Guia IVA 2017 1

IMPUESTOS II RECOPILACIÓN TRABAJOS PRÁCTICOS 2017 UNIVERSIDAD SIGLO 21 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES IMPUESTO A

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IMPUESTOS II RECOPILACIÓN TRABAJOS PRÁCTICOS 2017

UNIVERSIDAD SIGLO 21

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

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ÍNDICE

ÍNDICE ................................................................................................................................................................................................ 2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO............................................................................................................................................... 5 EJERCICIO N° 1. OBJETO, SUJETO Y BASE IMPONIBLE .......................................................................................................... 5 EJERCICIO N° 2. OBJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE ........................................................................................ 7 Solución Ejercicio ............................................................................................................................................................................ 8 EJERCICIO N° 3. EXENCIONES. LOCACIÓN DE INMUEBLES ................................................................................................. 11 EJERCICIO N° 4. BASE IMPONIBLE ........................................................................................................................................... 15 EJERCICIO N° 5. OPERACIONES FINANCIERAS ...................................................................................................................... 20 Notas ejercicio 1.a......................................................................................................................................................................... 20 Notas ejercicio 1.b......................................................................................................................................................................... 21 Notas ejercicio 2 ........................................................................................................................................................................... 21 EJERCICIO N° 6. OPERACIONES DE CANJE - PRODUCTOS PRIMARIOS ............................................................................. 23 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 23 EJERCICIO N° 7. ACTIVIDAD CONSTRUCCIÓN ........................................................................................................................ 24 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 24 Notas Ejercicio .............................................................................................................................................................................. 24 EJERCICIO N° 8. DÉBITO FISCAL .............................................................................................................................................. 26 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 27 EJERCICIO N° 9. DÉBITO FISCAL .............................................................................................................................................. 27 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 29 EJERCICIO N° 10. LIQUIDACIÓN ................................................................................................................................................ 30 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 31 EJERCICIO N° 11. CRÉDITO FISCAL. PRORRATEO ................................................................................................................. 34 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 34 EJERCICIO N° 12. CRÉDITO FISCAL. PRORRATEO ................................................................................................................. 35 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 36 EJERCICIO N° 13. CRÉDITO FISCAL ......................................................................................................................................... 37 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 37 EJERCICIO N° 14. CRÉDITO FISCAL ......................................................................................................................................... 39 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 40

3 EJERCICIO N° 15. LIQUIDACIÓN DEL GRAVAMEN .................................................................................................................. 41 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 41 EJERCICIO N° 16. SALDOS A FAVOR ........................................................................................................................................ 43 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 44 EJERCICIO N° 17.LIQUIDACIÓN SIAP........................................................................................................................................ 47 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 48 EJERCICIO N° 18. CONSTRUCCIÓN Y ALQUILER DE INMUEBLES ........................................................................................ 50 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 51 EJERCICIO N° 19. OPERACIONES DE CANJE - PRODUCTOS PRIMARIOS ........................................................................... 52 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 52 EJERCICIO N° 20. PROFESIONAL DE LA SALUD ..................................................................................................................... 54 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 56 EJERCICIO N° 21. SERVICIOS PROFESIONALES .................................................................................................................... 57 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 58 APLICATIVOS ................................................................................................................................................................................... 59 EJERCICIO N° 22.: APLICATIVOS. SIAP .................................................................................................................................... 59 Solución Ejercicio: Aplicativos ....................................................................................................................................................... 60 EJERCICIO N° 23.: DECLARACIÓN JURADA DE F. 2002 IVA POR ACTIVIDAD ...................................................................... 62 REGÍMENES ESPECIALES IVA ....................................................................................................................................................... 68 EJERCICIO N° 24. REGÍMENES ESPECIALES IVA. HABITUALIDAD EN LA COMPRAVENTA DE BIENES USADOS A CONSUMIDORES FINALES. L:18 (Fuente: editorial Errepar) ...................................................................................................... 68 EJERCICIO N° 25. HABITUALISTA EN LA COMPRA-VENTA DE BIENES USADOS ................................................................ 68 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 69 EJERCICIO N° 26. REGÍMENES ESPECIALES IVA. MERCADOS DE CEREALES A TERMINO L:19 (Fuente: editorial Errepar) ...................................................................................................................................................................................................... 71 EJERCICIO N° 27. COMISIONISTAS O CONSIGNATARIOS. L:20 (Fuente: editorial Errepar) ................................................... 71 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 71 EJERCICIO N° 28. INTERMEDIARIOS ........................................................................................................................................ 72 Solución Ejercicio .......................................................................................................................................................................... 73 EJERCICIO N° 29. REGÍMENES ESPECIALES .......................................................................................................................... 75 Solución Regímenes Especiales ................................................................................................................................................... 75 EJERCICIO N° 30. CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN ................................................................................................................. 79 Solución Concesión de Explotación .............................................................................................................................................. 79 EJERCICIO N° 31. CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN ................................................................................................................. 80 Solución. Concesión de Explotación ............................................................................................................................................. 80

4 RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN EN IVA ..................................................................................................................... 82 EJERCICIO N° 32.. LIQUIDACIÓN - REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN .............................................................. 82 Solución EJERCICIO N° 32.. LIQUIDACIÓN - REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN ................................................ 84

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EJERCICIO N° 1. OBJETO, SUJETO Y BASE IMPONIBLE a) Una persona física, habitualista en la comercialización de bienes muebles, vende mercadería de procedencia extranjera en tránsito hacia el país. ¿Existe hecho imponible? Respuesta: No existe hecho imponible al no darse la condición de territorialidad. Territorialidad L: 1 c).

b) Un empresario vende una cosa mueble utilizada como bien de uso. Nos pregunta si la operación está alcanzada por el Impuesto al valor agregado. Respuesta: Están alcanzadas las ventas de cosas muebles independientemente de la calidad que revistan para el contribuyente, es decir, sean bienes de cambio o bienes de uso para el empresario, salvo que el bien de uso está afectado exclusivamente a operaciones exentas o no gravadas. Territorialidad L: 1 a) 2.

c) Cuál es el tratamiento a dispensar respecto del Impuesto al valor agregado para las siguientes operaciones (autoconsumos): c.1) Mercadería entregada por la empresa a un socio de una sociedad de hecho. c.2) Mercadería entregada por la empresa a un accionista de una sociedad irregular. Respuesta: c.1) Alcanzada. L: 2 b) La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o los titulares de la misma. c.2) Alcanzada. L: 2 b) La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o los titulares de la misma.

d) Una persona amplía su casa–habitación, pasado el tiempo la vende para trasladarse al interior de la Provincia ¿Estaría alcanzada la venta por el Impuesto al valor agregado? Respuesta: No se trataría de una operación alcanzada por el impuesto al no existir ánimo de lucro en la realización de la obra. L: 4 d) empresas constructoras que realicen las obras a que se refiere el inciso b) del artículo 3, cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble.

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e) La empresa “Investigaciones & Co” nos consulta si estaría alcanzada por el impuesto al valor agregado un servicio profesional de investigación de mercado efectuado en nuestro país a una empresa del exterior. Respuesta: La operación está alcanzada por haberse efectuado en nuestro territorio. Si el servicio es utilizado por una empresa del exterior, es decir es incorporado en forma real y concreta a una actividad desarrollada fuera de nuestro país, el servicio profesional se encuentra exento, siendo el tratamiento asimilable a una exportación.

f) Explicar si los siguientes actos son objeto de imposición del impuesto al valor agregado: f.1) Operación aislada de venta de 27.000 toneladas de vidrio roto realizada por ABA SA (en el objeto societario no se encuentra incluida esta operación). f.2) La misma operación realizada por Juan Ponce que recibió los bienes como legado de un responsable inscripto. f.3) La misma actividad realizada por María Grande que la lleva a cabo fraccionadamente y en forma conjunta con otras mercaderías de su propiedad. Respuesta: f.1) Acto gravado. Toda venta de una SA es un acto de comercio, por lo tanto existe condición subjetiva. f.2) Acto gravado. El art. 4 inciso a), de la ley de IVA define como sujeto a los legatarios de Responsables Inscriptos cuando enajenen bienes que en cabeza del legador hubiesen sido objeto del gravamen. f.3) Acto gravado. Por tratarse de un acto de comercio accidental, se configura el elemento subjetivo necesario que junto a la condición de territorialidad debe darse en la modalidad venta de cosa mueble para que exista acto alcanzado.

g) Indicar cuáles de los siguientes bienes se encuentran exentos de imposición: Bienes

Respuesta:

Normativa

1 Agua minerales

Gravado

L: 7 f) El agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, y especialidades medicinales.

2 Gaseosas

Gravado

L: 7 f).

3 Fotocopias

Gravado

4 Fotoduplicación de libro

Exento

5 Embarcaciones para recreo

Gravado

6 Acciones en blanco

Gravado

L: 7 a) Locación de cosas sobre bienes exentos: servicio de encuadernación de libro por encargos de terceros. a) Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra. L: 7 a) L: 7 g) Las embarcaciones y artefactos navales, incluidas sus partes y componentes, cuando el adquirente sea el Estado nacional u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia. L: 7 b) Sellos de correo, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, de curso legal o destinados a tener curso legal en el país de destino; papel timbrado, billetes de banco, títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares, excluidos talonarios de cheques y análogos. La exención establecida en este inciso no alcanza a los títulos de acciones o de obligaciones y otros similares que no sean

7 válidos y firmados

7 Oro amonedado

Exento

L: 7 d) Oro amonedado, o en barras de buena entrega de 999/1000 de pureza, que comercialicen las entidades oficiales o bancos autorizados a operar.

h) El Club El Carmen, entidad civil sin fines de lucro, por sus ingresos de la pileta de natación ¿se encuentra alcanzado por el impuesto al valor agregado? Respuesta: Si está gravado. Al estar comprendida la prestación de servicios en lo dispuesto en el artículo 3 inciso e) punto 13, no es de aplicación la norma exentiva dispuesta en el artículo 7, inciso h), punto 6 (esta última sólo se refiere a los hechos imponibles perfeccionados conforme al artículo 3, inciso e), punto 21). L: 3 - Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación: e) las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación, en cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes: 13. Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios. L: 7 h) Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3, que se indican a continuación: 6) Los servicios prestados por obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, por instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en los incisos f) (2), g) y m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997 y modif.), por instituciones políticas sin fines de lucro y legalmente reconocidas, y por los colegios y consejos profesionales, cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos.

EJERCICIO N° 2. OBJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE Se solicita indicar: 1. Si las operaciones detalladas se encuentran alcanzadas por el impuesto. 2. En caso de tratarse de operaciones gravadas, cuándo se perfecciona el hecho imponible. 3. Las obligaciones relacionadas con la discriminación del gravamen y los comprobantes emitidos.

CASO N° 1 El señor González, responsable inscripto en el IVA, es dueño de la empresa unipersonal TODO-CONFORT, dedicada principalmente a la venta de artículos electrodomésticos. Analice el tratamiento de las siguientes operaciones: a) Ventas (al contado y a crédito) de ventiladores a clientes responsables inscriptos. b) Retiro de una heladera del comercio, que el Sr. González destinará al uso particular. c) Donación de un televisor a una escuela, sujeto exento. d) Retiro de un calefactor del depósito para ser colocado en la oficina administrativa del comercio. e) Aporte de una partida de electrodomésticos a una SRL en formación, RI en el IVA. f)

Venta de una computadora afectada a la facturación de electrodomésticos. El comprador es un profesional universitario, responsable monotributista.

g) Venta a nombre propio de una partida de batidoras recibidas en consignación. El comprador realiza actividades no alcanzadas por el impuesto y se encuentra categorizado como “IVA no responsable”. h) Venta a un RI de mercaderías heredadas de su padre, quien se dedicaba a idéntica actividad y detentaba la calidad de responsable inscripto frente al IVA. i)

Importación definitiva de electrodomésticos desde Paraguay.

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j)

Alquiler de televisores que serán utilizados en un salón de conferencias. El locatario se halla inscripto en el impuesto.

k) Alquiler con opción a compra de un acondicionador de aire a un consumidor final. La operación no está comprendida en la Ley N° 25.248 (Ley Leasing). l)

Percepción de abonos mensuales por servicios de limpieza de equipos de computación a clientes RI

CASO N° 2 El señor Pérez ejerce su profesión de ingeniero civil y además construye departamentos para alquilar y vender, asumiendo la categoría de responsable inscripto en el gravamen. Determine el tratamiento de las siguientes operaciones: a) Alquiler de un inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de Mar del Plata. El locatario lo utiliza como casa-habitación. b) Construcción y venta de un departamento concebido para vivienda. La obra fue realizada sobre un terreno propio del ingeniero. La operación se efectuó luego de haber alquilado el inmueble por un período de cuatro (4) años desde la fecha de finalización de la construcción. El comprador es un consumidor final. c) Honorarios percibidos por trabajos de diseño de planos llevados a cabo en su oficina en Palermo, vinculados con la edificación de un barrio en Punta del Este que estará a cargo de una empresa uruguaya. d) Venta de un departamento concebido para vivienda y construido sobre terreno propio. El inmueble fue adquirido por un responsable monotributista. e) Venta de un departamento adquirido en las mismas condiciones en que fue comercializado. El comprador reviste la calidad de responsable inscripto. CASO N° 3 Una Sociedad Anónima, responsable inscripto en el IVA, dedicada a la venta de comestibles, abona dividendos a sus accionistas. El pago ha sido pactado parcialmente a través de comestibles y el resto en dinero en efectivo.

Solución Ejercicio CASO N° 1 a)

Gravada por artículo 1°, inciso a) con el alcance del artículo 2°, inciso a). El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso a). Se discrimina el gravamen de acuerdo al artículo 37. Se emite comprobante tipo “A” (RG 1415/03-Art.15).

b) Gravada por artículo 1°, inciso a) con el alcance del artículo 2°, inciso b). El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso a). No se discrimina el gravamen de acuerdo al artículo 39. Se emite comprobante tipo “B” (Art. 15-R.G. 1415/03). c) No gravada. No es venta en los términos del artículo 2°. Debe restituirse el crédito fiscal oportunamente computado conforme al artículo 58 del DR. d) No gravada. No es venta en los términos del artículo 2°.

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e) Gravada por artículo 1°, inciso a) con el alcance del artículo 2°, inciso a). El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso a). Se discrimina el gravamen de acuerdo al artículo 37. Se emite comprobante tipo “A” (Art. 15-R.G. 1415/03). f)

Gravada por artículo 1°, inciso a) con el alcance del artículo 2°, inciso a). El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso a). No se discrimina el gravamen. Se emite comprobante tipo “B”.

g) Gravada por artículo 1°, inciso a) con el alcance del artículo 2°, inciso c). El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso a). No Se discrimina el gravamen de acuerdo al artículo 39. Se emite comprobante tipo “B”. h) Gravada por artículo 1°, inciso a) con el alcance del artículo 2°, inciso a). El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso a). Se discrimina el gravamen de acuerdo al artículo 37. Prestar especial atención al artículo 4°, inciso a) herederos y legatarios. Se emite comprobante tipo “A”. i)

Gravada por artículo 1°, inciso c). El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso f). No emite comprobante.

j)

Gravada por artículo 1°, inciso b) atento a lo previsto por el artículo 3°, inciso e), apartado 7. El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso d). Se discrimina el gravamen de acuerdo al artículo 37. Emite comprobante tipo “A”.

k) Gravada por artículo 1°, inciso b) atento a lo previsto por el artículo 3°, inciso e), apartado 7. El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso g), punto 1 (entrega del bien, como si fuese una venta). No se discrimina el gravamen de acuerdo al artículo 39. Se emite comprobante tipo “B”. l)

Gravada por artículo 1°, inciso b) atento a lo previsto por el artículo 3°, inciso e), apartado 9. El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso b) con el alcance del artículo 21 del DR. Se discrimina el gravamen de acuerdo al artículo 37. Se emite comprobante tipo “A”.

Aclaración: La RG. 4104/96 (DGI) y sus modificaciones regula la emisión de comprobantes mediante controladores fiscales. CASO N° 2 a) Gravada por artículo 1°, inciso b) atento a lo previsto por el artículo 3°, inciso e), apartado 21; luego exenta por artículo 7°, inciso h), apartado 22. b) No gravada. Se aplica el artículo 5° del DR. c) No gravada. Se aplica el artículo 1°, inciso b), segundo párrafo. d) Gravada por artículo 1°, inciso b) atento a lo previsto por el artículo 3°, inciso b). El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso e). No se discrimina el gravamen. Prestar especial atención al artículo 28, inciso c) y al Decreto N° 1230/96. e) No gravada por no encuadrar en el artículo 1°. CASO N° 3 La porción de los dividendos abonados mediante la entrega de los bienes responde a una operación gravada por aplicación del artículo 1, inciso a). Si bien existe una transferencia de dominio a título oneroso, no se configura una “dación en pago” en los términos del artículo 779 del Código Civil, pues la empresa abonó los dividendos en la

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misma especie pactada con sus accionistas. Para que se verifique una “dación en pago”, el acreedor debería haber recibido “...alguna cosa que no sea dinero en sustitución de lo que se le debía entregar, o del hecho que se le debía prestar” (cfr. norma del Código Civil citada). El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso a). No se discrimina el gravamen de acuerdo al artículo 39. El pago de los dividendos en efectivo no califica como una operación gravada.

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EJERCICIO N° 3. EXENCIONES. LOCACIÓN DE INMUEBLES EXENCIONES - ALQUILER DE INMUEBLE [INC. H), AP. 22]

La exención comprende: La locación de inmuebles

- Destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia

La exención no procede (DR: 38) cuando: Se trate de locaciones - De inmuebles rurales afectados a actividades temporarias de inmuebles en agropecuarias edificios en los que se realicen prestaciones de servicios - De inmuebles - Estado Nacional asimilables a las comprendidas en cuyos locatarios - Las Provincias el pto. 2 del inc. e) del art. 3 de la sean ley, como las efectuadas por - Las Municipalidades hoteles, hosterías, pensiones, - La Ciudad Autónoma de Buenos hospedajes, moteles, Aires campamentos, apart-hoteles y similares - Excluidos los comprendidos en el Art. 1 de la ley 22016 (empresas del Estado) - Las restantes locaciones de acuerdo a la reglamentación (DR: 38)

Sólo cuando el precio del alquiler

- Por unidad

Sea igual o inferior a $1.500

- Por locatario - Y por período mensual - Determinado s/ lo convenido en el contrato

RG 1032/2001: 8

Nota: Deberán adicionarse los montos que por cualquier concepto se estipulen como complemento del mismo, prorrateados en los meses de duración del contrato - Excepción

La exención no comprende las locaciones del pto. 18, del inc. e), del Art. 3 (salones de fiestas, reuniones, etc.)

Se solicita determinar si las siguientes locaciones de inmuebles se encuentran gravadas (G), exentas o excluidas (E) del gravamen 1) Alquiler de inmueble urbano destinado exclusivamente a vivienda del locatario y su familia. Importe del alquiler $2.000.

E

2) Alquiler de un inmueble urbano destinado a consultorio de 4 psicólogos, que lo utilizan en forma conjunta y participan por igual en su pago. Importe total del alquiler $2.000.

G

3) Ídem al anterior, pero el consultorio ha sido alquilado a cada uno de dichos profesionales para su uso en determinados días y horarios.

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Importe del alquiler Sujeto A $1.600

G

Importe del alquiler Sujeto B $400

E

Importe del alquiler Sujeto C $200

E

Importe del alquiler Sujeto D $800

E

4) Alquiler temporal de terrenos para camping con construcciones sanitarias, vestuarios y parrillas. Importe del alquiler $1.400.

