122 2019. Formalizacion Usurpacion

CASO DENUNCIANTE DENUNCIADO DELITO FISCAL DEL CASO : 2019-122 : ELOY DARWIN CHIPANA MEZA : GERMAN HUANACUNI QUISPE : US

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CASO DENUNCIANTE DENUNCIADO DELITO FISCAL DEL CASO

: 2019-122 : ELOY DARWIN CHIPANA MEZA : GERMAN HUANACUNI QUISPE : USURPACION : JUAN CARLOS CASTRO RAMOS

DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN Nro. 04-2019-MP-SFPP-EC-I. Ilave, quince de agosto del año dos mil diecinueve VISTOS: El Informe Policial Nro. 006-2019 del 20 de febrero del 2019 y anexos, y el escrito de presenta Denuncia del 03 de abril del 2019 presentado por ELOY DARWIN CHIPANA MEZA, por el presunto delito de Usurpación agravada y en contra de GERMAN HUANACUNI QUISPE. ATENDIENDO: PRIMERO.- HECHOS IMPUTADOS: 1.1) Conforme se tiene del acta de constatación policial de fecha 23 de enero del 2019, a horas 10:50, a solicitud de la persona de Abogada Norma Judith Vera Enrique patrocinando al Eloy Darwin Chipana, se realizó una constatación por una presunta usurpación, en el Centro Poblado de Ocoña del distrito de Ilave, se observó un área agrícola de 30 m. x 5 m., encontrándose al costado de una vía trocha carrosable y cerca del rio “Ilave”, el cual se encontró con una pared de material rustico una puerta de metal en la pared se encuentra pintado (Ugel El Collao) en el interior se encuentra una habitación de material noble con calamina, ingresaron por el Jirón José Alvares Cuentas con el permiso del propietario se observo un patio en su izquierdo un ambiente y al frente su frente un ambiente también destinados como departamento se aprecia un callejón el que tendría acceso al terreno antes mencionado, y observándose una pared de material noble reciente mente construido el cual bloquea el acceso al terreno (canchon antes mencionado). 1.2) El denunciante conjuntamente con su familia vienen ocupando el inmueble ubicado en la Urbanización del conjunto habitacional llamado "Alberto Cuentas Zavala" y en las inmediaciones del Jirón Sinamos de la ciudad de Ilave, desde aproximadamente 30 años donde realizaron el cerco perimetrico de material rustico en el Jirón Sinamos, y en cuyo interior hemos realizado una construcción de una habitación de material noble con techo de calamina, constituyendo posesión pacifica sin que que haya ningún problema durante 30 años de posesión hasta la fecha de los actos ilícitos que cometió el denunciado en su calidad de director de la Unidad de Gestión Educativa Local El Collao. 1.3) El denunciado en su condición de Director de la Unidad de Gestión Educativo Local del Collao – Ilave, ha procedido ha destruir linderos y cerco perimetrico, en fecha 18 de enero de 2019, en horas aproximadamente la 09:00 am, conforme reconoce de la declaración presentada ante la policía, del bien inmueble del cual vengo poseyendo mas de 30 años, poniéndole una puerta sin el

consentimiento que ninguno de sus familiares menos de su señor padre Juan Edgar Chipana Calli, quien es el titular del predio usurpado – turbado, asi mismo ha procedido a construir un cerco aproximadamente de un metro de largo por dos de alto en el interior de su inmueble se esta forma privándole el acceso a la habitación construida, con lo que se configura el delito de Usurpación Turbación de la Propiedad. 1.4) Frente a estos hechos ilícitos perpetrados por el señor Germán Huanacuni Quispe en su calidad de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ilave, el recurrente en fecha 15 de febrero del 2019 he procedido ha notificarle con la Carta Notarial N° 022-2019, por el cual he requerido que en un pazo de 24 horas se sirva retirar las construcciones que impiden el libre acceso y transito hacia la habitación que tenemos construida y que supuestamente el denunciado tendría la titularidad la institución de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ilave, con al Resolución Ejecutiva Regional N° 469-GR-PUNO, de fecha 27 de diciembre del 2018, que en el extremo 5.5 se indica "que es un predio de dominio privado de propiedad del Gobierno regional Puno, por lo que es posible realizar el acto de disposición ha beneficio de la Unidad de Gestión Educativa Local de UGEL EL COLLAO, quien puede sanear y formalizar para que tenga facilidades en la formulación y ejecución de su proyecto como es local propio"; no habiéndose acreditado propiedad y habiéndose a un futuro tramite de saneamiento físico legal y que con la acciones ilícitas se pretende perjudicar a mi familia que venimos poseyendo durante mas de 30 años, por lo que posteriormente a dicha carta sin respuesta alguna por parte de la unidad de Gestión Educativa Local el Collao – Ilave, debidamente representado por Germán Huanacuni Quispe, así mismo en fecha 25 de febrero del 2019, he vuelto ha remitirle otra carta notarial indicándole que debe de abstenerse de efectuar ejecuciones para afectar derechos de recurrente y de mi familia, posterior a ello he procedido a retomar nuestra posesión. CONSIDERANDO: PRIMERO. - TIPIFICACIÓN ESPECÍFICA DEL DELITO IMPUTADO. 1.1. Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, en la forma de Usurpación Agravada, previsto y sancionado por el inciso 2 del Art. 204 del Código Penal, que señala: “La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete: 2. Con la intervención de dos o más personas”; concordante por lo regulado en el inciso 2 del Art. 202 del Codigo Penal, el mismo que establece: “ Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real .”, y, Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Daños, en la forma de Daño Simple, previsto y sancionado por el Art. 205º del Código Penal, el mismo que establece: “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa." SEGUNDO. - Aspecto procesal. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 336 del Código Procesal Penal, si de la denuncia, del informe policial o de las Diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado, y que si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria. Siendo así y conforme lo establece el Art. 321° del Código Procesal Penal, se tiene que: "La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa.

Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la victima, asi como la existencia del daño causado"; investigación que debe realizarse en el plazo de 120 días, conforme lo regula el Art. 342° del precitado código, el mismo que señala: "El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte dias naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un maximo de sesenta días naturales. " TERCERO.- Identificación del imputado. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 336° numeral 2) literal a) del Código Procesal Penal en vigencia, los datos personales del imputado son los siguientes: a)

NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO EDAD SEXO ESTADO CIVIL LUGAR DE NACIMIENTO PROFESIÓN U OCUPACIÓN GRADO DE INSTRUCCIÓN DOMICILIO (Según RENIEC) NOMBRE DE LOS PADRES

: GERMAN HUANACUNI QUISPE : 01852717. : 12/01/1968. : 51 años. : Masculino. : Casado. : Ilave-El Collao-Puno. : Director de la UGEL EL COLLAO. : Superior Completa. : Jr. Andahuaylas 174. : : Florentino y Francisca Rosa.

CUARTO.- Análisis de los hechos, juicio de tipicidad y calificación de la denuncia: 4.1.- Que, de los actuados de las primeras diligencias de investigación se puede apreciar que el imputado German Huanacuni Quispe, habrían usurpado el terreno (canchón), ubicado en el Jr. Sinamos S/N, en agravio de Eloy Darwin Chipana Meza. QUINTO.- RESPECTO DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN FISCAL: Se tiene: a) De fojas 02-09, obra el Informe Policial N° 006, de fecha 09 de enero del año 2019. b) De fojas 10, obra el Acta de denuncia verbal, de fecha 23 de enero del 2029. c) De fojas 11-12, obra el Acta de constatación Policial, de fecha 23 de enero del 2019. d) De fojas 15-16, obra la declaración voluntaria de Eloy Darwin Chipana Meza de fecha 27 de enero del 2019, en sede policial. e) De fojas 17-19, obra la declaración del imputado German Huanacuni Quispe, de fecha 29 de enero del 2019, en sede policial. f) De fojas 24-28, obra la Resolución ejecutiva regional de fecha 27 de diciembre del 2018, en la cual se Resuelve: Aprobar la transferencia interestal a título gratuito a favor de la unidad de gestión educativa local- UGEL EL COLLAO (…). g) De fojas 29-30, obra Acuerdo regional N°0198-2018-GRP-CRP, recepcionado en fecha 24 de enero del 2019, en la cual se Acuerda: Aprobar, la transferencia interestatal a titulo gratuito (…). h) De fojas 49-51, obra copia legalizada de la constancia de entrega de vivienda de la urbanización “J. Alberto Cuentas Zavala”, de fecha 27 de julio de 1084. i) De fojas 52-53, obra copia legalizada de la carta notarial N° 022-2019, de fecha 15 de febrero del 2019.

