Usufructo

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Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas el presente contrato de usufructo, al que en lo sucesivo se denominará CONTRATO, que celebran, de una parte, la sociedad conyugal compuesta por Manuel Roberto Valderrama Valderrama, identificado con D.N.I. 29244787, y Yolanda Ermenilda Lozada Stambury, identificada con D.N.I. 29242788 y con domicilio común para estos efectos en Urb. Bello Horizonte G-11, Cayma, provincia y departamento de Arequipa, a quien en lo sucesivo se denominará conjuntamente EL PROPIETARIO; y, de la otra parte, Roberto Valderrama Lozada, identificado con D.N.I. 43027068, de estado civil casado con Bettina Leila Yvonne Eve-Anne, identificada con Carnet de Extranjería 001369396 y con domicilio común para estos efectos en Avenida Juan Antonio Pezet 121, Dpto. 401, San Isidro, provincia y departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se denominará EL USUFRUCTUARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- EL PROPIETARIO es dueño del inmueble ubicado en la Calle Bolivar 317, Cercado, provincia y departamento de Arequipa, y registrado en la partida electrónica 01132036 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa. Asimismo, EL PROPIETARIO es dueño del inmueble ubicado en la Calle Bolivar 317A, Cercado, provincia y departamento de Arequipa, y registrado en la partida electrónica 01125535 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa. Ambos inmuebles en lo sucesivo se denominarán conjuntamente INMUEBLES. SEGUNDA.- Por el presente CONTRATO, EL PROPIETARIO, por consideraciones de orden personal, ha decidido celebrar el presente CONTRATO a fin de dar en usufructo los INMUEBLES a favor del USUFRUCTUARIO, su hijo. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA.- Por el presente CONTRATO, y según dispone el artículo 999 y siguientes del Código Civil, EL PROPIETARIO da en usufructo en favor de EL USUFRUCTUARIO los INMUEBLES a partir de la fecha de suscripción del presente CONTRATO y por un plazo de treinta (30) años contados desde la suscripción de la presente minuta. CARACTERES DE LA CESIÓN: CUARTA.- Se deja constancia de que en virtud del presente CONTRATO el USUFRUCTUARIO tiene la facultad para cobrar la merced conductiva que generen los INMUEBLES por concepto de arrendamiento. EL USUFRUCTUARIO no podrá ceder a terceros bajo ningún título los INMUEBLES materia del usufructo, ni parcial ni totalmente. Tampoco podrá ceder su posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de EL PROPIETARIO, en uno u otro caso.

EL USUFRUCTUARIO se obliga a efectuar inventario y tasación de INMUEBLES en el bien cedido en usufructo, dentro de los 30 días de suscrita la escritura pública que la presente minuta genere. Copia del mismo deberá ser entregada a EL PROPIETARIO dentro de los 5 días de efectuado. MONTO Y FORMA DE PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN: QUINTA.- Las partes dejan establecido que el presente CONTRATO se realiza de forma gratuito y se debe considerar como una donación y en tal sentido, adelanto de legítima a favor de su hijo, con colación. GASTOS  Y TRIBUTOS DEL CONTRATO: SEXTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración y ejecución de este CONTRATO, serán asumidos por EL USUFRUCTUARIO. LEY APLICABLE, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA: SÉTIMA.- Las partes acuerdan expresamente que todas las disposiciones del presente CONTRATO se someten a las leyes de la República del Perú. En el supuesto que las partes tengan cualquier disputa, controversia o punto de discordia, las partes efectuarán todos sus esfuerzos para resolverla por la vía pacífica en un plazo de quince (15) días calendario. El presente plazo será computado desde la comunicación formal de una parte a la otra de la existencia de una disputa, controversia o punto de discordia. Las partes acuerdan que cualquier disputa, controversia o punto de discordia que no pueda ser resuelta de acuerdo con el numeral precedente y que se derive de este CONTRATO o que tengan relación con él, incluidas las relativas a su existencia, validez, incumplimiento o terminación, así como las vinculadas al presente convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, bajo la organización y administración del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, y conforme a su estatuto y reglamentos, a los cuales las partes se someten incondicionalmente. Dicho centro de arbitraje se encargará de la administración del arbitraje. El arbitraje será llevado a cabo por Árbitro Único, el mismo que será designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El laudo será definitivo e inapelable. Para cualquier asunto no sujeto a arbitraje, las partes acuerdan someterse a los jueces y tribunales del Cercado de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios. DOMICILIO: OCTAVA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este CONTRATO, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, el 1 de setiembre de 2020. Agregue señor notario las cláusulas de ley y extienda los partes para los Registros Públicos.

Manuel Roberto Valderrama Valderrama

Yolanda Ermenilda Lozada Stambury

Roberto Valderrama Lozada

Bettina Leila Yvonne Eve-Anne