Defensa-Fiscal-224-Octubre-2020

Daniel Guzmán López Magaly Guadalupe Juárez Arellano Juan Velásquez Silvino Vergara Nava Angélica Aceves Arriaga Alfonso

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Daniel Guzmán López Magaly Guadalupe Juárez Arellano Juan Velásquez Silvino Vergara Nava Angélica Aceves Arriaga Alfonso Antúnez Fernández de Castro Osiris Cuamatzin Guzmán Luis Alejandro Rodríguez María Guadalupe Guzmán Santander Yuliana Reyes Ordoñez Valeria Manilla Manzola Fernando Mireles López Carlos Navarro Martínez Shutterstock / Freepik / Unsplash Edén Victoria Jiménez Pérez Brenda Navarrete Guevara Bernardo Hintze Martínez Diana Laura de Jesús Gutiérrez Javier de Jesús Gómez Cruz Jossary López Gabriel Nayeli Mendoza Cisneros Graciela Minutti Merlo Eulogio Hernández Sánchez Dimna Domínguez Vargas Rogelio Marquina Sáinz

director general presidente del consejo editorial director jurídico director editorial asesora editorial coordinador editorial editor redacción directora de finanzas directora de administración directora de arte y diseño webmaster coeditor gráfico fotografía publicidad asesora de congresos ejecutivo de congresos coordinadora de congresos mercadotecnia suscripciones contabilidad relaciones públicas circulación servicios internos asesor de lo contencioso administrativo

consejo editorial • Adolfo Solís Farías • Alberto González Lemus • Germán Reyna y Herrero • Jesús Alfonso Serrano de la Vega • José Antonio Pérez Ramos • Fco. Marcos Campos Ambrosio • Pedro Armando Ávila Pérez • Sergio Aguilar Magallanes • Sergio Aguilar Rodríguez colaboradores internacionales Luis Parra Rubén Flores Torakichi Jesús Oba Carlos Weffe Gabriela Ulas Luciano Rezzoagli Álvaro Bocanegra Landeras Lucas Augusto Ponte Campos

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defensa fiscal. La Revista Mexicana de Estrategias Fiscales. Publicación mensual editada y publicada por: Grupo Cosanta sa. de cv., Oficinas Generales: Av. Reforma 1716, Primer Piso, Centro Histórico, c.p. 72000, Puebla, Pue., teléfono 242.57.11, fax 232.35.05. Editor responsable Daniel Guzmán López. Certificado de licitud de título núm. 11011, de contenido núm. 7624 ante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de reserva de derechos al uso exclusivo ante la sep 04-2008-121817384300-102. Registro ante el Padrón Nacional de Medios Certificados de la Secretaria de Gobernación Folio n. 005-134. Año 22, Número 244, Octubre de 2020. Correspondencia de segunda clase. Franqueo pagado, permiso de publicación periódica autorizado por sepomex pp21-00010. Suscripción $1,920.00. Impreso en México / Seico Soluciones. Distribuida en toda la República por gbn comercializadora s.a. de c.v., Federico Davalos Núm. 35, Col. San Juan Tlihuaca, Deleg. Azcapotzalco, México, d.f. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de Grupo Cosanta sa. de cv. Todos los derechos reservados, prohibida la reproducción total o parcial, incluyendo cualquier medio electrónico o magnético, sin el permiso escrito del editor. defensa fiscal, La Revista Mexicana de Estrategias Fiscales es Marca Registrada.

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EDITORIAL

E

l secretario de Hacienda, Arturo Herrera, alega que la ausencia de una política contracíclica se debe a que México no tiene la capacidad para invertir en tiempos de crisis y a que la opción de incrementar la deuda nacional no es opción, debido a las altas tasas de interés. Habrá que recordarle que las políticas económicas responsables planean todo el ciclo económico y no sólo reaccionan de forma emergente ante cada evento catastrófico – como el covid-19–. Deben abarcar tanto las fases de estabilidad, como las de desaceleración, o sea, ahorrar en tiempos de vacas gordas para invertir y mitigar los efectos de los tiempos de vacas flacas. Culpar a las altas tasas de interés, a la deuda que nos dejó el corrupto sexenio de Peña Nieto es partir de un diagnóstico incompleto. ¿Acaso no influyó que aún antes de los efectos de la pandemia saquearon más de la mitad del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios? No habrá rescate, no hay capacidad de deuda, acabaron con los “guardaditos” y aun así ya nos alertaron que tanto el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (feip) como el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas estarán totalmente vacíos para 2021. No sólo han requerido un escandaloso uso de dichos fondos, sino que han sido utilizado incompetentemente; en muchos casos, gastados para perseguir estúpidas ideologías que cierran oportunidades de crecimiento. pemex recibió 271,656 millones de pesos para inversión en 2019; sin embargo, a finales de octubre sólo había destinado a la licitación de contratos 76,153 millones de pesos (28%). A la Comisión Federal de Electricidad se le asignaron 41,460 millones y sólo licitó obras por 8,501 millones de pesos (20.5%). pemex recibió un 22% más de presupuesto en

2019 ($288 mil millones de pesos) después recibió gracias al feip otros 100 mil millones, además, al proyecto de rehabilitación de las refinerías se les asignó $71,900 millones. Una cantidad de dinero exorbitante que no sirvió para nada, pues a pesar de estas carretadas de dinero, las pérdidas de la empresa rompieron el récord histórico. La otra ocurrencia fue la austeridad. Los subejercicios y austericidios Sólo han demostrado la debilidad estructural de este gobierno para hacerse de recursos y para gestionar. Aquellos logros que han impedido una caída brutal en los ingresos, como la campaña contra las facturas falsas, eliminar la compensación universal, las revisiones cada vez más agresivas y abusivas… todos han sido insuficientes para incrementar las arcas de la Nación al ritmo que necesitamos. La política de exprimir más a los mismos contribuyentes ha demostrado ser ineficaz. En su primer año, el gobierno elegido con más votos desaprovechó la oportunidad de hacer la Reforma Fiscal que México requiere. Incrementar el padrón de contribuyentes jamás será una de las prioridades presidenciales. Antes de universalizar las obligaciones fiscales, prefirió destruir 109 fideicomisos públicos. Con tal de obtener $68 mil millones de pesos, desaparecieron fondos como el de desastres naturales u otros para desarrollar ciencia e investigación. Sacrificar la ciencia y a mexicanos afectados por desastres naturales debe tener una razón de suma importancia… ¿Cuál es la razón de amlo? –Otra vez, requiere invertir en pemex. Tan sólo lo asignado a la Refinería de Dos Bocas en 2021 es igual al 67% de los recursos obtenidos por acabar con tales fideicomisos. La educación, la ciencia, las empresas y hasta el dolor del pueblo mexicano no significan nada al lado del sueño del oro negro, aunque no tenga sustento social ni económico. Sin duda, amlo jamás nos engañó: “primero los pobres”.

CONTENI DO

OCTUBRE 2020

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¿Qué pasó con el régimen de excepción de Servicio Fiscal de Carrera? Dr. Ernesto Rodríguez Hurtado

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cfdi 3.3 y la Contabilidad Electrónica

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El nuevo Pacto Federal: sueño guajiro de los gobiernos locales

Dr. Juan Alarcón Ruiz

Mtro. Ricardo Morales Corral

Responsabilidad Solidaria de Directores, Gerentes y Administradores Únicos de Personas Morales, INCONSTITUCIONAL (Art. 26 frac. iii cff) Lic. Sergio Esquerra

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Imprudencias tributarias Dr. Silvino Vergara Nava

Historia Fiscal: Muerte y vida en la Edad Media; un sincretismo del tributo

El teletrabajo y su legislación

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Artículo 63 de la Ley de Amparo

58

“Ordo ad chao”; Orden a partir del caos

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Ilegalidades de las Multas por la Expedición de Comprobantes Digitales. (Parte 2) Por Contravenir el Principio de Punibilidad

Dra. Christian Hiliana Cisneros Güereca

Mtro. Adán Pineda Torres

Lic. Silverio Said Chartuni Limón

Mtro. Mario Humberto Milán Silva

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Lic. Osiris Cuamatzin Guzmán

Recomendaciones Fiscales

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¿Qué pasó con el régimen de excepción de Servicio Fiscal

de Carrera?

Ernesto Rodríguez Hurtado Doctor en Derecho, Maestro en Amparo, Licenciado en Derecho. Autor de los libros ‘Delitos Fiscales Perseguibles por Querella’ y Evolución Histórica de los Derechos Humanos en México.’ Funcionario público por más de 20 años en las áreas fiscal, penal y de auditoría. Certificado en Disciplina Fiscal por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

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“DIGNIDAD HUMANA. DEFINICIÓN. LA DIGNIDAD HUMANA ES EL ORIGEN, LA ESENCIA Y EL FIN DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS”.

EN EL SAT, al menos hasta finales de 2018, y hasta que entra el actual gobierno, se tenía un esquema muy fortalecido en materia de capacitación y preparación para servidores públicos federales, un porcentaje que rondaba el 10%, debido a que la exigencia de los organismos internacionales como el Banco Mundial, pedían que un mínimo de funcionarios de confianza se preparase para afrontar los retos de los cambios y reformas constantes en materia fiscal y aduanera, pero que a la vez debían cumplir con distintas pruebas y horas dedicadas a la capacitación en un total de 40 horas al año. La ley, al igual que la jurisprudencia lo ha considerado como “régimen de excepción a los servidores o trabajadores del sistema profesional de carrera.” ¿Qué sucedió con el servicio fiscal de carrera? No se sabe a ciencia cierta qué haya hecho el Servicio de Administración Tributaria, y el actual gobierno con este espléndido programa federal, lo que sí puede decirse es que los funcionarios públicos que estaban protegidos por este sistema de excepción, nunca su función fue recibir un estímulo económico adicional a su sueldo por el hecho de ser considerado funcionario fiscal de carrera, su único estímulo era ser un empleado que la ley lo considera de excepción y

sus aportaciones al servicio público eran el estudio, la dedicación, la retroalimentación a sus compañeros y a las unidades administrativas, quienes debían conformarse con un papel que los acreditaba año con año como Funcionario Fiscal de Carrera, es simple y sencillamente un trabajo adicional y honorífico que se realizaba. A mayor abundamiento se puede decir que, los Funcionarios Fiscales de Carrera, no deben ser separados de sus puestos por meros caprichos gubernamentales ni por cuestiones de índole político; de tal manera que el régimen de gobierno que no entienda el alcance institucional y social que tiene el servicio civil de carrera, no tiene una visión clara del andamiaje y el mejoramiento de la vida pública, sabedor que dichos funcionarios están más comprometidos con las líneas de gobierno, buscando innovar en la ciencia, en la tecnología y en la administración pública, pudiendo transitar transexenalmente sin intereses de ninguna índole, más que de ser una solución a las problemáticas institucionales localizando las áreas de oportunidad más idóneas para sus oficinas. Así lo explican los documentos propios que rezan: “La ley del servicio profesional de carrera, impone límites y condiciones para separar a quienes

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pertenecen a dicho servicio, inclusive se contiene la imposibilidad de separar del empleo por meras razones políticas y discrecionales”. Ejemplo de ello nos los da el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera del sat, publicado en el DiarioOficial de la Federación el día 20 de agosto de 2004, cuyos apartados trascendentes estipulan que:

“Los Funcionarios Fiscales de Carrera, no deben ser separados de sus puestos por meros caprichos gubernamentales ni por cuestiones de índole político”

“Artículo 1°.- El presente estatuto establece el régimen específico del servicio fiscal de carrera y tiene por objeto reglamentar las bases para la integración, organización, funcionamiento, operación y desarrollo del mismo. este se emite de conformidad con los artículos 15, 16, 17, y 18 de la ley del servicio de administración tributaria. los derechos y obligaciones de los funcionarios fiscales de carrera, se regirán conforme a lo dispuesto en el titulo tercero de la ley del servicio de administración tributaria, el presente estatuto y sus disposiciones reglamentaras.” “Artículo 15°.- El personal de confianza que ocupe plazas comprendidas en los niveles de administrador, subadministrador, jefe de departamento y enlace podrá acceder a la categoría de funcionario fiscal de carrera, en los términos establecidos en el presente estatuto y las disposiciones reglamentarias respectivas.”