j) De fojas 54, obra copia legalizada de la carta notarial N° 029-2019, de fecha 25 de febrero del 2019. k) De fojas 55-58, obra tomas fotográficas presentadas por el denunciante Eloy Darwin Chipana Meza. l) De fojas 59, obra 02 comprobantes de pago de autoevaluó de los años 2017 y 2018. m) De fojas 66, obra Certificado judicial de antecedentes penales N° 3540296, de la cual se informa que No registra antecedentes la persona de Gernan Huanacuni Quispe. n) De fojas 71, obra el Oficio N° 006-2019-MPCI-OATR, emitido por el Ing. Rogelio P. Quispe Mamani, en el cual se informa de acuerdo al caso, que no se tiene ningún pago de arbitrios y autoevaluó del Jr. Sinamos de la ciudad de Ilave. DISPONE: PRIMERO.- FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de GERMAN HUANACUNI QUISPE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de Usurpación regulado por el artículo 202 inciso 3 (turba la posesión de un inmueble) del Código Penal; en agravio de ELOY DARWIN CHIPANA MEZA; en consecuencia ORDENO la realización de los siguientes actos de investigación: 1. RÉCIBASE la declaración del denunciante ELOY DARWIN CHIPANA MEZA, para el día 08 de agosto del 2019 a las 09:00 am, previa lectura de sus derechos, quien deberá de indicar: Cual es el derecho que le asiste respecto del inmueble ubicado en el Conjunto Habitacional "Alberto Cuentas Zavala" y con que documento lo acredita ello; Como, donde, cuando y conque el denunciado GERMAN HUANACUNI QUISPE cometió el delito de Usurpación (mediante turbación de la posesión); como acredita (fotos, vídeos, documentos, testigos, etc.) que el denunciado sea el autor de la Usurpación denunciada; En forma clara y precise indique como así se turba la posesión del inmueble ubicado en el C.H. "Alberto Cuentas Zavala"; para que dicha si la propiedad inmueble limita y/o tiene colindancia con el bien inmueble de la UGEL; Cual es el daño y perjuicio causado por el investigado y conque lo acredita ello; además de otra información pertinente. 2. Que, el denunciante ELOY DARWIN CHIPANA MEZA y en el plazo de diez días adjunte: a) Documentos fehacientes (recibos de agua, luz, pagos de autovaluo, impuesto predial, etc.) que acrediten el derecho de propiedad y/o posesión del denunciante, y que sean anteriores a los hechos (18 de enero del 2019) y ello respecto del bien y/o parte del bien Usurpado; b) Adjunte los documentos que determine e individualize (limites, perímetros, áreas, etc.) de la parte del bien que habría sido usurpado (mediante turbación), ya que los documentos presentados por el denunciante como es la CONSTANCIA ENTREGA del 27/julio/1984, DECLARACION DE CONFORMIDAD DE OBRA del 18/julio/1984 y CERTIFICA del 06/julio/1984, no son suficientes. c) Adjunte copia del Titulo de Propiedad y su respectivo registro del bien inmueble materia de la presente investigación. Ello, con el apercibimiento de resolver con lo actuado. 3. Que, la denunciante ELOY DARWIN CHIPANA MEZA, en el plazo de cinco días – y de ser el caso – ofrezca, la declaración de testigos presenciales, para lo cual indicara su nombre y dirección a fin de notificarlos. 4. REQUIÉRASE al perito – ingeniero Agrónomo Sr. Antonio Quispe Ramos domiciliado en Jr. Leoncio Prado N° 1286- Puno; respecto del bien material, a fin de que

el perito ilustre al Fiscal y a las partes sobre la ubicación, delimitación e individualización del presunto bien usurpado; así como, si la parte del bien usurpado (por turbación) donde se ubica, a quien pertenece y dentro de que bien inmueble se ubica y a quien corresponde; de los probables daños y perjuicio causado al denunciante en caso tenga tal derecho y realizado el peritaje, se efectuará la Constatación fiscal en el lugar de los hechos de ser necesario. 5. Las demás diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- NOTIFIQUESE, a las partes respectivas con las formalidades establecidas por Ley. T.R. y H.S. TERCERO.- Respecto de los imputados ALBERTO MAQUERA ARCATA y CARLOS MAMANI MAMANI, solicito REQUERIMIENTO de medida de comparecencia simple. CUARTO: PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE EL COLLAO - ILAVE Notifíquese con arreglo a ley. QUINTO:

SE INFORMA AL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA que

respecto a los sujetos procesales que: •

Imputado: ALBERTO MAMANI ARCATA, con domicilio real en la Parcialidad Mamani del distrito de Ilave.



Imputado: CARLOS MAMANI MAMANI, con domicilio real en la Parcialidad de Alquipa del distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento de Puno.



Agraviada: DORIS SARDÓN CUENTAS VIUDA DE BERMEJO, con domicilio Procesal en el Jr. Nicolas de Pierola N°551 de la ciudad de Ilave.

Por Resolución de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno Nº 1763-2015-MP-PJFS-DF-PUNO de fecha 24 de diciembre del 2015, suscribe la presente como Fiscal encargado de Despacho(01/03/16 al 30/03/16) Dr. Juan Carlos Castro Ramos, para los fines respectivos, conforme ley.