. El Derecho Procesal Penal.

Universidad De Occidente Extensión Antonio Beristaín. Facultad: Licenciatura En Ciencias Policiales. Carrera: Técnico Un

Views 160 Downloads 3 File size 153KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Universidad De Occidente Extensión Antonio Beristaín. Facultad: Licenciatura En Ciencias Policiales. Carrera: Técnico Universitario Policía De Investigación Científica. Curso: La Función Policial En El Proceso penal Acusatorio. Catedrático. Lic. Odwin Pérez Godoy

Tema: El derecho procesal penal El proceso penal Sistemas procesales Sistema procesal inquisitivo Sistema procesal acusatorio Sistema procesal mixto

Nombre: Artemio Miguel Ambrocio Villegas Carnet. 412015000013 Fecha de entrega. 08/06/201

1

El DERECHO PROCESAL PENAL En Código Procesal penal, inicia su redacción con los principios generales del derecho Procesal Penal. Éstos son considerados como uno de los puntos jurídicos más discutidos, pues se considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho. Los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez; y despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no responden ya a la opinión jurídica dominante. Otros los consideran como las normas generales del Derecho, como sinónimo de Derecho científico, como expresión concreta del Derecho Natural, cual reglas universales de que la razón n especulativa se sirve para encontrar soluciones particulares justas y equitativas cual los preceptos del Derecho; también, como un Derecho Universal común, general por su naturaleza y subsidiario por su función, aplicado Como supletorio a las lagunas del Derecho. Es en éste último sentido, como se encuentran desarrollados y los acepta el Código Procesal Penal. Los principios anotados al inicio del mismo, se determinan en la Ley del Organismo Judicial, en el Art. 10, la interpretación que deberá hacerse de la Ley1 vigente en nuestro país. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: No hay delito ni pena sin ley anterior. Se encuentra descrito éste principio en el Art. 1 del Código Procesal penal2. Se pretende establecer que no son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración (Art. 17 cont.). Igualmente dice la constitución al respecto que no hay prisión por deuda. De igual forma, así como se habla de la conducta ilícita, en cuanto a que debe estar descrita en la normativa penal vigente, para ser calificada como acto reprochable socialmente, se tiene la actividad procesal. Se describe en el Art. 2 del CPP. No hay proceso sin ley3.

2

PRINCIPIO DE LA JURIDICIDAD: Se encuentra desarrollado en el Art. 3 CPP4. Lo desarrolla con el título de la Inoperatividad. Se pretende con ésta norma, tener presente el principio de que, nadie tiene la oportunidad de inventarse un proceso a su conveniencia, ni mucho menos, buscar la autorización de los sujetos procesales, para realizar actuaciones que más adelante deberán ser calificadas de valederas. Éste principio, será el rector en todo el desarrollo del proceso penal, y estaremos haciendo referencia de él en forma constante . PRINCIPIO DEL PROCESO PRE ESTABLECIDO. Es desarrollado en el Art. 4 del CPP5. Dentro de dicha norma se desarrolla el principio de la finalidad del proceso penal. Es por decirlo así, el desarrollo de la normativa constitucional (Art. 12) que habla de la defensa de la persona y sus derechos, los que son calificables de inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. De igual forma, se encuentra descrito el principio en el Art. 16 de la LOJ.6 Al afirmarlo casi con las mismas palabras encontradas en la constitución. Dice que es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y preestablecido, en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo; y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos. Éste principio es ampliado por el Art. 8 de la Constitución, que desarrolla los derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente

3

en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente. PROCESOS ATENDIENDO SU FUNCIÓN Y FINALIDAD. Se encuentra desarrollado en el Art. 5 CPP. Donde se indica que tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma. Pues atendiendo a su función y finalidad, los procesos pueden ser clasificados como Cautelares, de conocimiento y de ejecución. Son cautelares cuando su función es garantizar las resultas de un futuro proceso a realizar. Son de conocimiento cuando su función es declarar un derecho controvertido. Y serán de ejecución los procesos cuando se busca con ellos hacer cumplir un derecho pre establecido previamente por la ley. Existe jurisprudencia al respecto de éste tema7: El proceso penal tiende a la Averiguación y comprobación de un hecho señalado como delito o falta y de las Circunstancias en que pudo ser cometido; al establecimiento de la participación posible del sindicado; a la declaración, en su caso, de su responsabilidad; al pronunciamiento de las penas respectivas y de las demás declaraciones de ley. La importancia del proceso penal se traduce en que sirve de medio para averiguar y comprobar la existencia de un hecho que la ley penal señala como delito o falta y la determinación del sujeto que lo cometió, para luego concretar las sanciones correspondientes. PRINCIPIO DE LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN PROCESAL Se encuentra desarrollado en el Art. 6 del CPP8. La interrogante deberá ser, en todo caso, ¿Cuándo comienza un proceso penal contra alguien?, Pues será desde el momento en que se tenga la primera noticia de la comisión de un hecho

4

delictivo, será desde el instante en que se realice el primer acto del procedimiento o se llegue a tener la primera noticia de la felonía. Y ante ello, su relación está directamente en las estipulaciones del Art. 14 Constitucional, Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata. Como se puede apreciar, se relaciona el principio de la iniciación de la persecución procesal penal a la publicidad que pueda tener la actividad investigativa del Estado para lograr la efectiva actividad coercitiva del mismo. Sin embargo, existe una excepción a la regla y la encontramos descrita en el Art. 314 CPP9. Es lógico que el Estado, deberá de evitar ser ingenuo y aceptar que la actividad delictiva, siempre estará pendiente de lograr la posibilidad de evadir la responsabilidad por el resultado obtenido en una acción ilícita. El Estado es el responsable de ejercitar La acción penal pública y como tal, debe garantizarle al buen ciudadano la vida en paz dentro de una sociedad. Es decir, debe garantizar con su actuación persecutoria penalmente, la tranquilidad del buen ciudadano. Es por ello que debe existir una excepción a la regla de la publicidad, la cual no puede ser aceptada en forma absoluta, tal como se podría interpretar del análisis de la normativa constitucional. Si al momento, del primer acto del proceso, se inicia una investigación en contra de persona determinada, ésta puede reservarse a los extraños y al Abogado de dicha persona. E inclusiva, al propio individuo contra el cual se está realizando la investigación. En caso el Abogado de éste llegue a requerir información sobre la misma, la investigación deberá estar sujeta a la autorización de juez competente, de lo contrario, es ilícita la actuación fiscal en esa dirección. El juez puede suspender la reserva a la publicidad o secretividad de la investigación, pero igualmente podrá mantenerla por diez días, plazo que podrá ampliarse hasta por otros diez días más. Siempre y cuando, al momento de inicio de la investigación no se haya dictado un auto de procesamiento en contra del sujeto a estudio, análisis y observación investigativa. Es decir, si la persona se

5

encontrare detenida por las autoridades, el fiscal tiene prohibido argumentar que no pone a disposición de los sujetos procesales la investigación realizada por reserva legal, ya que se lo prohíbe la propia constitución política de la República de Guatemala y la normativa procesal penal. (Berducido, 2015)

Derecho penal Definición. Desde el punto de Vista Subjetivo (Ius Puniendi) EL DERECHO PENAL Es la facultad de castigar que tiene el Estado como único ente soberano, determinando los delitos, señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de seguridad. Desde el punto de Vista Objetivo. (Ius Poenale) Es el conjunto de normas jurídico penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad. El principio de Legalidad (Nullum Crimen, Nulla poena sine lege), Es el PRINCIPIO que limita la facultad de castigar del Estado; solo se puede Sancionar en base a las leyes existentes. Derecho Penal Sustantivo o material. Es el conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, Las penas y las medidas de seguridad que ha de aplicarse a quienes los cometen. Derecho Penal. .Según Eugenio Cuello Calón. Es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo Establece. El Proceso penal Solo después de cometido un hecho punible se inicia proceso por el mismo; para Iniciarse proceso, en principio tiene que existir una norma penal, y la misma debe

