impartición de justicia pronta y expedita (significa; limpia, libre y despejada). Por lo tanto; yo ciudadano me siento satisfecho, libre y produzco para hacer crecer día a día a México. Luego entonces; el gobierno a través de hacienda, debe dejar de perseguir a los empresarios, como delincuentes, y en contrario, debe de corresponderles con seguridad, certeza, realidad financiera y fiscal, en sus actividades y patrimonios. Por todo lo anterior, la sociedad mexicana pide: 1. Reformas fiscales federales, estatales y municipales, sean justas a la realidad de la sociedad y economía. 2. Gasolina sin aumentos y precios justos. 3. Control de la deuda que supera los 51 puntos del producto interno bruto (pib), no solo pagar intereses multimillonarios, si no, también capital.

4. Apoyo financiero real a la inversión productiva. 5. No recortes, si supervisión y control del presupuesto de la seguridad social con servicios y medicinas de calidad; imss, seguro popular, issste, hospitales civiles, para todo ciudadano. 6. Infonavit; casas dignas para los trabajadores todos, sin trabas, ni triquiñuelas. 7. México debe ser mejor; que el efecto indebido e inmerecido de Trump a través de un incremento brutal del dólar con nuestra moneda, más aun, con la promulgación de su reforma fiscal cautivadora; para los contribuyentes e inversionistas extranjeros al bajar el isr del 35% al 21% y el impuesto al consumo del 8%, en los estados unidos de norte américa. Por lo que México debe llevar a cabo una reforma fiscal competitiva al interior y exterior del país. De no hacerlo; provocaría sin duda alguna, que el sector privado; realice; recortes a su presupuesto y a su planta laboral, lo que es brutal para los mexicanos. Los que saben proponen; se reconsidere en la reforma fiscal 2019, lo siguiente: 1. La economía mexicana debe ser competitiva con la reforma fiscal de Estados Unidos de Norte América en el isr e iva. 2. En México las tasas del 30% o 35% y 16%, al 20% del isr y el 8% de iva, no debe ser solo en los 3,169 km de las zonas fronterizas, sino en todo méxico. 3. Se debe derogar el artículo 69b bis cff. “así evitar por presunción de parte del sat, perseguir como delincuentes a los empresarios personas físicas o morales. 4. Se debe derogar el impuesto predial en los municipios, por estar viciado de origen al no tener sustento legal

124 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

DANIEL

VIESCA MONSIVÁIS Licenciado en Contaduría Pública por la uas. Director del Bufete Viesca Monsiváis y Asociados. Catedrático, expositor y asesor fiscal. Dirigente empresarial, profesional y político. Reconocido como uno de los Fiscalistas Más Importantes de México.

DANIEL HETZABELT VIESCA MONSIVÁIS Licenciado en Contaduría Pública por el itesm. Maestro en Impuestos y Planeación Fiscal por "mi" Universidad de San Miguel. Maestro en Inovación y Desarrollo Empresarial por el itesm. Gerente General del Bufete Viesca Monsiváis y Asociados.

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 125

y ser un impuesto que se desconoce su aplicación por partidas y por nacer incongruente. 5. Para reactivar la economía truncada se debe dar amnistía a todos los créditos fiscales: Tomando como base que el 95% de las resoluciones que dan origen a los créditos fiscales son una falacias y nacen con un espíritu recaudatorio sin fundamento y motivación, sin ser la realidad empresarial del auditado, es decir, son créditos que representan cantidades que el empresario en su vida ha tenido o laceran su poco patrimonio. Más aun, solo sirven para la extorción por algunas autoridades. 6. Se debe derogar en la práctica del procedimiento administrativo de ejecución (pae), el: » Bloquear las cuentas bancarias » Bloquear el folio digital para facturar » Embargo de activos que son la estructura y herramienta de la empresa (por ser destructor de la vida y patrimonio empresarial). A cambio debe existir una estrategia de cobro adecuada a la economía empresarial. 7. Se debe entender como deducible todo el gasto y costo que materialice el contribuyente, como susceptible para el desarrollo de su actividad, necesario para incrementar ingresos y su posición financiera. 8. Se debe reconocer que el valor del equipo de transporte es el 100%, por lo tanto se debe deducir de ingresos el total y no solo una parte de su valor y el acreditamiento del iva efectivamente pagados. 9. El cfdi debe ser el comprobante que se considera normal en los 194 países del mundo sin tantas versiones y requisitos enredosos que están deteniendo la productividad empresarial mexicana. 10. Quitar dentro del tratamiento fiscal la compensación universal, no solo ocasionaría una inequidad fiscal, sino que reflejaría un caos en el flujo de efectivo de los contribuyentes. 7 11. Las auditorías a través de visitas domiciliarias, gabinete y electrónicas, deben de ser congruentes con la realidad económica del contribuyente. (y no como algunas autoridades fiscalizadoras están actuando al acosar temerariamente a los contribuyentes con fines de corrupción). 12. La relación directa que tiene el sat con; las diversas declaraciones fiscales, el cfdi en compra y gasto, la declaración de los notarios públicos, el registro público de la propiedad y con las instituciones bancarias, deben ser suficientes para que la autoridad tenga el conocimiento de la realidad financiera del contribuyente, sin necesidad de más actos de fiscalización. 13. No es posible dar sostén a las multas millonarias que pretende el sat aplicar a los contribuyentes, que sus actividades son de las consideradas vulnerables por

14. » » » » » »

»

la ley anti-lavado, que sin practicarlas, que por desconocimiento y por falta de difusión de la misma, por parte de la autoridad, el contribuyente, no efectuó la presentación del alta y avisos en ceros. Como también se pregunta el contribuyente y toda la sociedad; del nuevo Poder Ejecutivo: Si va a abatir la corrupción y la impunidad. Si va a exigir a los responsables el regreso de lo robado. Si va a abatir los gastos excesivos del sector público. Si va a restringir a cero, las prerrogativas a los partidos políticos. Si va a incrementar la productividad de los ingresos no fiscales. Si va hacer tangibles: obras públicas, servicios públicos, hospitales, medicinas, universidades, banquetas, avenidas, caminos y carreteras hidráulicas, seguridad pública, apoyos empresariales, casa digna a trabajadores, trabajo para los egresados de las universidades, impartición de justicia pronta y expedita (significa; limpia, libre y despejada. Si va a desenterrar de raíz la corrupción:

Es natural; que de lograr lo anterior, habrá más ingresos públicos, y se dejara más tranquilo al contribuyente con tantos impuestos caros, persecuciones, requisitos fiscales engorrosos y excesivos. Ahora bien, como último punto; cómo aceptar la iniciativa que presentó prodecon a efecto de que la actividad facturada, quien paga, retenga un impuesto, bajo el argumento de que con esa medida de control fiscal se combatirá a las empresas fantasma, lo que es desacertado e ilegal. No solo es aberrante sino transgrede un derecho fundamental; la responsabilidad fiscal corresponde al responsable de emitir comprobantes fiscales falsos, luego entonces, como justificar; “pagar por otros, lo que no debo”. Es decir, a las empresas afectadas con este gravamen, seguramente las pondrá en una complicación en su flujo de efectivo, debido a que el iva que se les retiene, más el pagado a sus proveedores, les dará como resultado un pago en exceso de impuestos. Cuando gracias a las redes de corrupción: empresas fantasmas creadas por algunos servidores públicos, políticos y empresarios con fines para realizar actos de corrupción, por ejemplo, antes de concluir el gobierno pasado, la asf exhibió actos de corrupción en la construcción del nuevo aeropuerto (grupo aeroportuario de la Ciudad de México), mega proyecto más oneroso en la historia de México. En actos de simulación al inflar los precios, aumentar lo construido, materiales y servicios de baja calidad, en cantidades de miles de millones en los siguientes sobre-costos, en su primera fase de construcción se disparó un 69%, 169 mil millones de pesos y la mitad de este monto, beneficio a cinco de los hombres más ricos de México; Carlos slim,

126 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

“Iniciamos una nueva etapa en la vida de los mexicanos, con un gobierno de alternancia, en el que la mayoría de los mexicanos confía en que se gobierne sin corrupción e impunidad, con leyes que respeten; políticos, servidores públicos y ciudadanos, sin excepción”

Bernardo Quintana, Carlos Hank Rhon, Hipólito Gerard Rivero y Olegario Vázquez Raña. En su segunda fase; en las torres de control hubo un daño al erario de 78 millones 580 mil pesos (responsable la empresa gami al cobrar varias veces lo mismo). Así mismo la sedena infló precios y excesos por más de 612 millones de pesos. Más 435 millones de pesos del fondo nacional de infraestructura. Y últimamente la asf detectó irregularidades por 327 millones de pesos. Las empresas involucradas en redes de corrupción, se prestan para beneficiarse en actos de descomposición a través de redes de corrupción, facturan lo que cobran y deducen operaciones simuladas con empresas fantasmas que ellos mismos constituyen, y así evitan pagar su obligación fiscal del 30% del isr y el 16% de iva. Reales. Estas empresas corruptas, se dan el lujo de solicitar devolución de impuestos y beneficiarse al recibir condonaciones fiscales que la autoridad hacendaria les otorga a lo obscurito. Los que saben de la materia, establecen que en México el 80% de empresas fantasmas son creadas por los protagonistas corruptos en mención, para actos de corrupción en contra del erario público; (afectando los impuestos que pagamos, el 95% de los contribuyentes medianos y pequeños). Más aun, legalmente la constitución de estas empresas fantasmas, tuvieron que ser pasadas por los controles de fiscalización siguientes: a. La secretaria de economía: que autorizo el nombre de la razón social. b. El notario público que dio fe de la asamblea de los socios, el nombramiento del comisario, la firma de la minuta que ante su fe pública, signaron los socios y aún

c.

D.

e.

f.

más, llevo a cabo el protocolo ante el rpp. Luego también; el Registro Público de la Propiedad; que al efectuar su registro, este completo la vida jurídica al ente social. Más aun; el sat: recibió y dio el alta, al ente social ante el rfc. Que en su presencia se identificaron, firmaron los socios y representante legal del ente social que cobra vida fiscal. Para lo anterior el sat realiza visita de verificación de la existencia y estructura del domicilio fiscal y en consecuencia autoriza el alta del contribuyente. Por otro lado; la o las instituciones financieras (bancos) que aperturaron las cuentas bancarias fiscales de la ente social y contribuyente.

Por lo tanto; como explicar jurídicamente; que metodología legal clara y detallada utilizó el sat, para presumir del 100% de empresas de papel, que parte del 20%, no existe en su domicilio fiscal o no tiene estructura, al concluir y publicarlos en la lista negra, por: “La no localización de las instalaciones del contribuyente o de sus socios o representante legal si los mismos estuvieron físicamente en cada uno de los entes públicos anteriormente mencionados y el sat antes de otorgarles el rfc, visito sus instalaciones y domicilio” En conclusión: la encomienda histórica que la mayoría de los mexicanos dieron a través de su voto al nuevo Presidente de la República; amlo, es de enorme importancia nacional y de orden público. En concreto dieron una orden: ¡cúmplase!

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 127

128 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

FORO DE OPINIONES

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 129

El listado de Los Fiscalistas Más Importantes de México es la sección que presenta las figuras más representativas del gremio de fiscalistas nacional, durante 2018. Eruditos abogados, contadores y administradores que han dedicado su vida a defender el patrimonio de los mexicanos con todos los recursos legales y contables. Hombres y mujeres que descubren errores en las leyes de materia tributaria, interponen exitosos medios de defensa, explotan recursos ocultos gracias a la ingeniería contable, y conforman un contrapeso a las tropelías, incompetencias e ilegalidades de legisladores y autoridades hacendarias. Como cada año, Defensa Fiscal hace público y merecido reconocimiento al valioso grupo de profesionistas que resguardan el patrimonio que en ocasiones es amenazado por los abusos de la corrupción, la incompetencia y la mezquindad de ciertas autoridades. El contenido de esta edición ofrece valiosas opiniones y estrategias de los líderes de los equipos multidisciplinarios más exitosos en la defensa y la planeación fiscal. Mujeres y hombres que dirigen importantes firmas de talla internacional, ofrecen su visión de la problemática los interesados en la materia, sus estudios, opiniones y victorias. En verdad, es un honor para Defensa Fiscal participar en la difusión del conocimiento fiscal con la colaboración de cuantos generosos, expertos y eruditos profesionales ponen al servicio de nuestros lectores sus estrategias fiscales, sus análisis críticos y, felizmente, sus prestigiadas firmas.

El éxito de la revista Defensa Fiscal se debe a su eficacia como un medio de consulta para difundir elementos de ahorro, seguridad y progreso para todos los contribuyentes, gracias al trabajo de profesionistas que propugnan la relación armónica de las personas físicas y morales con la autoridad, siempre apegándose a una total legalidad. Desde sus inicios, Defensa Fiscal consideró en el enunciado de su misión ser una revista incluyente, bajo el firme propósito de que la cultura fiscal logre difundirse a toda la población para ser aplicada en la protección del patrimonio y en el fortalecimiento de la legalidad. Así, los contribuyentes generaremos un movimiento social capaz de repercutir, positivamente en el ámbito administrativo y legislativo del Estado Mexicano. ¡Cada mexicano debe aportar su estrategia para reconstruir el clima de bienestar que merece nuestro esquilmado país! Bajo esta óptica, en enero del 2004 , editamos por primera vez los fiscalistas más importantes de méxico. El éxito inmediato confirmó que nuestra misión se adecuaba a las necesidades de nuestros suscriptores. Desde entonces, hemos logrado empalmar nuestros ideales trascendentales con los objetivos económicos del momento histórico que nos ha tocado vivir. La tarea cumplida inflama el prestigio institucional, enorgullece a los empleados y genera un ambiente de trabajo sano, competitivo y leal a la empresa. Por todo ello y con justo beneplácito, confiamos nuestra oportuna información al criterio y provecho de nuestros lectores y amigos contribuyentes.

130 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019 / LISTADO

NOMBRE ABAD MARTÍNEZ PEDRO DANIEL ABREU CRUZ JAVIER ARMANDO ACEVES ARRIAGA JUANA ANGÉLICA ACOSTA ECHAVARRÍA GUILLERMO ACEVES GUTIÉRREZ LAURA EMILIA ACOSTA ESCALANTE ERNESTO ÁGUILA ARIAS CARLOS EDUARDO ÁGUILA MÉNDEZ PEDRO SERGIO AGUILAR CERVANTES ANTONIO AGUILAR MAGALLANES EDUARDO AGUILAR MAGALLANES SERGIO AGUILAR MARTÍNEZ MANUEL AGUILAR MILLÁN RAÚL FEDERICO AGUILAR RAMÍREZ NOEL AGUILAR RODRÍGUEZ SERGIO AGUIRRE FLORES JAVIER ERNESTO AGUIRRE PANGBURN RUBÉN AIZA HADDAD ROBERTO ENRIQUE ALCALÁ GONZÁLEZ MARÍA GUADALUPE ALCÁNTARA ÁLVAREZ MARIO ALBERTO ALCAYDE ESCALANTE MIROSLAVA DE FÁTIMA ALDANA IUIT FELIPE JAVIER ALONSO CARDOSO JUAN CARLOS ALTAMIRANO PANIAGUA FRANCISCO ALPIDE TOVAR DAVID ALEJANDRO ALVARADO CERDA DAVID ALVARADO ESQUIVEL MIGUEL DE JESÚS ALVARADO NIETO JESÚS ÁLVAREZ BANDERAS JORGE ÁLVAREZ CARMONA ARMANDO ÁLVAREZ VARGAS JUAN BERNARDO AMARO GONZÁLEZ DIEGO AMARO ZARATE BEATRIZ IVONNE AMBROSI HERRERA MAURICIO AMÉZQUITA DÍAZ DANIEL ANDRADE MARTÍNEZ VICTOR MANUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JUAN MANUEL ANLEN ALEMÁN JESÚS ANTÚNEZ ÁLVAREZ RAFAEL APODACA CARO RUBÉN AQUINO JURADO JUAN JORGE ARAÍ ÁLVAREZ LUIS ALEJANDRO ARANDIA HERRERA RAÚL ARAUJO SÁNCHEZ JOSÉ MARCOS ARBESU OVIN ALINE ARCE LORENZANA JOSÉ ANUAR ARCINIEGA FLORES NATALIA ARELLANO BERNAL GLORIA ARELLANO HERNÁNDEZ JUAN JOSÉ ARENAS ORTEGA SAÚL ARGOTE CASTAÑEDA IVÁN ARGÜELLES ROSENZWEIG LUIS ARIAS ORDOÑEZ CARLOS ARIAS TRUJILLO JORGE ARMIDA VEREA DIEGO ARREGUI IBARRA FERNANDO ARREOLA ORTÍZ LEOPOLDO ROLANDO ARRIAGA MAYES EUGENIO ARRIOJA VIZCAÍNO ADOLFO ERNESTO ARROYO MORALES ENRIQUE ARTEAGA ALVARADO MARÍA DEL CARMEN

TÍTULO ABOGADO ABOGADO CONTADORA PÚBLICA Y ABOGADA ABOGADO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO CONTADOR PÚBLICO FISCALISTA DEL AÑO 2010 ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO ABOGADA ABOGADO Y MAESTRO EN IMPUESTOS CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO, ADMINISTRADOR Y C.P. CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADORA PÚBLICOA Y LIC. EN FINANZAS ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO ABOGADA CONTADORA PÚBLICA Y ABOGADA FISCALISTA DEL AÑO 2008 CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADA

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 131

CIUDAD CDMX PUEBLA, PUE. GUADALAJARA, JAL. SAN LUIS POTOSÍ, SLP. CDMX ZACATECAS, ZAC. CDMX CDMX CDMX LEÓN, GTO. LEÓN, GTO. CDMX CDMX CDMX LEÓN, GTO. CDMX CDMX CDMX CDMX CANCÚN, Q. ROO. CDMX MÉRIDA, YUC. CDMX CDMX CDMX GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX MICHOACÁN, MOR. TIJUANA, B.C. CDMX SAN LUIS POTOSÍ, SLP. PUEBLA, PUE. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX GUADALAJARA, JAL. MEXICALI, B.C. APAXCO, EDO. MEX. CDMX PUEBLA, PUE. CULIACÁN, SIN. CDMX TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIS. CDMX CDMX MAZATLÁN, SIN. PACHUCA, HGO. TIJUANA, B.C. CDMX CDMX TUXTLA GTZ., CHIS. CDMX CDMX CDMX MICHOACÁN, MOR. CDMX CDMX CDMX

NOMBRE ARZATE GALVÁN NORMA ÁVILA MAZZOCCO HÉCTOR ENRIQUE ÁVILA MUÑOZ CARLOS ÁVILA PÉREZ PEDRO ARMANDO ÁVILA PÉREZ ARTURO ÁVILA SANDOVAL OLGA AYALA MARTÍNEZ ROBERTO CARLOS BADILLO BARRADAS GABRIELA BÁRCENAS ORTEGA ALMA AMÉRICA BARRERA RÍOS JOSÉ BARTOLO ALEMÁN JUAN JOSÉ BECERRA POCOROBA MARIO BECERRIL LÓPEZ FERNANDO BEJAR RIVERA LUIS JOSÉ BELMARES SÁNCHEZ JAVIER BELTRÁN PÉREZ NAHUM BENÍTEZ CALVA JORGE ANTONIO BETTINGER BARRIOS HERBERT BLADINIERES JIMÉNEZ JAIME BOLDO ROSEL ÁLVARO LEOPOLDO BOLIO CERDÁN ARTURO BORBOLLA BALLESCÁ JOAN BRAVERMAN CARMONA MICHEL BRAVO FORTOUL MAURICIO BRAVO GARCÍA NANCY LIDIA BRAVO PÉREZ ROBERTO BRAVO SÁNCHEZ HÉCTOR BUENROSTRO PEÑA GRACIELA BUITRÓN PINEDA JOSÉ MIGUEL BUSTAMANTE SAMANO ISMAEL BUSTOS OLIVARES LUIS ALEJANDRO BUSTOS PÉREZ DAVID GUSTAVO BUSTOSORIA Y MORENO ROSA ALEJANDRA CABRERA LEÓN RAMÓN IGNACIO C. DE LA TORRE SERVANDO CAAMAL CÁCERES ADRIANA CAAMAL POLANCO CARLOS JAVIER CALDERÓN AGUILERA ALEJANDRO CALDERÓN DANEL MARIO CALVO LANGARICA CÉSAR CALVO NICOLAU ENRIQUE CAMACHO FUERTE RAÚL CAMACHO LÓPEZ OSCAR CAMACHO MÁRQUEZ ELIZABETH CAMORLINGA SOSA MARÍA LAURA CAMPOS AMBROSIO FRANCISCO MARCOS CANALES CELAYA ERNESTO ISAAC CANDIA AGUILAR NAYELI CANUDAS ORNELAS LUIS CARAVEO OPENGO RAFAEL JESÚS CARBAJO MARTÍNEZ LUIS CLEMENTE CÁRCAMO SABIDO LAYDA CÁRDENAS GUZMÁN CARLOS CÁRDENO SHAADI JOSÉ RAMÓN CARDOSO CASTELLANOS JOSÉ CARLOS CARMONA MIÑON LUIS RODRIGO CARPIO SOLIS JORGE CARRASCO IRIARTE HUGO CARREÓN SIERRA PEDRO CARREÓN TEJEIDA ROBERTO OCTAVIO CARTAS SOSA RODOLFO