Es por ello que, los trabajadores de confianza al servicio del Estado, alcancen el derecho a la estabilidad y permanencia en el cargo dentro del servicio profesional de carrera en la administración pública federal, y no por meras cuestiones de cambio de gobierno, ni ocurrencias de reestructuración, o de forma discrecional, y sin sustento jurídico, se les arrebate la permanencia en el puesto, toda vez de que dichos funcionarios no deben estar en el vaivén de los cambios o reestructuras de los gobiernos que pretenden llevar a cabo recortes presupuestales sin conocer la esencia, las leyes y el sentido de responsabilidad al que fueron sometidos este régimen de excepción de servidores públicos de carrera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dan cuenta de la protección de que gozan todos los trabajadores al servicio del Estado, y por ende para los funcionarios civiles de carrera, al

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igual que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha manifestado al respecto en la defensa de los intereses laborales de los servidores públicos de carrera. Es inaudito pensar que, sí existen en diversas dependencias de la administración pública federal, instituciones tales como la Secretaría de Relaciones Exteriores, en donde existe el Servicio Exterior de Carrera, y sus funcionarios son protegidos por la ley y las normas de permanencia, por sucede lo contrario en el sat. Otra de las dependencias que guardan celosamente su servicio de carrera, son las fuerzas armadas, y así podríamos enumerar varias secretarías, y la pregunta es ¿qué pasa con el sat? Por ello la Corte y sus Colegiados han determinado en Jurisprudencia lo siguiente: Época: Décima Época, Registro: 2011125,Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 27, Febrero de 2016, Tomo i, Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./j. 20/2016 (10a.), Página: 834 trabajadores de confianza al servicio del estado. alcance del derecho a la estabilidad y permanencia en el cargo dentro del servicio profesional de carrera en la administración pública federal. Del examen al proceso legislativo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como de sus artículos 4, 5, 6, 9, 10, fracciones i, ii y x, 11, 13, fracción vi, 59, 60, 63 y 75, fracción ix, que prevén los derechos a la permanencia y estabilidad, a la indemnización, así como al subsistema de separación y sus causas, se advierte que el Poder Legislativo tuvo la convicción de proteger a los trabajadores de confianza pertenecientes al Sistema de Servicio Profesional de Carrera con el derecho a la estabi-

lidad y permanencia en el cargo, propio de los trabajadores de base, pero modulado a la naturaleza existente entre los trabajadores de confianza y el Estado patrón; de ahí que haya previsto, a través de un subsistema de separación, que únicamente podrían ser removidos o separados cuando se actualizara alguna de las causas de terminación o separación sin responsabilidad para el órgano de gobierno, previstas en la propia ley, y en caso de que no se hubiere justificado el despido en alguno de estos supuestos, el ente patrón estará obligado a indemnizar al trabajador despedido injustificadamente; en el entendido de que la modulación del referido derecho a la estabilidad y permanencia en el cargo consiste precisamente en la posibilidad de ser indemnizados ante la falta de la acreditación de la causa de baja respectiva, sin que en ningún momento se haya referido el legislador a la reinstalación o reincorporación en el servicio como una alternativa ante la eventual separación injustificada del servidor público de carrera. En suma, tal derecho se circunscribe a la imposibilidad de separar del servicio a los empleados públicos de confianza del Sistema con la emisión de un mero acto administrativo o laboral, bajo criterios subjetivos, discrecionales o por razones de índole político. De la misma forma lo estipula la siguiente tesis jurisprudencial: Época: Décima Época Registro: 2011129 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 27, Febrero de 2016, Tomo i

“El Servicio Fiscal de Carrera siempre ha tenido la obligación moral y ética de ayudar a la dependencia federal a mejorar sus procesos administrativos y buscar solución a sus áreas de oportunidad, sin recibir nada a cambio”

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Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./j. 17/2016 (10a.) Página: 840 trabajadores de confianza al servicio del estado. naturaleza jurídica y sustento constitucional del régimen de excepción que conforman los pertenecientes al servicio profesional de carrera en la administración pública federal. Del análisis sistemático de los artículos 73, fracciones x y xi, 113, párrafo primero (este último en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015), 116, fracción vi y 123, párrafos primero y segundo, apartado b, fracciones vii, viii, ix y xiv, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los trabajadores pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal constituyen un nuevo conjunto de servidores públicos de confianza, es decir, existe un universo de servidores dividido en empleados de base y de confianza; a su vez, existe otro grupo que por disposición del Constituyente Permanente y en atención a

la libertad de configuración legislativa que asiste tanto a éste como a las legislaturas locales en materia de trabajo, se distinguen del resto, porque pertenecen al régimen de excepción denominado “servidores o trabajadores del sistema profesional de carrera”. Por otro lado, el Congreso Federal tiene atribuciones para emitir las leyes en materia de trabajo -reglamentarias del citado artículo 123 constitucional-, para crear y suprimir plazas o empleos públicos, así como precisar, aumentar o disminuir sus prerrogativas y facultades. De igual forma, de la interpretación histórica y originalista de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se concluye que la Administración Pública debe estar orientada a prestar un servicio público eficaz, de calidad, con capacidad técnica y bajo estándares de transparencia, habida cuenta que el servicio público se rige por los principios constitucionales de legalidad, objetividad, imparcialidad y eficiencia en su desempeño. En ese sentido, tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas locales, por previsión constitucional, deberán procurar que la designación de los servidores públicos federales o estatales, se lleve a cabo mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes y, en el caso de los ascensos, se atenderá además a la antigüedad y al nivel de profesionalización del servidor público de que se trate. Esta tesis se publicó el viernes 26 de febrero de 2016 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. En suma, lo que se pretende con este artículo es fortalecer al Servicio Fiscal de Carrera, que el gobierno entrante, sea de cualquier ideología o filosofía política no entorpezcan un programa institucional tan digno como lo es el Servicio Fiscal de Carrera, el cual tiene la obligación moral y ética de ayudar a la dependencia federal a mejorar sus procesos administrativos y buscar solución a sus áreas de oportunidad, sin recibir nada a cambio, tan solo los documentos que lo acreditan como servidor público de carrera, sin ninguna remuneración adicional a su sueldo, es decir, ganan la misma cantidad que un funcionario que no es del régimen de excepción, es decir, el sueldo asignado en el presupuesto de egresos para los funcionarios de carrera son los mismos que cualquier otro que desempeñe el mismo puesto.

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Responsabilidad Solidaria

de Directores, Gerentes y Administradores Únicos de Personas Morales,

INCONSTITUCIONAL (Art. 26 Frac. iii cff)

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La reforma fiscal en vigor a partir del 1 de enero de 2020 trajo consigo una serie de cambios de gran relevancia, la mayoría, desafortunadamente, en perjuicio de los contribuyentes y sus derechos”

Sergio Esquerra Socio directivo del bufete esquer & esquerra abogados. Asesor y postulante especialista en defensa fiscal. Conferencista. Articulista y ensayista con más de doscientos trabajos publicados en diversas revistas especializadas del ámbito jurídico, además de ser autor de once libros en el área del derecho tributario. Ha recibido múltiples distinciones de instituciones públicas y privadas que lo posicionan como uno de los abogados más connotados de México.

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LA REFORMA FISCAL en vigor a partir del 1 de enero de 2020 trajo consigo una serie de cambios de gran relevancia, la mayoría, desafortunadamente, en perjuicio de los contribuyentes y sus derechos. Por lo que respecta al Código Fiscal de la Federación una de las cuestiones que ha causado suma preocupación es la responsabilidad solidaria, derivado de la eliminación de excepciones y ampliación de hipótesis para su generación. Es el artículo 26 de dicho cuerpo legal el que se ocupa de regular lo tocante a los sujetos que deben ser considerados responsables solidarios con los contribuyentes (obligados directos), entre ellos, en su fracción iii: La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X de este artículo. Se tratan pues los individuos identificados como directores y gerentes generales o administradores únicos, de deudores sobrevenidos, en los que recae la responsabilidad solidaria como resultado de las conductas de la persona moral contribuyente, cuando: 26.- […] x. […] a) No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento

de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código. e) No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes. f) Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. g) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-b, cuarto párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes a que se refiere dicho artículo. h) Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-b, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-b del este código, por un monto superior a $7’804,230.00. i) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-b Bis, octavo párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere dicho artículo. Cuando la transmisión indebida de pérdidas fiscales sea consecuencia del supuesto a que se refiere

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“Se violenta, además, para los individuos que sean directores y gerentes generales o administradores únicos de las personas morales, los principios de equidad y proporcionalidad”

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“La responsabilidad solidaria de socios y accionistas tiene un límite cuantitativo, equivalente a la proporción que sus acciones o partes sociales representen respecto al capital social total”

la fracción iii del mencionado artículo, también se considerarán responsables solidarios los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales, siempre que, con motivo de la reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de cambio de socios o accionistas, la sociedad deje de formar parte del grupo al que perteneció. Bien, con independencia y reserva de varias opiniones que tenemos en torno a algunos de los supuestos transcritos, relacionados con la desproporción de su consecuencia (responsabilidad solidaria), así como con respecto a la omisión de otorgarle a los sujetos enunciados (reconocidos como directores y gerentes generales o administradores únicos) su derecho fundamental de seguridad jurídica de audiencia previa,1 que sin duda justifican un estudio en lo individual; nos abocaremos aquí a las inconstitucionalidades que se presentan en el dispositivo por violación a los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad, tutelados en el artículo 31 fracción iv de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 31.- Son obligaciones de los mexicanos: 1 Que se garantiza a través del debido proceso, cuyas cuatro

formalidades esenciales son: 1.- notificación del inicio del procedimiento y consecuencias, 2.- oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, 3.- oportunidad de alegar a favor, 4.- dictado de una resolución resolutiva; mismas que son aplicables también a procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, como el que ocupa nuestra atención.

[…] iv. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Principios que en lo que interesa podemos resumir como sigue:

Legalidad: exige medularmente que los elementos esenciales de la contribución (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa) se encuentren expresamente establecidos en ley. Además, torna indispensable que estos sean determinados por el legislador de forma objetiva y razonable, y que el mecanismo de cálculo no sea caprichoso ni arbitrario, a modo de evitar cargas tributarias excesivas que conlleven a prácticas estatales meramente confiscatorias. Equidad: entraña fundamentalmente una igualdad de trato en la ley a los sujetos pasivos que se encuentren en hipótesis similares y, en contraposición lógica, distinto tratamiento a los que no. Proporcionalidad: implica esencialmente que los gravámenes habrán de establecerse en la ley, acorde con la capacidad económica de cada sujeto pasivo. Esto con la finalidad de que aporten una parte adecuada de sus ingresos o de cualquier otra forma de manifestación de riqueza.

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Veamos ahora la porción normativa que se estima inconstitucional, extraída de la anteriormente inserta fracción iii del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación: […], serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, […]. De donde desprende una clara transgresión al aludido principio de legalidad, puesto que la disposición no establece mecanismo para calcular el monto sobre el que serán responsables solidarios las personas que se identifiquen como directores y gerentes generales o administradores únicos; sino que, sin ningún tipo de consideración ni motivo, a rajatabla, se les obliga por todo el quantum adeudado en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral contribuyente. Lo que se encarnece si lo contrastamos con lo que al respecto se regula en el propio precepto en torno a socios y accionistas, para los que sí existe un procedimiento a efectos de cuantificar la cantidad por la que se determinará su responsabilidad solidaria; textual:

26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes: […] x. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: La responsabilidad a que se refiere esta fracción únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad. Con lo anterior se violenta, además, para los individuos que sean directores y gerentes generales o

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“La responsabilidad a que se refiere esta fracción únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad”

administradores únicos de las personas morales, los principios de equidad y proporcionalidad (que desde nuestro punto de vista son interdependientes e indivisibles) pues por la sola omisión denunciada se genera una desigualdad de trato entre sujetos similares, ya que, aunque no idénticos, sí se equiparan a los socios y accionistas, grado tal de llegar a intervenir en su misma medida en aspectos fundamentales de la operación de una persona moral; aunado a que se encuentran vinculados bajo los mismos supuestos de hecho que detonan la responsabilidad solidaria, concretamente las conductas de los recién transcritos incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción x del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación. Máxime si se considera que, en el caso de los socios y accionistas el dispositivo regula, en juicio de proporcionalidad, sendos elementos de carácter cuantitativo y cualitativo para controlar que no se dé arbitrariedad en el actuar de la autoridad al momento de determinar la responsabilidad solidaria, que se revelan en seguridad jurídica para estos y que no se exigen de forma alguna en torno de aquellos que sean directores y gerentes generales o administradores únicos. En efecto, por un lado, la responsabilidad solidaria de socios y accionistas tiene un límite cuan-

titativo, equivalente a la proporción que sus acciones o partes sociales representen respecto al capital social total, y que se toma como porcentaje que incide sobre la porción del interés fiscal que no alcance a ser garantizado con los bienes de la persona moral; literal: “[…] sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate, […]”. Por el otro lado, establece un requisito cualitativo de fondo (que resulta vinculativo) denominado ‘control efectivo’, a la letra: “La responsabilidad a que se refiere esta fracción únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, […]”; mismo que está relacionado con las atribuciones con que cuentan los socios y accionistas en la persona moral, y que, sin duda, representa un verdadero nexo jurídico-causal con las conductas asumidas por ella (nuevamente los incisos de la fracción x, del propio artículo 26 del Código Fiscal de la Federación). Tal como lo refiere el artículo 26 antes relacionado, dicho control efectivo se presenta cuando: Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir

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a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. Así las cosas, concluimos que efectivamente, el artículo 26 fracción iii del Código Fiscal de la Federación resulta inconstitucional para quien le sea atribuida responsabilidad solidaria de las personas morales contribuyentes teniendo el carácter de director y gerente general o administrador único, dado que no previene componentes que impidan una determinación injustificada o desmedida, con la consecuente afectación de sus bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Aún más evidente nuestra postura si terminamos contrastando con la fracción xvii del propio precepto a estudio: xvii. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en

participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción x de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate. Al efecto, resultan de interés las siguientes tesis:

1. La sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número de registro 232197, de rubro “impuestos, proporcionalidad y equidad de los.”.2 2. La tesis p./j. 106/2006, de rubro “legalidad tributaria. alcance de dicho principio en relación con el grado de definición que deben tener los elementos constitutivos del impuesto”,3 también del Pleno, y; la tesis 2a./J. 140/2017 (10a.) de rubro “principio de seguridad jurídica en materia fiscal. su contenido esencial.”, 4 esta última de la Segunda Sala. 2 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, volumen 199-204, primera parte, p. 144. registro 232197. 3 Tesis p./j. 106/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo xxiv, octubre de 2006, p. 5, registro 174070. 4 Tesis 2a./j. 140/2017(10a.), Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, viernes 06 de octubre de 2017 10:16 h, registro 2015246.

