Contabilidad Internacional Unidad 1

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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO Instituto Tecnológico del Istmo

INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL ISTMO Contador Público Materia: CONTABILIDAD INTERNACIONAL Unidad 1: NORMAS INTERNACIONALES DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Docente: LIC. SANCHEZ LÓPEZ CANDIDO Integrantes del equipo:  MONICA ADRIANA PAREDES TOXTLE  MARÍA TERESA CARRASCO VÁSQUEZ  LUZ DEL CARMEN SÁNCHEZ PALACIOS  GABRIELA BEMOL AMBROSIO  MARCOS CUEVAS ULLOA  ITZEL VIRIDIANADE LA CRUZ LÓPEZ  FREDY DUARTE ANTONIO  ERNESTO DARIO SÁNCHEZ DARIO  NEFTALÍ SÁNCHEZ FLORES  ANA BELEN LÓPEZ PINEDA  RICARDO ANTONIO PERALTA Semestre: 6°

Grupo: “A”

Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza Oaxaca. Febrero 2018.

INDICE

1. Normas internacionales de la información financiera (NIIF) ..........................................................................5 1.1 Conocer las normas internacionales de información financiera, así como si estructura (NIIF) ................5 ¿Que son las NIIF? .......................................................................................................................................5 Estructura de las NIIF...................................................................................................................................5 IASB - International Accounting Standards Board (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad) ....6 IASC - International Accounting Standards Committee (Comité de Normas Internacionales de Contabilidad) ...............................................................................................................................................6 Objetivos de IASB ........................................................................................................................................6 Comité de Normas Internacionales de Contabilidad ..................................................................................7 Junta de Normas Internacionales de Contabilidad .....................................................................................7 En virtud de la constitución del IASCF el IASB deberá: ...............................................................................7 Diferencias entre NICs y NIIFs- IASs e IFRSs ................................................................................................8 Conformidad con las Normas de IASB .........................................................................................................9 Conformidad con las NIIFs-IFRSs .................................................................................................................9 El Objetivo de las NIIF ............................................................................................................................... 10 Beneficios de las NIIF................................................................................................................................ 10 Ventajas de las NIIF .................................................................................................................................. 11 Marco Legal .............................................................................................................................................. 12 Elementos de los Estados Financieros...................................................................................................... 12 Contenido de los Estados Financieros ...................................................................................................... 12 Principales organismos internacionales que promueven la adopción de las NIIF. .................................. 13 Características .......................................................................................................................................... 13 1.2 Analizar los principios de contabilidad generalmente aceptados, usados por las compañías, con sede en E.U o cotizadas en el Wall Street. (US GAAP). ......................................................................................... 14 1.3 COMPARACIÓN DE LAS NIF´S MEXICANAS CON LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (US GAAP) ..................................................................................................... 16 Supletoriedad ........................................................................................................................................... 16 Efectos de la inflación............................................................................................................................... 16 Método contable para adquisición .......................................................................................................... 17 Consolidación ........................................................................................................................................... 18 Método de participación .......................................................................................................................... 18 Asociación en participación. ..................................................................................................................... 19 Inversiones en instrumentos de deudas y valores de capitales de fácil realización. ............................... 19 2

Instrumentos financieros derivados......................................................................................................... 20 Plan de compensación en acciones .......................................................................................................... 21 Costos pre operativos............................................................................................................................... 21 Costos de financiamientos capitalizados ................................................................................................. 21 Gastos de vacaciones ............................................................................................................................... 22 Interés minoritario ................................................................................................................................... 22 Equivalentes de efectivo .......................................................................................................................... 22 Estado de flujos de efectivo ..................................................................................................................... 23 Crédito mercantil...................................................................................................................................... 23 Principios de contabilidad generalmente aceptados de los estados unidos de américa. ....................... 24 1.4 PAISES QUE HAN ADOPTADO LAS NIIF ................................................................................................... 27 1.5 APLICACIÓN DE LA SUPLETORIEDAD ...................................................................................................... 32 Norma de Información Financiera A-8 Supletoriedad ............................................................................. 32 Razones para emitir la NIF A-8 ................................................................................................................. 32 Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores ........................................................ 33 Objetivo .................................................................................................................................................... 33 Alcance ..................................................................................................................................................... 33 Concepto de supletoriedad ...................................................................................................................... 33 Norma básica ............................................................................................................................................ 33 Otra normatividad supletoria ................................................................................................................... 34 Requisitos de una norma supletoria ........................................................................................................ 34 Reglas de la supletoriedad ....................................................................................................................... 35 Cambios contables derivados de la aplicación de una norma supletoria ................................................ 35 Normas de revelación .............................................................................................................................. 35 Vigencia .................................................................................................................................................... 36 INIF 1, Supletoriedad de las normas internacionales de información financiera .................................... 36 INIF 1......................................................................................................................................................... 37 Conclusión ................................................................................................................................................ 38 La supletoriedad de las NIC ...................................................................................................................... 38 NIIF Supletorias ........................................................................................................................................ 39 GLOSARIO ......................................................................................................................................................... 42 FUENTE DE INFORMACIÓN............................................................................................................................... 44 CONCLUSION .................................................................................................................................................... 45 3

INTRODUCCIÓN Las Normas Internacionales de la Información financiera es una las principales fuentes de normatividad que regula a de cada uno de los países, ya que se ha convertido en una gran necesidad para los países que la están adoptando con el objetivo de poder contar con la información necesaria para que cada una de sus entidades puedan planificar, financiar y controlar de manera eficiente cada uno de sus movimientos y operaciones a nivel nacional e internacional.

Para dar un mejor entendimiento de Las Normas Internacionales de la Información Financiera, más adelante se dará a conocer de qué manera está estructurado, cuál es su objetivo, sus características y su principal función que desarrolla.

También se analizará los principios de contabilidad generalmente aceptados, que son usados por compañías en diferentes países del mundo con sede en E.U o cotizadas en el Wall Street. (US GAAP).

Se realizará una comparación de las NIF´S mexicanas entre las USGAAB (Principios de Contabilidad de Estados Unidos de Norte América), de igual forma se estudiará y se dará conocer los principales países que adoptaron las NIIF y una breve explicación de cuál fue el motivo y la necesidad que los obligo a adoptarlas. Y por último concluiremos con la aplicación de la supletoriedad y una conclusión acerca de los temas abordados y conocimientos adquiridos.

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1. Normas internacionales de la información financiera (NIIF) 1.1 Conocer las normas internacionales de información financiera, así como si estructura (NIIF) ¿Que son las NIIF? Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standards), son estándares técnicos contables adoptadas por el IASB, institución privada con sede en Londres. Constituyen los Estándares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y suponen un manual contable de la forma como es aceptable en el mundo. Las normas se conocen con las siglas NIC y NIIF dependiendo de cuándo fueron aprobadas y se matizan a través de las "interpretaciones" que se conocen con las siglas SIC y CINIIF. Las normas contables entre 1973 y 2001, reciben el nombre de "Normas Internacionales de Contabilidad" (NIC) y fueron dictadas por el IASC, precedente del actual IASB. Desde abril de 2001, año de constitución del IASB, este organismo adoptó todas las NIC y continuó su desarrollo, denominando a las nuevas normas "Normas Internacionales de Información Financiera" (NIIF). Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) son un conjunto de Normas, leyes y principios que establecen la información que se deben presentar en los estados financieros y la forma de cómo se debe presentar esta información en dichos estados. Estructura de las NIIF Las niif son consideradas basadas en principios como un conjunto de normas en el sentido de que establecen normas generales, así como dictar tratamientos específicos. Las normas internacionales de información financiera comprenden:    

Normas internacionales de información financiera (normas después del 2001) Normas internacionales de contabilidad (normas antes del 2001) Interpretaciones NIIF (normas después del 2001) Interpretaciones de la NIC (normas antes de 2001)

Como evolución de las normas internacionales de contabilidad surgen las normas internacionales de información (NIIF), basando su utilidad en la presentación de información consolidados en los estados financieros. las niif nacen de la globalización, especialmente del comercio internacional y de la economía, pues en las últimas dos décadas, se han incrementado exponencialmente la importación y exportación de bienes y servicios, así como la inversión directa de otros países extranjeros promoviendo así el cambio fundamental hacia la práctica internacional de los negocios ante esto, se requiere 5

la aplicación del proceso de la amortización contable, teniendo como finalidad regular las actividades económicas de las naciones. estas normas no solo tienen carácter financiero, también invierten dentro del sector social, educativo, empresarial, ambiental entre otros, con el propósito de dar a conocer el grado de afectación de esto aspectos dentro de la globalización que se vienen desarrollando y la amortización con otros miembros reguladores del aspecto contable. IASB - International Accounting Standards Board (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad) La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) es un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Información Financiera. El IASB funciona bajo la supervisión de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). El IASB se constituyó en el año 2001 para sustituir al Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee). La Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee Foundation) es una Fundación independiente, sin fines de lucro creada en el año 2000 para supervisar al IASB.