TÍTULO

CIUDAD

CONTADORA PÚBLICA Y ABOGADA ABOGADO ABOGADO FISCALISTA DEL AÑO 2014 CONTADOR PÚBLICO CONTADORA PÚBLICA ABOGADO ABOGADA ABOGADA ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ADMINISTRADOR Y C.P. ABOGADO FISCALISTA DEL AÑO 2006 CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADA ABOGADO ECONOMISTA ABOGADA ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADA ABOGADO ABOGADO CONTADORA PÚBLICA ABOGADO ABOGADO ADMINISTRADOR DE EMPRESAS CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADA ABOGADA FISCALISTA DEL AÑO 2016 CONTADOR PÚBLICO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO CONTADORA PÚBLICA CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO

CDMX CDMX TAMPICO, TAMPS. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX URUAPAN, MICH. CUERNAVACA, MOR. OAXACA, OAX. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX PUEBLA, PUE. CDMX CDMX CANCÚN, QROO. CDMX PUEBLA, PUE. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX SONORA, SON. CDMX CDMX TIJUANA, B.C. MÉRIDA, YUC. MÉRIDA, YUC. CDMX CDMX CDMX CDMX GUADALAJARA, JAL. CULIACAN, SIN. CDMX CDMX OAXACA, OAX. CDMX CDMX CHIHUAHUA, CHIH. CAMPECHE, CAMP. CD. JUÁREZ, CHIH. CDMX CDMX JALAPA, VER. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX

132 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019 / LISTADO

NOMBRE CASTAÑEDA RICCI SANDRO CASTAÑEDA TEJEDA NICOLÁS CASTAÑO SUÁREZ PABLO CASTELLÓ BAQUEDANO ALBERTO CASTELLÓ DURÁN ALBERTO CASTELLÓN VELARDE JORGE EDUARDO CASTILLEJOS CERVANTES HUMBERTO CASTILLO CARRASCO SALVADOR CASTILLO PARADA JESÚS CASTRO ESTRADA ÁLVARO CASTRO LÓPEZ MANUEL CASTRO LÓPEZ SERGIO CATALÁN SÁNCHEZ CESAR CELIS AGUILAR RICARDO CELIS PÉREZ ELOY CELORIO VELA AGUSTÍN CEPEDA ANAYA MARCO ANTONIO CERVANTES ANDRADE RAÚL CERVANTES VARGAS RICARDO CERVERA AGUILAR Y LÓPEZ GONZÁLO CERVERA VALEE CLAUDIA LUCÍA CHACÓN GUTIERREZ CINTLI ANABEL CHANG CAMACHO OMAR CHAPA MALDONADO JOSÉ ARTEMIO CHAPA VÁZQUEZ RAFAEL CHAVERO FLORES ENRIQUE CHÁVEZ CHAPARRO GERARDO ALFONSO CHÁVEZ GUTIÉRREZ JUAN ANTONIO CHÁVEZ PÉREZ OBED CHÁVEZ RAMÍREZ JUAN ÁNGEL CHEVEZ MACÍAS VALADEZ PABLO CHEVEZ ROBELO FRANCISCO JOSÉ CID OROPIÑA ARTURO CLAVERIE FARÍAS LUIS MIGUEL CLIMENT ARREDONDO SANDRA COAÑA BE LUIS DAVID COBIÁN MANZO XOCHILT GUADALUPE COELLO CETINA RAFAEL CONFALONIERI HERRERO JORGE LUIS CORNU GÓMEZ LUIS CORONA CALDERÓN LUIS ENRIQUE CORREA ORTEGA VÍCTOR GUMARO CORVERA CARAZA PABLO COVARRUBIAS BRAVO JORGE CRISTERNA CAMACHO EDGARDO CRISTÓBAL MALDONADO ARTURO CRUZ REYES LESLIE VIRIDIANA CUEVAS ESTANDIA DIEGO CUEVAS PECH JOSÉ OSWALDO CURIEL GARCÍA MOISÉS DE ALBA HERRÁN JUAN CARLOS DE ARANA ÁGUILA JUAN ANTONIO DE LA FUENTE AGUIRRE CARLOS DE LA HUERTA PORTILLO MARIO DE LA ROSA PEÑA JOSÉ ARTURO DE LA TORRE DE STÉFFANO OCTAVIO DE LA TORRE GARCIA ABELARDO DE LEÓN OSTOS MARIO DE LOS SANTOS ANAYA MARCELO DE LUNA ESQUIVEL RAFAEL JOSÉ DEL ÁNGEL RIVAS PATRICIA

TÍTULO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ADMINISTRADOR Y ECONOMISTA ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO FISCALISTA DEL AÑO 2011 CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADA CONTADORA PÚBLICA CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADO C.P., ABOGADO Y MAESTRO EN DERECHO FISCAL ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO ABOGADA ABOGADO, MAESTRO EN DERECHO PENAL Y AMPARO ABOGADA ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO Y MAESTRO EN DERECHO PENAL ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADA ABOGADO ABOGADO FISCALISTA CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADO FISCALISTA ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADORA PÚBLICA

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 133

CIUDAD CDMX ZACATECAS, ZAC. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX GUADALAJARA, JAL. CDMX PUEBLA, PUE. OAXACA, OAX. CDMX CDMX TIJUANA, B.C. CDMX TAMPICO, TAMPS. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX GUADALAJARA, JAL. MONTERREY, N.L. MONTERREY, N.L. ACAPULCO, GRO. CHIHUAHUA, CHIH. AGUASCALIENTES, AGS. TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIS. DURANGO, DGO. CDMX CDMX TEHUACÁN, PUE. CDMX NUEVO LAREDO, TAMPS. MÉRIDA, YUC. COLIMA, COL. CDMX CDMX CDMX IRAPUATO, GTO. GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX MEXICALI, BC. CDMX CDMX CDMX CANCÚN, Q. ROO CDMX SAN LUIS POTOSÍ, SLP. CDMX CDMX AGUASCALIENTES, AGS. CDMX TIJUANA, B.C. CDMX CDMX SAN LUIS POTOSÍ, SLP. AGUASCALIENTES, AGS. TAMPICO, TAMPS.

NOMBRE DEL TORO ROVIRA ROBERTO DEL VALLE NORIEGA JAIME DEL VALLE TORRE LUIS GERERADO DELGADILLO GUTIÉRREZ LUIS HUMBERTO DÍAZ GONZÁLEZ LUIS RAÚL DÍAZ GUZMÁN EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ MARIANA DÍAZ MARTÍNEZ JUAN MANUEL DÍAZ MUCHARRAZ ENRIQUE ALBERTO DIB Y ÁLVAREZ MARÍA DE LOURDES DIENER SALA MAX ALBERTO DIEP DIEP DANIEL DIEP HERRÁN MARÍA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ MOTA ENRIQUE DOMÍNGUEZ OROZCO JAIME DUEÑAS MAR KARINA DUMANI RODRÍGUEZ EDUARDO JAVIER DURÁN BARBARAY MANUEL DURÓN MENDOZA PATRICIO ELÍAS HERNÁNDEZ ROBERTO ELIZALDE OREGEL LUCAS ENRIGUE SOLER JUAN ENRÍQUEZ MARISCAL ALEJANDRO ENRÍQUEZ SÁNCHEZ RAYMUNDO ERREGUERENA ALBAITERO JOSÉ MIGUEL ESCAMILLA MELO MELITÓN ESCOBAR LATAPÍ LEOPOLDO ESEVERRI AHUJA JOSÉ ÁNGEL ESPINOSA BERECOCHEA CARLOS ESPINOSA CAMPOS JOSÉ LUIS ESPINOSA CAMPOS LUIS ANTONIO ESPINOSA RESENDIZ EDUARDO ESQUERRA LUPIO SERGIO ESQUIVEL CAMACHO VICTORINO MANUEL ESQUIVEL MOSSA YASMÍN ESQUIVEL VÁZQUEZ GUSTAVO ARTURO ESTEFAN DÁVILA JOSE ANUAR ESTRADA SÁMANO RAFAEL FARCA CHARABATI MOISÉS MIGUEL FERNANDO FALLER CÁMARA FAVELA MONTES RAÚL EDUARDO FALCÓN GUAL GENNY ALEJANDRA FALLER CÁMARA MIGUEL FERNANDO FARÍAS HIGAREDA SALVADOR FEREGRINO PAREDES BALTAZAR FERNÁNDEZ CRUZ HÉCTOR FRANCISCO FERNÁNDEZ GALINDO ROMÁN FERNÁNDEZ NAVARRA NURIELLA FERNÁNDEZ SAGARDI AUGUSTO FERRAL CID ALEJANDRO FIGUEROA JÁCOME JOSE LUIS FIGUEROA LEDESMA JUAN JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ JESÚS FLORES SANTOS MARCO ANTONIO FLORES TALAVERA RACIEL FLORES TOLEDANO ROBERTO FÓCIL PÉREZ GONZALO FONTES OSUNA ALAN FERNANDO FRANCO GALLARDO JUAN MANUEL FUENTES JIMÉNEZ ESTELA FRÍAS LÓPEZ CARLOS

TÍTULO

CIUDAD

CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADA Y MAESTRA EN DERECHO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADA, MAESTRA EN DERECHO ABOGADO CONTADOR, FILOSOFO Y ABOGADO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADORA PÚBLICA CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADA ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO Y MAESTRO EN IMPUESTOS ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADA ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y MAESTRO EN DERECHO FISCAL CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO

CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX PUEBLA, PUE. CDMX CDMX PUEBLA, PUE. CDMX SAN LUIS POTOSÍ, SLP. SAN LUIS POTOSÍ, SLP. CDMX CDMX TAMPICO, TAMPS. CANCÚN, Q. ROO. CDMX MONTERREY, N.L. MONTERREY, N.L. GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX CDMX CDMX PACHUCA, HGO. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CULIACÁN, SIN. CDMX CDMX CDMX CDMX PUEBLA, PUE. CDMX MÉRIDA, YUC. CULIACÁN, SIN. MÉRIDA, YUC. MÉRIDA, YUC. AGUASCALIENTES, AGS. CDMX CDMX PUEBLA, PUE. CDMX CDMX CDMX MONTERREY, N.L. IRAPUATO, GTO. CDMX COLIMA, COL. GUADALAJARA, JAL. CDMX VILLAHERMOSA, TAB. MEXICALI, B.C. CDMX CDMX CDMX

134 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019 / LISTADO

NOMBRE FUENTES ZAMBRANO JAVIER GÁLVEZ SOLÍS VERÓNICA ADRIANA GAMA BACA HÉCTOR GAMUNDI GUTIÉRREZ LUIS ERNESTO + GARCÍA ÁVILA ULISES GARCÍA AMORES JUAN JOSÉ GARCÍA BUENO MARCO CÉSAR GARCÍA CHAVARRIA JULIO CÉSAR GARCÍA GONZÁLES CARLOS ALBERTO GARCÍA LANDA JORGE MARCOS GARCÍA MARTÍNEZ PLINIO GARCÍA MERINO MARÍA DE LA SOLEDAD GARCÍA MORALES JOSÉ BERTOLD GARCÍA MOYANO JOSÉ ARTURO GARCÍA MUNGARRO MIGUEL DIONISIO GARCÍA NAVA JOSÉ LUIS GARCÍA PRADA ELADIO GARCÍA ROJAS CASTILLO SANDRO GARCÍA SABATE PALAZUELOS JAVIER GARCÍA SALGADO HORTENSIA GARCÍA ZAMBRANO ROGELIO GARDUÑO VENEGAS JUAN PABLO GARDUÑO VENTURA FIDEL GARZA TORRES FEDERICO GEORGE HERNÁNDEZ ADÁN GIL MOTA JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ COTERO JOSÉ DE JESÚS GÓMEZ DEL CAMPO GURZA ANTONIO GÓMEZ ESPIÑEIRA ANTONIO GÓMEZ HARO RUÍZ ENRIQUE GÓMEZ MEJÍA RICARDO GÓMEZ MONTERROSAS ALAÍN GÓMEZ ORTA ROXANA GÓMEZ RUIZ MARVIN ALFREDO GÓMEZ VIOLANTE MAURICIO SAMUEL GONZÁLEZ ARELLAN YAZMÍN ALEJANDRA GONZÁLEZ BÉNDIKSEN JAIME GONZÁLEZ CASTRO JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ DUARTE HENRY GONZÁLEZ LEMUS ALBERTO GONZÁLEZ LÓPEZ JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ MANZANO LUIS ALBERTO GONZÁLEZ PÉREZ GRACIELA GONZÁLEZ TIRADO PATRICIA GOYENECHE POLO JAVIER GOYTORTURA BORES JAIME GRANADOS FERNÁNDEZ MISHA LEONEL GRANDINI OCHOA ERNESTO CHRISTIAN GUERRERO ROSAS SERGIO GUTIÉRREZ ALDACO JOSÉ DE JESÚS GUTIÉRREZ AYALA MARCOS GUTIÉRREZ DE LA GARZA HUMBERTO GUTIÉRREZ ESPINOSA AGUSTÍN GUTIÉRREZ GALINDO HUMBERTO GUTIÉRREZ GARCÍA MANUEL GUTIÉRREZ LAGUNA PABLO GUTIÉRREZ MARCELINO GUTIÉRREZ VERDEJA ALIN PAULINA GUZMÁN DÍAZ ALBERTO GABRIEL HALGRAVES CERDA ARTURO HALLIVIS PELAYO MANUEL LUCIANO

TÍTULO CONTADOR PÚBLICO CONTADORA PÚBLICA CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y MAESTRO EN IMPUESTOS CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADA ABOGADO ABOGADO ABOGADA FISCALISTA DEL AÑO 2005 CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO FISCALISTA DEL AÑO 2012 ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADORA PÚBLICA CONTADORA PÚBLICA CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO Y CONTADOR CONTADOR PÚBLICO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO CONTADOR PÚBLICO FISCALISTA DEL AÑO 2018

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 135

CIUDAD MONTERREY, N.L. AGUASCALIENTES, AGS. CDMX POZA RICA, VER. CDMX PUEBLA, PUE. CULIACÁN, SIN. CDMX MATAMOROS, TAMPS. CDMX CDMX OAXACA, OAX. CDMX XALAPA, VER. HERMOSILLO, SON. PUEBLA, PUE. QUERETARO, QRO. CDMX CDMX CDMX MONTERREY, N.L. CDMX TOLUCA, MEX. CDMX CDMX MERIDA, YUC. CDMX CDMX CDMX CDMX XALAPA, VER. TAMPICO, TAMPS. MONTERREY, N.L. AGUASCALIENTES, AGS. CDMX CDMX CD. JUÁREZ, CHIH. CDMX MERIDA, YUC. GUADALAJARA, JAL. GUADALAJARA, JAL. MÉRIDA, YUC. LEÓN, GTO. CDMX CDMX GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX GUADALAJARA, JAL. GUADALAJARA, JAL. PUEBLA, PUE. MONTERREY, N.L. CDMX CD. CUAUHTÉMOC, CHIH. CDMX CANCÚN, Q. ROO. VERACRUZ, VER. CDMX MORELIA, MICH. CDMX CDMX

NOMBRE HAMDÁN AMAD FAUZI HAYEK DOMÍNGUEZ MUNIR HERMOSILLO ALLENDE MANUEL HERNÁNDEZ BAUTISTA MARÍA ELDA HERNÁNDEZ CARRILLO JULIÁN HERNÁNDEZ CATANA IVÁN HERNÁNDEZ COTA JOSÉ PAÚL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ GONZALO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ NANCY HERNÁNDEZ IBARRA JESÚS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ LUIS JAVIER HERNÁNDEZ LINARES JOSÉ ALFREDO HENÁNDEZ LÓPEZ FREDY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ MARÍA DEL CONSUELO HERNÁNDEZ ORTIZ NOÉ HERNÁNDEZ SANTIAGO JAVIER GERARDO HERNÁNDEZ VÁZQUEZ JAVIER HERNÁNDEZ VERA DIANA BERENICE HERRERA MARTÍNEZ MARÍA DE JESÚS HERRERA RÍOS TANIA MARÍA HERRERA SALAZAR OMAR HERRERA VELÁZQUEZ GABRIEL HERRERO ZEPEDA RUBÉN JESÚS HIDALGO EZQUERRA FAUSTINO GERARDO HIGUERA ARIAS JUAN DE LA CRUZ HIGUERA BENITEZ EVERARDO HINOJOSA ISLAS ALEJANDRO RAÚL HUET COVARRUBIAS MARÍA DEL ROSARIO IBARRA AGUILERA PEDRO MARTÍN IBARRA POSADA JOSÉ LEOPOLDO ITURRALDE LORÍA CARLOS IZAZA ARTEAGA JUAN CARLOS JÁCOME LÓPEZ EDGAR JASSO GONZÁLEZ CLAUDIO JÁUREGUI SALINAS LILIAN JÁUREGUI SUÁREZ CARLOS JIMÉNEZ CAÑIZARES JORGE ANTONIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ GUÍZAR ALFONSO JIMÉNEZ ILLESCAS JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ JORGE RAÚL JUÁREZ ARELLANO MAGALY JUÁREZ URIBE MARÍA CRISTINA JUNQUERA SEPÚLVEDA ÁNGEL MARTÍN KAYE LÓPEZ DIONISIO JOSÉ KIM VILLATORO JORGE EDUARDO KING TAMAY MARTHA FABIOLA LABRADOR GOYENECHE JAVIER LAGARDA BURTON BENJAMÍN LARA DEL OLMO JOSÉ ANTONIO LATAPÍ RAMÍREZ MARIANO LAYNEZ POTISEK JAVIER LEAL CUEVA GUSTAVO LECHUGA RIVERA TANIA CORINA LECHUGA SANTILLÁN EFRAÍN LEDESMA URIBE BERNARDO LEE HIDALGO JOSÉ LENDO PÉREZ CÉSAR ENRIQUE LEÓN GÁMEZ FELIPE LERMA SANTILLÁN JORGE LESCAS AGUILAR JUAN LUIS

TÍTULO

CIUDAD

ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADA ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADORA PÚBLICA CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADA ABOGADA ABOGADA ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADA ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO Y MAESTRO EN IMPUESTOS CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADA, MAESTRA EN DERECHO PENAL Y FISCAL ABOGADA ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADA FISCALISTA DEL AÑO 2004 ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO

CDMX CDMX GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX CDMX TIJUANA, B.C. CELAYA, GTO. APAXCO, EDO. MEX. URUAPAN, MICH. CDMX CDMX COMITÁN, CHIS. SALTILLO, COAH. CDMX CDMX DURANGO, DGO. CDMX CDMX CDMX CDMX AGUASCALIENTES, AGS. CDMX PUEBLA, PUE. CDMX LEÓN, GTO. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX COLIMA, COL. MONTERREY, N.L. CDMX CDMX GUADALAJARA, JAL. COATZACOALCOS, VER. CDMX VILLAHERMOSA, TAB. CAMPECHE, CAMP. CDMX CDMX CDMX CDMX MONTERREY, N.L. CDMX HERMOSILLO, SON. CDMX CDMX TORREÓN, COAH. MONTERREY, N.L. CDMX CDMX CDMX MONTERREY, N.L. HERMOSILLO, SON. MONTERREY, N.L. CDMX OAXACA, OAX.

136 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019 / LISTADO

NOMBRE LIMA FOSADO RAFAEL LIMÓN LÓPEZ ANTONIO LIÑERO COLORADO LUIS MANUEL LIVAS DURAN HUMBERTO SANTIAGO LIRA MERCADO CLAUDIA ISABEL LOBATO DÍAZ JUVENAL LOMBERA GONZÁLEZ MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ ARAGÓN FRANCISCO LÓPEZ BARRÓN AGUSTÍN IGNACIO LÓPEZ CRUZ FERNANDO LÓPEZ DE ANTES RAÚL LÓPEZ LOZANO EDUARDO LÓPEZ PADILLA AGUSTÍN LÓPEZ PADILLA BARRERA PATRICIA OFELIA LÓPEZ VILLA RAÚL LÓPEZ VILLASEÑOR ROLANDO LOZANO JIMÉNEZ PEDRO LUCERO ESPINOSA MANUEL LUGO DOMÍNGUEZ EDGAR LUNA LÓPEZ ARTURO LUNA MONROY JOSUÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS MARGARITA BEATRIZ MAC FARLAND GONZÁLEZ MANUEL GERARDO MACEDO MOJICA JESÚS MACÍAS VALADEZ TREVIÑO FRANCISCO MANDUJANO BARRIENTOS GERARDO MANRIQUE DÍAZ LEAL ENRIQUE ARTURO MARAVELES PÉREZ ALEJANDRO MARGÁIN BARRAZA EMILIO MARGÁIN MANAUTOU EMILIO MARIN SARABIA FRANCISCO JAVIER MARMOLEJO CERVANTES MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ CRISTERNA OSCAR MARQUINA SÁINZ ROGELIO MARTÍN GRANADOS MARÍA ANTONIETA MARTÍNEZ ANDREU ERNESTO MARTÍNEZ BARRÓN HUMBERTO MARTÍNEZ ESTRADA RICARDO MANUEL MARTÍNEZ GODÍNEZ MA. CONCEPCIÓN MARTÍNEZ GONZÁLEZ EDUARDO MARTÍNEZ NERI FRANCISCO MARTÍNEZ RUIZ ROMUALDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ AMÉRICA ESTEFANÍA MARTÍNEZ SILLER GENARO MASCARUA CHIRINOS ANDRÉS MATEOS SANTIAGO ANDRÉS MAYORGA OSNAYA MAYRA MAZA ARÉVALO CARLOS HUGO MEADE HERVERT OLIVER MECALCO RUBIO MARCO ANTONIO MEDINA GUEREÑA OMAR ALEJANDRO MEDRANO DEGIOVANNINI IGNACIO MEILLON ÁLVAREZ MIRNA REINA MENDEZ ALVARADO XAVIER MÉNDEZ CANTÚ RAÚL MÉNDEZ SÁNCHEZ MARÍA ELENA MÉNDEZ VITAL EDUARDO MENDOZA ESCALANTE OSCAR MENDOZA GARCÍA PABLO MENDOZA REYES JORGE ALBERTO MENDOZA SOTO MARCO ANTONIO

TÍTULO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADA ABOGADO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADA ABOGADO ABOGADO FISCALISTA DEL AÑO 2017 ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO FISCALISTA ABOGADA ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR Y L.C.I. ABOGADO FISCALISTA CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADORA PÚBLICA Y ABOGADA ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADA ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO Y M.I CONTADORA PÚBLICA CONTADOR CONTADOR ABOGADA ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 137

CIUDAD CDMX LEÓN, GTO. CDMX MONTERREY, N.L. CDMX CDMX CDMX PUEBLA, PUE. SALTILLO, COAH. CDMX VILLAHERMOSA, TAB. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX OAXACA, OAX. CDMX GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIS. CDMX LEÓN, GTO. CDMX CDMX LEÓN, GTO. GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX TLAXCALA, VER. AGUASCALIENTES. AGS. CDMX PUEBLA, PUE. CDMX CDMX QUERÉTARO, QRO. CDMX CDMX MONTERREY, N.L. OAXACA, OAX. OAXACA, OAX. CDMX CDMX CDMX PUEBLA, PUE. CDMX AGUASCALIENTES. AGS. SAN LUIS POTOSÍ, SLP. CDMX CDMX GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX COATZACOALCOS, VER. CDMX CDMX PUEBLA, PUE. CDMX URUAPAN, MICH. GUADALAJARA, JAL.

