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CONTRIBUYENTE DE RÉGIMEN GENERAL (IVA) Régimen General: Casi toda la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA, se refiere

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CONTRIBUYENTE DE RÉGIMEN GENERAL (IVA) Régimen General: Casi toda la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA, se refiere al régimen general del IVA. Este régimen es obligatorio para toda aquella persona que factura más de Q.150, 000.00 anualmente, ya sea por venta de bienes o por prestación de servicios. En este régimen, el contribuyente deberá hacer una declaración mensual y deberá pagar la diferencia entre el IVA Débito (que es el que se genera cuando vende) y el IVA Crédito (que es el que se genera cuando compra). Si el IVA Crédito supera al IVA Débito, el contribuyente no está obligado a pagar algún valor por concepto de impuesto, pero eso no le exime de hacer la declaración jurada mensual ante la SAT. Libro de Compras (Régimen General del IVA): Este libro sirve para registrar el valor de las compras de bienes de servicios, y de las importaciones, con el fin de determinar el IVA Crédito Fiscal; debe ir habilitado por la SAT., y los requisitos mínimos que debe contener los puede encontrar en el artículo 38 del Reglamento de la Ley del IVA. Para llenarlo utilizaremos los datos de las partidas de diario que hemos realizado en páginas anteriores. Libro de Ventas (Régimen General del IVA): Este libro sirve para registrar el valor de las ventas de bienes y servicios que realice la empresa, con el fin de determinar el IVA Débito Fiscal; y al igual que el libro de compras, también tiene que estar habilitado por la SAT. Los requisitos mínimos que debe contener este libro los encontramos en el Reglamento de la Ley del IVA, en su artículo 39. A continuación ofrecemos un modelo del libro de ventas. Es muy importante tener claro que la tasa general del IVA es del 12 por ciento del valor de cada producto o servicio y está siempre incluido en los precios de todo lo que compramos, por lo que debemos rechazar de inmediato acciones que pretendan sumarlo al precio, con el pretexto de que se pide factura. EJEMPLO DE CÀLCULO DEL RÈGIMEN GENERAL:

Inscripción al Régimen General del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ¿Quiénes pueden obtenerlo? Persona individual mayor de edad (18 años en adelante). Nota: El trámite debe ser realizado personalmente por el contribuyente.

Presentando los siguientes documentos: Documento Personal de Identificación (DPI) del contribuyente. Cuando no cuente con su DPI, adjuntar documento emitido por RENAP, en el que conste el proceso de obtención del documento, siempre y cuando se muestre el Código Único de Identificación (CUI), con o sin fotografía. En los casos que aplique cédula de vecindad de conformidad con la ley. Pasaporte en caso de ser extranjero. En caso de Centro Educativo: Resolución del Ministerio de Educación (MINEDUC) o la Dirección Departamental y fotocopia (Centros Educativos). Gestión simultánea: Habilitar Libro de Compras y Ventas (Servicios técnicos y profesionales) o contabilidad completa (Compras, Ventas, Inventario, Diario, Mayor, Estados Financieros y otros libros que sean necesarios, según sus afiliaciones) con el formulario SAT-052 (papel) o formulario SAT7121 (Declaraguate) con este formulario debe tener usuario de Agencia Virtual. Deberá de cancelar Q0.50 por cada hoja habilitada. Nota: Debe solicitar a cualquier imprenta autorizada por SAT, la impresión de sus facturas y otros documentos. ¿Qué me entrega SAT? Constancia de Inscripción y actualización del Registro Tributario Unificado (RTU). La misma pueda reimprimirse en el portal, en la opción: Consulta RTU ¿Qué obligaciones formales y tributarias adquiero? Obligaciones formales: Dar aviso de cualquier modificación o actualización de los datos de inscripción y del nombramiento cambio de contador. Actuar cuando corresponda como Agente de Retención de Impuesto Sobre la Renta en base los artículos 13, 16, 47, 75, 86 y 105 del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria. Ratificar o actualizar datos de inscripción anualmente, la confirmación de datos debe realizarla cada año, la cual se contará a partir de la fecha de su nacimiento. Régimen General del Impuesto al Valor Agregado: Presentar Declaración Mensual del Impuesto al Valor Agregado, con el formulario SAT-2237 (Declaraguate) dentro del mes inmediato siguiente al del vencimiento de cada período impositivo. Presentar Declaración Mensual de Facturas Especiales, con el formulario SAT-2085 (Declaraguate), cuando emita factura a cuenta del vendedor o prestador de servicio, dentro del mes calendario siguiente al de cada período impositivo. Deberá elegir algún Régimen del Impuesto Sobre la Renta (ISR): 1. Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. 2. Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas.

3. Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. Presentar Declaración Mensual del Impuesto Sobre la Renta con el formulario SAT-1311 (Declaraguate), dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente. Presentar Declaración Anual Informativa del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior con el formulario SAT-1411 (Declaraguate), dentro de los primeros tres (03) meses de cada año. Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas: Presentar Declaración Trimestral del Impuesto Sobre la Renta, con el formulario SAT-1361 (Declaraguate) dentro del mes inmediato siguiente a la finalización del primer, segundo y tercer trimestre. Presentar Declaración de Liquidación Definitiva Anual del Impuesto Sobre la Renta, incluido el pago del impuesto correspondiente al cuarto trimestre, con el formulario SAT-1411 (Declaraguate) dentro de los primeros tres (03) meses de cada año. Presentar Informe Semestral de Inventario con las existencias al treinta (30) de junio y al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, en los meses de enero y julio de cada año, por medio de la herramienta Inventarios. Impuesto de Solidaridad Presentar Declaración Trimestral del Impuesto de Solidaridad, con el formulario SAT-1608 (Declaraguate) lo presentan los contribuyentes afiliados al Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas, exista o no un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Obligaciones de ambos regímenes: El agente de retención de Impuesto Sobre la Renta pagará el impuesto retenido con el formulario SAT-1331 (Declaraguate), dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente cuando: Realice retención a empleados en relación de dependencia por Rentas del Trabajo. Asimismo deberá enviar el Informe Anual de Retenciones a través de la herramienta RetenISR 2, dentro de los primeros dos (02) meses de cada año. Realice retenciones en el Régimen Opcional Simplificado. Asimismo deberá enviar el anexo a través de la herramienta RetenISR 2, dentro del plazo de cinco (5) días calendario después del vencimiento del formulario SAT-1331 (Declaraguate) Cuando emita Facturas Especiales a cuenta del vendedor o prestador de servicios. Realice retenciones por Rentas de Capital. Otros informes a presentar por Agencia Virtual, cuando corresponda: Presentar Informe de Servicios de Impresión, por medio del formulario SAT-541 cuando se inscriba en el Registro Fiscal de Imprentas. Presentar Informe generado desde Asiste Hospitales Web cuando detalle pagos de terceros a favor de médicos, profesionales, técnicos u otros dedicados a la salud. Aviso de Legalización de firmas en Certificados de Propiedad de Vehículos, por medio del formulario SAT-411, cuando este registrado como Notario.

No. 3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) El IVA es el impuesto que más dinero genera para el Estado y su característica principal es que lo paga toda persona que compra algún bien o servicio. Está normado por el Decreto 27-92 del Congreso de la República y sus reformas. Existen dos regímenes del IVA:  Régimen General  Régimen del Pequeño Contribuyente

RÉGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150, 000.00) en un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente. NOTA: El pequeño contribuyente que sus ventas excedan (Q. 150,000.00), deberá cambiar al régimen general, al hacerlo deberá notificarlo a la SAT en el mes siguiente, y la SAT dentro de los 10 días del mes siguiente deberá hacerlo oficial.

Inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente El contribuyente inscrito en el Régimen General, cuyos ingresos no superen la suma de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150, 000.00), durante un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente. La administración Tributaria lo inscribirá, dándole aviso de sus nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en este régimen.

Tarifa del Impuesto del Pequeño Contribuyente La tarifa aplicable en el Régimen de Pequeño Contribuyente será de cinco por ciento (5%) sobre los ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios que obtenga el Contribuyente inscrito en este régimen, en cada mes calendario.

Pago del Impuesto Las personas individuales o jurídicas, que sean agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y los que lleven contabilidad completa, actuarán como agentes de retención del IVA para pequeños contribuyentes. El impuesto se calculará aplicando el 5% al total de los ingresos consignados en la factura de pequeño contribuyente, debiendo entregar la constancia de retención respectiva. El monto retenido deberá

enterarlo a la SAT por medio de declaración jurada dentro del plazo de quince días del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago. De no efectuarse la retención, el contribuyente inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente debe pagar el impuesto dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período mensual, a través de declaración jurada simplificada, dicha declaración debe presentarla independientemente que realice o no actividades afectas durante el período correspondiente.

Obligaciones del Pequeño Contribuyente  Únicamente debe llevar el libro de compras y ventas habilitado SAT, en el que debe registrar sus ventas y servicios prestados.  Están obligados a emitir siempre facturas de pequeño contribuyente en todas sus ventas o prestación de servicios mayores de cincuenta Quetzales (Q.50.00), cuando se trate de ventas o prestación de servicios menores de cincuenta Quetzales (Q.50.00), podrá consolidar el monto de las mismas en una sola, que debe emitir al final del día, debiendo conservar el original y copia en su poder.  La factura de pequeño contribuyente no genera derecho a crédito fiscal para compensación o devolución para el comprador.  Quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo.