Gravado (servicio)

5) Alquiler de un inmueble urbano destinado en parte a vivienda y parte a mercería. Importe del alquiler $1.400

E

Importe del alquiler $1.600

G

6) El consorcio de un edificio alquila el local de planta baja para ser destinado a despensa. Importe del alquiler $1.200

E

Importe del alquiler $1.800

G

7) Alquiler de inmueble rural, destinado por el locatario a siembra. Importe del alquiler $1.200

E

Importe del alquiler $1.800

E

8) Alquiler de inmueble rural por $2.300 destinado por el locatario a: Avicultura

E

Apicultura

E

Horticultura

E

Fruticultura

E

Avicultura

E

9) Un residente del exterior alquila un predio que es destinado por el locatario a la instalación de una Fábrica. Importe del alquiler $800

E

Importe del alquiler $2.500

G

13 (A la fecha la AFIP-DGI no dispuso la forma de liquidar e ingresar dicho tributo). Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 13/09/00: La Ley del impuesto en su artículo 1° alcanza con el gravamen a las "obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de la Nación" y en el artículo 4°, inciso e) establece como sujetos pasivos del tributo a quienes "presten servicios gravados" sin distinguir entre prestadores locales y del exterior. No obstante en la práctica en el caso de prestación de servicios gravado en el país, sin residencia efectiva en el mismo por períodos cortos, es dificultoso implementar la inscripción en el gravamen, no existiendo hasta el momento obligación por parte del prestatario de ingresar el gravamen ni responsabilidad alguna frente a la situación. ¿Cómo debe procederse en estos casos? ¿Existe efectivamente la obligación de inscribirse por parte del prestador del exterior? Debería inscribirse. El que recibe el servicio no tiene responsabilidad. Se evaluará la posibilidad de implementar alguna solución de orden práctico. Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 14/03/01. 10. IVA sobre prestaciones de servicios gravados realizados por sujetos del exterior. (Septiembre 2000). El fisco no puede inscribir a un sujeto que actúa en el país por un plazo breve por cuanto no tiene posibilidad de hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Si bien el prestador realizó operaciones gravadas adquiriendo frente al tributo el carácter de sujeto pasivo, no puede desconocerse que podrían surgir inconvenientes en cuanto a la inscripción, respecto del domicilio fiscal o de la documentación que debe presentar, en razón del corto período de tiempo que permanece en el país. Al respecto resulta procedente, la Act. N° 1885/99 (DI ATEC), en la que se dijo que “tratándose de un beneficiario del exterior que realiza prestaciones gravadas en el país, la normativa vigente no prevé que el prestatario actúe como responsable sustituto o agente de retención por el IVA del prestador, aspecto que a criterio de esta Asesoría debería ser tenido en cuenta en oportunidad de analizar una modificación legal”. La actuación aludida se giró a la Subsecretaría de Política Tributaria, no habiéndose contemplado hasta la fecha el aspecto planteado. Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 21/11/07. No debe practicarse retención alguna. Se mantiene el criterio dado en marzo de 2001.

10) Alquiler de inmueble para fiestas y conferencias. Importe de los alquileres del mes $800

G

Importe de los alquileres del mes $1.900

G

11) Alquiler de inmueble urbano que será destinado por el locatario a la instalación de un bingo. Importe del alquiler $1.100

G

Importe del alquiler $2.000

G

12) Alquiler de inmueble urbano destinado por el locatario a apart –hotel. Importe del alquiler $900

E

Importe del alquiler $1.750

G

13) Alquiler de dos inmuebles urbanos a un profesional para ser destinados a oficinas. Importe del alquiler Unidad A $900

E

Importe del alquiler Unidad B $1.750

G

14

14) Una SA alquila una vivienda urbana para ser destinada a vivienda de un director extranjero y su familia. Importe del alquiler $1.100

E

Importe del alquiler $1.980

G

15) Un sujeto responsable monotributo que se dedica a la venta de prendas de vestir, alquila un inmueble urbano para ser destinado por el locatario a Estudio de Arquitectura. Alquila a un Responsable Inscripto. Importe del alquiler $700

E

Alquila a un Responsable Inscripto. Importe del alquiler $1.600

G

(Por estar en el monotributo podría no tributar IVA en tanto no supere los parámetros de cantidades físicas, actividades simultáneas y/o unidades de explotación previstos en dicho régimen).

16) Se da derecho a una persona física para que su hacienda pueda pastar y abrevar en un campo. El contribuyente se encarga también del cuidado de los animales. Retribución mensual $1.400

G

Retribución mensual $2.000

G No es alquiler de inmueble. Es un contrato de PASTAJE

17) Alquiler de inmueble rural destinado a cochera. Locatario A $800

E

Locatario B $1.600

G

Locatario A (Cocheras N° 1 y 2 sin discriminar) $2.200

G

Locatario A Cochera N° 1 $600

E

Locatario A Cochera N° 2 $1.600

G

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EJERCICIO N° 4. BASE IMPONIBLE Determine la base imponible en las siguientes operaciones: 1) Venta de un producto gravado: Precio de venta

10.000

Descuento por cantidad (2.000) Adicionalmente, se le facturan al cliente los siguientes conceptos: Flete

50

Impuesto interno Intereses Otros gastos

100 80 200

Solución: Base imponible: $8.330 Concepto

Valor

Precio de venta Descuento por cantidad

10.000,00 -2.000,00

Base imponible 10.000,00 -2.000,00

Flete 50,00 50,00 Impuesto interno 100,00 Intereses 80,00 80,00 Otros gastos 200,00 200,00 8.330,00 Base Imponible 2) Importadora SA realiza la importación de un bien abonando los siguientes conceptos: Valor FOB Seguro Flete Derechos de importación Tasa estadística Impuesto interno Gastos y honorarios del despachante

4.700,00 100,00 200,00 500,00 300,00 600,00 1.000,00

Solución: Base imponible: $5.800 Concepto

Valor

Base imponible

Valor FOB Seguro Flete Derechos de importación Tasa estadística Impuesto interno

4.700,00 100,00 200,00 500,00 300,00 600,00

4.700,00 100,00 200,00 500,00 300,00 -

Gastos y honorarios del despachante

1.000,00

-

Base Imponible 5.800,00 En el caso de importaciones definitivas, la alícuota se aplicará sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella. Por precio normal para la aplicación de los derechos de importación se entiende el previsto como tal en

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el Código Aduanero. Dicho precio no comprende al propio IVA, ni los gravámenes de la ley de impuestos internos, aplicables al momento de la importación. (DR: 64). La base de cálculo del IVA está integrada por los siguientes conceptos: Valor FOB de la mercadería importada a consumo + Seguro y flete internacionales +/- Ajustes aduaneros de valor (Art. VII del GATT) (Si los hubiera) Valor CIF + Derecho de importación específico ad-valorem + Tasa de estadística + Tasa por comprobación de destino + Derechos antidumping, compensatorios o de salvaguardia (Si los hubiera) + Todo otro tributo a la importación o con motivo de ella Base Imponible del IVA 3) Importación Se realiza una operación de importación de bienes para comercializar, de la que surgen los siguientes datos: -

Moneda de origen:

Libras Esterlinas

- Tipo de cambio vendedor: - FOB total en divisas: -

Flete total en divisas:

-

Costo y Fletes en pesos:

-

Seguro en pesos:

-

CIF:

5,00 8.271,40 552,00 44.117,00 441,17 44.558,17

Con fecha 31 de enero se realizó el registro de la Solicitud de Importación, el 1ro. de febrero se realizó el pago de los derechos e impuesto liquidados por la D.G.A. y con fecha 3 de marzo ser realizó el despacho al territorio aduanero. El valor de los derechos de importación liquidados por la D.G.A. teniendo en cuenta el origen y tipos de productos importados es de $ 14.036,21 y la Tasa de Estadística determinada asciende a $ 222,79. Por otro lado, el contribuyente dispone en las declaraciones juradas de los meses de diciembre, enero y febrero de un saldo a favor del 2do. párrafo del $ 18.315,00 Se solicita determinar: 1) La base imponible para Derechos de Importación y Tasa de Estadística, y 2) La Base Imponible para el IVA y las percepciones, calculando el gravamen correspondiente. En forma adicional se informa que la empresa no ha tramitado el Certificado de Validación de Datos para importadores. (CVDI) Por lo que las percepciones son del 20 % y del 6% para IVA y Ganancias respectivamente. 3) Analizar la posibilidad de utilizar el saldo a favor de libre disponibilidad de la DDJJ de IVA para cancelar el IVA y las percepciones que ocasiona la importación. 4) El período en el que puede computar el crédito fiscal y las percepciones deriva- das de esta importación. Solución: 1) Base imponible para Derechos y Estadística FOB Flete Seguro Base

41.357,00 2.760,00 441,17 44.558,17

17

2) Base imponible para IVA y percepciones Base para Derechos Derechos Estadística Base

44.558,17 14.036,21 222,79 58.817,17

3) No es posible utilizar el mecanismo de compensación del saldo a favor de libre disponibilidad de IVA para la cancelación de los impuestos y percepciones que derivan de una operación de importación. 4) El Impuesto y percepciones ingresados pueden computarse en la DJ del mes de marzo, período en el que se perfecciona el hecho imponible importación. Ver: el art. 5º, inc. f) de la ley y DR. 2 – Fallo Labinca SA TFN, sala C, 22/03/1996 y CNA Sala V, 21/12/96. Analizar la alternativa planteada por el dictamen (DGI) DALyTT 62/88. Sobre la base de los datos se realiza la siguiente liquidación del gravamen CONCEPTO Derechos

IMPORTE

Estadísticas IVA 21% Ganancias 6% R.G 591 Art. 10º IVA Percepción 20% R.G. 591 Art. 10º

14.036,21 222,79 12.351,60 3.529,03 11.763,43

4) Un comerciante realiza las siguientes operaciones: a) Retira de su negocio para consumo particular una mercadería cuyo valor de costo es de $2.000, su precio de venta al contado es de $2.500 y el precio de venta financiado es de 3.000. b) Desafecta una camioneta que tenía de reparto, destinándola para uso familiar. 

Precio de costo: $5.000.



Valor residual actualizado: $4.000.



Precio de plaza: $6.000.

Solución: a) Base imponible: $2.500. b) Base imponible: $6.000.

5) Una empresa que fabrica y vende escritorios realiza las siguientes operaciones: a) El 15/08/2014 entrega una partida de escritorios, facturando la misma el 03/09/2014. b) Factura el 03/08/2014 escritorios, encontrándose los mismos en el depósito para que el cliente los retire. El retiro de los mismos se realiza en 20/10/2014. c) Facturó una partida de escritorios el 05/08/2014. La entrega se efectuó en setiembre, el 01/09/2014. Cabe destacar que la fecha de fabricación de dichos escritorios fue el 29/08/2014 encontrándose los mismos a disposición del cliente.

18

d) El 20/08/2014 recibe una seña que congela precio. Solución: Nacimiento del hecho imponible: a) El 15/08/2014. b) El 03/08/2014. c) El 29/08/2014. d) El 20/08/2014.

6) Una empresa constructora está por enajenar un departamento que construyó para vender, sobre un terreno de su propiedad, en la suma de $100.000 más el IVA. El comprador es un Contador Público, responsable inscripto en IVA, que adquiere el inmueble con el objeto de instalar en el mismo su estudio contable. Además nos informa lo siguiente: Información

Terreno

Obra

Justiprecio establecido por las partes

30.000,00

70.000,00

Avalúo fiscal

10.000,00

60.000,00

5.000,00

50.000,00

Costo impositivo s/ Ley Ganancias

Solución: Información Justiprecio establecido por las partes Avalúo fiscal Costo impositivo s/ Ley Ganancias

Terreno

Obra

Total

%Terreno

%Obra

30.000,00

70.000,00

100.000,00

30,00%

70,00%

10.000,00

60.000,00

70.000,00

14,29%

85,71%

5.000,00

50.000,00

55.000,00

9,09%

90,91%

La base imponible asciende a: $85.710 (85,71% de $100.000). Nota: Se consideran los porcentajes con dos decimales.

7) Una empresa, responsable inscripta en el IVA, efectúa un préstamo personal de dinero, a Juan Casas SRL (responsable inscripto) de $1.000 en el mes 08/2014, el cual devenga un interés de $100 con vencimiento el 14/10/2014. Determinar, en las siguientes situaciones, el débito fiscal a declarar y el período fiscal correspondiente:

19

a) El acreedor abona el 12/11/2014 $1.100 más $20 de intereses punitorios. b) El acreedor abona el 13/10/2014 $1.100. c) Hasta la fecha el cliente no pagó nada.

Solución: Operación a) El acreedor abona el 12/11/2014 $1.100 más $20 de intereses punitorios.

Período Fiscal 10/2014

Período Fiscal 11/2014

Débito Fiscal

Débito Fiscal

Devengamiento

DF= $21 ($100 x 0,21)

Percepción

DF= $4,20 ($20 x 0,21)

b) El acreedor abona el 13/10/2014 $1.100.

Percepción

DF= $21 ($100 x 0,21)

-

-

c) Hasta la fecha el cliente no pagó nada.

Devengamiento

DF= $21 ($100 x 0,21)

-

-

20

EJERCICIO N° 5. OPERACIONES FINANCIERAS 1) La empresa JJ SA presta el 30/01/2014 al Sr. Juan Casas, director de la misma, la suma de $12.500, por el término de 6 meses, con un interés del 2% mensual directo pagadero el día 30 de cada mes. a) Determinar si la operación está alcanzada y cuándo se perfecciona el hecho imponible. b) Que sucede si Juan Casas es el gerente administrativo de la sociedad, o siendo director destina el préstamo para la construcción de su vivienda particular. Solución: a) La operación se encuentra alcanzada por el impuesto. El hecho imponible se perfecciona los días 30 de cada mes o cuando la empresa perciba total o parcialmente el interés. Interés mensual: 12.500 x 3% = $250 x 21% = $52,50. b) La operación se encuentra exenta en el primer caso (art. 7, inciso h), punto 16, apartado 5. En el otro caso por estar en la misma normativa pero apartado 8.

Notas ejercicio 1.a OBJETO. ARTÍCULO 1 INCISO B ARTICULO 1º — Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre: b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3º, realizadas en el territorio de la Nación. En el caso de las telecomunicaciones internacionales se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él. ARTICULO 3º — Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación: e) Las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación, en cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes: 21. Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina.

NACIMIENTO DF ARTÍCULO 5 Venta C.M. (incluye Bienes Registrables) L 5.a PRINCIPIO GENERAL: 5 a) - Entrega del bien - Emisión de la factura o documento equivalente Lo anterior En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, PRINCIPIO GENERAL: 5 b)  en el momento en que se termina la ejecución o prestación o  en el de la percepción total o parcial del precio,  el que fuera anterior L 5.b.7 Colocaciones o prestaciones financieras • El hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca : – El vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento – o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. Decreto Reglamentario 692/98 Intereses que se convengan y facturen discriminados del precio de venta Art. 22.- Tratándose de los intereses a que se refiere el punto 2), del quinto párrafo del artículo 10 de la ley -incluidos los comprendidos en su segundo párrafo-, cuando se convengan y facturen discriminados del precio de la venta, obra, locación o prestación, el hecho imponible que los mismos originan se perfeccionará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7., del inciso b), del artículo 5º de la misma norma legal. Idéntico tratamiento será de aplicación para los hechos imponibles originados en los intereses a que se refiere el séptimo párrafo del citado artículo 10 de la ley, correspondientes al pago diferido por la venta de obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio y en los recargos financieros de las pólizas de seguro o reaseguro a que alude el noveno párrafo de la misma norma legal, que no integran el precio neto gravado de las referidas operaciones.

21 Importes debitados en la cuenta del prestatario Art. 23.- A efectos de lo dispuesto en el inciso b), del artículo 5º de la ley, se considerarán percibidos los importes que se debiten en la cuenta del prestatario, excepto cuando los mismos no signifiquen una real traslación de recursos al prestador, sino que constituyan un mero procedimiento formal requerido por normas de índole legal o judicial, o establecidas por organismos reguladores oficiales, en ejercicio de facultades propias de su competencia. Intereses resarcitorios y/o punitorios Art. 24.- Cuando como consecuencia del incumplimiento en el pago de la operación gravada, se generen intereses resarcitorios y/o punitorios, el perfeccionamiento del hecho imponible atribuible a los mismos se producirá en el momento de su percepción. A estos efectos los intereses se considerarán percibidos cuando se produzca una real traslación de recursos en favor del perceptor motivada por un pago en efectivo o en especie, o por un débito en la cuenta del prestatario conforme lo establecido en el artículo anterior. En el caso de refinanciaciones, cuando los intereses resarcitorios y/o punitorios se hubieran capitalizado para el cálculo del nuevo monto adeudado, el hecho imponible correspondiente a dichos intereses se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para los nuevos rendimientos o en el de su percepción, total o parcial, el que fuere anterior. A los efectos del cálculo del impuesto, los intereses capitalizados se considerarán distribuidos proporcionalmente a las nuevas condiciones pactadas.

Notas ejercicio 1.b OBJETO. ARTÍCULO 1 INCISO B EXENCIONES ARTICULO 7º — Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación: h) Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3º, que se indican a continuación: 16) Las colocaciones y prestaciones financieras que se indican a continuación: 5. Los intereses provenientes de operaciones de préstamos que realicen las empresas a sus empleados o estos últimos a aquéllas efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado. 8. Los intereses de préstamos para vivienda concedidos por el FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA y los correspondientes a préstamos para compra, construcción o mejoras de viviendas destinadas a casa-habitación, en este último caso cualquiera sea la condición del sujeto que lo otorgue.

2) Una SA dedicada a la comercialización de prendas de vestir, debido a un excedente financiero prestó dinero a una sociedad radicada en el exterior, quien lo utiliza en una actividad realizada fuera de Argentina. a) Determinar si la operación está alcanzada. b) Que sucede si se le presta a una sociedad radicada en el país. Solución: a) No alcanzado b) Alcanzada.

Notas ejercicio 2 Según ARTICULO 1 INCISO B SEGUNDO PÁRRAFO

22 Las prestaciones de servicios del Inciso e) del artículo 3 de la ley, no se consideran realizadas en el territorio de la Nación si la utilización o explotación efectiva de la prestación se lleva a cabo en el exterior. Es decir, no están alcanzadas por el IVA. A dichas prestaciones, se las suele denominar "exportaciones de servicios", aun cuando el texto legal no las llame de esa forma, debido a que en los hechos se las asimila a exportaciones.

Según

No se consideran realizadas en el territorio El inc. b) del art. 1 de la Nación aquellas prestaciones de la ley efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior El art. 77.1del DR

Tendrán el derecho al reintegro del IVA previsto en el art. 43 de la ley

Circular DG1 I 288 Según esta circular de la DGI: las locaciones y prestaciones de servicios, para que revistan el carácter de exportaciones y resulten actividades no alcanzadas, deberán: Ser efectuadas en el país y su utilización o explotación efectiva ser llevada a cabo en el exterior, no dependiendo de la ubicación territorial del prestatario sino, por el contrario, del lugar en donde el servicio es aplicado.

3) TT SA, responsable inscripta en el IVA, tiene en cartera documentos firmados por sus clientes, por un valor de $100.000, con vencimiento el 30/11/2014. El 15/10/2014, la sociedad endosa los documentos de su propiedad a JJ SA (inscripta en IVA) que le cobra un interés del 2% mensual. Determinar la base imponible de IVA y quién es el sujeto de la obligación. Descuento de documentos: préstamo OBJETO. ARTÍCULO 1 INCISO B OBJETO. ARTÍCULO 3 INCISO e 21

Solución: En este caso (endoso o cesión de documentos) JJ SA es el sujeto del impuesto y debe facturarle a TT SA lo siguiente: - Intereses (45 días) 3% s/ 100.000

3.000

- IVA 21% Total

630 3.630

Por lo expuesto TT SA entrega los documentos por un valor de $100.000 y recibe a cambio: -

Efectivo

-

Factura por intereses IVA 21% Total

96.3700 3.000 630 100.000

Pudiendo computar TT SA $630 como crédito fiscal de IVA.