IASC - International Accounting Standards Committee (Comité de Normas Internacionales de Contabilidad) Tiene su origen en 1973 y nace del acuerdo de los representantes de profesionales contables de varios países (Alemania, Australia, Estados Unidos, Francia, Holanda, Irlanda, Japón, México y Reino Unido) para la formulación de una serie de normas contables que pudieran ser aceptadas y aplicadas con generalidad en distintos países con la finalidad de favorecer la armonización de los datos y su comparabilidad. Objetivos de IASB En virtud de la Constitución del IASCF los objetivos del IASB son: a) desarrollar, buscando el interés público, un único conjunto de normas contables de carácter global que sean de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento obligado, que requieran información de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otros tipos de información financiera, para ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas; b) promover el uso y la aplicación rigurosa de tales normas; 6

c) cumplir con los objetivos asociados con (a) y (b), teniendo en cuenta, cuando sea necesario, las necesidades especiales de entidades pequeñas y medianas y de economías emergentes; y d) llevar a la convergencia entre las normas contables nacionales y las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera, hacia soluciones de alta calidad. Comité de Normas Internacionales de Contabilidad The International Accounting Standards Committee (IASC) - 1973-2000 El antiguo Comité IASC trabajo desde 1973 hasta el 2000 para lograr esos objetivos. Promulgó un cuerpo sustancial de Normas, Interpretaciones, y un Marco Conceptual, y otras guías que son acogidas directamente por muchas compañías y que también se espera sean acogidas por muchos emisores en el desarrollo de las normas contables nacionales. Junta de Normas Internacionales de Contabilidad The International Accounting Standards Board (IASB) – Comenzando en el 2001 A comienzos del 2001 el IASC fue reestructurado en el IASB. Sustituyendo el antiguo IASC en la emisión de normas contables, el IASB fue creado en abril del 2001. Depende de la Fundación IASC y tiene sede en Londres, siendo su principal objetivo el establecimiento de una información financiera armonizada, recayendo en el la responsabilidad de aprobar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs – IFRSs) y demás documentos relacionados con ellas como son las Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) (International Financial Reporting Interpretations Committee (IFRIC). En virtud de la constitución del IASCF el IASB deberá: a. tener la responsabilidad completa de todos los asuntos técnicos del IASB incluyendo la preparación y emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera y los Borradores de las Normas, todos los cuales incluirán las opiniones disidentes, así como la aprobación final de las Interpretaciones del Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera; b. publicar un borrador de la Norma sobre cada proyecto y normalmente publicar un borrador de exposición de todos los proyectos y publicar un documento a discusión para comentario público de los proyectos grandes. c. tener total discreción en el desarrollo del orden de la agenda técnica del IASB y las asignaciones sobre los asuntos técnicos de los proyectos: en la organización de la 7

conducción de su trabajo, el IASB puede externalizar la investigación detallada u otro trabajo a emisores nacionales de Normas; d. i.

Establecer procedimientos para examinar en un plazo razonable los comentarios formulados sobre los documentos publicados, ii. Normalmente formar grupos de trabajo u otros tipos de grupos especializados de asesoramiento para prestar asesoramiento sobre los principales proyectos, iii. Consultar al Consejo Asesor de Normas sobre los principales proyectos, agenda de las decisiones y prioridades de trabajo y, iv. Normalmente publicar las bases para las conclusiones con las Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera, y los borradores de exposición; e. Considerar la posibilidad de celebrar audiencias públicas para discutir normas propuestas, aunque no existe obligación de celebrar audiencias públicas para cada proyecto; f. Considerar la realización de pruebas de campo (tanto en los países desarrollados y en los mercados emergentes) para asegurar que las normas propuestas son de carácter práctico y viable en todos los ambientes, aunque no hay obligación de realizar pruebas de campo para cada proyecto. g. Dar las razones, si no se sigue alguno de los procedimientos no obligatorios establecidos en (b), (d)(ii), d(iv), (e) y (f). Diferencias entre NICs y NIIFs- IASs e IFRSs El termino Norma Internacional de Información Financiera (NIIF-IFRSs) tiene un estrecho y un amplio sentido. En sentido estricto, las NIIF se refieren a la nueva serie numerada de Normas que emite el IASB, a diferencia de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC- IAS), serie emitida por su predecesor. En términos más generales, IFRSs comprende el conjunto de pronunciamientos de IASB incluidas las normas e interpretaciones aprobadas por el IASB y las NICs- IASs y sus interpretaciones SIC aprobadas por su predecesor el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. Consistentes con la política de IASB, hemos abreviado Normas Internacionales de Información Financiera (plural) como NIIFs y en ingles International Financial Reporting Standards (plural) como IFRSs y las Normas Internacionales de Contabilidad (plural) NICs y en ingles International Accounting Standards (plural) as IASs.

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Conformidad con las Normas de IASB Definición de NIIFs-IFRSs las Normas internacionales de Información Financiera (NIIFs-IFRSs), son las Normas e Interpretaciones adoptadas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden:   

Las Normas Internacionales de Información Financiera; Las Normas Internacionales de Contabilidad; y Las Interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF-IFRIC) o el antiguo Comité de Interpretaciones (SIC). Conformidad con las NIIFs-IFRSs

Establece: "Una entidad cuyos estados financieros cumplan con las NIIFs –IFRSs efectuara, en las notas, una declaración, explicita y sin reservas, de dicho cumplimiento. En los estados financieros no se declarará que se cumplen con las NIIFs-IFRSs a menos que aquellos cumplan con todos los requisitos de estas." Cuando una Norma o una Interpretación sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la Norma o Interpretación en cuestión, y considerando además cualquier Guía de Implementación Relevante emitida por el IASB para esa Norma o Interpretación. [IAS 8.7] Si una Norma o Interpretación no aborda una transacción, evento, o condición explícitamente, IAS 8.10-12 requiere: 10. En la ausencia de una Norma o una Interpretación que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos y condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea: a) relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios; y b) fiable, en el sentido que los estados financieros: i. presenten de forma fidedigna la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad; ii. reflejen la esencia económica de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal; iii. sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos; iv. sean prudentes; y v. estén completes en todos sus extremos significativos. 11. Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia deberá referirse, en orden descendente, a las siguientes fuentes y considerar su aplicabilidad: 9

a) Los requisitos y guías establecidas en las Normas e Interpretaciones que traten temas similares y relacionados; y b) Las definiciones, así como los requisitos de reconocimiento y medición, establecidos para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual. 12. Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia podrá considerar también los pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas, que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables, así como otra literatura contable y las practicas aceptadas en los diferentes sectores de actividad, en la medida que no entren en conflicto con las fuentes señaladas en el párrafo 11. El Objetivo de las NIIF         

Reflejan la imagen fiel de la empresa tanto en su aspecto operacional como en su situación financiera Establecer pautas de acción que sean de usos consistentes en la preparación de los estados financieros Permitir la compatibilidad de los estados financieros de un periodo a otro en la misma empresa como con las otras empresas Permite mayor transparencia de la información es decir que sea de alta calidad y confiable Las NIIF propician información financiera de mayor calidad y transparencia La calidad de las NIIF es una condición necesaria para cumplir con los objetivos de la adecuada aplicación. Imponer el cumplimiento efectivo de la norma y garantizar la calidad del trabajo de los auditores Hacer uso adecuado de la metodología y la aplicación en la praxis diaria Usted puede adquirir el libro de las NIIF donde se detalla las normas mexicanas en, materia contable. Beneficios de las NIIF  Eliminación de barreras al flujo de capitales: Con las NIIF se puede alcanzar una mayor eficiencia en los mercados de capitales. Un único conjunto globalmente aceptado de normas contables ayuda a promover un acceso más fácil de compañías e inversores a mercados extranjeros. De hecho, esto puede estimular la inversión y posibilitar el flujo de capitales entre países.  Beneficios para los inversores: La comunidad de inversores busca cada vez información financiera de mayor calidad. Los inversores perciben las NIIF como una oportunidad de comparar compañías en un ambiente de industrias globalizadas. Cuanto más crece la información financiera preparada bajo la perspectiva de las NIIF, mayor es la uniformidad y transparencia de la misma, permitiendo a los inversores tomar decisiones económicas más eficientes y con un menor riesgo. Al mismo tiempo, este entorno fomenta la confianza de los inversores. 10

 Aumento de la calidad y comparabilidad de la información financiera: En mercados cada vez más competitivos, las NIIF permiten a las compañías compararse con sus competidores de todo el mundo, y permiten a los inversores y otros usuarios de la información financiera comparar los resultados de la compañía con los de sus competidores. Las compañías que no sean comparables (o no puedan serlo, porque la legislación nacional lo impida) quedarán en desventaja, y se reducirán sus posibilidades de atraer capital y crear valor.  Disminución de los costes de elaboración de información: En cuanto a los costes de la información, éstos se reducen, especialmente si las compañías operan a nivel internacional y cotizan en mercados extranjeros, puesto que ya no serán necesarios procesos de conversión de información para acceder a los mercados internacionales, porque toda la información estará en el mismo lenguaje.  Facilitación del proceso de consolidación de la información de multinacionales: La utilización de un mismo lenguaje permite a las compañías con operaciones en el exterior aplicar una contabilidad común en todas sus filiales, lo que puede reducir los costes y mejorar las comunicaciones internas y la calidad de la información que se elabora para la dirección y el proceso de toma de decisiones. Ventajas de las NIIF 1) Su aceptación es mundial, evitando costos y tiempo adicional en procesos de conversión y preparaciones de nuevos estados financieros. 2) Es un lenguaje financiero uniforme aceptado en el mercado de capitales. 3) Las NIIF son constantemente actualizadas, evaluadas y adaptadas conforme a la evolución de los negocios. 4) Facilita acceder al mercado internacional, para atraer potenciales clientes o proveedores o financistas o inversionistas. 5) Facilita el “benchmarking” financiero con entidades del mismo sector de diferentes países. 6) Las amplias revelaciones dan confianza a los inversionistas y otros usuarios externos. 7) Facilita la toma de decisiones. 8) Requiere presentar información comparativa y consistente de año en año. 9) No dependen de lo legal o tributario, sino de la realidad económica de la entidad. 10) Facilita la supervisión y el control de los reguladores. 11) Reduce el tiempo para administrar temas financieros. 12) Facilita la consolidación entre grupos económicos, incluso si son de varios países. 13) No se limitan a un marco legal de una jurisdicción. 14) Son normas de fácil aplicación en la práctica comparadas con otros marcos contables. 15) Disminuyen la percepción del riesgo.