No. 4 Factura Especial La facturación por cuenta del vendedor, conocida como Factura Especial, es un documento con las mismas características de la factura común y corriente la diferencia es su denominación como Factura Especial. ¿Cuál es su utilidad? Cuando uno como contribuyente adquiere bienes y servicios de otra persona individual y este no nos entregue la correspondiente factura, entonces podemos emitir a cuenta del vendedor la factura especial, la cual nos puede servir como medio para poder deducir nuestros gastos y recuperar nuestro IVA e ISR. ¿Cuándo no pueden utilizarse? Según la ley del IVA en su artículo 52 indica que no pueden emitirse facturas especiales entre los mismos contribuyentes del IVA (Se supone que el contribuyente tiene factura). Tampoco en las operaciones de carácter habitual que se realicen entre personas individuales. Sin embargo, indica la ley que se exceptúan de esta prohibición, los casos en que el emisor de la factura especial haga constar en la misma, que el vendedor o prestador del servicio se negó a emitirle la factura al correspondiente. En la declaración jurada mensual de IVA, el contribuyente le toca reportar todas las facturas especiales emitidas. ¿Por qué debe emitir facturas especiales? 1. Para documentar los gastos realizados para efectos fiscales El artículo 22 del decreto 10-2012 (Ley de Actualización Tributaria) indica que para que sean deducibles los costos y gastos se deben tener los documentos y medios de respaldo tales como las facturas especiales debidamente autorizadas por la Administración Tributaria. Esto en el caso que el gasto no tenga otro documento de soporte autorizado. 2. Para evitar multas en una fiscalización por parte de la Administración Tributaria Según lo establece el Código Tributario en su artículo 94 inciso 3

3. Adquirir bienes o servicios, sin exigir facturas o el documento que legalmente soporte la transacción, cuando corresponda. Impuestos afectos al emitir la factura especial Al emitir factura especial, se debe tomar en cuenta los siguientes impuestos: - Impuesto al Valor Agregado

-

Se debe retener el 12% del Impuesto al Valor Agregado y entrar en el impuesto retenido dentro del mes calendario siguiente de realizada la factura especial. Impuesto Sobre la Renta Retener con carácter de pago definitivo el Impuesto Sobre la Renta, aplicando el tipo impositivo del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y enterarse en cajas fiscales dentro de los 10 días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel que se efectuaron las retenciones.

Rango de renta imponible mensual Q.0.01 a Q.30,000.00

Importe fijo

Tipo impositivo de

Q.0.00

5 % sobre la renta imponible 7% sobre el excedente de Q.30,000.01 en adelante Q.1,500.00 Q.30,000.00 En cada factura especial que los contribuyentes emitan por cuenta del vendedor de bienes, o el prestador de servicios, deberán consignar el monto del impuesto retenido. La copia de dicha factura especial servirá como constancia de retención del Impuesto Sobre la Renta, la cual entregarán al vendedor de bienes o prestador de servicios. Caso Práctico de Factura Especial La empresa Los Patitos, S.A. está requiriendo los servicios de un fontanero para reparar la Fuga de Agua que tienen en el área de cocina de la empresa, después de realizar la búsqueda, negociaron con Juan el precio de 400.00 por la reparación del desperfecto. Juan no cuenta con facturas y la empresa los Patitos, S.A. necesita documentar el gasto. Para efectos de Retener los impuestos se realizarán los siguientes cálculos:     

Valor Pactado: 400.00 Base Calculo Impuestos: 400.00 / 1.12 = 357.14 IVA a retener: 357.14 *12% = 42.86 ISR a retener: 357.14 * 5% = 17.86 Valor a Pagar al Proveedor: 339.28

No. 5 Factura Electrónica (FACE): La factura electrónica es una modalidad de comprobante de pago, en la que no se emplea el papel como soporte para demostrar su autenticidad. Por eso, la factura electrónica es un archivo electrónico que recoge la información relativa a una transacción comercial y sus obligaciones de pago y de liquidación de impuestos y cumple con otros requisitos que dependen de la presente normativa y de otros requisitos que definen las leyes de Guatemala. Las facturas electrónicas deben cumplir con los requisitos que establece la Ley del impuesto al Valor Agregado y su Reglamento, tendrán la misma validez que la factura y documentos impresos, indistintamente servirán para comprobar la realización de una transacción comercial entre un comprador y un vendedor, comprometer la entrega de un bien o servicio y obligar a realizar el pago correspondiente. Será utilizada por el comprador y por el vendedor como comprobante ante la Administración Tributaria, siempre y cuando cumpla con los requerimientos incluidos en estas normas. El término de Factura Electrónica abarca e incluye todas las transacciones asociadas o documentos tributarios electrónicos, es decir que incluye además de las facturas, las notas de crédito y débito y otros documentos autorizados previamente por la SAT, para que se emitan en forma electrónica debiendo cumplir para su emisión, con todos los requisitos legales establecidos en las leyes específicas. Emisor de Facturas Electrónicas o EFACE: Las empresas que sean autorizadas por la Administración Tributaria para la emisión de Facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito y otros Documentos Electrónicos, a través de un Generador de Facturas Electrónicas se denominarán indistintamente como Emisores de Facturas Electrónicas o simplemente EFACE. Las empresas que sean autorizadas para la emisión de Facturas Electrónicas también podrán emitir registros electrónicos de facturas a través de los Generadores de Facturas Electrónicas, en el caso de que necesiten emitir originales de facturas en papel sin código electrónico, pero deseen convertir las copias de las facturas en Registros Electrónicos de Facturas. Para sustituir las copias de las facturas por Registros Electrónicos deberán seguirse los procedimientos que sean establecidos y emitidos para el efecto por la SAT. Generador de Facturas Electrónicas o GFACE: Las empresas que sean autorizadas por la Administración Tributaria para generar Facturas Electrónicas o Registros Electrónicos de facturas, notas de crédito, notas de débito y otros documentos previamente impresas en papel (para sustituir las copias en papel), se denominarán indistintamente como Generadores de Facturas Electrónicas, Imprentas Virtuales o simplemente GFACE. Estas empresas deberán proveer todo el software (sistema), equipo (hardware) y enlaces dedicados (accesos) hacia la SAT, para la emisión y control de Facturas Electrónicas, de conformidad con los requerimientos que sean establecidos y emitidos por la SAT. Código de Autorización de Emisión de Facturas (CAE): Es un código electrónico de autorización único para cada factura, nota de crédito, nota de débito o documento electrónico, incluyendo los Registros Electrónicos de Facturas, el cual permitirá la validación de los datos más importantes de cada transacción. La integridad de la información de cada factura, deberá estar protegida por este código, el cual debe generarse para cada factura. Para la generación de cada código debe utilizarse un sistema de seguridad conforme las especificaciones técnicas que sean establecidas y emitidas por la SAT. Código de Autorización de Emisión de Copias (CAEC): Es el código de autorización electrónico único asociado al registro electrónico de factura, nota de crédito, nota de débito u otro documento impreso en papel,

el cual permitirá la validación de los datos más importantes de cada transacción. La integridad de la información del registro electrónico de cada copia de factura, deberá estar protegida por este código, el cual debe generarse de forma digital para cada registro electrónico. Para la generación de cada código debe utilizarse un sistema de seguridad según las especificaciones técnicas que sean establecidas y emitidas por la SAT. Código Resumen de Facturación Mensual (CRFM): Es un código electrónico de autorización único asociado a un grupo exclusivo referente a las facturas, notas de crédito, notas de débito u otros documentos electrónicos o copias de facturas emitidas en un mes calendario, el cual permitirá una seguridad adicional para la validación de la emisión electrónica mensual del total de facturas, notas de crédito, notas de débito u otros documentos electrónicos emitidas por una empresa a través de un GFACE, el cual podrá ser requerido por la Administración Tributaria en las declaraciones mensuales de IVA de las empresas que emitan Facturas Electrónicas. Para la generación de cada código debe utilizarse un sistema de seguridad, según las especificaciones técnicas que sean establecidas y emitidas por la SAT. Procedimiento para la Emisión de Facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito y Otros Documentos Electrónicos y otros documentos de Terceros. Los contribuyentes pueden solicitar su habilitación para emitir facturas, notas de crédito, notas de débito y otros documentos en forma electrónica o registros electrónicos de terceros, en el Registro Fiscal de Imprentas (RFI). Las solicitudes serán analizadas por la SAT, las cuales al cumplir los requisitos establecidos en esta normativa, los contribuyentes solicitantes serán habilitados como contribuyentes con autorización para emitir facturación electrónica y registros electrónicos de facturas. Para efectos de este documento podrán ser llamados contribuyentes EFACE. La factura electrónica, notas de crédito, notas de débito u otros documentos en forma electrónica y los registros electrónicos de facturas, únicamente tendrán validez para efectos tributarios si éstas son emitidas a través de cualesquiera de los Generadores de Facturas Electrónicas (GFACE) acreditados en la SAT, siempre y cuando estos registros tengan los códigos de seguridad CAE y CAEC definidos en esta normativa. Cada empresa autorizada y habilitada para emitir Facturas Electrónicas, Notas de Crédito, Notas de Débito u Otros Documentos Electrónicos y/o Registros Electrónicos (EFACE), deberán escoger al GFACE autorizado por la SAT que más se adapte a sus necesidades, para que le presten el servicio de Emisión, Transmisión, Conservación, Almacenamiento y Control de las Facturas y/o Registros Electrónicos. Todos los contribuyentes EFACE que estén habilitados deberán enviar de forma electrónica a los GFACE, la información necesaria para elaborar las facturas que requieren. Los GFACE que emitirán las facturas electrónicas, le asignarán a cada factura el algoritmo electrónico de seguridad correspondiente. Luego de esto, los GFACE deberán enviar copia de Registro Electrónico de la factura al EFACE que solicitó originalmente la emisión de la factura y guardará una copia del registro electrónico de cada transacción, en forma correlativa mensual, para tenerla a disposición de la Administración Tributaria. Requisitos para solicitar ante la SAT, autorización para emitir Facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito y Otros Documentos, Electrónicos a través de los Generadores de Facturas o Registros Electrónicos (GFACE). Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes EFACE para solicitar la emisión

