12 Hombres en Pugna

12 HOMBRES EN PUGNA ESTUDIANTE: MARIA ISABEL PALMA C. 431044 ANGIE DEVIA C.421744 DOCENTE: JORGE ANDRES PAEZ UNIVERSID

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12 HOMBRES EN PUGNA

ESTUDIANTE: MARIA ISABEL PALMA C. 431044 ANGIE DEVIA C.421744 DOCENTE: JORGE ANDRES PAEZ

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE – TOLIMA 2017

12 HOMBRE EN PUGNA

Es así como podemos observar como a medida del tiempo el Derecho y sus normas van surgiendo en la manera que la sociedad también lo hace, si hacemos una comparación con la clase de castigos que antes se daban, y el tema de que cualquier persona pudiera disponer la vida de otro, daba mucho de que pensar; también en la antigüedad no se enfocaban en el decreto de pruebas ni se ejercicio control de legalidad por parte del juez, hoy en día en algunos países ya tienen revocado ese tipo de tratos y gracias al surgimiento constante de los Derechos de la

dignidad humana, no se pueden cometer actos contra la moral y menos

disponer tan fácilmente de la vida de un ser humano, en caso de Colombia el derecho a la vida está estipulado en el artículo 11 de la constitución política. En la actualidad para aplicar el derecho toca partir de una serie de procedimientos para hacer efectivo el debido proceso y entre esto encontramos como anteriormente se enuncio el decreto de pruebas, que son de vital importancia ya que se puede demostrar la inocencia o culpabilidad de una persona, es ahí donde el juez debe hacer un examen más detallado con el control de legalidad para que no se violen derechos y del mismo modo no se vean injusticias. ¿El derecho que tiene en cuenta para impartir justicia? ¿Se puede decidir tan fácil respecto a la vida de alguien? ¿Quién está facultado para decidir lo que es justo e injusto? ¿Qué sucede cuando se condena culpable a alguien que era inocente? Estas y más preguntas son las que surgen respecto a la película “12 hombres en pugna” y Para enfocarnos en dar una opinión respecto a la película, se debe primero hacer un pequeño resumen de esta misma para darle más claridad al tema. El presente ensayo argumentativo está basado en el juicio de un delito de Homicidio premeditado “aquellos delitos que fueron planificados por el individuo que los comete,” (Julián Pérez Porto y Ana Garde,2012) y de acuerdo al sistema judicial de Estados Unidos era considerado como uno de los delitos con el cargo

más grave y la pena para este consistía en la condena a muerte, el cual radica en doce hombres que tenian que deliberar sobre la vida y el futuro de un joven de tan solo 18 años, si realmente era culpable o inocente por la muerte de su padre, los testimonios y los hechos daban a pensar que él era el único culpable de ese acto, los antecedentes del joven no eran del todo muy buenos, a sus 9 años su madre falleció, ya había tenido sentencia por falsificación y once de los doce jurados aceptaban esa la culpabilidad del joven. La reunión del jurado acontece en lo que el integrante Nº 7 lo caracteriza “El Día más caluroso del año”. Ése fue el pretexto para que los jurados estuvieran apresurados por sentenciar al imputado como culpable, al observar la conducta de estos jurados vemos lo anti-éticos que estos fueron al querer decidir sobre la vida de un ser humano, solo en beneficio de ellos y no solo eso, el comportamiento que estos tuvieron tuvo a moral baja

que los

simplemente iban a mandar a un joven a la silla por el simple hecho del acontecimiento, embargo había uno que no estaba tan convenido de todo lo que estaba sucediendo y era el Sr. Davis el jurado N° 8, tomo en cuenta diferentes acontecimientos y argumentos que se dieron en la audiencia lo cual genero incertidumbres en él, respecto a la culpabilidad del joven que todos la creían cierta, el hombre hace presunción de inocencia. Fue así como poco a poco mientras los 12 jurados debatían para darle una solución, se fueron dando cuenta de incongruencias que estaban pasando con ese juicio, Tales como: *Los que nacen en barrios pobres, nacen criminales *Si hubiese matado a su padre, ¿porque llegaría 3 horas más tarde? *Si podían identificar la navaja ¿El joven porque la dejaría? *El Angulo del cual se encontró la herida del señor, habían 15 Cm de diferencia entre la estatura del padre y el joven. *El anciano que aseguro escuchar al joven decirle al papa que lo iba a matar, mientras pasaba un tren.