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Marco Legal El marco Legal para la preparación de los estados financieros establece los principios básicos para las NIIF. El marco conceptual establece los objetivos de los estados financieros y proporciona información acerca de la posición financiera, rendimiento y cambios en la posición financiera de la entidad que es útil para que un amplio rango de usuarios pueda tomar decisiones. Elementos de los Estados Financieros El marco que establece los estados de posición financiera (balance), comprende: Activo: recurso controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados del que se espera obtener beneficios económicos futuros. Pasivos: Obligación actual de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cual la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Patrimonio neto: Es la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Ingresos: Incrementos de beneficios económicos mediante el recibimiento o incremento de activos o decremento de los pasivos. Gastos: Decrementos en los bienes económicos por servicios y bienes obtenidos o comprados. Contenido de los Estados Financieros Los estados financieros bajo NIIF comprenden:     

El Estado de situación patrimonial ("Balance") El Estado de Resultados ("Cuenta de pérdidas y ganancias") El Estado de evolución de patrimonio neto y Estado de Resultados Integrales El Estado de Flujo de Efectivo ("Estado de origen y aplicación de fondos") Las notas, incluyendo un resumen de las políticas de contabilidad significativas.

Otro aspecto de importancia de la implementación de las NIIF, es que su falta de aplicación ha generado diversos perjuicios, como lo comenta y lo ilustra el Dr. Jorge Badillo es su artículo: “Auditoría Forense – La Auditoría financiera” (2012).

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Entorno y ventajas competitivas para las empresas que aplican las NIIF. Se perfilan hacia la globalización: erradicando barreras arancelarias para el comercio internacional. La mayoría de los países desarrollados exigen de sus contrapartes información financiera auditada y elaborada con los principios contables internacionales. Posibilidad de acceso a los mercados de capital: casas de bolsa locales y regionales, negocio bursátil internacional. Para acceder y ofertar de manera internacional acciones y otro tipo de instrumentos financieros es imprescindible que la información contable esté preparada bajo dichos lineamientos. Complejidad de las transacciones comerciales: menor exigencia de avales para el otorgamiento de préstamos y créditos de bancos internacionales. Principales organismos internacionales que promueven la adopción de las NIIF.       

Fondo Monetario Internacional. FMI Organización de las Naciones Unidas. ONU Organización Mundial de Comercio. OMC Banco Mundial. BM Banco Interamericano de Desarrollo. BID Organización Internacional de Bolsas de Valores. IOSCO Otros.

Desafortunadamente la aplicación de las NIIF, aún parece un proceso a largo plazo por parte de muchas empresas a nivel mundial, principalmente las Pequeñas y medianas empresas (PYMES). Situación más gravosa en los países en vías de desarrollo, cuyos comités de normas contables están ausentes o peor aún, son indiferentes y pasivos en lo concerniente a promover con énfasis y verdadero interés el conocimiento y aplicación de las NIIF, que como se explicó; podría ser una válida e importante estrategia de crecimiento y desarrollo para la empresa. Características  Es una normativa amplia que provee de modelos sistémicos para la generación de información para el usuario  Se basan en la confiabilidad de los datos, la independencia de los métodos de valoración y en la calidad de la información  No es regulatoria (como lo son los USGAAP)  La libertad de interpretación es un factor de riesgo en nuestra cultura contable.  Se aleja de los conceptos tributarios pues es netamente financiera.

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1.2 Analizar los principios de contabilidad generalmente aceptados, usados por las compañías, con sede en E.U o cotizadas en el Wall Street. (US GAAP). Los US GAAP son los principios de contabilidad generalmente aceptados y usados por las compañías, con sede en Estados Unidos o cotizadas en Wall Street. Abarcan un volumen masivo de estándares, interpretaciones, opiniones y boletines y son elaborados por el FASB (Directorio de estándares de contabilidad financiera), el gremio contable AICPA y el SEC. Los USGAAP son una combinación de estándares autorizados por organizaciones reguladoras y maneras aceptadas de llevar la contabilidad. Los estándares de USGAAP son el equivalente norteamericano de las Normas Internacionales de Información Financiera. Los USGAAP son muy detallados, reflejando el ambiente litigioso que impera en EEUU y que obliga a una regulación cada vez más detallada. Los USGAAP no pueden desviarse de la intraversión reguladora de la SEC. La función principal de la U.S. Securities and Echange Commission (SEC) es proteger a los inversionistas y mantener la integridad de los mercados de valores. Debido a que un número siempre creciente de nuevos inversionistas acude a los mercados de valores para asegurar su futuro, pagar por sus viviendas, y garantizar una buena educación para sus hijos, estas metas son más interesantes que nunca. Las leyes y reglamentos que rigen el sector de las transacciones de valores bursátiles en Estados Unidos se originan en un principio muy claro y sencillo: todos los inversionistas, grandes instituciones o individuos, deberán tener acceso a ciertos hechos concretos básicos acerca de sus inversiones, antes de que hacerlas. Para lograr esto, la SEC exige a las empresas con valores bursátiles negociables revelar al púbico toda la información financiera pertinente a su disposición, como banco común de información para que los títulos y obligaciones de determinadas empresas constituyen una buena inversión. Sólo a través de un flujo regular y oportuno de información completa y precisa, podrán los inversionistas tomar las mejores decisiones. La SEC supervisa también a otros participantes clave en el mundo de las bolsas y mercados financieros, incluyendo las bolsas de valores, los corredores, los consejeros de inversiones, los fondos mutuos, y los consorcios controladores de empresas de servicio público. Aquí también, la SEC se preocupa sobre todo en promover la divulgación de información trascendente, en hacer valer las leyes y normas pertinentes, y en proteger a los inversionistas que interactúan con las diversas organizaciones e individuos. La lucha contra el fraude en el sector de la inversión en títulos y valores, sin embargo, es algo que requiere coordinación de esfuerzos. El factor más importante para una protección efectiva de las inversiones es el inversionista informado y prudente. La SEC ofrece al público una gran cantidad de información en su sitio en la internet, www.sec.gov. Este sitio también incluye el banco de datos EDGAR de documentos informativos que las empresas con valores bursátiles negociables deben presentar a la Comisión. 14

En la EE.UU., de los principios de contabilidad generalmente aceptados, comúnmente abreviado como los PCGA de EE.UU. o simplemente GAAP, son reglas de contabilidad utilizados para preparar, presentar, e informe de los estados financieros de una amplia variedad de entidades, incluidas las que cotiza en bolsa y privada celebrada empresas, no las organizaciones sin fines de lucro, y los gobiernos. En general incluye los GAAP locales aplicables Marco contable, la ley de contabilidad, las normas de contabilidad y la Norma. Al igual que muchos otros países la practica en el marco del sistema de derecho común, el gobierno de Estados Unidos no trata directamente de establecer normas de contabilidad, en la creencia de que el sector privado tiene mejores conocimientos y recursos. No está escrito en la ley, aunque los Valores de los EE.UU: y la Comisión de Bolsa (SEC) exigen que se siguiera en la información financiera de empresas cotizadas. Actualmente, el Financial Accouting Standards Board (FASB) es la máxima autoridad en el establecimiento de los principios de contabilidad generalmente aceptados para las empresas públicas y privadas, así como las entidades no lucrativas. Existen muchas similitudes entre los GAAP de Estados Unidos (US GAAP) y las NIIF relacionados con la presentación del estado financiero. Por ejemplo, bajo ambos marcos, los componentes de un juego completo de estados financieros incluyen: balance general, estado de resultados, otra base comprensiva de ingresos (OCI, por sus siglas en inglés) para US GAAP o el estado de ingresos y gastos reconocidos (SORIE, por sus siglas en inglés) para los NIIF. Además, los dos marco s requieren que los estados financieros se preparen bajo la base contable de causación (con excepción del estado de flujos de efectivo) salvo en raras circunstancias. Los dos GAAP tienen conceptos similares respecto a los requisitos sobre materialidad y coherencia que las entidades deben considerar al preparar sus estados financieros.