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CFDI 3.3 y la Contabilidad Electrónica

EL 14 DE septiembre de 2010 se publica en el Diario Oficial de la Federación la creación del cfdi o Comprobante Fiscal Digital por Internet, modelo en el que se requiere de un pac o Proveedor Autorizado de Certificación para completar el proceso de generación de comprobantes. A pesar de que el actual modelo de facturación electrónica (cfdi_3.3) tiene dos años y medio de vigencia, continúan existiendo dudas en el llenado de los comprobantes fiscales que deben emitirse por los diferentes actos o actividades que llevamos a cabo los contribuyentes tanto como personas físicas y personas morales. Obligación de expedir cfdi: Artículo 29 c.f.f. Expedición de comprobantes fiscales. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Juan Alarcón Ruiz Licenciado en Contaduría por el Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli. Maestro en Impuestos por el Colegio de Posgrado de la Ciudad de México. Doctor en Derecho Civil por el Centro de Estudios Superiores de Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Posdoctorado en Derecho, el Centro de Estudios Superiores de Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Doctor Honoris Causa por el Claustro Doctoral Iberoamericano 2018.

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Artículo 76 Obligaciones de las personas morales. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: ii. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen. Artículo 99 Obligaciones de los patrones. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: iii. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones vii y viii, y 804, primer párrafo, fracciones ii y iv, de la Ley Federal de Trabajo. Artículo 110 Obligaciones. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: iii. Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban. Es de suma importancia tener contemplado esta información para todas las personas, tanto como personas físicas y/o personas morales, para el adecuado del cfdi 3.3 que hoy en vigor para no tener ninguna dificultad en operaciones y el registro de las mismas, y de esta manera estar dando cumplimiento oportuno a todas nuestras obligaciones. LOS TIPOS DE CFDI 3.3 SON:

» Comprobante de Ingreso: Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes. Ejemplo: Prestación de Servicios, Arrendamiento, Honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y mercancías, incluyendo la enajenación de bienes de mercancías, incluyendo

la enajenación que se realizan en operaciones de comercio exterior, etc.

» Comprobante de Egreso: Ampara devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingreso en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito. » Comprobante de Traslado: Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto. Aquí el valor de mercancía debe ser cero. » Comprobante de Pago: Es un cfdi que incorpora un complemento para recepción de pago, el cuál debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el cfdi “Comprobante Fiscal Digital por Internet” no reciba el pago de la contraprestación y facilita la contraprestación de las facturas contra pagos. Este comprobante cfdi tiene como origen el método de pago conocido como ppd (Pago en Parcialidades o Diferido), diciéndolo de una manera más concreta, se debe generar un cfdi de Recepción de Pagos cuando en la transacción no se paga en ese momento. » Comprobante de Nómina: Es un cfdi al que se incorpora el complemento recibo de pago de nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos. » Comprobante de Retención e Información de pagos: Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo en el caso de pagos realizados a residentes en el extranjero para efectos fiscales y las retenciones que se les realicen; este tipo de comprobantes no forma parte del Catálogo tipo de comprobante por que este se genera con el estándar contenido en el rubro ii. Del anexo 201 https://www.cfdi.org.mx/tipos-de-cfdi/#Comprobante_ de_Ingreso

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“A pesar de que el actual modelo de facturación electrónica (cfdi_3.3) tiene dos años y medio de vigencia, continúan existiendo dudas en el llenado de los comprobantes fiscales que deben emitirse por los diferentes actos o actividades que llevamos a cabo los contribuyentes tanto como personas físicas y personas morales”

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El nuevo Pacto Federal: sueño guajiro de los gobiernos locales

DESDE HACE YA tiempo, algunas entidades federativas no están conformes en la manera de cómo la federación distribuye las aportaciones y las participaciones federales, argumentando que son las entidades del norte las que mayor aportación tienen al presupuesto federal, por lo que se ha generado la inquietud de varios gobernadores, en separarse del pacto federal y ser ellos quienes cobren sus propios impuestos, inclusive ha llegado a tal grado de querer formar una nueva República. Ricardo Morales Corral Contador Público por la Facultad de Economía, Contaduría y Administración de la ujed. Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos de Monterrey. Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el iee s.c. Catedrático de la Facultad de Economía, Contaduría y Administración de la ujed. Contador Público Independiente. Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Coordinador de Extensión, Vinculación y Difusión de la feca-ujed.

ANTECEDENTES En 2017 a través de las redes sociales, específicamente Facebook, se planteó separar los estados del norte y formar así la “República de México del Norte”. Posteriormente en 2018, Nuevo León tomó la iniciativa de generar la separación y se le sumaron Tamaulipas y Coahuila. A inicios de este 2020 comenzaron a sumarse al movimiento más gobernadores del norte del país, con filiación política distinta a la del gobierno federal, y en el marco de la contingencia provocada por el virus sars-cov-2 (covid-19), las manifestaciones en redes sociales fueron subiendo de tono cada vez más, principalmente en twitter con el hashtag: #nortexit generando un sin número de versiones, comentarios y reacciones al respecto.

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Además de ello se han gestado varios intentos de separación de otras regiones del país como es el caso del “bajexit” para integrar entre los estados de la zona del bajío la “República del Bajío” y también el caso del “surexit” entre los estados de la península del sur del país para integrar la “República Peninsular del Caribe”. En los últimos meses, los Gobernadores de filiación política distinta a la 4t, convocados por Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco”, se han manifestado por una exigencia al Gobierno Federal por mayores recursos para sus Entidades, atenuando así las intenciones de salirse del pacto federal. Actualmente, el bloque se ha conformado por 10 Gobernadores, integrado por los estados de Aguascalientes, Jalisco, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Guanajuato, Coahuila, Michoacán, Colima y Chihuahua, haciéndose llamar la “Alianza Federalista”, la cual ha bajado la intensidad de sus exigencias hacia el Gobierno Federal por mayores recursos. Lo cierto es, que los Gobernadores no van a salirse del pacto federal y la federación no va a otorgarles más recursos, deberán ser ellos quienes los generen, si así lo desean, por lo que a continuación haremos un análisis desde dos ópticas: i. Implicaciones en materia constitucional y de coordinación fiscal.

ii. Convenios de colaboración para combatir la defraudación fiscal. I. IMPLICACIONES EN MATERIA CONSTITUCIONAL Y DE COORDINACIÓN FISCAL Derivado de lo anterior es importante realizar un análisis desde el punto de vista Constitucional y de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de determinar la viabilidad de salirse del Pacto Federal y sean las entidades federativas quienes recauden sus propios impuestos. ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES. Artículo 27. La federación tiene la potestad de las tierras y las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional y las aguas de los mares, el petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos. Artículo 39. En relación con la soberanía nacional para salirse del pacto federal, se requiere la aprobación del pueblo, ya que es este quien tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículos 40 a 43. Se establece la forma de una República representativa democrática, laica y

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federal, compuesta por Estados libres como parte de una federación. Artículo 73. Establece las facultades del Congreso de la Unión, el cual entre las cuales destaca la erección de un nuevo Estado y el establecimiento de contribuciones. Artículo 131. La Federación es la única facultada para gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional. Por lo anterior, de salirse del pacto federal las entidades federativas no tendrían derecho a percibir ingresos o contribuciones derivados de dichos rubros, y además seguirían pagando impuestos a la federación, derivados de los ámbitos donde sólo la Federación tiene facultad para regular. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Actualmente todas las Entidades del país se encuentran adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mediante el cual reciben las participaciones y aportaciones federales para el ejercicio del gasto público. De acuerdo a lo establecido en el artículo 10-a de la Ley de Coordinación Fiscal, al salirse del sncf las Entidades perderían la oportunidad de obtener ingresos propios por concepto de derechos relacionados, entre otros, con el cobro de: » Licencias de construcción. » De transporte. » Expedición de placas. » Registro civil. » Registro público de comercio. » Todo lo relacionado con la propiedad inmobiliaria. Los cuales actualmente forman parte fundamental de los ingresos propios en las entidades federativas y los municipios.

“Los Gobernadores no van a salirse del pacto federal y la federación no va a otorgarles más recursos, deberán ser ellos quienes los generen” II. CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA COMBATIR LA DEFRAUDACIÓN FISCAL Recientemente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (shcp) y el estado de Chihuahua suscribieron un convenio de colaboración para combatir la defraudación fiscal, en el cual, a decir del Secretario de Hacienda, Arturo Herrera, manifestó que: “todo el dinero que se recupere con motivo de los procedimientos penales derivados del convenio, será directamente en beneficio de Chihuahua, ya sea que se obtengan sentencias favorables de un juez o se celebren acuerdos reparatorios con los imputados”. El propio Secretario, señaló que: “es un convenio de naturaleza novedosa, un parteaguas de colaboración entre entidades y la shcp, instrumenta la capacidad de los estados para auditar impuestos federales, detectar elusión y evasión de impuestos. Si ellos a partir de auditorias detectan estas acciones pueden dar vista a la Procuraduría Fiscal de la Federación; esos recursos irían al estado, serán 100% participables”, lo cual representa que ese recurso, de llegar a recuperarse, sería en su totalidad para las entidades federativas. Por otro lado, el Procurador Fiscal de la Federación, Carlos Romero Aranda, señaló al respecto: “queremos que los estados sean nuestros aliados

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“Es entendible la inconformidad de los gobernadores y de las entidades federativas respecto al reparto del presupuesto federal, sin embargo, no debemos dejar de lado que existe un interés político de por medio”

contra la evasión fiscal”, ya que actualmente, a decir del mismo Procurador, ningún gobierno estatal le envía información al respecto, por lo que: “Podría generar recursos para las entidades y ser un instrumento de inhibición de prácticas que producen un daño enorme al erario”. Según cifras de la Procuraduría Fiscal de la Federación, se estima que la evasión fiscal es alrededor de 350,000 millones de pesos anuales, nada despreciables ante la imperiosa necesidad de la Federación de recaudar más recursos, teniendo como de su principal objetivo “las empresas factureras”. La firma de dicho convenio entre la shcp y el estado de Chihuahua, estaría sentando un precedente para los gobernadores que integran la “Alianza Federalista”, que han estado presionando a la Federación en miras o obtener mayores recursos, por lo que la respuesta a la solicitud de mayores recursos sería la firma de convenios de colaboración, a fin de que lo recaudado, sea el recurso adicional que actualmente solicitan, por lo que serán los propios gobiernos locales quienes generen ese recurso adicional.

