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CONTABILIDAD DE SERVICIOS HOTELEROS 1 ACTIVIDAD DE LA EMPRESA HOTELERA A nivel empresarial, es posible calificar a la hotelería como una actividad tradicional, debido a que su gestión se basa en el costo de producción y en la correcta organización de los recursos (habitaciones) disponibles, así como en una adecuada gestión de las tarifas, muchas veces basadas en cambios de temporada (alta, media, baja) y en la negociación para el alojamiento de grupos de gente en oposición al alojamiento individual. El hotel es una empresa dedicada a la prestación del servicio de hotelería, por ende, los establecimientos donde se lleva a cabo esta actividad facilitan el alojamiento con o sin servicios en diversas modalidades. Su actividad principal se concentra en la reserva de habitaciones y servicios en establecimientos hoteleros y complementarios. Clasificación internacional industrial uniforme a todas las actividades económicas del sector hotelero

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CARACTERÍSTICAS DE LOS HOTELES  Debido a que pertenecen al sector servicios originan un encuentro inmediato entre el productor y el consumidor.  Producen contactos permanentes dentro de la empresa entre los diferentes componentes de la organización del trabajo y en sus distintos estamentos jerárquicos.  Necesitan innovaciones rápidas y permanentes en función de las necesidades y preferencias de los clientes así como las aspiraciones legítimas de los empleados y las técnicas de producción.  Les impacta directamente la influencia derivada de la situación económica, política y social.  Pertenecen a una industria de producción limitada (alojamiento).  Entre los servicios internos de los hoteles se pueden reconocer al menos tres tipos de negocio:  Empresa de Prestación de servicios (alojamiento y otros).  Empresa transformadora (cocina y otros).  Empresa comercial (bares y otros).  El producto hotelero tiene carácter "consumible" y "no es almacenable".  La venta de los servicios de hoteles (micro productos) tiene características propias.  En el turismo, el producto se consume en el lugar de producción.  El hotel de prestación de servicios tiene una unidad de tiempo y de espacio que no puede ser objeto de almacenamiento.

3 ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJES Un establecimiento de hospedaje es un local donde habitualmente se presta el servicio de alojamiento temporal y además se pueden prestar otros servicios (vg. servicio de estacionamiento de alimentos) a cambio de dinero u otro factor de cambio, que mejor le convenga y en lo cual se ponen de acuerdo, el huésped y el hospedero.

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REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE El presente reglamento establece las disposiciones para la clasificación, categorización, operación, y supervisión de los establecimientos de hospedaje, asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia así como, la obligatoriedad a todos los que inicien operaciones de presentar declaración jurada de cumplimiento de las normas relativas a las condiciones mínimas del servicio que presten. Establece los requisitos de infraestructura, equipo y servicios para las clases siguientes: hotel, apart hotel, hostal, resort, eco lodge y albergue, en las categorías de 1 a 5 estrellas. Los establecimientos de hospedajes se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma:

El apart hotel Es un hospedaje clasificado donde usualmente no se prestan servicios permanentes para que sus huéspedes o usuarios pernocten en él. Esta clasificación la conforman los departamentos que integran una unidad de explotación y administración, que son de categoría de 3 a 5 estrellas y deben contar con los requisitos mínimos. El anexo 2 del reglamento establece al respecto que "los bienes muebles y acabados deben de estar en relación a la categoría que le corresponda". Los requisitos de ventilación, zona de seguridad salida de emergencia serán realizados conforme a lo que la municipalidad y Defensa Civil dispongan. El hostal El hostal es un establecimiento de hospedaje que pueden ocupar la totalidad de un edificio o una parte del mismo, independizado completamente, cuya actividad consiste en que se presten servicios de hospedaje no permanentes para que sus huéspedes o usuarios pernocten en dichos locales. Las dependencias del hostal deben constituir un todo homogéneo. Los hoteles son categorizados, pudiendo ser de una estrella. El anexo 3 del reglamento señala al respecto lo siguiente: "Se dispone para los hostales que su infraestructura sea de más de 4 pisos, deberá contar con el servicio de ascensores, excluyendo al sótano como piso. Además los bienes muebles, acabados, y la calidad del servicio de hostal deben guardar relación con la categoría. Los requisitos de ventilación, zona de seguridad, salida de emergencia, etc., serán realizados conforme a lo que la municipalidad y Defensa Civil dispongan". El hostal turístico Es un tipo de hospedaje clasificado como hostal que se caracteriza por brindar servicio de alojamiento en forma permanente para pernoctación de personas nacionales o extranjeras que hagan turismo (respectivo y/o doméstico). El turismo respectivo es aquel realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el extranjero. El Mincetur es el encargado de la correspondiente acreditación como hotel turístico al establecimiento de hospedaje clasificado como hostal que lo solicite. Para tales efectos, el artículo 18 del reglamento de hospedajes establece que los requisitos para la acreditación de hostales turísticos son los siguientes:  La indicación de las generales de la ley.



El número de recibo y la fecha de pago por derecho a trámite de acuerdo con la tasa establecida en el respectivo Texto Único Ordenado de Procedimiento Administrativo (TUPA).  Los folletos que indiquen que forman parte de un proyecto turístico.  Una carta de presentación de una asociación respectiva de agencias de viaje y turismo que se encuentre constituida legalmente. La acreditación también puede ser solicitada por el órgano regional competente. Una vez que los hostales solicitantes obtengan la acreditación deberán reemplazar la plaza de hostales por hostales turísticos y quien les dio la acreditación (Dirección Nacional de Turismo u órgano regional competente). Hoteles Los hoteles son hospedajes clasificados y categorizados que brindan habitualmente servicios de alojamiento no permanente. Al hacer una reserva de hotel el usuario deberá asegurarse de que se le entregue el código de reserva y debe preguntar el nombre de la persona que lo hizo. Todo hospedaje está en la obligación de respetar la reserva. La administración deberá explicarle al usuario cuáles son las condiciones de reserva, el tiempo mínimo para cancelar y las consecuencias de ello. El establecimiento de hospedaje no puede hacer un cobro extra a la tarifa acordada en la reserva, a no ser que haya informado oportunamente que su tarifa estaría sujeta a variaciones. Las instalaciones de hoteles deberán estar en óptimas condiciones de conservación, funcionamiento, limpieza, y seguridad que permitan su uso y prestación adecuada del servicio complementario ofrecido desde el día que comience a operar. Además, los hoteles deben brindar atención permanente a sus huéspedes o usuarios y deberán fijar o mostrar a la vista del público la hora de inicio y de término del día hotelero, tanto en la recepción como en las habitaciones. La sola firma del registro de huéspedes (ficha o libros) indica la aceptación del contrato de hospedaje. En el deberá ir indicada la tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargos que se cobraran adicionalmente o que están incluidos en la tarifa. La inscripción previa de los clientes o huéspedes en el registro de huéspedes es un requisito indispensable para ocupar la habitación. Los establecimientos de hospedaje tienen la obligación de exhibir en cada habitación las tarifas de los servicios que ofrecen. Asimismo, deberán exhibir los horarios de atención que presenten en la jornada. Se entienden por día hotelero al periodo de 24 horas dentro del cual el huésped podrá permanecer en el establecimiento de hospedajes, a efectos de fijar la tarifa respectiva. El registro del huésped consiste en las fichas o libros en el que inscribieran obligatoriamente, por lo menos, el nombre completo del huésped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, dirección habitual, fecha de ingreso, fecha probable de salida, medio de transporte utilizado, número de habitación asignada, la tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargos. Las tarifas y el día hotelero deberán ser respetados. Deberán contar con la placa indicativa que dé cuenta de la clase de categoría otorgada por alguna de las organizaciones antes mencionadas, la cual deberá ser mostrada en un lugar visible, según lo establecido en el anexo que le corresponde.  En el caso de que el órgano regional competente haya otorgado las clasificaciones y categorización a los establecimientos de hospedajes que lo hayan solicitado, estos deberán informar a la Dirección Nacional de Turismo dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, bajo responsabilidad.  Según el artículo 11 del Reglamento de Establecimiento de Hospedaje, los expedientes de los establecimientos de hospedajes clasificados y categorizados de tres estrellas y albergues serán trasmitidos por las entidades antes mencionadas según corresponda, debiéndose pronunciarse sobre la solicitud en un plazo máximo de 30 días calendarios.