NOMBRE MERAZ BARBOSA CESAR GUILLERMO MERCADO MONROY SAÚL MERINO TÉLLEZ DAVID ENRIQUE MIER HERNÁNDEZ JORGE ALEJANDRO MIER Y ESTRADA FERNANDO MANUEL MIRANDA CRUZ CINTHYA MIRANDA GONZÁLEZ GERARDO MIRANDA PÉREZ ARMANDO MIRELES MALDONADO FRANCISCO JAVIER MOGUEL GLORIA FRANCISCO JAVIER MOLINAR ROHANA LUIS EDWIN MONJARAS RUÍZ ADRIANA VALENTINA MONROY MENDOZA LUIS GABRIEL MONTAÑEZ OJEDA JORGE IVÁN MONTAÑO RODRÍGUEZ REGINALDO MONTIEL BARRÓN ÁNGEL MONTOYA RODRÍGUEZ EDUARDO MONTOYA TORRES SALVADOR MORA OCARANZA JOSÉ DE JESÚS MORALES CAZARES JOSÉ GUADALUPE MORALES GÓMEZ JOSÉ MANUEL MORALES HERNÁNDEZ JOSÉ RAMÓN MORALES PÉREZ NIELS CAIN MORALES SANTIAGO ABEL ANTONIO MORALES VELUETA ÁNGEL MORALES VILLAGRÁN VICENTE MORENO MACÍAS RAMÓN MORENO PADILLA JAVIER MORENO VALENZUELA LEOPOLDO MOREYRA SUÁREZ RAÚL MORITA CANCINO JOSÉ MANUEL MOSRI GUTIÉRREZ MAGDA ZULEMA MOYA YEE ANUAR MUÑOZ MANZO ALEJO MARTÍN MUÑOZ SERAFÍN RODRIGO MUREDDU GILABERT MARIANA NAJAR FUENTES JORGE NARVÁEZ HASFURA JORGE NATERA NIÑO DE RIVERA CHRISTIAN RAÚL NAVA RAMÍREZ VERÓNICA NAVARRETE ALCANTARA FANNY LETICIA NEPTALI DE LA CRUZ JORGE NIETO MARTÍNEZ GERARDO NIETO MENDOZA MARIO NORIEGA LÓPEZ MARITZA NÚÑEZ CAMACHO MARÍA DE LA LUZ NÚÑEZ CUÉ MARCO AURELIO NÚÑEZ DE CÁCERES ALAVA DANIELA NÚÑEZ LÓPEZ AURELIO OCEGUEDA GALLARDO RAMÓN OLAVARRIETA URALDE PAULINO OLIVAS UGALDE JULIÁN ALFONSO OLIVER MERCADO VÍCTOR OLGUÍN MARTÍNEZ MARCO ANTONIO OLMOS JASSO MA. TERESA OMAÑA RAMÍREZ MARÍA DOLORES ORDÓÑEZ ACUÑA LUIS ARTURO ORDÓÑEZ LÓPEZ EMILIO ORDUÑA MUÑOZ VÍCTOR MARTÍN ORENDAIN KUNHARDT IGNACIO OROZCO-FELGUERES LOYA CARLOS ENRIQUE

TÍTULO

CIUDAD

ABOGADO CONTADOR PÚBLICO DOCTOR EN CIENCIAS DE LO FISCAL ABOGADO ABOGADO ABOGADA ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADA ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO, ABOGADO Y ADMIN. INDUSTRIAL ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADA ADMINISTRADOR DE EMPRESAS CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADA ABOGADA CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO CONTADORA PÚBLICA Y ABOGADA ABOGADA ABOGADO ABOGADA ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADA CONTADOR CONTADOR PÚBLICO ABOGADA ABOGADA CONTADOR CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO FISCALISTA DEL AÑO 2015

CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX ACAPULCO, GRO. CDMX CDMX CDMX CDMX TIJUANA, B.C. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CELAYA, GTO. GUADALAJARA, JAL. VERACRÚZ, VER. CDMX QUERETARO, QRO. CDMX OAXACA, OAX. VILLAHERMOSA, TAB. NAUCALPAN, MEX. LEÓN, GTO. CDMX HERMOSILLO, SON. CDMX PACHUCA, HGO. CDMX VILLAHERMOSA, TAB. MONTERREY, N.L. CDMX CDMX GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX CDMX CDMX TIJUANA, B.C. CDMX TLALNEPANTLA DE BAZ, EDO. MEX. OAXACA, OAX. CDMX GUADALAJARA, JAL. GUADALAJARA, JAL. GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX PACHUCA, HGO. CDMX COATZACOALCOS, VER. CDMX CDMX CHIHUAHUA, CHIH. CDMX CDMX CDMX CDMX

138 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019 / LISTADO

NOMBRE

TÍTULO

ORTEGA MALDONADO JUAN MANUEL ORTEGA RAMÍREZ MARTÍN DUSTANO ORTIZ AGUILAR MIGUEL ORTIZ GÓMEZ GABRIEL ORTIZ HIDALGO LUIS OSORIO CRUZ SERGIO OSORNIO SALAZAR MÓNICA GUADALUPE OSUNA SÁNCHEZ LUIS ENRIQUE PACHECO ARÉVALO ÁNGEL ANTONIO PADILLA GUTIÉRREZ LUIS FRANCISCO PADILLA NAVARRO GERARDO ARTURO PADILLA TRUJILLO CARLOS ALBERTO PALACIOS ESTRADA CLAUDIA PALOMINO GUERRERO MARGARITA PAREDES SANTANA ADRIÁN ALFONSO PATIÑO MAGNANI ENRIQUE PATIÑO MANFFER RUPERTO PATIÑO SOTO JESÚS PAULIN CARMONA GASPAR PAULLADA EGUIRAO JUAN JOSÉ PAULLADA FIGUEROA JUAN JOSÉ PAVÍA PUGA FERNÁN PAZ HERNÁNDEZ ÁNGEL FERNANDO PEDROZA GAITÁN DANIEL PELLÓN MARTÍNEZ GABRIELA PEÑA BRISEÑO VÍCTOR PÉREZ ÁNGELES MARCOS PÉREZ BECERRIL ALONSO PÉREZ BECERRIL LEOPOLDO PÉREZ CANO CECILIA PÉREZ CHÁVEZ JOSÉ PÉREZ CRUZ XOCHITL RAQUEL GUMESINDA PÉREZ DE ACHA LUIS MANUEL PÉREZ DUEÑAS JOSÉ EDUARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO ROBERTO BERNARDO PÉREZ GARCÍA HÉCTOR PÉREZ GÓNGORA JUAN CARLOS PÉREZ KÜHN MANUEL E. TRON PÉREZ MACEDO JOSÉ OCTAVIO PÉREZ PEÑA JUAN CARLOS PÉREZ RAMOS JOSÉ ANTONIO PÉREZ RAMOS RUBÉN PÉREZ ROBLES ARTURO PÉREZ VELÁZQUEZ RODOLFO PICKETT CORONA JORGE ALBERTO PIEDRAS LUNA JOSÉ RODOLFO PINDTER PÉREZ MARÍA EUGENIA PINEDA TORRES ADÁN PÓLITO PÉREZ JOSÉ ALFREDO POMPA GARCÍA BERTHA GRACIELA PONCE RIVERA ALEJANDRO PONCE RIVERA Y CHÁVEZ ALEJANDRO PORRAS LARA AURORA PRADO RENDÓN JOSÉ ANTONIO PRIEGO CASTRO ROGELIO FRANCISCO PUEBLA DOMÍNGUEZ JUAN MANUEL PUEBLITA FERNÁNDEZ ARTURO PUENTE ESCALANTE DE DIEDRICH GRACIELA PUENTE PÉREZ LUIS PUGA VÉRTIZ PABLO QUIROZ ARREDONDO EDGAR

ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADA ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADA ABOGADA CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO FISCALISTA DEL AÑO 2013 ABOGADO ABOGADO ABOGADA ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADORA PÚBLICA CONTADOR PÚBLICO ABOGADA ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y MAESTRO EN IMPUESTOS CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO FISCALISTA DEL AÑO 2009 ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADA ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADA ABOGADO ABOGADO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO ABOGADO

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 139

CIUDAD CUERNAVACA, MOR. XALAPA, VER. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX HERMOSILLO, SON. CAMPECHE, CAMP. CDMX IRAPUATO, GTO. CDMX CDMX CDMX GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX VILLAHERMOSA, TAB. CDMX SAN LUIS POTOSÍ, SLP. CDMX GUADALAJARA, JAL. OAXACA, OAX. CDMX CDMX OAXACA, OAX. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX OAXACA, OAX. MONTERREY, N.L. CDMX CDMX MONTERREY, N.L. OAXACA, OAX. OAXACA, OAX. CDMX CDMX TIJUANA, B.C CDMX CDMX ACAPULCO, GRO. MONTERREY, N.L. CDMX PUEBLA, PUE. PUEBLA, PUE. PUEBLA, PUE. VERACRUZ, VER. LEÓN, GTO. PUEBLA, PUE. CDMX CD. JUÁREZ, CHIH. GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX

NOMBRE RAMÍREZ AGUILAR JESÚS ALFONSO RAMÍREZ AMAYO YUBANI RAMÍREZ CASTAÑEDA RAÚL RAMÍREZ FIGUEROA ENRIQUE RAMÍREZ GUTIÉRREZ JOSÉ OTHÓN RAMÍREZ MARTÍNEZ ALEJANDRO RAMÍREZ MARTÍNEZ MARGARITA RAMÍREZ MORENO AGUIRRE SAMUEL RAMÍREZ MORENO SAMUEL RAMÍREZ MORENO SANTAMARINA RAFAEL RAMÍREZ RICO ALEJANDRO RAMÍREZ SOLTERO YOLANDA CRISTINA RAMÍREZ VILLA ARMANDO RAMÍREZ VILLEGAS ENRIQUE RAMOS BELMONTE ERNESTO RAMOS DÁVILA LUIS RAMOS ORTÍZ JOSÉ RANERO PUIG CLEMENTE RANGEL CORONADO CLAUDIA LIZET RANGEL DE LA GARZA MANUEL RANGEL GASPAR MANUEL RANGEL ROMERO JOSÉ RAÚL RESENDIZ NÚÑEZ CUAUHTÉMOC REVILLA DE LA TORRE JORGE LUIS REYES ALTAMIRANO RIGOBERTO REYES CASTORENA JOSÉ LUIS REYES CORONA OSWALDO REYES FREANER HÉCTOR REYES GONZÁLEZ JULIÁN REYES LARRAURI AURELIO REYES MORA OSWALDO REYES ORONA GABRIEL REYES PORTILLO JOSÉ LUIS REYNA Y HERRERO GERMÁN REZA GARCÍA JUAN RICO LOYOLA MANUEL RÍOS ESCOBAR MARCIAL RÍOS GRANADOS GABRIELA RÍOS GUZMÁN FABIOLA DEL CARMEN RÍOS HERNÁNDEZ VIRGINIA RÍOS PEÑARANA MARIO RIVAS QUINTANA ROGELIO RIVERA GUERRERO PEDRO RIVERA HERRERA JOSÉ JAIME RIVERA RUBÍ GISELA RIVERA VARGAS JOSÉ ANTONIO RIZO RIVAS MARIO ROCHA MONASTERIO ROBERTO ROCHA MATA SARA RODAL OSEGUERA AGUSTÍN RODRÍGUEZ ACOSTA JOSÉ ANTONIIO RODRÍGUEZ AMEZCUA JESÚS RODRÍGUEZ CORONA JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ ENRÍQUEZ CLAUDIA GUADALUPE RODRÍGUEZ FÉLIX GERARDO RODRÍGUEZ GARCÍA ARIADNA RODRÍGUEZ IBÁÑEZ ÁGATA RODRÍGUEZ ISLAS JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ LOBATO RAÚL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ HORTENCIA RODRÍGUEZ URIBE JULIÁN

TÍTULO

CIUDAD

DOCTOR EN DERECHO PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADA ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADORA PÚBLICA Y ABOGADA ABOGADO, C.P.C. Y MAESTRO EN IMPUESTOS CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO Y MAESTRO EN FISCAL CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO FISCALISTA DEL AÑO 2007 ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADA CONTADORA PÚBLICA Y ABOGADA CONTADORA PÚBLICA CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADA ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADA ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO ABOGADA ABOGADA CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADA ABOGADO

COMITÁN, CHIS. PUEBLA, PUE. MONTERREY, N.L. CDMX CDMX GUADALAJARA, JAL. GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX OAXACA, OAX. OAXACA, OAX. LOS MOCHIS, SIN. TIJUANA, B.C. SALTILLO, COAH. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX GUADALAJARA, JAL. CD. JUÁREZ, CHIH. CDMX CDMX OAXACA, OAX. CDMX MEXICALI, B.C. CDMX CHIHUAHUA, CHIH. PUEBLA, PUE. CDMX CDMX VERACRÚZ, VER. CDMX LEÓN, GTO. CDMX GUADALAJARA, JAL. CHIHUAHUA, CHIH. VERACRÚZ, VER. CDMX CDMX CDMX GUADALAJARA, JAL. TUXPAN, VER. CDMX CÓRDOBA, VER. CULIACÁN,SIN. PUEBLA, PUE. CDMX CDMX GUADALAJARA, JAL. CDMX MERIDA, YUC. CDMX CDMX CDMX CDMX

140 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019 / LISTADO

NOMBRE RODRÍGUEZ VIDAL RAÚL ROHDE PONCE ANDRÉS ROJAS GRANADOS ÁLVARO ALEJANDRO ROJAS MERINO JAIME ROJAS OREA CARLOS ROJAS QUEZADA KARLA ARLAE ROJAS RAMOS NICOLÁS ROMÁN APODACA EFRÉN ROMÁN SALCIDO ERNESTO ALFONSO ROMERO ALEMÁN GONZÁLO ROMERO ANAYA JAIME ROMERO ANGUNDEZ DIEGO JAVIER ROMERO LUNA LUIS ROMERO MARTÍNEZ RAÚL ROMO GALICIA VÍCTOR MANUEL ROMO GARCÍA JAIME RUBIO OZUNA CÉSAR HUMBERTO RUBIO SALAZAR ROY RUBIO VILLEGAS LUIS RUEDA DEL VALLE IVÁN RUEDA HEDUAN IVÁN RUIZ CANTU DAVID RUIZ CRUZ MIGUEL RUIZ HADDAD FLOR DE MARÍA RUIZ LÓPEZ DOMINGO RUIZ ROJAS RENÉ RUIZ SAHAGUN FERNANDO RUVALCABA GUERRA ROBERTO SABINES ZOYDO JUAN CARLOS SAINZ ALARCÓN JORGE MANUEL SAINZ ORANTES MANUEL SALAS GARCÍA JUAN RAMÓN SALAYA GALLEGOS HUGO SALAZAR LIMÓN DAMIÁN SALAZAR PÉREZ MARÍA OZANA SALDAÑA MAGALLANES ALEJANDRO SALGADO LOYO ALFREDO SALINAS ARRAMBIDE PEDRO SALINAS SALINAS LEOPOLDO SALLES-BERGES SÁNCHEZ JORGE SAMANO LARA JOSÉ LUIS SAMUEL HOLGUÍN CARLOS SANABRIA GUZMÁN YOLANDA BEATRIZ SÁNCHEZ ARGUIJO GERARDO SÁNCHEZ CHAO GUILLERMO SÁNCHEZ CRUZ ADALBERTO SÁNCHEZ DE LA CONCHA LUCERO SÁNCHEZ GALGUERA LUIS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN GREGORIO SÁNCHEZ MENESES MARGARITA ISABEL SÁNCHEZ MOCTEZUMA ALEJANDRO SÁNCHEZ PÉREZ JOSÉ LUIS SÁNCHEZ PÉREZ JAVIER SÁNCHEZ PÉREZ LUIS ALBERTO SÁNCHEZ PINEDA CARLOS SÁNCHEZ RAMOS ARTURO SÁNCHEZ SOTO GUSTAVO SÁNCHEZ TAPIA CARLOS SÁNCHEZ UGARTE FERNANDO SANDOVAL CARRILLO YANETH

TÍTULO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADORA PÚBLICA Y ABOGADA CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO FISCALISTA DEL AÑO 2019 ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADA ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADA ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADA ABOGADO Y MAESTRO EN DERECHO PENAL ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADA ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADA

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 141

CIUDAD SALTILLO, COAH. CDMX CD. CUAUHTÉMOC, CHIH. CDMX PUEBLA, PUE. GUADALAJARA, JAL. OAXACA, OAX. GUADALAJARA, JAL. GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX TIJUANA, B.C. GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX CDMX TIJUANA, B.C TEPIC, NAY. CDMX CDMX CDMX SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L. XALAPA, VER. XALAPA, VER. GUADALAJARA, JAL. TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIS. CDMX AGUASCALIENTES, AGS. CDMX CDMX CDMX TAMPICO, TAMPS. VILLAHERMOSA, TAB. TIJUANA, B.C CDMX CDMX CDMX MONTERREY, N.L. MONTERREY, N.L. CDMX CDMX CHIHUAHUA, CHIH. CDMX IRAPUATO, GTO. CDMX CULIACÁN, SIN. CDMX CDMX CDMX MORELIA, MICH. CDMX MONTERREY, N.L. CDMX MEXICALI, B.C. MEXICALI, B.C. VERACRUZ, VER. LEÓN, GTO. CDMX CDMX CDMX CDMX

NOMBRE SANTIAGO RODRÍGUEZ ROBERTO SANTILLANA SOLANA MIGUEL A. SANTINELLI GRAJALES SERGIO SANTOYO AMADOR DAVID SCAPACHINI NAVARRO MANUEL SERAFÍN ANAYA FELIPE SERNA GÓMEZ JULIO CÉSAR SERRANO DE LA VEGA JESÚS SERRANO GARCÍA KARINA IVETTE SERVÍN GÓMEZ RODOLFO SILVA HÉCTOR SILVA SÁNCHEZ GAVITO JOSÉ CARLOS SOBRINO DURÁN MANUEL SOLANO AGUILAR MANUEL FRANCISCO SOLANO CORONEL ELIZABETH SOLÍS FARÍAS ADOLFO CUAUHTÉMOC SOLÍS FARÍAS ALBERTO SOLLOA GARCÍA ALFREDO SORIANO ORTEGA JOSÉ LUIS SOSA CERDA LUCIO HERIBERTO SOSA LÓPEZ IGNACIO SPINOSO HEDED JORGE TAMAYO PINO JUAN CARLOS TAMEZ ZENDEJAS MANUEL TAPIA ARELLANO PEDRO TAPIA GONZÁLEZ FRANCISCO TAPIA TOVAR JOSÉ TARIN PERINSKY FRANCISCO TEJEDA USCANGA FRANCISCO TÉLLEZ Y GARCÍA FLORENTINO TIBURCIO TIBURCIO SERGIO ARTURO TORRE VALLES MANUEL DE JESÚS TORRECILLAS CHAIRES JOSE MANUEL TORRES FIGUEROA LUIS ROBERTO TORRES RAMÍREZ JUAN HERIBERTO TORRES RIVERO ALEJANDRO JAVIER TORRES SÁNCHEZ JUAN JORGE TORRUCO SALCEDO SITLALI TOSTADO BASTIDAS JOSÉ LUIS TOVAR FUENTES JOSÉ ADOLFO TRON PÉREZ KUHN MANUEL TRUEBA FANO JOSÉ MANUEL TRUJILLO CENCIC IGOR URBINA NANDAYAPA ARTURO DE JESÚS URIBE GARCÍA HORACIO URZÚA HERNÁNDEZ MAURICIO URZÚA HERNÁNDEZ SERGIO VALDÉS VALDÉS IGNACIO VALDÉZ VALENCIA JORGE LUIS VALDOVINOS ELIZALDE FRANCISCO ENRIQUE VALDOVINOS LEMUS JUAN VALENTÍN PELAGIO CARLOS VALERA BENITO JOSÉ LUIS VALERIO FERNÁNDEZ ARACELI VALLEJO MONTAÑO VIRGILIO ANTONIO VANEGAS CORTÉS DAVID VARGAS ALVARADO NESTOR VARGAS MENESES AGUSTÍN VARGAS VALLEJO CARLOS JESÚS VÁZQUEZ LICEA CARLOS JAVIER VÁZQUEZ ROBLES MIGUEL ÁNGEL