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1.3 COMPARACIÓN DE LAS NIF´S MEXICANAS CON LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (US GAAP) Supletoriedad Boletín a-8 de NIF -

A partir de 1995, todo asunto que no está incluido en los NIF´S pero que si este cubierto con NIC, se NIF´S Cualquier norma nueva que emita IMCP, que anteriormente estaba cubierto solo por las NIC, sustituye a la NIC. Cuando algún asunto no esté incluido ni en los NIF´S ni en las NIC, se consideran como los principios de contabilidad generalmente aceptados, emitidos por el organismo contable reglamentario que resulten más apropiados en las circunstancias. Efectos de la inflación

México NIF´S requiere que los efectos de la inflación se registren en los estados financieros y se presenten en pesos constantes a la fecha del último balance. Los activos fijos se pueden Re expresar por medios de avalúos independientes o aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (´´INPC´´) El resto de las cuentas no monetarias, principalmente el capital, se re expresa utilizando el INPC. El exceso (insuficiencia) (disminución) en los valores específicos de los activos no monetarios y el aumento atribuible de la inflación general. En el estado de resultados se incluye una utilidad o una perdida en la posición monetaria que representa la ganancia o la perdida por inflación de mantener pasivos o activos monetarios netos, respectivamente. Estados Unidos Se requiere mantener la base de costos históricos en los estados financieros. México Hasta el 31 de diciembre de 1999, NIF´S requería que los impuestos diferidos se registraran en casos de diferencias significativas de tiempo cuya recuperación era razonablemente segura dentro de un determinado periodo de tempo. Sin embargo, la norma establecida que los impuestos diferidos no deberían registrar por aquellas diferencias de tiempo cuyo origen no fuera específicamente identificable o cuya realización no fuera posible determinar ya que al momento de la recuperación serian sustituidos por otras diferencias temporales de naturaleza y monto similar. Los impuestos diferidos se determinan utilizando las tasas de impuesto sobre la renta vigentes en los años en los cuales dichos impuestos serian pagaderos o reembolsables. El 16

reconocimiento de activos netos por impuestos diferidos estaba sujeto a la seguridad de que se realizarían en operaciones futuras; se presumía que dicha seguridad no existía en un periodo de pérdidas fiscales. A partir de 1˚ de enero del 2000, las reglas del NIF´S cambiaron al método de activos y pasivos para reconocer el impuesto sobre la renta, el impuesto a los activos y al reparto de utilidades. Las nuevas reglas requieren que se reconozcan los efectos de impuestos diferidos en todas las operaciones con periodos diferentes de realización de los estados financieros y declaraciones de impuestos. Los activos y pasivos de impuesto sobre la renta diferido se determinan comparando los saldos contables con los saldos fiscales de los activos y pasivos y la diferencia se multiplica por las tasas de impuesto sobre la renta establecida. Los activos de impuesto diferido se reconocen al grado que existía una elevada probabilidad de recuperación. Estados unidos USGAAP establece el método de activos y pasivos. Los activos de impuestos diferidos se reducen por medio de una provisión cuando sea probable que parte del total de los activos de impuestos diferido no se realicen. El reparto de utilidades se determina utilizando los mismos principios que para el impuesto sobre la renta diferido. Las provisiones para el reparto de utilidades corrientes y diferidas se registran conforme se incurran con un gasto de operación. Método contable para adquisición México Bajo NIF´S, el exceso en el precio de adquisición sobre el valor en libros neto ajustado de la empresa que se adquiere se registra como crédito mercantil y se amortiza en un periodo que no se deberá exceder de veinte años El crédito mercantil negativo (el exceso en valor de libros neto ajustado de la empresa adquirida sobre el precio de compra) se registra como crédito diferido y se amortiza en un periodo que no deberá exceder de cinco años. Estados unidos En USGAAP, el método utilizado para registrar las adquisiciones requiere que la empresa adquirente registre a valor razonable los activos adquiridos y los pasivos contratados. La diferencia entre el precio de compra y la suma de valor razonable de los activos tangibles e intangibles menos los pasivos contratados, hayan o no sido registrados como anterioridad por la empresa adquirida, se registra como crédito mercantil. El crédito mercantil se amortiza en un periodo que no deberá exceder de cuarenta años. Para los años fiscales que inician con posterioridad al 15 de diciembre de 2001, el crédito mercantil ya no se amortizara bajo el USGAAP sino que se determinara su posible deterioro utilizando un método de dos pasos, sobre una base anual o intermedia si un evento o circunstancia ocurriera antes de la prueba anual y pudiera reducir el valor razonable del activo. 17

El USGAAP, el crédito mercantil negativo (el exceso en el valor razonable de los activos adquiridos y los pasivos que se asumieron sobre el precio de la compra) deberá destinarse a reducir proporcionalmente los valores signados a los activos no circulantes (a excepción de inversiones a largo plazo en valores de fácil realización). Si la asignación reduce los activos no circulantes a cero, el remanente del exceso sobre el costo deberá clasificarse como un crédito diferido y amortizarse en un periodo que no deberá exceder de cuarenta años. Adicionalmente, para los años fiscales que inician después del 15 de diciembre de 2001, si existe un remanente del crédito mercantil negativo después de haber reducido determinados activos no circulantes a cero, dicho exceso remanente deberá reconocerse como un ingreso extraordinario. Consolidación México El Boletín B-8 establecen que deben consolidarse todas las compañías controladas, incluso si no se tiene la mayoría de las acciones comunes con derecho a voto; la NIC-31 recomienda el uso del método de consolidación proporcional cuando se trata de asociaciones en participación. Estados unidos Ni el ARB-51 ni el SFAS-94 permiten consolidar compañías en las que no se tenga las mayorías de las acciones comunes con derecho a voto, se prohíbe el uso del método de consolidación proporcional. Método de participación México El Boletín B-8 exige la aplicación del método del costo (indexado) cuando la participación es inferior al 10% y cuando el inversionista no tiene influencia significativa en la administración. Asimismo, se exige la aplicación del método de participación cuando la participación es del 10% o mayor o si el inversionista tiene influencia significativa en la administración. Estados unidos El APB-18 considera que existe influencia significativa en la administración cuando la participación es del 20% vs. El 10% las utilidades de la compañía en la que se tiene la inversión deben determinarse conforme a los principios de los Estados Financieros básicos.

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Asociación en participación. México En las NIF´S, las asociaciones en participación en las cuales el inversionista comparte el control, se registran bajo el método de consolidación proporcional. Las inversiones en participaciones en las cuales el inversionista tiene una influencia considerable pero no comparte el control, se registran bajo el método de participación. Estados unidos En US GAAP, las inversiones en participaciones se registran generalmente bajo el método de participación. Inversiones en instrumentos de deudas y valores de capitales de fácil realización. México Bajo Las NIF´S (vigente a partir del 1ero de enero del 2001), las inversiones en valores que se mantengan hasta su vencimiento se reportan al costo de adquisición. Los gastos, primas y descuentos en la emisión de instrumentos financieros de deuda se amortizan basándose en el método de interés efectivo. Las inversiones en el resto de los valores de fácil realización (excepción de las inversiones de método de participación) se reportan a valor de mercado y los cambios en el valor de mercado se registran en los resultados. Estados unidos. Bajo USGAAP, las inversiones en valores de deuda y de capitales que tengan valores de mercado fácilmente determinables (a excepción de inversiones en subsidiarias consolidas e inversiones de métodos de participación) se clasifican en una de tres categorías de acuerdo a la intención de la dirección de la empresa y se registran según se detalla a continuación: (1) Los valores de deuda que una entidad tiene total intención y capacidad de mantener hasta su vencimiento se clasifican como valores que se mantienen hasta el vencimiento y se reportan al costo amortizado. (2) Los valores de deuda y de capitales que se adquieran y se mantienen principalmente con el propósito de venderlos en el corto plazo se clasifican como valores negociables y se reportan a valor razonable, y las ganancias y pérdidas no realizadas se incluyen en resultados. (3) Los valores de deuda y de capitales que no se clasifican como valores que se mantienen hasta su vencimiento ni como valores negociables, se clasifican como valores disponibles para venta y se reportan a valor razonable, y las ganancias y pérdidas no realizados se excluyen de resultados, se reportándose como un componente separado en otros ingresos integrales dentro del capital.

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Instrumentos financieros derivados México Con anterioridad al 1º de enero del 2011, no existe una guía para la contabilidad de los instrumentos derivados de la NIF`S. En vigor a partir del 1ero de enero de enero del 2001, las NIF`S requiere que se reconozcan ciertos instrumentos derivados en el balance ya sea como activos o pasivos, y la medida de dichos instrumentos y la partida cubierta (hedged) relacionada se reconocen a su valor razonable. Las NIF`S también requiere que todas las ganancias y pérdidas e instrumentos derivados de cobertura de riesgo se registren en las utilidades, netos de costos, gastos o ingresos de los activos o pasivos cuyos riesgos se está cubriendo, sin importar la naturaleza del instrumento o efectividad de la cobertura. Estados unidos. Ciertos instrumentos financieros derivados y las correspondientes partidas cubiertas deben ajustarse a su valor razonable, registrando los ajustes correspondientes en el estado de resultados. Una excepción muy importante son los pasivos financieros. SFAS133 también requiere que se reconozcan en el balance general todos los instrumentos financieros, como activos o pasivos y se registran los ajustes a valor razonable en el estado de resultados, por las coberturas de valor razonable (de fijo a variable) o en otro resultado integral (inversión de los accionistas), por las coberturas de flujo de efectivo (de variable a fijo) SFAS-133 permite la “cobertura contable” cuando: Al contratar la cobertura, existe documentación formal de la relación de cobertura y, si existe documentación formal del objetivo y estrategia de haber contratado la cobertura, incluyendo: Si califica para la “cobertura contable”. - La identificación del instrumento - La naturaleza del riesgo - Como se evaluara la eficiencia de la cobertura. - Para la cobertura de valor razonable - Tanto el derivado como la partida cubierta se ajustan a su valor razonable en resultados - Para la cobertura de flujo de efectivo Solo el derivado de efectivos ajusta a su valor razonable a través de otra utilidad integral. - Se clasifica el ajuste anterior de otra utilidad integral a resultados en el mismo momento en que la partida cubierta afecta resultados.