de facturas, notas de crédito, notas de débito y otros documentos electrónicos a través de terceros (GFACE), son: 1. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Tener sus datos actualizados en el Registro Tributario Unificado de la SAT. 3. No haber sido condenado por juez competente por cualquier delito o falta contra el régimen tributario o aduanero en los últimos cinco años. 4. Presentar a la Administración Tributaria en una Declaración Jurada que la empresa dispone y utiliza un sistema informático de facturación que permita la emisión y el almacenamiento, en forma centralizada, de toda su facturación, el cual tenga como mínimo una base de datos estructurada que integre la facturación con la contabilidad de la empresa. 5. Cumplir con los requisitos del Registro Fiscal de Imprentas para acreditar a una Imprenta Virtual (GFACE), el servicio de sus Facturas Electrónicas y/o Registros Electrónicos y que ésta solicite en su nombre, autorización de documentos electrónicos de conformidad con esta normativa. Procedimiento para la presentación de las solicitudes de los contribuyentes para emitir facturas, notas de crédito, notas de débito y otros documentos electrónicos a través de los GFACE. Los contribuyentes interesados en emitir facturas, notas de crédito, notas de débito y otros documentos electrónicos a través de los GFACE solicitarán a la SAT la autorización para la emisión y el almacenamiento de las facturas, notas de crédito, notas de débito y otros documentos electrónicos a través de la Imprenta Virtual autorizada (GFACE), según lo indica el procedimiento de acreditación o desactivación de imprentas para la solicitud de autorización de impresión de documentos en nombre del contribuyente, definido en el Registro Fiscal de Imprentas (RFI). Según el RFI, las empresas deberán solicitar la acreditación de la empresa que le prestará el servicio, tanto de emisión de las facturas electrónicas como de Registros Electrónicos de facturas. Los contribuyentes podrán acreditar ante el RFI dos tipos de empresas, una empresa para que emita documentos impresos y otra para que emita documentos electrónicos con algoritmo de seguridad, según lo define esta normativa. Cuando en la solicitud se detectaren inconsistencias del contribuyente, el sistema del RFI de la SAT, comunicará automáticamente las mismas al responsable. En dicho caso, se suspenderá el trámite y el contribuyente dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las inconsistencias y concurrir a la SAT, para continuar su gestión. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiere cumplido lo allí indicado, será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones. A los fines se considerarán inconsistencias, entre otras, las siguientes: 1. Incorporar datos inexactos o incompletos en la solicitud. 2. No estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 3. Ser deudor moroso en el pago de obligaciones tributarias o ser sujeto de un proceso de cobro de adeudo tributario por la vía económico-coactiva. 4. No disponer y no utilizar un sistema informático de facturación que permita la emisión y el almacenamiento, en forma centralizada, de toda la facturación. No tener sus datos actualizados en el Registro Tributario Unificado de la SAT

No. 6

RETENCIÓN DE IVA  ¿Qué es la retención de IVA? Es la obligación que tiene el comprador de bienes o servicios gravados, de no entregar el valor total de la compra, sino realizar una retención por concepto de IVA, en el porcentaje que determine la ley para luego depositar en las Arcas Fiscales el valor retenido a nombre del vendedor, para quien este valor constituye un anticipo en el pago de su impuesto. Código Tributario

 ARTICULO 28. Agente de retención o de percepción. Son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que intervengan en actos, contratos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Agentes de retención, son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de éstas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes.

 1. 2. 3. 4.

AGENTES RETENEDORES Exportadores Contribuyentes especiales Sector público (exceptuando municipalidades y entes exentos de IVA) Emisores de tarjetas de crédito

 Decreto número 20-2006 del Congreso de la República, conocido comúnmente como Ley Antievasión I

Se creó la obligación de retener una porción del Impuesto al Valor Agregado generado en las compras de bienes y adquisición de servicios por parte de algunos contribuyentes, quienes actuarán como agentes de retención del citado impuesto.

 Dentro de las obligaciones de los agentes de retención se encuentran las siguientes: 1. Efectuar las retenciones correspondientes, cuando proceda. 2. Entregar la totalidad del impuesto retenido y presentar declaración de retención ante la SAT, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la retención. La declaración debe presentarse aún cuando no tenga movimiento (valor cero). 3. Llevar en la contabilidad un registro auxiliar de las retenciones. 4. Entregar al proveedor la constancia de retención autorizada por la SAT. 5. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

EJEMPLO: La segunda factura de Q.15,000.00 presenta una retención y su registro queda así: DESCRIPCIÓN

DEBE

CLIENTES

Q.14,758.93

RETENCIONES POR COMPENSAR

Q.241.07

HABER

VENTAS

Q.13,392.86

IVA DÉBITO

Q.1,607.14

REGISTRO VENTA A CLIENTE QUE ES AGENE RETENDOR.

Q.15,000.00 x 12%= Q.1,607.14 Q.1,607.14 x 15% = Q.241.07

Q.15,000.00

Q.15,000.00

No. 7 IMPUESTO SOBRE LA RENTA GENERALIDADES El ISR, es un impuesto directo que se aplica en Guatemala a la renta que obtenga toda persona o entidad, proveniente de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Para la determinación y pago de este tributo la Ley establece una legislación sencilla para su cálculo y permite recaudar más recursos para el Estado. Este impuesto se encuentra regulado desde el 2012 en la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012). El artículo 1 de esta ley establece el objeto “Se decreta un impuesto sobre toda renta que obtenga las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios (…), sean éstos nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas”. El ISR grava tres (3) diferentes rentas según su procedencia, es decir que el contribuyente pagará el impuesto según el tipo de renta que genere. Según el artículo 174 del Decreto 10-2012, el contribuyente que al inicio de la vigencia de las nuevas regulaciones del Impuesto Sobre la Renta, se encuentren inscritos en el Régimen General de Pago de Impuesto Sobre la Renta, o sea, están pagando el 5% sobre ingresos, la administración tributaria los inscribirá de oficio en el régimen equivalente o sea el Régimen Opcional Simplificado Sobre los Ingresos de Actividades Lucrativas, sin previo aviso. Así mismo, si el contribuyente actualmente se encuentren inscrito en el Régimen Optativo de Pago, o sea, está tributando el 31% sobre la Renta Imponible y no desea cambiarse, la administración tributaria lo inscribirá de oficio en el régimen equivalente o sea el Régimen Opcional Simplificado Sobre los Ingresos de Actividades Lucrativas, sin previo aviso. Finalmente, se debe considerar que si el contribuyente desea cambiar el régimen de pago actual, debe de dar aviso a la Administración Tributaría con una solicitud y actualizar su información fiscal en el Registro Tributario Unificado, RTU únicamente durante el mes de diciembre del año en curso. ACTIVIDADES LUCRATIVAS Es la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente. Por ejemplo: Producción, venta y comercialización de bienes, la prestación y exportación de todo tipo de servicios prestados por empresas, organizaciones o personas individuales. El cual se establece a través de dos regímenes  Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas  Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

RÉGIMEN DE UTILIDADES SOBRE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Este Régimen es el tipo de Régimen sobre el cual para cancelar el Impuesto Sobre la Renta es necesario juntar todos los gastos que según la Ley del ISR sean útiles, necesarios, importantes, indispensables, gastos sobre los cuales su incorporación es vital para obtener rentas gravadas. La tarifa a pagar en este régimen es de 25% (vigencia a partir del 1 de enero de 2013); el ejercicio fiscal es de un año (inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre), pero se deben realizar pagos trimestrales, efectuando cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre. También se puede estimar la renta imponible en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas. El pago del impuesto trimestral se realiza por medio de declaración jurada, dentro de los 10 días siguientes a la finalización del trimestre que corresponda, excepto el cuarto trimestre, que se paga cuando se presenta la declaración jurada anual, dentro de los primeros 3 meses del año siguiente. Entre las Obligaciones que tienen dicho régimen tenemos las siguientes:  Realizar pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta,  Cancelar Impuesto de Solidaridad siempre y cuando se realicen Actividades mercantiles y Agropecuarias.  Presentar informes de inventario en el mes de enero y junio de cada año.  Presentar y cancelar Impuesto al Valor Agregado IVA. Los contribuyentes inscritos en este régimen deben determinar su renta imponible restando de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con la Ley, y deben sumar los costos y gastos para la generación de rentas no afectas a la ley. Obligados a llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio  Registrar las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones, sin importar si se encuentran dentro o fuera de Guatemala .  Deben aparecer en el libro de inventarios detallando: número y tipo de cuenta, entidad bancaria y país en la que se encuentra y el monto al cierre del ejercicio contable.  Las partidas contables del libro de Diario, deberán estar soportadas por los documentos que origina la transacción.  Realizar la conciliación bancaria. Otras Obligaciones Bancarización de Operaciones Reporte de Inventarios. Actuar como agente de retención. Emitir constancias y efectuar pago de retenciones. Cambio de Régimen/Forma de Cálculo