TÍTULO

CIUDAD

ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO CONTADORA PÚBLICA CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO-ECONOMISTA ABOGADA ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO DOCTOR EN DERECHO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y MAESTRO EN IMPUESTOS ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADA ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO ABOGADO, DOCTOR EN DERECHO FISCAL ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADORA PÚBLICA ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO

CDMX PUEBLA, PUE. CDMX CDMX CDMX PUEBLA, PUE. CULIACÁN,SIN. CDMX LEÓN, GTO. GUADALAJARA, JAL. TIJUANA, B.C. CDMX TUXTLA GTZ., CHIS. CDMX CDMX TIJUANA, B.C. AGUASCALIENTES. AGS. CDMX PUEBLA, PUE. VILLAHERMOSA, TAB. CDMX GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX CULIACÁN, SIN. CDMX CDMX ENSENADA, B.C. XALAPA, VER. PUEBLA, PUE. CDMX CDMX NOGALES, SON. GUADALAJARA, JAL. VILLAHERMOSA, TAB. CDMX TIJUANA, B.C. CDMX GUADALAJARA, JAL. MONTERREY, N.L. CDMX CDMX CDMX CDMX PUEBLA, PUE. GUADALAJARA, JAL. GUADALAJARA, JAL. TIJUANA, B.C. CHIHUAHUA, CHIH. CDMX CHILPANCINGO, GRO. CIUDAD ALTAMIRANO, GRO. CDMX GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX

142 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019 / LISTADO

NOMBRE VÁZQUEZ SILVA MARÍA ELISA VEGA CANUDAS JOSÉ FERNADO VEGA VARGAS FERNANDO RAMIRO VELASCO REYNA MOISÉS VELÁSQUEZ MELÉNDEZ VICENTE VELÁSQUEZ PONCE ADRIÁN VELÁZQUEZ ÁVALOS JORGE VELÁZQUEZ CRUZ RICARDO VELÁZQUEZ ELIZARRARAS MIGUEL ÁNGEL VENEGAS ÁLVAREZ SONIA VENTURA IBARÍAS RAÚL VERGARA NAVA SILVINO VERDUZCO REINA CARLOS JAVIER VIDAL RAMÍREZ CARLOS AUGUSTO VIESCA MONSIVÁIS DANIEL VILLALOBOS CARDONE HUMBERTO VILLANUEVA LOMELÍ DAVID VILLARREAL FLORES RAÚL ALFONSO VILLASEÑOR TADEO GUILLERMO VILLEDA MEJÍA CLAUDIA GABRIELA VILLEGAS GUTIERREZ PEDRO ALFREDO VILLEGAS ORTIZ EDUARDO ERNESTO VITE BANDALA SILVESTRE VIVAR ÁLVAREZ GUADALUPE WILSON LOAIZA FRANCISCO YABER CORONADO PAOLA YBARRA YSUNZA RAÚL YLLESCAS VÁZQUEZ JUAN DE DIOS YSUSI FARFÁN JULIO ZAMORA MONROY ALICIA ZAMORA MONROY MARIBEL ZAVALA ESTRADA DANIEL ZAVALA MARTÍNEZ ABIMAEL ZENTENO GARCÍA GIL ALONSO ZENTENO JUÁREZ SAÚL ZESATI AHUED ROBERTO

TÍTULO

CIUDAD

ABOGADA ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADO ABOGADO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO DOCTOR EN DERECHO FISCAL ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO DOCTOR EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO ABOGADA CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADORA PÚBLICA CONTADORA PÚBLICA CONTADOR PÚBLICO Y ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PÚBLICO CONTADOR PÚBLICO

Los Fiscalistas Más Importantes de México es un ejercicio periodístico que responde a las inquietudes de los contribuyentes cuya visión administrativa alcanza todos los ámbitos posibles, incluso la revisión y la exigencia de créditos a favor y de una esfera jurídica que impulse y proteja sus intereses económicos. Esta revista es un texto de consulta que acerca a los eruditos en temas de planeación y defensa fiscal a los mexicanos. En todo el territorio nacional el trabajo de los especialistas en

CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX TUXTLA GTZ, CHIS. GUADALAJARA, JAL. PUEBLA, PUE. CDMX CDMX TAPACHULA, CHIS. PUEBLA, PUE. CDMX CDMX CULIACÁN, SIN. CDMX PUEBLA, PUE. SALTILLO, COAH. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX OAXACA, OAX. GUADALAJARA, JAL. CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX CDMX OAXACA, OAX. CDMX

materia fiscal da justo testimonio de los beneficios de servicios especializados. Proteger el patrimonio y maximizar los recursos es responsabilidad del empresario moderno. Como dijo John Maynard Keynes, padre de la macroeconomía moderna:“Evitar los impuestos es el único esfuerzo intelectual que tiene recompensa”.

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 143

Duplicidad Automática

del plazo para recurrir

Créditos Fiscales DENTRO DE LA práctica fiscal forense, uno de los puntos importantes al evaluar las posibilidades de recurrir resoluciones determinantes de créditos fiscales, es el inherente a la precisión del plazo con el que se cuenta para acceder a los medios de impugnación que en tales casos procedan, pues a partir de ahí se conocerá con detalle de cuanto tiempo se dispone para su elaboración e interposición, y en el peor de los casos saber si tal plazo feneció, imposibilitándose con ello su impugnación. Así pues, con relación a la determinación del plazo para impugnar tales créditos fiscales, cobra vital importancia lo preceptuado en el arábigo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, cuyo contenido literal es el siguiente: Artículo 23.- Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse.

144 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

QUE INICIÓ SU VIGENCIA " DESDE LA NORMATIVA TRASCRITA, LAS AUTORIDADES HACENDARIAS HABÍAN ESTADO CUMPLIENDO CABALMENTE CON TAL MANDAMIENTO, RESPETÁNDOSE CON ELLO EL DERECHO QUE LE ASISTE AL CONTRIBUYENTE AFECTADO RESPECTO A LA INDICACIÓN Y CONOCIMIENTO DE TAN ELEMENTALES PUNTOS PARA EL EJERCICIO DE UNA DEBIDA DEFENSA

"

José Adrián Vázquez Flores Abogado egresado de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. Especialidad en Tributación Internacional por la Universidad de Salamanca. Maestría en Amparo por la Universidad Autónoma de Durango. Socio Director de vsg Abogados y Consultores., s.c.

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 145

Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. De la transcripción que precede, se logra desprender que las autoridades fiscales en las resoluciones que emitan de carácter definitivo y recurrible, deberán indicar lo siguiente: 1) El recurso o medio de defensa que en contra de las mismas procedan, 2) El plazo para su interposición y, 3) El órgano ante el que debe formularse tal recurso o medio de defensa; ello en el entendido de que ante la omisión de cualquiera de esas indicaciones, los contribuyentes contaran con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. Ante ello, desde que inició su vigencia la normativa trascrita, las autoridades hacendarias habían estado cumpliendo cabalmente con tal mandamiento, respetándose con ello el derecho que le asiste al contribuyente afectado respecto a las indicación y conocimiento de tan elementales puntos para el ejercicio de una debida defensa.

Sin embargo a partir de noviembre de 2015, fecha en que cobraron vigencia las normas legales y administrativas que implementaron y regularon el Recurso de Revocación en Línea, las autoridades fiscales, específicamente aquellas pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria (sat), han incumplido de manera sistemática con lo mandatado por el aludido numeral 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Afirmándose ello, puesto que de un estudio a una muestra de resoluciones determinantes de créditos fiscales emitidas en los últimos dos años por diversas autoridades pertenecientes al sat (Administraciones Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior, de Auditoría Fiscal, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, y Aduanas), con sede en diversos puntos del territorio nacional, advertimos que para efecto de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, por cuanto hace al recurso de revocación procedente en contra de tales resoluciones, indicaron (y a la fecha continúan indicando) en sus últimas fojas, lo siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se

146 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

TRIBUTARIO, NO SE TRATA DE UNA AUTORIDAD " EL BUZÓN U ÓRGANO ADMINISTRATIVO QUE FORME PARTE DEL SAT, SINO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17-K DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE TRATA DE UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICO ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD le indica que la presente resolución es susceptible de impugnarse, por cualquiera de los siguientes medios: a).- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación, mediante la interposición del recurso de revocación previsto en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, el cual deberá de presentarse a través del buzón tributario, de conformidad con el articulo 121 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla 2.18.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal.” En tal orden de ideas, por lo que toca al recurso de revocación, la autoridad fiscalizadora le señala al contribuyente afectado que en contra de tal determinante y para efecto de su impugnación, procede el mencionado recurso administrativo dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de tal liquidación, no obstante a ello, la autoridad hacendaria federal con tal señalamiento omite indicar dentro del cuerpo del acto fiscal, el órgano o autoridad ante quien debe formularse o interponerse tal recurso o medio de impugnación, situación con la que se considera se actualiza la hipótesis de duplicidad del plazo de impugnación vía recurso de revocación, prevista en el aludido artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Sin ser óbice de lo anterior, el que en determinado momento se considere que la indicación que se omite (relativa a la indicación del órgano o autoridad ante quien debe formularse o interponerse tal recurso o medio de impugnación), se tenga por realizada al precisarse que el recurso de revocación debe presentarse a través del buzón tributario con base en la Regla 2.18.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, 2017 y 2018, cuyo texto es el siguiente:

"

2.18.1.- Para los efectos del artículo 121, segundo párrafo del cff, el recurso de revocación deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 192/ cff “Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario”, contenida en el Anexo 1-a. Para los efectos del artículo 133-b del cff, el recurso de revocación exclusivo de fondo deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 251/cff “Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario”, contenida en el Anexo 1-a. Lo anterior, en razón de que el buzón tributario, no se trata de una autoridad u órgano administrativo que forme parte del sat, sino que de conformidad con el artículo 17-k del Código Fiscal de la Federación, se trata de un sistema de comunicación electrónico entre el contribuyente y la autoridad ubicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, pero sin que tal figura se erija como un órgano administrativo integrante del sat. Luego entonces, de la redacción de la regla transcrita no se aprecia ante qué unidad u órgano del sat deba interponerse un recurso de revocación contra un acto determinante, sino que únicamente se advierte que el recurso de revocación deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 192/cff “Recurso de Revocación en

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 147

LAS AUTORIDADES FISCALES CONTINÚEN " MIENTRAS OMITIENDO DENTRO DE LA REDACCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DETERMINANTES QUE EMITAN, LA INDICACIÓN DEL ÓRGANO PERTENECIENTE AL SAT, ANTE EL CUAL SE FORMULARÁ EL RECURSO DE REVOCACIÓN, EL PLAZO PARA LA IMPUGNACIÓN DE TALES DETERMINANTES POR ESA VÍA SE VERÁ DUPLICADO Línea presentado a través de Buzón Tributario”, misma que se transcribe a continuación: 192/CFF RECURSO DE REVOCACIÓN EN LÍNEA ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. »» ¿Qué documento se obtiene? »» Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción. »» Constancia de firmado electrónico de documentos. »» Acuse de Términos y Condiciones. ¿Cuándo se presenta? »» Por regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna. »» Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate. »» En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados. Requisitos: »» Escrito de promoción. »» Resolución o acto impugnado. »» Constancia de notificación del acto impugnado. »» Pruebas. »» Escrito de anuncio de pruebas adicionales. »» Escrito de exhibición de pruebas adicionales. »» Documentación relacionada con el recurso de revocación.

"

Condiciones: »» Contar con e.firma Información adicional: El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción. La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23. Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el rfc, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del sat o de la entidad federativa que corresponda. Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132 y133, cff, Art. 203 la, Regla 2.18.1. rmf Así las cosas, resulta evidente que ni del contenido de la aludida Regla 2.18.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, ni de la ficha de trámite 192/cff “Recurso de Revocación en Línea presentado a través de Buzón Tributario”, ni del numeral 116 del Código Fiscal de la Federación, ni de las propias resoluciones determinantes que vierten las autoridades fiscales, se advierte ante que autoridad u órgano el contribuyente deba formular o interponer el recurso de revocación en contra de una resolución liquidatoria,

148 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 149

vulnerándose con ello lo establecido en el numeral 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. En ese orden de ideas, considerando la forma en que la autoridad fiscal (hasta el día de hoy) pretende satisfacer en sus resoluciones determinantes con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se le impide a los contribuyentes afectados conocer certeramente ante cuál órgano o unidad administrativa del sat debe formular el recurso de revocación, así como conocer cuál de ellas atenderá su planteamiento, pues si bien es cierto del contenido de la ficha de trámite transcrita, se advierte que una vez presentado el recurso de revocación a través del buzón tributario se obtiene un acuse de recibo electrónico en el que se indica el número de asunto, así como la autoridad que atenderá la promoción, no menos cierto resulta que la obligación que impone el numeral 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente a las autoridades fiscales es que, sea en los propios actos que se notifiquen a los contribuyentes donde les deban hacer de su conocimiento los órganos que conocerán de los medios de defensa que promuevan en contra de los actos que emitan tales autoridades y no en un acuse que se genera a posteriori, esto es, una vez presentado dicho medio de impugnación a través del buzón tributario. Apoya lo precedentemente manifestado, lo sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de la tesis de jurisprudencia por contradicción, correspondiente a la Novena Época, publicada

en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo xxvi, Diciembre de 2007, Tesis 2a./J. 224/2007, visible a página 181, de texto y rubro como sigue: derechos del contribuyente. la duplicación del plazo para interponer los medios de defensa contra los actos fiscales, a que se refiere el artículo 23 de la ley federal relativa, opera si en la resolución correspondiente no se hace del conocimiento del gobernado la vía, plazo y órgano ante quien ésta debe formularse, aun cuando tal anomalía la subsane el notificador.- El artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece el derecho de los contribuyentes para impugnar las determinaciones fiscales que les sean adversas; la obligación de las autoridades fiscales de señalar en la resolución el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante quien debe formularse, así como el hacer del conocimiento del contribuyente las cuestiones referidas en el supuesto que antecede al momento de notificar la determinación fiscal; y, que en caso de que en la resolución administrativa se omita informar al gobernado el derecho, la vía y el plazo que tiene para combatir aquélla, se duplicará el plazo que las leyes prevén para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. Ahora bien, de la interpretación literal, sistemática y teleológica de

150 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

dicho precepto se concluye que la duplicación de los plazos para impugnar una resolución se actualiza cuando en el acto de autoridad se omite señalar al contribuyente lo relativo a los medios de defensa procedentes, resultando irrelevante que tal información se haga del conocimiento del particular en la diligencia de notificación, atendiendo a tres consideraciones básicas: 1. La fundamentación y motivación de las actuaciones de la autoridad deben constar en el cuerpo de la resolución y no en un documento diverso; 2. Los notificadores carecen de facultades para subsanar las deficiencias que contiene el documento a notificar; y, 3. Si el notificador omite informar al contribuyente el derecho que tiene para combatir la resolución, ello únicamente daría lugar a su responsabilidad administrativa. Contradicción de tesis 181/2007-ss. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Tercer Circuito. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales. Tesis de jurisprudencia 224/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil siete.

derechos de los contribuyentes. para cumplir con la obligación prevista en el artículo 23 de la ley federal relativa basta con precisar que la autoridad ante la cual deben formularse los recursos o medios de defensa que procedan contra los actos emitidos por las autoridades fiscales es la que tiene jurisdicción en el domicilio fiscal del contribuyente.- De conformidad con el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en la notificación de los actos que dicten las autoridades fiscales, es necesario indicar: a) El recurso o medio de defensa procedente; b) El plazo para su interposición; y, c) El órgano ante

SEÑALAR LA AUTORIDAD HACENDARIA " ALLA NO TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS QUE PREVIENE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN SE TORNARÁ HASTA SESENTA DÍAS HÁBILES

De lo anteriormente expuesto, podemos válidamente concluir que al no señalar la autoridad hacendaria la totalidad de los elementos que previene el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente dentro de las resoluciones determinantes que emite, tal eventualidad genera que el plazo de treinta días hábiles que establece el arábigo 121 del Código Fiscal de la Federación para interponer el recurso de revocación, automáticamente se duplique, por lo que en atención a las consideraciones vertidas con antelación, el plazo para presentar el recurso de revocación en tales supuestos se torne de sesenta días hábiles. A efecto de robustecer todo lo que ha sido expuesto, es de considerarse a contrario sensu, el contenido de la tesis emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, correspondiente a la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo xxv, Marzo de 2007, Tesis: viii.3o.64 a, visible a página 1666, de texto y rubro como sigue:

el que debe formularse. Ahora bien, si en una resolución se indica que en su contra procede el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo; que puede ser impugnada dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al de su notificación; que el recurso de revocación puede formularse ante la Administración Local Jurídica competente, conforme al domicilio fiscal del contribuyente, y que la demanda del juicio de nulidad debe presentarse ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a dicho domicilio; es claro que con ello se satisface lo estatuido en el citado precepto legal, en la medida en que se hace la preci-

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 151

"

sión exacta de las autoridades ante las que pueden promoverse los medios de defensa, al señalársele que serán competentes las que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente. Amparo directo 607/2006. Atenas Frutas y Legumbres, s.a. de c.v. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: José Enrique Guerrero Torres. Así mismo es de considerarse, la tesis emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a la Décima Época, Libro 9, Agosto de 2014, Tomo iii, visible a página 1730, la cual literalmente reza lo siguiente: derechos del contribuyente. procede la duplicidad del plazo para promover el juicio de nulidad conforme al artículo 23 de la ley federal relativa, si la resolución carece de la precisión en cuanto a la vía, el plazo y el órgano ante quien deba formularse su

impugnación.- Dicho artículo establece que en la notificación de los actos fiscales debe indicarse al contribuyente el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse, so pena de contar con el doble del plazo que prevén las disposiciones legales para acudir al recurso administrativo o al juicio contencioso administrativo. Así, dicha disposición debe interpretarse en el sentido de que este señalamiento ha de hacerlo la autoridad administrativa de manera precisa, libre de ambigüedades, con la finalidad de que el gobernado conozca de forma certera cuál es la vía por la que debe encausar su impugnación y, por ende, el plazo respectivo y la autoridad que habrá de conocer su planteamiento, pues dicho señalamiento es una facultad reglada, no discrecional, del órgano del Estado, ya que la autoridad no puede optar por cumplir o no con la obligación legal que se le exige, según su libre arbitrio o capricho, sino que necesariamente habrá de acatar lo que la ley le impone, en aras de salvaguardar el principio de seguridad jurídica. Por tanto, el hecho de que la autoridad informe al particular que contra su resolución procede el juicio de nulidad en la vía ordinaria o en la sumaria ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que cuenta con un plazo de cuarenta y cinco o quince días, respectivamente, para promoverlo, no dota a ese pronunciamiento de la certeza necesaria en cuanto a la precisión de la vía pertinente, el plazo y la autoridad ante quien deba formularse su impugnación y, por ende, procede la duplicidad del plazo correspondiente. Amparo directo 49/2013. Sonigas, s.a. de c.v. 8 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña. Por las relatadas exposiciones y argumentos, es que se estima que mientras las autoridades fiscales continúen omitiendo dentro de la redacción de las resoluciones determinantes que emitan, la indicación del órgano perteneciente al sat, ante el cual se formulará el recurso de revocación, el plazo para la impugnación de tales determinantes por esa vía se verá duplicado, ello al actualizarse el supuesto previsto por el segundo párrafo del numeral 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, lo que debemos tomar en cuenta y en su caso aprovechar, especialmente en aquellas resoluciones en las que se observe que el plazo de treintas días hábiles para su impugnación haya fenecido, toda vez que implica una oportunidad de acceder a los medios de defensa cuando de inicio se consideraba lo contrario.

152 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 153

Discrepancia Fiscal, análisis y propuesta de solución

Alberto González Lemus Licenciado en Derecho. Maestro en Impuestos. Fundador y Director Nacional de intelegis, Grupo Consultor Fiscal. Fiscalista del Año 2012.