23

EJERCICIO N° 6. OPERACIONES DE CANJE - PRODUCTOS PRIMARIOS Se solicita, respecto de Productores de Soja SRL (inscripto en el registro de operadores de granos) y Eliminadores de Maleza SA, ambos responsables inscriptos en el IVA, determinar el débito fiscal, crédito fiscal, de corresponder el saldo a ingresar y el mes en que se declaran las operaciones de acuerdo con los siguientes datos: 1. Con fecha 28/11/2013 Productores de Soja SRL, pactó con Eliminadores de Maleza SA la compra de agroquímicos, a cambio de la entrega el día 18/06/2014 de 150 quintales de soja. 2. El día 18/06/2014 se entregaron los 150 quintales de soja, adicionalmente Eliminadores de Maleza SA decide comprar otros 80 quintales. 3. Lista de precios de los agroquímicos -

Al 28/11/2013

$1.500 + IVA

-

Al 18/06/2014

$2.100 + IVA

4. Valor del quintal de soja en el mercado habitual del productor -

Al 28/11/2013

$12 + IVA

-

Al 18/06/2014

$16 + IVA

Solución Ejercicio Legislación aplicable: 3er. párrafo del art. 5° inciso a) de la Ley del IVA y cuarto párrafo del art. 10 de la Ley del IVA Mes JUNIO

Q

Cotiz

Débito fiscal

230 $ 16,00

Crédito fiscal

150 $ 16,00

Saldo 1° párrafo (favor de AFIP)

Mes JUNIO

Q

Cotiz

Débito fiscal

150 $ 16,00

Crédito fiscal

230 $ 16,00

Saldo 1° párrafo (favor del contrib)

Productores de Soja SRL $ Valuación Débito fiscal 386,40 Venta soja 150 + 80 10,50% $ 386,40 quintales (230 Quintales x $16 x 10,5%) Crédito fiscal (252,00) Por la compra de 10,50% $ 252,00 agroquímicos a valor canje (150 Quintales x $16 x 10,5%) $ 134,40

Alícuota

Eliminadores de Maleza SA Alícuota $ Valuación Por la venta de agroquímicos a valor 10,50% $ 252,00 canje (150 Quintales x $16 x 10,5%) Compra de 150 + 80 quintales (230 10,50% $ 386,40 Quintales x $16 x 10,5%) $ 134,40

24

EJERCICIO N° 7. ACTIVIDAD CONSTRUCCIÓN 1) XX SA, responsable inscripto en el IVA, enajena una obra realizada sobre inmueble propio a JJ SA (inscripta en IVA), pactándose la siguiente forma de pago: a) Ocho anticipos que congelan precio de $2.000 cada uno, debiendo pagarse el primero junto con la firma del boleto de compra-venta. El interés que corresponde a estos anticipos es de $500 en cada cuota. b) Un importe adicional de $20.000 al momento de la posesión del inmueble en el mes 9. c) Doce cuotas de $2.000 a partir de la posesión. d) Un interés de $10.000 por el total de la operación, a pagar en cuotas iguales sobre los ocho anticipos y las doce cuotas restantes. 2) Convenio entre las partes 60% valor obra. 3) Avalúo fiscal: 70% valor obra. 4) Costo de obra según impuesto a las ganancias: 80% valor obra.

Solución Ejercicio 1) Precio neto de la obra:

$

8 anticipos de $2.000:

16.000

1 adicional

20.000

8 cuotas de intereses de $500 12 cuotas de $2.000 Total

4.000 24.000 64.000

2) Proporción atribuible a la obra gravada: 70%. 3) Base imponible: $64.000 x 70% = $44.800. 4) Monto de anticipos que forman parte del neto gravado: $2.500 x 8 = $20.000 5) El nacimiento del hecho imponible para los anticipos se generará en el mes de la percepción. 6) En el mes 9 donde se entrega la posesión la base imponible estará dada por: Base imponible Menos Anticipos Total

44.800 (64.000 X 70%)) (20.000) 24.800

Notas Ejercicio Obra sobre inmueble propio OBJETO. ARTÍCULO 1 INCISO B Obras locaciones y prestaciones del art 3 realizadas en el territorio de la nación OBJETO. ARTÍCULO 3 INCISO b b) Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio.

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Decreto R 692/98 Obras efectuadas sobre inmueble propio Art. 4º.- A los efectos de lo dispuesto por el inciso b), del artículo 3º de la ley, se entenderá por obras a aquellas mejoras (construcciones, ampliaciones, instalaciones) que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. Cuando por la ubicación del inmueble no existiere tal obligación, la calidad de mejora se determinará por similitud con el tratamiento indicado precedentemente vigente en el mismo Municipio o Provincia o, en su defecto, en el Municipio o Provincia más cercano. Art. 5º.- No se encuentra alcanzada por el impuesto la venta de las obras a que se refiere el inciso b) del artículo 3º de la ley, realizadas por los sujetos comprendidos en el inciso d) de su artículo 4º, cuando por un lapso continuo o discontinuo de TRES (3) años -cumplido a la fecha en que se extienda la escritura traslativa de dominio o se otorgue la posesión, si este acto fuera anterior-, las mismas hubieran permanecido sujetas a arrendamiento, o derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación, cuando la venta la realice alguno de los integrantes de un consorcio asimilado a condominio, incluidos los casos en los que por igual período al previsto precedentement e, hubiera afectado el inmueble a casa habitación. En las situaciones previstas en este artículo, en el período fiscal en que se produzca la venta deberán reintegrarse los créditos fiscales oportunamente computados, atribuibles al bien que se transfiere. ARTICULO 10. — El precio neto de la venta, de la locación o de la prestación de servicios, será el que resulte de la factura o documento equivalente extendido por los obligados al ingreso del impuesto, neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza. En caso de efectuarse descuentos posteriores, éstos serán considerados según lo dispuesto en el artículo 12. Cuando no exista factura o documento equivalente, o ellos no expresen el valor corriente en plaza, se presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario. Son integrantes del precio neto gravado —aunque se facturen o convengan por separado— y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen: 2) Los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término. En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, el precio neto computable será la proporción que, del convenido por las partes, corresponda a la obra objeto del gravamen. Dicha proporción no podrá ser inferior al importe que resulte atribuible a la misma, según el correspondiente avalúo fiscal o, en su defecto, el que resulte de aplicar al precio total la proporción de los respectivos costos determinados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, si la venta se efectuara con pago diferido y se pactaran expresamente intereses, actualizaciones u otros ingresos derivados de ese diferimiento, éstos no integrarán el precio neto gravado. No obstante, si dichos conceptos estuvieran referidos a anticipos del precio cuyo pago debiera efectuarse antes del momento en el cual, de acuerdo con lo previsto en el inciso e) del artículo 5º debe considerarse perfeccionado el hecho imponible, los mismos incrementarán el precio convenido a fin de establecer el precio neto computable. ARTICULO 5º — El hecho imponible se perfecciona: e) En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, en el momento de la transferencia a título oneroso del inmueble, entendiéndose que ésta tiene lugar al extenderse la escritura traslativa de dominio o al entregarse la posesión, si este acto fuera anterior. Cuando se trate de ventas judiciales por subasta pública, la transferencia se considerará efectuada en el momento en que quede firme el auto de aprobación del remate. ARTICULO 4º — Son sujetos pasivos del impuesto quienes: d) Sean empresas constructoras que realicen las obras a que se refiere el inciso b) del artículo 3º, cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble. ARTICULO 5º último párrafo Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, cuando se reciban señas o anticipos que congelen precios, el hecho imponible se perfeccionará, respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.

26

EJERCICIO N° 8. DÉBITO FISCAL Determinar el débito fiscal del período enero-2014 en base a los siguientes datos: Sociedad anónima con fecha de cierre del ejercicio comercial 31 de diciembre. -

Actividad principal: elaboración y venta de masas finas (producto A) y leche entera sin aditivos (producto B) en el mercado interno y en el exterior.

-

Actividad secundaria: salón de té.

1 Ventas en el mercado interno a) Producto A: a supermercados responsables inscriptos

$ 50.000,00

b) Producto B: a almacenes responsables monotributo

$ 21.780,00

c) Producto A: a consumidor final

$ 6.780,00

d) Producto B: a hospitales nacionales

$ 3.390,00

e) Producto B: a consumidor final

$ 1.130,00

2 Exportaciones a) Producto B

$ 8.000,00

3 Servicio de té a)

En el mes de enero se facturaron servicios a consumidores finales por un total de $ 36.300,00 El monto indicado incluye el consumo de leche sin aditivos por

$ 5.000,00

4 Intereses facturados Intereses por pago diferido relacionados con las ventas del punto 1.a), a) discriminados en la factura y con vencimiento en mayo

$ 500,00

Intereses resarcitorios relacionados con las ventas del punto 1.b) percibidos en el b) mes de Enero

$ 300,00

Intereses resarcitorios relacionados con la venta del punto 1.d), cobrados en el c) mes de Enero y con vencimiento en Febrero

$ 726,00

5 Descuentos obtenidos Por compra de materia prima gravada a responsable inscripto destinada a la a) fabricación del producto A

$ 200,00

6 Siniestro de bienes Robo de mercadería (producto B) en instancias de ser transportada a clientes a) inscriptos, por un valor de: $ 2.000,00 b) Se cobró una indemnización de:

$ 1.500,00

27

Solución Ejercicio 1 Mercado interno a) Masas a RI

Dato $ 50.000,00

$ 50.000,00

10,50% $ 5.250,00

b) Leche a MT c) Masas a CF

$ 21.780,00

$ 21.780,00 $ 18.000,00

21,00% $ 3.780,00

$ 6.780,00

$ 6.780,00

10,50% $ 644,25

d) Leche al Estado e) Leche a CF

$ 3.390,00

$ 3.390,00

$-

$ 1.130,00

$ 1.130,00

$-

2 Exportaciones a) Leche 3 Servicio de té a) Art. 7 up

Exento

Total

Base imponible Alícuota Débito Fiscal

$ 6.135,75

$$ 8.000,00

$$-

$ 36.300,00

$ 36.300,00 $ 30.000,00

$ 5.000,00

$$-

4 Intereses a) DF: en Mayo - art 22 DR

$ 500,00

b) Resarc. Art 24 Dto.

$ 300,00

c) Interés s/ venta exenta

$ 726,00

$$ 300,00

$ 247,93

$ 726,00

21,00% $ 52,07 $$-

5 Descuentos obtenidos a)

21,00% $ 6.300,00

$ 200,00

$ 200,00

21,00% $ 42,00 $-

6 Siniestro de bienes a) No hay DF

$ 2.000,00

$-

b) Se cobró una indemnización de:

$ 1.500,00

$-

Total DF

$ 16.068,32

EJERCICIO N° 9. DÉBITO FISCAL La empresa RUTA S.A., responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y con fecha de cierre de su ejercicio comercial 31 de diciembre, desarrolla las siguientes actividades: 1. Venta de automóviles 0 Km. 2. Reparaciones de automóviles 3. Servicio de transporte de pasajeros (Remís) a distancias menores a los 100 Kms. Se solicita liquidar el débito fiscal del mes enero-X7. A tales efectos considere que en los casos en que se debe discriminar el impuesto los importes consignados no incluyen IVA. INGRESOS DEL MES 1. Venta de dos automóviles a responsables inscriptos por $ 20.000. Los bienes se facturaron en enero-X7 pero la entrega se produjo en Febrero-X7 por falta de stock. 2. Venta de un automóvil a un sujeto exento por $ 15.000, facturada y entregada el 10-01-X7. El comprador manifestó que afectaría el rodado al servicio de transporte de pasajeros (taxi), acreditando la inscripción de la actividad en los registros pertinentes. Transcurrido un año desde la fecha de la venta, se detecta que el adquirente ha destinado el vehículo a su uso privado.

28

3. Venta de un galpón (escritura del 30-01-X7) a un responsable inscripto en $ 100.000. El inmueble fue utilizado como depósito por RUTA S.A. desde el momento en que lo adquirió a una empresa constructora (10-01-X4). El crédito fiscal computado a la fecha de la compra fue de $ 10.000. 4. Nota de crédito de fecha 10-01-X7 recibida por la empresa de parte de un responsable Monotributo, en concepto de devolución de repuestos adquiridos en el mismo mes por $ 5.000. 5. Nota de crédito emitida por la empresa el 15-01-X7 por la devolución de un automóvil vendido a un responsable inscripto el 10-11-X6 en $ 15.000 (Considere la alternativa de que a la fecha de la venta la alícuota del impuesto hubiese sido del 15%). 6. Servicio de reparación de un automóvil por $ 2.000 a un sujeto exento. El trabajo se terminó y el rodado se entregó el 30-12-X6, siendo facturado el 02-01-X7. 7. Reparación de un automóvil por $ 3.000 a un responsable Monotributo. El 28-12-X6 se recibió una seña de $ 1.000 que congeló el precio de la operación. El trabajo se finalizó el 30-12-X6 y el automóvil fue entregado el 10-01-X7, a pesar de que la factura se emitió con fecha 01-02-X7. 8. Venta de un escritorio utilizado en la administración de la empresa por $ 3.630 al contador Miguel Mar, responsable monotributo. La entrega se realizó en el mes de Enero-X7. 9. Viajes de remís realizados en el mes por $ 20.000 a clientes consumidores finales. En el precio del viaje se incluye café elaborado por la empresa para el viajero. El consumo del mismo fue 300 unidades, cuyo precio de mercado es $ 1. 10. Reparación gratuita de un automóvil a un consumidor final. Se emitió el comprobante correspondiente. 11. Alquiler con opción a compra de un automóvil a un sujeto inscripto en el IVA. Se pactaron 10 cuotas mensuales de $ 1.000 y la opción de compra se ejercerá al final del contrato por $ 6.000. La vida útil del bien es de 5 años, habiéndose producido la entrega el 10-01-X7. La operación no está comprendida en los términos de la Ley N° 25.248. 12. Entrega de un automóvil a prueba por el término de tres meses a un sujeto responsable inscripto. El remito tiene fecha 10-01-X7 y el rodado fue finalmente adquirido el 11-04-X7 en $ 5.000.

29

Solución Ejercicio PTO.

DEBITO FISCAL

CONCEPTO

OBSERVACIONES

1.

Hecho Imponible 02-X7

Art. 6°, segundo párrafo de la Ley

2.

$ 15.000 / 1,105 x 10,5% (Art. 39 Ley)

Alícuota reducida por Dec. 730/01. El cambio de destino genera las consecuencias del artículo 9° de la Ley de IVA. en cabeza del adquirente

1.425,34

3.

Devolución CF. La venta no genera DF

Art. 11, tercer párrafo de la Ley

10.000,00

4.

Nota de crédito de RM no genera DF

Art. 20 de la Ley N° 24.977

5.

Nota de crédito sobre ventas genera CF

Art. 12, inciso b) de la Ley

6.

Hecho imponible 12-X6

Art. 5º, inciso b), apartado 1 de la Ley

7.

[$3.000 - $1.000 (seña)] / 1,21 x 21% =

347,10

La seña generó DF en 12-X6 Art. 5º, último párrafo de la Ley 8.

$ 3.630 / 1,21 x 21% =

9.

Actividad Exenta. No se configura la situación prevista en el Art. 2°, inciso a) de la Ley

10.

Servicio gratuito [está gravado porque el Art. 3° inciso e), punto 9 de la Ley no exige onerosidad]. No hay base imponible para el cálculo del DF

11.

$ 10.000 x 21% =

Venta de un bien de uso. Hecho imponible se genera en 01/X7

630,00

2.100,00

El contrato no excede 1/3 VU del bien. Art. 5°, inciso g), punto 2 y Art. 10, segundo párrafo de la Ley 12.

$ 5.000 x 21% =

TOTALES DEL PERIODO

Art. 19 del DR.

1.050,00 15.552,44

30

EJERCICIO N° 10. LIQUIDACIÓN Contribuyente: Construcciones SA Actividades: Compraventa de materiales de la construcción. Constructora. Financiera. Domicilio: Ciudad de San Francisco. CUIT: 30-55555555-0 IVA: Responsable inscripto. Detalle de las operaciones del mes de agosto de 2014: A. Ingresos 1. Las actividades por venta de materiales de la construcción se desglosan de la siguiente manera: Ventas a consumidores finales

10.100

Ventas a responsables inscriptos

19.600

Ventas a monotributistas

2.000

2. Escrituró el 10 de agosto un departamento a estrenar de dos ambientes en la localidad de San Francisco, siendo el valor total del mismo $87.000, sin impuesto al valor agregado (en la escritura se estableció el valor de la obra en $72.000). El comprador es una persona física, que destinará el inmueble para vivienda. En el momento de la escritura entrega $52.000 pidiendo financiación por el resto, en 12 cuotas con un interés mensual del 1,3 % sobre saldos. El valor fiscal del inmueble a julio de 2014 es de $60.000 parte atribuible al terreno $12.000). 3. Facturó el 20 de agosto $21.000 por grado de avance de obra sobre un galpón ubicado en el centro comercial, que está construyendo a pedido de la Municipalidad para afectarlo como sala de primeros auxilios. 4. Concedió el 25 de agosto un préstamo a la Sra. Mariana Juarez, por dicha operación percibió lo siguiente: Gastos administrativos Intereses adelantados

370 240

Reintegro de gastos (sellados)

387

5. Otorgó el 31 de agosto un préstamo a la empresa del Sr. Juan Roca (monotributista), destinada al servicio público de pasajeros de corta y media distancia, quien utilizará los fondos para la compra de dos chasis Mercedes Benz; por dicha operación percibió lo siguiente: Gastos administrativos Intereses adelantados Reintegro de gastos (sellados)

1.200 890 1.100

31

B. Egresos 1. Por actividad comercial: Concepto Materiales de construcción Instalaciones Seguros

Importe 28.900 12.100 1.350

CF facturado 6.069 2.541 283

Importe

CF facturado

10.000

1.050

7.500 21.100

1.575 4.431

Importe 940 5.667 1.150 328

CF facturado 187 1.190 311 96

2. Por la actividad constructora: Concepto Trabajos contratados sobre el edificio (*) Destino a unidades de vivienda Cemento Maquinaria 3. Por toda actividad: Concepto Gastos administrativos Asesoramiento contable e impositivo Luz Gas Se pide: Determinar la obligación tributaria correspondiente al período agosto de 2014 de la empresa Construcciones SA, teniendo en cuenta que algunas actividades se encuentran alcanzadas a la alícuota diferencial.

Solución Ejercicio DÉBITO FISCAL Total

Base Alícuota

Crédito

-

-

Débito

1. Venta de materiales de la construcción a. A consumidores finales a. A consumidores finales

10.100,00

8.347,11

21,00%

1.752,89

19.600,00

21,00%

4.116,00

1.652,89

21,00%

347,11

72.000,00

10,50%

7.560,00

21.000,00

17.355,37

21,00%

3.644,63

610,00

504,13

21,00%

106,00

2.090,00

1.727,27

21,00%

363,00

b. A responsables inscriptos c. A monotributistas

2.000,00

2. Venta de departamento de dos ambientes 3. Obra realizada para la Municipalidad 4. Préstamo otorgado a la Sra. Juarez 5. Préstamo concedido a la empresa de transporte

17.889,63 CRÉDITO FISCAL Total

Base Alícuota

Crédito CF facturado

CF computable

1. Por la actividad comercial a. Materiales de la construcción

28.900,00

21,00%

6.069,00

6.069,00

6.069,00

b. Instalaciones

12.100,00

21,00%

2.541,00

2.541,00

2.541,00

Débito

32 c. Seguros

1.350,00

21,00%

283,50

283,00

283,00

10.000,00

10,50%

1.050,00

1.050,00

1.050,00

7.500,00

21,00%

1.575,00

1.575,00

1.575,00

21.100,00

21,00%

4.431,00

4.431,00

4.431,00

940,00

21,00%

197,40

187,00

187,00

b. Asesoramiento contable y tributario

5.667,00

21,00%

1.190,07

1.190,00

1.190,00

c. Luz

1.150,00

27,00%

310,50

311,00

310,50

d. Gas

328,00

27,00%

88,56

96,00

88,56

17.736,05

17.733,00

17.725,06

2. Por la actividad constructora a. Trabajos contratados b. Cemento c. Maquinarias 3. Por toda la actividad a. Gastos administrativos

SUBTOTAL

17.889,63

SALDO TÉCNICO

164,57

SALDO A INGRESAR

164,57

Comentarios: DÉBITO FISCAL 1.a. Por ser operaciones con consumidores finales el precio de venta incluye el impuesto, por lo que, para determinar el débito fiscal debe desagregarse el mismo del precio de venta, de la siguiente manera: 10.100 / 1,21 x 0,21

1.b. Por ser operaciones con responsables inscriptos el precio es neto de impuesto, siendo en consecuencia el cálculo: 19.600 x 0,21 1.c. Se da el mismo caso que en 1.a. 2.a. Por tratarse de un inmueble destinado a vivienda y ser el adquirente un consumidor final, debe aplicarse la alícuota reducida del 10,5%. Si el comprador tuviera la intención de utilizar el inmueble en su actividad gravada, para poder computar el crédito fiscal deberá exteriorizar, en el momento de la adquisición, su calidad de inscripto para, de esta manera, efectuar la discriminación del impuesto en la escritura (documento equivalente a la factura). En este caso la operación estaría alcanzada a la alícuota general (21%). La obra sujeta a imposición surge de lo establecido en la escritura: $72.000 (ya que es mayor al importe de $69.600 ($87.000 x 80%) que surge de aplicar el avalúo fiscal). 4. La obra se encuentra alcanzada a la alícuota general (21%) debido a que no estamos en presencia de una obra destinada a vivienda. Como el comprador es la Municipalidad (sujeto exento) en el importe de la factura se encuentra incluido el IVA, por lo tanto, el cálculo del débito fiscal en esta operación es el siguiente: 21.000 / 1,21 x 0,21 5. Como Construcciones SA no es una entidad financiera regida por la Ley N° 21.526, no es de aplicación la alícuota reducida. Por lo tanto el débito fiscal se determina:

33

1.727 x 0,21 = 106 CRÉDITO FISCAL 1. En los casos del crédito fiscal por las operaciones descriptas en 1.c y3 se debe aplicar la regla del tope.