Aplica normas de valoración entre relacionadas. Sanciones Aplicables Por la omisión de pago de tributos Por la falta de determinación La determinación incorrecta por parte del sujeto pasivo Presentar las declaraciones después del plazo establecido en la ley tributaria específica. o Multa de Q50.00 por c/día de atraso. Máximo de sanción Q1,000.00 Cuando la infracción sea cometida por entidades que están total o parcialmente exentas del ISR, la sanción se duplicará No percibir o retener los tributos, de acuerdo con las normas establecidas en este Código y en las leyes específicas de cada impuesto. o Multa equivalente por el impuesto dejado de retener. El Agente de Retención que no extienda o extienda extemporáneamente, la constancia de retención efectuada que conforme a la ley corresponde. o Multa de Q1,000.00 por c/constancia de retención no entregada a tiempo.

No. 8 Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas Régimen Opcional Simplificado De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República “Ley de Actualización Tributaria”, los contribuyentes que tributen rentas de actividades lucrativas, pueden optar por afiliarse a los siguientes regímenes: 1. Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas 2. Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. El segundo régimen se denomina REGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS, este régimen inicia su aplicación en el artículo 43 del decreto 10-2012. El impuesto sobre la renta se calcula mensualmente y se hace a base de retenciones cuando la compra o la venta es entre personas que lleven contabilidad completa de acuerdo con lo establecido en el decreto 10-2012, el código de comercio y otras leyes (artículo 47). Los contribuyentes de este régimen deben consignar en las facturas que emitan “Sujeto a Retención Definitiva” (artículo 49). Si dicho contribuyente realiza actividades lucrativas con personas individuales que no lleven contabilidad o que por alguna razón no le hayan efectuado retención y pagar el impuesto directamente a la SAT. También actúan como agentes de retención los siguientes: las asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios, universidades, cooperativas, colegios profesionales y otros entes. Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes, sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargo de confianza, gestión de negocios, patrimonios hereditarios indivisos, sucursales, agencias o establecimientos permanente de empresas, personas extranjeras que operan en el país y las unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas. A partir del 1 de enero de 2014 se empezó a aplicar y se seguirá aplicando la tabla contenida en el artículo 44 la cual es la siguiente: Rango de renta imponible

Importe fijo Tipo impositivo de

Q.0.01 a Q 30,000.00 Q.0.00 5% sobre la renta imponible. Q.30,000.01 en adelante Q.1500.00 7% sobre el excedente de Q.30, 000.00. El impuesto a pagar se determina, para el primer rango, aplicando el tipo impositivo de cinco por ciento (5%) sobre la renta imponible. Para el segundo rango, se determina sumando al importe fijo, la cantidad que resulte de aplicar el tipo impositivo del siete por ciento (7%) al excedente de renta imponible, según la escala anterior. Periodo de Liquidación artículo 46: En este régimen el periodo de liquidación en mensual. Forma de Pago articulo 46: Los contribuyentes inscritos a este régimen liquidan y pagan el impuesto por medio de retenciones que le efectúen quienes realicen el pago o acreditación en cuenta por la adquisición de bienes o servicios. Agentes de Retención artículo 47: actúan como agentes de retención de las rentas gravadas por esta sección, los siguientes:

1.

Las personas que lleven contabilidades completas de acuerdo con lo establecido en este libro, el Código de Comercio y otras leyes. 2. Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas. 3. Las asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios, universidades, cooperativas, colegios profesionales y otros entes. Obligación de retener artículo 48: los agentes de retención deben de retener en concepto de Impuesto Sobre la Renta (7%), sobre el valor efectivamente pagado o acreditado. El agente de retención emitirá la constancia de retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al contribuyente dent4ro de los (5) días siguientes a la fecha de la factura. Las retenciones practicadas por los agentes de retención a los contribuyentes a que se refiere este titulo debe enterarse a la Administración Tributaria dentro del plazo de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, mediante el formulario de declaración jurada que para el efecto ponga a disposición la Administración Tributaria, debiendo acompañar un anexo que indique los nombres y apellidos completos de cada uno de los contribuyentes residentes en el país o con establecimiento permanente , número de identificación tributaria, el valor de lo efectivamente acreditado o pagado y el monto de la retención. Declaración Jurada Mensual artículo 49. Los contribuyentes inscritos en este régimen, deberán presentar declaración jurada mensual en la que describirán el monto total de rentas obtenidas durante el mes inmediato anterior, el monto de las rentas exentas ,el monto de las rentas de las cuales fue objeto de retención y el monto de las rentas de las cuales presentara pago en forma directa y el impuesto a pagar derivado de estas últimas, dentro del plazo de los primeros 10 (10 días del mes siguiente aquel en que emitió las facturas respectivas. A dicha declaración se acompañara un anexo que para el efecto pondrá a disposición la administración tributaria, en el que se detalla las facturas emitidas, las retenciones que le fueron practicadas, el nombre y número de identificación tributaria del cliente, el monto facturado. Los contribuyentes inscritos en este régimen deben presentar declaración jurada informativa anual. Los contribuyentes bajo este régimen deben hacer constar en sus facturas de ventas o prestación de servicios la frase “Sujeto a retención definitiva. Inscripción en un régimen artículo 50. Para inscribirse a uno de los regímenes establecidos en este título de rentas de actividades lucrativas, los contribuyentes deben indicar a la administración tributaria, el régimen que aplicara, de lo contrario la administración tributaria nos inscribirá el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas. Sistema de Contabilidad artículo 52. Los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad completa de acuerdo con el código de comercio y este libro deben atribuir los resultados que obtengan en cada periodo de liquidación, de acuerdo con el sistema contable de lo devengado, tanto para los ingresos como para los costos y gastos, excepto en los casos especiales autorizados por la administración tributaria. Los otros contribuyentes pueden optar entre el sistema contable

mencionado o el de percibido pero una vez seleccionado uno de ellos solo puede ser cambiado con autorización expresa y previa de la administración tributaria. Se entiende por sistema contable de lo devengado, el sistema contable consistente en registrar los ingresos o los costos y gastos en el momento en que nace como derechos u obligaciones y no cuando se hacen efectivos. Ejemplo caso práctico: El contribuyente “ABC”, afiliado al régimen opcional simplificado solicita prepara la liquidación del impuesto con la información siguiente: 1. 2. 3. 4. 5.

Ingresos mensuales Gastos Intereses del exterior Intereses bancos nacionales Retenciones practicadas

Q285,000.00 58,900.00 125,000.00 30,000.00 20,000.00

Concepto

Monto Q

Ingresos brutos

440,000.00

(-) Rentas no afectas

125,000.00

(-) Rentas de Capital

30,000.00

(=) Renta imponible

285,000.00

(x) Tipo impositivo sobre (285,000.00) (7%) *

19,950.00

(-) Retenciones practicadas

20,000.00

(=) Impuesto por pagar (=) Saldo de retenciones siguiente período

50.00

No. 9 Rentas del trabajo Guatemala. Impuesto de Renta Guatemala RENTAS DEL TRABAJO GUATEMALA: son las provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia desarrollado dentro de Guatemala o fuera de Guatemala (prestación de servicios personales en relación de dependencia).