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En el caso de los expedientes correspondientes a los establecimientos de hospedajes clasificados y categorización de cuatro a cinco estrellas, de todas las categorías de resort y de eco lodge, serán transmitidos por la Dirección Nacional de Turismo, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 días. Si en los 30 días establecidos para pronunciarse sobre la solicitud de hospedaje la autoridad correspondiente no se haya pronunciado y la administración de la entidad haya quedado en silencio sin reclamo, su derecho a solicitud queda expedido. Una vez terminado el proceso de evaluación se otorgará el certificado de establecimiento de hospedaje solicitante indicando que cuenta con las condiciones de establecimiento de hospedaje clasificado y categorizado. Dicho certificado tendrá una vigencia de 5 años, que podrá ser prorrogada por 5 años más y así sucesivamente. Antes del plazo del vencimiento deberá presentar un informe del establecimiento que se mantiene en condiciones necesarias para continuar. Se realizará inspecciones para ver si puede continuar con la autorización. En la misma categoría o una categoría inferior según sea las condiciones. Si el establecimiento se pasa de las fechas que le corresponde para solicitar la prórroga, esta quedará anulada. En cuanto a la sesión o transferencia de un establecimiento de hospedaje clasificado y categorizado, este no perderá dicha condición puesto que la clase y la categoría recaen sobre el mueble e inmuebles que se encuentran instalados en el establecimiento siempre que se le destine a la misma actividad y mantengan la calidad del servicio. Una vez realizada la cesión o transferencia, el cesionario o adquiriente tendrá un plazo de 30 días calendarios para solicitar a la Dirección Nacional de Turismo se le expida el certificado correspondiente a su nombre con la fecha del criterio original. Además, deberá adjuntar una declaración que informe de la transferencia realizada. La Dirección Nacional de Turismo tendrá un plazo de 30 días contados a partir de la prestación de la solicitud para pronunciarse sobre la procedencia o no de la acreditación.

Albergue Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferente- mente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines. Los albergues deberán cumplir con los requisitos señalados en el anexo 4, que forma parte integrante del actual reglamento. 5 RESTAURANTES Los restaurantes son empresas cuya actividad económica consiste en brindar servicios de gastronomía y bebidas para sus clientes. Se trata de una actividad que se destaca por su gran dinámica, pues para colmar las exigencias de sus clientes deben tener por característica primordial la innovación de sus servicios, tanto en los productos que ofrece como en la atención de sus clientes. Las grandes cadenas de restaurantes han llegado a ser tales gracias a la calidad de los servicios que ofrecen, ya que aparte de la comida, la comodidad y el entretenimiento brindan espectáculos musicales. Categorías de los restaurantes Criterios de categorización  La calidad de sus instalaciones  La calidad de sus equipamientos  La calidad del servicio que proporcionan Según estos criterios, los restaurantes tendrán una categoría genérica y una categorización específica. Categorías genéricas  Primera categoría

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Segunda categoría Tercera categoría

Categorización específica Los restaurantes se categorizan de la siguiente manera:  De 5 tenedores  De 4 tenedores  De 3 tenedores  De 2 tenedores  De 1 tenedor La categorización genérica contiene a la categorización específica, siguiente: Los restaurantes de primera categoría pueden ser:  De 5 tenedores  De 4 tenedores Los restaurantes de segunda categoría pueden ser:  De 3 tenedores  De 2 tenedores Los restaurantes de tercera categoría pueden ser:  De 1 tenedor

por lo que se tiene lo

6 LOS RESTAURANTES DE HOTELES U OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Muchos hoteles y otros establecimientos brindan el servicio de comida y de bebida en comedores dentro de sus instalaciones pues así presentan un mejor servicio a sus huéspedes o usuarios así como al público en general. 7

CARACTERÍSTICAS DE LOS RESTAURANTES DE 4 TENEDORES Y 5 TENEDORES (PRIMERA CATEGORÍA)

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CARACTERÍSTICAS DE LOS RESTAURANTES DE 3 TENEDORES, 2 TENEDORES Y 1 TENEDOR (SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA)

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RESTAURANTES TURÍSTICOS Los restaurantes que cuenten con la categorización asignada por el órgano competente, podrán solicitar que también se les califique como "restaurante turístico".

Condiciones para la calificación de "restaurante turístico"  Se podrá solicitar la calificación especial de "restaurante turístico" para los restaurantes de tres (3), cuatro (4) o cinco (5) tenedores, que cumplan con alguna de las condiciones siguientes: a) Se ubiquen en inmuebles declarados patrimonio cultural de la nación. b) Se dediquen principalmente a la explotación de recursos gastronómicos de alguna o varias regiones del país o de la gastronomía peruana. c) Cuenten con salas que difundan muestras culturales del Perú (pictóricas, artesanales y afines) en forma permanente. d) Ofrezcan espectáculos de folklore nacional.  Restaurantes de cinco tenedores calificados como turísticos Los restaurantes de cinco tenedores calificados como "restaurantes turísticos" serán aquellos que presten servicios adicionales complementarios o garanticen atender no más de cuarenta (40) comensales en forma simultánea. 10 BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Según el artículo 2 del D. Leg. N.0 780, establecido por el ejecutivo, se consideran dos tipos de exoneraciones que beneficiarán a los hospedajes que se constituyan hasta el 31 de diciembre de 1995, las cuales son: i.

Exoneración del impuesto mínimo a la renta y depreciación a razón 10% anual para inmuebles de propiedad de dichas empresas afectados a la producción de renta gravadas.

ii.

Exoneración del impuesto predial en los siguientes plazos:  Empresas que se constituyan fuera de la provincia de Lima y Callao, obtendrán este beneficio por un plazo de cinco años desde la fecha de constitución.  Empresas que se constituyan dentro de la provincia de Lima y Callao, obtendrán este beneficio por un plazo de dos años desde la fecha de constitución.

En los artículos 1 y 3 del D. Leg. N. º 820 se consideran dos tipos de exoneraciones que benefician a los hospedajes que se constituyan o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003, las cuales son: i. Exoneración del impuesto predial en los siguientes plazos:  Empresas que se ubiquen fuera de la provincia de Lima y Callao, obtendrán este beneficio por un plazo de cinco años desde la fecha de inicio de operaciones.  Empresas que se ubiquen dentro de la provincia de Lima y Callao, obtendrán este beneficio por un plazo de dos años desde la fecha de inicio de operaciones. ii. Exoneración del impuesto extraordinario de los activos netos. Se podrán depreciar, a efectos del impuesto a la renta, a razón del 10% anual, los inmuebles de su propiedad afectados a la producción de rentas gravadas.  Empresas que se ubiquen fuera de la provincia de Lima y Callao, obtendrán este beneficio por un plazo de cinco años desde la fecha que se efectúen las inversiones de aplicación.  Empresas que se ubiquen dentro de la provincia de Lima y Callao, obtendrán este beneficio por un plazo de dos años desde la fecha que se efectúen las inversiones de aplicación. 11 ASPECTO TRIBUTARIO a) Impuesto a la renta Es un tributo de periodicidad anual que se aplica sobre las ventas obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales ni el lugar de constitución de las empresas ni la ubicación de la fuente productora. También grava a los contribuyentes no domiciliados en el país solo con respecto a la renta proveniente de fuente peruana. Beneficios tributarios: El Decreto Legislativo N. º 820 establece un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje, en sus artículos 1 (modificado por el artículo 2 de la Ley N. º 26962) y 2, siempre que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre de 2003. b) Impuesto a las transacciones financieras

No están gravadas con el impuesto a las transacciones financieras, entre otras operaciones:  Las operaciones efectuadas entre cuentas de un mismo titular.  Los abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones, pensiones y compensación por el tiempo de servicios, así como cualquier pago que se realice desde esas cuentas.  La acreditación y débito en cuentas de representaciones diplomáticas y organismos internacionales reconocidos en nuestro país. El impuesto será deducible a efectos del impuesto a la renta.