34

EJERCICIO N° 11. CRÉDITO FISCAL. PRORRATEO CRÉDITO FISCAL. PRORRATEO – Artículo 13 Ley IVA. La Lechera SA ha computado, durante el ejercicio anterior, en concepto de IVA crédito fiscal, los importes que se detallan a continuación, resultado de proporcionar mensualmente las ventas gravadas respecto del total de ventas. Se solicita: Determinar el ajuste del crédito fiscal anual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la ley del IVA

Mes

Gravadas

Exentas

3.000,00 7.000,00 3.400,00 5.000,00 5.500,00 10.500,00 6.800,00 11.000,00 6.000,00 8.000,00 66.200,00 60,24%

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Total

Total

1.400,00 2.500,00 2.400,00 6.000,00 4.000,00 3.200,00 3.200,00 8.000,00 4.000,00 2.000,00 7.000,00 43.700,00 39,76%

CF Total

4.400,00 9.500,00 5.800,00 11.000,00 4.000,00 8.700,00 10.500,00 10.000,00 8.000,00 15.000,00 8.000,00 15.000,00 109.900,00 100%

Solución Ejercicio

D x 0,6024 Mes

C.F. Computable

C.F. Computable S/ DDJJ

Diferencia

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

433,73 313,25 391,56 499,99 614,45 843,36 1.385,52 1.626,48 1.325,28 2.469,84 1.686,72 2.289,12

491,00 383,00 381,00 377,00 885,00 2.300,00 1.836,00 3.007,00 2.100,00 2.027,00

-57,27 -69,75 10,56 122,99 614,45 -41,64 -914,48 -209,52 1.325,28 -537,16 -413,28 262,12

Total

13.879,30

13.787,00

92,30

720,00 520,00 650,00 830,00 1.020,00 1.400,00 2.300,00 2.700,00 2.200,00 4.100,00 2.800,00 3.800,00 23.040,00

CF Computable

491,00 383,00 381,00 377,00 885,00 2.300,00 1.836,00 3.007,00 2.100,00 2.027,00 13.787,00

35

EJERCICIO N° 12. CRÉDITO FISCAL. PRORRATEO La empresa EP SA, cuyo cierre de ejercicio comercial opera en el mes de diciembre de cada año, se dedica a la venta en el mercado local y en el exterior de los siguientes productos: 1. Producto “A” (exento) 2. Producto “B” (gravado) Determinar el crédito fiscal computable para el mes de diciembre, considerando los datos más abajo consignados y la información sobre las ventas realizadas durante el ejercicio irregular iniciado el 1º de octubre y finalizado el 31 de diciembre (en todos los casos el impuesto del mes de diciembre ha sido facturado correctamente por el proveedor a la tasa del 21%). COMPRAS DEL MES DE DICIEMBRE (a responsables inscriptos) a) De insumos gravados para ventas locales del producto “A” b) De insumos gravados para exportaciones del producto “A” c) De insumos gravados para ventas locales del producto “B” d) De insumos gravados para ventas locales y exportaciones del producto “A” e) De insumos gravados para ventas locales y exportaciones del producto “B” f) De insumos gravados para todas las ventas de productos “A” y “B” g) De insumos gravados para ventas locales de productos “A” y “B” h) De insumos exentos destinados al producto “A”

PRECIO NETO 30.000 50.000 80.000 10.000 30.000 40.000 10.000 50.000

CRÉDITOS FISCALES COMPUTADOS EN MESES ANTERIORES POR COMPRAS DE INSUMOS Y DE BIENES DE USO MES DE COMPRA Octubre Noviembre Octubre Noviembre

PRECIO NETO 119.048

IVA FACTURADO 25.000

IVA COMPUTADO 17.000

166.667 50.000 28.000

35.000 11.500 5.800

18.000 11.000 2.250

DESTINO DE LA ADQUISICIÓN Insumo para ventas locales y exportaciones de producto “A” Insumo para ventas locales de productos “A” y “B” Bien de uso para producto “A” Bien de uso para productos “A” y “B”

VENTAS ACUMULADAS DESDE EL MES DE OCTUBRE HASTA EL MES DE DICIEMBRE MES DE VENTA Octubre Noviembre Diciembre TOTALES

PRODUCTO “A” (ventas locales) 50.000 70.000 105.000 225.000

PRODUCTO “A” (exportaciones) 120.000 80.000 200.000 400.000

PRODUCTO “B” (ventas locales) 0 300.000 250.000 550.000

PRODUCTO “B” (exportaciones) 0 60.000 100.000 160.000

36

Solución Ejercicio PRODUCTO “A” (ventas locales)

PRODUCTO “A” (exportaciones)

PRODUCTO “B” (ventas locales)

PRODUCTO “B” (exportaciones)

Octubre

50.000

120.000

0

0

Noviembre

70.000

80.000

300.000

60.000

Diciembre

105.000

200.000

250.000

100.000

TOTALES

225.000

400.000

550.000

160.000

MES DE VENTA

Relación Nº 1: Exportaciones “A” = 400.000 = 64% Total ventas “A” 625.000 Relación Nº 2: Exportaciones “A” + ventas locales y exportaciones “B” = 1.110.000 = 83% Total ventas “A” y “B” 1.335.000 Relación Nº 3: Ventas locales “B” = 550.000 = 71% Ventas locales “A” y “B” 775.000 Crédito fiscal computable por compras de insumos a)

No computable (vinculados con ventas exentas)

b)

Computable (artículo 43): $ 50.000 x 21% =

10.500

c)

Computable (vinculado con ventas gravadas): $ 80.000 x 21%=

16.800

d)

Computable s/relación Nº 1: $ 10.000 x 21% x 64%=

1.344

e)

Computable (vinculado con ventas gravadas y artículo 43): $ 30.000 x 21% =

6.300

f)

Computable s/relación Nº 2: $ 40.000 x 21% x 83%=

6.972

g)

Computable s/relación Nº 3: $ 10.000 x 21% x 71%=

1.491

h)

La operación del proveedor no genera débito fiscal

Total crédito fiscal por compras de insumos del mes

43.407

Crédito fiscal por ajuste del artículo 13 sobre compras de meses anteriores Compra de insumos de octubre: $ 25.000 x 64% - $ 17.000 = Compra de insumos de noviembre: $ 35.000 x 71% - $ 18.000 = Compra de bien de uso de octubre: $ 10.500 (tope) x 64% - $ 10.043 (*) =

(1.000) 6.850 (3.323)

Compra de bien de uso de noviembre: $ 5.800 x 83% - $ 2.250 =

2.564

Mayor crédito fiscal por ajuste artículo 13

5.091

(*) En el mes de octubre computó el 95,65% de los $ 11.500 en base a la estimación del artículo 13 practicada en ese período. Sin embargo, más allá de que la estimación fuese correcta, no se tuvo en cuenta que la misma sólo podría aplicarse hasta el tope del impuesto que resultara procedente, es decir $ 10.500 ($ 50.000 x 21%). Por lo tanto, la corrección de este último error no puede efectuarse en el mes de diciembre, pues no está vinculado con el prorrateo del artículo 13. Deberá rectificarse la DJ de octubre devolviendo crédito fiscal por $ 957 [($ 11.500 x 95,65%) - ($ 10.500 x 95,65%)].

37

EJERCICIO N° 13. CRÉDITO FISCAL Determinar el crédito fiscal a computar en la declaración jurada del mes de marzo-X1 para la empresa XX S.A. DATOS DEL CONTRIBUYENTE •

Responsable inscripto frente al IVA con cierre de ejercicio comercial 31 de marzo.



Actividad: fabricación y venta de cuadernos y edición de libros (estos últimos tanto en papel como en discos compactos).



Del total de ventas de libros (en ambos soportes), el 80% se realiza en el mercado local.



Del total general de las operaciones de la empresa (ventas de cuadernos y de libros en ambos soportes) la sumatoria de ventas gravadas y exportaciones representan un 60%.

INFORMACIÓN RELATIVA A LAS OPERACIONES DEL MES

Neto

IVA

1) Compra de insumos destinados a la fabricación de cuadernos que se comercializan en el mercado interno. a) a responsables inscriptos

20.500

b) a responsables monotributo

15.850

2) Compra a responsables inscriptos de insumos destinados a la edición de libros para su venta en el mercado local.

12.500

3) Compra a sujetos exentos de libros usados destinados a su reventa en el mercado local.

18.000

4) Compra de insumos a responsables inscriptos destinados a la edición de libros y a la fabricación de cuadernos, en ambos casos para ser exportados durante el transcurso del mes 5) Servicio de copiado de discos compactos que contienen la misma información que el libro editado en papel, realizada por un proveedor responsable inscripto en el IVA

4.400

2.625

10.000

2.100

30.000

6) Descuentos obtenidos por las compras del punto 1.a)

2.000

7) Compra de discos compactos a responsables inscriptos para utilizar como soporte material en la venta de libros en el mercado interno y en el exterior 8) Descuentos concedidos según notas de crédito emitidas por la empresa por ventas gravadas a responsables inscriptos 9) Importación de materias primas vinculadas exclusivamente a operaciones gravadas:

20.000

4.250

900

189

Fecha de despacho a plaza y de registración de la solicitud

IVA ingresado

a) 01-02-X1

15-03-X1

900

b) 01-03-X1

23-04-X1

800

Fecha de concertación

10) Muebles y útiles de administración adquiridos en marzo-X1 (IVA 21%)

5.000

1.000

Solución Ejercicio PTO. DESCRIPCIÓN 1.a)

20.500 x 21% = 4.305

CRÉDITO FISCAL 4.305,00

IVA facturado 4.400 —se computa el menor por la regla del límite—. 1.b)

El Responsable del Monotributo no genera DF, por lo tanto no hay CF (Art. 25, Ley N° 25.865).

2.

Vinculado a ventas exentas. No se computa CF.

3.

Venta exenta para el proveedor, por lo tanto no hay CF.

4.

10.000 x 21% = 2.100

2.100,00

IVA facturado 2.100 5.

El proveedor realiza una locación del Art. 3º, inciso c) de la Ley en la que obtiene un producto exento del Art. 7°, inciso a). No hay CF.

6.

2.000 x 21% = 420 Genera DF según el Art. 11 de la Ley.

7.

20.000 x 21% = 4.200 IVA facturado 4.250 —se computa el menor por la regla del límite—. 4.200 x (1 - 0,80) = 840 —Porción vinculada a exportaciones—.

840,00

38 8.

Descuentos otorgados que generan CF.

189,00

900 x 21% = 189 9.a)

Fecha de despacho a plaza en Marzo: computa CF.

9.b)

Fecha de despacho a plaza en Abril: no computa CF.

10.

5.000 x 21% = 1.050

900,00

600,00

IVA facturado 1.000 —se computa el menor por la regla del límite—. 1.000 x 0,60 = 600 —porción vinculada a ventas gravadas y exportación—. TOTAL DEL PERIODO

8.934,00

39

EJERCICIO N° 14. CRÉDITO FISCAL La empresa LA LECHERIA SRL, responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, se dedica exclusivamente a la elaboración y venta de leche entera sin aditivos, comercializando el producto en forma directa a consumidores finales y a otros supermercados de la zona. Teniendo en cuenta la actividad desarrollada y los datos que más abajo se consignan, se solicita que determine el monto del crédito fiscal que resultaría computable para el último mes del ejercicio comercial, asumiendo que el porcentaje de ventas gravadas respecto del total de ventas del ejercicio, calculado de conformidad al artículo 13 de la ley, es del sesenta por ciento (60%). COMPRAS Y GASTOS DEL PERIODO 1. Compra de dos (2) vehículos nuevos (facturados y entregados) a un concesionario inscripto en el IVA El primer rodado es un automóvil marca Alfa Romeo 146 TD que se utilizará para todas las gestiones administrativas y comerciales de la empresa, cuyo valor de adquisición es de $ 25.000. El segundo es un vehículo para el transporte de mercaderías clasificado en la posición arancelaria de la nomenclatura común del MERCOSUR bajo el número 8704.21.10, comprado en $ 22.000 y que estará afectado a las ventas mayoristas. El impuesto facturado por ambas operaciones ascendió a $ 9.870. 2. Compra a un responsable inscripto de 5.000 unidades de bolsas plásticas (facturadas y entregadas en el período) a $ 1 por unidad. Del total adquirido, 2.000 unidades se destinarán a la venta de leche entera son aditivos a consumidores finales y 3.000 unidades a ventas mayoristas. El impuesto facturado fue de $ 1.100 (considere la solución que daría al caso ante la alternativa que se hubiera facturado IVA por $ 1.000). 3. Devolución de 1.200 unidades de las bolsas plásticas a que se refiere el punto 2. Del total reintegrado, 500 unidades corresponden a las bolsas que se utilizan para las operaciones con consumidores finales y la diferencia a las empleadas para las ventas a supermercados. El impuesto al valor agregado que surge de la nota de crédito emitida por el proveedor es de $ 252. 4. Honorarios facturados por el contador público de la empresa, sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), por la suma de $ 500. 5. Servicio facturado por GIMNASIO S.A., responsable inscripto en el IVA, por prestaciones del mes contratadas por la empresa para que una de sus promotoras comerciales realice ejercicios de modelación corporal. El precio de la operación es $ 1.000 y el impuesto al valor agregado asciende a $ 210. 6. Importación de una máquina para la elaboración de leche entera sin aditivos, incluido en la posición arancelaria de la nomenclatura común del MERCOSUR bajo el número 8438.10.00. La base imponible definida para la determinación del impuesto al valor agregado es de $ 14.286, la fecha de registración de la solicitud de destinación corresponde al día 30 del mes anterior y el despacho a plaza se produjo el día 3 del mes en curso. 7. El día 23 del mes anterior al de la presente liquidación se recibió y abonó un informe solicitado a una empresa de EE.UU., vinculado con un estudio de mercado que dicha compañía realizó en el exterior con la finalidad de asesorar a LA LECHERIA SRL sobre la posibilidad de extender sus ventas a varias provincias de la República Argentina. El precio del informe alcanzó la suma de $ 3.000, habiéndose ingresado el impuesto al valor agregado conforme al artículo 1º, inciso d) de la ley por $ 378 el día 29 del mencionado período. 8. Reparación del automóvil del punto 1 llevada a cabo por un taller mecánico, responsable inscripto, en la suma de $ 2.000 más IVA por $ 420. 9. Servicio de energía eléctrica facturado durante el mes en curso por un prestador responsable inscripto por $ 450 más IVA por $ 121,50. El vencimiento para el pago del servicio opera en el mes siguiente y el pago se producirá tres meses después de la fecha de vencimiento. 10. Publicidad institucional en una radio de FM no incluida en el punto 27 del inciso h) del artículo 7º de la ley. El precio de la locación fue de $ 600, habiéndose facturado IVA por $ 120 (considerando la tasa del 21% a la que se hallaba sujeta la operación).

40

Solución Ejercicio PTO. 1.

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO FISCAL

Automóvil: CF computable hasta el costo de $ 20.000 [artículo 12, inciso a), punto 1]: $ 20.000 x 21% = $ 4.200 x 60% = $ 2.520.

2.520,00

Vehículo de cargas: CF computable hasta el tope de la alícuota a la que está sujeta la operación para el proveedor —10,5%— [artículo 12, inciso a), primer párrafo y artículo 28, inciso e)]: $ 22.000 x 10,5% = $ 2.310. 2.

2.000 u.: CF no computable (bolsas destinadas a ventas exentas)

2.310,00

630,00

3.000 u.: regla de límite del artículo 12, inciso a), primer párrafo $ 5.000 x 21% = $ 1.050 (el impuesto facturado excede el tope). $ 3.000 x 21% = $ 630 Alternativa: $ 1.000 / $ 5.000 x $ 3.000 = $ 600 3.

500 u.: no generan DF (artículo 50 del DR). 700 u.: $ 700 x 21% = $ 147 (es DF).

4.

Operación exenta de IVA para el monotributista (artículo 6º, Ley Nº 24.977).

5.

No se considera vinculada con operaciones gravadas [artículo 12, inciso a), punto 3].

6.

Importación definitiva, alcanzada a la tasa del 10,5% [artículo 28, inciso e)]. El hecho imponible se perfeccionó al liberarse la mercadería (despacho a plaza), dando lugar al cómputo del CF en la medida de la vinculación del bien con operaciones gravadas.

900,00

$ 14.286 x 10,5% = $ 1.500 x 60% = $ 900 7.

Cálculo del impuesto ingresado por el hecho imponible del artículo 1º, inciso d): $ 3.000 x 60% = $ 1.800 x 21% = $ 378 (artículos 65.1 y 65.2 del DR).

378,00

Crédito fiscal computable en el mes en curso: $ 378 (artículo 12, último párrafo). 8.

Crédito fiscal computable a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 733/01: $ 2.000 x 21% = $ 420 x 60% = $ 252.

9.

No se perfeccionó el hecho imponible para el prestador [artículo 5º, inciso a), punto 1 y artículo 12, último párrafo].

10.