Ley del ISR de Guatemala: De la Renta Neta Imponible “Artículo 37. Renta neta de personas individuales en relación de dependencia. (Reformado por el artículo 9 del Decreto 18-04 del Congreso de la República, publicado en el Diario Oficial el 29/06/2004). Constituye renta neta para las personas individuales que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, los sueldos y salarios, comisiones y gastos de representación cuando no deban ser comprobados, bonificaciones, incluida la creada por el Decreto Número 78-89 del Congreso de la República, y otras remuneraciones similares. La renta imponible de toda persona individual domiciliada en Guatemala, será equivalente a su renta neta menos las siguientes deducciones: a) La suma única de treinta y seis mil quetzales (Q.36, 000.00) en concepto de deducciones personales, sin necesidad de comprobación alguna. b) (Reformado por el artículo 3 de Decreto 80-2000 del Congreso de la República). Las cuotas pagadas a colegios profesionales, las primas de fianzas, las cuotas por pago de contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y al Instituto de Previsión militar, por jubilaciones, cuotas o aportes establecidos en planes de previsión social, las de pensiones y jubilaciones para trabajadores, de capitalización individual; las primas de seguros de vida no dotales, de accidentes personales y gastos médicos hospitalarios contratados con empresas autorizadas para operar en el país y con empresas extranjeras debidamente registradas en la Superintendencia de bancos, conforme la legislación aplicable. Los reintegros de seguros de vida no dotales que las compañías de seguros efectúen a sus asegurados, constituyen renta afecta en el período de imposición en que se produzcan, con excepción de las indemnizaciones que se efectúen por seguros de accidentes personales y de gastos médicos. c) El monto de las pensiones alimenticias fijadas por tribunal de familia y mientras sus efectos se mantengan. d) “(Reformado por el artículo 6 de Decreto 33-2001 del Congreso de la República). (Este inciso presenta inconstitucionalidad en las frases “científicas y culturales” y “a las

universidades, dichas frases están marcadas con rojo y quedan sin vigencia, según expedientes acumulados 1226-2001, 1492-20001 y 201-2002 de la Corte de Constitucionalidad, publicado en el Diario Oficial el 22/04/2004.). Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a favor del Estado, las municipalidades y sus empresas; a las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social, científicas y culturales, a las Iglesias, entidades y asociaciones de carácter religioso, a las universidades y partidos Políticos; todos debidamente autorizados. La deducción máxima permitida por este concepto en cada Período de liquidación definitiva anual, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de la renta neta, ni de un monto máximo de quinientos mil quetzales (Q. 500.000.00) anuales. En caso de donación de derechos o bienes, la deducción por este concepto no puede exceder el costo de adquisición o construcción, no amortizado o depreciado, según corresponda a la fecha de su donación. Las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social, científicas, culturales, las iglesias, las entidades y asociaciones de carácter religioso y los partidos políticos, para que proceda la deducibilidad de las donaciones que reciben, deben estar debidamente constituidas y registradas, llevar contabilidad completa, inscribirse como contribuyentes en el Registro Tributario Unificado y presentar declaración jurada anual con los anexos y requisitos que establece el artículo 54 de esta ley. Para la comprobación de lo anterior y verificar la utilización de las donaciones recibidas, en los destinos previstos, estarán sujetas a la fiscalización por parte de la Administración Tributaria. En caso que se establezca que las donaciones no coinciden con los registros contables de la entidad que la recibe, no se aceptará la deducción al contribuyente que la otorgó y de encontrarse indicios de defraudación tributaria, se presentará la denuncia correspondiente conforme a lo que disponen los artículos 70 y 90 del Código Tributario.” e) Los gastos médicos pagados en Guatemala por el sujeto de gravamen, así como los pagados en beneficio de su cónyuge o conviviente o de sus hijos menores de edad o discapacitados, entendiéndose por gastos médicos: Los honorarios de profesionales médicos debidamente colegiados, por servicios, consultas, dictámenes, diagnósticos, tratamientos, excepto medicinas: y atención médica; lo pagado por exámenes de laboratorio de índole, tales como: exámenes radiológicos, patológicos, radiografías, gastroscopias, exploraciones, sonogramas, topografías y cualesquiera otros procedimientos, exámenes o estudios, sean o no invasivos del cuerpo humano; lo pagado por concepto de tratamientos, internamientos o estadías en hospitales y centros de salud, incluyendo pero no limitando a lo pagado por pensión, servicios de enfermería y otras atenciones semejantes, siempre que el pago sea hecho directamente al hospital o centro de salud en el cual haya sido recluido o tratado el sujeto de gravamen o cualquiera de sus parientes indicados arriba y que dicho hospital o centro de salud se encuentre debidamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: lo pagado por concepto de honorarios de cirujanos, anestesiólogos y asistentes a salas de operaciones y por intervenciones quirúrgicas de toda clase y naturaleza, por uso de quirófanos y otros pagos semejantes; los gastos de traslado, uso de ambulancia y otros

medios de transporte por razón médica del sujeto de gravamen o de sus expresados parientes, así como gastos causados en salas y tratamientos de emergencias; y los gastos ocasionados por rehabilitación y tratamientos de fisioterapia, siempre que hayan sido hechos por prescripción o recomendación médica. Para la deducibilidad de los gastos médicos expresados, los mismos deberán ser debidamente justificados con las facturas legales correspondientes. f) (Reformado por el artículo 4 del Decreto 80-2000 del congreso de la República derogando el penúltimo y último párrafos). Las rentas exentas. Además, tendrán derecho a un crédito a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, por el Impuesto al Valor Agregado pagado por la adquisición de bienes y servicios en el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del Impuesto al Valor Agregado aplicado a su renta neta obtenida en dicho periodo, pero exclusivamente respecto al Impuesto al Valor Agregado pagado que no hubieren tomado como crédito fiscal de dicho impuesto. En caso que este crédito supere el Impuesto Sobre la Renta a pagar, el excedente no generará derecho a devolución alguna. Este crédito se comprobará mediante la presentación de una planilla que contenga el detalle de las facturas o tiquetes, que estarán sujetos a verificación por parte de la Dirección. La planilla deberá presentarse ante la Dirección dentro de los primeros diez (10) dí as hábiles del mes de julio de cada año, en el caso de las personas individuales que obtienen sus ingresos exclusivamente en relación de dependencia. En el caso de las personas individuales que deben presentar declaración jurada ante la Dirección, la planilla deberán presentarla juntamente con dicha declaración. En Relación de Dependencia: las personas que GANAN menos de Q. 48 mil al año (unos Q. 4 mil mensuales) están exentas del pago de ISR. El nuevo MINIMO VITAL es de Q48 mil. La nueva ley NO elimina la planilla del IVA, PERMITE DEDUCIR hasta Q. 12 mil al año por el IVA pagado en Gastos Personales por cobra de bienes o adquisición de servicios El nuevo régimen para asalariados es una SISTEMA SIMPLIFICADO en el que se aplican TASAS REDUCIDAS sobre sólo dos tramos de ingresos sujetos a impuestos (5% y 7%), en vez de cuatro tramos, en donde las tasas iban desde 15% hasta 31%. Si sus ingresos sujetos al pago de ISR son menores de Q. 300 mil pagará una tasa de 5% sobre dicho valor; Si pasa de los Q. 300 mil anuales, pagará un importe fijo de Q15 mil (equivalente al 5% sobre Q. 300 mil) y 7% sobre el excedente de Q. 300mil Período de Liquidación: anual (principia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año).

Las tasas impositivas aplicables a la base resultante de los cálculos indicados anteriormente, serán de acuerdo con la siguiente escala: Rango de Renta Imponible

Importe Fijo

Tipo Impositivo

Q. 0.01 a Q. 300, 000.00

Q. 0.00

5% sobre la renta imponible.

Q. 300, 000.01 en adelante

Q. 15, 000.00

7% sobre el excedente

¿Cómo se calcula el ISR de los empleados? Para determinar cuánto debe pagar un empleado, se toma su renta neta y se le restan:     

Q48,000 de gastos personales que no necesitan ser comprobados Hasta Q12,000 de IVA pagado en gastos personales (planilla del IVA), equivalente a Q112,000.00 en facturas Donaciones que puedan comprobarse (no más del 5% de la renta bruta y la institución debe tener solvencia fiscal) Cuotas al IGSS, IPM y al Estado y sus instituciones por regímenes de previsión social Las primas de seguro de vida de las que no se puede solicitar retorno, reintegro o rescate

No. 10 RENTAS DE CAPITAL, GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL Constituye hecho generador la obtención de rentas de capital y la realización de ganancias y pérdidas de capital, en dinero o en especie y que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente. Según el artículo 84 del decreto 10-2012 las rentas de capital se dividen en: 1. Rentas del capital inmobiliario. Constituyen rentas del capital inmobiliario: Las provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, siempre que su giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos. 2. Rentas del capital mobiliario. Constituyen rentas del capital mobiliario: Los intereses y las rentas en dinero o en especie provenientes de créditos de cualquier naturaleza, con o sin cláusula de participación en las utilidades del deudor. Las rentas obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación o naturaleza, de bienes muebles tangibles y de bienes intangibles tales como derechos de llave, regalías, derechos de autor y similares. Las rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales, las rentas de capital originadas en donaciones condicionadas y las rentas derivadas de contratos de seguros, salvo cuando el contribuyente deba tributar como rentas del trabajo. La distribución de dividendos, ganancias y utilidades, independientemente de la denominación o contabilización que se le dé. 3. Ganancias y pérdidas de capital. Son ganancias y pérdidas de capital las resultantes de cualquier transferencia, cesión, compra-venta, permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos. También constituyen ganancias de capital: El monto de la revaluación de los bienes que integran el activo fijo de las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y el presente libro. Las revaluaciones de bienes inmuebles hechas por el contribuyente, se estima que no existe ganancia o pérdida de capital en los casos siguientes:  La división de la cosa común.  La liquidación del patrimonio conyugal.

 El aporte a un fideicomiso de garantía o a un fideicomiso testamentario y la devolución del aporte.  Las reducciones del capital. Excepto cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, será renta del capital mobiliario la parte correspondiente a utilidades acumuladas, no distribuidas previamente. No se consideran pérdidas de capital las siguientes: o o o

Las no justificadas. Las debidas al consumo. Las debidas a transmisiones gratuitas por actos entre-vivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que regula los costos y gastos deducibles de este libro.