COMO ES POR todos conocido, en los tiempos recientes se ha incrementado de manera importante la fiscalización por parte de las autoridades hacendarias a todos los contribuyentes con el propósito de incrementar la recaudación e inhibir la evasión fiscal, utilizando todos los medios posibles, algunos inclusive fuera de su marco legal de actuación. Por otro lado respecto a la fiscalización a contribuyentes personas físicas, desde hace algunos años se venía revisando a éstos, ejerciendo sus facultades conforme lo establece el Código Fiscal de la Federación. Sin embargo en fechas recientes dichos actos de la autoridad forman parte de una estrategia integral de revisión

154 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

de ingresos de personas físicas, tomando como base la información que disponen las Autoridades Fiscales que han venido proporcionado las Instituciones del Sistema Financiero, resultando con esto un incremento real a las posibilidades de las personas físicas de ser revisados por la autoridad, situación que ha generado preocupación en los contribuyentes, en virtud de que realmente no están, en su mayoría acostumbrados a este tipo de procedimientos de la autoridad y por supuesto que su situación se encuentra en completo desorden ya que la mayoría no está obligado a llevar contabilidad y resultará difícil recordar el origen de todos sus depósitos en cuentas bancarias y mucho menos tendrán la

documentación comprobatoria de dichas operaciones, independientemente si se cumplieron o no las obligaciones fiscales correspondientes. Cabe señalar que al derogarse la Ley del ide (impuesto a los depositos en efectivo) la cual obligaba a las instituciones financieras a informar a las autoridades fiscales de los depósitos en efectivo que realicen los contribuyentes en sus cuentas bancarias, esta obligación subsiste en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, además de esta disposición otras más en el Código Fiscal de la Federación que tienen también un propósito fiscalizatorio a personas físicas, entre las que destacan a mi juicio las siguientes:

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 155

LOS TIEMPOS RECIENTES SE HA INCREMENTADO DE " EN MANERA IMPORTANTE LA FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS A TODOS LOS CONTRIBUYENTES CON EL PROPÓSITO DE INCREMENTAR LA RECAUDACIÓN E INHIBIR LA EVASIÓN FISCAL

"

cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Para los efectos de este artículo, se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.”

1.- OBLIGACIONES DEL SISTEMA FINANCIERO EN LA LEY DE ISR: El artículo 55 de la Ley del isr, obliga a las instituciones financieras a informar del nombre, rfc, domicilio, intereses nominales e intereses reales pagados a los contribuyentes en el ejercicio fiscal (énfasis añadido): “Artículo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: i. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate y de los intereses nominales y reales a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, a él pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes se les hubiese pagado intereses, … ii. Proporcionar a las personas a quienes les efectúen los pagos, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados o, en su caso, la pérdida determinada conforme al artículo 134 de esta Ley, y las retenciones efectuadas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior. iii. … iv. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las

2.- OBLIGACIONES DE PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II DE LA LEY DE ISR: En materia de obligaciones de personas morales que tributan en el Título ii de la ley del isr, estas tienen entre otras obligaciones la de informar a las autoridades fiscales en el caso de que reciban contraprestaciones en efectivo por cantidades superiores a cien

156 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

mil pesos y cuando reciban préstamos, aportaciones para futuro aumentos de capital o aumentos de capital en efectivo superiores a seiscientos mil pesos (énfasis añadido) : “Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: i. … xv. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

xvi. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes. xvii. … xix. …” 3.- DISPOSICIONES APLICABLES A PERSONAS FÍSICAS EN LA LEY DE ISR Al respecto tenemos en principio el artículo 90 que establece la obligación a las personas físicas de acumular en su declaración anual la totalidad de sus ingresos y además de informar cuando reciban préstamos, donativos y premios que en lo individual o en su conjunto excedan de seiscientos mil pesos. Por otro lado el artículo 91 establece el concepto, procedimiento y determinación de la discrepancia fiscal de una persona física, asimilando de conformidad con el artículo 142 como un ingreso del capitulo ix, es decir de los demás ingresos, la discrepancia fiscal.

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 157

Asimismo el artículo 150 de la multicitada Ley del isr, respecto de la declaración anual de las personas físicas obliga a las mismas a informar de todos sus ingresos, inclusive los exentos y los no acumulables, es decir los que no pagan impuesto y por los que se pagó impuesto de manera definitiva. Esto sin duda con la intención de tener la totalidad de la información relativa a los ingresos de las personas físicas y con esto facilitar los actos de fiscalización al disponer además de los estados de cuenta bancarios proporcionados por las instituciones financieras. Finalmente el artículo 93 de la Ley del isr obliga a las personas físicas a informar en la declaración anual de las enajenaciones de casa habitación, o bien cuando perciban viáticos, herencias o legados, condicionando a informar en dicha declaración la percepción de tales ingresos a efecto de que proceda la exención fiscal por dichos ingresos. ingresos de personas fisicas objeto de la ley de isr (énfasis añadido) : “Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los

medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan. …” discrepancia fiscal (énfasis añadido) : “Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo i del Título iv de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación

MATERIA DE OBLIGACIONES DE PERSONAS MORALES QUE " EN TRIBUTAN EN EL TÍTULO II DE LA LEY DEL ISR, ESTAS TIENEN ENTRE OTRAS OBLIGACIONES LA DE INFORMAR A LAS AUTORIDADES FISCALES EN EL CASO DE QUE RECIBAN CONTRAPRESTACIONES EN EFECTIVO POR CANTIDADES SUPERIORES A CIEN MIL PESOS 158 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

"

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 159

para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo ix de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo ii, Sección i de este Título. Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad. Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederán como sigue: i. Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante. ii. Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación. iii. Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.” de los demás ingresos que obtengan las personas físicas (énfasis añadido): 160 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

“Artículo 142. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes: i. … xv. Los ingresos estimados en los términos de la fracción iii del artículo 91 de esta Ley y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales. xviii. ….” declaracion anual de personas fisicas (énfasis añadido): “Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos i y vi de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley. En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones xvii, xix, inciso a) y xxii del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.”

“Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: i. … xvii. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes. xix. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo iv de este Título, considerando las deducciones en

FISCAL EXISTE CUANDO " LAENDISCREPANCIA UN EJERCICIO EL CONTRIBUYENTE TENGA EROGACIONES MAYORES A SUS INGRESOS DECLARADOS

ingresos exentos de personas fisicas (énfasis añadido):

"

la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación. xxii. Los que se reciban por herencia o legado. Las exenciones previstas en las fracciones xvii, xix inciso a) y xxii de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 161

declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de esta Ley, estando obligado a ello. …” Por supuesto que los artículos arriba mencionados son materia de una infinidad de comentarios, sin embrago en virtud del alcance del presente análisis resalto solo algunos de ellos, los cuales a continuación comento: La mencionada discrepancia fiscal es aplicable aún tratándose de personas que no hayan presentado declaración fiscal, ya sea por incumplimiento de sus obligaciones fiscales o aún en el caso de contribuyentes que no tienen tal obligación, como pudiera ser el caso de asalariados. La discrepancia fiscal existe cuando en un ejercicio el contribuyente tenga erogaciones mayores a sus ingresos declarados. Cabe señalar que el simple hecho de que tales erogaciones sean mayores no significa necesariamente que el contribuyente haya causado y deba pagar impuestos. La diferencia bien podría tratarse de depósitos provenientes de conceptos que no causan impuestos como podría ser la obtención de un préstamo, la cobranza de deudas a su favor proveniente en ingresos de ejercicios anteriores que ya tuvieron su causación fiscal, ingresos exentos por los cuales no existe obligación de informar, ingresos provenientes de cobranza por enajenación de bienes en donde el ingreso fiscal es solo en su caso la ganancia y no el precio de venta, o inclusive ingresos jurídicos no objeto de la Ley del isr, etcétera. Por supuesto en estos casos lo más importante será acreditar, pero sobre todo tener los medios de prueba convenientes para tal efecto. Se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos e inversiones en cuentas

bancarias, es decir el alcance de los conceptos de fiscalización es mucho mayor que solo los depósitos en efectivo en las cuentas bancarias. Si bien es cierto que la fuente primigenia de información para la implementación de estos programas de fiscalización es la información proporcionada por las instituciones financieras, en el proceso, lo que se revisará por la autoridad serán todos estos conceptos y no solo los depósitos en efectivo. Sin duda la autoridad encargada de revisar a los contribuyentes para estos efectos por supuesto solicitará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información relativa a sus cuentas bancarias del ejercicio sujeto a revisión , dado que la información proporcionada por las instituciones financieras en virtud el ide es insuficiente ya esta solo contiene los depósitos en efectivo y con los estados de cuenta mencionados la autoridad tendrá la totalidad de las operaciones bancarias del contribuyente. Consecuentemente procederá así a requerir al contribuyente las diferencias de estos estados de cuenta y sus declaraciones fiscales. Se considera también ingresos omitidos para estos efectos los préstamos y donativos que estando obligado a informar no hayan sido manifestados en la declaración anual. En el caso de que el contribuyente no acredite el origen de la discrepancia de conformidad con esta disposición, tal discrepancia se considerará ingreso del capítulo ix de la misma Ley, es decir de los demás ingresos que obtienen las personas físicas, situación que así señala el artículo 142 fracción xv. Es importante mencionar que a pesar de que el artículo 93 exenta de pago de isr la enajenación de la casa

162 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

ESTOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DE LAS " AUTORIDADES FISCALES LLEGARON PARA QUEDARSE, EN VIRTUD DE LA EFECTIVIDAD RECAUDATORIA QUE ESTO REPRESENTARÁ PARA LAS MISMAS, SIN DEJAR DE SEÑALAR QUE TAMBIÉN VENDRÁN CON UN INCREMENTO EN LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE SEGURAMENTE EJERCERÁN LOS CONTRIBUYENTES habitación, viáticos y los ingresos por herencia o legado, esta exención está condicionada a que tales ingresos sean declarados en la declaración del ejercicio, en caso contrario se perdería dicha exención originando la causación del isr correspondiente. 4.- DISPOSICIONES APLICABLES A DISCREPANCIA FISCAL EN EL CFF DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL EQUIPARADO Por otro lado es importante señalar que además de la discrepancia fiscal administrativa existe en el Código Fiscal de la Federación supuestos en los que todo este tema de discrepancia fiscal rebasa el aspecto económico y puede llegar a tener consecuencias penales, es decir existe discrepancia fiscal considerada delito de defraudación fiscal equiparada. Todo esto en virtud de lo que señala el artículo 109 fracción I del mencionado Código, que a la letra señala (énfasis añadido): “Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valores de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.” Cabe recordar que en los términos del Código Fiscal de la Federación (artículos 55, 56 y 59 entre otros), las

"

autoridades están facultadas para determinar presuntivamente la utilidad fiscal para efectos del isr y el valor de los actos gravados en materia del iva, por lo que no descartemos la posibilidad de que las autoridades pretendan determinar créditos a los contribuyentes no solo en materia de isr, sino además pretendan cobrar el iva como consecuencia de estos actos de fiscalización. Especialmente por lo señalado en el artículo 59 fracción iii tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice (énfasis añadido) : “También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,414,110.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.” Cobra relevancia el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación al vincularla con estos actos de fiscalización, ya entre otras cosas señala que la autoridad fiscal podrá considerar bajo algunos supuestos como domicilio fiscal del contribuyente persona física su casa habitación, pudiendo consecuentemente realizar estos actos de fiscalización en el domicilio personal del contribuyente. Con todo lo anteriormente expuesto, sin duda alguna, la mayoría de los contribuyentes que sean objeto de un acto de fisca-

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 163

lización de esta naturaleza tendrán grandes problemas para acreditar tal discrepancia, ya sea porque no tengan manera de probar documentalmente sus operaciones que originaron el depósito en su cuenta bancaria o lo que es peor, ni siquiera recuerdan tal origen, ya que podrían ser objeto de revisión ejercicios anteriores, por los que no llevan registro alguno o bien contabilidad de sus operaciones por no tener fiscalmente tal obligación. En virtud de expuesto, sugiero que los contribuyentes implementen el siguiente plan de trabajo de protección fiscal individual, a efecto de minimizar las consecuencias económicas y penales por el ejercicio de las facultades de fiscalización de las autoridades: i.- ELABORAR UN DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN FISCAL INDIVIDUAL, QUE COMPRENDA AL MENOS LOS SIGUIENTES ASPECTOS: a) Análisis de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes. b) En virtud del estudio de los avisos al rfc y las operaciones del contribuyente definir las obligaciones fiscales a que está sujeta la persona física. c) Análisis de los estados de cuenta bancarios y de otras instituciones financieras, así como de gastos y adquisiciones de bienes, especialmente aquellos por lo que se realiza inscripción en el registro público de la propiedad y del comercio (inmuebles, aportaciones de capital, etc.).

d) Levantamiento de inventario de la documentación comprobatoria que tenga el contribuyente de las operaciones y depósitos en cuentas bancarias y demás instituciones del sistema financiero. e) Revisión del cumplimiento de presentación de la declaración anual en los términos y condiciones que establecen las disposiciones fiscales. La finalidad primordial de este diagnóstico es tener un idea clara de la situación del contribuyente respecto de si ha cumplido o no con sus obligaciones fiscales o bien que tantas omisiones existen a partir de las operaciones y depósitos que ha realizado el mismo, o bien si tiene o no los medios adecuados de prueba y si la declaración fiscal se ha presentado cumpliendo todos los requisitos establecidos en las leyes fiscales y a partir de este diagnóstico elaborar el plan de trabajo. II.- ELIMINAR LA DISCREPANCIA FISCAL DEL CONTRIBUYENTE TANTO ADMINISTRATIVA COMO LA DISCREPANCIA FISCAL ASIMILADA AL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. a) Por supuesto el primer paso es eliminar la contingencia penal, es decir salir de los supuestos por los cuales la discrepancia es asimilada al delito, para lo cual existen solo dos posibilidades: se acredita el origen de la discrepancia o en ese ejercicio la persona física no deberá tener discrepancia entre sus erogaciones e ingresos.

164 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

b) Una vez eliminada la cuestión penal, sugiero elaborar una conciliación entre los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente y la declaración anual, considerando los siguientes aspectos: 1.- Excluir de la declaración las entradas de efectivo que por supuesto al no ser ingreso no deben ser consideradas en la misma ni siquiera como dato informativo, como pudieran ser, cobranza de préstamos realizados, depósitos en garantía obtenidos de terceros por cualquier razón, dinero recibido para realizar gastos o inversiones por cuenta de terceros, préstamos obtenidos, salvo que excedan de $600,000, los cuales deberán ser informados aunque al no ser ingreso no deben causar impuestos, sino que solo se deberá cumplir en su caso con la obligación de informar como se ha señalado anteriormente. 2.- Excluir de la declaración de la declaración los ingresos no objeto que en su caso perciba el contribuyente, como los ingresos en servicios no contemplados por la Ley del isr, los señalados en el artículo 90 cuarto párrafo. 3.- Identificar los ingresos exentos percibidos por el contribuyente en los términos del artículo 93 de la misma Ley, mismos por lo que en su caso la única obligación al respecto sería informarlos en la declaración. 4.- Identificar y cumplir correctamente con la disposiciones fiscales respecto al momento de acumulacion de los ingresos de la personas físicas, ya que en determinado momento podría tratarse de algún depósito originado por ingresos cuya acumulación haya sido en ejercicio anteriores, por lo que en este no tendría ya causación fiscal. 5.- A partir del conocimiento del tipo de ingresos de la persona física aplicar correctamente su regimen fiscal, como podría ser el caso de casos especiales como ingresos de pequeños contribuyentes (en los ejercicios que estuvo vigente este régimen fiscal), dividendos percibidos con acreditamientos fiscales, reembolsos de capital, o bien enajenación de bienes cuyo ingreso fiscal sería en su caso la ganancia y no el precio de venta. 6.- Con todo esto deberá ser posible acreditar los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente que no aparecen en la declaración, en virtud de no tener consecuencia fiscal o bien no estar obligado a informarlos por las diversas razones ya expuestas y tener así un a conciliacion de los estados de cuenta y la declaracion fiscal. 7.- Resultará de vital importancia contar con la do-

cumentacion comprobatoria idónea de todas las operaciones y depósitos en las cuentas bancarias en los términos expuestos con anterioridad. III.- IMPLEMENTACIÓN DE UN PLAN DE CALIDAD FISCAL INDIVIDUAL UNA VEZ REGULARIZADA LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE SERÁ RECOMENDABLE NO VOLVER A IRREGULARIDADES Y RIESGOS FISCALES FUTUROS POR LO QUE SE SUGIERE EL ESTABLECIMIENTO DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS PREVENTIVAS: a) Establecimiento de políticas de flujo de efectivo sanas de la persona física y sus empresas, tales como aportaciones de capital, dividendos, préstamos, etc. y por supuesto con las entidades del sistema financiero. b) Llevar, a pesar de no tener obligación, en lo sucesivo un control o registro simplificado del origen de todos los depósitos en sus cuentas bancarias y además generar y conservar la documentación comprobatoria de las operaciones, a efecto de no dejar a la memoria la explicación del origen de los depósitos, en el caso de futuras revisiones por parte de las autoridades fiscales. c) Llevar un cumplimiento estricto de las obligaciones fiscales de la persona física tanto formales como de pago y elaborar cada ejercicio la conciliación entre los estados de cuenta bancarios y la declaración fiscal. Finalmente sé que la propuesta expuesta no es de fácil implementación y sobre todo su seguimiento ya que implica disciplina, orden y sobre todo trabajo, aunado a que tratándose de personas físicas no estamos acostumbrados a hacerlo como sí sucede, tratándose de personas morales. Sin embrago considero que estos procedimientos de fiscalización de las autoridades fiscales llegaron para quedarse, en virtud de la efectividad recaudatoria que esto representará para las mismas, sin dejar de señalar que también vendrán con un incremento en los medios de defensa que seguramente ejercerán los contribuyentes.

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 165

Ilegalidad en el Levantamiento de la última Acta Parcial y Acta Final

María Isabel Acosta Pech Licenciada en En Derecho por la Universidad Interamericana para el Desarrollo (unid), San Francisco de Campeche, Campeche. Especialista en Materia Fiscal. Colaboradora en juris Corporativo de Servicios Jurídicos s.c.

CON TANTOS AVANCES tecnológicos y nuevos instrumentos para agilizar los servicios que brindan las instituciones públicas al gobernado, se ha perdido de vista el garantizar a través de dichas herramientas, la seguridad y certeza jurídica al momento de utilizar la tecnología en un procedimiento; por ejemplo el de comprobación del cumplimiento de obligaciones en materia tributaria. Esto en razón de que cuando se realiza una auditoría en el domicilio del contribuyente, es de práctica común el que los visitadores acudan provistos con todos los medios electrónicos y tecnológicos necesarios, con la finalidad de realizar el trabajo de forma eficiente y rápida; no obstante dichos medios electrónicos resultan ser perjudiciales para los contribuyentes fiscalizados; ya que el propósito de que los visitadores se apoyen en esos instrumentos es que estando en el domicilio en cuestión, se puedan asentar todos los hechos u omisiones que se vayan conociendo durante la revisión, en completo apego a lo dispuesto por el artículo 46 fracción i del Código Fiscal de la Federación, mismo que a la letra dice, “De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que

se hubieren conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado. Lo cual advierte que la circunstanciación de las actas en el domicilio del contribuyente configura un elemento primordial en las auditorías, puesto que a través de estas actas es que se tiene conocimiento de situaciones que pudieran dar origen al incumplimiento de disposiciones fiscales y como consecuencia a la determinación de contribuciones a cargo del visitado. Dicho esto, es importante recalcar que no se pretende estar en contra de la tecnología en los procedimientos de fiscalización; más bien se está en oposición de usar dicha tecnología para manipular, viciar o contrariar lo dispuesto por las normas fiscales; lo anterior en razón de que las formalidades de las visitas domiciliarias establecidas según el artículo 46 fracción i del Código Fiscal de la Federación, respecto a la forma de hacer constar los hechos u omisiones en las respectivas actas, es menester realizarlo en el domicilio del contribuyente mientras se tiene toda la información a la mano, esto es, la

166 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 167

contabilidad y documentación soporte que el auditado ofrece para su revisión; la finalidad que persigue el citado artículo, es informarle y garantizarle al sujeto visitado que los actos de autoridad instaurados en su persona y bienes, se harán apegados al marco jurídico. Es decir que todo aquello que se conozca durante la revisión, se hará constar verazmente, tan es así que los visitadores acuden a su domicilio dotados de todos los elementos necesarios. Ahora bien, la razón por la que se expone el contexto anterior es en virtud de que seguro es de conocimiento general, que en las respectivas actas de visita el personal encargado de realizar la auditoría, relata en primera instancia la fecha, hora y lugar dónde se realizará la revisión, acto seguido, redacta todos los hechos u omisiones que se van conociendo durante la visita, así al final establece el horario en que da por concluido el levantamiento de dichas actas; aunque resulta ser un hecho notable, que precisamente cuando nos remitimos a la hora en que comienza y concluyen los visitadores las actas de inicio, se tiene que en estas ocupan un tiempo estimado de 5 a 8 horas para la redacción de un aproximado de 15 a 20 hojas; lo cual permite suponer, que el tiempo que ocupan para redactar las actas de inicio es tardado, en virtud de que es la primera vez que están en contacto con la documentación presentada por el contribuyente visitado. No obstante, al remitirnos a la última acta parcial y el acta final, si aplicamos la misma mecánica de observar la hora de inicio y final, se advierte que en ellas no se ocupa más que un par de horas o incluso minutos para el supuesto levantamiento; ahora bien, si las actas de inicio contienen menos hojas y ocupan más tiempo ¿por qué en las últimas actas parciales y finales que contienen más información, los visitadores tardan menos en redactarlas? Pues bueno, el cuestionamiento anterior, permite realizar el siguiente razonamiento; las actas de inicio como se dijo anteriormente, requieren de más tiempo

para su redacción, pues los visitadores tienen que trasladar toda la información que van conociendo en la visita, esto es, todos los elementos que conforman la contabilidad del contribuyente de acuerdo con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los cuales no son datos que puedan manejarse a la ligera, por lo que no pueden ignorar ningún detalle que se conozca en ese día y en ese momento; sin embargo cuando se trata de las últimas actas parciales y actas finales, resulta muy fácil para el visitador solo realizar un documento nuevo, copiar la información de las actas parciales y pegar, así que cuando llegan al domicilio del contribuyente para el levantamiento de las mismas, estas ya se encuentran previamente realizadas en forma digital; lo cual implicaría que las últimas actas parciales o finales (según sea el caso), no se realizaron en el domicilio del contribuyente, sino en cualquier otro lugar, lo que dejaría al contribuyente en incertidumbre puesto que no puede tener la certeza de si los hechos u omisiones ahí manifestados, realmente son los que se observaron durante la visita. Ahora bien, la ilegalidad planteada en este razonamiento, es que se pasa por alto lo dispuesto en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, precepto regulador de las formalidades que deben cumplirse durante las visitas domiciliarias; tan importante resulta el convalidar lo dispuesto por el artículo citado, que los visitadores acuden al domicilio, provistos de los instrumentos tecnológicos adecuados para la redacción de

TANTOS AVANCES TECNOLÓGICOS Y NUEVOS " CON INSTRUMENTOS PARA AGILIZAR LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS AL GOBERNADO, SE HA PERDIDO DE VISTA EL GARANTIZAR A TRAVÉS DE DICHAS HERRAMIENTAS, LA SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA AL MOMENTO DE UTILIZAR LA TECNOLOGÍA EN UN PROCEDIMIENTO

"

168 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

las actas, para dar cabal cumplimiento a lo que específicamente establece la fracción ii del mencionado artículo, el cual reza, “si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En los casos a que se refiere esta fracción, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante acta parcial cumpliendo al respecto con lo previsto en la fracción ii del Artículo 44 de este Código.” Entendiéndose con este precepto, que el levantamiento de las actas, siempre debe realizarse en el domicilio del contribuyente, con la finalidad de no perder de vista ningún detalle de la contabilidad y documentación revisada. Dicho esto, es importante no dejar de mencionar que la autoridad fiscalizadora, bien pudiera manifestar que no es contrario a derecho, la utilización de los formatos pre-llenados, ni mucho menos de las facilidades que brindan los avances tecnológicos, tan es así que por supuesto existe una postura de la Suprema Corte, respecto a dichos formatos, tal como continuación se expresa en la siguiente jurisprudencia.