*Los segundos que duro el anciano para salir de su departamento y así ver al joven salir corriendo. Por consiguiente cada hecho hizo dudar a los demás miembros del peso probatorio de las pruebas y testimonios del caso; y el jurado N° 8 logró finalmente convencerlos y hacer que votaran únicamente por la “Duda Razonable” y como se sabe la duda razonable está basada en fundamentos no en actos meramente caprichosos ya que no se deben emitir fallos contradictorios a la prueba, esto dio paso a que cada miembro del jurado fuera cambiando de decisión y que poco a poco fueran tomando una decisión de manera más sensata. Se pueden analizar distintos aspectos donde es determinante la condición humana en el ejercicio de la justicia. Podemos ver, la diferencia que existe entre la toma de decisiones públicas y privadas. En como una votación pública influye una presión grupal, ya que los jurados iban de la mano con la mayoría de votos, porque de lo contrario recibían reproches, en las decisiones privadas hay más libertad para que se tome una solución y es ahí donde poco a poco se fueron dando una serie de procesos para declarar a alguien inocente después de que todos lo declaraban como culpable porque como dice el dicho “Todos juzgan sin saber” o dicen cosas sin pensar. ¿Pero que hubiera ocurrido donde el juez hubiera dictado fallo de culpabilidad hacia el joven, y en la realidad era inocente? Daba paso a una serie de nulidades hacia este mismo que decidió porque violaría Derechos fundamentales y cabe resaltar que era el Derecho a la vida. Este filme representa un documento que para la investigación social puede ser un objeto de estudio muy interesante, nos muestra la realidad de como en esa época se manejaba el Derecho y las injusticias que se podían cometer por hacer supuestos erróneos, se observa también como el derecho antiguo no le prestaba tanta atención y no se contaba con los mecanismos adecuados para enfocarse en los hechos del asunto, del porque se cometió dicha conducta, solo sentenciaban para darle una respuesta un tema, mas no basados en la moral y en la “Duda razonable” en la actualidad “Nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario”.

El Derecho es así como las leyes, normas y procedimientos judiciales que dé el surgen, tienen a su favor el que supongan como reflejo de los intereses, voluntades y valores de una sociedad, sin embargo, esta absoluta pretensión de validez, de la cual está sujeta la obediencia a las normas jurídicas, y en este caso a las que determinan los procedimientos por medio de los cuales se imparte la justicia, puede convertirse precisamente en lo contrario, un mecanismo de inercia que arrastra consigo prejuicios, conveniencias, políticas, y todo tipo de intereses que apartan al enjuiciado de su oportunidades una sentencia justa. Y de lo anterior como la palabra justicia juega un papel muy esencial ya que al decir que el joven era culpable se consideraba como un acto justo, pero donde se hubiera dado fallo de culpable y era inocente ¿también es justo? Nuestro sistema judicial proviene del principio del Derecho Romano; In dubio, pro reo, significa la valoración de la actividad probatoria, sin embargo en esta etapa es donde se pueden cometer errores que llevan consigo la culpabilidad o inocencia de alguien; El problema puede radicar con el derecho subjetivo la forma de cómo cada individuó interpreta la norma y los hechos, pero es ahí donde se da cuenta que el abogado o apoderado juega un papel muy importante en el proceso y en el juico, ya que este es el encargado de demostrar la inocencia o verdadera culpabilidad de alguien, es importante que este actué con los valores y principios para que del mismo modo no cometa injusticias. Existen principios del derecho procesal, estos pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento, en el caso de la película se violaron algunos como Principio de buena fe y lealtad procesal: en la cual aun sabiendo que joven era inocente no lo querían aceptar unos por ignorantes, otros por perjuicios, y de esta forma el proceso pudo a ver pasado a ser una conducta fraudulenta. Valoración probatoria y medio probatorio: estos principios no se llevaron a cabo de forma rigurosa en el proceso, ya que el conjunto de actividades que se realizaron