6

De contener una sanción, y además tiene que haber sido vulnerada. CONCEPTO DE PROCESO Proceso viene de la voz “procedere”, que es poner en actividad, además se le Llama juicio, .Litis y proceso; el proceso son las distintas fases o etapas del tramite Judicial, para resolver un conflicto; es un conjunto de autos y actuaciones; es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de Resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego que el órgano jurisdiccional tiene conocimiento que se produjo un hecho calificado como delito o falta, termina con una Resolución. . NATURALEZA JURÍDICA. Teoría de la relación jurídica: En el proceso penal, se da una relación de derecho público, entre el órgano jurisdiccional y las partes, en la que cada uno tiene derechos y obligaciones plenamente establecidos, debiendo darse para su existencia los presupuestos procesales siguientes: La comisión del delito o falta, (violación de la norma penal); La existencia del órgano jurisdiccional; La participación de las partes; Teoría de la situación jurídica: Es la que dice que son las partes, las que dan origen, trámite y conclusión al Proceso penal, no teniendo importancia la participación del juzgador. REGULACIÓN LEGAL DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL PENAL.

7

Artículo 203 de la Constitución Política de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado; los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la Republica 7 y las leyes; la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia. Artículos 57 y 58 de la Ley del Organismo Judicial; la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales establecidos en la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Artículos 37, 38 y 39 del Código Procesal Penal; corresponde a la jurisdicción penal el conocimiento de los delitos y las faltas; los tribunales tienen la potestad pública, con exclusividad, para conocer los procesos penales, decidirlos y ejecutar sus resoluciones. Se extenderá a los hechos delictivos cometidos en el territorio nacional; la jurisdicción penal es irrenunciable. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL El proceso es el medio para resolver los conflictos entre los sujetos procesales, en El proceso penal, se demuestra la inocencia o culpabilidad de una persona en un Acto delictivo; está basado en reglas que dirigirán el proceso en todas sus etapas, De tal modo que los derechos de la persona procesada se encuentran garantizadas; estas reglas provienen de leyes fundamentales como la Constitución Política de la Republica; Tratados Internacionales ratificados por Guatemala, el fundamento de los principios procesales se encuentran en lo concerniente a los derechos fundamentales de las personas, que procura proteger en todo momento el bienestar y seguridad personales. La razón de ser de estos principios, es el de asegurar los derechos del procesado, para que de esta manera se garantice el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ser considerado inocente, hasta que se demuestre lo contrario; Al acudir al órgano jurisdiccional la persona se somete a la decisión de un juez, esta decisión tiene que ser imparcial,

8

razonable y eficaz; es por ello que la Constitución Política de la Republica, contiene las bases o reglas a seguir para llevar a cabo dicho proceso, de acuerdo a ley y respetando los derechos de las partes sometidas por el proceso; a estas bases o normas que regulan el proceso se les denomina “Principios” que sirven para describir y sustentar la esencia del proceso, y además, poner de manifiesto el sistema procesal que el legislador ha regulado, los principios son pautas orientadas a la forma de dirigir el proceso, que deben de ser cumplidas en el desarrollo del proceso y al resolver al final del mismo. Podríamos reconocer que los Principios tienen carácter jerárquico en el proceso, normas que deberán acatar los encargados de dirigir el proceso; El profesor Alsina, afirma, que el proceso se desarrolla de acuerdo a determinados principios o normas que lo regulan; el proceso no se puede modificar, no es caprichosa la forma de diligenciarlo; En nuestra legislación, el Código Procesal Penal, está redactado de acuerdo a las Garantías constitucionales; no puede existir ley que contradiga la Constitución Política de la Republica; los principios del derecho procesal penal, protegen y Garantizan los derechos de las personas que intervienen en el proceso penal, Armonizando con la Constitución Política de la Republica, si no existiera esa Armonía sería inconstitucional. PRINCIPIOS DE ORDEN JURISDICCIONAL: La Constitución Política de la Republica en el artículo 203 delega a los tribunales De justicia la facultad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. PRINCIPIOS DEL PROCESO y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Los principios, son aquellos que forman la estructura del proceso, deben estar presentes en la normatividad procesal; regulan las formalidades y actuación procesal; las garantías son normas generales que guían el desenvolvimiento de la actividad procesal. ( De Leon Lara, 2014) SISTEMAS PROCESALES