Época: Novena Época Registro: 176515 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo xxii, Diciembre de 2005 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./j. 140/2005 Página: 367 notificaciones personales de créditos fiscales practicadas con formatos preimpresos. son válidas aun cuando lo que se haga constar en ellos sea lo relativo al requerimiento de la presencia del interesado o de su representante. Aun cuando el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento para la práctica de notificaciones personales y no prohíbe la utilización de formatos preimpresos, subsiste la obligación del notificador de asentar el lugar en que se esté llevando a cabo la diligencia y los datos que justifiquen por qué se realiza con persona distinta del interesado; de ahí que no es factible alegar que

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 169

SE PRETENDE ESTAR EN CONTRA DE LA TECNOLOGÍA " NO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN; MÁS BIEN SE ESTÁ EN OPOSICIÓN DE USAR DICHA TECNOLOGÍA PARA MANIPULAR, VICIAR O CONTRARIAR LO DISPUESTO POR LAS NORMAS FISCALES

"

sólo tiene validez una notificación donde se asienten todos los datos manuscritos, y que la ilegalidad del acto se genera por la mera circunstancia de que el acta sea un formato preimpreso donde conste que se requirió la presencia del interesado o de su representante y no se encontró, porque la única finalidad de esos formatos es agilizar la diligencia, sin que por ello se provoque inseguridad jurídica al gobernado, pues si se emplean formatos o “machotes” en el levantamiento de la diligencia, y consta preimpreso que se requirió la presencia del interesado, esto no implica que el acta no esté debidamente circunstanciada, en virtud de que lo que importa es lograr que el destinatario tenga conocimiento del acto. Sin embargo, en concordancia con la jurisprudencia citada, cierto es que el uso de los formatos pre impresos o pre-llenados, son legítimos para ciertas prácticas, como lo son las notificaciones, no obstante para el caso que nos atañe, respecto a las actas de visita de ninguna manera son aceptables, ya que estas como se dijo en un principio, deben ser circunstanciadas por el visitador en el domicilio del contribuyente para efecto de hacer constar cada detalle que vaya conociendo durante el procedimiento de la visita; sin perder de vista la contabilidad, documentación, información y todo lo relacionado a la auditoría. También es importante mencionar que dichas actas contienen elementos que permiten “presumir” a la autoridad fiscalizadora que estas fueron levantadas en el domicilio, como es la circunstanciación de estar constituidos en el lugar que dispone la respectiva orden de visita, la información de la contabilidad del contribuyente revisado, incluso por constar en documento público que dicho sea de paso representa un elemento de validez, así como la firma de conformidad del contribuyente. Es decir que al parecer es un acto totalmente legal, sin embargo hay un finito detalle que demerita la con-

gruencia de todo lo anterior y que por lo tanto, genera inseguridad jurídica, advirtiéndose a todas luces una ilegalidad en los procedimientos de visitas domiciliarias; esto es la inconsistencia entre el tiempo y contenido, que sin lugar a dudas es una fisura cuestionable en la perfecta legalidad del procedimiento de visita, puesto que no es posible sostener que la última acta parcial y acta final se levanten en un tiempo menor al que se requiere en las actas de inicio, sin olvidar que las actas de inicio por lo regular contienen menos hojas, en comparación con el número de páginas de las últimas actas parciales y las finales, ya que estas últimas contiene el casi total y/o total, de la información resultante de la auditoría. Por tal motivo esta irregularidad en las últimas actas parciales y finales, no puede ser minimizado, más bien debe ser explorado con minuciosidad y en comparativa con todas las actas levantadas durante la visita; para así corroborar que efectivamente, los visitadores aprovechan las facilidades de la tecnología a su favor y en menoscabo de la esfera jurídica del contribuyente revisado. Así también se advierte que no se desconoce que las últimas actas parciales y finales se encuentran firmadas de conformidad por los contribuyentes revisados o por la persona con la cual se llevan a cabo (tercero relacionado), lo cual permitiría concluir que las actas se realizaron en el domicilio ya que quien firma no realiza ninguna manifestación en contra o expone desacuerdo de ningún tipo; ahora bien sin que obste lo anterior, en favor del contribuyente se

170 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

podría decir, que quien conoce las formalidades de la circunstanciación de las actas es el propio visitador y no el visitado, lo que dicho sea de paso redunda en una violación a los derechos del contribuyente, pues no se le está informando totalmente sobre el procedimiento a seguir durante la visita domiciliaria que le está siendo practicada; siendo claro que, si el contribuyente supiera que las actas deben ser circunstanciadas estrictamente en el domicilio que señala la respectiva orden de visita y que deben constar hasta los mínimos detalles de la auditoría, se manifestaría en contra y no firmaría de conformidad; así también se observa que los datos expresados en las actas como el señalamiento de la dirección del domicilio y la circunstanciación del mismo, en cierto modo permite presumir que fueron levantadas justamente en el domicilio, sin embargo esto no configura el génesis del presente planteamiento, sino que la pretensión que subyace consiste en dejar perfectamente claro que, cuando las actas de visita se llevan previamente llenadas al domicilio en forma digital, se está actuando de forma ilegal. Por una parte, porque en la práctica ni siquiera se cumple con el hecho de que se de lectura a las mismas en presencia del contribuyente o bien, del tercero con el cual se lleve a cabo esa diligencia; pero además, por-

que los contribuyentes, sus representantes legales o la persona con la cual se desahogan tales actuaciones, simplemente firman de recibido, pero sin saber a ciencia cierta que con esa forma de actuar se está cometiendo una ilegalidad en el procedimiento de visita, puesto que la persona que firma y recepciona las actas de mérito, no puede tener certeza de ningún tipo, respecto a, si lo que se encuentra allí expresado fue o no exactamente lo sucedido. Algunos ejemplos de lo expuesto se tienen cuando en la última acta de visita (o acta final), se inserta el contenido de una acta parcial levantada en un domicilio diverso y el visitado no pudo estar en ambos lugares para poder constatar que lo allí manifestado respecto a las actas parciales, es la información correspondiente a la efectivamente entregada; o también, cuando en la última acta parcial indefectiblemente los visitadores proceden a entregar copias certificadas de toda la documentación obtenida a lo largo de la visita, la cual en lugar de certificar en

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 171

su momento, es hasta entonces cuando se lleva a cabo su certificación, situación que independientemente de ser ilegal al infringir lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, no permite saber a la persona que firma de conformidad, si efectivamente se trata de la documentación proporcionada por el contribuyente visitado, más aún cuando tal persona no fue quien atendió todas y cada de las actuaciones de los visitadores; contrariándose así no solo los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, sino también lo dispuesto por los artículos 44 fracción i y 46 del Código en cita. Es menester recalcar que el propósito del presente, como se advirtió en párrafos anteriores no es satanizar los instrumentos y medios tecnológicos utilizados para la realización de las auditorías, sino el de advertir que dichos medios no pueden ser utilizados en menoscabo de los derechos del contribuyente revisado; puesto que en el momento en que los visitadores llevan un

documento previamente llenado al cual solo le falta agregar mínimos detalles y la firma de conformidad, actualizan el desapego total a la norma que regula el procedimiento de las visitas domiciliarias, convirtiéndolo en un acto plagado de irregularidades y violaciones que constriñen la esfera jurídica del contribuyente. En ese tenor, de lo planteado hasta aquí se concluye que, una solución para acreditar que se comete la ilegalidad referida, sería optar por valernos de los instrumentos jurídicos correctos y robustecerlos con lo establecido en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, mismo que establece: “Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho.” Esto por supuesto implica que en defensa de los contribuyentes en cuya auditoría se hayan llevado a cabo estas irre-

172 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

gularidades, se puede optar por presentar las pruebas periciales pertinentes, para acreditar la negativa lisa y llana de que dichas actas se levantaron en el domicilio, lo cual pondría a la autoridad fiscalizadora en aptitud y obligación de desvirtuar las aseveraciones y pruebas del contribuyente auditado. Para tales efectos podría ofrecerse una reconstrucción de hechos, en la cual se tuviere que llevar a cabo el llenado de las actas de visita cuya legalidad se cuestiona, en el mismo tiempo que manifiesten haberse realizado las actas en litis. O bien, se podría desvirtuar la presunción de legalidad que la misma ley les otorga, a través de una videograbación, adminiculada con la prueba pericial en materia de informática, en la que se tenga por objeto demostrar que las imágenes y sonidos ahí reproducidos no han sufrido alteraciones de ningún tipo y por lo tanto corroboran que los hechos no concuerdan con lo asentado en el acta o actas, en objeción. Tal como se prevé en el Precedente de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en su Revista, correspondiente a la Octava Época, Año iii, Número 29, del mes de Noviembre de 2018, visible en la página 514, de contenido siguiente: código fiscal de la federación viii-p-1aS-451 acta de notificación. medio para desvirtuar su presunción de legalidad.- Conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, todo acto de autoridad goza de presunción de validez.- Ahora bien, la diligencia de notificación es el acto por medio

del cual, una autoridad le da a conocer a un particular una resolución, mientras que el acta de notificación, es el medio por el cual el notificador narra por escrito, en total apego a lo acontecido, los hechos acaecidos durante la diligencia de notificación, en el entendido que, de conformidad con la jurisprudencia I.4o.A. J/84, sustentada por el Poder Judicial, este goza de fe pública y su actuación se presume válida, sin embargo, dicha presunción es iuris tantum, pues los particulares tienen la posibilidad de desvirtuar los hechos asentados en un acta de notificación, lo cual se puede lograr con diversos medios de prueba, como lo es la consistente en una videograbación, adminiculada con la pericial en materia de informática, en la que se pueda demostrar que las imágenes y sonidos ahí reproducidos no concuerdan con lo asentado en el acta de notificación. Lo anterior cobra más fuerza si las probanzas en cuestión se adminiculan con otros medios probatorios, por tanto, si con las referidas pruebas se llega a la convicción de que los hechos asentados en el acta de notificación no son correctos, es válido determinar que ha quedado desvirtuada la presunción de legalidad de que goza el acta de notificación. Aunque es importante no dejar de mencionar, que independientemente del tipo de pruebas por el cual se opte para efecto de acreditar que efectivamente el llenado de las actas de visita domiciliaria que se impugnen, no fue llevado a cabo en el domicilio del contribuyente auditado; siempre es necesario solicitar que el análisis de pruebas y argumentos que se ofrezcan, se realice de forma “adminiculada”, esto es, que se establezca una relación concatenada de todo el material probatorio y los argumentos de ilegalidad que se exponen, para que el asunto sometido a la potestad de los tribunales, se resuelva sin llevar a cabo apreciaciones aisladas, que siempre obran en demérito del justiciable.

QUIEN CONOCE LAS FORMALIDADES DE LA " CIRCUNSTANCIACIÓN DE LAS ACTAS ES EL PROPIO VISITADOR Y NO EL VISITADO, LO QUE DICHO SEA DE PASO REDUNDA EN UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 173

"

José Fernando García Villanueva Licenciado, Maestro y Doctor en Derecho por la unam. Catedrático, ponente y articulista en materia fiscal.

174 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

Comisiones Bancarias,

¿situacion de equidad o de desigualdad en México, para el usuario de la banca?

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 175

UNAS SEMANAS LA FRACCIÓN POLÍTICA DE MORENA, " HACE INSISTIÓ CON ELIMINAR PARTE DE LAS COMISIONES BANCARIAS, QUE ACTUALMENTE REALIZA EL SISTEMA BANCARIO MEXICANO, ES UN TEMA POR DEMÁS DELICADO HACE UNAS SEMANAS la fracción política de Morena, insistió con eliminar parte de las comisiones bancarias, que actualmente realiza el sistema bancario mexicano, es un tema por demás delicado, tanto para el propio sistema bancario, como lo es también para el usuario de este sistema. Existen antecedentes que importa recordar antes de tomar cualquier tipo de decisión, el primero viene desde un aspecto histórico, para no irnos muy atrás en la historia de la banca, partiremos desde la época porfirista, recordando que es en este periodo cuando se permite el ingreso en el país a la mayor cantidad de bancos venidos del extranjero, principalmente ingleses y americanos, entre otros más. Este periodo fue de desarrollo y crecimiento en el sector bancario, empezó a existir mayor cobertura de crédito por estos bancos, a los distintos sectores de la productividad nacional, e igualmente para pequeños y medianos comercios, así como para personas físicas, con actividades comerciales o en lo individual con créditos personales. Este fue un periodo importante en el desarrollo del sistema bancario mexicano, sin embargo con el movimiento revolucionario, las condiciones fueron cambiando y los nuevos tiempos fueron regulando en forma distinta la forma de operar en los bancos del país, hasta la llegada de Plutarco Elías Calles al poder, donde regula en forma distinta la forma de operar con esas insituciones. Existieron muchas leyes en estos periodos que comentamos, pero realmente en la disposición legal que más debemos detenernos es en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941,

"

puesto que esta ley es la que brinda una estructura más ordenada al sistema bancario de la época. Al periodo que regula esta ley, se le conoce como la época de la banca especializada, porque solamente se podían realizar operaciones de crédito a través de figuras de depósito, financieras, capitalización e hipotecarias, así como de ahorro y fiduciarias, en un banco especializado, esto significa que cualquiera de las operaciones mencionadas con anterioridad solo se podrían realizar en un solo banco especializado en este tipo de operaciones bancarias. En las cuales los bancos de la época cobraban por el uso y manejo de las cuentas que llevaban y comisiones por los servicios que prestaban. Sin embargo, el desarrollo financiero creció y se ajustó sobre todo a las condiciones de mercado que se presentaban en ese periodo, las operaciones que se realizaban como banca especializada, fueron quedando atrás, los mercados exigían mayor participación de la banca y sobre todo más facilidad para el otorgamiento de los créditos. Los mercados apretaron a la sociedad del momento y los bancos especializados de ese momento, empezaron a comprar acciones de otros bancos especializados para poder brindar un mayor servicio, esto es por ejemplo, un banco de depósito adquirió capital accionario de una financiera o de un banco de capitalización o hipotecario, para poder ofrecer mayores operaciones a sus clientes. Esto trajo como consecuencia un cruzamiento de capitales en forma muy desordenada lo que llevo a un caos financiero; cabe decir que este tipo de acciones se hicieron a los ojos de las autoridades bancarias, como shcp o la misma Comisión Nacional Bancaria, y fue ante sus ojos de autoridad que se realizó este cruce de capitales, lo que llevó unos años más adelante, a buscar soluciones al problema. Las acciones que habían realizado los bancos, muchas de ellas estaban en sentido opuesto de lo que marcaba la ley, por ello, se tuvieron que tomar determinaciones radicales, para corregirlo; pero es importante mencionar que este sistema de banca especializada y al periodo que le siguió, se le conoció como integración de

176 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

grupos bancarios, situación que aprobaron las autoridades hacendarias, teniendo que darle un giro para poder regularizar tal situación. Por supuesto que en estos periodos los bancos en comentario realizaban el cobro de los servicios que prestaban al público usuario. Es a mediados de los años setentas, cuando en un Congreso bancario celebrado en la Comisión Nacional Bancaria, surge la idea de modificar la ley de la materia bancaria y crear una nueva figura que contemplara la ley, a esta nueva figura se le conocería como Banca Múltiple, esto es, a partir de ese momento la banca especializada queda autorizada para poder ofrecer a su público usuario, más operaciones bancarias en una sola sucursal. Ello implica que en una solo oficina bancaria, ya se podían ofrecer todos los servicios en una sola operación, puesto que era posible ofrecer operaciones de depósito, financieras, capitalización, hipotecarias, de ahorro y fiduciarias en una sola sucursal, y lo que es más, podían ofrecer una mayor cantidad de servicios que empezaron a producir la movilidad de los mercados financieros. Y es aquí, donde debemos detenernos un poco más para poder comprender el tema del cobro de comisiones; para este momento histórico bancario, con la creación formal de la Banca Múltiple, las condiciones legales resultaron fundamentales y la ley bancaria, contempló las operaciones que venían desarrollando las instituciones en tres grandes rubros:

Operaciones Activas.- Aquellas donde el Banco siempre presta un crédito, al usuario; todo tipo de colocación de recursos que el banco realice se considera una operación activa, la cual genera, por supuesto intereses conforme esté pactado en el contrato que se haya celebrado para tal fin y las comisiones que se generen para su implementación. En el primer párrafo del artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito actual, nos regula lo siguiente: Para el otorgamiento de sus créditos, las instituciones de crédito deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados o contrapartes, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago en el plazo previsto del crédito. Lo anterior, deberá observarse sin menoscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieren ofrecido.1 Esto significa que las actividades vigentes que coloca la banca están reguladas por los contratos que celebran, en ellos se contemplan los intereses, ordinarios, moratorios y las comisiones que se generen por dichas actividades. También se contemplan las Actividades Pasivas; que son todas aquellas donde el Banco recibe depósitos de los 1 Ley de Instituciones de Crédito, Ed. isef 2018

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 177

usuarios, y quedan bajo su estricta vigilancia en el tipo de contrato que se haya celebrado para ese fin. El artículo 56 de esa misma Ley, indica en sus dos primeros párrafos que: “El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones i y ii del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.”2 El manejo de estas operaciones pasivas, genera también, intereses a favor del usuario depositante, y comisiones por el uso o manejo de las mismas. Ahora bien, la tercera clasificación que no indica la ley, son las Operaciónes de Servicio o Neutras, y estas son las que más nos interesan en el presente artículo, puesto que son aquellas que los bancos van a brindar a su público usuario, como actividades complementarias. Señala el artículo 77 de la Ley; "Las instituciones de crédito prestarán los servicios previstos en el artículo 46 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de esas operaciones y procuren la adecuada atención a los usuarios de tales servicios."3 Y el artículo 46 al que hace referencia, ubica todo tipo de operaciones bancarias, dentro de sus Reglas Generales, en estos ordenamientos legales se estipulan todas las actividades que como Servicios presta el banco. Es muy importante destacar los momentos históricoevolutivos que ha tenido la banca, puesto que al inicio del sistema de Banca Múltiple, la mayoría de los bancos ofrecían sus operaciones de servicio, como un extra más, para atraer al público, muchas actividades que realizaban como servicios, no tenían Comisiones, puesto que 2 Ley de Instituciones de Crédito Ed. isef 2018 3 Idem

como lo dice sus nombre, eran Servicios que prestaba el banco a sus clientes. Sin embargo, el tiempo pasó y las necesidades de obtener mayor lucro, fueron creciendo, al punto que al día de hoy las comisiones que cobran los bancos, son altas indiscutiblemente, para los usuarios. Son diversos los ordenamientos legales que regulan y hablan de la aplicación de las comisiones, siguiendo con la misma Ley de Instituciones de Crédito en su artículo 48, indica que: Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia.4 Como podemos observar, la regulación para el cobro, manejo y aplicación de Comisiones, no solo es un acto autónomo del banco privado, lo es también la regulación que para tal efecto impone la autoridad competente y en este caso es el Banco de México, quien regula sobre este tema, en base a sus artículos 35 Bis y 36, de los cuales, el segundo párrafo del último de los citados indica: Sin perjuicio de las facultades de supervisión contempladas en el artículo 35 Bis de la presente Ley, el Banco de México buscará coordinarse con las comisiones 4 Ley de Instituciones de Crédito isef 2018