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» CONCLUSIONES. » Es entendible la inconformidad de los gobernadores y de las entidades federativas respecto al reparto del presupuesto federal, sin embargo, no debemos dejar de lado que existe un interés

político de por medio, en virtud de que la gran mayoría de los estados del norte son gobernados por un color distinto al gobierno federal. El salirse del pacto federal tiene más desventajas que ventajas para las entidades federativas en cuanto a capacidad de ingresos y de recaudación, ya que estarían sumamente limitados para establecer contribuciones. En términos constitucionales resulta sumamente complejo para las entidades realizar un procedimiento para dejar de formar parte de la Federación, y más aún el formar una nueva República. Se deben buscar nuevos mecanismos para dotar a las entidades y los municipios puedan generar más ingresos propios, lo por lo que es totalmente viable y justo revisar las condiciones de pacto federal. Al no existir condiciones para dotar de recursos extraordinarios a las entidades federativas, la firma del convenio entre la shcp y el estado de Chihuahua, sientan el precedente para que las demás entidades federativas hagan lo propio al respecto. Finalmente es poco probable la salida del pacto federal de las entidades, así como la conformación de una nueva república, más bien se pudiera pensar que es una medida de presión por parte de los gobernadores para obtener más recursos para sus estados.

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El teletrabajo

y su legislación

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Con

la pandemia del sars-CoV2 (covid19), surgieron dentro del lenguaje común palabras como tele trabajo y home office, pero qué es el teletrabajo sino más que una forma de trabajo en la que el empleador recibe los servicios del trabajador per sin su presencia física, por lo que para su realización se usan los métodos electrónicos y el uso de las telecomunicaciones.

Christian Hiliana Cisneros Güereca Doctora en Materia Fiscal por la Universidad Autónoma de Durango. Catedrática en la Universidad Autónoma de Durango Nivel licenciatura y postgrado. Maestra en Derecho de Amparo. Encargada de la Dirección de Auditoría de la Subsecretaría de Ingresos del Estado de Durango.

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“Cada día es más importante la cultura de la vida en lo digital, desde las administraciones tributarias que todos los días deben alistarse para ofrecer sus servicios en línea pero también para ejercer sus facultades de comprobación electrónicamente al igual que realizar por estos medios sus notificaciones”

Cada día es más importante la cultura de la vida en lo digital, desde las administraciones tributarias que todos los días deben alistarse para ofrecer sus servicios en línea, pero también para ejercer sus facultades de comprobación electrónicamente al igual que realizar por estos medios sus notificaciones. Esto nos recuerda que el gobierno digital se caracteriza por la digitalización de los servicios públicos, el uso extensivo de datos públicos y personales, la introducción de algoritmos para automatizar los procesos y el estímulo para desarrollar aplicaciones de inteligencia artificial para computar las funciones del sector público y actividades y que con el covid- 19 también debieron asumir sus funciones en home office, asumiendo el gran reto tecnológico en el breve tiempo que ha dado esa pandemia. Hagamos remembranza, el derecho humano al trabajo tiene su origen como derecho social en la Constitución Mexicana de 1917, surgiendo tres derechos principalmente: el primero la libertad de ejercer cualquier profesión o servicio, el segundo la obligación del estado de fomentar las circunstancias propicias para la generación de empleos y el tercero el de la dignidad. Los artículos 5 y 123, son auténticamente los que reconocen los derechos humanos en materia del trabajo en México, estableciendo el derecho de que nadie podrá ser obligado a prestar servicios personales sin justa retribución y sin su consentimiento, establece que en el contrato de trabajo se establece el tiempo de la prestación del servicio, tipos de jornada y su duración, derecho a la seguridad social, la prohibición del trabajo infantil, descanso semanal, derecho a la sindicación, el derecho a la huelga entre otros derechos. Estos derechos humanos se reconocen también en instrumentos internacionales entre ellos: la observación General No. 18, que manifiesta que el derecho al trabajo, es un derecho individual que pertenece a cada persona, y es a la vez un derecho colectivo. Por su parte los artículos 6, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mientras que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 4, al igual que el artículo 5 de la Convención sobre la Esclavitud,

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así como el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, protegen el derecho a trabajo. Surge con ello la pregunta sobre el derecho y las obligaciones del teletrabajador, por lo que en este artículo hablaremos de la legislación aplicable al caso. Al trasladar las labores a casa, ¿quién es quien debe brindar los elementos tecnológicos necesarios para la realización del trabajo?, al respecto la Ley Federal del trabajo en su artículo 132 en su fracción iii, estableció que es obligación de los patrones proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, no obstante no existe un capítulo en la ley para el teletrabajo, podemos inferir que quien debe proporcionar las conexiones de internet, y el equipo de cómputo, los mantenimientos al equipo de cómputo es el patrón, pero ¿qué pasa con los costos de la luz eléctrica?, en otros país se encuentra regulado que es el patrón quien pagará el costo de la luz eléctrica derivado del trabajo, sin embargo lo que se ha estado dando en la práctica son los acuerdos entre ambas partes con los acuerdos o el trabajador lo asume con parte de su sueldo. En 2019, el Senado aprobó una reforma al segundo párrafo del artículo 311 y al capítulo xii de la Ley Federal del Trabajo en Materia de Teletrabajo, que tuvo como objetivo garantizar condiciones de trabajo decentes e iguales en cuanto a remuneración, capacitación y seguridad social; establecer una red nacional de fomento y asesoría entre organizaciones sociales, privadas y públicas; determinar las enfermedades y accidentes asociados al teletrabajo para otorgar seguridad a los trabajadores. La revista Forbes México en 2020, publicó que el home office aumenta la productividad en la ciudad de México en un 28%, sin embargo es necesario se establezca en común acuerdo las horas y días que se establecerán para el home office que deberán ser bajo las reglas del artículo 58 que establece que la jornada de trabajo, es el tiempo en el que el trabajad para está a disposición del patrón para prestar su trabajo, y el tiempo que se dedicará a él desde su casa. En este caso se establece como de suma importancia no solo establecer la jornada de trabajo sino

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“Es obligación de los patrones proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo” también el tiempo que dedicará el trabajador al desarrollo de las actividades, ya que el horario puede ser más flexible al depender en múltiples ocasiones del intercambio de información. Dentro del home office se protegen los derechos humanos esenciales del trabajador y que están en el artículo 123 de la carta magna como son el derecho a la sindicación, a la seguridad social, a la protección para las mujeres embarazadas, pero debe reforzarse el respeto a la intimidad y privacidad del trabajador. Además, es necesario se establezca el o los canales de comunicación, ya que es considerado dentro de las condiciones de trabajo, al igual que la jornada laboral, además si la jornada de teletrabajo esta combinada con trabajo presencial o no. Es urgente agregar un capítulo en la ley Federal del Trabajo que establezca las reglas del teletrabajo a fin de evitar conflictos laborales. Agregando por ejemplo el concepto de teletrabajo o home office, que bien podría establecer que es el trabajo que se realiza a distancia preponderantemente en el domicilio del trabajador o en el lugar libre a elección del trabajador, y que deberán ser específicas sus condiciones en el contrato de trabajo, el trabajador a distancia recibirá el mismo sueldo que el trabajador que se encuentra en la planta siempre que sus funciones sean iguales, además el trabajador tendrá derecho a desconectarse del canal de comunicación especificado en las horas fuera del horario de trabajo del tiempo establecido, para garantizar el derecho humano al descanso, a las vacaciones y permitir el desarrollo humano del trabajador. Además, a fin de que la relación de trabajo no se despersonalice por los efectos psicológicos para los trabajadores, deberá buscarse además canales de comunicación como los chats, video llamadas o video conferencias y como los trabajadores interactúen en ellos. Al igual que en la jornada laboral en la que está presente se debe garantizar pausas para el trabaja-

dor a fin de descansar, que deberán conectarse en acuerdo con el patrón. Tomar en cuenta las enfermedades que se deberán considerar derivadas de la relación laboral del teletrabajo, como es la depresión, la ansiedad, enfermedades del carpió, de la muñeca, o derivadas del sedentarismo que será aún mayor, a fin de ser consideradas como propias de esta relación de teletrabajo y el trato o incapacidad que se le dará a la mujer en estado de gravidez y que realice el teletrabajo Se deberían agregar las medidas de cyber seguridad que se deberán tomar para la realización del trabajo tales como: Conectarse a una red wifi segura, comprobar que el sistema antivirus funciones y comprobar que los participantes en los chats y llamadas sean parte de la organización laboral, establecer a cargo de quien corre las obligaciones anteriores, entre otros derechos que deban estar contenidos en este nuevo capítulo de la Ley Federal del Trabajo. Otras partes que deberán reformarse en la Ley Federal del Trabajo y en las ya aprobadas reformas laborales y a la Ley Orgánica de los tribunales del trabajo, es sobre la digitalización en la justicia laboral, en las que bien se podría agregar como requisito para la presentación de la demanda de manera inicial se señale un correo electrónico para recibir notificaciones y que estas se puedan hacer de forma electrónica. Los contratos electrónicos, realizados con firmas electrónicas realizados en materia del trabajo, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley de firma electrónica, que disponen los documentos electrónicos y los mensajes de datos cuenten con firma a electrónica y agregar que otros requisitos deben contar en materia del trabajo; o si se requiere que la firma electrónica del patrón este registrada en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los de los tribunales especializados en materia del trabajo o sancionado por este.

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Dichos contratos electrónicos deben agregar la modalidad del trabajo y los horarios y agregar el derecho en caso del teletrabajo del derecho de desconexión en la que el trabajador no estará a disposición del patrón, por vacaciones porque terminó su horario laboral o por incapacidad. Durante esta pandemia las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México implementaron un sistema de registro de correos y la notificación de la actora se realizó vía correo electrónico, mientras que el emplazamiento debió notificarse en forma personal. También podría agregarse el realizar los procedimientos de los Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los de los tribunales especializados en materia del trabajo, se pudieran llevar por video o audio conferencia. Los diputados aprobaron en comisiones nuevos lineamientos para regular el home office, se aprobó dictamen en el que se reforma de la Ley Federal del Trabajo a fin de agregar el artículo 311 Bis y cinco artículos más en esta reforma se adicionaría la definición del teletrabajo como la forma organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia fiscal del trabajado y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador. Esta propuesta de reforma del 311 Bis establece que el trabajador es quien debe elegir si laborara presencialmente o a distancia, pero hay un derecho de reversibilidad al poder cambiar la forma elegida para prestar el trabajo, Sin embargo y tal como lo expresa el presente trabajo no se expresa las relaciones de trabajo en las cuales tengan condi-

ciones de trabajo mixta, es decir tanto presencial como de teletrabajo. En el reciente dictamen se agrega que el convenio del teletrabajo, por virtud del cual se establece la relación laboral entre el empleador y el trabajador, se deberá considerar los siguientes puntos: » Condiciones de trabajo. » Medios tecnológicos. » Ambiente requerido. » Tiempo y espacio para su ejecución. » Responsabilidad de custodia de equipos. » Programas y manejo de información. » Procedimientos de solicitud en línea. » Supervisión y entrega del trabajo a realizar. » Medidas de productividad y de seguridad informática. » Seguridad cibernética de los datos que se utilizan en la realización del trabajo. Tampoco se agrega con precisión el valor de los contratos laborales digitales, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y que hayan manifestado su voluntad dando clic en la ventanilla de verificación que incluya la leyenda, previa lectura del mismo acepto las condiciones del presente. Sin embargo, consideramos que a esa reforma le falta legislar en los puntos tocados en el presente trabajo.

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Inconstitucionalidad del Artículo 63 de la Ley de Amparo

Adán Pineda Torres Licenciado en Derecho con Maestría en Derecho Penal y Juicios Orales, y Maestrante en Derecho Procesal Laboral. Director General de la Firma luyam, s.c.