9

Según refiere Herrarte cuando cita a Florián, “existen formas fundamentales y formas accesorias del proceso. Las formas fundamentales son las que se observan en las funciones que se realizan en el proceso y son tres: la función de acusar, la función de defensa, la función de decisión. Si se imputa a una persona la comisión de un delito, alguien debe hacer la imputación, por otra parte es preciso concederle al acusado la oportunidad de defenderse y rebatir la imputación que se le hace; y como consecuencia debe resolverse la situación del imputado por medio de un juicio, imponérsele una sanción si es culpable, o absolvérsele si es inocente. De ello concluye Florián que si las tres funciones anteriores están concentradas en una misma persona se tendrá como proceso inquisitivo; por el contrario si cada una de dichas funciones se encuentra ejercida por diferente persona se tendrá como sistema acusatorio”. Definición de los sistemas procesales Sistema inquisitivo: Es aquel procedimiento en el que el juez procede de oficio a la averiguación del Delito, lleva a cabo la instrucción y por consiguiente la acusación, A este respecto Herrarte expone: "Este sistema tuvo su origen en Roma y su denominación proviene del vocablo inquisito. Después de varios siglos de vigencia y ya en época avanzada del imperio, la acusatorio cede su puesto a una nueva forma de procedimiento conocida como cognitivo extra ordinen, derivada de las nuevas ideas políticas, de las necesidades de la expansión y de la posibilidad de los ciudadanos en su función de acusar, motivada por el cambio de costumbres. Este nuevo procedimiento tiene ya una tendencia inquisitiva y se caracteriza porque el acusador se convierte en simple denunciante; funcionarios especiales llevaban adelante la acusación, después de una investigación secreta; el juzgador toma una participación activa en todo el proceso e interviene de oficio; desaparece el jurado y en su lugar se establecen magistrados que obran como delegados del emperador. Dicho sistema se desarrolló y tuvo su pleno apogeo en la edad media.

10

El proceso inquisitorio es cruel y viola las garantías individuales. Este sistema establece la forma escrita, la prueba legal y tasada, la secretividad y tiende a que las funciones procesales de acusación, defensa y decisión se concentren en el juzgador. Ante tales características el proceso penal en la etapa medieval se tornó en lento e ineficaz. El imputado se convierte en un objeto y deja la condición de parte. Pero lo más nefasto, es que daba lugar a que a los delincuentes de clases sociales bajas se les impusieran penas graves y gravísimas y, a los integrantes de las clases sociales altas se les impusieran penas leves. En esa época, el proceso penal empezó a tomar un carácter político y de defensa de la clase dominante." En este sistema los magistrados o jueces son permanentes; el juez es el mismo sujeto que investiga y dirige, acusa y juzga; la acusación la puede ejercer indistintamente el procurador o cualquier persona. La denuncia es secreta; es un procedimiento escrito, secreto y no contradictorio en el que impera con relación a la valoración de la prueba el sistema legal o tasado. Finalmente en relación a las medidas cautelares la prisión preventiva constituye la regla general del acusado que era la pieza fundamental, y en ocasión las de los testigos, las pruebas eran valorizadas a través del sistema de prueba legal o tasada. Sistema acusatorio En relación a este tópico Herrarte se pronuncia así: "Este sistema es el más antiguo y su denominación proviene del vocablo acusatio. Tuvo sus orígenes en la época antigua, en Grecia, y fue mejorado en Roma. En el proceso histórico, el sistema acusatorio es el que se manifiesta en primer lugar, y así haciendo referencia al procedimiento seguido por los atenienses, en el que, con las limitaciones debidas a las ideas políticas y sociales de la época, encontramos el principio de la acusación popular mediante la cual, todo ciudadano libre estaba facultado para ejercer la acción penal de los delitos públicos ante el Senado o la Asamblea del Pueblo. El acusador debía ofrecer las pruebas y el imputado podía solicitar un término para su defensa, no obstante estar autorizada la tortura. El