ACTIVIDADES VIGENTES QUE COLOCA LA BANCA ESTÁN " LAS REGULADAS POR LOS CONTRATOS QUE CELEBRAN, EN ELLOS SE CONTEMPLAN LOS INTERESES, ORDINARIOS, MORATORIOS Y LAS COMISIONES QUE SE GENEREN POR DICHAS ACTIVIDADES

"

178 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

supervisoras del sistema financiero, con la intención de practicar las visitas a los intermediarios programadas anualmente, en forma conjunta con dichas autoridades en función de sus capacidades, sin perjuicio de las visitas que el Banco de México y las referidas autoridades puedan practicar de manera extraordinaria o en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones que les resulten aplicables.5 Pero es el Banco de México quien con base en su ley y reglamento establece los montos y formas para realizar este tipo de cobros. Bajo el rubro de “Tarifas y comisiones máximas en los servicios de pago”, en la página electrónica del Banco de México encontramos lo siguiente: “Las comisiones que los bancos cobran por los servicios de pago para al público en general pueden dar incentivos para que se utilicen medios de pago más eficientes. Para ayudar al público en general a comparar los servicios de captación y los 5 Ley del Banco de México vigente.

servicios de pago que ofrecen los bancos, el Banco de México pública las comisiones máximas que cobra cada banco por dichos servicios. Productos y servicios de pagos por banco. Muestra información detallada de las tarifas y comisiones máximas que cada banco cobra por los distintos servicios captación y de pago que ofrece al público en general. Comisiones que cobran los bancos a los comercios por aceptar pagos con tarjetas bancarias. En esta sección se publican las tasas de descuento máximas que los bancos cobran a los comercios que reciben pagos con tarjetas de crédito o de débito. Cuotas de intercambio por uso de las tarjetas bancarias en terminales punto de venta. En esta sección, se publican las Cuotas de Intercambio vigentes que reciben los bancos emisores de tarjetas bancarias por las operaciones que se realizan en terminales punto de venta instaladas por otros bancos. Comisiones que cobran los titulares de marca en operaciones con tarjetas. En esta sección se publican las comisiones vigentes que cobran los titulares de marca tanto a los emisores como a los adquirentes que contratan sus servicios para emitir o recibir pagos con tarjetas de crédito o débito emitidas bajo la marca respectiva.”6 6 http://www.anterior.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/servicios/

tarifas-comisiones-maximas-en.html Consultado 08 de Diciembre de 2018

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 179

Es importante destacar que las operaciones de servicio que realiza la banca son con el fin de ofrecer una variedad de servicios alternos a los usuarios y con ello ganarse la confianza de sus clientes, en relación con los servicios que le ofrecen otros bancos, este hecho permite que se acerquen más usuarios a este banco al saber que cuentan con operaciones bancarias que cobran una menor cuantía por los servicios prestados. Se trata de ganar mayores inversionistas al banco, dentro de un mercado sumamente competitivo. Sin embargo, regresamos a nuestro proceso histórico, evolutivo para entender este manejo de cobro por comisiones que realizan los bancos. Como mencionamos al inicio de este artículo, la Banca Múltiple, vino a transformar la forma de hacer banca en el país; pero no debemos olvidar los acontecimientos que

siguieron y transformaron una vez más al sistema financiero del país. Para el año de 1982, la banca privada fue Nacionalizada y paso a formar parte de instituciones del Estado, hasta el año de 1991, en que viene otro gran giro al sistema bancario, y es en esta época cuando se Reprivatiza la Banca, regresando a manos de los particulares, en estos periodos que hablamos, se continúa trabajando con operaciones activas, pasivas y de servicio, como lo estipulaba la ley bancaria. Es a finales de la década de los noventas e inicios del Siglo xxi, ya para los años 2000, cuando el proceso nuevamente, vuelve a sufrir otro enorme giro y a partir de esos años, la banca que había sido reprivatizada, empieza un proceso de venta de sus acciones para capitales extranjeros, y el 80% de la banca mexicana, pasa a manos de grupos financieros internacionales, que adquieren la mayor cantidad de bancos mexicanos, no es el momento de estudiar esta situación, por demás muy interesante, sino que nos abocamos a la forma de cobrar las comisiones. Es en este periodo, cuando desde mi punto de vista se disparan o elevan en una forma por demás desproporcional los cobros de comisiones, por actividades de servicios bancarios. Y es entendible como inversionista, estos bancos extranjeros habían pagado un alto costo por el capital accionario mexicano y estaban dispuestos a recuperarlo lo más pronto posible, por ello, elevaron por mucho los costos de los servicios bancarios en todo el país y lo que antes era gratuito o en su defecto con una cantidad moderada por su uso, a partir de estas fechas se aumentó en forma desproporcional. Entendiendo que esto sucede bajo la aceptación y regulación de las autoridades hacendarias y bancarias, como el propio Banco de México, la shcp, la cnbv ; la condusef, el ipab y otras autoridades más que permitieron este accionar, ya sea por presiones económicas o intereses particulares, pero la realidad es que quien cargo y pago estos costos por los servicios, fue el público usuario. El proceso de transformación de bancos nacionales a bancos extranjeros, tuvo como uno de tantos resultados el incremento en el cobro de comisiones para el usuario de los servicios financieros. Y por el contrario, año con años se fueron elevando las tarifas en distintos tipos de operaciones, algunas de ellas son: Expedición de cheques de caja; Expedición de Cartas de Crédito; Mercado de

180 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

cobertura cambiaria; Manejo de tarjeta de crédito; Saldos en cuentas de inversión; Préstamo de cajas de seguridad; Realizar operaciones con divisas; Otorgamiento de créditos; entre otras más. Es por ello, que el partido de Morena, propuso presentar una iniciativa de ley, con el fin de proteger al usuario de la banca, proponiendo contemplar algunas operaciones de servicio como son: 1. “Por operaciones de consulta de saldo y retiro en efectivo en cajeros automáticos internos. 2.- Por no facturar monto mínimo a comercios que hacen uso del producto de terminal de punto de venta. 3.- Por reposición de plástico bancario por robo o extravío. 4.- Por emisión de estado de cuenta adicional y/o impresión de movimientos. 5.- Por aclaraciones improcedentes de la cuenta derivados de movimientos o cargos no reconocidos. 6.- Por disposición de crédito en efectivo. 7.- Por conceptos anualidad de tarjetas de crédito. 8.Por solicitud de estado cuenta de meses anteriores en sucursal y vía telefónica. 9.- Por transferencia a otros bancos, exitosa o no. 10.- Por adquisición o administración de dispositivos de seguridad para la producción y utilización de contraseñas de uso único. 11.- Por el mantenimiento de saldo mínimo para exentar manejo de cuenta o membresía. 12.- Por cheque de caja, girado y certificado. 13.- Por pago tardío de un crédito, no pago, o cualquier otro concepto cuando se cobren intereses moratorios durante ese mismo periodo.”7

los bancos dejarían de tener ingresos. Cabe aclarar que no son en todas las actividades de servicio, solo en las que aquí se plantean.”8 Sin embargo, es muy importante señalar que actualmente, existen ordenamientos legales que regulan el manejo y cobro por comisiones en actividades bancarias, esto está regulado en la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; igualmente regulado en el Catálogo Nacional de Productos y Servicios Financieros y por último debidamente contemplado y regulado en la circular 22/2010 del Banco de México, en la cual se establecen las prohibiciones y límites al cobro de comisiones. Con lo que hemos analizado y fun8 Idem

BANCA MÚLTIPLE VINO A " LATRANSFORMAR LA FORMA DE HACER BANCA EN EL PAÍS; PERO NO DEBEMOS OLVIDAR LOS ACONTECIMIENTOS QUE SIGUIERON Y TRANSFORMARON UNA VEZ MÁS AL SISTEMA FINANCIERO DE MÉXICO

Estas comisiones que se quieren eliminar se suman a las que ya estaban prohibidas: “Las que inhiban la movilidad o migración de los Clientes de una Entidad Financiera a otra. 2.- Por la recepción de pagos de Clientes o Usuarios de créditos otorgados por otras Entidades Financieras. 3.- Por consulta de saldos en ventanilla. 4.- Al depositante de cheque para abono en su cuenta, que sea devuelto o rechazado su pago por el banco librado. En total, se trata de 17 supuestos en los que 7 https://www.forbes.com.mx/estas-son-las-13-comisiones-que-more-

na-no-quiere-que-pagues-mas/ Consultado 09 de Diciembre de 2018

damentado, el lector sacará sus propias conclusiones y contara con más elementos para saber si es justo o injusto el reducir las comisiones bancarias que al día de hoy se cobran por el sistema bancario del país. Comprendiendo que este ha sido un servicio muy antiguo que ha realizado la banca y que se ha venido prestando, con montos y cantidades muy distintas, según el momento político económico que ha vivido el país. La pregunta es saber si hoy son muy elevadas las comisiones o son las justas dentro de los mercados financieros actuales. La respuesta la tendrá que dar cada lector, desde su análisis con esté artículo y su experiencia personal con la banca.

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 181

"

La incidencia notarial del

Artículo 36 fracción i constitucional

Que

amparan y protegen las negociaciones de compra venta de inmuebles de todo tipo en la ciudad de México; tracto sucesivas; en miles de millones de pesos cada año, de operaciones financieras importante, realizadas por los contribuyentes o ciudadanos comunes y corrientes. De empresarios y hombres de negocios, de esta gran metrópoli con más de 1500 km2 de superficie en construcciones en bienes inmuebles de usos domésticos no domésticos y mixtos.

Carlos Sánchez Tapia Licenciado en Derecho. Maestría en Derecho Administrativo y Fiscal. Maestría en Criminología por el inacipe. Licenciado en Relaciones Comerciales, Catedrático en el Instituto Politécnico Nacional y en la Universidad del Valle de México.

182 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 183

Que generan ingresos importantes por más de 35 mil millones de pesos anuales recaudadados por la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, en el impuesto predial, por el suministro y aprovechamiento del agua potable y el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles; llamado “i.s.a.i.” y otros impuestos federales como el Impuesto Sobre la Renta y el mismo “iva del 16%” de afectación en bienes raíces, sujetos a las devoluciones y/o compensaciones. Para los fines de escrituración inmobiliaria. Quedando como víctimas todos los contribuyentes, por estos fedatarios públicos llamados “notarios públicos”; al cobrar en forma arbitraria estos impuestos catastrales, en agua y el “isai” mismo que exigen los fedatarios en todas las operaciones del artículo 115 del Código Fiscal de la cdmx, que refieren a todas las adquisiciones que a continuación se citan: Artículo 115.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por adquisición, la que derive de: i. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la sucesión de inmuebles por herencia y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir o liquidar la sociedad conyugal siempre que sean inmuebles propiedad de los cónyuges; En las permutas se considerará que se efectuarán dos adquisiciones. i. Se aplicará una tasa de 0% del Impuesto establecido en este Capítulo en caso de que la adquisición de inmuebles se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se acrediten en conjunto los siguientes supuestos: 1.- Que el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México. 2.- Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro los 5 años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate, contados a partir de la

"

fecha de defunción indicada en el acta correspondiente. 3.- La adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino y/o descendientes en primer grado. ii. La compraventa en la que el vendedor se reserve el dominio, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad; iii. La promesa de adquirir, cuando el futuro comprador entre en posesión de los bienes o el futuro vendedor reciba el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido o cuando se pacte alguna de estas circunstancias; iv. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones ii y iii que anteceden, respectivamente; v. Fusión y escisión de sociedades; vi. La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles; vii. Transmisión de usufructo o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo, salvo que el mismo se extinga por muerte del usufructuario, independientemente de que el usufructo se haya constituido por tiempo determinado o como vitalicio; viii. Prescripción positiva e información de dominio judicial o administrativa; salvo que el adquirente ya hubiera pagado el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles causado por la celebración del contrato base de la acción, previamente al ejercicio de la acción judicial en cuestión;

QUEDAMOS COMO VÍCTIMAS TODOS LOS CONTRIBUYENTES, POR ESTOS FEDATARIOS PÚBLICOS LLAMADOS NOTARIOS PÚBLICOS; AL COBRAR EN FORMA ARBITRARIA ESTOS IMPUESTOS CATASTRALES, EN AGUA Y EL ISAI

"

184 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

ix. La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario, en la parte relativa y en proporción a los inmuebles. Se asimila a la cesión de derechos la renuncia o repudio de la herencia o legado efectuados después de la aceptación de herencia o de la declaratoria de herederos o legatarios; x. Actos que se realicen a través de fideicomiso, así como la cesión de derechos en el mismo, en los siguientes supuestos: a). En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él, y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes; b). En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho; Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones. c). En el acto en el que el fideicomitente ceda los

derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso, si entre éstos se incluye el de que dichos bienes se transmitan a su favor; Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso y cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomiso enajene los bienes aportados. d). En el acto en el que el fideicomitente transmita total o parcialmente los derechos que tenga sobre

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 185

los bienes afectos al fideicomiso a otro fideicomitente, aun cuando se reserve el derecho de readquirir dichos bienes; e). En el acto en el que el fideicomisario designado ceda los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso, o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos, se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones, y f). En el acto en el que el fideicomitente afecte en fideicomiso un inmueble para ser destinado a un desarrollo inmobiliario, para transmitirlo todo o en partes a terceros, o con la finalidad de recibir alguna contraprestación, no obstante que se haya reservado el derecho de readquirir; xi. La disolución de la copropiedad por la parte que se adquiera en demasía del porciento que le correspondía al copropietario, tomando como base los valores a que se refiere el artículo 116 de este Código; xii. La cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como la adquisición de los bienes materia del mismo que se efectúe por persona distinta del arrendatario, y xiii. La adjudicación judicial o administrativa y la cesión de dichos derechos.

Así como también los preceptos del Código Fiscal de la cdmx, que a continuación se citan, sujetos a su interpretación jurídica fiscal en beneficio tributario de los compradores de bienes raíces no sólo de la Ciudad de México, sino de cualquier estado o municipio de la República Mexicana con su debida estrategia fiscal y leyes correspondientes. Artículo 121.- En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán, liquidarán y enterarán el impuesto bajo su responsabilidad a través del sistema electrónico que establezca la Secretaría, y presentarán la declaración correspondiente por el mismo medio, o en las oficinas autorizadas para tal efecto, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se formalice en escritura pública la adquisición de que se trate. Si las adquisiciones se hacen constar en documentos privados, el cálculo y entero del impuesto deberá efectuarlo el adquirente bajo su responsabilidad. Se presentará declaración por todas las adquisiciones aun cuando no haya impuesto a pagar. Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escritura pública operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquéllas con las que se efectuó dicho pago.

186 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

ESTRATEGIAS VITALES E IMPORTANTES, " EXISTEN JURÍDICAS FISCALES; QUE SE PUEDEN DAR EN BENEFICIO A LA POBLACIÓN, HOMBRES DE NEGOCIOS Y EMPRESAS DE TODA ÍNDOLE, EN SUS OPERACIONES DE COMPRA/VENTA DE INMUEBLES DE TODO TIPO Artículo 27.- Los interesados deberán presentar al Notario ante quien se formalice en escritura la adquisición o transmisión de la propiedad de bienes inmuebles las constancias de adeudos del Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua respecto del bien inmueble de que se trate, donde conste que el inmueble no presenta adeudos de los últimos cinco años anteriores al otorgamiento de dichos instrumentos. Artículo 120.- El pago del impuesto deberá hacerse mediante declaración, a través de la forma oficial autorizada, que se presentará dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se realicen cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan: i. Cuando se adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de cualquier usufructo, que se haya constituido por tiempo determinado o como vitalicio, cuando se extinga por cualquier causa distinta de la muerte del usufructuario; ii. Cuando se adjudiquen los bienes de la sucesión, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación, independientemente del que se cause por el cesionario o por el adquirente; asimismo, en los casos de formalización de adquisiciones en las que el enajenante falleciere sin que se hubiere pagado el impuesto correspondiente, se deberán pagar tanto el impuesto por la adquisición por herencia o legado, como el del acto que se formalice; iii. Cuando se realicen los supuestos de enajenación a través de fideicomiso; iv. A la fecha en que cause ejecutoria la sentencia de la prescripción positiva, a la de la resolución corres-

"

pondiente, en el caso de información de dominio judicial o administrativa, y a la de la formalización en escritura pública, tratándose de la adjudicación judicial o administrativa y a la fecha de la cesión de dichos derechos; v. En los contratos de compraventa con reserva de dominio y promesa de venta, cuando se celebre el contrato respectivo; vi. En los contratos de arrendamiento financiero, cuando se cedan los derechos respectivos o la adquisición de los bienes materia del mismo la realice una persona distinta del arrendatario; vii. Cuando se formalice en escritura pública la transmisión de propiedad de inmuebles, con motivo de la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, de la fusión o escisión de sociedades, de la dación en pago y liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles, y viii. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o en actos que no se eleven a escritura pública cuando se inscriban en el Registro Público, o si se trata de documentos privados, cuando se adquiera el dominio del bien conforme a las leyes, atendiendo a la fecha inicial de la escritura cuando esta última exista. El contribuyente podrá pagar el impuesto por anticipado.

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 187

A la declaración a que se refiere este artículo deberá acompañarse la documentación que en la misma se señale. Tratándose de adquisiciones que se deriven de los actos mencionados en el artículo 115 de este Código, que no se hagan constar en escritura pública, el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario respecto del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se genere a cargo del adquirente y éste omita su pago. En el caso de adquisiciones de inmuebles derivadas de actos consignados en documentos privados, el plazo para el ejercicio de las facultades de comprobación de las

"

cálculo del impuesto a que se refiere este Capítulo, los que se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 122.- Cuando por avalúo practicado, ordenado o tomado en consideración por las autoridades fiscales, a que se refieren los artículos 116, 117 y 118 de este Código, resulten diferencias de impuesto, los fedatarios no serán responsables solidarios por las mismas. Tratándose de fideicomisos con inmuebles en los que el fedatario considere que no se causa el impuesto en los términos de este Capítulo, dicho fedatario deberá presentar aviso a las autoridades fiscales, anexando para tal efecto la documentación con la cual acredite tal situación.

LA BUENA NOTICIA OBEDECE A CONTAR YA CON LA DEBIDA ESTRATEGIA FISCAL PARA COMBATIR LOS “ABUSOS NOTARIALES” DE ESTOS FEDATARIOS QUE VIOLAN LA “DIVISIÓN DE PODERES” Y OTROS DE IMPORTANCIA COMO LO SON EL 14º, 16º, 17º Y 31º FRACCIÓN IV TODOS ELLOS CONSTITUCIONALES Y SOBRE TODO LOS ARTÍCULOS 1 Y 9 DE LA LEY DEL IVA

Artículo 123.- Los fedatarios estarán obligados a verificar que los avalúos que sirvan de base para el cálculo del impuesto a que se refiere este Capítulo, se encuentran vigentes y que se hayan practicado y signado por las personas a que se refiere el artículo 22 de este Código, y cuya autorización o registro no se encuentre cancelada o suspendida.

"

autoridades fiscales, así como el de prescripción, comenzarán a correr a partir de que dichas autoridades tengan conocimiento de la celebración de tales actos. Tratándose de transmisiones de propiedad por causa de muerte, el impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. El contribuyente podrá optar de manera expresa por acogerse a las disposiciones en vigor, contenidas en este Código, al tiempo de la adjudicación en escritura pública del inmueble adquirido. Los inmuebles servirán de garantía por los créditos fiscales que resulten con motivo de diferencias provenientes de los avalúos tomados como base para el

Artículo 124.- Tratándose de inmuebles en condominio los fedatarios públicos deberán anotar en las escrituras públicas o demás documentos mediante los cuales se adquiera o transmita la propiedad de bienes inmuebles, una descripción general de la construcción del condominio, que comprenda las construcciones de uso común, indicando las medidas y superficies que les corresponda, así como la calidad de los materiales empleados, la descripción de cada departamento, vivienda, casa o local, su número, situación, medidas y superficies, piezas de que conste, espacio para estacionamiento de vehículos, si lo hubiere, los indivisos correspondientes a la localidad, así como la parte proporcional de los derechos sobre las áreas comunes del inmueble. Artículo 125.- Cuando la adquisición de los bienes inmuebles opere por resoluciones de autoridades no ubicadas en la Ciudad de México, el pago del impuesto se hará dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha en que haya causado

188 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

ejecutoria la resolución respectiva. Cuando dicha adquisición opere en virtud de actos o contratos celebrados fuera del territorio de la República, o bien a través de resoluciones dictadas por autoridades extranjeras, el impuesto deberá ser cubierto dentro del término de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que surtan efectos en la República los citados actos, contratos o resoluciones. Ahora bien y en concordancia a lo anterior, existen estrategias vitales e importantes, jurídicas fiscales; que se pueden dar en beneficio a la población, hombres de negocios y empresas de toda índole, en sus operaciones de compra/venta de inmuebles de todo tipo, “lisa y llanamente” para que puedan contar con sus “escrituras públicas de propiedad”, estos personajes importantes de la economía de la Ciudad de México y del país México. Es decir, si el notario público al cobrar sus respectivos honorarios profesionales pagados y enterados para la elaboración de la escritura pública, de los interesados en las operaciones de compra/venta de inmuebles, de todos usos domestico no domésticos y mixtos; de interés jurídico “erga omnes” derecho real, por excelencia que representan la legalidad y legitimación, en este documento de propiedad, consagrados “ipso facto” como escritura pública judicializada; dados por estos fedatarios públicos de la cdmx y del país mismo “México” Quedando solamente por hacer o realizar el trámite administrativo/burocrático ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la cdmx, que amparan y protegen el artículo 36 fracción Iconstitucional, que a la letra dice: Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República: i. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.