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Plan de compensación en acciones México No existe ningún requerimiento para reconocer la compensación en ocasiones bajo las NIF`S. Estados unidos Bajo USGAAP, una entidad debiera utilizar un método contable basado en el valor razonable para medir el costo de compensación de las opciones en acciones y de otros instrumentos de capitales similares que se otorgan a los empleados. Bajo el método basado en el valor razonable, el costo de la compensación se mide a la fecha de otorgamiento con base en el valor de lo otorgado y se reconoce a lo largo del periodo de servicio, que generalmente es el periodo que se confirió. Si no se utiliza el método de valor razonable, se requiere el método de valor intrínseco. Bajo el método de valor intrínseco. El costo de la compensación es el exceso, si es que lo hay, del precio de cotización de mercado de la acción a la fecha de medición sobre el monto que un empleado debe pagar para adquirir la acción. Dicho gasto de compensación se carga de manera proporcionada a operaciones a lo largo del periodo en que se confiere. Costos pre operativos México Bajo MEXGAAB, se permite que los costos pre operativos se capitalicen y se amorticen a lo largo de un periodo en el cual se estima se generara la utilidad necesaria para recuperar dichos gatos. A partir de 1º de enero de 2003, se requerirá que los costos pre operativos de carguen a resultados conforme se incurran; sin embargo, los costos pre operativos previamente capitalizados seguirán amortizándose. Estados unidos Bajo el USGAAB, los costos pre operativos se cargan a resultados s medida que se incurran. Costos de financiamientos capitalizados México De acuerdo con boletín c-6, se permite la capitalización de intereses, pero no es obligatorio y solo pueden capitalizarse los interese de deuda contrata específicamente para financiar construcciones. Los gastos que vayan a capitalizarse deben incluir todos los componentes del costo integral de financiamiento. Estados unidos Conforme al SFAS-34, la capitalización de intereses es obligatoria, se incluyen los intereses que se pagan sobre todas las deudas como: Prestamos en moneda extranjera, solo se capitalizan los intereses.

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Prestamos en pesos, se capitalizan los intereses, netos de la correspondiente utilidad por posición monetaria. Las pérdidas cambiarias no pueden capitalizarse liquidación de empleados México bajo las NIF`S, los gastos por la liquidación de empleados se reconocen cuando se determina que el pasivo asociado es pagadero. Estados unidos Bajo el USGAAB, el reconocimiento de una previsión para la liquidación de empleados depende de que se cumpla con varios criterios específicos descritos en la Edición No. 94-3 de EITF, El reconocimiento de las obligaciones para determinados beneficios por depósito de empleados y otros costos para determinar una actividad determinada (incluye ciertos costos en los que se incurre en una reestructuración)”. Gastos de vacaciones México Bajo las NIF`S, se reconoce el gasto por vacaciones al momento de pago del lugar del periodo durante el cual es devengado por los empleados. Estados unidos Bajo el USGAAB, el monto de la obligación pendiente por vacaciones se acumula a la fecha del balance. Interés minoritario México Bajo las NIF`S, el interés minoritario en subsidiarias consolidados se presenta como un componente separado dentro del capital consolidado y se reporta por separado de ingreso neto consolidado en el estado de resultados. Estados unidos Bajo el USGAAB, el interés minoritario no se incluye dentro del capital, si no que el interés minoritario se presenta entre el pasivo y el capital. El interés minoritario se incluye como ingreso o gasto serado en el estado de resultados, Equivalentes de efectivo México Bajo las NIF`S, los equivalentes de efectivo incluyen las inversiones temporales que fueron adquiridos con la intención de venta y son de fácil realización y se pueden convertir en efectivo sin ninguna restricción. Los equivalentes de efectivo se valúen al que resulte menor entre el costo de adquisición más el ingreso acumulado no cobrado el valor neto de realización. Estados unidos Bajo el USGAAB, los equivalentes de efectivo son las inversiones de corto plazo y elevada liquidez que son: 1.-Facilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo y 22

2.-Tan cercanas a su vencimiento que presentan un riesgo insignificante de cambios a su valor por cambios en las tasas de interés. Los equivalentes de efectivo se declaran a costo histórico. Estado de flujos de efectivo México Las NIF`S, requiere un estado de cambios en la posición financiera que identifique las fuentes y la utilización de los recursos que se determinan con base en las diferencias entre los saldos iniciales y finales del balance general a pesos constantes, a excepción de ciertos activos no monetarios que se ajustan por el resultado aplicable de mantener activos no monetarios registrados directamente en el capital. Los resultados de posición monetaria y las ganancias y pérdidas cambiarias no realizadas se tratan como partidas en efectivo en la determinación de recursos provenientes de la operación. Estados unidos El USGAAB requiere un estado de flujo de efectivo que describa los flujos de efectivo provenientes de o utilizados en actividades de operación inversión y financiamiento. Las operaciones que no sean en efectivo se excluyen del estado de flujos de efectivo. El USGAAB no proporciona una conducta a seguir con respecto a los estados de flujo de efectivo ajustados por inflación. Crédito mercantil. México (hasta el 31 de diciembre de 2002): El boletín B-8 establece que el crédito mercantil representa el excedente del costo sobre el valor razonable sobre el valor de los activos netos adquiridos, debe amortizarse en un periodo no mayor de 20 años. Si el valor en libros de la compañía adquirido es superior al costo de adquisición, hay dos alternativas: Un creidito diferido que se amortiza en un periodo no mayor a 5 años (que es demasiado corto de acuerdo con las NIF`S. Se reduce el costo de los activos no monetarios (a partir del 1 de enero de 2003): El nuevo boletín C-8 requerirá la asignación de valores a los activos intangibles, si los hay, asimismo establece la regla de no amortizarlo y aplicar una prueba de deterioro. Si el valor en libros de la compañía adquirida es superior al costo de adquisición, se aplicará el reducir el valor de los intangibles adquiridos que no posean un mercado observable. Estados unidos (Generado antes del 1 de julio de 2001): APB-17 definía el crédito mercantil igual que los MEXGAAP, debía amortizarse en un periodo que no excedía a 40 años. Si el valor en libros de la compañía adquirida era superior al costo de adquisición, debía distribuirse de manera que reduzca proporcionalmente los valores razonables asignados a los activos no monetarios que se adquirieron. Si el valor de los activos no monetarios se reducía a cero, cualquier remanente se registraba como crédito diferido que debía amortizarse en un periodo que no excedía a 40 años. 23

Generado a partir del 1 de julio de 2001): SFAS-142 entro en vigor para reglamentar todo el crédito mercantil que se genera a partir del 1 de julio de 2001, dicho boletín prohíbe amortizar el crédito mercantil y requiere que el crédito mercantil que se haya registrado como activo se evalúe periódicamente para determinar si ha sufrido deterioro, al ocurrir ciertos eventos. Cuando e valor en libros de la compañía adquirida es superior al costo de adquisición, debe registrarse la diferencia como una utilidad extraordinaria en el periodo de la adquisición. Principios de contabilidad generalmente aceptados de los estados unidos de américa. Ordenamientos o reglas que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de contabilidad gubernamental sustentados en los Principios de Contabilidad Gubernamental, con la finalidad de regular operaciones específicas de particular relevancia, para la integración homogénea de la información contable y financiera de las entidades del sector público presupuestario. Los principios de contabilidad son conceptos básicos que establecen la delimitación e identificación del ente económico, las bases de cuantificación de las operaciones y la presentación de la información financiera cuantitativa por medio de los estados financieros. Los principios de contabilidad que identifican y delimitan al ente económico y a sus aspectos financieros son: I.-Entidad. II.- Realización. III.- Período Contable. Los principios de contabilidad que establecen la base para cuantificar las operaciones del ente económico y su presentación son: IV.- El valor histórico original. V.- El negocio en marcha. VI.- Dualidad económica. El principio que se refiere a la información es el de: VII.-Revelación suficiente. Los principios que abarcan las clasificaciones anteriores como requisitos generales del sistema son: VIII.-Importancia relativa. IX.-Consistencia. Veamos cada uno de ellos: 24

Entidad: La actividad económica es realizada por entidades identificables las que constituyen combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines de la entidad. A la contabilidad, le interesa identificar la entidad que persigue fines económicos particulares y que es independiente de otras entidades. Se utilizan para identificar una entidad dos criterios: I.-Conjunto de recursos destinados a satisfacer alguna necesidad social con estructura y operación propias. II.-Centro de decisiones independientes con respecto al logro de fines específicos, es decir, a la satisfacción de una necesidad social. Por tanto, la personalidad de un negocio es independiente de las de sus accionistas o propietarios y en sus estados financieros sólo deben incluirse los bienes, valores, derechos y obligaciones de este ente económico independiente. La entidad puede ser una persona física o una persona moral o una combinación de varias de ellas. Realización: La contabilidad cuantifica en términos monetarios las operaciones que realiza una entidad con otros participantes en la actividad económica y ciertos eventos económicos que la afectan. Las operaciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica, se consideran por ella realizados: I.- Cuando ha efectuado transacciones con otros entes económicos. II.- Cuando han tenido lugar transformaciones internas que modifican la estructura de recursos o de sus fuentes. III.- Cuando han ocurrido eventos económicos externos a la entidad o derivados de las operaciones de ésta y cuyo efecto puede cuantificarse razonablemente en términos monetarios. Período contable: La necesidad de conocer los resultados de operación y la situación financiera de la entidad, que tiene una existencia continua, obliga a dividir su vida en períodos convencionales. Las operaciones y eventos, así como sus efectos derivados, susceptibles de ser cuantificados, se identifican con el período en que ocurren, por tanto cualquier información contable debe indicar claramente el período a que se refiere. En términos generales, los costos y gastos deben identificarse con el ingreso que originaron, independientemente de la fecha en que se paguen.