c) Impuesto a los activos netos (Ley N.0 28424, del 21-12-04, Ley que crea el impuesto temporal a los activos netos). El impuesto temporal a los activos netos aplicable a los generadores de rentas de tercera categoría se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior y la obligación tributaria surge al 1 de enero de cada ejercicio. La base imponible está constituida por el valor de los activos netos con- signados en el balance general ajustado, deducidas las depreciaciones y la amortización admitida por la Ley del IR. Lo pagado por concepto del impuesto puede utilizarse como crédito fiscal. El impuesto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007 {prorrogado mediante el artículo 8 de la Ley N.0 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2007) Tasa: El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible de la escala progresiva acumulativa siguiente:

El impuesto se determinará a partir del ejercicio 2007, aplicando la tasa de 0.5% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de S/. 1, 000,000, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2006. El Decreto Legislativo N. º 976 reduce paulatinamente las cuotas y establece el siguiente cronograma que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2008.

d) Impuesto general a las ventas El impuesto general a las ventas (el impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Este impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y-servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal. El impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 16%.(*) Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas. (*) La Tasa del IGV del artículo 17 fue restituida por el artículo 1 de la Ley N.° 29666, publicada el 20-02-11, vigente desde el 01-03-11. e) Impuesto de promoción municipal Este impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la misma forma que el impuesto general a las ventas, con una tasa de 2%, por lo tanto, funciona como un aumento de dicho impuesto. En la práctica, en todas las operaciones gravadas con el impuesto general a las ventas se aplica la tasa del 18%, que resulta de la sumatoria de este impuesto con el de promoción municipal. f) Emisión de comprobantes de pago En la factura que emite el establecimiento deberá consignarse en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos:  Servicios de hospedaje



Servicio de alimentación prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento. Deberá detallarse los alimentos y/o bebidas consumidas, así como su valoración.

g) Legalización del registro de huéspedes Al sustentar la prestación del servicio de hospedaje y alimentación, el establecimiento de hospedaje deberá presentar a la SUNAT, copia fotostática de las hojas de registro de huéspedes, correspondientes a los sujetos No domiciliados a quienes se les brinda los servicios, adjuntando las copias de las hojas del pasaporte que contengan la identificación y las fechas de las entradas y salidas del país de los mismos en el último año calendario. La obligatoriedad de llevar el referido registro de huéspedes se encuentra regulada en el inciso q del art. 2 del D. S. N.0 0223-2001-ITINCI, el cual señala que el registro de huéspedes está constituido por fichas o libros, según sus necesidades, en el que obligatoriamente inscribirán los datos del huésped, dirección habitual, entre otros. Es importante indicar, que al exigir la legalización del registro de huéspedes, este procederá tanto si se lleva a través de libros o fichas. h) Libros y registros La norma en comentario, a diferencia de la anterior, señala en forma taxativa qué debe entenderse por los libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. Así tenemos:  Libro de inventarios y balances  Libro mayor  Libro diario  Libro de caja  Libro de retenciones  Libro de ingresos y/o gastos, según corresponda  Libros auxiliares de control de activos fijos  Registro de ventas e ingresos  Registro de compras  Registro de inventario permanente valorizado o no valorizado, según corresponda 12 ASPECTO LEGAL Según el Código Civil, el hospedaje se obliga a prestar al huésped albergue y adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribución. Esta podrá ser fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares. El hospedaje se sujeta además a las normas reglamentarias y a las cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad competente. a) Derechos del huésped  El huésped tiene derecho a exigir del hospedante que la habitación presente las condiciones de aseo y funcionamiento de servicios normales y que los alimentos, en su caso, respondan a los requisitos de calidad e higiene adecuados.  Los establecimientos destinados a hospedaje exhibirán en lugar visible las tarifas y cláusulas generales de contratación que rigen este contrato.  El hospedante responde como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes recibidos en custodia del huésped y debe poner en su cuidado la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.  El hospedante responde igualmente de los objetos de uso correspondiente introducidos por el huésped, siempre que este cumpla las prescripciones del aviso que estará fijado en lugar visible de las habitaciones. La autoridad competente fijará el límite de responsabilidad.



El huésped está obligado a comunicar al hospedante la pérdida o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tenga conocimiento de ello. De no hacerlo, quedará excluida la responsabilidad del hospedante, salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpa inexcusable de este último.

b) Derechos del hospedante  Los equipajes y demás bienes entregados o introducidos por el huésped responden preferencialmente por el pago de la retribución del hospedaje y por los daños y perjuicios que aquel hubiese causado al establecimiento, pudiendo el hospedante retenerlos hasta su cancelación.  El hospedante tiene derecho a solicitar del huésped dentro de las veinticuatro horas de su ingreso, una declaración escrita de los objetos de uso común introducidos, así como a comprobar su exactitud.  El hospedante no puede negarse a recibir en custodia o a que se introduzcan los bienes, sin justos motivos. Se consideran tales, el excesivo valor de los bienes en relación con la importación del establecimiento, así como su naturaleza en cuanto constituya obstáculo respecto a la capacidad del local.  La responsabilidad del hospedante por la custodia de los bienes depositados o introducidos se extiende a los actos u omisiones de los familiares que trabajan con él y a sus dependientes.  El hospedante no tiene responsabilidad si prueba que la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos por el huésped se debe a su culpa exclusiva o de quienes le visiten, acompañen o sean dependientes suyos o si tiene como causa la naturaleza o vicio de ellos.  Con respecto al servicio adicional de estacionamiento de vehículos o similares, se rige por todo lo mencionado. 13 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA El monto de la participación es de 5% para el sector de servicios. Los trabajadores con derecho a las utilidades deben estar comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, laborar en una empresa mediante un contrato a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. El plazo para el pago es de 30 días calendario a partir del vencimiento del plazo de participación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Después de dicho plazo y ante el requerimiento por estricto de los trabajadores, las utilidades no canceladas generan un interés legal laboral. 14 LA CONTABILIDAD DE COSTOS PARA LA GESTIÓN HOTELERA 14.1 Generalidades económicas y financieras de la empresa hotelera La hotelería es una actividad empresarial de venta de servicios de alojamiento, gastronomía, bar, eventos sociales, etc., que tiene características generales y económico-financieras especiales que la diferencian de otras actividades comerciales e industriales. Algunas de las características generales de este sector son gran diversidad y complejidad, rigidez de la oferta, condicionamiento a factores exógenos y demanda elástica. Entre las características económicas y financieras especiales se destacan las siguientes: a) La naturaleza del producto hotelero: la naturaleza o características del producto vendido por una industria cualquiera es de considerable importancia para esta por un buen número de razones: un producto duradero de largos periodos debe mantenerse con gran demanda en temporadas para asumir los picos. Durante los periodos de alza de precios existe la posibilidad de vender a un precio mayor, los productos de los hoteles son enteramente diferentes. Una habitación que no ha sido ocupada es, una pérdida de