11

debate era público y oral. El sistema acusatorio puro se encuentra establecido en Inglaterra, país que desde que lo instauró, no se ha interrumpido su aplicación por otra clase de proceso. Es en dicho país donde se establece el gran jurado. Este sistema es instaurado por los ingleses en los Estados Unidos de Norteamérica." "Los antecedentes históricos del Sistema Acusatorio se remontan al Derecho Romano, específicamente en la época de Diocleciano, por el poder absorbente del emperador que hacía las veces de juez. Alcanzó su mayor esplendor en la edad media, en donde el delito se convierte en un pecado y por lo tanto, la confesión del reo

adquiere una

importancia

fundamental; este sistema fue adoptado

rápidamente en la generalidad de países europeos”.

Sistema mixto Tratando de encontrar un proceso adecuado e intermedio entre los sistemas procesales anteriormente citados, donde se mantuviera la secretividad en aquellas diligencias en que dicha exigencia fuera indispensable y la publicidad al recibir la prueba y presentar los alegatos, se ensayaron fórmulas de procedimientos que mezclaron lo secreto y lo escrito del sistema inquisitivo y lo público y oral del sistema acusatorio. En este sentido fueron los franceses quienes encontraron el proceso adecuado y de ahí que, en la actualidad, ya son varios los países que aplican fórmulas idénticas a las de los franceses tales son los casos de Costa Rica y Argentina. Castellanos al respecto expone: "El sistema mixto ha nacido de una aspiración, o mejor dicho, de una necesidad. Esta es la de conciliar hasta donde sea posible los Dos principios fundamentales del sistema acusatorio e inquisitivo; es decir, el interés individual del procesado y el de la sociedad como ofendida, que se considerada facultada para castigar al delincuente. Con esa conciliación, como es natural se persigue la finalidad de buscar la manera de que no se sacrifique un

12

principio en favor de otro. Por esa causa es que dentro del sistema procesal mixto, se combinan los caracteres del acusatorio y del inquisitivo para garantizar de ese modo, en forma equitativa, los derechos de la acusación y la defensa." Herrarte expone: "Con la Revolución Francesa abandona Francia el sistema Tradicional establecido por la ordenanza de Luís XIV y adopta el sistema acusatorio anglosajón, que tiene corta vigencia. En 1808 se emite el Código de Instrucción Criminal, que perfecciona un sistema mixto, que es el que ha servido de modelo a la mayor parte de los códigos modernos. Según este Código, existe una primera etapa preparatoria de instrucción eminentemente inquisitiva, secreta y sin contradictorio, cuyos actos no tienen mayor validez para el fallo. La segunda etapa es oral y pública, con garantía del contradictorio. Subsiste el jurado de decisión (Corte de Asieses), pero se suprime el jurado de acusación -Gran Juradoy en su lugar se establece la Cámara de Acusación, o sea, a donde pasan los asuntos después del período preparatorio, para los efectos de la acusación. “El Ministerio Fiscal interviene como único acusador y el ofendido solamente tiene el ejercicio de la acción civil. En la actualidad, la fase de instrucción tiene cierta oportunidad de contradictorio. En 1958 ha sido emitido un nuevo Código en el que se permite al ofendido el ejercicio de la acción penal y se establece el juez de aplicación de penas. La ley de Enjuiciamiento Criminal Española de 1982 se inclina por el procedimiento mixto. Después de una etapa de instrucción, tiene lugar el juicio oral y público, contradictorio, ante jueces técnicos y colegiados, que resuelven en única instancia, pero estableciéndose el recurso de casación ante el tribunal supremo." Características