al recoger la evidencia (elementos probatorios), no fueron concretas las evidencias. Por otra parte al hablar de la carga de la prueba nos lleva a preguntarnos: ¿a quién le corresponde probar un supuesto de hecho?, ¿Quién resulta afectado en el proceso por no aparecer probado determinado hecho?, la prueba como tal es la necesidad de llevar a la practica la materialización probatoria con el fin de que la verdad sea certera y eficaz dentro del proceso generando como resultado el efecto deseado por las partes, en si debe probar cada parte en el proceso para lograr el éxito de sus intereses, en este caso el abogado del presunto acusado debía probar que este no era responsable por los hechos de que lo acusaban, pero este, pensó que no podría vencer a la contra parte y tampoco le favorecía, esto hizo que no se llevaran a cabo primero un buen interrogatorio y segundo un buen manejo de los hechos. El apoderado pudo haber aplicado recurso de apelación con subsidio de reposición ya que el juez no hizo bien el procedimiento del interrogatorio y tampoco la práctica de pruebas, en si no hizo un debido procedimiento dejo pasar muchos elementos probatorios que habrían podido ayudar a al acusado a demostrar lo contrario a la contraparte y así haber demostrado su inocencia. Por otra parte, se hubiera dado paso a la suspensión del proceso y del mismo modo ser enviado al tribunal superior para que este hubiera sido detallado con más profundidad y por ende se le hubiera dado una decisión más equitativa. Dado lo anterior es necesario hacer efectiva una carga dinámica de prueba en la cual se tendrá en cuenta primero el artículo 1 de la constitución que hace referencia a la solidaridad con el fin de aclarar los hechos y llegar a la verdad, haciendo que la parte se le facilite conseguir el medio probatorio para hacer que los hechos no estén sometidos a un supuesto factico. De igual forma el artículo 29 de la constitución manifiesta que se pueden presentar pruebas y controvertir las que están en contra de la parte ya que esto hace parte

del debido proceso y si esto se denegara, se estaría violando el derecho a la prueba. Finalmente al hacer una análisis a la película 12 hombres en pugna, observamos como los intereses, los tabús o prejuicios y las influencias de los pensamientos predominantes de los individuos de la sociedad, toman un gran valor sobre el ser humano a la hora de juzgar y de dictar una sentencia y de como por supuestos y evidencias tan solo aparentes, genera la seguridad frente a algo que no hay exactitud; pero gracias a la “Duda razonable” se le puede prestar más atención a algo que no esta tan claro para así mismo buscar la certeza de esto mismo, logrando que los individuos lleguen a una reflexión y aun análisis retrospectivo. Se hace importante resaltar los premios que la película ha ganado:

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Premio Oso de Oro y Premio OCIC 1957 (Sidney Lumet). Premio BAFTA 1958 al mejor actor extranjero (Henry Fonda). Premio WGA 1958 al Drama estadounidense mejor escrito (Reginald Rose). Premio Mención especial 1957 Festival Internacional de Cine de Locarno

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(Sidney Lumet). Premio Kinema Junpo 1960 a la Mejor película extranjera (Sidney Lumet). Premio Edgar Allan Poe 1958 a la Mejor película (Reginald Rose). Premio Nastro d'Argento 1958 al Mejor director de película extranjera

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(Sidney Lumet). Premio Blue Ribbon 1960 a la Mejor película extranjera (Sidney Lumet). Premio Bodil 1960 a la Mejor película estadounidense y al Mejor director



(Sidney Lumet). Premio Jussi 1958 al Mejor actor extranjero (Henry Fonda).

Esta película deja un aprendizaje muy grande, tener en cuenta que no es la mayoría los que deciden un tema o los que tienen más peso o importancia, y que si uno no está de acuerdo con las opiniones de los demás refutarlos con argumentos válidos (juridicas, s.f.).

La película siempre está en los primeros lugares de las listas sobre cine jurídico, ha sido analizada desde varias perspectivas. En nuestro criterio, su riqueza está en la valoración de la prueba y su justificación. Temas como la inferencia probatoria, la valoración individualizada y conjunta de la prueba, las máximas de la experiencia, los problemas de percepción e interpretación de los hechos, el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación, los defectos en la motivación, las reglas de la sana crítica, entre otros, confluyen en la trama de una manera natural; lejana del Derecho, su lenguaje y las poses de abogados que todo lo complican, porque lo complicado cuesta más.

CITAS 

Pelicula 12 Agry mens

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(Pérez, 2016) (CORDOBA, 2014) (RESTREPO, 2016) (molina, 2017) (ALCALDIA, s.f.) (juridicas, s.f.)