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LA HISTÓRICA REFORMA del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Mexicanos realizada en junio del año 2011, creó una gran expectativa al tener como núcleo duro la inclusión de la nueva cultura de los Derechos Humanos, esto es, favorecer en todo tiempo la protección más amplia a las personas –principio pro homine–, respetando siempre la dignidad humana y el acceso a la justicia de forma sencilla y expedita, entre otras cosas, obligando a todas las autoridades del País, administrativas o jurisdiccionales en el ámbito de su competencia a promover, respetar, proteger y

garantizar éstos de conformidad con los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y progresividad. En congruencia y armonía con lo anterior, el día 1º de abril del año 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su artículo transitorio único, y mediante artículo segundo transitorio de dicha reforma se abrogó la anterior Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10

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“La histórica reforma del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Mexicanos realizada en junio del año 2011, creó una gran expectativa al tener como núcleo duro la inclusión de la nueva cultura de los Derechos Humanos”

de enero de 1936, y también se ordenó derogar todas las disposiciones que se opusieran a la reforma. Ahora bien, del texto reformado del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que la interpretación normativa en materia de Derechos Humanos se hará de conformidad con la ésta y con los Tratados Internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, lo que reiteramos, incluye también el acceso a la justicia de una forma sencilla y expedita según se lee: Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar

las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Así las cosas, la redacción actual de las causales de sobreseimiento en Ley de Amparo parece armonizar con la temática analizada –principio pro homine–, porque en su artículo 63, contiene 5 fracciones (i a la v), al igual que la abrogada Ley (Publicada en el dof 10-01-1936) en su artículo 74 (fracciones i a la v), más aún, cuando la redacción vigente incluyó las causales del diverso 231 de esta última, luego, no disminuyen las causales de sobreseimiento, pero pretende adecuarlas a dicho principio. Sin embargo, consideramos que los supuestos referidos en las fracciones ii y iii del artículo 63, riñen con la idea externada a priori en el párrafo que antecede porque sustancialmente no parecen “favorecer en todo tiempo la protección más amplia a las personas”, máxime si consideramos que uno de estos ya existía en la Ley abrogada y sobrevivió a la reforma, tal y como se aprecia en la comparativa siguiente:

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Elena Mozhvilo

LEY ABROGADA

LEY VIGENTE

capitulo ix del sobreseimiento

capítulo viii sobreseimiento

artículo 74.- procede el sobreseimiento: i.- Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda; ii.- Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona; (sic)…

artículo 63. el sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: i.- El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. (sic)… ii.- El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó; iii. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona; (sic)…

Rachel Forrez

Aaron Burden

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“Las fracciones ii y iii del artículo 63 de la Ley de Amparo vigente son inconstitucionales, porque además de violentar otros artículos, rebasan también lo dispuesto en el diverso reformado 1º constitucional -principios propersona y de progresividad”

En este orden de ideas, sugiero que las fracciones ii y iii del artículo 63 de la Ley de Amparo vigente son inconstitucionales, porque además de violentar otros artículos, rebasan también lo dispuesto en el diverso reformado 1º Constitucional –principios propersona y de progresividad–, que mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y por consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos, en los términos que establezca la Ley. Lo anterior, en el caso de la fracción (ii) sin condicionar el acceso a la justicia a un pago económico a costas del justiciable por la publicación de edictos y tampoco a acreditar ante el Órgano jurisdiccional de Amparo la real entrega de estos en un plazo perentorio, ya que son cargas tanto económica y procesal totalmente incompatibles con las obligaciones del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos, en los términos que establezca la Ley. La fracción en trato, se vicia de inconstitucionalidad por la remisión y dependencia directa que hace al artículo 27 Constitucional la parte siguiente: Artículo 27. Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas: i.- (sic)… ii… iii.- Cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto: a) Las notificaciones personales al quejoso se efectuarán por lista. b) Tratándose de la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable, el órgano jurisdiccional dictará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio y podrá requerir a la autoridad responsable para que proporcione el que ante ella se hubiera señalado. Siempre que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial la notificación se hará en el último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen. Si a pesar de lo anterior no pudiere efectuarse la notificación, se hará por edictos a costa del quejoso en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. En caso de que el quejoso no acredite haber entregado para su publicación los edictos dentro del plazo de veinte días siguientes al en que se pongan a su disposición, se sobreseerá el amparo…”

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“El sobreseimiento no se hace depender solamente de un requisito formal de comprobación ante el órgano jurisdiccional, sino que tiende a corroborar si en la realidad los edictos fueron o no entregados para su publicación dentro del plazo legal”

La inconstitucionalidad de la fracción (iii), resulta también porque es incompatible con el modelo vigente de la protección a los Derechos Humanos, justamente porque la reparación integral a estos incluye medidas que impiden su repetición, además de indemnizaciones a las víctimas relacionas (descendientes, cónyuge, etc.) por lo que la muerte del quejoso no debe generar el sobreseimiento del juicio pues, en caso de que haya existido violación a los Derechos Humanos, se dejaría de ordenar su reparación integral en pro de sus beneficiaros. Esto último, tomando como base la ley general de víctimas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Enero de 2013, reformada totalmente por Decreto publicado en el mismo medio el 3 de mayo de 2013, por ende, hoy día vigente, en relación con la "Reparación del Daño" que refieren los artículos 1, 2, 3, 27 y 64 indistintamente, los cuales no se transcriben por razones de espacio, considerar lo contrario también constituye una franca violación al principio de progresividad y a los derechos fundamentales de Legalidad, Debido Proceso y Seguridad Jurídica tutelados por artículos 1º, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indistintamente. Al respecto y tomando en cuenta otras variantes, ilustra lo expuesto la parte enfatizada de la Tesis

Aislada vi.2o.c.13 k (10a.), de la Décima Época, con Registro: 2006570, emitida por el segundo tribunal colegiado en materia civil del sexto circuito. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 6, Página 1991, Mayo de 2014, Tomo iii, Materia Común, del rubro y Texto que dicen: edictos para emplazar al tercero interesado. el término de veinte días previsto en el artículo 27, fracción iii, de la ley de amparo, es para recogerlos, entregarlos para su publicación y hacer el pago correspondiente, sin que la falta de acreditamiento de estas circunstancias, dentro del mismo plazo, conduzca al sobreseimiento. De los artículos 27, fracción iii y 63, fracción ii, de la Ley de Amparo se desprende que el propósito de ordenar el emplazamiento por edictos del tercero interesado, cuando ello no ha sido posible personalmente, es integrar la relación jurídica procesal. La carga procesal del quejoso de coadyuvar a la publicación de los edictos implica diversos actos y estadios, como son recogerlos, entregarlos para su publicación -lo que implica pagar esta última-, y acreditar ante el órgano judicial que los edictos fueron entregados para su publica-

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ción. Ahora bien, la causal de sobreseimiento por incumplimiento a la carga procesal de emplazar al tercero interesado mediante la prensa, debe interpretarse en el sentido de que el quejoso debe presentar los edictos para su publicación dentro del lapso de veinte días siguientes al en que se pusieron a su disposición, es decir, este término se refiere al ejercicio de la carga procesal de presentar los edictos para que sean publicados, mas no al deber de justificarlo ante el órgano jurisdiccional, lo que válidamente puede hacerse después de ese plazo, ya sea que para ello se fije el término genérico de tres días posteriores a los veinte para presentar los edictos; que el órgano jurisdiccional requiera su presentación dando un término para ello; o bien, si se omite requerir al quejoso para que compruebe que entregó los edictos, entonces podrá hacerlo hasta la fecha señalada para la audiencia constitucional pues, en este último supuesto, no estará constreñido a un término preciso. Lo anterior, desde luego, en el entendido de que la publicación se lleve a cabo en los términos ordenados por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Esta interpretación es la que mejor se adecua a la carga procesal en

análisis, pues establece la posibilidad de que el quejoso goce del término de veinte días en forma completa, sin la restricción que resultaría de considerar que ese plazo es tanto para entregar y pagar los edictos, como para comprobar ello ante el órgano judicial, pues en esta hipótesis el término podría verse disminuido debido a que la entrega y pago generalmente ocurrirían antes de que finalice el referido plazo de veinte días. Asimismo, la interpretación propuesta atiende a la materialidad del hecho constitutivo de la causa de sobreseimiento, esto es, a si los edictos fueron o no publicados, con lo que se hace compatible lo ordenado en la ley con lo que haya ocurrido en la realidad, puesto que el sobreseimiento no se hace depender solamente de un requisito formal de comprobación ante el órgano jurisdiccional, sino que tiende a corroborar si en la realidad los edictos fueron o no entregados para su publicación dentro del plazo legal, privilegiándose la procedencia de la acción constitucional sobre requisitos que resulten excesivos y obstaculizadores, acorde con los postulados contenidos en el artículo 1o. constitucional.

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“Ordo ad chao”; Orden a partir del caos

Silverio Said Chartuni Limón Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla. Abogado Junior en js y Asociados, Auditores Tributarios y Consultores de Empresas. Asesor jurídico de chw Cargo. Director General del bufete jurídico Chartuni-Hernández & Asociados. Productor del canal Los Tres Poderes en YouTube.

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“Con estos niveles de contracción se espera que para poder regresar a niveles operativos del pib en 2019, tomaría como mínimo una década, siendo este un sexenio perdido en lo que se refiere a crecimiento económico”

ESTÁN POR CUMPLIRSE 2 años de aquel emblemático primero de diciembre de 2018 cuando el Licenciado Andrés Manuel López Obrador se ungió en los óleos presidenciales y protestó “desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República". Trayendo con este hecho una nueva forma de gobierno que el país hasta ese día desconocía; no se había visto un presidente que día a día diera el parte informativo de la situación que guarda el país o al menos eso se creyó hasta que el espacio que el mandatario utiliza cada mañana se convirtió en la lectura del guión que rige la vida de los actores políticos en la nación, así como la de sus gobernados. Espacio que se ha utilizado para descalificar a opositores y detractores, para manipular al pueblo de México. Desde esa tribuna –en dicho espacio–, se han tomado decisiones que contrario a generar certeza y con ella inversión, se provocó tras de sí un efecto que “ahuyentó” a grupos considerables de inversionistas. LA “CRISIS INEXISTENTE” SEGÚN EL PRESIDENTE A diferencia de otros procesos electorales el del 2018 convocó a un gran sector de la población y consigo a poco más de 30 millones de mexicanos quienes se decantaron por lo que prometía ser un cambio de régimen que una vez instaurado traería consigo un crecimiento económico superior a aquel mediocre 0.8% logrado en el 2014 y que fue criticado por el entonces candidato presidencial oriundo de Macuspana, Tabasco. ¿Cuál crisis? Si hoy la economía opera en números negativos con una caída pronosticada en el pib para 2021 de -8.8% según Banxico. ¿Cuál crisis? Si a consecuencia del éxito de la política en materia de seguridad que sustenta la máxima de “abrazos no balazos”, se logró acumular solo en el

primer año y con información brindada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la cantidad de 35,588 muertes violentas y que colocó a Agosto del 2020 como el segundo mes más violento del año en el país. ¿Cuál crisis? Si le importa un rábano volador si se rebasan –y con creces– los propios escenarios “catastróficos” de 60,000 muertes a causa de la pandemia de covid-19 del mismo subsecretario Hugo López Gatell, pandemia que a la fecha de escritas estas líneas rebasa los 70,000 decesos, a reserva de los números que de el mismo inegi ha captado y de los que se acumulen durante los 2 años que vaticina la oms que le faltan a esta pandemia. Proyecciones y promesas que se vieron cimbradas por una serie de decisiones que se pensó serían la panacea que aliviara los males de esta joven pero muy ultrajada nación. El Aeropuerto, el Tren y la Refinería ¡van! y con consultas carentes de método y ciencia se ratificó la voluntad del Presidente abogando sabiduría popular sin importar que se tuviera un cerro obstruyendo la pista, ni hablar del impacto ambiental y mucho menos cuestionar lo que implica construir sobre terrenos pantanosos que se inundan, pero esto no importaría si la crisis democrática que atraviesa el país –Odio, demagogia, falta de una oposición y sumisión por parte de las cámaras alta y baja– no se viera reducida si se compara ante la magnitud de la crisis económica que la pandemia de covid-19 ha provocado a lo largo del orbe y que solo vino a terminar de comprobar que con esta administración ya estaba comenzando a hacer agua el casco. Así las cosas, y a inicios de este año y pese a que el Presidente asegura contar con otros datos, el inegi confirmó la primer contracción en el Producto Interno Bruto (pib) desde el 2009, misma que fue del 0.1% en el 2019, pero eso no le importa al Presidente

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ya que en su dicho “hay que buscar nuevos conceptos. En vez de crecimiento, hablar de desarrollo; en vez de Producto Interno Bruto, hablar de bienestar; en vez de lo material, pensar en lo espiritual. Hay que cambiar ya con todo eso y no creer tanto en esas cosas”. Posiblemente el Presidente es partidario de la doctrina que sustentó en su momento el Premio Nobel de Economía en 1971, Simon Kuznets, quien refirió ante el congreso norteamericano en el año 1934 en pleno tiempo del “New Deal” que “… es muy difícil deducir el bienestar de una nación a partir de su renta nacional (per cápita)”. Ya que el pib no es una medición del bienestar de una sociedad o del desarrollo individual de cada uno de sus miembros. Es decir solo sirve para determinar si el país produjo más o menos en comparación con el año anterior, en términos reales el país espera erogar la misma cantidad de dinero que la cantidad de la que dispuso en 2017, con estos niveles de contracción se espera que para poder regresar a niveles operativos del pib en 2019 (aún con el inidicio evidente de contracción referida al inicio de este párrafo del 0.1% ratificada por inegi) tomaría como mínimo una

década, siendo este un sexenio perdido en lo que se refiere a crecimiento económico. 2021 Y LA CRÓNICA DE UNA CRISIS ANUNCIADA En el pasado mes de septiembre dando cumplimiento a los tiempos estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tocó el momento de dar a conocer a la Cámara de Diputados el Presupuesto de Egresos de la Federación tal y como lo refiere el mismo ordenamiento en comento en su diverso 74… “Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:” fracción iv... “-Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asi-