Características del sistema inquisitivo

13

• El procedimiento se inicia de oficio, es de naturaleza escrita y secreta, admitiéndose incluso para iniciarlo la denuncia anónima lo que resuelve la falta de acusador; La justicia penal pierde el carácter de justicia popular, para convertirse En justicia estatal; Con respecto a la prueba, el juzgador elegía a su criterio las más convenientes, prevaleciendo el uso del tormento, el cual era utilizado comúnmente para obtener la confesión

Este sistema es objeto de muchas

críticas, puesto que veda los derechos y garantías mínimas del imputado, que como todo ser humano, tienen derechos mínimos que deben observarse dentro de Cualquier ordenamiento jurídico, tales como el derecho de defensa y publicidad; El derecho de defensa es nulo y la poca que hay o se permite, es realizada por el propio juez con el fin de demostrar su bondad ante el propio acusado; es más el derecho de acusación, de defensa y de decisión, están concentrados en el juez; • En Este sistema no se dan los sujetos procesales; el procesado no es tomado Como sujeto de la relación procesal penal, sino Como objeto del mismo. • Es un sistema unilateral, o sea, de un juez con actividad uniforme Opuesto al sistema acusatorio que es un sistema de partes. Florián expresa, “en este sistema, las funciones de acusación, de defensa y de decisión están en manos de una sola persona, que es el juez. Es un sistema escrito en todos los actos procesales, incluyendo la prueba y las defensas. Niega la publicidad de los actos realizados, otorgando una publicidad limitada a las partes. Los actos procesales no se cumplen en forma continua y como éstos son escritos, la decisión final la puede dictar cualquier juez, aunque no haya participado activamente en ninguna actividad procesal. El juez dispone de amplios poderes de investigación para dirigir el proceso, recabando todas las pruebas." Características sistema acusatorio: En este sistema concurren los principios de publicidad, oralidad y contradicción, imperando además los principios de igualdad, moralidad y concentración de todos

14

los actos procesales; El procedimiento penal se inicia a instancia de parte, dándole la vida a la acción popular, ya que se da derecho de acusar, no sólo a la víctima, sino a cualquier ciudadano; Las pruebas son propuestas y aportadas libremente por las partes y la valoración la efectúa el juzgador de acuerdo al principio de libre Valoración de la prueba conocido como sana crítica; Las funciones procesales fundamentales están separadas: El juez únicamente es el mediador durante el proceso penal, ya que se limita a presidir y encara el debate. Este sistema se caracteriza por las máximas siguientes: "El juez no puede proceder más que a instancia de parte", "el juez no debe conocer más de lo que pidan las partes", "No hay juez sin actos", "El juez debe juzgar según lo alegado y probado por las partes". Este sistema ha sido adoptado por muchos países Europeos, en Estados Unidos de América, Puerto Rico y México (sólo para asuntos federales), para su efectividad se requiere un buen equilibrio no sólo cultural sino social y político, ya que su desarrollo y eficacia en una sociedad dependen en gran medida de que se cumpla con el valor "justicia". Características del sistema mixto - Es una combinación del sistema inquisitivo que aporta la fase de instrucción y del sistema acusatorio, que aporta la fase del juicio denominada también debate, plenario o decisiva; -Su principal objetivo es equilibrar los intereses del individuo con los intereses de la sociedad; -En la etapa de instrucción predomina la secretividad, la brevedad o sumario, la investigación sin contradictorio. En la fase del juicio por su parte, predomina la oralidad, la publicidad, la inmediación y la economía procesal; -La prueba es de libre valoración por el juzgador, lo que se conoce como sana crítica, o lo que el actual Código Procesal Penal denomina Sana Crítica razonada. -El tribunal no interviene en la instrucción del proceso y puede ser unipersonal (juzgado) o colegiado (tribunal). Herrarte al citar a Vélez señala que: "El juicio oral, público, contradictorio, continuo, se presenta como el mecanismo más práctico