$ 600 x 21% = $ 126 (supera al impuesto facturado)

252,00

72,00

$ 120 (impuesto facturado) x 60% = $ 72 TOTAL DEL PERIODO

7.062,00

41

EJERCICIO N° 15. LIQUIDACIÓN DEL GRAVAMEN Determine, sobre la base de los siguientes casos, el saldo de la declaración jurada del contribuyente 1)     o o  

Débito fiscal del período Crédito Fiscal del período Crédito Fiscal por compras del mes anterior no computadas Saldo a favor del período anterior 1er. párrafo art. 24 2do. párrafo art. 24 Retenciones sufridas en el período Retenciones practicadas a terceros

$ 54.000,00 $ 33.000,00 $ 2.000,00 $ 600,00 $ 1.200,00 $ 800,00 $ 320,00

El Contribuyente utilizó el saldo a favor del 2do. párrafo del artículo 24 para cancelar el día 15 el saldo de la declaración jurada de Ganancias, alcanzó la suma de $ 1.327,00. 2) -

Débito fiscal del período

$ 54.000,00

-

Crédito Fiscal del período Saldo a favor del período anterior 1er párrafo art. 24 2do párrafo art. 24

$ 60.000,00

3) -

$600,00 $ 1.200,00

Retenciones sufridas en el período Retenciones practicadas a terceros

$800,00 $320,00

Débito fiscal del período $ 54.000,00 Crédito Fiscal del período $ 60.000,00 Saldo a favor del período anterior 1er párrafo art. 24 $600,00 Retenciones sufridas en el período $800,00 $350,00 Percepciones efectuadas a sujetos no categorizados R.G. AFIP Nº 2126 Ajuste del art. 13 a favor del fisco $915,00

Solución Ejercicio CONCEPTO Débito fiscal del período Crédito fiscal del período Saldo a Favor del 1er. párrafo del art. 24 del período anterior Subtotal Saldo del 1er. párrafo del período Retenciones sufridas Saldo a Favor del 2do. párrafo del art. 24 del período anterior Monto utilizado Subtotal Saldo del 2do. párrafo del período Saldo del 1er. párrafo trasladable al período siguiente Saldo del 2do. párrafo trasladable al período Saldo a ingresar siguiente

I 35.000,00 600,00

II 54.000,00 18.400,00

800,00 1.200,00 800,00 0,00 0,00

1.200,00

17.600,00

Las retenciones practicadas a terceros deben ingresarse según lo establecido por la RG (AFIP) 738 en fechas y mediante declaraciones juradas distintas a la del IVA. 2) CONCEPTO Débito fiscal del período

I

II 54.000,00

42 Crédito fiscal del período Saldo a Favor del 1er. párrafo del art. 24 del período anterior Subtotal Saldo del 1er. párrafo del período Retenciones sufridas Saldo a Favor del 2do. párrafo del art. 24 del período anterior Subtotal Saldo del 2do. párrafo del período Saldo del 1er. párrafo trasladable al período siguiente Saldo del 2do. párrafo trasladable al período siguiente Saldo a ingresar

60.000,00 600,00 6.600,00 800,00 1.200,00 2.000,00 6.600,00 2.000,00

0,00

Las retenciones practicadas a terceros deben ingresarse según lo establecido por la RG (AFIP) 738 en fechas y mediante declaraciones juradas distintas a la del IVA. 3) CONCEPTO Débito fiscal del período Crédito fiscal del período Saldo a Favor del 1er. párrafo del art. 24 del período anterior Subtotal Saldo del 1er. párrafo del período Retenciones sufridas Saldo a Favor del 2do. párrafo del art. 24 del período anterior Subtotal Saldo del 2do. párrafo del período Saldo del 1er.. Párrafo trasladable al período siguiente Saldo del 2do. Párrafo trasladable al período siguiente Saldo a ingresar

I 60.000,00 600,00 5.685,00 800,00 0,00 800,00 5.685,00 800,00

II 54.000,00 915,00

0,00

Las percepciones a sujetos no categorizados (las percepciones y retenciones EFECTUADAS, en general), no integran la DDJJ de IVA, sino que se ingresan en forma separada.

43

EJERCICIO N° 16. SALDOS A FAVOR Se trata de La Juguetería SA cuyo cierre de ejercicio opera el 31 de diciembre de cada año, responsable inscripto en el IVA desde enero de 1998. Se solicita: Liquidar el IVA correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, teniendo en cuenta los siguientes datos: AGOSTO DÉBITOS FISCALES 1 2 3 4 CRÉDITOS FISCALES 1 2 OTROS DATOS 1 2 3 4 4 SEPTIEMBRE DÉBITOS FISCALES 1 2 3 CRÉDITOS FISCALES 1 2 OTROS DATOS 1 2 OCTUBRE DÉBITOS FISCALES 1 2 3 CRÉDITOS FISCALES 1 2 OTROS DATOS 1 2

Por ventas a RI Por ventas a Monotributistas Por ventas a C.F. y Sujetos Exentos Por devoluciones en compras

$42.000,00 $3.150,00 $6.300,00 $3.200,00

Compras a RI Por descuentos en ventas

$40.000,00 $3.500,00

Sufrió retenciones Sufrió percepciones Compensó Anticipo N° 3 del IG Saldo a favor 1er. párrafo Art. 24 mes julio Saldo a favor 2do. párrafo Art. 24 mes julio

$2.300,00 $900,00 $5.000,00 $25.000,00 $7.500,00

Por ventas a RI Por ventas a Monotributistas Por devoluciones en compras

$30.000,00 $1.500,00 $2.500,00

Compras a RI Por descuentos en ventas

$12.000,00 $1.500,00

Sufrió retenciones Sufrió percepciones

$3.000,00 $500,00

Por ventas a RI Por ventas a Monotributistas Por devoluciones en compras

$35.000,00 $3.000,00 $1.000,00

Compras a RI Por descuentos en ventas

$26.000,00 $3.000,00

Sufrió retenciones

$2.000,00

Sufrió percepciones

$2.000,00

44

Solución Ejercicio LIQUIDACIÓN IVA MES DE AGOSTO DE 2014

CONCEPTO

Débito fiscal por Ventas a RI Débito fiscal por Ventas a Monotributistas Débito fiscal por Ventas a CF y Sujetos Exentos Débito fiscal por devoluciones de compras a RI Crédito fiscal Crédito fiscal por descuentos otorgados a RI Saldo a favor del 1er. Párrafo Art. 24 Subtotales Diferencia - Saldo a favor técnico del período Saldo a favor del 2do. Párrafo Art. 24 Retenciones sufridas Percepciones sufridas Utilizaciones (Anticipo N°3 IG) Subtotales Diferencia - Saldo a favor de libre disponibilidad del período Resultado total de la DDJJ Saldo a favor técnico del período Saldo a favor de libre disponibilidad del período Total a favor del contribuyente

A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

A FAVOR DEL FISCO

42.000,00 3.150,00 6.300,00 3.200,00 40.000,00 3.500,00 25.000,00 68.500,00 13.850,00 7.500,00 2.300,00 900,00 10.700,00 5.700,00 13.850,00 5.700,00 19.550,00

54.650,00

5.000,00 5.000,00

45

LIQUIDACIÓN IVA MES DE SEPTIEMBRE DE 2014

CONCEPTO

A A FAVOR DEL FAVOR DEL CONTRIBUYENTE FISCO

Débito fiscal por Ventas a RI

30.000,00

Débito fiscal por Ventas a Monotributistas

1.500,00

Débito fiscal por Ventas a CF y Sujetos Exentos

-

Débito fiscal por devoluciones de compras a RI Crédito fiscal Crédito fiscal por descuentos otorgados a RI

2.500,00 12.000,00 1.500,00

Saldo a favor del 1er. Párrafo Art. 24

13.850,00

Subtotales

27.350,00

Diferencia - Saldo a favor técnico del período

6.650,00

Saldo a favor del 2do. Párrafo Art. 24

5.700,00

Retenciones sufridas

3.000,00

Percepciones sufridas

34.000,00

500,00

Subtotales

9.200,00

Diferencia - Saldo a favor de libre disponibilidad del período

9.200,00

-

Resultado total de la DDJJ Saldo a favor del fisco

6.650,00

Saldo a favor de libre disponibilidad del período

9.200,00

Total - Saldo de libre disponibilidad del período

2.550,00

46

LIQUIDACIÓN IVA MES DE OCTUBRE DE 2014 CONCEPTO

A FAVOR DEL FISCO

A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

Débito fiscal por Ventas a RI

35.000,00

Débito fiscal por Ventas a Monotributistas

3.000,00

Débito fiscal por Ventas a CF y Sujetos Exentos

-

Débito fiscal por devoluciones de compras a RI Crédito fiscal Crédito fiscal por descuentos otorgados a RI Saldo a favor del 1er. Párrafo Art. 24 Subtotales

1.000,00 26.000,00 3.000,00 29.000,00

Diferencia - Saldo técnico del período

39.000,00 10.000,00

Saldo a favor del 2do. Párrafo Art. 24

2.550,00

Retenciones sufridas

2.000,00

Percepciones sufridas

2.000,00

Subtotales

6.550,00

Diferencia - Saldo a favor de libre disponibilidad del período

6.550,00

-

Resultado total de la DDJJ Saldo a favor del fisco Saldo a favor de libre disponibilidad del período Total - Saldo a ingresar al fisco

10.000,00 6.550,00 3.450,00

47

EJERCICIO N° 17.LIQUIDACIÓN SIAP Efectuar la liquidación del IVA del contribuyente El Fortín SA correspondiente al período fiscal agosto de 2014. Datos de la empresa: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

CUIT: 30-11111111-8. Cierre ejercicio comercial: 31 de diciembre de cada año. Actividad principal: Venta por menor de confecciones para el hogar. Actividad secundaria: Venta por mayor de artículos de bazar. Fecha del contrato social 27/05/2010, constituida con capital de origen nacional. Domicilio Fiscal: Chacabuco 20, (5000) Córdoba, Ciudad de Córdoba.

A. Ingresos: 1.

Venta de productos gravados:

2.

a. A consumidores finales

10.000,00

b. A responsables inscriptos

22.000,00

Venta de productos exentos:

3.

a. A consumidores finales

2.000,00

b. A responsables inscriptos

4.500,00

Intereses cobrados por financiación de productos gravados

4.

a. A consumidores finales

200,00

b. A responsables inscriptos

400,00

Intereses cobrados por financiación de productos exentos

5.

a. A consumidores finales

300,00

b. A responsables inscriptos

500,00

Descuentos otorgados por venta de productos gravados a. A consumidores finales

600,00

b. A responsables inscriptos

1.000,00

B. Egresos 6.

Compra de productos para la venta, exentos: Compras a responsables inscriptos

2.000,00

Compra a responsables inscriptos de productos para la venta, gravados:

7.

a. Factura de agosto. Entrega de los bienes en setiembre pero a disposición del comprador al momento de la emisión de la factura b. Facturas de agosto no pagadas

4.000,00 1.000,00

c. Factura de agosto.

2.000,00

Entrega de los bienes en el mes de fabricación (setiembre) 8.

Compra de una maquinaria, a un RI, afectada al desarrollo de la actividad gravada

10.000,00

9.

Descuentos obtenidos de responsables inscriptos por compra de productos gravados

1.000,00

10.

Otras locaciones y prestaciones de servicios adquiridas: a. Luz, gas y teléfono. Se estima que se afectan en un 50% a la actividad gravada. b. Fletes. No es posible determinar la afectación a operaciones gravadas y exentas.

830,00 815,00

OTROS DATOS: 7. 1.

Percepciones sufridas del mes RG Venta cosas muebles Locaciones y Prestaciones Gravadas. CUIT agente: 20-11111111-2. Día 10 del mes. Factura Nº0001-11111111

200

48 2. 3. 4. 5.

Retenciones sufridas del mes RG Venta cosas muebles y Locaciones CUIT agente: 2011111111-2. Día 2 del mes. Certificado Nº 1 Saldo técnico del período anterior

6. 7.

Saldo de libre disponibilidad del período anterior

290 5.000 400

Solución Ejercicio DÉBITO FISCAL 1 Venta de productos gravados a A consumidores finales b A RI

Total Base imponible 10.000,00 8.264,46 22.000,00

2 Venta de productos exentos a A consumidores finales b A RI 3 a b 4 a b 9

Exento

Alícuota Apropiación 0,21 0,21

Crédito Débito 1.735,54 4.620,00

2.000,00 4.500,00

Intereses cobrados por venta productos gravados: A consumidores finales 200,00 A RI

165,29 400,00

Intereses cobrados por venta productos exentos: A consumidores finales A RI

0,21 0,21

34,71 84,00

0,21

210,00

300,00 500,00

Descuentos obtenidos RI

1.000,00

CRÉDITO FISCAL Base imponible 5 a b 6 7 a

b c 8 1 0 a b

Descuentos otorgados (por ventas) A consumidores finales A RI

600,00

Compra de productos gravados: Factura de agosto. Entrega de los bienes en setiembre pero puestos disposición del comprador al momento de la emisión de la factura. Facturas de agosto no pagadas. Compra de maquinaria afectada a activ. Gravada a RI

Exento

Alícuota

495,87 1.000,00

0,21 0,21

4.000,00

0,21

Apropiació Crédito n

Débito

104,13 210,00

840,00 1.000,00

0,21 0,21

10.000,00

210,00 2.100,00

Otras locaciones y prestaciones de servicios Luz, gas y teléfono. Afectación 50%. Fletes. Prorrateo

830,00 815,00

0,27 0,21

50,00% 112,05 80,07% 137,04

SUBTOTAL SALDO TÉCNICO A FAVOR DEL PERÍODO ANTERIOR

3.713,22 6.684,25

SALDO TÉCNICO DEL MES

2.028,97

RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL MES SALDO TÉCNICO DE LIBRE DISPONIBILIDAD DEL PERÍODO ANTERIOR SALDO TÉCNICO DE LIBRE DISPONIBILIDAD DEL PERÍODO

490,00

5.000,00

400,00 890,00

Cálculo prorrateo créditos fiscales indirectos (fletes) Gravado Venta de productos gravados: Ventas a consumidores finales: 10.000/1,21= Ventas a responsables inscriptos= Intereses cobrados por financiación de productos gravados A consumidores finales: 200/1,21= A responsables inscriptos=

Exentos

Total

8.264,46 22.000,00

2.000,00 4.500,00

165,29 400,00

300,00 500,00

10.264,46 26.500,00 465,29 900,00

49 Menos: descuentos otorgados por venta de productos gravados Ventas a consumidores finales: 600/1,21= Ventas a responsables inscriptos=

-495,87 -1.000,00

Ventas totales: 29.333,88 + 2.000 + 4.500 +300 + 500 = 36.633,88 Coeficiente atribuible a operaciones gravadas: 29.333,88/ 36.633,88 = 80,07%

29.333,88 80,07%

7.300,00 19,93%

-495,87 -1.000,00 36.633,88 100,00%

50

EJERCICIO N° 18. CONSTRUCCIÓN Y ALQUILER DE INMUEBLES Teniendo en cuenta los datos consignados, se le solicita que determine el saldo de impuesto que arrojaría la declaración jurada del mes marzo-X2, asumiendo que en todos los casos el impuesto debe ser discriminado. ENUNCIADO El señor González construyó —sobre un terreno propio— un edificio de cinco (5) departamentos durante el año X0 (en todos los casos fueron concebidos para vivienda unifamiliar). Si bien su intención era vender las unidades inmediatamente después de concluir la obra, las circunstancias del mercado llevaron a que debiera alquilarlas. Desde el final de la construcción hasta el 31 de marzo-X2 la situación de cada uno de los departamentos era la siguiente: Unidad N° 1: Alquilada a la Municipalidad de Quilmes en $ 2.000 mensuales. El vencimiento del plazo para el pago del alquiler opera el último día de cada mes, habiéndose percibido el mes de marzo el día 28/03/X2. Unidad N° 2: Alquilada en $ 1.800 a una persona que manifestó en el contrato que la utilizaría como casa habitación. Los pagos del alquiler vencen el último día de cada mes. Unidades Nº. 3 y 4: Alquiladas en $ 2.500,00 cada una a un profesional responsable inscripto que afecta los inmuebles a su actividad de consultor. El pago de las locaciones vence en forma adelantada el día 5 del mes respectivo. El 15/03/X2 el propietario percibió el alquiler de marzo de la unidad N° 3 y ese mismo día inició acciones judiciales por la falta de pago del atribuible a la unidad N° 4, dado que por esta última el locatario ha decidido no abonar el importe hasta tanto no se reparen las cañerías del inmueble. Unidad N° 5: Transferida el 25 de marzo-X2 a quien hasta ese momento alquilaba el departamento como casa habitación en $ 1.800 por mes (por acuerdo entre las partes, en el mes de marzo-X2 no se devengó ni se percibió el alquiler). La operación se pactó en $ 100.000 fijándose un valor de $ 66.666 para el edificio y $ 33.334 para la tierra. Según el avalúo fiscal, los montos son de $ 40.000 y $ 10.000 para edificación y terreno, respectivamente. En el mes de marzo-X2 se entrega la posesión (con acta ante escribano) para escriturar la operación en el mes de julio de ese mismo año. Los créditos fiscales computados por la construcción de esta unidad ascendieron a $ 7.000. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Durante el mes de febrero-X2 el propietario de los inmuebles solicitó un dictamen a una empresa canadiense especializada en el análisis de mercados inmobiliarios de países en depresión económica. El informe tenía por objeto establecer alternativas rentables (venta, alquiler, etc.) sobre las cinco (5) unidades construidas por

51

el señor González. El trabajo ha sido finalizado, facturado y percibido por el prestador del servicio el día 28 de Febrero-X2, alcanzando la suma de $ 30.000. La declaración jurada de IVA del mes de febrero-X2 originó un saldo a ingresar de $ 2.200 (por excesos de débitos sobre los créditos fiscales del período). PREGUNTA: Suponga que la AFIP detecta que la unidad N° 2 es utilizada por su locatario como inmueble para dictar conferencias: ¿Cuál sería la norma a aplicar a fin de que se declaren los débitos fiscales omitidos desde el inicio del contrato de locación? Indique de qué modo repercutiría el ajuste.

Solución Ejercicio Operaciones del período Unidad 1 2 3y4 5 Totales

Concepto Municipalidad Vivienda Oficinas Venta

Exento y Débito no Exportación Total Fiscal gravado 2.000,00 0 2.000,00 1.800,00 0 1.800,00 5.000,00 1.050,00 6.050,00 73.800,74 18.450,18 7.749,08 100.000,00 78.800,74 22.250,18 0,00 8.799,08 109.850,00

Neto gravado

Al mes de perfeccionamiento del hecho imponible, el señor González debió ingresar el Impuesto conforme al siguiente cálculo (según DR: 65.1, tomando en cuenta los ingresos de Febrero-X2):

PN x % de afectación a operaciones gravadas = $ 30.000 x 0,5682 = 17.046 Base de cálculo del impuesto x alícuota = 17.046 x 0,21 = 3.572,66 El importe de $ 3.572,66 es crédito fiscal en el mes de marzo de X2. Declaración jurada Débito fiscal Crédito fiscal Saldo a ingresar

8.799,08 -3.572,66 5.219,42 Se ingresa

Pregunta: Debería aplicarse la norma del artículo 9° de la ley, obligando al locatario (y no al locador) a ingresar el impuesto omitido por haberse configurado el cambio de destino del inmueble.

52

EJERCICIO N° 19. OPERACIONES DE CANJE - PRODUCTOS PRIMARIOS Datos: Productor primario: Espero S.A. Actividad: productor de trigo Tipo de responsable frente al IVA: Inscripto Proveedor: Proveo S.A. Actividad: Importación y venta de alambres, chapas y maderas para el campo Tipo de responsable frente al IVA: Inscripto

Operación: En el mes de Julio Proveo entrega y factura materiales por un precio neto de $ 30.000 y, como contraprestación, Espero abona el 50 % del valor y se compromete a entregar, por el restante 50%, el valor equivalente en trigo en el mes de Octubre del mismo año. Resolver sobre la base de las siguientes alternativas: 1) El Canje se cumple en tiempo y forma, tal como fue estipulado. 2) Llegado el momento de abonar el saldo, Espero no cumple con lo pactado, y no demuestra el motivo del incumplimiento, abonando el saldo en efectivo. 3) Llegado el momento de abonar el saldo, Espero no puede cumplir con la entrega de trigo pactada, debido a que la misma ha sufrido una importante merma por cuestiones climáticas, cuestión que puede acreditar fehacientemente y abona el saldo en efectivo.

Solución Ejercicio Alternativa 1) PROVEO S.A.

ESPERO S.A.

Mes de julio Débito fiscal: 30.000 x 50% x 21% = 3.150 Mes de Octubre

Crédito fiscal: 30.000 x 50% x 21 % = 3.150

Débito fiscal: 30.000 x 50% x 21% = 3.150

Débito fiscal: 15.000 x 10,5 % = 1.575

Crédito Fiscal: 15.000 x 10,5 % = 1.575

Crédito fiscal: 30.000 x 50% x 21% = 3.150

Alternativa2) PROVEO S.A.

ESPERO S.A.