ingresos irrecuperable, en forma similar, en el área de gastronomía los alimentos preparados que no se venden perecen. b) Otra de las características básicas de la actividad económica de los hoteles es el corto periodo de su ciclo de operaciones, ya que es prácticamente diario. Los alimentos recibidos por la mañana a menudo se consumen durante el día. c) La inestabilidad o fluctuación de los ingresos y la variabilidad de su ciclo de operaciones: son características de la actividad hotelera, ya sea durante el ciclo anual, los días de la semana o las horas del día, lo que provoca una inestabilidad o fluctuación en los ingresos, con las consiguientes implicaciones en el resultado final de la actividad. Esta estructura de operación, con altibajos cíclicos da lugar a las denominadas temporadas altas o de máximo nivel de producción y a las temporadas bajas con escaso o algún nivel de ingresos, lo que produce en muchos casos la necesidad de operar parcialmente durante la temporada baja. d) La estructura de costos de los hoteles: el costo de la operación, es decir, el costo de la producción o prestación de sus servicios, se define como expresión monetaria de los recursos invertidos en la Prestación de servicios hoteleros durante el proceso de atención a los huéspedes y usuarios de los servicios, incluye los gastos por concepto de alimentos, bebidas, materiales de todo tipo, combustibles, energía y otros recursos consumibles durante el proceso, así como los gastos por las remuneraciones del personal, las depreciaciones de equipo, edificios y otros equipos, la promoción y el marketing, el mantenimiento de las instalaciones, los impuestos y otros gastos que se originen como resultado de las actividades que desarrolle la entidad hotelera. Los costos de un hotel pueden ser directos o indirectos. Un costo directo es aquel que puede identificarse con un proceso, producto, con un centro de costos, o servicio. Como ejemplo de costos directos puede citarse el costo de los alimentos que se preparan para atender a los huéspedes o público en general. Un costo indirecto es aquel que no puede atribuirse directamente a una producción o servicio, como por ejemplo, la remuneración del gerente de hotel o la depreciación del edificio en general. Los costos indirectos se pueden distribuir a la cantidad de producción, servicios o puntos de venta del hotel de acuerdo con una base o índice de distribución que refleje la manera en que se supone que se utilizan o aplican esos elementos indirectos en las producciones o servicios a los que se distribuye. Pero las bases de distribución de los costos indirectos son generalmente arbitrarias o se fundamentan en bases teóricas o cuestiones de criterios, por lo que actualmente la mayoría de las entidades rechazan la distribución de los costos indirectos y los registran tomando como base las actividades (costos ABC). En sentido general, la mayoría de los hoteles tienen una alta proporción de costos fijos y analizándolo desde el punto de vista de los centros de costos (alojamiento, alimentación, bar, eventos sociales, eventos culturales y otros eventos complementarios), el mayor porcentaje de los costos fijos ocurre en el área de alojamiento, muchos de los gastos de esta área son de una naturaleza fija, siendo los principales, la depreciación, la operación y el mantenimiento de las instalaciones. Como gastos variables pueden señalarse el servicio de lavandería, los artículos para los huéspedes y otros gastos eventuales, constituyendo estos gastos un porcentaje relativamente pequeño de la producción de alojamiento (el consumo de agua y electricidad tiene una parte fija y otra variable). En cuanto a las operaciones de gastronomía y alimentos, el porcentaje de gastos fijos es relativamente bajo en relación con el volumen de los ingresos por ese concepto. 15 CENTRO DE COSTOS  Hospedaje o alojamiento  Gastronomía o comedores  Garaje y parqueo de estacionamiento  Lavandería para huéspedes  Gimnasio  Eventos (sociales y culturales)



Otros

Áreas administrativas  Área de ingreso y relaciones públicas  Administración  Compras y almacenes  Procesamiento de datos  Recursos humanos (atención al personal)  Transporte y turismo  Marketing  Recreación  Energéticos  Operación y mantenimiento En cuanto a los gastos de los departamentos no operativos, estos no se distribuyen a los centros de costos que generan ingresos, por el contrario, representan gastos de administración y ventas. Una posibilidad adicional de la estructura de costos está señalada por la obtención del "costo total" en los centros de costos al transferirles la parte proporcional de los costos indirectos.  Recoger los datos necesarios, incluyendo servicios entre centros de costos y otra información, para determinar la base para la distribución.  Reclasificar, si es necesario, por ejemplo, se puede hacer distribuciones mensualmente. Puede que haya que invertir el orden para que la distribución de los gastos generales sea más precisa.  Distribuir los gastos fijos (alquileres, seguros, depreciación) directamente a todos los centros de costos. 16 MÉTODOS DE COSTEO Existen variados métodos para aplicar el sistema de costos, pero todos ellos muy similares en esencia. El más utilizado en la hotelería es el llamado método de centros de servicios. Para aplicar este método es necesario seguir los siguientes pasos: I. Dividir el hotel en centros de servicios o centros de costos o áreas de responsabilidad, teniendo en cuenta además, la división en secciones principales y secciones auxiliares. Toda sección se caracteriza por tener un responsable, objetivos concretos, recursos humanos y materiales y costos asignados. En caso de que existan costos que no son asignables a ninguna sección se imputarán a una sección de costos indirectos. II. Asignar todos los costos que se han generado en el periodo a cada centro de servicios. En caso de que existan costos que no son asignables a ninguna sección se imputarán a una sección de costos indirectos de producción. Con este reparto primario se consigue conocer el costo de cada centro de servicio o área de responsabilidad, que es uno de los objetivos de la contabilidad de costos. Cada costo indirecto se puede distribuir según diferentes bases de distribución. III. Asignar los costos indirectos de producción tomando como base de distribución la cantidad de servicios ofertados durante el año por cada centro de costos o productos obtenidos (cantidad de veces ocupadas en hospedaje, cantidad de alimentos atendidos en el año, cantidad de eventos realizados durante el año), en función de los ingresos generados por ellos, para lo cual se deberá encontrar un factor de distribución que podrá asumir la parte proporcional del costo indirecto. IV. Una vez definidos los centros de servicios (alojamiento, comedores, bar, discotecas, eventos culturales o sociales y otros), se multiplica el factor de distribución de los costos indirectos y se multiplica por el costo total de los desembolsos indirectos, encontrando el monto proporcional de los costos indirectos, que serán asignados a los centros de costos. Ejemplo de cálculo del costo directo de un producto

A continuación se calculará el costo directo de un plato en un restaurante (Langosta a la italiana). Para realizar este cálculo se debe conocer la cantidad y el precio de cada uno de los ingredientes del plato.

17 FIJACIÓN DEL PRECIO DE VENTA DE UN PRODUCTO O SERVICIO UTILIZANDO EL COSTEO DIRECTO Consideramos oportuno aclarar que además del análisis del precio de costo, el precio de venta de un servicio suele fijarse sobre la base del análisis del precio de mercado, es decir, este precio depende de los precios de la competencia, de la categoría del hotel y de la política de marketing que se diseñe. Existen varios métodos para fijar el precio de venta de un producto o servicio. Uno de los más utilizados consta de los siguientes pasos:  Cálculo de los costos directos del producto o servicio tal y como analizamos anteriormente.  Fijar el porcentaje que representan los costos directos asignados al producto del total de los costos del hotel.  Cálculo del costo total del plato dividiendo el costo directo del producto o servicio entre el tanto por uno que representan los costos directos sobre los costos totales.  Finalmente se añade el costo total, el margen de beneficio deseado mediante la siguiente fórmula:

La principal limitación que tiene el método antes expuesto es que parte del supuesto de que hay que aplicar el mismo porcentaje de margen para todos los productos y servicios de una misma actividad que ofrece el hotel, algo que en la práctica no es habitual. Para resolver el problema planteado es necesario conocer para cada actividad y en caso necesario para cada familia o grupo de productos y/o servicios el porcentaje que representan los costos indirectos del total de costos del hotel, algo muy difícil de obtener en la práctica. 18 CONTROL Y GESTIÓN DE COSTOS E INGRESOS POR DEPARTAMENTOS Y HABITACIONES Ingresos Son todos aquellos importes devengados por el cliente como contraprestación por haber pernoctado en una de las habitaciones del hotel. Evidentemente, estos ingresos dependen del tipo de alojamiento (vacacional o urbano) y del precio que establezca el hotel por habitación. El precio por habitación se establece teniendo en cuenta lo siguiente:  Los costos  El beneficio deseado  El volumen de actividad en el hotel, ya que no se aplicará el mismo precio por la misma habitación en temporada alta que en temporada baja.  El tipo de cliente, puesto que existen diferentes tipos de colectivos a los cuales se les aplica distintos precios por las mismas habitaciones. La principal premisa por considerar a la hora de determinar el precio es que debe cubrir todos los costos más los beneficios que deseemos y la aplicación de cualquier tipo de precio no puede

hacer que perdamos clientes, ya que es muy sencillo perderlos y muy difícil volver a recuperar un cliente perdido. Existe otro sistema que adapta el precio del producto en función de la demanda. Este sistema pretende optimizar la facturación dependiendo de la demanda existente. Originariamente, este sistema fue utilizado por las líneas aéreas, aunque después se haya ido aplicando a distintos tipos de empresas. Este sistema establece que:  Cuando la oferta es mayor que la demanda hay que rebajar los precios para así disminuir el número de habitaciones perdidas. Recordemos que los servicios ofrecidos por un hotel son perecederos y, por tanto, una habitación perdida hoy es un costo.  Cuando la demanda es mayor que la oferta hay que incrementar el precio para aumentar el margen de beneficio de las habitaciones no perdidas. La valoración de la optimización (YM) se puede realizar mediante la siguiente fórmula:

Para la aplicación del YM es necesario contar con un buen sistema de información, ya que, es necesario tener una serie de variables para saber cuándo hay que aplicar este método de determinación del precio. Otra información necesaria para el YM es la demanda de habitaciones, la previsión de habitaciones ocupadas, la temporada en la cual estamos (temporada alta o baja), etc. Pues bien, la información sobre la demanda de habitaciones la podremos obtener realizando una planificación de la demanda considerando aspectos como la segmentación del mercado, datos de años anteriores, previsiones realizadas para este periodo y la información obtenida. En cuanto a la previsión de las habitaciones ocupadas, esos datos se obtienen a través del sistema central de reservas que nos da un informe detallado sobre la realización de las reservas. Solo tiene en cuenta las solicitudes de reserva, ya que cuando esta se confirma a la vez se cancela toda o una parte de ella. Por tanto, el sistema de gestión de ingresos interpreta que los pagos por adelantado o pagos parciales son ingresos seguros. Costos Los costos asignables a este departamento son solo aquellos que contribuye de forma directa en su funcionamiento y que son:  Gastos de personal distribuidos en los diferentes centros de costos  Consumo de materiales directos  Otros gastos o desembolsos directos El resto de los costos indirectos se asignan a los centros de costos tomando como base un factor de distribución.