15

para lograr la reproducción lógica del hecho delictuoso, como el más eficiente para descubrir la verdad, como el más idóneo para que el juez forme su correcto y maduro convencimiento, como el más capaz de excluir el arbitrio judicial y dar a las partes oportunidad para defender sus interés, como el que permite al contralor público de los actos judiciales, que es fuente de rectitud, de ilustración y de garantía

de

justicia,

como

el

que

mejor

responde

a

las

constitucionales." (Universidad De San Carlos De Guatemala , 2006)

16

exigencias

Conclusión Dentro del Código Procesal Penal Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, el sistema procesal predominante es el acusatorio, aunque con fragmentos inquisitivos. La estructura del proceso penal guatemalteco, refleja la influencia de características propias del sistema inquisitivo y del sistema acusatorio dando como resultado la presencia de un sistema procesal mixto. La primera etapa del proceso penal, entiéndase, la fase preparatoria (investigación) del proceso penal guatemalteco, predomina la tendencia inquisitiva dado que la mayoría de las actuaciones deben quedar por escrito a través de actas La fase tercera fase del proceso penal, es decir, el juicio oral, es la etapa procesal que tiene la mayoría de las características del sistema procesal acusatorio, al ser público, oral, continuo y contradictorio. La publicidad del proceso no se materializa en su plenitud dentro de la fase de investigación, dado que siguen existiendo reservas para determinadas actuaciones. Con la implantación del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 y las reformas constitucionales, nace la separación de funciones entre el ente acusador encargado de ejercer la acción penal pública en representación del Estado y el juzgador, encargado de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, por lo que es necesario que realmente exista ésta separación para que pueda haber un verdadero equilibrio.

17

RECOMENDACIONES 1. Los operadores de justicia al aplicar el Código Procesal Penal, se debe tomar en consideración que obedece a un sistema procesal acusatorio, con el fin de obtener una mejor aplicación de la justicia en nuestro país. 2. Las autoridades correspondientes del sistema de justicia deberán de hacer vigente y positiva la separación de funciones entre el Ministerio Público, como órgano encargado de la investigación y ejercicio de la acción penal pública, y el Organismo Judicial como ente encargado de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, dispuesta en la Constitución Política de la República de Guatemala. 3. Que el Congreso de la República de Guatemala impulse una revisión y posteriormente una propuesta de reforma al Código Procesal Penal Decreto 5192, específicamente tendiente a derogar aquellas disposiciones legales que dan cabida a resabios de carácter inquisitivo, los cuales hacen prevalecer la forma escrita sobre la oral, la secretividad sobre la publicidad y la confusión sobre la independencia de funciones. 4. Que las unidades de capacitación de las Instituciones del sector justicia penal, realicen procesos de preparación constantes, para dotar a los operadores de justicia de las herramientas necesarias destinadas a la eficiente interpretación y aplicación de los principios y garantías constitucionales y procesales dentro del sistema procesal penal acusatorio.

18

Bibliografía De Leon Lara, V. A. (2014). Material Del Curso Libre De Drecho Procesal Practico. Guatemala. Berducido, H. (2015). Derecho Procesal Penal. Guatemala. Universidad De San Carlos De Guatemala . (s.f.). Universidad De San Carlos De Guatemala . (2006). Facultad De CInecias Juridicas y Sociales . Guatemala: Coorporacion De Abogados .

19