Constituyen rentas de Capital las rentas provenientes de loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares. En el caso de premios que no sean en efectivo, el impuesto se aplica sobre el valor de libre competencia del derecho o del bien objeto del premio. Son contribuyentes todas las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios sin personalidad jurídica, residentes en el territorio nacional. Según el artículo 86, los responsables como agentes de retención, actúan y son responsables como agentes de retención de las rentas gravadas a que se refiere este título, los siguientes: Están exentas del impuesto conforme a las regulaciones de este título, las rentas siguientes:  



Los subsidios otorgados por el Estado y sus instituciones y por organismos internacionales a las personas individuales para satisfacer necesidades de salud, vivienda, educación y alimentación. Las ganancias de capital derivadas de la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente, salvo que se trate de ganancias de capital provenientes de la venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves que sean objeto de inscripción en los registros correspondientes. Las demás rentas de capital y ganancias o pérdidas de capital exentas expresamente por leyes que crean entidades descentralizadas y autónomas.

DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE: ACTIVIDAD Arrendamiento y subarrendamiento de bienes Inmuebles. Cesión de derecho de bienes inmuebles. Facultades, uso o goce de bienes inmuebles Intereses Arrendamiento de bienes muebles rentas vitalicias Dividendos

Ganancias de capital Loterías Rifas Sorteos Bingos y eventos similares

TARIFA

SOBRE 10% TOTAL DEL IMPORTE RECIBIDO (-) 30% DE GASTOS 10% TOTAL DE RENTA GENERADA (-) 5% RENTAS DE CAPITAL EXENTAS Precio de enajenación (=) 10% Costo del bien

10% Del valor del premio

No. 11 IMPUESTO A RENTA DE NO RESIDENTES Resumen de los impuestos a Rentas de no residentes en Guatemala, según el Decreto Ley 10-2012 en vigencia a partir del 1 de enero de 2013. Estas rentas se refieren a las producidas en actividades de negocios que realizan en Guatemala empresas individuales o jurídicas domiciliadas en el exterior; principalmente actividades de transporte internacional, seguros contratados en el exterior; honorarios por servicios contratados en el exterior.  Definiciones según la Ley. No residentes, persona individual:  La persona individual que permanezca menos de 183 días en el territorio nacional, continua o no continua, durante el año calendario.  Que su centro de interés económico se ubique fuera de Guatemala.  Cuando la persona individual acredite su residencia o domicilio fiscal fuera de Guatemala. No residentes, persona jurídica:  Que no se hayan constituido conforme a las leyes de Guatemala.  Que no tenga su domicilio social o fiscal en territorio nacional.  Que no tenga su sede de dirección efectiva en territorio nacional. Establecimiento No permanente:  Cuando las actividades de un agente sean menos del 51% por cuenta del no residente.  Toda obra de un no residente, proyecto de construcción o instalación, o las actividades de supervisión en conexión con éstos, si la duración es menor a 6 meses. Establecimiento permanente:  Persona individual o jurídica cuando disponga en el país de forma continuada o habitual, de un lugar fijo de negocios o de instalaciones o de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de sus actividades.  Toda obra de un no residente, proyecto de construcción o instalación, o las actividades de supervisión en conexión con éstos, si la duración es mayor a 6 meses.  Una empresa de seguros tiene un establecimiento permanente si recauda primas en el territorio nacional o asegura riesgos situados en él a través de una persona residente en Guatemala.  Cuando las actividades de un agente sean mayores al 51% por cuenta del no residente.  Regímenes de impuestos.

Rentas obtenidas con establecimiento permanente: Su base imponible, tipo impositivo, período de liquidación, se deben determinar conforme a lo dispuesto en la Ley para Rentas de la Actividades Lucrativas. Rentas obtenidas sin establecimiento permanente: La base de la renta imponible está constituida por el monto que haya sido efectivamente pagado o acreditado en cuenta. La base imponible para ganancias de Capital, se rigen por lo dispuesto en la Ley para ganancias de capital y la tasa impositiva es del 10%. Tipos impositivos para rentas de no residentes, sin establecimiento permanente.  Tasa del 3% aplicable a: Suministro de noticias internacionales. Películas cinematográficas, grabaciones musicales; otros relativos.  Tasa del 5% que aplica a: Transporte internacional de carga y pasajeros. Primas de seguro, de fianza y reaseguro. Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales. Energía eléctrica suministrada desde el exterior de país. Dividendos, reparto de utilidades, ganancias y otros beneficios. Transferencias o acreditamiento en cuenta a sus casas matrices en el extranjero, sin contraprestación.  Tasa del 10% aplicable a: Intereses pagados o acreditados a no residentes; excepto instituciones bancarias y financieras autorizadas y reguladas según la Ley.  Tasa del 15% aplicable a: Sueldos y salarios, dietas, comisiones, bonificaciones. Pagos o acreditamiento en cuenta bancaria a deportistas y artistas. Las regalías, conforme a la Ley. Los honorarios. Asesoramiento científico, económico, técnico o financiero.  Tasa del 25% aplicable a: Otras rentas gravadas no especificadas en tipos impositivos aplicables a no residentes.

No. 12 DECRETO 73-2008 LEY DE IMPUESTO DE SOLIDARIDAD Este impuesto lo pagan todas aquellas personas individuales o jurídicas, fideicomisos, contratos de participación y sociedades de hecho que realizan actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional, siempre y cuando obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos. El ISO vino a sustituir al IETAP (Impuesto Extraordinario Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz). Fue creado el 12/12/2008, publicado el 22/12/2008 y entro en vigencia el 01/01/2009 por un plazo indefinido y fue Creada por el Congreso de la Republica. Fue creado para contribuir con los gastos públicos, para que el Estado pueda contar con los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de los programas de inversión social. Exentos: Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas y municipalidades. Universidades, colegios legalmente establecidos en el país. Asociaciones y fundaciones, cooperativas, federacione4s que estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas en la SAT. Personas individuales o jurídicas afectas al ISO que paguen el ISR con tarifa fija sobre sus ingresos gravados. Base imponible: Según el articulo 7 de esta ley dice que la base imponible para este impuesto será, lo que sea mayor entre: a) La cuarta parte del monto del activo neto b) La cuarta parte de los ingresos brutos Nota: en caso de los contribuyentes cuyo activo neto sea mayor 4 veces de sus ingresos brutos, se aplicará la cuarta parte de los ingresos brutos. Articulo 9. Si la base imponible fuere la cuarta parte del monto del activo neto, se le debe restar el IUSI efectivamente pagado durante el mismo trimestre. Según el articulo 10 de esta ley el ISO debe pagarse dentro del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre. Artículo 11: Acreditación a) El ISO es acreditable al ISR b) El ISR es acreditable al ISO.

No. 13 ¿Qué es el IUSI?  ES UN IMPUESTO QUE SE COBRA A LOS GUATEMALTECOS SOBRE EL VALOR DE BIENES INMUEBLES COMO TERRENOS, CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS ENTRE OTROS.

¿Base de cálculo?  La base de cálculo es constituida por los valores de los distintos inmuebles que pertenezcan al mismo contribuyente. Deberá ser considerado: el valor del terreno, de las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas la tierra en carácter permanente; valor de los cultivos permanentes; naturaleza del inmueble; y valorización o desvalorización causada por factores hidrológicos, topográficos, geográficos o ambientales. ¿Cómo se determina el valor de un Bien?  Por auto avalúo Valor de un inmueble determinado por el propietario o la municipalidad correspondiente, según los criterios de valuación establecidos por la ley.  Por avalúo directo Valor del inmueble que practique o apruebe la dirección General de catastro o la Municipalidad, según sea el caso, conforme al manual de avalúos elaborado por el Ministerio de Finanzas.  Por avalúo técnico Practicado por valuador autorizado por la Dirección de Catastro a requerimiento del propietario. Las Tasas del Impuesto

Formas de Pago  Anualmente Podrán fraccionarse en cuatro cuotas trimestrales iguales, que el contribuyente pagara:  Primera cuota ………………………………………………………..en abril  Segunda cuota……………………………………………………….en julio  Tercera ……………………………………………………………en octubre  Cuarta………………………………………………………………..en enero  También se podrá pagar uno o más trimestres (hasta cuatro) por adelantado. Si alguien está atrasado y adeuda el impuesto por más de cuatro trimestres y las multas respectivas (20%) sobre la cantidad adeudada, podrá pedir facilidades de pago en cuotas mensuales hasta en un máximo de 12 meses. Si algún contribuyente cae en mora se le podrá otorgar facilidades de pago en cuotas mensuales hasta un máximo de 12 meses. Exenciones  El Estado, sus entidades descentralizadas, las entidades autónomas y las municipalidades y sus empresas.  Las Misiones Diplomáticas y Consulares de los países con los que Guatemala mantenga relaciones.  Los Organismos Internacionales de los cuales Guatemala Forme parte.  La Universidad San Carlos de Guatemala y otras Universidades.  Entidades Religiosas autorizadas.  Centros Educativos Privados  Los Colegios Profesionales  La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco.  Los inmuebles de las Cooperativas legalmente constituidas en el país.