Mes de julio Débito fiscal: 30.000 x 50% x 21% = 3.150 Se retrotrae la operación a Julio ya que es en ese momento, con la entrega de los bienes, que se genera el hecho imponible por el total de la operación. Se ha perdido la figura del canje al no cumplirse con lo estipulado en los artículos 5º inc. a), párrafo 3º de la Ley y el art. 17 del D.R. Rectificativa del mes de julio Débito fiscal: 30.000 x 21% = 6.300 Ya ingresados a cuenta: 3.150 Saldo a ingresar: 3.150

Crédito fiscal: 30.000 x 50% x 21 % = 3.150

Mes de octubre Débito fiscal: —————

53 Crédito Fiscal: 30.000 x 50% x 21% = 3.150 Alternativa3) PROVEO S.A.

ESPERO S.A.

Mes de julio Débito fiscal: 30.000 x 50% x 21% = 3.150

Crédito fiscal: 30.000 x 50% x 21 % = 3.150

Mes de octubre Débito fiscal: 30.000 x 50% x 21% = 3.150 Débito fiscal: ————— Crédito Fiscal: 30.000 x 50% x 21% = 3.150

54

EJERCICIO N° 20. PROFESIONAL DE LA SALUD MODALIDAD DE COBERTURA

BENEFICIARIO

ALÍCUOTA DE IVA

Particular

21%

Particular afiliado

21%

OBRAS SOCIALES

Afiliado obligatorio y su grupo familiar

Exento

LEY 23660

Afiliado voluntario

10,50%

OTRAS OBRAS SOCIALES:

Afiliado obligatorio, grupo familiar y/o matriculado; Afiliado directo y su grupo familiar.

Exento

Afiliado voluntario

10,50%

Afiliado obligatorio derivado de obras sociales

Exento

Afiliado voluntario derivado de obras sociales

10,50%

Sujetos adheridos al sistema por su cuenta

10,50%

Afiliado derivado de obras sociales

Exento

Afiliados propios de la entidad

10,50%

Afiliados al sistema

Exento

PACIENTE

PROVINCIALES, PROFESIONALES, ETC.

MEDICINA PREPAGA

MUTUALES Y COOPERATIVAS ART

José Giovellina -médico inscripto en IVA.- obtiene ingresos por las siguientes actividades: 1. Honorarios por atención a pacientes en su consultorio particular. 2. Explotación unipersonal dedicada a fabricación y venta de prótesis. 3. Honorarios participados por otros profesionales por operaciones quirúrgicas conjuntas. 4. Honorarios como miembro del Consejo de Administración de la fundación “El Remedio”. Sobre la base de los datos que se consignan a continuación determine el Impuesto al Valor Agregado del mes de Mayo 2014. Los montos son siempre netos de IVA. INGRESOS DEL PERIODO 1) Honorarios por atención en su consultorio a pacientes particulares sin cobertura médica $1.000. 2) Honorarios por atención en su consultorio particular a pacientes derivados de la medicina prepaga “Te Cuida” por $1.500. 3) Honorarios cedidos por otro profesional inscripto en el IVA., por la participación del Dr. en una intervención quirúrgica a un paciente sin cobertura médica. Los honorarios participados fueron de $2.300. 4) Venta de prótesis a responsables inscriptos por $15.000. 5) Honorarios pagados por la Obra Social de Petroleros por prestaciones en su consultorio a afiliados por $8.000 finales.-. El precio incluye la incorporación de prótesis de propia producción por un valor de $3.000. 6) Regalías por la cesión de uso de una marca registrada a su nombre por $14.000.-. El monto incluye la retribución por servicios de asistencia técnica y know how. 7) Asistencia médica gratuita en un asilo de ancianos de una institución privada por $4.000. 8) Cobranza de prestaciones médicas efectuadas a particulares durante enero 2014 por $6.500.

55

9) Honorarios por el dictado de clases en una universidad de Uruguay por $7.000. COMPRAS DEL PERIODO 10) Compra de papelería que utiliza en toda su actividad. Precio neto $1.000.- IVA. $186. 11) Compra de materiales para la elaboración de prótesis. Precio neto $2.600.- IVA. $560. 12) Compra de una computadora personal que afecta exclusivamente a la explotación dedicada a la elaboración de prótesis. Precio neto $3.000.- IVA. facturado $315. Alícuota aplicable: 10.5% (se encuentra en planilla anexa al art 28). 13) Compra de muebles y útiles a ser utilizados solo para actividad de atención de pacientes (particulares, provenientes de obras sociales y de prepagas) en su consultorio. Precio neto $1.524.- IVA. $320,04.

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Solución Ejercicio DÉBITO FISCAL Concepto

Exento y no Gravado

1 Honorarios 2 Honorarios prepaga 3 Honorarios cedidos 4 Prótesis 5 Honor. Obra Social 6 Marca 7 Asistencia 8 Cobranza 9 Honorarios exterior (No hay territorialidad) TOTALES CRÉDITO FISCAL Concepto

Papelería Materiales prótesis Computadora Muebles y útiles

5.000,00

7.000,00 12.000,00

Base

1.000,00 2.600,00 3.000,00 1.524,00

Base

Alícuota

-

-

21,00% 10,50% 21,00% 21,00%

210,00 157,50 483,00 3.150,00

3.000,00

21,00%

630,00

14.000,00 -

21,00%

2.940,00 -

36.800,00

Alícuota

21,00% 21,00% 10,50% 21,00%

7.570,50

IVA IVA Facturado

210,00 546,00 315,00 320,04

186,00 560,00 315,00 320,04

IVA regla IVA de prorrateado tope 186,00

140,26

546,00

546,00

315,00

315,00

320,04

Observaciones

Prorrateo gral/regla tope Regla tope Apropiación directa

167,64 Prorr. específico 2) 1.168,90

SALDO TÉCNICO

6.401,60

1) Prorrateo General Ventas

Ventas Gravadas

Ventas Exentas

Ventas Totales

36.800,00 12.000,00 48.800,00 0,7541 0,2459 1,0000

Coeficiente gral.

2) Prorrateo Específico

Coeficiente específico

Observaciones

1.000,00 1.500,00 2.300,00 15.000,00

TOTAL CRÉDITO FISCAL

1+2+5

Débito Fiscal

Ventas Gravadas

Ventas Exentas

Ventas Totales

5.500,00 5.000,00 10.500,00 0,5238 0,4762 1,0000

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EJERCICIO N° 21. SERVICIOS PROFESIONALES José Q. es un médico cirujano inscripto en IVA que obtiene ingresos por los siguientes conceptos y actividades: 1) Honorarios por atención a pacientes en su consultorio particular. 2) Explotación unipersonal dedicada a fabricación y venta de prótesis. 3) Honorarios participados por otros profesionales por operaciones quirúrgicas conjuntas. 4) Honorarios como miembro del Consejo de Administración de la fundación “El Remedio”. Sobre la base de los datos que se consignan a continuación determine el Impuesto al Valor Agregado del mes de Mayo-X1, considerando que los montos son netos del gravamen cuando corresponda su discriminación. INGRESOS PERCIBIDOS EN EL PERIODO

1) Honorarios por atención en su consultorio a pacientes particulares sin cobertura médica $7.500. 2) Honorarios por atención en su consultorio particular a pacientes derivados de la medicina prepaga por $ 2.000.Honorarios cedidos por otro profesional inscripto en el IVA, por la participación del Dr. Q. en una intervención quirúrgica a un paciente sin cobertura médica. Los honorarios participados fueron de $ 3.000. 3) Venta de prótesis a responsables inscriptos por $ 5.000. 4) Honorarios por prestaciones en su consultorio a afiliados de la Obra Social de la Construcción por $ 8.000.-. El precio incluye la incorporación de prótesis de propia producción por un valor de $ 4.000.5) Regalías por la cesión de uso de una marca registrada a su nombre por $ 4.000.-. El monto incluye la retribución por servicios de asistencia técnica prestados a los propios cesionarios (responsables inscriptos) por $ 2.400.6) Asistencia médica gratuita en un asilo de ancianos de una institución privada. 7) Saldo de precio por prestaciones médicas efectuadas durante Enero-X1 por $ 2.500. 8) Honorarios por el dictado de clases en la Universidad de la República Oriental del Uruguay por $ 500. COMPRAS DEL PERÍODO

1) Compra de papelería que utiliza en toda su actividad. Precio neto $ 1.000.- IVA $ 186. 2) Compra de materiales para la elaboración de prótesis. Precio neto $ 2.600.- IVA $ 560. 3) Compra de una computadora personal que afecta a la explotación dedicada a la elaboración de prótesis. Precio neto $ 3.000.- IVA $ 630. 4) Compra de materiales varios que destina al desarrollo de su profesión independiente y a su actividad docente. Precio neto $ 915.- IVA $ 192. 5) Compra de muebles y útiles para su consultorio. Precio neto $ 1.524.- IVA $ 320. DATOS ADICIONALES

Durante el presente mes el sujeto ha sufrido retenciones conforme al régimen de la R.G.18 (AFIP) por $ 560.

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Solución Ejercicio INGRESOS

Obs.

1.- Honorarios profesionales a CF 2.- Percibido de medicina prepaga 3.- Cesión de Honorarios 3.000 x 21% 4.- Venta de prótesis a inscriptos 5.- Prestaciones a obra social –exentasVenta de prótesis 4.000 / 1,21 x 21% 6.- Regalías y servicios asistencia técnica 7.- Prestación gratuita no alcanzada – 8.- Hecho imponible en Enero-X1 9.- Prestaciones realizadas en el exterior Totales

Gravado

7.500 / 1,21 x 21% Salud.- 2.000 x 10,5%

3.306,00 4.000,00

Exento y Débito N.G. Fiscal 1.302,00 210,00 630,00 1.050,00 4.000,00 694,00 840,00

23.504,00

500,00 4.500,00

6.198,00 2.000,00 3.000,00 5.000,00

(artículo 3°, último párrafo, Ley) Evaluar en clase posible reintegro del CF

COMPRAS 1.- Papelería para toda las actividades 2.- Materiales para prótesis 3.- Computador comprendido en planilla anexa al inciso e) del artículo 28 4.- Materiales para profesión y docencia 5.- Muebles y útiles para consultorio Totales

186 x 83,93 % 2.600 x 21% 3.000 x 10,5% 192 x 76,32 % 320 x 74,20 %

156 546 315 146 237 1400

LIQUIDACIÓN CONCEPTO Débito fiscal del período Crédito fiscal del período Saldo a Favor del 1er. párrafo del art. 24 del período anterior Subtotal Saldo del 1er. párrafo del período Retenciones sufridas Saldo a Favor del 2do. párrafo del art. 24 del período anterior Subtotal Saldo del 2do. párrafo del período Saldo del 1er. párrafo trasladable al período siguiente Saldo del 2do. párrafo trasladable al período siguiente Saldo a ingresar

I

II 4.726 1.400 3.326 560 560

2.766

PRORRATEO

Punto 1 Punto 2 Punto 3 Punto 4 Punto 5 Punto 6 Punto 7 Punto 8 Punto 9 Totales Porcentajes

Gravado 6.198 2.000 3.000 5.000 3.306 4.000

23.504 83,93%

Prorrateo 1 Exento

Crédito Fiscal

Gravado 6.198 2.000 3.000

Prorrateo 2 Exento

Gravado 6.198 2.000

Prorrateo 3 Exento

4.000

3.306

4.000

3.306

4.000

500 4.500 16,07%

14.504 76,32%

500 4.500 23,68%

11.504 74,20%

4.000 25,80%

4.726,00

-

59

APLICATIVOS EJERCICIO N° 22.: APLICATIVOS. SIAP 1. Instalar Aplicativo SIAP e IVA, y seguir las instrucciones de instalación 

Descargar de aquí y seguir las instrucciones: o



Instructivo de instalación: o



https://www.afip.gob.ar/Aplicativos/siap/

http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/siap/documentos/APINSinstalacionSiapAplicativoWindows.pdf

Luego instalar el aplicativo IVA (última versión disponible) o

https://www.afip.gob.ar/Aplicativos/

o

http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/IVA/version5.2R17.asp

2. Carga de contribuyente SIAP. 

Video de carga de contribuyente o

https://www.youtube.com/watch?v=XcXLM2xBuaY

3. Cargar los datos del Ejercicio Guía de Trabajos Prácticos Aplicativo IVA “El Fortín”. 

Videos de liquidación de IVA o

https://www.youtube.com/watch?v=krdlR-8UotQ

o

https://www.youtube.com/watch?v=gX6C_Z-FqhY&t=597s

4. Liquidar F731 – Obligación Mensual 5. Generar DJ en archivo pdf y archivo para trasmitir a AFIP (.b64). 

Recordar configurar como predeterminada la impresora Microsoft XPS o Adobe



Video impresora predeterminada o

https://www.youtube.com/watch?v=szEy4t5BFuE

6. Realizar BKP por contribuyente por aplicativo IVA. 7. Remitir a la cuenta de correo electrónico del profesor: a. Archivo .pdf de declaración jurada. b. Archivo BKP SIAP por contribuyente y por aplicación IVA Correo: [email protected] Asunto: I2. DJ IVA Fecha de entrega: lunes 24/04/2017; 12:00 hs 8. Fecha de entrega: __________________

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Solución Ejercicio: Aplicativos CUIT: 30-11111111-8 Período: 08-2014 Secuencia: 0 Información de actividades no amparadas por regímenes promocionales Determinación de débitos y créditos. Ventas Débito fiscal Operaciones con responsables inscriptos  Actividad : 523220  Monto neto gravado : 22400,00  Alícuota : 21,00  Débito fiscal por operaciones con responsables inscriptos: 4704,00  Débito fiscal facturado por operaciones con responsables inscriptos: 4704,00  Bonos Fiscales - Decreto N° 1.145/09: 0,00     

Operaciones con consum. finales, resp. exentos y no alcanzados Actividad : 523220 Monto total facturado : 10.200,00 Alícuota : 21,00 Débito por operaciones con consumidores finales, responsables exentos y no alcanzados : 1.770,25 Bonos Fiscales - Decreto N° 1.145/09 : 0,00

Bienes de Uso Restitución de créditos fiscales Por compra de bienes en el mercado local (excepto bienes de uso)  Crédito fiscal total : 210,00 Total de Ventas  Total de operaciones del período y venta de bienes de uso - débito Fiscal : 6.474,25  Total de restitución de créditos fiscales : 210,00 Compras  Total del débito fiscal del período : 6.684,25 Crédito fiscal Compras de bienes en el mercado local (excepto bienes de uso)  Crédito fiscal facturado : 1050,00  Crédito fiscal computable : 1050,00 Prestaciones de servicios  Crédito fiscal facturado : 249,09  Crédito fiscal computable : 249,09 Inversiones de bienes de uso  Crédito fiscal facturado : 2100,00  Crédito fiscal computable : 2100,00 Restitución de débito fiscal Operaciones con responsables inscriptos  Actividad : 513532  Monto neto gravado : 1000,00  Alícuota : 21,00  Débito fiscal por operaciones con responsables inscriptos: 210,00  Débito fiscal facturado por operaciones con responsables inscriptos: 210,00 Operaciones con consum. finales, resp. exentos y no alcanzados  Actividad : 513532  Monto total facturado : 600,00  Alícuota : 21,00

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Débito por operaciones con consumidores finales, responsables exentos y no alcanzados : 104,13 Operaciones que no generan crédito fiscal

Total de compras  Total de crédito fiscal computable del período por compras en el mercado interno : 3.399,09  Por restitución de débito fiscal por devoluciones, rescisiones, descuentos, etc. : 314,13  Total de operaciones que no generan crédito fiscal (incluidas las importaciones) : 0,00  Total de Crédito Fiscal originado en el pago de otras obligaciones : 0,00  Total del crédito fiscal computable del período : 3.713,22 Determinación del impuesto    

Total del débito fiscal del período : 6.684,25 Total del crédito fiscal del período : 3.713,22 Saldo a favor del período anterior : 5.000,00 Impuesto facturado vinculado con exportaciones perfeccionadas o no en el período o asimilables : 0,00  Saldo técnico a favor del responsable : 2.028,97  Saldo técnico a favor de AFIP : 0,00 Determinación de la declaración jurada mensual / Formas de pago Declaración jurada                   

Saldo técnico a favor de AFIP : 0,00 Bonos Fiscales - Decreto N° 1.145/09 : 0,00 Certificados de crédito fiscal - RG 4212 Art 9º : 0,00 Saldo técnico a favor del responsable, incluido el no liberado : 2.028,97 Fabricantes o importadores de bienes de capital. Monto solicitado en devolución (Decreto 615/2001) : 0,00 Ley Nº 25.360/2000 : 0,00 Otros Conceptos que disminuyen el "Saldo Técnico a favor del Responsable" : 0,00 Saldo a favor del responsable : 2.028,97 Saldo a favor de AFIP : 0,00 Saldo a favor de libre disponibilidad del periodo anterior : 400,00 Monto utilizado : 0,00 Total de retenciones, percepciones y pagos a cuenta : 490,00 Saldo a favor del responsable : 890,00 Saldo a favor de AFIP : 0,00 Saldo a favor de AFIP neto de compensaciones por exportaciones : 0,00 Acrecentamiento de notas de crédito a responsables no inscriptos : 0,00 Acrecentamiento por operaciones con responsables no inscriptos : 0,00 Saldo de libre disponibilidad del período : 890,00 Saldo de impuesto a favor de AFIP : 0,00

Forma de pago  Sumas ingresadas en forma no bancaria : 0,00  Monto a ingresar : 0,00

62

EJERCICIO N° 23.: DECLARACIÓN JURADA DE F. 2002 IVA POR ACTIVIDAD Mediante la RG 3711 AFIP establece un nuevo procedimiento de determinación del IVA a través de su página web (ingresando mediante Clave Fiscal al servicio denominado “Mis Aplicaciones Web” y seleccionando el formulario “F. 2002 IVA por actividad”). Esta forma de declarar el IVA deroga la determinación de la declaración jurada (DJ) por Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp.), abandonando el formulario 731, siendo reemplazado por el formulario 2002. PARTICULARIDADES Y DIFERENCIAS EN LA INFORMACIÓN A DECLARAR Respecto a las ventas  

Se deben declarar los débitos fiscales, exponiéndolos conforme a las distintas alícuotas que correspondan para cada caso (según art. 28, ley del IVA). En el Aplicativo se hacía de esa manera (esto es una particularidad, no una diferencia). Se deben declarar los débitos fiscales discriminados por actividad. Deberán discriminarse tantas actividades como las que haya declarado el contribuyente en su Sistema Registral (esta segregación es nueva y conlleva cambiar papeles de trabajo).

Respecto a las compras  

Con respecto a los créditos fiscales (CF) hay que informar el neto gravado que origina el CF discriminado por alícuota. En el Aplicativo se declaraba sólo el monto de CF sin discriminar el neto (segregación es nueva y lleva a cambiar papeles de trabajo). También se deben declarar las operaciones que no generan CF, igualmente que en el Aplicativo (esto es una particularidad, no una diferencia).

SUJETOS OBLIGADOS [SEGÚN ART. 2, RG (AFIP) 3711] Los alcanzados por esta obligación son todos los responsables inscriptos (RI) en el IVA que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios, excepto los contribuyentes que deben declarar datos específicos como: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

Empresas promovidas; Proveedores de empresas promovidas; Contribuyentes que realicen operaciones de exportación; Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital; Sujetos adheridos al Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias; Sujetos adheridos al Régimen Agropecuario con Pago Anual; Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 25080 y su modificación (“Inversiones para bosques cultivados”); Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26093 (“Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentable de biocombustibles”); 9) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26190 (“Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica”); 10) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26566 (“Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse”). Esta obligación reemplaza la utilización del aplicativo de IVA que funciona bajo plataforma SIAP y que generaba el F. 731. ASPECTOS PRÁCTICOS -

Previo a la realización de la DJ en “Mis Aplicaciones Web” se controlará el Sistema Registral de los contribuyentes (la DJ se asienta en la segregación de las ventas por actividades y dichas actividades son las que surgen del Sistema Registral). o Por ejemplo, se pueden estar realizando las DDJJ por SIAp, declarando correctamente los montos (débitos fiscales) de la facturación de un contribuyente, pero la actividad no esté correctamente dada de alta. Esto llevará a un impedimento en la realización de la DJ y el mensaje que nos devolverá el sistema será el siguiente:

63 o

o

La solución a este problema será dar correctamente el alta a la/s actividad/es, lo cual no puede hacerse retroactivamente y, por ende, sólo se dará el alta desde el período en el que se esté solicitando. Este inconveniente llevará a no poder presentar la DJ web y por el período en cuestión se tendrá que seguir presentando por el SIAp. hasta que el sistema permita la nueva presentación. Si al inconveniente de las actividades correctamente dadas de alta se le agregan los tiempos de respuesta de la interface con la que se trabaja al momento de realizar la DJ web y los nuevos datos a ingresar, finalmente se debe prever mayor tiempo, para dar por cumplida la obligación de presentación de la DJ del IVA.

