Volumen 1 - Revista Digital Contabilidad Financiera v

  REVISTA DIGITAL  CONTABILIDAD FINANCIERA V   VOLUMEN 1      ALEJANDRE GALICIA JESICA – ID 667688  CORONELL SOLANO PAM

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  REVISTA DIGITAL  CONTABILIDAD FINANCIERA V   VOLUMEN 1   

  ALEJANDRE GALICIA JESICA – ID 667688  CORONELL SOLANO PAMELA – ID 668269  FAJARDO GONZALEZ ALBA GEORGINA - ID 326047  VARGAS MALAGON GERMAN DARIO - ID 658552 

 

 

    INVERSIONES INTELIGENTES RESUMEN La aplicación de las inversiones en determinados valores negociables representativos de participaciones en el capital de una empresa conlleva a clasificar las inversiones de acuerdo al tiempo que se toma para que produzcan un rendimiento; se determinan si son a corto o largo plazo, la ventajosa variedad de beneficios que estas negociaciones nos pueden llegar a producir unos ingresos considerables que puede un socio o accionista convertirla en algo permanente, aunque muchas veces los inversionistas prefieren no arriesgar y la aplican a activo circulante a corto plazo considerando operaciones normales dentro del instrumento financiero. Las inversiones temporales se realizan en un periodo no mayor a un año, aquí podemos tener como ejemplo bonos de tesorería, valores negociables de capital. A estas inversiones las caracteriza que por lo general son adquiridas en efectivo. Inversiones permanentes, son aquellos fondos invertidos con la finalidad de mantener tal inversión en un largo plazo. La intención es que el capital invertido en tales activos exceda el plazo de un año. En el ámbito empresarial, son aquellas efectuadas en títulos que representan el capital social de otras empresas y cuya intención es la de mantenerlas por un periodo indeterminado. Pueden tener como objeto el ejercer algún tipo de control o influencia sobre otras empresas. Se tiene el control directa o indirectamente a través de subsidiarias con más del 50% de las acciones en circulación con derecho a voto correspondiente a la empresa emisora. PALABRAS CLAVES​: ​TEMPORALES, PERMANENTES, INVERSIONES, BONOS, TÍTULOS, LARGO PLAZO, CORTO PLAZO, INSTRUMENTOS FINANCIEROS, VALORES NEGOCIABLES.

INVERSIONES Con este artículo se busca que el lector tenga herramientas e información suficiente para poder establecer ideas subjetivas para encaminar el crecimiento de su empresa en cuanto a la toma de decisiones de invertir a corto o largo plazo. Inversiones: Representan la colocación de dinero sobre las cuales la empresa espera tener beneficios o rendimientos a futuro. Teniendo en cuenta que existen dos tipos de Inversiones, las cuales a su vez derivan ramas que son iguales de importantes para la toma de decisiones a invertir en una empresa, y que está presente información contable fiable de acuerdo a sus características. DIFERENCIAS DE LAS INVERSIONES TEMPORALES Y PERMANENTES Esta clasificación corresponde a la diferencia entre el tiempo o período de permanencia. INVERSIONES TEMPORALES: ​cuando representan activo de fácil enajenación, respecto de los cuales se tienen el propósito de convertirlos en efectivo antes de un año, se denominan inversiones temporales. generalmente las inversiones temporales consisten en documentos a corto plazo (certificados de deposito, bonos, tesorería y documentos negociables), valores negociables de deuda (bonos de gobierno y de compañías) y valores negociables de capital (acciones preferentes y comunes), adquiridos con efectivo que no se necesitan de inmediato para las operaciones. y se pueden convertir rápidamente en efectivo cuando las necesidades financieras del momento hagan deseable esa conversión

Características: Consisten en un documento a corto plazo (certificados de depósito, bonos de tesorería y documentos negociables), las acciones se venden con más facilidad y rapidez, se convierten en efectivo cuando se necesita INVERSIONES PERMANENTES: ​son aquellas adquiridas con la idea de mantenerlas en el activo durante un horizonte temporal de largo plazo, asi como tambien se lleva una cuenta de activo no corriente, se registran el valor razonable de inversiones financieras que se realizan a un plazo mayor a un año, con el fin de ejercer control o influenciar significativamente sobre otra entidad como las inversiones en compañías asociadas, afiliadas o subsidiarias.

● Las Asociadas son aquellas en las que se posee entre en 25% hasta el 50% de las acciones del capital ● Las Afiliadas aquellas en la que el mismo dueño o accionista tiene la propiedad del 25% más del capital social ordinario de dos o más empresas Al accionista se le llama compañía tenedora ● Las Subsidiarias ​son aquellas que tienen más del 50% de las acciones Características: Acciones adquiridas

a cambio de valores que son efectivas, No está disponible

facilmente por que no están compuestas de efectivo sino de bienes, el principal objetivo es aumentar la utilidad, lo puede lograr directamente a través del recibo dividendos o intereses de su inversión o alza en el valor de mercado o directamente creando y asegurando buenas relaciones de operaciones entre las compañías y mejorando así el rendimiento de su inversión. Consiste en valores de compañías, bono de varios tipos, acciones preferentes y acciones comunes.