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Valor histórico original: Las transacciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica se registran según las cantidades de efectivo que se afecten o su equivalente o la estimación razonable que de ellos se haga al momento en que se consideren realizados contablemente. Estas cifras deberán ser modificadas en el caso de que ocurran eventos posteriores que les hagan perder su significado, aplicando métodos de ajuste en forma sistemática que preserven la imparcialidad y objetividad de la información contable. Si se ajustan las cifras por cambios en el nivel general de precios y se aplican a todos los conceptos susceptibles de ser modificados que integran los estados financieros, se considerará que no ha habido violación de este principio, sin embargo, esta situación debe quedar debidamente aclarada en la información que se produzca. Negocio en marcha: La entidad se presume en existencia permanente salvo especificación en contrario, por lo que las cifras de sus estados financieros representarán valores históricos o modificaciones de ellos, sistemáticamente obtenidos. Cuando las cifras representen valores estimados de liquidación, esto deberá especificarse claramente y solamente serán aceptables para información general cuando la entidad esté en liquidación. Dualidad económica: Se constituye de: Los recursos de los que dispone la entidad para realización de sus fines y, las fuentes de dichos recursos, que a su vez, son la especificación de los derechos que sobre los mismos existen, considerados en sus conjuntos. La doble dimensión de la representación contable de la entidad es fundamental para una adecuada comprensión de su estructura y relación con otras entidades. El hecho de que los sistemas modernos de registro aparentan eliminar la necesidad aritmética de mantener la igualdad de cargos y abonos, no afecta al aspecto dual del ente económico, considerado en su conjunto. Revelación suficiente: La información contable presentada en los estados financieros debe contener en forma clara y comprensible todo lo necesario para juzgar los resultados de operación y la situación financiera de la entidad. Importancia relativa: La información que aparece en los estados financieros debe mostrar los aspectos importantes de la entidad susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios. Tanto para efectos de los datos que entran al sistema de información contable como para la información resultante de su operación, se debe equilibrar el detalle y multiplicidad de los datos con los requisitos de utilidad y finalidad de la información.

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Consistencia: Los usos de la información contable requieren que se sigan procedimientos de cuantificación que permanezcan en el tiempo.

1.4 PAISES QUE HAN ADOPTADO LAS NIIF Derivado de una acelerada globalización del sector empresarial y un mercado económico con altibajos, en donde nacen y mueren titanes industriales al paso de los años, han surgido una serie de normativas y procedimientos (NIIF) para el control y buena práctica de las actividades financieras, que han sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros, hablaremos de las Normas Internacionales de Información Financiera o International Financial Reporting Standard (IFRS), que suponen un manual contable para empresarios y emprendedores a nivel mundial. Es importante mencionar que desde 2001 las Normas Internacionales de Contabilidad (NIF) fueron adicionadas a las NIIF por la International Accounting Standards Board (IASB) y se comprenden a través de las llamadas “interpretaciones” definidas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC) y Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF). Adopción de las NIIF a nivel internacional Actualmente, todas las sociedades que cotizan en bolsa en la Unión Europea están elaborando sus estados financieros con las normas internacionales, así mismo, alrededor de 75 países las han adoptado de forma directa o indirectamente, entre los que se incluyen Hong Kong, Australia, Chile, Colombia, Malasia, Pakistán, India, Panamá, Guatemala, Perú, Rusia, Sudáfrica, Singapur, Turquía y Ecuador, esto facilitará la comercialización de valores inmobiliarios, fusiones y adquisiciones transfronterizas así como operaciones de financiación. A su vez, desde 2002 el IASB International y el FASB (entidad encargada de la elaboración de las normas contables en Estados Unidos) tuvieron mayor acercamiento y hoy en día, en Estados Unidos las entidades cotizadas en bolsa tienen la posibilidad de elegir si presentan sus estados financieros bajo US GAAP (el estándar nacional) o bajo NIIF.

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NIIF para Pequeñas y Medianas Empresas En julio de 2009, la IASB publicó la versión de las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas (IFRS for SMEs). Las NIIF para PyMEs son una versión simplificada de las NIIF, donde las 5 características de esta simplificación son:  Algunos temas en las NIIF-Totales son omitidos ya que no son relevantes para las PyMEs típicas  Algunas alternativas a políticas contables en las NIIF-Totales no son permitidas ya que una metodología simple está disponible para las PyMEs.  Simplificación de muchos principios de reconocimiento y medición de aquellos que están en las NIIF-Totales  Sustancialmente menos revelaciones  Simplificación de exposición de motivos

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1.5 APLICACIÓN DE LA SUPLETORIEDAD Norma de Información Financiera A-8 Supletoriedad Esta Norma tiene como finalidad establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de Información Financiera en México. La NIF A-8 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en septiembre de 2005 para su publicación en octubre de 2005, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006. Razones para emitir la NIF A-8 Desde 1995 año en el que se establecen las primeras bases en nuestro país para aplicar una norma supletoria, se marcó como instancia obligada a la que se debía recurrir, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC), ahora Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB). Después de diez años, el operar bajo este esquema ha sido conveniente, ya que nos ha encaminado con mayor rapidez hacia la convergencia. Siendo así, la presente NIF se emite para precisar tanto los requisitos que debe tener una norma supletoria, como el procedimiento a seguir en su aplicación, incorporando así a la normatividad, lo establecido en las Circulares 41 y 45, Criterios sobre la aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad y Vigencia sobre aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad, respectivamente, emitidas por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Asimismo, en esta norma se consideró necesario establecer revelaciones mínimas durante el periodo de utilización de una norma supletoria. Finalmente, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) decidió derogar las circulares que establecían la relación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) supletorias, dando lugar a que sea el emisor de información financiera el que identifique la supletoriedad; esto debido a que: a) tanto la normatividad internacional como la nacional, están en continua evolución, motivo por el cual, habría que hacer cambios continuos también a esta NIF; b) además, algunas normas contemplan varios temas generales y no todos ellos son supletorios, como en el caso de la NIC-18, Ingresos ordinarios, en la que no es procedente la supletoriedad para el tema de dividendos, pues lo trata el Boletín C -11, Capital Contable.

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Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores Es importante enfatizar que el concepto de supletoriedad y la norma básica establecidos en el anterior Boletín A-8, Aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad, se mantienen. Sin embargo, derivado de la emisión de esta norma de información financiera, se pueden identificar los cambios siguientes: a) se precisan tanto los requisitos que debe reunir una norma supletoria, como el procedimiento a seguir en la utilización de la misma; b) se establecen normas de revelación ante la utilización de una norma supletoria o la suspensión de la misma; c) se derogan todas las Circulares emitidas por la CPC, relativas al tema de supletoriedad. Objetivo Establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de Información Financiera de México (NIF) considerando que al hacerlo, se prepara información financiera con base en ellas. Alcance Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por das la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Concepto de supletoriedad Existe supletoriedad, cuando la ausencia de Normas de Información Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano. Norma básica Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son supletoriamente parte de las NIF. En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en la NIF A-1 Estructura de las Normas de Información Financiera, debe entenderse que las NIF se conforman por: a) las NIF y las Interpretaciones a las NIF (INIF), aprobadas por el Consejo Emisor del CINIF y emitidas por el CINIF; b) los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por nuevas NIF; y c) las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de manera supletoria. 33

