Contrato de Mutuo a Titulo Gratuito

CONTRATO DE MUTUO DE DINERO A TÍTULO GRATUITO Conste por el presente documento el contrato de mutuo que celebran de una

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CONTRATO DE MUTUO DE DINERO A TÍTULO GRATUITO Conste por el presente documento el contrato de mutuo que celebran de una parte don PEDRO ANGEL CASTILLO GALINDO, identificado con D.N.I. Nº 29666447, de estado civil casado y con domicilio en la Urbanización León XIII L-8 del distrito de Cayma, a quien en lo sucesivo se denominará EL MUTUANTE; y de la otra parte doña RITA LUZ CASTILLO VELASQUEZ identificada con DNI Nº 45826942, y MIGUEL ANGEL ARCE MAQUERA con DNI 46171042, ambos con domicilio en la Avenida Alejandro Tirado Nro. 275 Interior D, Urb. Santa Beatriz del Cercado de Lima, a quien en lo sucesivo se les denominará EL MUTUATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- EL MUTUATARIO son personas naturales que desean adquirir un bien inmueble ubicado en …………………….de la ciudad de Lima, ello a través de una entidad financiera (……..), para lo cual a esta última se le deberá cancelar previamente una inicial y con ello iniciarse la adquisición del inmueble. SEGUNDA.- EL MUTUATARIO, con el fin de adquirir el inmueble señalado en la cláusula anterior, requiere contar con un capital ascendente a la suma de $ 43 500.00 (Cuarenta y Tres Mil Quinientos con 00/100 dólares americanos), a lo que EL MUTUANTE está dispuesto a entregar en calidad de préstamo a título gratuito. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA.- Por el presente contrato, EL MUTUANTE se obliga a entregar en mutuo, en favor de EL MUTUATARIO, la suma de dinero ascendente a $ 43 500.00 (Cuarenta y Tres Mil Quinientos con 00/100 dólares americanos). EL MUTUATARIO, a su turno, se obliga a devolver a EL MUTUANTE la referida suma de dinero en la forma y oportunidad pactadas en las cláusulas siguientes. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: CUARTA.- EL MUTUANTE se obliga a realizar la entrega del dinero mediante depósitos en las cuentas corrientes de dólares a nombre del MUTUATARIO en los bancos BCP y/o BBVA. Estableciéndose que con fecha 10 de octubre del 2018 EL MUTUANTE entregara a EL MUTUATARIO mediante deposito la cantidad de $ 9 000.00 (Nueve Mil con 00/100 dólares americanos) y la cantidad de $ 34 500.00 (Treinta y Cuatro Mil Quinientos con 00/100 dólares americanos) el día ……………. de octubre del 2018.

QUINTA.- SETIMA.- EL MUTUATARIO se obliga a devolver el íntegro del

dinero objeto del mutuo, a través del pago de 5 armadas anuales, por las sumas y en las oportunidades que se indican a continuación: 01.

La cantidad de $ 3 200.00 (Tres Mil Doscientos con 00/100 dólares americanos) el día 31 de diciembre del 2019.

02.

La cantidad de $ 6 400.00 (Seis Mil Cuatrocientos con 00/100 dólares americanos) el día 31 de diciembre del 2020.

03.

La cantidad de $ 9 600.00 (Nueve Mil Seiscientos con 00/100 dólares americanos) el día 31 de diciembre del 2021.

04.

La cantidad de $ 11 300.00 (Once Mil Trescientos con 00/100 dólares americanos) el día 31 de diciembre del 2022 y;

05.

La cantidad de $ 13 00.00 (Trece Mil con 00/100 dólares americanos) el día 31 de diciembre del 2023.

SEXTA.- Las partes acuerdan que EL MUTUATARIO devolverá la suma de dinero objeto del mutuo, en la misma moneda y cantidad recibida, debiendo efectuar el pago con cheque o en dinero en efectivo depositado en las cuentas corrientes de dólares en los bancos que en su oportunidad señale EL MUTUANTE. GRATUIDAD DEL MUTUO.SETIMA.- EL MUTUANTE, en consideración a las calidades personales de la parte MUTUATARIA por ser su hija y yerno manifiesta su voluntad de celebrar el presente contrato de mutuo a título gratuito, en consecuencia EL MUTUATARIO no está obligado al pago de intereses o de otra contraprestación en favor de EL MUTUANTE por el dinero recibido en préstamo. OCTAVA.- Como consecuencia de lo estipulado en la cláusula anterior y en aplicación de lo previsto por el artículo 1658 del código civil, las partes acuerdan que EL MUTUATARIO podrá efectuar la devolución del dinero mutuado antes de las fechas de vencimientos de los montos pactados en la cláusula Quinta del presente documento. GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO: DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración y ejecución de este contrato serán asumidos por EL MUTUATARIO.

COMPETENCIA TERRITORIAL: DÉCIMO TERCERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima. DOMICILIO: DÉCIMO CUARTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DÉCIMO QUINTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Arequipa, a los 01 días del mes de octubre del 2018.

Pedro Ángel Castillo Galindo EL MUTUANTE

Rita Luz Castillo Velásquez EL MUTUATARIO

Miguel Angel Arce Maquera EL MUTUATARIO