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“Existen estudios, análisis y estimados que muestran muy “ordinario” este paquete partiendo de la premisa falsa de que ya hay “recuperación económica” bajo la condición de una vacuna que ponga fin a esta pandemia la cual no llegará hasta finales de 2021” mismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos”. El titular del Ejecutivo Federal el Licenciado Andrés Manuel López Obrador por conducto de su Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Doctor Arturo Herrera Gutiérrez, entregó a la Cámara de Diputados para su análisis, discusión y en su caso la eventual aprobación del paquete económico para el ejercicio fiscal 2021 que consiste en los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos, la Miscelánea Fiscal y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en este último caso, resulta ser facultad exclusiva de dicha Cámara su aprobación. La Ley de Ingresos encuentra su fundamento constitucional en los numerales 31 y 73 Fracción vii, el primero establece la obligación de todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación de manera proporcional y equitativa que dispongan sus leyes, y el segundo atribuye al Congreso de la Unión la facultad de establecer las contribuciones para cubrir el presupuesto, así como su aprobación. Para abordar lo pertinente al Presupuesto de Egresos de la Federación me gustaría extraer lo que dispone la propia  Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal en el capítulo ii titulado “De los presupuestos de egresos” en su Artículo 15… "El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar,

durante el período de un año a partir del 1o. de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen”. Es decir; se trata de un documento dividido en partidas dentro de las cuales se especifica el gasto presupuestal realizado por el gobierno tendiente a satisfacer las necesidades colectivas con los impuestos de los contribuyentes. PRESUPUESTO DE EGRESOS El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $6,295,736,200,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos. En este presupuesto no se plantea la creación de impuestos nuevos ni incrementos en los ya existentes pero sí aborda una actualización de los mismos que pretende incorporar al padrón de contribuyentes a los prestadores de servicios digitales. De igual forma se plantea un crecimiento de +4.6% que lejos de ser “realista” –lo anterior en palabras del secretario Herrera– resulta un intento de querer ocultar la profundidad de lo que se avecina con una linda retórica. Beneficiada –aunque en minoría pese a la pandemia– salud +9.2% y lo que para fines prácticos llamaremos “proyectos” $113,162,000,000.00 mdp. Se desglosan en las siguientes “obras”: La refinería de Dos Bocas, Tabasco $45050. mdp. El Tren Maya recibirá un incremento del 44%., incremento que en términos reales equivale a 36288 mdp. (Por conducto de sectur). $36288 mdp. El aeropuerto General Felipe Ángeles recibirá un incremento del  280% lo cual se traduce en $21314 mdp. $7000 mdp serán destinados para el Tren Inter-Urbano México-Toluca

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que correrá –si los tiempo le salen al Presidente por allá del 2024.– Así como el proyecto que planea conectar el Golfo con el Pacífico, hablo del Corredor Interoceánico Istmo. Que recibirá $3509 mdp. Es de aplaudir el incremento que obtuvo el ine del +60.7% traducible en $27 690.8 millones de pesos para el 2021. Año en que se llevarán a cabo las elecciones más grandes que este país ha tenido tanto por el número de votantes como por el número de cargos que están en disputa, un año en que se llevarán a cabo elecciones para renovar presidencias municipales, congresos locales, diputaciones federales, así como 15 gubernaturas de las cuáles  8  actualmente pertenecen al pri (Campeche, Colima, Guerrero, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas). 4 pertenecientes al pan (Baja California Sur, Chihuahua, Querétaro, y Nayarit en alianza con el prd). 1 del prd (Michoacán) 1 más  morena y su polémico gobernador Jaime Bonilla y la última e independiente del Estado de Nuevo León. 

CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA En los criterios generales de politica economica contenidos en el paquete económico, la shcp estimó un crecimiento del 4.6% anual, Hacienda plantea una inflación que estará sobre el 3%, –demasiado optimista considerando el panorama actual y las estimaciones propias de Banxico.– El Doctor Herrara junto con la Secretaría que preside estiman que el tipo de cambio estará alrededor de los $22.10 soles aztecas por cada dólar americano. Una tasa de interés de 4%, la actual administración espera que la cotización del barril de petróleo en $42.1. usd. De la mano con plataforma de producción consistente en 1,857,000. barriles diarios. y pido al lector no malinterpretar la referencia que hace el que escribe a la esperanza, ya que existen estudios, análisis y estimados que muestran muy “ordinario” este paquete partiendo de la premisa falsa de que ya hay “recuperación económica” bajo la condición de una vacuna que ponga fin a esta pandemia la cual no llegará hasta finales de 2021. ¿Lo ven estimados lectores…? De nuevo la esperanza. El orden a partir el caos.

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Ilegalidades de las Multas por la Expedición de Comprobantes Digitales

“PARTE 2”

Por contravenir el Principio de Punibilidad

Mario Humberto Milan Silva Licenciado en Derecho y Maestro en Fiscal por la Universidad de Guanajuato. Articulista y Titular del despacho jfm Consultoría Legal. Twitter: @MilanSilva17

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“Una conducta es típica cuando tiene adecuación a los elementos del tipo penal”

ACERCA DE LA TIPICIDAD, EN RELACIÓN CON LA PUNIBILIDAD: Como punto de partida, conviene resaltar el contenido de la tesis de jurisprudencia número a./j. 143/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro iii, Tomo 2, diciembre de 2011, página 912, de rubro: “acreditación del cuerpo del delito y del delito en sí. sus diferencias.”, donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en toda sentencia definitiva debe analizarse si existe o no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable. Al respecto, una conducta es típica cuando tiene adecuación a los elementos del tipo penal. Así, de la interpretación sistemática de los artículos 7, 8, 9, 12, 13, 15, fracciones ii y viii, inciso a) y 17 del Código Penal Federal, se advierte que los elementos del tipo penal que deben examinarse en la sentencia son: i) los elementos objetivos de la descripción típica del delito de que se trate; ii) si la descripción típica los contempla, los elementos normativos (jurídicos o culturales) y subjetivos específicos (ánimos, intenciones, finalidades y otros); iii) la forma de autoría (autor intelectual, material o directo, coautor o mediato) o participación (inductor o cómplice) realizada por el sujeto activo; y, iv) el elemento subjetivo genérico del tipo penal, esto es, si la conducta fue dolosa (dolo directo o eventual) o culposa (con o sin representación). Con base en lo anterior puede distinguirse entre tipicidad (cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la conducta que se reputa infracción) y punibilidad (cuando existe una norma que prevea una sanción para la infracción cometida y cuáles son las reglas para imponerla). Por consiguiente, sólo se puede sancionar un hecho si su tipicidad y punibilidad se encuentran previstas en una ley antes de su comisión, es decir, por más que una conducta resulte nociva para la sociedad e incluso contraria a una obligación legal y, por ende, revele la necesidad de ser castigada, el Estado sólo podrá tomarla como motivo para la aplicación de sanciones si advirtió a los gobernados, antes y de manera expresa, LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 65

a través de la ley, sobre tal circunstancia, es decir, que la realización de tal o cual conducta, o bien, el incumplimiento de una obligación será castigada. Al respecto, como ya hemos hecho referencia en otros ejemplares de ésta revista, dichos elementos o principios normalmente referidos a la materia penal se hacen extensivos a las infracciones y sanciones administrativas, por ser manifestaciones de la potestad punitiva del Estado. PUNTO A DILUCIDAR EN EL SIGUIENTE EJEMPLO PRÁCTICO: ¿Si del texto de los cuerpos normativos invocados por la autoridad, se aprecia o no que sea posible imponer una infracción al sujeto pasivo en materia de expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet cfdi y su representación impresa por no entregarlo al momento en que se generó la operación y fue solicitado por el cliente? ILEGALIDAD DE LA MULTA: En el caso concreto (“visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes digitales por internet”, lo anterior con fundamento en el ordinal 42, fracción v, inciso a) del Código Fiscal de la Federación), si la fiscalizadora determinara que el sujeto pasivo cometió la infracción prevista en el artículo 83, fracción vii del aludido Código, por lo que impuso la multa por la cuantía mínima prevista en el numeral 84, fracción iv, inciso a) del mismo ordenamiento legal, ya que no entregó el cfdi al momento en que fue solicitado por el cliente.

“Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: (…) vii. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.” Ello es así (ilegalidad en comento), ya que si bien es cierto que las prácticas de visitas domiciliarias en materia de expedición de comprobantes digitales por internet permite la verificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, no menos cierto es, que además de los preceptos jurídicos antes mencionados, se debe atender de manera específica y reglada, al contenido de los numerales, 29 y 29-a, del Código Tributario y 39 de Su Reglamento.

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“Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. (…)” “Artículo 29-a. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: (…)” “Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción iv del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.” De los numerales transcritos, se advierte que los contribuyentes deben expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, debiendo hacerlo mediante documentos digitales y cumpliendo, además, con las siguientes obligaciones, a saber:

1. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente; 2. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales; 3. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-a del Código Fiscal de la Federación;

4. Antes de expedir el comprobante, remitirlo al Servicio de Administración Tributaria para que valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordinal 29-a del Código, asigne el folio del comprobante fiscal digital e incorpore el sello digital; lo que también podrá hacerse por un proveedor autorizado; 5. Entregar o poner a disposición del cliente, a través de medios electrónicos, el comprobante fiscal digital con el sello digital incorporado y el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por internet, incluso, cuando el cliente lo solicite poner a disposición la representación impresa; y 6. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. A mayor abundamiento la Regla 2.7.1.24 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2019-2020, se desprende que: “es obligación de los contribuyentes enviar y/o remitir al Servicio de Administración Tributaria, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (Globales) con la clave genérica en el Registro Federal de Contribuyentes, por las operaciones realizadas con el público en general realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de esas operaciones…” Por tanto, si de la resolución que se va a impugnar se desprendiera que la causa fundamental por la cual se impuso la sanción, fue porque se consideró que el contribuyente NO entregó a sus clientes el comprobante fiscal digital por internet, no obstante que le fue solicitado por el cliente su representación impresa, infringiendo lo establecido en el artículo 29 primer párrafo, fracción v del Código Fiscal de la Federación, lo que configura la infracción, sin embargo, esa consideración de la autoridad fiscal sería ilegal, ya que la conducta imputada no se adecua al supuesto de infracción previsto en la norma multicitada (numeral 83, fracción vii, del Código), pues únicamente establece como conductas infractoras las siguientes:

a). No expedir a los clientes, los comprobantes fiscales

“Puede distinguirse entre tipicidad (cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la conducta que se reputa infracción) y punibilidad (cuando existe una norma que prevea una sanción para la infracción cometida y cuáles son las reglas para imponerla)” LA REVISTA MEXICANA DE ESTRATEGIAS FISCALES / 67

“De los numerales transcritos, se advierte que los contribuyentes deben expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, debiendo hacerlo mediante documentos digitales y cumpliendo, además, con ciertas obligaciones” digitales por Internet, por la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo; b). No entregar a los clientes, los comprobantes fiscales digitales por Internet, por la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo; c). No poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades, por la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo; d). Expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; e). No entregar o no poner a disposición la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales por Internet, cuando ésta le sea solicitada por los clientes; f). No expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general; y g). No poner a disposición de las autoridades fiscales los comprobantes fiscales digitales por Internet, cuando éstas los requieran. Luego entonces, si el no entregar la versión impresa del comprobante fiscal en el momento mismo que se realiza la operación NO está previsto como infracción en el ordinal en comento, y en segundo lugar, para poder entregar el comprobante fiscal digital, se requiere que tenga incorporado el sello digital elaborado por el Servicio de Administración Tributaria o un proveedor autorizado, no dando lugar a que se imponga la infracción. Ciertamente el artículo 29 fracción v del Código Fiscal de la Federación prevé la obligación del contribuyente de

entregar una representación impresa del comprobante a su cliente cuando éste lo pida, pero no debe perderse de vista que la norma también prevé que la impresión del comprobante únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal, es decir, la versión impresa no se trata del comprobante fiscal en sí mismo, lo que resulta lógico dado a que el comprobante fiscal sólo se considera así una vez que tiene incorporado el certificado digital. De tal modo, se concluye que no existe adecuación de la norma que prevé la infracción y las reglas del precepto legal para imponerla, ya que la valoración debe justificarse con los preceptos invocados para obtener la sanción en forma acorde y congruente conforme al caso concreto, pues se reitera, sólo se puede sancionar un hecho si su tipicidad y punibilidad se encuentran previstas en una ley antes de su comisión. Sirve de sustento a lo anterior, la Tesis número i. 4o. a. 106 a, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, 20 de abril de 2018 Décima Época. Que nos dice: “comprobantes fiscales digitales por internet (cfdi). no pueden expedirse, ni entregarse su representación impresa al momento en que se realiza la operación que les da origen.- De la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 29 y 29-a del Código Fiscal de la Federación, así como 39 de su reglamento, que regulan la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet (cfdi), se colige que no pueden expedirse, ni entregarse su representación impresa al momento en que se realiza la operación que les da origen. Lo anterior es así, pues acorde con el primero de los preceptos citados, cuando