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS UNIÓN TEMPORAL: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

TRATAMIENTO CONTABLE DE UNIONES TEMPORALES No existe actualmente disposición que obligue a los consorcios y uniones temporales a llevar libros de contabilidad. En el caso de los consorciados o miembros de la unión temporal se debe tener en cuenta la reglamentación aplicable a cada uno.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública considera conveniente que los consorcios y uniones temporales lleven contabilidad en forma independiente de sus miembros, donde se discriminen los movimientos de cada miembro del consorcio o unión temporal, lo cual les permite a los administradores y a los consorciados o miembros de la unión temporal conocer los resultados de la gestión, los resultados del contrato, la participación de los miembros en los ingresos costos y gastos y en los derechos, obligaciones, activos, pasivos y/o contingencias. Adicionalmente, es conveniente llevar contabilidad por las siguientes razones:

El artículo 15 de la Constitución Nacional indica: “Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.”. E ​ l consorcio o unión temporal es diferente a sus integrantes; por lo tanto, por funcionalidad, organización y responsabilidad, deben relacionarse con el artículo 3o del numeral 1o del Decreto No.2649 de 1993, el cual indica que uno de los objetivos de la información contable es conocer y demostrar los recursos controlados, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y los resultados obtenidos en el período contable respectivo. Permite reportar en forma unificada los costos incurridos, las deducciones que se deriven de los contratos y los ingresos obtenidos. Facilita cumplir con las obligaciones tributarias. Permite obtener información oportuna y confiable para la toma de decisiones. Permite contar con antecedentes para otras licitaciones. En los procesos tributarios la prueba contable es un medio idóneo y eficaz de comprobación. Aporta seguridad para cada uno de los miembros en cuanto al conocimiento patrimonial y el control en la distribución de los ingresos, costos y gastos de las operaciones realizadas por el consorcio o unión temporal. Al momento de constituirse un consorcio o unión temporal se debe tener cuidado en:

Analizar las cláusulas del contrato e identificar las responsabilidades y obligaciones que se adquieren en forma directa, así como las adquiridas por cada uno de sus miembros. Determinar si el consorcio o unión temporal es responsable del IVA con el objeto de crear las cuentas correspondientes. Determinar el porcentaje (%) de participación que tendrán los miembros en los ingresos, costos y gastos. Diligenciar el Registro Único Tributario y solicitar el NIT correspondiente. Registrar los libros oficiales del consorcio o de la unión temporal ante la DIAN (concepto DIAN No.42416 del 25 de noviembre de 1999).

SUJETOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE La retención que se les practica al consorcio o unión temporal (cuando estos facturan) se efectúa a nombre de los miembros del consorcio o unión temporal; en consecuencia, los ingresos que los miembros del consorcio o unión temporal reciben a título de anticipo, reintegro de gastos o distribución de utilidades, no son objeto de retención en la fuente. Si los miembros prestan servicios al consorcio o unión temporal diferentes a los establecidos en el respectivo contrato , estos deben ser facturados normalmente por el miembro respectivo.

IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y RETENCIÓN DE ICA. Frente a las actividades gravadas desarrolladas por los patrimonios autónomos están Obligados a presentar declaración de Industria y comercio, los fideicomitentes y/o beneficiarios, de los mismos, conjuntamente con las demás actividades que a título propio desarrollen. Tratándose de operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio desarrolladas a través de consorcios y uniones temporales, la presentación de la declaración corresponde al consorcio o unión temporal a través del representante legal respectivo; frente a actividades gravadas y desarrolladas a través de los contratos de cuentas de participación, la presentación de la declaración de industria y comercio está a cargo del socio gestor. Cuando los consorcios o miembros de la unión temporal sean declarantes del impuesto de industria y comercio por actividades diferentes a las desarrolladas a través de tal forma contractual, dentro de su liquidación del impuesto de industria y comercio deducirán de la base gravable el monto declarado por parte del consorcio o unión temporal. Para este fin, el representante legal de la forma contractual certifica a cada uno de los consorciados, socios o partícipes el monto de los ingresos gravados que les corresponde de acuerdo con la participación de cada uno de dichas formas contractuales; certificación que igualmente aplica para el socio gestor frente al socio oculto en los contratos de cuentas en participación.

CONCLUSIONES (EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL DEBERÁ UTILIZARSE PARA LA CONTABILIZACIÓN DE CADA UNA DE LAS INVERSIONES) Se conoce como ​método de participación patrimonial​ el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, que se constituir en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación. Las contrapartidas de este ajuste en los estados financieros de la matriz o controlante se registran en el estado de resultados y/o en una cuenta aparte dentro del Superávit de Capital. El método de participación patrimonial debe utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones, de forma individual.

Por lo cual si se debe utilizar para cada una de las inversiones ya que si se registra inicialmente al costo si su valor aumenta o disminuye el inversionista reconocerá la ganancias o pérdidas de la empresa

BIBLIOGRAFÍA Gadea, J. A. L., & Gastón, S. C. (2003). Grado de convergencia de las prácticas contables de las empresas europeas. Una evidencia empírica. Spanish Journal of Finance and Accounting/Revista Española de Financiación y Contabilidad, 32(116), 145-182. Gerencie.com​ 9 octubre, 2017,https://www.gerencie.com/consorcios-y-uniones-temporales.html Paz-Ares Rodríguez, C. (1999). Uniones de empresas y grupos de sociedades.

Actualicese.com (2011) ​https://actualicese.com/normatividad/2011/02/22/acuerdo-469-de-22-02-2011/ Restrepo, J. G. (2013). Estados financieros consolidación y métodos de participación: Incluye elementos para la consolidación tributaria. Ecoe ediciones. Jaime, J. J. A. (1996). El SFAS 115 y la contabilidad de las inversiones en valores negociables. ​Revista española de financiación y contabilidad,​ (88), 633-655.