Para efectos de la presente norma, las NIIF se conforman por: a) las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, (International Financial Reporting Standards, IFRS) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB); b) las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, (International Accounting Standards, IAS) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC); c) las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Comité de Interpretaciones (International Financial Reporting Interpretations Committee, IFRIC); d) las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Comité de Interpretaciones (Standing Interpretations Committee, SIC). Otra normatividad supletoria Sólo en caso de que las NIIF no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, pero siempre que esta norma cumpla con todos los requisitos para una norma supletoria, señalados en esta NIF. Como ejemplo de lo anterior, puede mencionarse a la normatividad emitida por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de Estados Unidos de América (Financial Accounting Standards Board, FASB), que es muy vasta y con varios años aceptación generalizada, motivo por el cual, tradicionalmente ha sido para diversos emisores de información financiera, un apoyo buena fuente de consulta para encontrar soluciones a diversos problemas de reconocimiento contable; asimismo, existen entidades mexicanas que cotizan en alguna bolsa de valores de los Estados Unidos de América, o bien, que tienen importantes relaciones comerciales con otras entidades ubicadas en aquel país; por todo esto, se considera válido que los emisores de información financiera utilicen en determinado momento, las normas del FASB como supletorias, ante la ausencia de NIIF. Requisitos de una norma supletoria Una norma supletoria debe cumplir con todos los requisitos que a continuación se señalan: a) estar vigente, según lo establezca la propia norma supletoria. Una nueva norma supletoria podrá aplicarse de manera anticipada, si ésta así lo permite; b) no contraponerse al marco conceptual de las NIF; c) haber sido aprobada por un organismo reconocido internacionalmente como emisor de normas contables; d) ser parte de un conjunto de normas formalmente establecido, para evitar así, que en la práctica se apliquen tratamientos informales y sin sustento teórico; 34

e) cubrir plenamente la transacción, la transformación interna o, en su caso, el evento al que se aplique la supletoriedad, para coadyuvar así, a su presentación razonable en la información financiera. Reglas de la supletoriedad La aplicación de una norma supletoria debe sujetarse a las reglas siguientes: a) debe aplicarse exclusivamente cuando no exista norma particular dentro de las NIF; b) debe aplicarse únicamente sobre temas que no estén contemplados en los objetivos y alcances de las normas particulares dentro de las NIF; por lo tanto, la norma supletoria nunca debe utilizarse para complementar o sustituir a las normas de valuación, presentación o revelación, ya contenidas en alguna NIF particular; c) debe aplicarse por temas generales y de manera integral para el tratamiento contable relativo a la transacción, transformación interna o en su caso, al evento cubierto por la supletoriedad, independientemente de que el tema general esté contenido parcial o totalmente en una o varias normas; d) en los casos en los que la norma utilizada originalmente como supletoria sea modificada o derogada por parte de su organismo emisor, debe continuar la supletoriedad con la norma que la sustituya; e) la supletoriedad debe suspenderse cuando entre en vigor una nueva NIF emitida por el CINIF sobre el tema relativo o, en su caso, cuando dicha NIF permita su aplicación anticipada y se tome esta opción. Cambios contables derivados de la aplicación de una norma supletoria Cuando se utilice por primera vez una norma supletoria o, en su caso, cuando se suspenda supletoriedad, debe atenderse a lo establecido en las NIF particulares elativas al tema de cambios contables. Normas de revelación Mientras se utilice una norma supletoria, debe revelarse este hecho en notas a los estados financieros, además de la siguiente información: a) breve descripción de la transacción, transformación interna o evento que motivó la utilización de la norma supletoria; b) identificación de la norma supletoria, organismo que la emite, y fecha de vigencia; c) fecha en que inició la supletoriedad; d) breve comentario del objetivo, alcance y normas de reconocimiento contable contenidos en la norma supletoria, así como las razones que sustenten su utilización; y 35

e) en el periodo en el que la norma utilizada inicialmente como supletoria se sustituya por otra norma supletoria, deben comentarse las diferencias importantes entre la norma supletoria inicial y la nueva adoptada. Al suspenderse la aplicación de una norma supletoria por la aplicación de una nueva NIF emitida por el CINIF, debe revelarse este hecho en notas a los estados financieros, además de la siguiente información: a) breve descripción de la transacción, transformación interna o evento que en su momento, motivó la utilización de la norma supletoria; b) identificación de la norma supletoria que deja de aplicarse, organismo que la emite, fecha de vigencia, así como, fecha en la que inició la supletoriedad; c) en su caso, nombre y fecha de vigencia de la NIF que empezará a aplicarse a partir de ese momento; y d) diferencias relevantes entre la norma que se suspende y la NIF que se aplica en su lugar. Vigencia Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006. Esta Norma de Información Financiera deja sin efecto los siguientes documentos: a) Boletín A-8, Aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad, b) Circular 41, Criterios sobre la aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad, c) Circular 45, Vigencia sobre aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad, y d) Circular 49, Normas Internacionales de Contabilidad de aplicación supletoria con carácter obligatorio. INIF 1, Supletoriedad de las normas internacionales de información financiera A todos los interesados en la información financiera El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) emite la presente Interpretación a las Normas de Información Financiera 1, Supletoriedad de las Normas Internacionales de Información Financiera (INIF 1), para conocimiento de cualquier interesado en las Normas de Información Financiera aplicables en México. Esta INIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento: 36

¿Deben considerarse las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como supletorias a pesar de que textualmente no lo menciona así el Boletín A-8? En el cuerpo de la INIF 1 se concluye que las NIIF sí deben ser, supletoriamente, parte de la normatividad mexicana. INIF 1 Supletoriedad de las normas internacionales de información financiera En el año de 1973 nace, como resultado de un acuerdo tomado por diversos organismos a nivel mundial, el International Accounting Standards Committee (IASC). Con base en la constitución de este organismo, se estableció un esquema normativo a nivel internacional llamado Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) el cual se conformó de los siguientes pronunciamientos: a) Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, (International Accounting Standards, IAS) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC); b) Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Comité de Interpretaciones del IASC (Standing Interpretations Committee, SIC). En el año 2001 se hacen modificaciones a la constitución del IASC mismas que dan lugar a su transformación, estableciéndose como el International Accounting Standards Board (IASB). Dicho organismo da continuidad al desarrollo del esquema normativo internacional, el cual se denomina en forma genérica Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y se conforma de los siguientes pronunciamientos: a) Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF (International Financial Reporting Standards, IFRS) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Internacional Accounting Standards Board, IASB); b) Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, (International Accounting Standards, IAS) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC); c) Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Comité de Interpretaciones del IASB (International Financial Reporting Interpretations Committee, IFRIC); d) Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Comité de Interpretaciones del IASC (Standing Interpretations Committee, SIC). Por lo tanto, las NIC así como las interpretaciones SIC continúan siendo vigentes y es el IASB quien decide si las mantiene, las modifica o las deroga. Cuando se hace referencia genérica a las NIIF, debe entenderse que se habla del esquema normativo internacional en su conjunto, antes llamado NIC. En los casos en los que se haga referencia específica a alguno de los documentos que integran dicho 37

esquema, éstos se identificarán por su nombre particular y original: NIC o NIIF, según sea el caso. Alcance La INIF 1 es aplicable a todo tipo de entidades que requieran aplicar una norma supletoria. Tema La INIF 1 tiene la intención de dar respuesta al siguiente cuestionamiento: ¿Deben las NIIF considerarse como supletorias de los PCGA a pesar de que textualmente no lo menciona así el Boletín A-8? Conclusión Las NIIF sí deben considerarse, supletoriamente, parte de los PCGA de México. Con base en lo comentado en la sección de antecedentes de la INIF 1, se concluye que el IASB sustituye al IASC en su labor normativa y, consecuentemente, el concepto genérico NIIF que el nuevo organismo utiliza, sustituye al también genérico de NIC. Es decir, el esquema normativo internacional sólo cambió de nombre y, por lo tanto, en esencia sigue siendo el mismo, por lo que el Consejo Emisor del CINIF considera que la conclusión a la que se llega en esta interpretación no contraviene el espíritu del párrafo 11 del Boletín A-8. La INIF 1 no fue auscultada debido a que es sólo una aclaración sobre el Boletín A-8, que es una norma ya establecida, la cual, en su momento, ya fue sometida al proceso de auscultación prescrito por el CINIF. La supletoriedad de las NIC Las NIC aprobadas y emitidas por el IASC (International Accounting Standards Committee, que en español significa: Comité de Normas Internacionales de Contabilidad) son, supletoriamente parte de los principios de contabilidad generalmente aceptadas en México, cuya aplicación está sujeta a las siguientes reglas: a) La supletoriedad de las NIC aplica exclusivamente cuando no existe norma específica emitida por el IMCP (Instituto Mexicano de Contadores Públicos). b) Para que una NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) se aplique supletoriamente como principio de contabilidad mexicano, será necesario que haya sido emitido por el IASC como definitiva. c) Al momento de emitirse un principio de contabilidad por el IMCP sobre un tema respecto del cual se ha aplicado supletoriamente una NIC, el principio sustituirá a la NIC en la medida que entre en vigor. d) La CPC (Comisión de Principios de Contabilidad) considera de suma importancia el evitar que la práctica se den tratamientos contables informales o sin el sustento teórico, sobre aspectos particulares o de industrias especializadas, no previstos por nuestra legislación ni por las NIC. Por tal motivo, cuando ante esas circunstancias 38