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las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y, en cuanto a la emisión de dichos documentos digitales, el propio artículo (fracción i) dispone que los contribuyentes deben contar previamente con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y tramitar ante la autoridad mencionada el certificado para el uso de los sellos digitales (fracción ii). Asimismo, en su fracción iv, en relación con el numeral 39 aludido, señala que debe remitirse al Servicio de Administración Tributaria o a un proveedor de certificación autorizado, antes de su expedición, el cfdi respectivo mediante los mecanismos digitales que para tal efecto determine ese órgano desconcentrado por medio de reglas de carácter general, con el objeto de que proceda a: i) validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-a indicado; ii) asignar el folio del comprobante fiscal digital; e, iii) incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. Así, antes de expedir un cfdi, deben llevarse a cabo los tres pasos descritos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se generó la operación y, hecho lo anterior, deberá entregarse o ponerse a disposición del cliente, a través de los medios elec-

trónicos que disponga la autoridad señalada mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal y, cuando sea solicitado por el cliente, su representación impresa.” CONCLUSIÓN: Por consiguiente, la autoridad no podía sancionar a la contribuyente por una conducta (pasiva) que no está castigada por la ley; lo que pone de manifiesto que la resolución dictaría en contravención a las disposiciones aplicables y al principio de punibilidad, razón por la cual, lo procedente sería decretar la nulidad lisa y llana de la infracción. Robustece lo anterior, la Tesis de Jurisprudencia en Materia Administrativa número 2a./j. 99/2007, emitida por la Segunda Sala, por contradicción de tesis entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo xxv, Junio de 2007, Novena Época, página 287. Que aduce: “nulidad. la decretada por insuficiencia en la fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa, debe ser lisa y llana. Así como la Tesis de Jurisprudencia número 1a./j. 139/2012 (10a.), emitida por la Primera Sala, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro xvi, Enero de 2013, Tomo 1, Décima Época, página 437. Que a la letra nos dice: “seguridad jurídica en materia tributaria. en qué consiste.”

Sarah Shaffer

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Imprudencias

tributarias «Las dictaduras locales, que dicen ser democracias, abren sus puertas al paso avasallante del mercado universal. En este mundo, reino de libres, todos somos uno. Pero ¿somos uno o somos ninguno? ¿Compradores o comprados? ¿Vendedores o vendidos? ¿Espías o espiados?» Eduardo Galeano

Silvino Vergara Nava Doctor en Derecho Fiscal. Director General del despacho Consultoría Contencioso Administrativa, c.c.a.

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“Un contribuyente común, que tiene un negocio pequeño o mediano, debe tratar de resolver los problemas que ocasiona el sat por la falta de cobranza, de tener que pagar los sueldos, las rentas, los insumos, etc., y, además, también debe lidiar con que estos días sean inhábiles para las autoridades fiscales”

Después de cuatro meses de supuesto confinamiento, en donde las autoridades tributarias, esto es, las recaudadoras de impuestos, fueron de las pocas oficinas de los gobiernos que no cerraron sus puertas por esta enfermedad propagada por todo el mundo, claro está que se han mantenido abiertas las oficinas de la parte que convienen, porque las partes cuyas puertas no conviene mantener abiertas de par en par, se han mantenido cerradas con o sin pandemia y permanentemente. Dentro de las actividades esenciales que el sector salud dictó desde marzo del presente 2020 estuvieron, entre otras, las que corresponden a las funciones de las autoridades recaudadoras. Por ende, estas han continuado con sus actuaciones, consistentes en notificar a los contribuyentes (ahora en escala mayor por medio electrónico: a lo que se ha denominado como “buzón tributario”). También, han realizado auditorías en los domicilios de los propios contribuyentes, aunque no realicen actividades de las denominadas “esenciales”, lo cual significa que éstos deben ver cómo se las ingenian para tener sus oficinas abiertas, pues no pueden estar funcionando. Pero, eso sí, cuando lleguen las autoridades fiscales a sus domicilios, debe haber quién las atienda, suministre la información que se le solicita y reciban las diligencias y notificaciones. Lo cual no se entiende, suena muy extraño, aunque así debe suceder; pues, de lo contrario, a aquel contribuyente ausente de su domicilio fiscal se le notifica por estrados y allí se entera de las acciones de las autoridades fiscales. En el caso de las inspecciones que se realizan en los domicilios de los particulares, los visitadores, a veces, acuden con la orden de vista, pero otras no, lo cual es inconstitucional. Pero lo más grave ahora es que resultaría necesario, por las condiciones en que se encuentra el territorio nacional con la pandemia, que tales visitadores acudieran con las pruebas de

laboratorio en donde conste que no tienen esa enfermedad, dado que siempre está presente la necesidad de proteger los derechos a la dignidad humana, a la salud y al trabajo. Así, no basta con que se acuda al domicilio de los particulares con su orden de visita, sino que resulta necesario que también cuenten con sus estudios de laboratorio que acrediten la procedencia de esa diligencia. De modo que las autoridades fiscales realizan sus diligencias y, luego, los plazos corren para que el gobernado confinado deba ingeniárselas para entregar documentos, informes, datos en tiempo a las autoridades tributarias. Total, si el particular no está de acuerdo con las actuaciones de las autoridades fiscales, los tribunales en donde se exige justicia sí están cerrados. Por tanto, no queda otra opción que atender tales diligencias o esperar a que algún día de estos abran los tribunales. Y esto mismo sucede si una autoridad fiscal requiere la presencia del contribuyente en sus oficinas. Se le obligara llevar gel, mascarilla, cubreboca y demás aditamentos, cuya compra —cabe hacer la aclaración— corre el riesgo de que no sea deducible, atendiendo a que no son estrictamente indispensables, a decir de los criterios de las autoridades fiscales, para que los contribuyentes realicen sus actividades económicas. Y, por si esto no fuera poco, la autoridad fiscal ha sostenido, acuciosamente, que todos los días que van de pandemia son inhábiles. Por ende, se las han ingeniado, últimamente, para determinar qué días son inhábiles y cuáles no, como es el caso en el que se han declarado inhábiles las últimas dos semanas del mes de julio de 2020, pero exclusivamente para las solicitudes de devolución de impuestos que presentan los contribuyentes ante la autoridad fiscal; del mismo modo, se han considerado inhábiles las facultades de cobro. Así, pues, un contribuyente común, que tiene un negocio pequeño o mediano, debe tratar de resolver los problemas que ocasiona el sat por la falta de cobranza, de tener que pagar los sueldos, las rentas, los insumos, etc., y, además, también debe lidiar con que estos días sean inhábiles para las autoridades fiscales. Todo esto provocará que no haya opción de promover un medio de defensa en contra de los requerimientos, multas, créditos fiscales, etc. Todos estos son ejemplos muy claros de la imprudencia tributaria con que contamos en los mementos más difíciles por la pandemia.

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HISTORIA FISCAL

Recuerde el alma dormida avive el seso y despierte contemplando cómo se pasa la vida cómo se viene la muerte, tan callando; cuán presto se va el placer, cómo, después de acordado, da dolor; cómo, a nuestro parecer, cualquiera tiempo pasado, fue mejor.

Por Osiris Cuamatzin Guzmán Licenciado en Lingüística y Literatura Hispánica. Escritor y gestor cultural independiente. Docente en la Academia Militarizada Ignacio Zaragoza, en la Escuela Militarizada de Derecho y en el Colegio Nacional de Sobrecargos. CoDirector de la casa productora Brazo de Árbol. Editor de la Revista Defensa Fiscal.

U

Jorge Manrique (1490)

na mañana abarrotada de ventisca, en el pue-

el asadillo con berenjenas, no volvió a la vida.

blo de Azucaica, en la provincia de Toledo,

Su madre y hermanas se turnaron para cuidar-

Froilán Muñoz de las Posadas, un bachiller

le noche y día. Las velas habían derramado por

que cursaba leyes, regresaba de las compras

la mesa ríos de cera antes de percatarse que

domésticas. Boroña de centeno, leche de al-

no despertaría. Había sufrido envenenamien-

mendra, aceite de amapola, uvas, aceitunas,

to por estaño, provocado por los utensilios de

patatas, peras, castañas, habas, garbanzos, y

cocina, pero esta vez no había salido avante

carne de conejo. Leonor, su madre, preparó

de la “catalepsia”, un coma que era común en

con todo esto sosengo, adafina y ajoarriero,

aquella época, y que hacía que la gente man-

exquisiteces que sus hijas Gadea, Elvira, Al-

tuviera al enfermo habilitado unos días antes

dara y el mismo Froilán, consumieron gus-

de saber que estaba muerto. Ese, fue el origen

tosamente. Entradas las siete de la tarde, el

del velorio. El arcipreste de Navamorcuende

bachiller comenzó a tener indigestión, para lo

acudió a darle los santos óleos, no sin antes

que su madre, le preparó un té de jengibre. Sin

cobrar el debido impuesto.

más que hacer por el momento, y sintiéndose

Los fenómenos colectivos que han acae-

sumamente agotado, el joven se fue a recostar.

cido en los anales de la historia, dan muestra

Al día siguiente, la familia notó con extrañeza

de una recurrencia significativa, el mundo de

que el gruel de avena que Froilán desayuna-

lo “taumatúrgico”. Este aspecto que va de lo

ba cada mañana antes del colegio, no estaba

meramente corpóreo a su elevación mística,

aún preparado. Fue Elvira quien entrando en

por no llamarla sobrenatural, está inmerso en

su habitación notó que no respiraba, se en-

varios fenómenos: las grandes catástrofes, la

contraba boca abajo y con el ajuar del lecho

pobreza, la violencia, las enfermedades, las

totalmente empapado. Doña Leonor no dudó

carestías de todo tipo y el lógico colofón de

en abrir las ventanas, cambiarlo de ropa y lle-

esas desgracias: “la muerte”. No es de extra-

varlo a la mesa del comedor. Tres días pasaron

ñarnos que en la Edad Media, ya Santo Tomás

antes de darle santa sepultura; su cuerpo, ex-

de Aquino refería que la muerte y sus impli-

tendido junto al salpicón, el pisto toledano, y

caciones existenciales eran consecuencia del

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“La teoría del impuesto y las vías de justificación de la pesada fiscalidad, tuvo en la teología moral su mayor sostén. Así, la causa impositionis, encontró en la noción del pecado, una alta significación” pecado original, y que éste, como lo afirmó

Pero en realidad, Dios encarna evidentemen-

San Anselmo, debía redimirse con base a la

te la figura de un señor feudal absoluto, due-

satisfacción condigna, es decir, la “expia-

ño de la vida y de la muerte de sus vasallos.

ción”, restaurarle a Dios lo que le debemos.

Entonces, en este símil, la figura de Cristo

El término aunque parezca raro, proviene de

para beatos como Atanasio y Ambrosio, que

una acepción jurídica del derecho romano,

siguieron estos preceptos es certera: “el que

la “satisfactio”: la recompensa tenía que ser

cargó lo que cada uno merece cargar”. Des-

proporcional a la dignidad de la parte ofen-

de el principio de los tiempos ha existido la

dida. En este sentido, el pago que el pecador

representación del recaudo cobrado a los ciu-

debía hacerle a Dios no alcanzaba provechos,

dadanos para aportar con las cargas en la ad-

pues un ser finito no puede ofrendarle al Se-

ministración del Estado. No obstante, el tema

ñor del Universo su impuro estipendio. Por lo

impositivo en el Medioevo fue una constante

tanto la satisfacción debía ser hecha por un

que tiene su origen igualmente en el derecho

mediador entre el pecador (contribuyente) y

romano, el “gravamentum”. El prefijo latino

Dios (Estado), es decir, un Dios-hombre que

gravitas tiene relación con las cosas que nos

recaude la penitencia y le sea entregada con

pesan en el alma. El clérigo español Alfonso

devoción al Altísimo: Cristo (El fisco).