CASO PRÁCTICO N.° 01 Costos de la empresa hotelera1 Régimen societario La empresa que hemos elegido es Internacional SAC, un hotel constituido como sociedad anónima cerrada. Periodo de costos El periodo que se costea es un mes. Organización y funciones Gerencia y subgerencia Su misión es definir políticas de empresas y objetivos. También se suelen encargar de la gestión de recursos humanos, comercialización, control de sistemas de seguridad y calidad y en general de organizar y coordinar la actividad del hotel. Recepción Se encarga de organizar y controlar el horario del personal a su cargo. También le corresponde velar por la atención al cliente gestionando la recepción y salida de los clientes y resolviendo las dudas que pudieran presentarse durante la estancia. Está a cargo de la gestión de reservas y cancelaciones. Es el principal contacto con el cliente. Mantenimiento Incluye tanto las reparaciones de las instalaciones comunes como de las habitaciones, por lo que en ocasiones requiere un servicio permanente. También suele incluir el mantenimiento de jardines y otras instalaciones. Cocina Se organiza como un restaurante permanente.

normal,

aunque puede tener un servicio de cocina

Líneas de servicios El hotel Internacional SAC cuenta con diversos servicios, estos son para todas las habitaciones:  Restaurante bar  Businees center  Amplio estacionamiento  Servicio a la habitación las 24 h  Cambio de moneda  Caja de seguridad  Servicio de lavandería  Internet wifi en todo el hotel  Información turística  Televisores LCD  Custodia de equipaje  Servicio de ascensor Para este trabajo hemos decidido comparar dos tipos de habitaciones que ofrecen. Mercado Internacional SAC está situado en la ciudad de Lima en Miraflores, a dos cuadras de los centros turísticos y zonas comerciales o de negocios. Ofrece todo tipo de servicios turísticos y se orienta tanto al turismo como al alojamiento de personas. Es generalmente funcional, y para los

1

Referencia del libro Análisis de costos y presupuestos en el planeamiento estratégico gerencial del CPC Isidro Chambergo Guillermo.

que lo soliciten, el hotel cuenta con una sala de conferencias que está orientada a clientes de negocios. El hotel está enfocado al turista -por tal razón, su personal es bilingüe (inglés-español)- que estará alojado un periodo breve, en su mayoría se trata de personas que viajan por motivos de negocios, deportistas que asisten a algún evento, etc. Esto ha modificado el tipo de ofertas para los viajeros, es decir, el hotel cuenta con tarifas preferenciales de acuerdo con las exigencias de los clientes. Costeo de materiales Tenemos la siguiente información para costear las dos habitaciones:

Para hallar el costo de los materiales, hemos tomado los datos que la contabilidad nos proporcionó con el asiento de compras referente al presente mes. Tenemos que prorratear el monto para ambos tipos de habitaciones, teniendo en cuenta que en una habitación simple se aloja una persona y en una doble por lo menos dos. El cálculo realizado para las unidades consiste en hallar el costo multiplicando el número de habitaciones simples que son 24 por 30 días y para las dobles multiplicar las 19 habitaciones por 30 días, suponiendo que los alimentos se racionen en función de 30 días al mes y que las habitaciones estén ocupadas durante dicho periodo. Entonces, multiplicamos las ventas por la cantidad antes dicha, y para hallar el costo de los materiales se hace una regla de tres simple con las personas alojadas en el mes que estamos costeando. 1. Habitación simple

2. Habitación doble

Costeo de mano de obra El hotel, a efectos del caso, tiene 13 trabajadores: un gerente general, un subgerente, cuatro recepcionistas, cinco operarios de mantenimiento y dos cocineros, cuyo detalle se considera a continuación. Las normas de la organización seleccionada precisan que todos los trabajadores de este rubro trabajan únicamente ocho horas, solo se darán horarios extra en caso de las festividades de Semana Santa, Fiestas Patrias y Año Nuevo; hay dos turnos de trabajo:  El horario de trabajo para el turno de mañana empieza a las seis. El refrigerio es de una a dos de la tarde y la labor finaliza a las tres. En este turno hay un total de seis trabajadores.  El segundo turno es de la noche, desde las tres de la tarde hasta las siete y luego continúan de ocho a doce. El total de trabajadores durante este turno es de cinco personas. Lo que haremos será hallar las horas trabajadas, para poder prorratearlas en las habitaciones que hemos seleccionado.

1. Habitación simple

 Horas

 Costo de mano de obra

2. Habitación doble  Horas

 Costo de mano de obra

El monto que se le paga a los trabajadores es S/. 29,484.44, incluye su aportación a ESSALUD (9%), como se aprecia en el siguiente cuadro:

Detalle de costos indirectos El detalle de los costos indirectos mensuales es el siguiente:

Análisis de las actividades

Las actividades principales del hotel son el hospedaje (que incluye un desayuno buffet), la alimentación y los servicios especiales como la lavandería. Estas son las actividades que generan un valor agregado al servicio que ofrecen. Costos indirectos de servicios (en nuevos soles)

Alquiler Como el pago de alquiler es por el terreno, entonces solo se consideran las áreas del primer piso, con las habitaciones que hay en este que son solo dos. Debido a que no pudieron proporcionarnos la información referida a los 𝑚2 por los que se paga el alquiler, hicimos una regla de tres simple gracias a la cual podamos acercarnos a los montos; y con estos al alquiler.

Intereses Los intereses se están pagando por un préstamo adquirido para la ampliación de hotel Internacional SAC. Hemos considerado el 50% para la actividad de hospedaje y el resto para la actividad de comida. Insumos para la habitación Consideramos todos los insumos para la actividad comprando jabones, shampoo y papel higiénico.

de hospedaje ya que solo se están

Comisiones Se consideran comisiones por cada área del hostal, las cuales se deducen por regla de tres simple.

Diversos Consideramos todo para la actividad de hospedaje ya que solo se están comprando decoraciones para el hostal como lámparas o similares. Luz El consumo de la luz se mide por área del hotel, y se deduce por regla de tres simple.

Teléfono Consideramos todo para la actividad de hospedaje, ya que el consumo del teléfono en su mayoría es por recepción y en una parte no especificada por los huéspedes. Personal En este caso el sueldo de los gerentes será dividido entre las dos actividades: el de recepción todo para la actividad de hospedaje, el sueldo de los cocineros en la actividad de comida y el suelo de mantenimiento entre la actividad de hospedaje y la de comida. Sueldo de mantenimiento

Prorrateo

Repuestos En el caso de los repuestos, se utilizarán los montos proporcionados por la gerencia para la actividad de hospedaje y la de comida, ya que en las habitaciones y en la cocina se compran los repuestos. Suministros Los suministros están incluidos en la actividad de comida porque lo que se compra son carnes, verduras, frutas, etc. Costdriver Del análisis de las áreas realizadas, se llega a identificar tres actividades significativas, cuyos inductores de costo o cost driver son los siguientes:

Distribución de los costos indirectos

Dictan normas para la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados DECRETO SUPREMO N.º 122-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N. º 919 se ha incluido como numeral 4 del Artículo