¿Cuál es el Destino del IUSI? Los recursos recaudados por el impuesto único sobre inmuebles IUSI, únicamente podrán destinarse en un 70% para inversiones en servicios básicos y en obras de infraestructura de interés y uso colectivo y hasta un máximo del 30% para gastos administrativos de funcionamiento. Fiscalización del –IUSIGobierno central-Ministerio de Finanzas Públicas por medio de Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) lleva control y registro sobre los cobros municipales y se encarga de asesorar y orientar a las municipalidades en el proceso de descentralización. Por medio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) se cobra el impuesto correspondiente a los municipios que no lo hace descentralizadamente. La Contraloría General de cuentas es la encargada de fiscalizar el uso de dicho impuesto. Sanciones El contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos por la ley del IUSI incurrirán en una multa equivalente al veinte (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar. Cobro Del Impuesto vencido El ente Administrador debe formular liquidación profesional de impuesto atrasado, notificando al contribuyente el requerimiento de pago. El contribuyente tendrá derecho, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, a impugnar el cobro que se le hace, para lo cual deberá acreditar las circunstancias extintivas de las obligaciones de pago. Vencido el término indicado en lo anterior descrito, sin que el contribuyente se hubiere pronunciado sobre el cobro, se emitirá resolución confirmando la liquidación; la certificación de la resolución constituirá título ejecutivo suficiente, el que será cursado para el cobro económico-coactivo.

No. 14 Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial Para Protocolos Del Impuesto Documentario Se Establece un Impuesto De Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial Para Protocolos, sobre los documentos que contienen los actos y contratos que se expresan en la ley. Objeto Del Impuesto (De Los Documentos Afectos • • • • • •

Los Contratos Civiles y Mercantiles Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial. Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero. Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o fianza. Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y públicas. Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.

Quienes Están Exentos A Este Impuesto Personas Exentas: Están exentos del impuesto los documentos que contengan actos o contratos gravados realizados por: • • • • •

El Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas cuando el pago del impuesto les corresponda. La Universidad de San Carlos de Guatemala y las otras universidades autorizadas para operar en el país. Los establecimientos educativos públicos y privados que realicen planes y programas de educación. Las asociaciones, fundaciones o instituciones de asistencia pública o de servicio social a la colectividad. Todos los actos y contratos realizados por las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas entre sí y con sus asociados.

Actos y Contratos Exentos (Art. 11) • • • •

Todos los contratos y documentos que contengan actos gravados con el impuesto al valor agregado, independientemente de quien los realice y tenga o no calidad de contribuyente del impuesto. Los recibos o comprobantes de pago a subsidios por becas, bolsas de estudio y similares. Los cheques y certificados de depósito. Las aportaciones al capital de sociedades, la suscripción, la circulación, amortización, transferencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades.

Sujetos del Impuesto Sujeto Pasivo. •

Es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto.

Hecho Generador. •

Es hecho generador del impuesto tal emisión, suscripción u otorgamiento.

Tarifas La tarifa del impuesto es del tres por ciento (3%). El impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de los actos y contratos afectos. El valor es el que consta en el documento, el cual no podrá ser inferior al que conste en los registros públicos, matrículas, catastros o en los listados oficiales.

Tarifa Específica Para El Impuesto de Papel Sellado Especial Para Protocolos. Se establece un Impuesto de Papel Sellado Especial Para Protocolos, con una tarifa específica de diez quetzales (Q.10.00) por cada hoja. Artículo 7. Del Mínimo Exento. Cuando el valor consignado en documento gravado con tarifas al valor sea de hasta treinta y tres quetzales (Q.33.00) no se genera impuesto. Determinación del Impuesto Actos y Contratos. Cuando en un mismo documento se consignen varios actos o contratos afectos a esta ley se debe tomar como base para determinar el impuesto, la suma de cada uno de ellos. No obstante, cuando se trate de contrato accesorios se tributará únicamente sobre el contrato principal. Artículo 14. De los actos y contratos en moneda extranjera. Cuando en los documentos que contiene actos y contratos gravados, por cualquier circunstancia se consignen valores en moneda extranjera para la determinación del impuesto se efectuará la conversión a moneda nacional con base en el tipo de cambio que corresponda a la transacción conforme a las disposiciones cambiaras vigentes en la fecha en que se faccione el documento correspondiente. Pago del Impuesto Cuando esta ley, su reglamento u otra ley tributaria, no especifiquen una modalidad especial para el pago del impuesto este podrá cubrirse en la forma siguiente: • •

En efectivo Mediante cheque certificado de caja o de gerencia

Cuando el impuesto a pagar conforme lo que establece la presente ley sea mayor de tres mil un quetzales (Q3,001.00) deberá pagarse obligadamente en efectivo en los bancos del sistema o en las instituciones autorizadas para el efecto. De la Fabricación, Control, Distribución y Venta. La Administración Tributaria se encargará de la fabricación de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, para lo cual podrá celebrar contratos de suministro con entidades nacionales o extranjeras. La Administración Tributaria podrá suscribir convenios con el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala para optimizar la distribución y venta de Papel Sellado Especial para Protocolos. Además, establecerá lo relativo a los procedimientos y controles para su distribución y venta. De lo recaudado por la venta de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, se deducirá el costo de su fabricación, distribución y venta. La Administración Tributaria establecerá todo lo relativo a los procedimientos de fabricación, custodia, distribución, mantenimiento, existencia y destrucción de especies fiscales. Sanciones • • •

La omisión parcial o total del pago del impuesto será sancionado con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del impuesto omitido. La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria será sancionada con una multa equivalente de cien a un mil quetzales (Q.100.00 a Q.1,000.00) si la resistencia se efectuare con violencia. El incumplimiento de las obligaciones formales se sancionará: - Multa de cien quetzales (Q.100.00) cuando los timbres fiscales que se usen no hayan sido utilizados en la forma prescrita. - Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) por usar máquinas estampadoras sin haber llenado todos los requisitos legales. - Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) por eliminar los marchamos de seguridad sin previa autorización de la dirección.

No. 15 DECRETO NÚMERO 21-2004: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

Objeto del impuesto: Este impuesto fue creado precisamente para la distribución de las bebidas alcohólicas y sus derivados nacionales como de exportación, que sean comercializadas en el territorio nacional. Actos Gravados: Exclusivamente para efecto de la aplicación de este impuesto de ley se establecen las siguientes especificaciones, que se regirán por el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC):        

Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, a que se refiere la fracción arancelaria 2203.00.00. Vinos a que se refiere la partida arancelaria 2204. Vino espumoso a que se refiere la fracción arancelaria 2204.10.00. Vino “vermouth”, a que se refiere la partida arancelaria 2205. Sidras a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00. Bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 2208. Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple, jugos naturales o endulzada o de cualquier naturaleza, que contenga o no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la fracción arancelaria 2208.90.90. Otras bebidas fermentadas a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00.

Hecho Generador: Para efectos de la aplicación de la ley, el impuesto se genera al momento de que las bebidas alcohólicas salen de las bodegas o almacenamientos de los fabricantes o importadores para su respectiva distribución en el territorio nacional. Exenciones: Aplican las siguientes exenciones:  

Las importaciones de bebidas realizadas por comercios internacionales que tengan convenio con el Gobierno de Guatemala donde se les otorgue exención de impuestos Las exportaciones o reexportaciones de bebidas según artículo 2.

Sujetos Pasivos del Impuesto: Son los fabricantes o importadores con domicilio en el país, autorizados para distribuir las bebidas descritas en esta ley. Inscripción de los Sujetos Pasivos: Los sujetos pasivos de este impuesto deben inscribirse en la SAT, como fabricantes o importadores, en calidad de contribuyentes, por medio de las formas que se proporcionen al costo, por dicha institución o por medios, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que inicien sus actividades gravadas.

Obligaciones de los Sujetos Pasivos: Los sujetos pasivos además de inscribirse, presentar la declaración y efectuar el pago de impuesto, deben cumplir con las siguientes obligaciones: Los fabricantes deben informar a la SAT, bajo declaración jurada durante los primeros diez días en los cuales realicen cambios en sus precios de venta para los consumidores de cada una de las bebidas que produzcan, especificando la fecha en la que se aplicarán los nuevos precios, la clase de bebida, unidad de medida y marca comercial. Dentro del mismo plazo deberán hacer pública esta información en un periódico de mayor circulación. Llevar aparte de los libros contables un detalle de las bebidas que distribuyen, marcando un orden cronológico en las operaciones diarias, separando el impuesto de distribución al precio de venta. Emitir un reporte menor de los costos de adquisición y distribución, así como la utilidad para un análisis de los precios establecidos para el consumidor final. Los importadores deben presentar e informar a la SAT, bajo declaración jurada durante los primeros cinco días los costos indirectos de fabricación que sean pagados por los importadores y los precios establecidos para el consumidor final sin incluir el IVA, una copia sellada de recepción deberá presentarse en Aduanas para la debida autorización de importación. Fecha en que se causa el impuesto: El impuesto se generará a partir de: 

 

La fecha en que las bebidas alcohólicas y sus derivados salgan de las bodegas, almacenamientos o centros de acopio donde sean fabricadas o almacenadas, para su respectiva distribución dentro del territorio nacional, o bien cuando se emita la factura para poder dar salida al producto. En la fecha de retiro del fabricante de bebidas que redirigida la distribución de las bebidas para consumo personal de propietarios, socios, accionistas, directores, funcionarios o empleados en la fecha debidamente documentada en la que se dio la salida del producto de las bodegas. En transferencias de dominio a título gratuito que realicen los fabricantes en que se emita el documento para transferencia de dominios.