Fernández de Madrigal lo resume en su libro

Esta teoría arraigada en el Medioevo,

de Las Paradojas con la frase: “Et esto se prue-

proviene no de cavilaciones espirituales de

va ca el pecado mortal actual es mayo culpa et

un monje emparedado en su monasterio, sino

gravedad que el pecado original”. Así, los pe-

de algo más terrenal, la política económica de

cados mortales entonces, eran aquellos que

la época. Cuando los teólogos afirmaban que

faltaban a los Diez Mandamientos y que cuya

la muerte de Cristo satisfizo plenamente el

comisión conllevaba, por sí sola y dada su

poder herido de Dios, estaban movidos por

gravedad, la condena del alma, de modo que

la figura del gran señor feudal, cuya dignidad

si pusiéramos al otro lado de la balanza todas

había sido herida o lastimada, y su corazón,

las obras buenas que el individuo haya podido

rebosante de piedad, había conseguido que

realizar a lo largo de toda su vida no serían

sus siervos, recibieran por lo menos un peda-

bastantes para obtener su salvación.

zo de tierra prestada, la cual debían trabajar

Con esto, la materia grave iba más allá y

para devolver con la cosecha, la heredad pro-

estaba resumida en ciertos actos deleznables

veída misericordiosamente.

para la época: la blasfemia, la estafa, la envi-

Pero ¿cómo se llegó a este sincretismo

dia, el egoísmo, el falso testimonio y la menti-

ambiguo? Anselmo lo dice claramente. Según

ra. Ésta última, quizás fue la que acarreó más

él, la gravedad del pecado es una rebelión sal-

individuos a la excomunión automática. Pero,

vaje en contra de Dios, de su santidad inmu-

legalmente ¿cómo podían salvarse los ciuda-

table y en contra de sus perfecciones únicas.

danos? Tertuliano, uno de los primero teóri-

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HISTORIA FISCAL

cos de la Iglesia Católica, dio una respuesta:

encontró en la noción del pecado, una alta

el sacramento de la penitencia, incluyendo

significación. El diálogo entre gobernantes y

la conmutación de los actos penitenciales,

gobernados pudo llegar a buen puerto, a tra-

solo se mediaba a través del pago de dinero.

vés de la escolástica y sus maneras peculia-

No es gratuito que las analogías laborales de

res de entender el mundo y sus retruécanos;

la Edad Media como rescate, pago, deuda, o

gracias a esto, se obligó a los ciudadanos a

contribución, sean términos que engloban

alejarse de la resistencia, de la ocultación, y

el arquetipo de Jesús de Nazaret. Dios Padre

de la defraudación.

aceptó la pasión de Cristo y la acreditó en la

La ira divina del Estado contra los gober-

cuenta de la raza pecadora, y de esta manera

nados, como juez cruel y sanguinario empe-

su disposición a restituir el compañerismo de

ñado en cobrar todas las deudas referentes

aquellos que confían en su provisión salvado-

a la justicia, pudo suavizarse de la mano de

ra, podrán pagar con creces la deuda divina.

un intercesor, conciliador y pacificador que

Los umbrales del llamado Estado fiscal

colectara el tributo y le fuera entregado a la

se encuentran en la reorganización y sincre-

máxima autoridad con abnegación y recogi-

tismo de las relaciones y formas de poder en

miento. No es extraño que muchos gobier-

el seno del feudalismo y en las nuevas ne-

nos a través de la historia, se valieran de la

cesidades, bélicas especialmente, que surgen

moral religiosa para condensar mecanismos

en los primeros siglos medievales. La teoría

punitivos con el fin de hacer mella en las al-

del impuesto y las vías de justificación de la

mas de los ciudadanos: “Quid nocet peccatum

pesada fiscalidad, tuvo en la teología moral

offendit homo Deum”. El pecado ofende a Dios

su mayor sostén. Así, la causa impositionis,

lo que perjudica al hombre.

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Recomendaciones

Fiscales

AMLO EN LA BALANZA José Antonio Crespo

MÉXICO FRENTE A LA CRISIS Manuel Guzmán

Ya es tiempo de hacer un corte de caja. Hace dos años Andrés Manuel López Obrador estaba por ganar la Presidencia de la República gracias a promesas que calaron hondo en 30 millones de votantes. Hoy, tras más de un año de gobierno, ¿qué ha cumplido y qué no? Exactamente, ¿cuáles son sus logros?, ¿en qué se ha desviado del proyecto que lo llevó al triunfo? Con datos irrefutables, José Antonio Crespo reconstruye la historia del actual sexenio. Hace la radiografía de Morena, pinta las políticas más criticadas y las más aplaudidas, explica el neocentralismo, los retos de la aplanadora legislativa, las dudas de los mercados financieros y la rápida trasmutación de la gran esperanza en incertidumbre a la vista de los datos, ¿qué futuro nos espera?

México frente a la crisis hace un completo análisis de las causas de los problemas económicos en el país durante los últimos 25 años; de sus características particulares, de las condiciones que llevaron a superarlas y de los fenómenos, externos y domésticos, que han llevado a nuevas crisis, como la actual, la más severa de todas. Es un ejercicio de historia económica y a la vez de prospección. Propone salidas concretas y viables, que son las que el país necesita ahora, como acuerdos serios para efectuar cuanto antes reformas estructurales de segunda generación que contribuyan a fortalecer el mercado y el ahorro internos, elevar la productividad y mejorar la competitividad de México, haciéndolo cada vez menos dependiente de la economía de Estados Unidos. El libro

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es un referente para todos aquéllos que quieren conocer la forma en la que México ha enfrentado las crisis económicas de los últimos años. Invita a la reflexión sobre las acciones que se deben tomar en materia de productividad, competitividad y mercado laboral.

LAS PEQUEÑAS MEMORIAS José Saramago Por: Pablo Andrés Rial Si hago un recorrido de imágenes, pienso en lo que escribió Saramago “Quien me visita por primera vez me pregunta casi siempre si soy jinete, cuando la única verdad es que todavía sufro los efectos de la caída de un caballo que nunca monté”, porque lo que sucede es algo parecido a las repeticiones de un escenario único, tan estacionado como animado, allí puedo añorar un lugar donde se puede ver un banco de plaza en Longchamps, y oler algunos aromas que albergaron mi niñez, también se puede notar un sol diferente, es uno de color naranja asomándose al patio de mis juegos, llevándose consigo de a poco mis tardes -porque eran mías- y la sensación de inmortalidad que actuaba indiferente ante la presencia de la muerte. Todo ello, es lo que aflora y adolece felizmente al leer a Saramago en esta estupenda y nostálgica autobiografía titulada “Las pequeñas memorias”, donde va haciendo un recorrido de su infancia y adolescencia con una descripción que lejos de ser rememorada es vivida en cada rincón de sus palabras, habitándolas en un presente de tiempos pasados descubiertos, pero siempre desconocidos. El lector podrá - porque lograr separarse de uno mismo es posible -, optar por leer fragmentos, hacer sorbos de ellos, pausarlos y luego cerrar los ojos para apartarse del cuerpo y de los años, o bien leer de seguido hasta un punto próximo aparte, para que después la sed aparezca repentinamente y se torne permanente, sin posibilidad de saciarla, si eso sucede será que empieza a vivir con una novedosa fatiga, ocasionada por desear entrar a esas imágenes retenidas de las vivencias pasadas, y se preguntará entonces: ¿dónde estará esa vieja bufanda tejida a mano por mi madre? y se responderá: ¡está ahí! ¡justo ahí! envuelta en un lugar donde todo se tiñe de pintura fresca, dentro de un cuadro impermeable que contiene a muchos otros.

LA BIBLIA VAQUERA Carlos Velázquez Por: Edgar Mendoza La literatura de Carlos Velázquez (Coahuila, 1978) trata de no parecer lite-

ratura. Más bien, se aparece como un fondo, un manto en los que hay que observar como si viéramos una película, un experimento de arte post-moderno a los que no hay que entender. Mediante seis cuentos, La biblia vaquera nos adentra en el ambiente norteño mexicano de la vida cotidiana, con un humor tan espeso que sabe a desierto, a aridez. Con un sarcasmo e irreverencia, que trasgrede la cotidianidad, que nos provoca una carcajada en vez de lástima. Cuentos cuyos personajes son luchadores que en sus tiempos libres venden pollo, djs, santeros, vendedores de mercancía pirata, una gorda cabaretera, dealers, y un gran desfile de personajes que todo mundo conoce pero nadie se atreve a contar sus historias formalmente. Pero lo interesante de estos cuentos es que el personaje principal, el eje central de cada uno de ellos, es una biblia, a veces vaquera, o que toma otra forma, como un instrumento musical, una gorda descomunal, una idea. La narrativa de Velázquez es una mezcla de géneros literarios, musicales, de situaciones comunes, de conocimientos populares, mostrando que el norte está vivo, literariamente hablando, y que viene arrasando con una nueva ola de narrativa, nueva narrativa norteña, para los cuates.

LA SENDA DEL PERDEDOR Charles Bukowski Por: Diana Wilde ¿Cuántas veces nos hemos sentido perdidos? ¿Cuántas veces nos hemos sentido como fuera de nosotros, o quizá, demasiado dentro? Esta novela autobiográfica también conocida como ficción autobiográfica, es una de las grandes y significativas obras literarias, del reconocido escritor Charles Bukowski. Publicada por primera vez en el año de 1982, Bukowski nos muestra cómo es posible salir de la miseria, la pobreza y los pensamientos negativos de uno mismo; pero no solamente eso, sino también la lección de vida de que es posible comenzar a hacer lo que nos apasiona, desde abajo, con altibajos, y sin importar con qué herramientas comencemos, si tenemos la más importante: ganas. Con una dosis de realismo sucio y ficción transgresora, Bukowski nos remonta a la generación beat, al Guardián Entre el Centeno (obra de Salinger) y a los tiempos más oscuros de su vida, en donde nos muestra una visión bien distinta del «Sueño Americano», una visión «desde abajo», desde los pisoteados y humillados, un periodo donde carecía de ilusiones, y que sin embargo, fueron momentos que lo llevaron a convertirse en el gran escritor que hasta el día de hoy es.

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BORDER Ali Abbasi Por: Diego Rodmor

JOURNEY TO IXTLAN Journey To Ixtlan Por: Karlo York

Hablar de “Border” es indispensable debido a que se trata de una de las películas del género fantástico más interesantes de los últimos cinco años. Además, este largometraje sueco retoma la obra literaria de John Ajvide Lindqvist, otrora escritor de aquel estupendo libro llamado “Déjame Entrar” que tuvo ya una adaptación cinematográfica sueca y un remake estadounidense, ambos brutales. Siguiendo esa misma línea, “Border” vuelve a explorar el terreno de lo fantástico dentro de una atmósfera fría, oscura y violenta en dónde a pesar de las enormes dificultades que rodean a los personajes principales, el amor tiene cabida dentro de ese complejo universo. La película que dirige Ali Abbasi transcurre dentro de una actualidad en donde aspectos como la complejidad emocional y el sentido de identidad o de pertenencia se combinan con antiquísimas tradiciones nórdicas. Es así como seguimos el día a día de una peculiar agente de la aduana que destaca por su extraordinario olfato, uno que puede incluso sentir la culpabilidad de un individuo. Hasta que se encuentra con un hombre igual de peculiar que ella, volteando todo su mundo de cabeza. Un complejo ejercicio cinematográfico en donde el constante autodescubrimiento caracteriza a estos personajes bien definidos. Un trabajo que muestra la crueldad como un aspecto cotidiano y que encuentra un balance perfecto entre lo romántico, lo bizarro y lo perturbador. Una de esas experiencias inolvidables en donde la desbordante imaginación llega a ser hipnótica y las situaciones inesperadas te mantienen en el asiento desde sus primeros minutos de metraje.

Toman el nombre de una obra escrita por el polémico Carlos Castaneda llamada Journey to Ixtlan el cual sigue las enseñanzas y cosmología de Don Juan Matus, y que los músicos en cuestión se saben mejor que sus propios nombres (si es que tienen). El álbum cuenta tan solo con nueve tracks, y no por ello menos sobresalientes. Podemos encontrar títulos muy acorde a sus influencias literarias, tales como Pueblo, Spiritual Delousing, Pyramids Of Light o Corpse On The Mesa, este último apareciendo dentro de un set que realizaría el proyecto sueco Fever Ray (Karin Dreijer Andersson) para Halloween de 2009 y donde el Prince des Ténèbres parece participar de manera directa. Este lanzamiento tiene en gran parte todo lo que se le podría pedir a las fechas y a un álbum de drone y psicodelia maldita: riffs densos, misticismo, voces agonizantes y dramatismo, en el caso particular de Dawn Of The Nagual, características que los hacen tener un lugar dentro de la muy respetada y de amplia tradición música ritual. El lanzamiento fue por parte de Aurora Borealis en 2008 y limitado a doscientas copias, con una imagen en portada que alimenta más el misterio hacia estos músicos cuyo nombre, estatura, color, o cualquier rastro que los haga humanos es aún desconocido.

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