CONCLUSIÓN Todos los RI en el IVA deben determinar y presentar la DDJJ del IVA a través del formulario F. 2002 (“IVA por actividad”), excepto los sujetos mencionados en el artículo 2 de la citada resolución. Resulta de utilización obligatoria para todas las presentaciones (original o rectificativas) que se realicen a partir del 1 de julio de 2015. COMENTARIOS La normativa exigible en cuanto a regímenes de información (operaciones vinculadas, régimen informativo de compras y ventas, y otros) y facturación (factura electrónica generalizada y demás), y la DJ del IVA web de la RG 3711, la AFIP cuenta con información de cada contribuyente, desde el más pequeño hasta la más grande compañía. De manera sistémica podrá realizar cruzamiento de información, en forma online, sin necesidad de requerimiento. Esto genera la necesidad de ser detallistas en la toma de la información para la preparación y presentación de las declaraciones juradas a presentar, habida cuenta de que la AFIP podrá detectar rápidamente inconsistencias, y la realización de “fiscalizaciones electrónicas”. PASOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y PRESENTACIÓN DE LA DJ 1)

Dar de alta el servicio “Mis Aplicaciones WEB”. (Salir y volver a ingresar al sistema)

2)

Ingresar a “Mis Aplicaciones Web”; por defecto aparece la pestaña buscar, es necesario seleccionar la pestaña “Nuevo”. Se mostrará un listado con los servicios que pueden utilizarse bajo esta aplicación, se debe seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”.

3)

Antes de comenzar la liquidación el sistema solicita indicar si el contribuyente realizo alguna de las siguientes actividades (“Datos de la DJ”): -

I – ¿Realiza operaciones Exentas o No Alcanzadas? II – ¿Es un contribuyente incluido dentro del Régimen de Tur IVA? III – ¿Realiza compras de bienes usados a consumidores finales? IV – ¿Realiza importaciones definitivas de cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros? V – ¿Realizó operaciones o posee algunas de las particularidades que se detallan a continuación en el período fiscal que pretende liquidar? o Empresa con Proyecto Promovido – Decreto 2054/1992 – 804/1996 – 857/1997 o Empresa con Proyecto Promovido – Excepto los alcanzados por los Decretos 2054/1992 – 804/1996 – 857/1997 o Proveedor de Empresas Promovidas o Operaciones de Exportación o Reintegro por Operaciones de Bienes de Capital o Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias o Agropecuario con pago anual o Alcanzado por los beneficios de la Ley 26093 – Producción y uso sustentables de biocombustibles o Alcanzado por los beneficios de la Ley 25080 – Inversiones para bosques cultivados o Alcanzado por los beneficios de la Ley 26190 – Producción y uso de fuentes renovables o Alcanzado por los beneficios de la Ley 26566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) o Declara no haber efectuado en el período operaciones mencionadas en el punto V Sin Movimiento

64 Para poder continuar utilizando este aplicativo será necesario tildar la opción “Declara no haber efectuado en el período operaciones mencionadas en el punto V”, en caso contrario el sistema no permite avanzar y el IVA debe continuar liquidándose a través del aplicativo IVA del SIAP. Informados los “Datos de la DJ”, se puede comenzar a liquidar el IVA.

4)

Los débitos fiscales deberá desagregarse de acuerdo con las actividades económicas declaradas y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.

Por cada actividad se mostrará el siguiente detalle:

El sistema muestra un control al final de cada pantalla donde permite chequear el: – Monto Neto Gravado – Debito Fiscal – Debito Fiscal Facturado – Debito Fiscal – operaciones dación en pago – Dto. 1145/09.

65

5)

Los créditos fiscales deberán desagregarse de acuerdo con las actividades económicas declaradas y ahora lo que se informa es la base imponible para cada alícuota y el aplicativo realiza el cálculo del IVA Crédito Fiscal correspondiente.

El sistema muestra un control al final de cada pantalla donde permite chequear el: – Monto Neto Gravado – Crédito Fiscal Facturado – Crédito Fiscal Computable

66 6)

Cargados los débitos y créditos hay que dirigirse a la pestaña “Liquidación”, donde aparece el resumen de débitos y créditos fiscales, el saldo técnico. En esta pestaña deberán cargarse:

– Saldo técnico a favor del periodo anterior – Total de Retenciones y Percepciones sufridas – Pagos a cuenta. El sistema determinara por último el “Saldo de Impuesto a Favor de la AFIP/Contribuyente”.

Algunas cuestiones: 1. El aplicativo es similar al utilizado para la confección del F. 731. 2.

El F. 2002 IVA Web, no tiene impreso un código de barras por lo cual para aquellos que no pagan a través de VEP, habrá que confeccionar un F. 799.

3.

Tema Retenciones y Percepciones: importar desde “Mis Retenciones”. Quienes liquiden los primero días del mes no contaran con la información. Deben cargarse una a una manualmente (el sistema pide el Régimen de Percepción o Retención que la origina).

67

4.

Para imprimir la DJ F. 2002 IVA por Actividad, ingresar “Mis Aplicaciones Web”/pestaña “Buscar” seleccionar “F2002 – IVA por Actividad”. Se listarán las DJ presentadas y se podrá seleccionar entre: a.

Ver la DJ

b.

Rectificar

c.

PDF para bajar y poder imprimirla

d.

Acuse para imprimir la constancia de presentación.

68

REGÍMENES ESPECIALES IVA EJERCICIO N° 24. REGÍMENES ESPECIALES IVA. HABITUALIDAD EN LA COMPRAVENTA DE BIENES USADOS A CONSUMIDORES FINALES. L:18 (Fuente: editorial Errepar) Sujetos alcanzados

* Habitualistas en la compra de bienes usados a consumidores finales para su posterior venta o la de sus partes1

Cómputo de crédito fiscal

* Podrán computar como crédito de impuesto al importe que:

Cálculo del crédito

* Surge de aplicar sobre el precio total de su adquisición, el coeficiente que resulte de dividir la alícuota vigente a ese momento por la suma de 100 más dicha alícuota. Ejemplo: Junio de 2016 Sujeto: Inscripto en el IVA Actividad: Anticuario Compra del bien usado: 12.100 Alícuota: 21% Cálculo: 12.100 * (21/121) = $ 2.100 Crédito fiscal: $ 2.100

Condiciones

El cómputo procederá siempre que el consumidor suscriba un documento que, para estos casos, sustituirá el empleo de la factura y en el que deberá individualizarse correctamente la operación, de acuerdo a los requisitos y formalidades de la RG (AFIP) 1415, Anexo IV B),22

Límite

* En ningún caso el crédito del impuesto a computar, conforme a lo establecido en el presente artículo, podrá exceder el importe que resulte de aplicar la aludida alícuota sobre el 90% del precio neto en que el revendedor efectúe la venta. Ejemplo: Julio de 2016 Precio de venta del bien usado del ejemplo anterior: $ 8.000 Alícuota: 21% Cálculo: (8.000 * 0,21) $ 1.680 Crédito fiscal computable: 1.680 * 90% = $ 1.512,00

Crédito fiscal excedente

Cuando se determine un excedente en el crédito fiscal oportunamente computado, dicha diferencia integrará el débito fiscal del mes al que corresponda la operación de venta que le dio origen. Ejemplo: Siguiendo con los ejemplos anteriores, en el mes de julio de 2016, el anticuario deberá reintegrar como débito fiscal el excedente computado en junio de 2016. $ 2.100 - $ 1.512 = $ 588

EJERCICIO N° 25. HABITUALISTA EN LA COMPRA-VENTA DE BIENES USADOS • Contribuyente: LA REVENDEDORA S.R.L. • Condición frente al IVA: Responsable Inscripto • Actividad: compra-venta de automóviles. 1. Teniendo en cuenta las operaciones realizadas en el mes de marzo de X1 se solicita confeccionar la Declaración Jurada correspondiente a dicho período fiscal. a) Compras realizadas: 1

A través de la RG (AFIP) 3411, se crea el registro de comercializadores de bienes usados no registrables. En una primera etapa, los bienes alcanzados son: autopartes y repuestos para automotores, repuestos para motovehículos, repuestos y accesorios para vehículos y para todo tipo de maquinarias en general, equipos de telefonía móvil, productos de computación, productos de electrónica de cualquier tipo (excepto los electrodomésticos) y joyas, piedras preciosas y relojes. La citada RG establece pautas para determinar si estas operaciones se realizan en forma habitual. No están comprendidos en el presente registro quienes realicen exclusivamente actividades incluidas en el registro creado por la RG (AFIP) 2849, de comercializadores de materiales a reciclar. 2

Ver las normas de facturación establecidas por la RG (AFIP) 3411, en el caso de compra de bienes usados no registrables a consumidor final por parte de los sujetos obligados a inscribirse en el registro de comercializadores de dichos bienes y los requisitos establecidos en dicha RG a los efectos del cómputo del crédito fiscal

69 a.1. El autoservicio “El Pancito de Oro”, inscripto en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes vendió el 1º de marzo de X1 a “La Revendedora S.R.L.”, la camioneta que utilizaba para efectuar el reparto de sus mercaderías en $ 15.000. a.2. La empresa adquirió el 5 de marzo de X1 a un consumidor final un vehículo marca VW 1500 en $ 4.000.- El dueño del rodado no aportó documentación original de la compra. b) Ventas del mes: b.1. Se vende el 20 de marzo de X1 un Renault 18 a un consumidor final, en $ 9.500.- La firma había adquirido el mismo al Sr. Juan Matías de actividad empleado, consumidor final, el 1º de Abril de X0 por un valor total de $ 8.500. b.2. El 23 de marzo de X1 se vende la camioneta del punto a.1) a un responsable inscripto en el IVA en $ 12.930. b.3. El VW 1500 es vendido el 31 de marzo de X1 a un consumidor final. El valor de venta es de $ 4.500., de los cuales el comprador entrega el 31 de marzo de X1 $ 2.000 en concepto de seña que congela precio, comprometiéndose a pagar el resto el 30 de Abril, momento en que se entrega el bien y se produce la facturación del mismo. 2. Analizar qué sucedería si la alícuota del gravamen para el mes de Abril de X1 se modifica según los siguientes supuestos: a) Incremento en un 100% b) Reducción en un 50%

Solución Ejercicio A ‑ DECLARACIÓN JURADA DE IVA DEL MES DE MARZO X1

a) COMPRAS DEL MES

DÉBITO

CRÉDITO

a.1) Camioneta. Precio de adquisición: $ 15.000

No es posible computar el crédito fiscal en virtud de lo previsto por el artículo 25 de la ley 25.865 (RS) a.2) VW 1500. Precio de adquisición: $ 4.000,00 Factor de cálculo: 21 / (100

/ 21) = 0,1735 Crédito fiscal : 4.000 x 0,1735 =

694,00

b) VENTAS DEL MES b.1) R. 18 Precio de venta Precio neto IVA - Débito fiscal

9.500,00 7.851,24 1.648,76

CALCULO CRÉDITO FISCAL EN EL MES DE COMPRA R.18 Precio de adquisición: $ 8.500,00 Factor de cálculo: 21 / (100 / 21) = 0,1735 Crédito fiscal: 8.500 x 0,1735 = 1.474,75 Este crédito fue computado en DDJJ 04/X0) LIMITE EN EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL Precio de venta neto

7.851,24

90% sobre el precio de venta

7.066,12

Tope a computar: 7066,12 Crédito fiscal por compra Crédito fiscal - tope Crédito fiscal definitivo

* 21%

1.483,88 1.474,75 1.483,88 1.474,75

1.648,76

70 b.2) Camioneta. Precio de venta: Precio de venta: IVA Débito fiscal

15.645,30 12.930,00 2.715,30

b.3) VW 1500 - Seña que congela precio percibido el 31/3/X1 Monto de la seña total 2.000,00 Monto neto de la seña

2.715,30 1.652,89

IVA - Débito fiscal

347,11 347,11

TOTALES

4711,17

694,00

DECLARACIÓN JURADA MARZO Débito Fiscal

4711.17

Crédito Fiscal

694,00

Saldo a Ingresar

4017.17

B ‑ 1 INCREMENTO DE LA ALÍCUOTA EN UN 100% ‑ (Artículo 18, 3er. párrafo) Alícuota vigente marzo 21% Alícuota vigente Abril

42%

LIMITE EN EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL A PRACTICAR EN DDJJ ABRIL X1 Precio de venta total Precio de venta neto 90% sobre el precio de venta Tope a computar 2.852,11 * 21% Crédito fiscal por compra Crédito fiscal - tope Crédito fiscal definitivo

4.500,00 3.169,01 2.852,11 598,94 694,00 598,94 598,94

En esta alternativa deberá integrarse como débito fiscal del mes de abril la diferencia (694 ‑ 598,94) = 95,06. B ‑ 2 DISMINUCIÓN DE LA ALÍCUOTA EN UN 50% ‑ (Artículo 18, 3er. párrafo) Alícuota vigente marzo 21% Alícuota vigente Abril 10,5% LIMITE EN EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL A PRACTICAR EN DDJJ ABRIL X1 Precio de venta total Precio de venta neto 90% sobre el precio de venta Tope a computar 3665,16 * 21% Crédito fiscal por compra Crédito fiscal - tope Crédito fiscal definitivo

4.500,00 4.072,40 3.665,16 769,68 694,00 769,68 694,00

En esta alternativa no deberá reintegrar parte del crédito computado en el mes de marzo X1ya que el tope excede el crédito computado. Para las alternativas B1 y B2 debe observarse que el tercer párrafo del artículo 18 se refiere a la “aludida alícuota”, que es la vigente al momento de computarse el crédito fiscal por la compra.

71

EJERCICIO N° 26. REGÍMENES ESPECIALES IVA. MERCADOS DE CEREALES A TERMINO L:19 (Fuente: editorial Errepar) Sujetos: Juan (vendedor) y Luis (comprador) ambos registrados en el Mercado de Cereales Operación: Venta a término Fecha: 02/06/2012 Precio al 2/6/2012: $ 750.000 Entrega: 30/07/2012 Precio al 30/7/2012: $ 900.000 Nota: Suponemos que $ 70.000 es el crédito fiscal que incurrió Juan para comprar o producir el cereal; y $ 100.000 es el débito fiscal por la venta de dicho cereal a terceros

Sujetos Mercado de cereales a término

Juan Vende al mercado

Crédito fiscal $94.500

Luis

Débito Fiscal 900.000 x 10.5% = 94.500

Vende a Luis Débito Fiscal

Crédito Fiscal 94.500

900.000 x 10.5% = 94.500 DJ-IVA

DJ-IVA

DJ-IVA

DF: 94.500

DF: 94.500

DF: 100.000

CF: 94500

CF: 70.000

CF: 94.500

Saldo 0

Saldo: 24.500

Saldo: 5.500

EJERCICIO N° 27. COMISIONISTAS O CONSIGNATARIOS. L:20 (Fuente: editorial Errepar) Un responsable inscripto encomienda la venta de mercaderías a un intermediario quien efectuará la venta a nombre propio (estos últimos obligatoriamente deben encontrarse inscriptos en el IVA). Las ventas se realizan de la siguiente manera: a) a responsables inscriptos $ 20.000 b) a exentos $ 6.050 c) a consumidores finales $ 1.210 Comisión: 6,92% sobre el precio neto de IVA

Solución Ejercicio Venta a nombre propio de bienes de terceros -comitentes-. Art. 20 Ley - Los intermediarios deben considerar como valor de venta el facturado a los compradores - La base imponible (precio neto) se calcula conforme al artículo 10 sobre base imponible. - El crédito fiscal computable -como adquirentes- se computará aplicando la alícuota sobre el valor neto liquidado al comitente (es decir, quién encargó la venta). Se aplica el artículo 12 de la ley sobre créditos fiscales.

72

El comitente se considera vendedor por dicho importe. Intermediario

Crédito Fiscal

Débito Fiscal

Ventas: A responsables inscriptos A exentos A consumidores finales

20.000 * 21% (6.050/1.21) 21% (1.210/1.21) 21%

4.200 1.050 210

Liquidación al comitente Precio de venta Comisión Neto Crédito Fiscal 24.200 * 21% Sumas de columnas

26.000 - 1.800 24.200 5.082 5.082

5.460

Saldos

378

En síntesis, el intermediario ingresa al fisco $ 378 lo cual equivale al 21% del valor de su comisión, que como vimos ascendió a $ 1.800. El intermediario le entrega al comitente: $ 24.200 más $ 5.082 en concepto de IVA. Por esa operación, el comitente deberá declarar al fisco un débito fiscal por $ 5.082. EJERCICIO N° 28. INTERMEDIARIOS En base a los datos que se suministran, proceda a confeccionar las DDJJ del IVA.

Caso I Contribuyente: “JOTA” Tipo de responsable frente al IVA: Inscripto Actividad: Compra-venta de productos gravados, a nombre propio y por cuenta de terceros Comitente: “ABC S.A.” Tipo de responsable frente al IVA: Inscripto. Comisión pactada: 5% Las operaciones de marzo 2016 fueron: a) Ventas a Inscriptos $ 1.000 b) Ventas a Monotributistas $ 605 c) Ventas a Consumidores Finales $ 339

Caso II Contribuyente: “SEMILLASA SA” Tipo de responsable frente al IVA: Inscripto. Actividad: Compra-venta de productos agropecuarios, a nombre propio, por cuenta de terceros. Comitente: “CEREAL”, productor primario. Tipo de responsable frente al IVA: Monotributista. Comisión pactada: 5% Las operaciones de marzo de 2003 fueron: a) Ventas a Inscriptos $ 1.500 b) Ventas a Inscriptos por mercadería entregada en el mes de febrero de 2003 $ 900 c) Ventas a Responsable Monotributo, de productos de reventa de “CEREAL” $ 1.200

Caso III III.a) Contribuyente: “PUL S.A.” Tipo de responsable frente al IVA: Inscripto Actividad: Intermediaria a nombre propio en la prestación de servicios gravados a Responsables Inscriptos Comitente: “FUMI S.A.”

73 Tipo de responsable frente al IVA: Inscripto Comisión pactada: 7% sobre el precio neto Monto de locaciones efectuadas en marzo 2016: $ 2.000 III.b) Idem caso anterior considerado a PUL mandataria de FUMI.

Caso IV Contribuyente: “ENE SA” Tipo de responsable frente al IVA: Inscripto Actividad: Compraventa de bienes gravados a nombre propio, por cuenta de terceros Comisión pactada: 10% sobre el precio neto más impuestos internos, en caso de corresponder Las operaciones de marzo de 2016 fueron: a) Compra de bienes a inscriptos por cuenta de “ZAS SA”, inscripto en IVA. Precio neto $ 1.500; Impuestos internos $ 600; IVA $ 315. b) Compra de bienes a productores primarios de productos agropecuarios, Resp. Monotributistas, por cuenta de “ZAP”, contribuyente inscripto por $ 1.000. Nota: Los precios son netos de IVA cuando corresponde discriminación.

Solución Ejercicio CASO I a)

D.F.

Débito Fiscal: 1.000 x 21%

210,00

Liquidación al comitente Precio de venta Comisión 5% Neto

1.000,00 (50,00) 950,00

Crédito Fiscal para JOTA (21%)

199,50

Neto a favor comitente b)

C.F.