Base Imponible: Está constituido por el precio de venta al consumidor final sugerido por el fabricante o el importador, reportado a la SAT de acuerdo a lo establecido en esta ley, sin incluir en dicho precio el IVA y el impuesto de distribución de las bebidas. Tarifa aplicable a cervezas y otras bebidas de cereales fermentados: Es del 6% y se gravará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. Tarifa aplicable a vinos: Es del 7.5% y se gravará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. Tarifa aplicable a vino espumoso: Es del 7.5% y se gravará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. Tarifa aplicable a vino vermouth: Es del 7.5% y se gravará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. Tarifa aplicable a sidras: Es del 7.5% y se gravará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. Tarifa aplicable a bebidas alcohólicas y destiladas: Es del 8.5% y se gravará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final.

Tarifa aplicable a bebidas alcohólicas mezcladas: Es del 7.5% y se gravará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. Tarifa aplicable a las demás bebidas fermentadas: Es del 7.5% y se gravará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. Período de Imposición: Es cada mes. Impuesto a pagar: El fabricante debe informar a la SAT, cada período de imposición la cantidad resultante de aplicar a la base imponible la tarifa correspondiente dependiendo el tipo de producto. Declaración y pago del impuesto: Los sujetos pasivos deberán levantar acta de declaración jurada mensual y pagar los impuestos tomando en cuenta lo siguiente:   

Precios de venta sugeridos al consumidor final durante el mes que se declara. Detalle de inventarios con saldos anteriores a la existencia de bebidas fabricadas e importadas durante el mes a declarar. Monto de bebidas para autoconsumo, detallando el tipo de bebida.

Facturas: Se consignará en la factura que emite obligatoriamente el sujeto pasivo por operación de venta, separando el precio de venta sugerido al consumidor final. Órgano de Administración: Corresponde a la SAT la administración del impuesto, que comprende la aplicación, recaudación, fiscalización y control del impuesto. Infracciones y sanciones: serán sancionados los involucrados en el tema, de acuerdo a Código Tributario, Código Penal, entre otros. Infracciones específicas: cuando el fabricante no cumpla con lo solicitado por la SAT en el período establecido de ley, Q50, 000.00 será la multa impugnada por incumplimiento de obligaciones. Destino: Es del 15% para salud sexual y reproductiva, planificación familiar y alcoholismo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se gravará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final.

No. 16 PETROLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO OBJETO DEL IMPUESTO. Se establece un impuesto sobre el petróleo crudo y los combustibles derivados del petróleo tanto de origen importado como de producción nacional, procesados en el país, que sean distribuidos dentro del territorio nacional EXENCIONES. Están exentos de la aplicación del impuesto a que se refiere esta Ley, los productos afectos destinados a: a) Las instituciones y organismos que gocen de exención de impuestos por mandato constitucional. b) Las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones otorguen igual tratamiento como reciprocidad c) Los organismos internacionales de carácter público o privado que operen en el país, en la realización de actividades de beneficio social o de apoyo a la gestión pública y el desarrollo económico y social, siempre que los respectivos convenios o contratos aprobados por ley, así lo establezcan REGISTRO. los interesados deberán inscribirse ante la Administración Tributaria, en el Registro de Personas Exentas que se crea por esta Ley, cumpliendo con los requisitos siguientes: a) Nombres y apellidos completos de la persona individual, razón social o denominación legal y nombre comercial, si lo tuviere. b) Nombres y apellidos completos del representante legal de la persona jurídica y de las personas que, de acuerdo con el documento de constitución o sus reformas, tengan la calidad de administradores, gerentes o representantes de dichas personas y copia legalizada del documento que acredita la representación. c) Acreditar su derecho de exención en forma legal. d) Si es generador de energía eléctrica, deberá acreditar estar interconectado al Sistema Eléctrico Nacional. e) Indicar dónde se encuentra instalada la planta generadora y el nombre de la misma. f) Si es importador de gas licuado de petróleo deberá indicar la cantidad del producto que destinará para el llenado de cilindros de gas para uso doméstico CONTRIBUYENTES Y/O AGENTES RETENEDORES. Son contribuyentes y/o agentes retenedores: a) Las personas individuales o jurídicas distribuidoras de combustibles, legalmente autorizadas para operar en el país. b) Las personas individuales o jurídicas que realicen operaciones de explotación petrolera en el país, por el petróleo crudo destinado al consumo dentro del territorio nacional, para ser utilizado como combustible.

c) Las personas individuales o jurídicas refinadoras, transformadoras procesadoras o productoras de los productos afectos, legalmente autorizadas para operar en el país, por las operaciones que para distribución o comercialización realicen con un importador, almacenador, mayorista, transportador, expendedor, transformador, consumo propio u otros. d) * Las personas individuales o jurídicas que internen directamente al territorio nacional, para su distribución o consumo propio, los productos a que se refiere esta Ley. Tasas del Impuesto. Son productos afectos a la presente Ley, y gravados con las siguientes tasas específicas, por galón americano de 3.785 litros: Gasolina superior............Q. 4.70 Gasolina regular..............Q. 4.60 Gasolina de aviación.......Q. 4.70 Diésel y gas oíl.................Q. 1.30 Tasas del Impuesto. Son productos afectos a la presente Ley, y gravados con las siguientes tasas específicas, por galón americano de 3.785 litros: Kerosina (DPK)..........................................................Q.0.50 Kerosina para motores de reacción (Avjet turbo fuel) ............................Q.0.50........................................Q. 0.50 Gas licuado de petróleo (gas propano, butano, metano y similares) a granel y en carburación...........Q. 0.50 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. En el transcurso de los primeros cinco días hábiles de la semana siguiente a la de aplicación del impuesto, y en formularios que para el efecto proporcione la Dirección General de Rentas Internas, el agente retenedor deberá presentar una declaración jurada, conteniendo la liquidación del impuesto correspondiente a la semana calendario anterior, enterando en las cajas fiscales o bancos del sistema habilitados el valor del mismo. En los casos establecidos en el inciso c) del artículo 2 de esta Ley, el impuesto se Enterará con posterioridad a la nacionalización de los productos afectos, por medio del formulario de pago que para el efecto proporcione la Administración Tributaria, previo a retirar el producto afecto del recinto aduanero que utilice el contribuyente de este impuesto para ingresar los productos afectos al país. Declaración informativa mensual. Los importadores, distribuidores y expendedores de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo, deberán presentar ante la Administración Tributaria, cada mes, una declaración jurada en la que se detallen las compras, ventas, incluso las realizadas a entidades exentas y los saldos del mes anterior, de tales productos. Dicha declaración deberá presentarse por vía electrónica o en su defecto, a través de los formularios que proporcione la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de los diez (10) primeros

días calendario del mes siguiente al mes que se declara. La liquidación del impuesto tendrá el carácter de declaración jurada y, además, de la información general del agente retenedor, deberá contener como mínimo para cada producto afecto los volúmenes de combustibles despachados, el valor de los mismos, el impuesto recaudado y el valor de las exenciones aplicadas. El reglamento de la presente Ley normará lo relativo a las formalidades y demás requisitos que para el efecto correspondan. Infracciones, sanciones y prohibiciones. El uso o consumo de combustibles exentos para actividades o fines distintos a los que motivaron su otorgamiento, se tipificará como un caso especial de defraudación tributaria, Se prohíbe la existencia de depósitos aduaneros o almacenes fiscales cuando su objeto sea la comercialización, depósito o almacenamiento temporal con suspensión de derechos e impuestos de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo. No están incluidos dentro de la prohibición anterior, el gas licuado de petróleo y el gas natural Destino específico de los recursos. Lo recaudado en concepto del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, será asignado presupuestariamente de la siguiente manera:  Del impuesto que grava la gasolina superior y regular, el Ministerio de Finanzas Públicas destinará a la Municipalidad de Guatemala la cantidad de diez centavos de quetzal (Q.0.10) por galón, y para el resto de municipalidades del país la cantidad de veinte centavos de quetzal (Q.0.20) por galón, cantidad que deberá ser distribuida de forma proporcional conforme asignación constitucional, con destino a servicios de transporte y a mejorar, construir y mantener la infraestructura vial, tanto urbana como rural de cada municipio.  Del impuesto que se recaude por concepto de su aplicación a la gasolina superior, regular y diésel, el Ministerio de Finanzas Públicas destinará para el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, como fondo privativo para la conservación y mejoramiento de la red vial de carreteras, incluyendo la infraestructura de caminos rurales, la cantidad de un quetzal (Q.1.00) por cada galón. El monto del impuesto que se destine específicamente en este artículo deberá ponerse a disposición del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente al de la liquidación del impuesto. La Tesorería Nacional podrá realizar inversiones temporales de dichos recursos, en tanto no sean utilizados. Los aspectos operativos para la utilización de los fondos serán reglamentados por el Organismo Ejecutivo por medio de Acuerdo Gubernativo. Para el efecto de las asignaciones a las municipalidades, las mismas se harán efectivas bimestralmente, dentro del mes siguiente al bimestre vencido