(12)Constitucion de Usufructo a Titulo Gratuito

DOCE (12) En la ciudad de Cuilapa, el once de octubre de dos mil diecinueve, ANTE MI: ERICK ESTUARDO LEMUS LEON, Notario

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DOCE (12) En la ciudad de Cuilapa, el once de octubre de dos mil diecinueve, ANTE MI: ERICK ESTUARDO LEMUS LEON, Notario, comparecen, por una parte el señor MARLON GEOBANY RUANO, de treinta y ocho años de edad, soltero, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, que se identifica con documento personal de identificación y Código único número dos mil cuarenta mil veinte cero ciento uno (2000 40020 0101), extendido por el registro nacional de las personas de Guatemala, y por la otra Parte el señor ESVIN ROGELIO RUANO ELIAS, de cuarenta años de edad, casado, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación con código único número dos mil seis treinta mil sesenta cero seiscientos uno (2006 30060 0601), extendido por el registro nacional de las personas de Guatemala, Como Notario doy fe: a) de que tengo a la vista los documentos de identificación personal relacionados; b) que los comparecientes me aseguran de los datos de identificación personal anotados; c) que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento constituyen USUFRUCTO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara el señor MARLON GEOBANY RUANO que es propietario de la finca número SETENTA Y CINCO (75), del folio CINCUENTA (50), del libro VEINTE (20) de Santa Rosa, con el área, medidas y colindancias que constan en el propio Registro, que consiste en la Finca denominada EL GABONAL, ubicada en el municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa, la cual cuenta con una casa de habitación en el casco de la finca y la tierra se encuentra lista para ser sembrada y dedicada a cualquier cultivo de la región. SEGUNDA: Manifiesta el señor MARLON GEOBANY RUANO, que por el presente instrumento constituye

usufructo temporal y por su

naturaleza en forma gratuita sobre el inmueble identificado en la cláusula anterior, a favor de su hermano ESVIN ROGELIO RUANO ELÍAS, bajo las estipulaciones siguientes: A) el plazo del presente contrato es de diez años, contado a partir de la fecha; b) los frutos naturales y civiles que produzca la finca serán para el usufructuario, quien podrá disponer

de ellos libremente; c) el usufructo se extiende a todo lo que de hecho y por derecho corresponde al bien, quedándole limitado el corte de árboles existentes; d) el usufructuario puede gozar personalmente del bien o arrendarlo, siempre que el plazo no exceda del plazo que él gozará del usufructo; e) las mejoras a la finca quedan a favor del inmueble sin indemnización; f) se dispensa de la obligación de hacer inventario y prestar garantía, por no ser necesario, ya que solo existe la casa de habitación desocupada y la finca sin sembrar; g) las reparaciones ordinarias correrán por cuenta del usufructuario; h) serán también por cuenta del usufructuario los pagos de los impuestos por el plazo del presente contrato; i) al finalizar el usufructo los frutos pendientes de cosechar quedan a favor del usufructuante; j) el presente usufructo se estima en la cantidad de cien mil quetzales anuales. TERCERA: El usufructuante hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su parte el señor ESVIN ROGELIO RUANO ELÍAS, expresa que en los términos relacionados acepta el usufructo temporal que se constituye a su favor, expresando su gratitud por el mismo y que entra en posesión a su entera satisfacción. QUINTA: Finalmente ambos otorgantes aceptan el presente contrato. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista los documentos de identificación y el título con que se acredita la propiedad; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro de la Propiedad de la Zona Central; y d) leí lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

f)

f)

ANTE MI: Firma del Notario

Marlon Geobany Ruano

201442097

Esvin Rogelio Ruano Elías

201545405

Erick Estuardo Lemus León

201546925