Luego entonces si esto es así, los miles de millones de pesos que se hacen pagar en predial, agua, isai, isr y el mismo iva del 16% para los efectos de escrituración, inscripción e inmatriculación ante el “registro público de la propiedad y de comercio” por estos “notarios públicos” abusivos y marrulleros de cualquier Estado y la Ciudad de México, en operaciones de compra/venta de inmuebles, de particular a particular y bancarias. Son viables de no pago y si por autodeterminación del impuesto predial, agua, y el mismo “isai” e impuestos federales, que amparan y protegen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Donde la buena noticia obedece a contar ya con la debida estrategia fiscal para combatir los “abusos notariales” de estos fedatarios que violan la “división de poderes” y otros de importancia como lo son el 14º, 16º, 17º y 31º fracción iv todos ellos constitucionales y sobre todo los artículos 1 y 9 de la Ley del iva, quedando por hacer y realizar todos los interesados llamados contribuyentes o ciudadanos comunes y corrientes a consultar al abogado fiscalista ya que se trata de un trabajo de gran especialidad y evitar así la defraudación fiscal. “justicia tardía no es justicia” aristóteles

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 189

¿Por qué existen los delitos fiscales?

“ADEMÁS DE PROHIBIR MENOS, EL LEGISLADOR PODRÍA PROHIBIR MEJOR” LUIGI FERRAJOLI

Silvino Vergara Nava Doctor en Derecho Fiscal. Director General del despacho Consultoría Contencioso Administrativa, c.c.a.

190 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

UNA INICIATIVA DE reforma constitucional más que se ha presentado en el Congreso de la Unión, en este momento de transición entre la salida de la administración que está finalizando su mandato y la entrada de la nueva, es la que corresponde al artículo 19º de nuestra multi-reformada Constitución y que consiste en incorporar como delitos que requieren la pena de prisión preventiva, es decir que, mientras el procedimiento de un juicio esté activo, la persona esté en detención, a aquellos respecto al robo de combustible y los delitos fiscales.

En la iniciativa de reforma constitucional, presentada por el Partido Encuentro Social, se establece la necesidad de incorporar en aquel artículo 19º de la Constitución los delitos fiscales. Por tanto, se trata de cualquier delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación, argumentándose en la exposición de motivos de la iniciativa el gran monto de dinero que se evade y que, por tanto, una forma de fortalecer la persecución de estos delitos es considerando la prisión preventiva. ¿Por qué existen los delitos fiscales? Para muchos de los tratadistas que se hacen la

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 191

" DESESTIMAR, EN LA INICIATIVA DE REFORMA, EL ANÁLISIS RESPECTO A ESA PLENA DISCRECIONALIDAD QUE EXISTE, LEJOS DE COMBATIR LA EVASIÓN FISCAL, PODRÍA DAR PAUTA A UNA MERA PERSECUCIÓN POLÍTICA

pregunta al respecto, la respuesta es porque se tratan de delitos de acumulación (Silva Sánchez, Jesús María. La expansión del Derecho Penal, Montevideo: B de F, 2011). Esto quiere decir que el hecho de que una sola persona deje de pagar impuestos no es grave para el Estado ni, con esa omisión, se deja de pagar salarios, gastos de los hospitales, escuelas, oficinas de la administración pública, etc.; pero el problema es que sea una gran mayoría la que omita el pago de impuestos. Por ello, se considera implementar los delitos fiscales. Otros autores sostienen que existen delitos fiscales que, muchas de las ocasiones, no pueden tener tal carácter, pues deberían estar sancionados como simples faltas administrativas. Por lo cual, tal iniciativa ve, en estas faltas fiscales, figuras delictivas que deben tener una sanción penal; lo cual no deja de ser des-proporcional y, por ende, inconstitucional (Ferré Olive, Juan Carlos. Aproximación a los delitos fiscales en el sistema penal federal mexicano, Ciudad de México: Cultura Jurídica Selecta, 2016). No debemos olvidar que hay una gran gama de delitos fiscales que no atienden solamente a la simple omisión de contribuciones, sino al incumplimiento de otro tipo de obligaciones que les corresponden a los contribuyentes. Por ello, contamos hoy con delitos fiscales, como son: no presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, el hacer el cambio de domicilio fiscal a un lugar que no lo sea, ocultar la información contable en una auditoria, no hacer entrega de los bienes que fueron depositados a una persona. Delitos que, en el caso, no todos cuentan con la gravedad de la omisión en el pago de contribuciones, es decir, no todos versan sobre evasión fiscal, elusión fiscal o contrabando, sino que se trata de delitos fiscales que corresponden al incumplimiento de obligaciones fiscales meramente formales. Por ello, la propuesta de reforma constitucional para incorporar todos los delitos fiscales

"

es atrevida y riesgosa, pues lo cierto es que no todos los delitos denominados fiscales cuentan con la misma intensidad o gravedad; por lo cual es necesario reconsiderar esa propuesta de generalizar a todos los delitos fiscales como aquellos que requieren la prisión preventiva. Además, la historia del derecho ha dejado de herencia que entre más estricta es la ley, menos cumplimiento se da a la misma. Ya lo pudimos constatar con la ley para combatir el secuestro, que establece sanciones excesivas y, no obstante, siguen existiendo éstos delitos. Como sostiene el profesor español Alejandro Nieto: “Como las leyes fiscales no se cumplen y la defraudación es enorme, la Hacienda, para poder subsistir, acude a la peligrosa solución de subir los tipos impositivos, de tal manera que el que paga termina pagando lo suyo y lo del defraudador; sin contar con el efecto indirecto de que él también se ve forzado a defraudar” (García, Alejandro. El desgobierno de lo público, Barcelona: Ariel, 2007). Pero este no es el problema mayor de pretender que los delitos fiscales sean delitos de prisión preventiva, sino que, de acuerdo al desastre jurídico que ha puesto en vigor el legislador en los últimos 15 años en México, es que existe una gran discrecionalidad al considerar que una omisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los gobernados es una simple falta administrativa que amerite una multa o, bien, un delito fiscal; es decir, de acuerdo a la legislación actual, queda a discrecionalidad de las autoridades fiscales decidir si un incumplimiento fiscal es una falta o un delito. Esta es, pues, la parte más preocupante. Por tanto, desestimar, en la iniciativa de reforma, el análisis respecto a esa plena discrecionalidad que existe, desafortunadamente, lejos de hacer cumplir esos buenos propósitos de esa iniciativa y de combatir la evasión fiscal, en su lugar, podría dar pauta a una mera persecución política.

192 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 193

EL CAMINO EN COMÚN DE Mitterrand y López Obrador;

una política fiscal comparable

Osiris Cuamatzin Guzmán Licenciado en Lingüística y Literatura Hispánica. Poeta, ensayista y narrador. Editor de la revista Defensa Fiscal.

ASÍ COMO LA llegada de López Obrador ya no a Los Pinos, ni a Palacio Nacional, sino a una casa rentada aledaña a la zona supone la adopción de una política económica radicalmente distinta a la de su predecesor el Ex Presidente Peña Nieto, la ascensión de François Mitterrand y los socialistas al Elíseo en la Francia de los años ochentas, implicó una ruptura con las directrices económicas auspiciadas por el viejo régimen que tenían anclada la economía francesa en la crisis. La herencia que el Ex presidente Valéry Giscard, quién gobernó Francia de 1974 a 1981, transmitió a su sucesor en las tareas de Gobierno se manifestó claramente en la evolución de tres agregados económicos clave; el PIB sufrió una desaceleración importante en su tasa de crecimiento, especialmente aguda en 1980; los precios al consumo se dispararon, situándose desde 1979 en los dos dígitos; el desempleo, por último, experimentó una notable carrera ascendente. Quizá haya sido este continuado declive económico, quizá el simple deseo de cambio, tal vez ambos factores entremezclados con otros elementos menos manifiestos, los que auspiciaron e hicieron posible la victoria socialista en las presidenciales y en el congreso. Lo que en cualquier caso no parece caber en duda es que,

en el triunfo mitterrandista, como supone el triunfo lopezobradorista, la economía jugó, – jugará– un papel decisivo, y ello en base a la existencia de un programa económico en sentido estricto, que impulsó,- impulsará- desde la política fiscal keynesiana en el caso galo, y la davidricardista en el caso mexicano, un auge de las finanzas. Era una época de turbulencias económicas y el Mayo francés era sólo un sueño ya esfumado en el aire. La deuda pública ascendía al 20% del pib y la inflación seguía subiendo. El desempleo se situaba por encima del millón de personas y en la calle, miles de franceses protestaban por el proceso de desindustrialización. Pocos meses después de llegar al poder, Miterrand impulsó una serie de polémicas medidas cuyo plato fuerte fue la nacionalización de la mayoría de la banca, situación que tuvo que revertir debido a un análisis más profundo de la situación económica. En este sentido, la nacionalización era uno de los puntos que conformaban lo que se dio en llamar “110 propuestas por Francia”, algo parecido al “Proyecto Alternativo de Nación”, que no era sino un texto de orientación política con el que el político galo se había presentado a las elecciones de mayo. Entre las citadas propuestas se encontraban tam-

194 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

HISTORIA

FISCAL bién otras de gran importancia como el apoyo de una pensión a los adultos mayores, la progresiva reducción de la jornada laboral semanal a las 35 horas, la creación de un impuesto sobre las fortunas superiores a los tres millones de francos, el derecho a una Renta Básica o la reducción de miles de puestos funcionariales. El exitoso documento que se tradujo en una victoria electoral, incluía, también, otros cumplimientos de carácter social como la abolición de la pena de muerte, la despenalización de la homosexualidad y del aborto, o el derecho al voto de los inmigrantes en las elecciones municipales. El objeto de la promesa electoral que cumplió Mitterrand redujo la preocupante tasa de desempleo francesa a comienzos de la década. El programa intervencionista promovido por Reagan para paliar los efectos de la caída en los precios del petróleo, implicó que la banca de inversión y comercial debían operar por separado por primera vez en la historia, situación más que similar con la política fiscal implementada por Donald Trum hoy en día. Separadas éstas en 1933, empiezan a desarrollarse independientemente durante una época de esplendor económico en Estados Unidos. En este sentido, el éxito electoral de Mitterrand y López Obrador, supone una idéntica época de esperanza para la izquierda después de tantos sinsabores, de tantas opiniones, mejor o peor fundadas, favorables a la idea según la cual hay un proceso de derechización creciente en las sociedades occidentales ac-

tuales. En cualquier caso, en México, el dilema entre el mantenimiento del pasado proyectando su gris imagen hacia el futuro o bien la organización del cambio ha sido el rumbo soñado por el que comienzan a abrirse nuevos caminos. Mitterrand y López Obrador representan modelos de sociedad similares, porvenires análogos, más allá incluso de sus propias intenciones, de sus propios intereses electorales. Uno de los temas básicos de sus campañas electorales ha sido el económico y el combate a la corrupción, tan encumbrada en ambas sociedad, la Francia de los ochentas y el México actual. Dentro de esa temática también ocupa un papel básico el problema del empleo, de un desempleo que crece y al que es preciso poner fin. La crisis de la violencia mexicana se inserta en la crisis económica, y las elecciones presidenciales han sido una ocasión excelente para expresar ante la Nación los posibles remedios ante los problemas que habremos de enfrentar, y las distintas soluciones para defenderse de ellos y tratando de remontarlos. Desde la austeridad republicana patrocinada por Obrador hasta el Proyecto Alternativo de Nación para fomentar el empleo, pasando por la metamorfosis del Congreso, así como por las ideas de morena, hay un arsenal interesante de sugerencias y medidas fiscales que son expresivas de diferentes filosofías económicas y políticas. El programa económico que los morenistas han elaborado para enfrentarse a la crisis está construido básicamente sobre la hipótesis de que el mercado

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 195

"

EL PROGRAMA DE LA PRÓXIMA ADMINISTRACIÓN SE PLANTEA LÓGICAMENTE LA FINANCIACIÓN DEL INCREMENTO SUSTANCIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y, EN CONSECUENCIA, SUBRAYA LA NECESIDAD DE ACENTUAR UNA REFORMA FISCAL PROGRESIVA QUE COMIENZA CON LA CREACIÓN DE UN IMPUESTO SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS

"

interior se expanda a través de un crecimiento del poder adquisitivo de los salarios bajos. Así se produce un incremento de la demanda que se dirige hacia algunos sectores de la economía y esto se une a otras medidas para intentar producir una salida de la crisis. Aumento de la inversión pública y creación de puestos de trabajo en servicios públicos (educación, sanidad, correos, servicios sociales, etcétera), y reducir los salarios de los altos funcionarios; además del incremento en la demanda mediante el alza de los salarios antes indicada, induciría a una reabsorción del desempleo, máxime si se tienen en cuenta las medidas incluidas en el programa y encaminadas a combatir la corrupción. Así, la reconquista del mercado interior exige producir en México lo que actualmente es importado, y por esto es necesario acelerar el ritmo de inversiones en los sectores con futuro, sectores entre los que el projet socialiste para la Francia de los años ochenta citaba: las industrias de tratamiento y de transmisión de la información, los transportes, la bio-industria, las industrias agroalimentarias, etcétera. Claro es que todo esto supone una planificación democrática, una extensión del sector público y una conjunción de políticas diferentes. Como es sabido, hay prevista una ampliación del sector público a través de la fiscalización de algunas empresas en sectores claves y muy específicamente en el sector financiero. Hay también una voluntad de planificar, y López Obrador ha insis-

tido en la necesidad de una planificación democrática, donde el pueblo va decidiendo el rumbo del país. Por otra parte, la política ante la crisis no es solamente una política de reactivación de la demanda a través de medidas de austeridad ni tampoco exclusivamente una política de reducción de costos, o sea, una política de oferta. El programa del Presidente Andrés Manuel trata de combinar ambos tipos de política, teniendo, además, en cuenta el contexto internacional, pues es claro que nos estamos desenvolviendo todos en el marco de una nueva división internacional del trabajo y esta realidad es muy importante, exigiéndonos un análisis que siempre esté conectado con la apreciación de los cambios en ese terreno. En cualquier caso, esa política económica se despliega hacia unos objetivos claros y en concreto hacia la reducción de las desigualdades, el pleno empleo y una nueva organización de las relaciones humanas, caracterizada por la disminución del papel de las relaciones mercantiles y el aumento de los consumos y equipamientos colectivos, así como de la calidad de vida. Se trata de que los mexicanos puedan ser más iguales, de que trabajen menos pero más personas y de que la vida pueda ser más agradable a través de una amplia gama de servicios públicos y sociales. El programa de la próxima administración se plantea lógicamente la financiación del incremento sustancial de la inversión pública y, en consecuencia, subraya la necesidad de acentuar una reforma fiscal progresiva que comienza con la creación de un impuesto sobre las grandes fortunas. Sobre el programa socialista francés se han dicho muchas cosas. Se ha hablado de utopía a propósito de él y no faltarán quienes piensen que la utopía conduce a errores que se pagan caros. El conservadurismo está muy extendido y el miedo a la libertad y al cambio atenaza a mucha

196 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

gente. Sin embargo, el programa económico socialista de Mitterrand no fue utópico. Fue un programa realista, que propuso un cambio organizado y controlado, sin el cual no existiría el progreso y, sobre todo, no existiría un progreso para la mayoría de la población. Un camino que López Obrador piensa recorrer como lo hizo con decoro su homólogo galo.

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 197

Recomendaciones

F iscales

DERECHO INTERNACIONAL César Sepúlveda

Al examinar cuidadosamente el devenir del derecho internacional desde la aparición, en 1960, de la primera edición do este libro hasta la fecha, el autor ha podido comprobar un avance, lento si se quiere, pero continuado e irreversible de las normas de esta noble disciplina, no obstante que reciben con frecuencia embates de los gobiernos de los países fuertes y de otros sectores, y que existe desconocimiento sobre sus reglas, causadas entre otras cosas porque ellas reciben insuficiente difusión. Algunas de las ramas de este orden jurídico muestran crecimiento apreciable. Otras, en cambio, se encuentran congelarlas, en espera de un verano que las renueve. Entre las primeras se puede mencionar una evolución considerable de la organización internacional, la general y las regionales; la ordenación jurídica de la eco-

nomía internacional aún no integrada del todo; el notable desarrollo del derecho de los espacios marítimos; el progreso de las normas sobre aviación civil internacional; un régimen aceptable sobre el espacio exterior, que marcha hacia una sistematización legal; el logro de un régimen jurídico y de cooperación sobre la Antártica; el desenvolvimiento del derecho internacional de los derechos humanos; la creciente integración del derecho internacional humanitario; avances significativos respecto a la codificación del derecho de gentes; el surgimiento de un. derecho para los refugiados; progreso apreciable de regulación en la que se refiere a las corrientes fluviales internacionales.

DERECHO PRESUPUESTAL MEXICANO Jorge Ortega González

La actividad financiera del Estado consiste en el conjunto de actos que realiza en virtud de las

198 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019

atribuciones que la legislación le otorga para la obtención de recursos y la administración de las finanzas públicas. Las tres ramas del Derecho que se derivan de dicha actividad son: el Derecho Fiscal, el cual regula los ingresos públicos; el Derecho Patrimonial, cuyas disposiciones norman los bienes públicos, y el Derecho Presupuestario, entendido como el conjunto de normas que regulan el gasto público. Esta obra brinda un análisis de los principios presupuestarios constitucionales, estudiando la reforma del Estado en esta materia. Asimismo, realiza un recorrido por el marco jurídico de la planeación, la programación, el presupuesto, la evaluación y la rendición de cuentas. Hace una revisión de las disposiciones que regulan la integración y negociación del presupuesto de egresos de la federación, así como las que rigen el ejercicio presupuestal. Se explora, a su vez, el tratamiento presupuestario de las entidades paraestatales y de manera muy amplia del gasto federal en las entidades federativas, y, por último se dedica un capítulo al presupuesto basado en resultados.

LA SOMBRA DEL VIENTO Carlos Ruiz Zafón

Un amanecer de 1945, un muchacho es conducido por su padre a un misterioso lugar oculto en el corazón de la ciudad vieja: el Cementerio de los Libros Olvidados. Allí, Daniel Sempere encuentra un libro maldito que cambia el rumbo de su vida y le arrastra a un laberinto de intrigas y secretos enterrados en el alma oscura de la ciudad. La Sombra del Viento es un misterio literario ambientado en la Barcelona de la primera mitad del siglo xx, desde los últimos esplendores del Modernismo hasta las tinieblas de la posguerra. Aunando las técnicas del relato de intriga y suspense, la novela histórica y la comedia de costumbres, La Sombra del Viento es sobre todo una trágica historia de amor cuyo eco se proyecta a través del tiempo. Con gran fuerza narrativa, el autor entrelaza tramas y enigmas a modo de

LOS FISCALISTAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO / 199

- Recomendaciones F iscales -

muñecas rusas en un inolvidable relato sobre los secretos del corazón y el embrujo de los libros cuya intriga se mantiene hasta la última página.

"Ocho y medio", una de las obras maestras de Fellini y todo un clásico de la historia del cine, obtuvo cinco nominaciones a los Oscar, consiguiendo dos de las estatuillas: mejor película extranjera y mejor diseño de vestuario.

OCHO Y MEDIO AT FOLSOM PRISION Federico Fellini Johnny Cash

Guido Anselmi, director de cine, se retira a un balneario tras su última película, en busca de nuevas ideas y reposo. Allí su amante, su esposa, y la gente que trabaja normalmente con él, no dejarán de presionarle para saber cosas sobre su nueva obra. Pero Guido se encuentra bloqueado creativamente y, mientras se deshace de las insistentes peticiones, busca la inspiración en ensoñaciones y recuerdos del pasado. Tras haber dirigido seis largometrajes, co-dirigido uno y realizado dos episodios en dos películas formadas por varios sketches, Fellini llevaba, según sus particulares cuentas, siete filmes y medio. Por eso, el italiano tituló éste con el número que le correspondía en su filmografía: 8 y 1/2. Dotada de una laberíntica estructura que mantiene al espectador en un estado de confusión permanente, la película es una reflexión en clave autobiográfica sobre el proceso de la creación cinematográfica.

“Hello, I’m Johnny Cash“. La explosión del público que le sigue a la simple frase introductoria pone en marcha la locomotora de “Folsom Prison Blues”, la primera canción que compuso el nativo de Arkansas en su vida, y la que a comienzos de 1968 lo llevó hasta esa cárcel californiana. Allí no sólo grabó uno de los mejores discos en vivo de la historia, sino que además logró reencauzar su carrera, amenazada tanto por su propio comportamiento como por un cambio de era que había reemplazado a los héroes de antaño por otros como Bob Dylan y The Beatles. Medio sigo después de su publicación, Johnny Cash at Folsom Prison continúa transmitiendo la empatía entre el cantante y su público, compuesto por dos mil presos y guardias, y consolidando la leyenda del “fuera de la ley” redimido que podía hablarle de igual a igual a cualquier persona y tocar sus fibras íntimas como nadie.

200 / DEFENSA FISCAL / ENERO / 2019