199,50

1.149,50

Débito fiscal: 605/1.21 x 0.21

105,00

Liquidación al comitente Precio de venta Comisión 5% Neto C.F. para JOTA (21%) Neto a favor comitente

500,00 (25,00) 475,00 99,75 574,75

c) Débito fiscal: 339 x 21%/1,21

99,75

58,83

DECLARACIÓN JURADA DEL MES DE MARZO Débito Fiscal Crédito fiscal Saldo ingresar

373,83 (3 55,14) 18,69

COMPROBACIÓN SALDO A PAGAR3 Comisiones= 50 + 25 + 14,01 = 89,01 IVA s/comisiones= 89,01 x 21%

18,69

Total

18,69

CASO II

3

Válido para los casos en que se genere crédito fiscal para el intermediario

D.F.

C.F.

74 a) Débito Fiscal: 1.500 x 10,5%

157,50 1.500,00 (75,00) 1.425,00

Liquidación al comitente Precio de venta Comisión 5% b) Corresponde a febrero c) Débito fiscal: 1.200 / 1,105 = 1.085,97 Liquidación al comitente Precio de venta Comisión 5% Neto a favor del comitente

114,03 1.085,97 (54,30) 1.031,67

Totales

271,53

0,00

DECLARACIÓN JURADA DEL MES DE MARZO Débito Fiscal Crédito fiscal Saldo ingresar

271,53 0,00 271,53

CASO III

a) En virtud de lo dispuesto por el art. 4 inc. e) de la ley y el art. 14 del D.R., PUL. es sujeto del impuesto ya que realiza la prestación en nombre propio y no es de aplicación el régimen especial del art. 20 de la ley ya que no se trata de compraventa de cosas muebles. Facturación de Pul S.A. a locatarios Resp. Inscriptos Precio neto servicios IVA 21% Total facturado

2.000,00 420,00 2.420,00

Facturación de Fumi S.A. a Pul S.A

Precio del servicio 2.000 – (2.000 x 7%) IVA 21% Total facturado

1.860,00 390,60 2.250,60

CASO IV

D.F.

C.F.

a) Liquidación al comitente Precio neto compra Impuestos internos Comisión: 10% s/ 2.100 Subtotal Débito fiscal ( 2.310 – 600) x 21% A pagar por el comitente Crédito fiscal 1.500 x 21% = 315

b) Liquidación al comitente Precio neto de compra Comisión 10% Subtotal Débito fiscal A pagar por el comitente Totales

1.500,00 600,00 210,00 2.310,00 359,10 2.669,10

359,10 315,00

1.000,00 100,00 1.100,00 231,00 1.331,00

231,00

590,10

315,00

75

DECLARACIÓN JURADA DEL MES DE MARZO Débito fiscal

590,10

Crédito fiscal

315,00

Saldo

275,10

EJERCICIO N° 29. REGÍMENES ESPECIALES A. SERVICIOS DE TURISMO

Contribuyente: Vanivienen S.A. Actividad: Venta de paquetes turísticos nacionales e internacionales. Tipo de responsable frente al IVA: Inscripto 1)

2)

3)

Venta de un paquete turístico a Roma con salida el 19/08 que comprende estadía, excursiones y media pensión por $ 9.000. - Estadía 8 días en Roma, traslados en la ciudad y excursiones, media pensión $ 8.000 - Refrigerio en Ezeiza y comisión de agencia $ 1.000 Venta de un paquete turístico a Barcelona por $ 6.500 que comprende: - Pasaje Aéreo $ 2.700 - Estadía en Barcelona $ 3.000 - Traslado por una empresa habilitada, al aeropuerto de Ezeiza desde el Obelisco $ 300 - Cargos financieros y comisión de agencia $ 500 Venta de un paquete turístico desde Buenos Aires a Cataratas que comprende: Servicio de transporte terrestre a Cataratas efectuado por empresa habilitada $ 600 Hotelería en Argentina $ 300 Excursiones y comida lado argentino $ 800 Transporte aéreo efectuado, desde Cataratas a Camboriu $ 400 Hotelería en Brasil $ 240 Comisión de la agencia $ 200

-

Incluye bolsos con el logotipo de la empresa entregados sin cargo. El crédito fiscal originado por los mismos asciende a $ 75,00 y fue computado en el mes de Noviembre.

Solución Regímenes Especiales A. SERVICIOS DE TURISMO

1) DETERMINACIÓN DEL PRECIO NETO GRAVADO Precio de la operación $ 9.000,00 MENOS - Bienes y servicios no computables para la determinación del IVA ($ 8.000,00) - Subtotal (IVA incluido): $ 1.000,00 DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL Base Imponible $ 1.000,00 / 1,21 = 826,45 Débito Fiscal $ 826,45 x 21% = 173,55 2)

76 DETERMINACIÓN DEL PRECIO NETO GRAVADO Precio total de la operación $ 6.500,00 MENOS - Bienes y servicios no Computables * Pasaje aéreo $ 2.700,00 * Estadía $ 3.000,00 ($ 5.700,00) - Pasajes exentos del IVA apartado 12,inc. h) del artículo 7º ($ 300,00) Subtotal (IVA incluido) $ 500,00 DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL Base Imponible $ 500,00 / 1,21 = 413,22 Débito Fiscal $ 413,22 x 21% = 86,78 3) DETERMINACIÓN DEL PRECIO NETO GRAVADO Precio de la operación MENOS - Bienes y servicios no Computables

$ 2.540,00

* Pasaje aéreo $ 400,00 * Hotelería en Brasil $ 240,00

( $ 640,00) $ 1.900,00

Subtotal (IVA incluido) (*)

(*) Hotelería argentina $ 300,00 Excursión y comidas lado argentino $ 800,00 Comisión de la agencia $ 200,00 Transporte hasta Cataratas $ 600,00. Gravado al 50 % de la alícuota general: 10,5%. DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL Base Imponible $ 1.300,00 / 1,21 Débito Fiscal

= 1.074,38

$ 600,00 / 1,105

=

542,99

$ 1.074,38 x 21%

=

225,62

$ 542,99 x 10,5%

=

57,01

1.617,37 282,63

Por los bolsos entregados sin cargo no corresponde la devolución del Crédito Fiscal computado. Ver Dict. 68/82

77

78

Compra a nombre propio de bienes para terceros -comitentes-. Art. 20 Ley - El intermediario se considera vendedor de los bienes entregados a su comitente. - La base imponible (precio neto) es el valor de venta total facturado al comitente. Se aplica el artículo 10 de la ley sobre base imponible.

79

- El crédito de impuesto por la compra se computará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley sobre créditos fiscales.

Intermediario

Crédito Fiscal

Débito Fiscal

Compras: A responsables inscriptos A monotributistas

10.000

* 21%

2.000

2.100 -.-

Liquidación al comitente: Precio de venta

12.000

Comisión 10%

1.200

Neto:

13.200

IVA débito fiscal

13.200

* 21%

Suma de columnas Saldos a favor del fisco

2.772 2.100

2.772

672

Nota a la solución: Los $ 672 que debe ingresar al fisco el intermediario se integran por: - IVA sobre la Comisión: 1.200 * 21% = $ 252 - IVA sobre el importe facturado por monotributistas: 2.000 * 21% = $ 420 Téngase en cuenta que los monotributistas no pueden cobrar IVA, de allí que el intermediario no tiene crédito fiscal por dicha compra. No obstante, los $ 672 forman parte de los $ 2.772 que en carácter de débito fiscal el intermediario facturó al comitente. Para este último, la suma de $ 2.772 constituye crédito fiscal. EJERCICIO N° 30. CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN Una empresa constructora construye una panadería sobre un inmueble ajeno. Alícuota de la operación: 21% En contraprestación por la construcción se le otorga la explotación de la obra por 4 años. Los ingresos mensuales por la explotación de la obra consisten en: Ingresos gravados netos del IVA: $ 10.000 Ingresos exentos: $ 5.000 Solución Concesión de Explotación La base imponible del hecho imponible "obra sobre inmueble ajeno" estará dada por la suma de los ingresos gravados y exentos de la explotación de la obra: 10.000 + 5.000 = $ 15.000. El débito fiscal correspondiente a la obra sobre inmueble ajeno ascenderá a: 15.000 * 21% = $ 3.150. Los ingresos exentos de la explotación no pierden su condición de tales. Esta liquidación especial sustituye a la liquidación que -de otra manera- hubiera correspondido practicar sobre los ingresos por la explotación de la obra. Alícuotas aplicables

80

- La tasa aplicable a la obra es mayor que la aplicable a los ingresos de la explotación Siguiendo con el ejemplo, si los ingresos de la explotación estuvieran gravados a una tasa menor a la del 21% aplicable a la obra sobre inmueble ajeno de nuestro ejemplo, a los fines de la liquidación especial se debe tomar la mayor de las alícuotas. - La tasa aplicable a ciertos ingresos de la explotación es mayor que la aplicable a la obra Si la diferencia de alícuotas señalada en el párrafo anterior sólo se diera parcialmente y la mayor correspondiera a determinadas ventas o prestaciones derivadas de la explotación, la misma recaerá sobre los ingresos atribuibles a dichas operaciones, siendo de aplicación para el resto de la liquidación la alícuota común a ambos hechos imponibles. EJERCICIO N° 31. CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN Sr. Julian Rearte, RI, se dedica a la actividad de la construcción, construye un acuario sobre un terreno de la Sra. Cristina López. Ambas partes convienen que el Sr. Rearte no abonará suma alguna en concepto de alquiler, pero que al cabo del contrato todo lo construido quedará para la propietaria. A su vez el Sr. Rearte se compromete a efectuar una inversión no inferior a $ 2.000.000, al cabo de los 6 primeros meses termina la obra, constatando la Sra. López que la suma de los certificados es de $ 2.500.000. Durante los 3 primeros meses de la explotación el Sr. Rearte obtiene los siguientes ingresos: Mes

Concepto

Tratamiento en el IVA

Importe

individualmente considerado 08/15

Venta de entradas

Gravado

$ 12.000

08/15

Alquiler de stand de comida

Exento

$

09/15

Alquiler de stand de comida

Exento

$ 52.000

09/15

Venta de entradas

Gravado

$ 120.000

10/15

Venta de entradas

Gravado

$ 170.000

10/15

Alquiler de stand de comida

Exento

$ 52.000

Total

7.000

$ 413.000

Durante dicho periodo y durante 6 meses de la obra incurre en los siguientes gastos: Fecha 02 al 07/15 08/15 09/15 10/15

Concepto Materiales de construcción y demás gastos de obra Gastos vinculados a la explotación Gastos vinculados a la explotación Gastos vinculados a la explotación

Importe Neto $ 850.000

IVA $ 178.500

Total $ 1.028.500

$ 60.000 $ 40.000 $ 30.000

$ 12.600 $ 8.400 $ 6.300

$ $ $

72.600 48.400 36.300

Se pide: El Sr. Rearte debe efectuar las liquidaciones de los 3 primeros meses de la explotación.

Solución. Concesión de Explotación a- Liquidación del mes 08/15 Débito Fiscal [($ 12.000 + $ 7.000) * 0,21]

$

3.990

Crédito Fiscal

$ 12.600

Saldo a favor del periodo anterior

$ 178.500

Saldo a favor del contribuyente

$ 187.110

81

b- Liquidación del mes 09/15 Débito Fiscal [($ 120.000 + $ 52.000) * 0,21]

$ 36.120

Crédito Fiscal

$

8.400

Saldo a favor del periodo anterior

$ 187.110

Saldo a favor del contribuyente

$ 159.390

c- Liquidación del mes 10/15

Débito Fiscal [($ 170.000 + $ 52.000) * 0,21]

$ 46.620

Crédito Fiscal

$

6.300

Saldo a favor del periodo anterior

$ 159.110

Saldo a favor del contribuyente

$ 119.070

82

RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN EN IVA EJERCICIO N° 32.. LIQUIDACIÓN - REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN La empresa ACHE SA reviste el carácter de RI en el IVA y se encuentra comprendida en la RG (AFIP) 2854. Cierra su ejercicio en abril de cada año, siendo su actividad la prestación de dos servicios: G (GRAVADO) y E (EXENTO). Se pide: Preparar la declaración jurada de abril y calcular las retenciones y percepciones DATOS ÚTILES: El porcentaje de ingresos gravados respecto del total de ingresos de la empresa, que responden exclusivamente a la prestación de los servicios indicados, es del 20%. Dicho porcentaje, calculado teniendo en cuenta los montos de operaciones gravadas, exentas y no gravadas realizadas durante el transcurso del ejercicio comercial, coincide con el que se utilizó para el prorrateo de créditos fiscales en los meses anteriores. La empresa “ACHE SA” no es exportadora ni prevé realizar operaciones de exportación. PRESTACIONES DE SERVICIOS DEL MES: Todos los servicios se cobran a 30 días de la fecha de factura, a menos que se indique otro plazo. Los clientes no se encuentran incorporados a los regímenes establecidos por las mencionadas resoluciones excepto indicación expresa en contrario. Los importes no incluyen IVA salvo en aquellos casos que, según las normas legales, no corresponda su discriminación. 1. Prestó servicios en el mes a un RI según el siguiente detalle: a.

Servicio G $ 15.000

b.

Servicio E $ 100.000

2. Servicio G a otro RI $ 400 3. Prestó servicios que finalizó en el mes, pero aún no facturó, a un RI (excluido según la RG 2226) según el siguiente detalle: a. Servicio E $ 105.000 b. Servicio G $ 5.000 4. Servicio G a un sujeto exento, facturado el 15 de abril y finalizado en mayo: $ 7.000 5. Servicio G a un consumidor final: $ 3.000 6. Servicio G a un RI incorporado a la RG 2854 art. 2, inc. b) finalizado en mayo pero cobrado en abril: $ 8.000.

83

COMPRAS Y GASTOS DEL MES: Todas las compras se abonan al contado con cheque no a la orden y son efectuadas a proveedores no incorporados a la RG 2854, salvo que se indique lo contrario. De las consultas efectuadas por Básico S.A. al “Archivo de información sobre proveedores”, surge que los proveedores no registran incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas fiscales y previsionales ni irregularidades en la cadena de comercialización [anexo IV, inc. e) puntos 2 y 4 RG 2854] salvo que se indique lo contrario. 7. Artículos de limpieza a un RI por $ 2.000 más $ 420 de IVA. Fecha de factura, estando los bienes a disposición del comprador: 23/03. Fecha de pago en efectivo: 2/04. 8. Compra de un bien de uso a un RI quien nos exhibe un certificado de no retención según la RG 2226. Precio neto: $ 5.000. IVA: $ 1.050. Será utilizado en la administración del negocio. 9. Factura de energía eléctrica (proveedor agente de retención) a nombre del propietario del local de atención al público, RI en el IVA. En el contrato estaba estipulado que el pago estaría a cargo del locatario. Precio neto: $ 2.000. IVA: $ 540. Vencimiento: 2/05. Fecha de pago: 30/04. 10. Honorarios por un servicio médico laboral de tipo continuo prestado por un RI, cuyo valor ascendió a $ 2.000 más $ 420 de IVA. Fecha de factura 20/04. Fecha de pago: 28/04. Se recibió una Nota de Crédito por $ 100 más $ 21 de IVA que se descontó en el momento del pago. 11. Honorarios por asesoramiento legal brindado por un monotributista por $ 1.500. 12. Compras de artículos de librería a un RI para ser utilizados en la administración. Precio neto: $ 1.800. IVA: $ 360. Fecha de factura: 28/04. En la consulta efectuada al “Archivo de información sobre proveedores”, anexo IV de la RG 2854, la AFIP DGI informó que como consecuencia de registrar el proveedor incumplimientos en la presentación de DDJJ fiscales y previsionales corresponde aplicar la retención sustitutiva prevista por la ley del IVA. 13. Gastos vinculados al Servicio E por $ 500 más $ 105 de IVA. Fecha de factura: 30/04.

Alternativa 1: liquide considerando el ejercicio 2015 Alternativa 2: liquide considerando el ejercicio 2017

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Solución EJERCICIO N° 32.. LIQUIDACIÓN - REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN Alternativa 1. Ejercicio 2015 PRESTACIONES DE SERVICIOS # 1 a Servicio G a RI b Servicio E a RI

Concepto

2 Servicio G a RI 3 a Servicio E a RI b Servicio G a RI Servicio G a sujeto exento: no se produjo el 4 nacimiento HI. Art. 5, inc. b) Servicio G a un consumidor final. $ 2.479,34 $ 5 520,66 (3) 6 Servicio G a un RI de la RG 2854 art. 2, inc. b. N. C. punto 4 de compras (art. 50, DR). $ 4,20 100 x 0,21 x 0,20 (prorrateo) TOTALES

GRAVADO

EXENTO/NO ALCANZADO

15.000,00

DF 3.150,00

PERCEPCIÓN 450,00

100.000,00 400,00

84,00

(1)

5.000,00

1.050,00

(2)

2.479,34 8.000,00

520,66 1.680,00 4,20

(3) (4) (5)

105.000,00

30.879,34

205.000,00

6.488,86

450,00

(1) No corresponde realizar la percepción dado que no supera los $ 21,30 [Art. 3º Resolución General (AFIP) 2408]. (2) De acuerdo con la Resolución General (AFIP) 2226, se excluye el 100%. Corresponde percibir cuando se trate de ventas de cosas muebles y locaciones de obras y servicios gravadas por el (3) impuesto efectuadas a responsables inscriptos. (4) Sujeto excluido según Resolución General (AFIP) 2408, art. 4º, inciso a), punto 2. (5) La menor compra se traduce a través de un mayor débito fiscal. COMPRAS Y GASTOS # Concepto CRÉDITO FISCAL RETENCIÓN 7 El crédito fiscal corresponde al mes anterior. Retención RG 2854, art. 8, inc a): DF 2.000 x 21% = 420=> 50% x 420 = $ 210 210 8 5.000 x 0,21 = 1.050 Prorrateo: 1.050 x 0,20 = 210 $ 210,00 210 Retención RG 2854: no corresponde por tener el proveedor un certificado de no retención del 100% 9 2.000 x 0,27 = 540 (art. 28 IVA) Prorrateo: 540 x 0,20 = 108 108 Retención RG 2854: no corresponde por ser agente de retención. Art. 5º, inc. a). 10 2.000 x 0,21 = 420 Prorrateo: 420 x 0,20 = 84 84 Retención RG 2854, art. 8, inc. c): (420 - 21) x 80% = 319,20 319,2 11 Honorarios de un monotributista: no genera crédito fiscal. Retención RG 2854: no corresponde por ser el proveedor un monot. (art. 4) 12 1.800 x 21% = 378 mayor al facturado. Se toma el facturado. Prorrateo: 360 x 0,20 = 72 72 Retención: 378 x 100% = 378 Art. 9, inc. a). RG 2854 y anexo IV 2do. párrafo, inc. e, pto. 2 13 No se puede computar crédito fiscal por estar vinculado a una actividad exenta. Retención RG 2854: no corresponde por no superar el monto de la retención el mínimo fijado por el art. 12 RG 2854 (retención superior a $ 160,00) TOTALES

LIQUIDACIÓN DEL IVA

378

474

907,20

85 DÉBITO FISCAL $ 6.488,86 CRÉDITO FISCAL ($ 474,00) SALDO A PAGAR $ 6.014,86

6.488,86 474,00 6.014,86

RETENCIONES A INGRESAR • Del 21 al 23/04 aproximadamente, según Nº de CUIT, pago a cuenta 1er. Quincena • Del 10 al 14/05 aproximadamente, según Nº de CUIT, pago de 2º quincena y régimen informativo mensual (SICORE)

210,00

PERCEPCIONES A INGRESAR • Del 10 al 14/05 aprox., según Nº de CUIT, pago y régimen informativo mensual (SICORE)

397,20

450,00

El sistema SIRE resultará de utilización obligatoria respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del "Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior" correspondientes al período marzo 2015 y siguientes. A partir del periodo mencionado no se podrán utilizar los aplicativos SIJP Retenciones y Percepciones (F.910) y SICORE (F.744) para el "Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior" , con excepción de las presentaciones originales o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a marzo 2015. Para la determinación de la obligación tributaria y enviar la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”. Es necesario presentar la información aun cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados. Para ello deberá ingresar al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y enviar una declaración jurada “SIN MOVIMIENTO”, sin necesidad de emitir previamente ningún certificado desde el servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE”.

Alternativa 2. Ejercicio 2017