33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias, a los servicios de hospedaje incluyendo la alimentación, prestados a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el periodo de su permanencia no mayor de 60 días, requiriéndose la presentación del pasaporte correspondiente y el cumplimiento de las normas que establezca el reglamento; Que, el Artículo 1 del referido Decreto Legislativo establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se dictarán las normas reglamentarias que establezcan las condiciones, registros, requisitos y procedimientos para su correcta aplicación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: a. Ley: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N. º 055-99-EF y normas modificatorias. b. Decreto: Decreto Legislativo N. º 919. c. Reglamento: Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N. º 126-94-EF y normas modificatorias. d. Sujetos no domiciliados: Aquellos sujetos que no son considerados como domiciliados en el país, para efecto del Impuesto a la Renta. (*) (*) Inciso sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N. º 200-2001-EF publicado el 02-10-01, cuyo texto es el siguiente: "d. Sujetos no domiciliados: Aquellas personas naturales residentes en el extranjero que tengan una permanencia en el país de hasta sesenta (60) días calendario en el año". (*) (*) Inciso sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N. º 199-2013- EF, publicado el 03-08-13, cuyo texto es el siguiente: e. Establecimiento de Hospedaje: Establecimiento destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente, a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Decreto Supremo N. º 12-94-ITINCI y normas modificatorias. (*) (*) Inciso sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N. º 200-2001-EF publicado el 02-10-01, cuyo texto es el siguiente: "e. Establecimiento de Hospedaje: Establecimiento destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente a que se refiere el inciso b) del Artículo 2 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por el Decreto Supremo N. o 023-2001-/TINCI." (*) (*) Inciso sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N. º 199-2013- EF, publicado el 03-08-13, cuyo texto es el siguiente: e) Establecimiento de Hospedaje: Establecimiento destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente a que se refiere el inciso a) del artículo 3 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por el Decreto Supremo N.º 029-2004-MINCETUR que cuente con el certificado de clasificación y/o categorización al que alude el artículo 9 del citado reglamento". f. Servicio de hospedaje: Servicio de alojamiento prestado por el establecimiento de hospedaje destinado al sujeto no domiciliado que pernocte en dicho local, sin incluir otros servicios complementarios, excepto la alimentación. g. Servicio de alimentación: Servicio brindado directamente por el establecimiento de hospedaje, a través del cual se proporcionan alimentos al sujeto no domiciliado, por lo menos una vez al día.

h. Paquete Turístico: Conjunto de servicios turísticos coordinados, reunidos, conducidos y organizados por Agencias de Viajes y Turismo domiciliadas en el país y que sean utilizados en el país por sujetos no domiciliados. i. Pasaporte: Documento de viaje, vigente, otorgado por la autoridad competente que permite acreditar la identidad del sujeto no domiciliado. j. Fotocopia digitalizada: Reproducción de datos que obran en un documento, empleando para ello un medio de captura de imagen electrónico y que será guardado en un formato digital. Para efecto del presente beneficio tributario, se podrá emplear como medios de captura de imagen a la fotografía digital o el escáner."(*) (*) Inciso incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N. º 199-2013-EF, publicado el 03-08-13. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El beneficio tributario establecido en el numeral 4 del Artículo 33 de la Ley será de aplicación a los establecimientos de hospedaje, que brinden servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados, independientemente que aquellos servicios formen parte de un paquete turístico. Artículo 3.- Del registro Créase un Registro Especial a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en el cual deberán inscribirse los establecimientos de hospedaje a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a las normas que para tal efecto establezca la SUNAT, a fin de gozar del beneficio establecido en el Decreto. Concordancia R. N. º 082-2001-SUNAT Artículo 4.- Saldo a favor Será aplicable a los establecimientos de hospedaje, a que se refiere el presente reglamento, las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en la Ley y en el Reglamento. La compensación o la devolución del saldo a favor tendrán como límite el 18% aplicado sobre los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados en el país. (*) (*) Párrafo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N. º 199-2013-EF, publicado el 03-08-13, cuyo texto es el siguiente: "La compensación o la devolución del saldo a favor tendrán como límite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal, aplicado sobre los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados en el país". Artículo 5.- De los sujetos no domiciliados A fin que el establecimiento de hospedaje determine, según la Ley del Impuesto a la Renta, la condición de un sujeto como no domiciliado, solicitará copia del respectivo pasaporte y confirmará lo siguiente: a. Si el sujeto no ha tenido una permanencia en el país mayor a 90 días en el año calendario b. Además de ello, en caso de los sujetos de nacionalidad peruana deberán acreditar con la visa correspondiente, su residencia en otro país y que hayan salido del Perú. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo N. º 200-2001-EF publicado el 02-10-01, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 5.- De los sujetos beneficiados A fin que el establecimiento de hospedaje determine que el servicio que presta debe ser considerado exportación de servicios conforme al Artículo 1 del Decreto, deberá verificar que a la fecha en que se brinda el servicio a la persona no domiciliada, la permanencia de esta en el país no exceda de sesenta (60) días calendario en el año en curso, ya sea en forma continuada o fraccionada. (*)

(*) Párrafo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.° 199-2013-EF, publicado el 03-08-13, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 5.- De los sujetos beneficiados A fin que el establecimiento de hospedaje determine que el servicio que presta debe ser considerado exportación de servicios conforme al numeral 4 del artículo 33 de la Ley, deberá verificar que a la fecha en que se brinda el servicio a la persona no domiciliada, la permanencia de esta en el país no exceda de sesenta (60) días calendario desde su último ingreso al país". Tratándose de sujetos de nacionalidad peruana, adicionalmente deberán acreditar con la visa correspondiente, su residencia en otro país y que hayan salido del Perú". Artículo 6.- De los comprobantes de pago (*) (*) Epígrafe modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N.º 199-2013-EF, publicado el 03-08-13, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 6.- Comprobantes de pago" Los establecimientos de hospedaje emitirán a los sujetos no domiciliados y a las Agencias de Viajes y Turismo, en caso que aquellos opten por un paquete turístico, la factura correspondiente en la cual solo se deberá consignar los servicios materia del beneficio. En dicha factura se deberá consignar la siguiente leyenda: "EXPORTACIÓN DE SER- VICIOS DECRETO LEGISLATIVO N. º 919". "En la factura que se emita por los servicios de hospedaje y alimentación al sujeto no domiciliado o a las Agencias de Viaje cuando estos se prestan a través de un paquete turístico, se deberá consignar el número de pasaporte(s), salvoconducto o Documento Nacional de Identidad con el(los) que se haya ingresado al país." (1X2) (1) Párrafo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N. º 199-2013-EF, publicado el 03-08-13. (2) Párrafo derogado por el Artículo Único del Decreto Supremo N. º 272-2013- EF, publicado el 31-10-13. Concordancia R. de Superintendencia N. º 093-2002-SUNAT, Art. 9 Artículo 7.- De la prestación de los servicios A fin de sustentar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, el establecimiento de hospedaje deberá presentar a la SUNAT, copia fotostática de las fojas del Registro de Huéspedes, a que se refiere el Decreto Supremo N.º 12-94-ITINCI, correspondientes a los sujetos no domiciliados a quienes se les brinda los servicios, adjuntando copia de las fojas del pasaporte que contengan la identificación y las fechas de entradas y salidas del país de los mismos en el último año calendario. "Los adelantos, en tanto no se presten los servicios de hospedaje y alimentación, se acreditarán con la copia de las fojas del pasaporte a que se hace referencia en el párrafo anterior." (*)(**) (*) Párrafo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N. º 200-2001-EF publica- do el 02-10-01. (**) Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N. º 063-2003-EF, publicado el 17-05-03, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 7.- De la prestación de los servicios A fin de sustentar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, el Establecimiento de Hospedaje deberá presentar a la SUNAT copia fotostática de: a. Las fojas o fichas del Registro de Huéspedes, a que se refiere el Decreto Supremo N.º023-2001-ITINCI, correspondientes a los sujetos no domiciliados a quienes se les brinda los servicios. b. Las fojas del pasaporte:

1. Que contengan la identificación del sujeto no domiciliado; y, 2. Donde consten las fechas de entradas y salidas del país en el último año calendario. En caso de que las copias fotostáticas de las fojas del pasaporte no permitan sustentar lo establecido en el numeral 2 del inciso b) del presente artículo, el Establecimiento de Hospedaje podrá presentar adicionalmente copia de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) a que hace referencia la Resolución Ministerial N. º 0226-2002-IN-1601 que sustente el último ingreso al país en el año calendario del sujeto no domiciliado. La presentación de la copia de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) a que hace referencia el párrafo anterior solo procederá cuando el sujeto no domiciliado ingrese al país con pasaporte, encontrándose la devolución del saldo a favor del exportador supeditada a la verificación que efectúa la SUNAT con la información que proporcione la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 del presente dispositivo. En este caso, el plazo para resolver la solicitud de devolución presentada será de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, no siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento. Los adelantos, en tanto no se presten los servicios de hospedaje y alimentación, se acreditarán solo con las copias a que se refiere el numeral 1 del inciso b) del presente artículo."(*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N. º 199-2013-EF, publicado el 03-08-13, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 7.- De la prestación de los servicios A fin de sustentar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, el Establecimiento de Hospedaje deberá presentar y/o exhibir a la SUNAT copia fotostática o fotocopia digitalizada de: a. La Tarjeta Andina de Migración (TAM) a que hace referencia la Resolución Ministerial N.º 0226-2002-IN-1601 que sustente el ingreso del sujeto no domiciliado al país inmediatamente anterior a la prestación del servicio; y b. El Documento Nacional de Identidad del sujeto no domiciliado o de las fojas del pasaporte o del salvoconducto que contenga la identificación del sujeto no domiciliado, con el que haya ingresado al país. La devolución del saldo a favor del exportador está supeditada a la verificación que efectúa la SUNAT con la información que proporcione la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 del presente dispositivo. El plazo para resolver la solicitud de devolución presentada será de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se presente y/o exhiba copia fotostática o fotocopia digitalizada de los documentos a que se refieren los incisos a) y b) del primer párrafo de este artículo y se presente alguno de los documentos señalados en el artículo 12 del Reglamento, en cuyo caso será de aplicación el plazo establecido en dicho artículo. Los adelantos, en tanto no se presten los servicios de hospedaje y alimentación, se acreditarán sólo con las copias fotostáticas o fotocopias digitalizadas a que se refiere el inciso b) del presente artículo." (*) (*) De conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.º 199-2013-EF, publicado el 03-08-13, las modificaciones introducidas en el presente artículo, referidas a la posibilidad de presentar fotocopia digitalizada de los documentos ahí señalados, será de aplicación inclusive a las solicitudes de devolución que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto supremo respecto de las cuales todavía no se haya requerido la presentación de tales documentos o habiéndose requerido no hubiera vencido el plazo otorgado por la SUNAT para dicha presentación. Concordancia R. de Superintendencia N. º 093-2002-SUNAT, Art. 11 Artículo 8.- Del periodo de permanencia

Los establecimientos de hospedaje considerarán como exportación tos servicios de hospedaje y alimentación brindados a sujetos no domiciliados, mientras su permanencia en el país no haya superado los sesenta (60) días. El exceso sobre este periodo no dará lugar a la aplicación de dicho beneficio. Para efecto de verificar el periodo de permanencia en el país de los sujetos no domiciliados, la SUNAT coordinará el control migratorio de dichos sujetos, con la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 4 del Decreto Supremo N. º 200-2001-EF publicado et 02-10-01, cuyo texto es et siguiente: "Artículo 8.- Del periodo de permanencia. Los establecimientos de hospedaje considerarán como exportación los servicios de hospedaje y alimentación brindados en un lapso máximo de sesenta (60) días calendario, acumulados dentro del año en curso, a sujetos no domiciliados, durante su permanencia en el país en forma individual y/o a través de paquetes turísticos. Los servicios prestados durante la permanencia una vez vencido el plazo antes mencionado no se considerarán exportación.(*) (*) Párrafo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo publicado el 03-08-13, cuyo texto es el siguiente:

N.º 199-2013-EF,

"Artículo 8.- Del periodo de permanencia Los establecimientos de hospedaje considerarán como exportación los servicios de hospedaje y alimentación brindados, en forma individual y/o a través de paquetes turísticos, a sujetos no domiciliados, durante su permanencia en el país, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario por cada ingreso al país. Los servicios prestados durante la permanencia una vez vencido el plazo antes mencionado no se considerarán exportación". Para efecto de verificar el periodo de permanencia en el país de los sujetos no domiciliados y la veracidad de la información proporcionada por los establecimientos de hospedaje, la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior estará obligada a proporcionar a la SUNAT la información en las formas y condiciones que esta requiera, de manera periódica". Artículo 9., Del paquete turístico De los servicios turísticos que conforman un paquete turístico, sólo se considerarán como exportación a los servicios de hospedaje y alimentación que formen parte de este. Dichos paquetes turísticos deberán ser coordinados, reunidos, conducidos y organizados por Agencias de viajes y Turismo reguladas por Decreto Supremo N. º 037-2000-ITINCI. (*) (*) Párrafo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N. º 199-2013-EF, publicado el 03-08-13, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 9.- Del paquete turístico De los servicios turísticos que conforman un paquete turístico, solo se consideraran como exportación a los servicios de hospedaje y alimentación que formen parte de este. Dichos paquetes turísticos deberán ser coordinados, reunidos, conducidos y organizados por Agencias de Viajes y Turismo reguladas por Decreto Supremo N.º 026-2004-MINCETUR". Artículo 10.- De la sanción Los establecimientos de hospedaje que gocen indebidamente del beneficio establecido en el Decreto, deberán restituir el impuesto sin perjuicio de las sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario. Artículo 11.- Normas complementarias Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo. Concordancia R. de Superintendencia N. º 093-2002-SUNAT Artículo 12.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUANINCHAÚSTEGUIVARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

Plan de cuentas del sector hoteleros (Centro de costos)

CASO PRÁCTICO N.° 02 Las empresas de servicios son aquellas que brindan prestaciones a la comunidad y que persiguen fines lucrativos. Estos servicios pueden ser dirigidos a:  Personas: a este grupo pertenecen los técnicos, los que brindan un servicio a la comunidad y piden cierta remuneración ya que establecen un costo (taxistas, electricistas, plomeros, la enseñanza y comunicación, etc.).  Profesionales: a este grupo se le asignan los despachos de contadores, asesores, consultores, y demás lugares en los que laboran los profesionales y cobran por sus servicios.  Empresas: aquí se incluyen las financieras, bancarias, hospitales, caja de bolsa, agencias de publicidad, etc. Funciones de las empresas de servicios  Dar servicios a cambio de un ingreso  Determinar un costo del servicio prestado  Determinar una ganancia o utilidad Los servicios se presentan de la siguiente forma:  Movimiento de dinero

 Compras, ventas  Costo El costo se determina en función de las necesidades de la empresa. Incluso cuando no exista factura:

Tratamiento contable de las empresas prestadoras de servicios según las NIIF La NIC 18 debe ser aplicada al contabilizar los ingresos ordinarios procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:  La venta de productos  La prestación de servicios  El uso, por terceros, de activos de la empresa que producen intereses, regalías (royalties) y dividendos.  Los ingresos por ventas y prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia solo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a. El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad. b. Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción. c. El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad. d. Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad. La empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso por recibir, a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de Prestación de servicios no pueda ser estimado con fiabilidad. Aspectos tributarios de las empresas hoteleras 1. Impuesto a la renta El TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D. S. N.º 179-2004-EF, en su artículo 28 establece que: "Son rentas de tercera categoría: Las derivadas del comercio, la industria o minería, de la explotación agropecuaria, forestal pesquera o de otros recursos naturales; de la Prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y en general, de cualquier actividad que constituya el negocio habitual de compra, producción y venta permuta o disposiciones de bienes". Por tanto, podemos colegir que los establecimientos de hospedaje estarán gravados con el impuesto a la renta por generar rentas de tercera categoría, asimismo, estos podrán escoger pertenecer al:  Régimen General, o  Régimen Especial del Impuesto a la Renta 2. Beneficio en las depreciaciones Las empresas de servicio de establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre de 2003 podrán depreciar, a efectos del impuesto a la renta (Régimen General) a razón de:



El 10% anual de los inmuebles de su propiedad afectados a la producción de sus rentas gravadas. La tasa de depreciación del 10% anual se aplicará a los bienes de inmuebles al inicio de operaciones y a los que son materia de ampliación de operaciones, estando los demás bienes sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D. S. N. º 122-94-EF del 21-09-94). 3. Ampliación de operaciones Inversión destinada a la construcción de nuevos ambientes o locales que sean utilizados al servicio de hospedaje. Asimismo, se consideran la ampliación a la remodelación, la restauración y cualquier otra inversión destinada a mejorar e incrementar el valor de los bienes inmuebles exisentes del activo fijo o de los establecimientos de hospedaje. 4. Impuesto predial Los arts. 8 y 9 del TUO de la Ley de Tributación 156-2004-EF, establece que:

Municipal, aprobado por D. S. N.º



El impuesto predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos.



Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarios de los predios, cualquiera sea su naturaleza. 5. Exoneración El art. 2 de la Ley N.º 26962 (03-06-98) modifica el art. 1 del D. Leg. N.º 820 (23-04-96) de tal manera que las empresas de servicio de establecimiento de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31-12-03 estarán exoneradas del impuesto predi al. 6. Impuesto general a las ventas El TUO de la Ley de Impuesto General a las Ventas, aprobado por el D. S. N.º 055-99- EF, en su artículo 1 establece que el impuesto general a las ventas grava las siguientes operaciones: a. La venta de bienes muebles b. La prestación o utilización de servicios en el país c. Los contratos de construcción

d. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos Situación de la que se infiere que los servicios que presten los establecimientos de hospedaje están gravados con el IGV El nacimiento de la obligación tributaria se origina:  En la Prestación de servicios, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.  En los casos de prestación o utilización de servicios por montos parciales, en el momento y por el monto que se percibe.  En los casos de servicio de establecimiento de hospedaje, con la percepción del ingreso, inclusive cuando este tenga la calidad de depósito, garantía, áreas o similares. 7. Exportación Los beneficios tributarios para los servicios de hospedaje fueron normados por la Ley N. º 27216, que señala que estos gozaban de una exoneración frente al pago del IGV. Posteriormente dichos beneficios fueron variados a través del Decreto Legislativo N.º 919, en

el cual se estableció que dichos servicios serían considerados como "exportación de servicios" por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 33 del D. S. N.º 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV, los mismos se encuentran Inafectas a dicho tributo. A efectos de este impuesto se considera exportación, la presentación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación a sujetos No domiciliados, en forma individual o través de un paquete turístico, por el periodo de su permanencia, no mayor de 60 días requiriéndose la presentación de pasaporte correspondiente y de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que establezca en el reglamento. 8. Comprobantes de pago El Reglamento de Comprobantes de Pago (R. de Superintendencia N. º 007-99/SUNAT del 2401-99) en su artículo 5 señala que la oportunidad en la que los comprobantes de pago deberán ser entregados en la Prestación de servicios incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, es cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:  La culminación de servicios  La percepción de la retribución, parcial o total debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.  El vencimiento de plazo de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago de servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda en cada vencimiento. Cuando se produce una exportación de servicios, el D. S. N. º 122-2001 establece lo siguiente:

CONTABILIDAD DE SERVICIOS HOTELEROS EMPRESA DE SERVICIOS HOTEL VILLATAMBO SA El Hotel Villatambo SA se encuentra ubicado en la ciudad de Arequipa (Perú) y tiene una infraestructura de 50 habitaciones, comedor y salón de conferencias, categoría es de 4 estrellas. Durante el ejercicio 2014 ha realizado las siguientes operaciones: 1. Estado de Situación Financiera al 1 de enero de 2014, formulado de acuerdo con el PCGE

2. La planilla de remuneraciones de los colaboradores del hotel comprende al personal (empleados y obreros) del ejercicio 2014

Los sueldos y salarios también incluyen las vacaciones anuales y las dos gratificaciones. Los colaboradores en su totalidad se encuentran afiliados a la AFP Prima. La compensación por tiempo de servicios (CTS) del ejercicio de los colaboradores asciende a:

La remuneración neta de los trabajadores es abonada en la cuenta de ahorros que tiene cada trabajador en una entidad bancaria.

Los pagos por AFP y ESSALUD están pendientes de cancelación por el mes de diciembre y la CTS está pendiente de pago por las provisiones realizadas los meses de noviembre y diciembre de 2014. 3. Deterioro del valor de Cuentas por cobrar comerciales-terceros La empresa en el año 2013 prestó servicios de alojamiento, aceptándose cinco letras con vencimientos mensuales. Se han protestado las letras y se ha cursado cartas notariales al cliente y este ha entrado a un proceso de reestructuración patrimonial, por tanto, las probabilidades de cobro y la actualización de los importes de las letras a valores presentes se detallan a continuación:

4. Prestación de servicios de hospedaje y alimentación La prestación de los servicios de alojamiento y alimentación del hotel se efectúan a sujetos domiciliados y No domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico. Los clientes No domiciliados permanecen hospedados por periodos menores a 60 días.

Los beneficios tributarios para los servicios de hospedaje fueron normados en la Ley N. º 27216, que señala que estos gozaban de una exoneración frente al pago del IGV. Posteriormente, dichos beneficios fueron variados a través del Decreto Legislativo N.º 919, en el cual se estableció que dichos servicios serían considerados como "exportación de servicios" por lo que de conformidad con lo dispuesto por el art. 33 del D. S. N. º 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV, estos se encuentran Inafectas a dicho tributo. 5. Los suministros diversos adquiridos y los gastos de servicios públicos (luz, agua y teléfono e internet) del ejercicio 2014 se detallan a continuación:

Los suministros diversos adquiridos comprenden jabones de tocador, paquetes higiénicos, shampoo, cojines de cera, detergentes para ropa, cojines de lejía, cubrecamas, juegos de sabanas, cubiertos, útiles de oficina y alimentos. Su cancelación se realiza utilizando los medios de pagos, de tal forma que se cumpla con la bancarización que señala la Ley N. º 28194.

6. Adquisición de equipos diversos bajo el sistema de arrendamiento financiero La empresa en el mes de enero de 2014 ha adquirido diversos equipos (televisores pantalla plana) para las distintas habitaciones, mediante un arrendamiento financiero firmado con el Banco Scotiabank, bajo las siguientes condiciones:

7. Los pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio 2014 se realizan de acuerdo con el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT, según el sistema de coeficientes establecido en el art. 85 de la LIR Por los meses de enero y febrero se aplicó el coeficiente de 0.0456, sobre los ingresos devengados. Por los meses de marzo a diciembre se aplicó el coeficiente de 0.0562, sobre los ingresos devengados.

8. La liquidación mensual del impuesto general a la ventas se efectuó según el siguiente cuadro:

Solo en el mes de enero el saldo a favor del IGV se aplicó contra el pago a cuenta del impuesto a la renta del mismo periodo tributario. 9. Crédito fiscal del IGV en operaciones gravadas y no gravadas Al respecto, el artículo 23 de la Ley del IGV señala lo siguiente: "para efectos de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento que señale el reglamento". En el numeral 6 del artículo 6 del reglamento se encuentran las normas que regulan la utilización del crédito fiscal en los casos sujetos del impuesto que no realicen exclusivamente operaciones gravadas y por ende no se puede tomar el 100% del IGV asumido en las adquisiciones de bienes y servicios. El cuadro que se detalla a continuación nos ayudará a calcular el porcentaje del crédito fiscal del IGV de las operaciones de utilización común en las actividades operativas de la empresa

La empresa determina el crédito fiscal de los gastos de utilización común, de la siguiente manera: -

Crédito fiscal de utilización común del mes de diciembre

Pérdida del crédito fiscal del año El cálculo de la pérdida del crédito fiscal del IGV se debe de efectuar mensualmente. En el presente caso, solo para efectos ilustrativos, se realiza de forma anual.

10. La depreciación del ejercicio fue determinada de la siguiente forma:

11. Los costos de los servicios terminados y en proceso al finalizar el ejercicio 2014 se detallan a continuación:

12. Costos de adquisición de la propiedad, planta y equipo El 02-01-14 la empresa Hotel Villatambo compra un terreno urbano que está disponible para ser utilizado; el precio facturado por el proveedor asciende a SI. 500,000; la empresa abona S/. 100,000 en el momento de la compra y la cantidad restante la can- celará abonando dos cuotas iguales de S/. 200,000 cada una, el 31-12-14 y durante el 2015.

ESARROLLO Asiento de Apertura de acuerdo con el PCGE