no previstas ni por una ni por las otras, la supletoriedad se dará con el cuerpo de principios de contabilidad que se considere más adecuado en tales circunstancias a condición de que provenga de un conjunto de reglas formal y reconocido. Lo anterior se sujetará a que no se contravengan la filosofía y conceptos generales de los boletines y circulares emitidos por el IMCP La Comisión concluyo que en relación al alcance de aplicar una regla supletoria y siempre y cuando no se contravengan el espíritu de los principios de contabilidad mexicanos. a) La supletoriedad obliga en los términos del Boletín A-8 cuando las NIC contemplan un tema de carácter general, el cual no está cubierto por los principios de contabilidad mexicanos. b) Los principios de contabilidad emitidos por otro cuerpo normativo obligan en forma supletoria, solamente cuando el tema de carácter general no esté cubierto por los principios de contabilidad mexicanos ni por las NIC. Cuando se considere conveniente en caso de que exista un aspecto particular que sea cubierto por las NIC o algún otro cuerpo normativo en relación a una regla de carácter general, que las normas contables mexicanas a las NIC no lo cubran, se podrá recurrir a dichos pronunciamientos particulares, siempre que no contravengan el espíritu de la regla general adoptada. En materia de principios de contabilidad generalmente aceptados en México, se entiende que existe una supletoriedad cuando en un conjunto de normas específicas se prevé la posibilidad de que la ausencia de disposiciones sea cubierta por un conjunto formal y reconocido de reglas distintas a las mexicanas NIIF Supletorias 1) NIC 18: Reconocimiento de ingresos. La NIC 18 establece el tratamiento contable de los ingresos que surgen de las actividades ordinarias de una entidad y que adoptan una gran variedad de nombres como son entre otros: ventas, comisiones, intereses, regalías, dividendos en general, ciertos activos, etcétera. El enfoque de la NIC es determinar cuándo deben de ser reconocidos dichos ingresos. 2) IFRIC 12: Acuerdos de concesión de servicios. Esta interpretación establece los principios generales en el reconocimiento y medición de las obligaciones relacionadas con los derechos en un acuerdo de concesión de servicios. 3) IFRIC 15: Acuerdos para la construcción de desarrollos inmobiliarios. La interpretación se refiere al tratamiento de los ingresos vinculados con la industria de real estate, mejor conocido como desarrollos inmobiliarios. 4) NIC 20: Contabilización de beneficios otorgados por el gobierno y normas de revelación sobre asistencia presentada por el gobierno.

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La NIC 20 establece como deben reconocerse ciertas subvenciones otorgadas por el gobierno para enfrentarlas con los costos relacionados y que aspectos deben ser revelados en notas en relación con la asistencia prestada por este organismo. 5) NIC 26: Normas contables y de reporte para planes de beneficios al retiro. Esta NIC 26 establece normas de contabilización y de la información a presentar por parte del plan, a todos los participantes del mismo como un grupo, sin que se pretenda presentar información individual para alguno de sus participantes respecto de sus derechos adquiridos sobre el plan. 6) NIC 31: Participaciones en negocios conjuntos. Esta norma establece las reglas de reconocimiento contable de las participaciones en negocios conjuntos, así como para reportar los activos, pasivos y resultados de estos negocios en los estados financieros. 7) NIC 40: Propiedades de inversión. La NIC 40 permite el uso de uno de los dos modelos propuestos para la valuación de las propiedades de inversión, que son:  Modelo de costo  Modelo de valor razonable 8) IFRS 2: Pagos basados en acciones. La IFRS 2 establece las reglas de valuación, presentación y revelación a seguir en el caso de transacciones de pagos basados en acciones derivados de la compra de bienes o de la contratación de servicios. 9) IFRS 4: Contrato de seguros. El objetivo de esta IFRS es especificar el reconocimiento de la información financiera que debe ofrecer y preparar una entidad emisora de contratos de seguro y reaseguro. 10) IFRS 6: Exploración y evaluación de recursos minerales. El objetivo de esta IFRS es especificar el tratamiento contable de los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación de recursos minerales. 11) SIC 12: Consolidación. Entidades con propósitos específicos (EPE) Esta interpretación aborda el tema de cuando una entidad debe proceder a consolidar una EPE , consecuentemente y en términos generales, la SIC establece que una EPE debe ser consolidada cuando la esencia de los negocios entre una entidad que consolida y la EPE, indique que esta última está controlada por aquella. 12) IFRIC 2: Acciones o instrumentos similares emitidos por cooperativas. El IFRIC 2 aclara en qué casos puede considerarse a las acciones o instrumentos similares emitidos por las cooperativas como capital contable y en qué circunstancias estos instrumentos deben clasificarse como pasivos. 13) IFRIC 4: Determinación de cuando un contrato contiene un arrendamiento. Esta interpretación provee una guía para determinar si ciertos contratos, son o contienen un arrendamiento, en cuyo caso se establece que deberán aplicarse las disposiciones establecidas en la NIC 17 “arrendamientos”. 14) IFRIC 5: Derechos sobre intereses de fondos constituidos para solventar gastos por restauración y rehabilitación del medio ambiente. 40

Esta interpretación trata sobre como reconocer las participaciones de los socios de este tipo de fondos en sus estados financieros, así como las obligaciones asumidas relacionadas. 15) IFRIC 6: Deudas relacionadas con la participación en mercados específicos: equipos y desperdicios del mercado electrónico. Esta interpretación clarifica cuándo se considera que una entidad tiene una obligación por manejo de residuos en la industria electrónica, en función de lo establecido en una norma de la Unión.

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GLOSARIO CINIF Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, es el organismo encargado de emitir la normatividad contable aplicable a las entidades en México. Tiene por objeto desarrollar las Normas de Información Financiera (NIF) con alto grado de transparencia, objetividad y confiabilidad, que sean de utilidad tanto para emisores como para usuarios de la información financiera. NIIF Normas Internacionales de Información Financiera o (International Financial Reporting Standards, IFRS) son estándares técnicos contables adoptadas por el IASB. Constituyen las normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y suponen un manual contable de la forma como es aceptable en el mundo. NIF Normas de Información Financiera CPC Comisión de Principios de Contabilidad IMCP Instituto Mexicano de Contadores Públicos, es una federación fundada en 1923, que se conforma de 60 colegios de profesionistas que agrupan a más de 24 mil contadores públicos asociados en todo el país. Con el propósito primordial atender a las necesidades profesionales y humanas de sus miembros, para así elevar su calidad y preservar los valores que han orientado la práctica de la carrera de contador público. IFRIC Comité de Interpretaciones (International Financial Reporting Interpretations Committee INIC Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o Standing Interpretations Committee, SIC. FASB (Financial Accounting Standards Board, Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de Estados Unidos de América INIC Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Comité de Interpretaciones del IASC (Standing Interpretations Committee, SIC). NIIF Normas Internacionales de Información Financiera o (International Financial Reporting Standards, IFRS) son las normas contables emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) con el propósito de uniformizar la aplicación de normas contables en el mundo, de manera que sean globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad. IASB Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Internacional Accounting Standards Board; es un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) funciona bajo la supervisión de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF).

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NIC Normas Internacionales de Contabilidad, o (International Accounting Standards, IAS) conjunto de estándares que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. IASC Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee,); 1973 nace del acuerdo de los representantes de profesionales contables de varios países para la formulación de una serie de normas contables (NIC) que pudieran ser aceptadas y aplicadas con generalidad en distintos países con la finalidad de favorecer la armonización de los datos y su comparabilidad. CPC Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad contable en nuestro país, en boletines y circulares de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). EPE Consolidación. Entidades con propósitos específicos CINIIF El Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera o International Financial Reporting Standards Committee (IFRIC), conocido como el antiguo Comité Permanente de Interpretaciones o Standing Interpretations Committee (SIC), fue reconstituido en diciembre del 2001. IFAC Federación Internacional de Contadores Públicos. IASB Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad. AIC Asociación Interamericana de Contabilidad. AECA Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas.

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FUENTE DE INFORMACIÓN NIF A- 8 Norma de Información Financiera A-8 Supletoriedad LA INIIF 1, Supletoriedad de las normas internacionales de información financiera https://es.wikipedia.org/wiki/US_GAAP

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CONCLUSION Logramos encontrar interesante información sobre Las NIIF ya que es un tema de suma importancia, por el mundo globalizado en que nos desenvolvemos se busca que todo sea igual en todos los países. En el área contable ha sido a través de la creación de las NIIF, que se ha buscado la manera de alinear la información financiera que se presenta en los diferentes países a nivel mundial. Esto permite a los analistas de la información financiera alcanzar niveles de comparabilidad entre empresas de diferentes países, en muchos de los países en donde se ha adoptado estas normas se ha establecido como requisito que lo usen aquellas empresas que cotizan en bolsa, siendo esto una ventaja para los accionistas y demás personas interesadas en el negocio. El adoptar las NIIF significa mayor competitividad con empresas de los mercados extranjeros, ya que podrán ser comparados los estados financieros con los de otras empresas a nivel internacional, pues serán elaborados bajo un lenguaje homogéneo y su interpretación será única, implica un extenso trabajo pero debe ser colaboración de todos los integrantes de la organización, quienes deben aprender un nuevo idioma, una nueva forma de trabajar, pero esa adopción marcará la diferencia: le permitirá hacerse entender en el mercado mundial y compararse con sus competidores de todo el mundo. Es por ello, que como futuros contadores, es necesario una continua capacitación en estos temas y también actualizarse constantemente con los distintos tópicos nuevos que surgen en el trascurso del tiempo. Después de recabar la información que presente este trabajo pudimos Identificar y comparar las normas internacionales de información financiera con las normas de información financiera para su aplicación dentro del mundo globalizado.

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