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REVISTA DIGITAL CONTABILIDAD FINANCIERA V VOLUMEN 2 CREDITO MERCANTIL ADQUIRIDO YESSICA MONTOYA GUTIERREZ ID: 635462

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REVISTA DIGITAL CONTABILIDAD FINANCIERA V VOLUMEN 2

CREDITO MERCANTIL ADQUIRIDO

YESSICA MONTOYA GUTIERREZ ID: 635462

JOSE ALFREDO SUSUNAGA RODRIGUEZ Docente

UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS CONTADURIA PÚBLICA CONTABILIDAD FINANCIERA V IBAGUE 2019

CREDITO MERCANTIL ADQUIRIDO

1. CONCEPTO El Crédito Mercantil Adquirido, corresponde al monto adicional pagado sobre el valor en libros en la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés social de un ente económico activo, si el inversionista tiene o adquiere el control sobre el mismo, claro que el crédito mercantil adquirido solo se registra cuando la inversión realizada concede control al inversionista es decir, el inversionista es o se convierte en matriz de la sociedad en que invierte.

2. PRESUPUESTOS BASICOS Para efectos de reconocer el crédito mercantil adquirido es necesario: -Que la inversión obtenga el control de acuerdo a los artículos 260 y 261 del código de comercio. -Que el crédito mercantil adquirido se registre en el momento de la compra en la inversión, o al momento de incrementar la participación, si ya tenía el control. -Que se cumplan los presupuestos básicos para registrar el método de participación.

3 RECONOCIMIENTO En el evento de efectuar varias adquisiciones, en una misma sociedad durante un periodo, se debe totalizar el crédito mercantil adquirido originado desde la fecha que obtuvo el control. Con la circular conjunta 011 del 2005 queda claro que contablemente: -

No se reconoce el crédito mercantil negativo

-

No se reconoce el crédito mercantil formado

4 EXPLICAR Y RELACIONAR QUE ES CONTABILIZACION Y CÁLCULO DEL (CMA).

.CONTABILIZACION Al momento de efectuar el registro de la inversión debe procederse a clasificar el monto del desembolso en lo que corresponda el valor de la inversión y al crédito mercantil adquirido. El crédito mercantil adquirido debe registrarse en la cuenta de intangibles correspondientes de acuerdo con el plan único de cuentas que sea aplicable a cada ente económico. Para efectos de determinar al suma que debe contabilizarse como crédito mercantil, al valor pagado por cada acción o cuota parte de interés social debe restarse el valor intrínseco de las mismas, tomada al corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de la transacción, el cual deberá ser informado al inversionista y estar debidamente certificado por el revisor fiscal o en su efecto por el contador público de la respectiva sociedad, en el evento de no estar obligado a tener revisor fiscal. No está sujeto a reconocimiento contable, como crédito mercantil negativo, cundo el inversionista tiene o adquiere el control pagando un precio inferior al valor intrínseco, en este caso el valor de la negociación se registra como costo y ajuste de la inversión al valor intrínseco, en periodos subsiguientes refleja este efecto, el cual debe registrarse en cuentas cruzadas de evaluación. Tampoco está sujeto a reconocimiento contable el crédito mercantil formado, así este sustentado en estudios técnicos elaborados por profesionales idóneos.

AMORTIZACION Con el fin de reflejar la realidad económica de la operación y su asociación directa con los resultado que espera tenerse de la inversión, el crédito mercantil debe ser amortizado en el

mismo tiempo en que según el estudio médico realizado para la adquisición, espera recuperarse la inversión, sin que en ningún caso el plazo exceda los veinte años. Para la amortización se deben utilizar métodos de reconocido valor técnico acordes a la naturaleza del intangible.

CALCULO Para efectos de determinar la suma que debe contabilizarse como crédito mercantil al valor pagado por cada acción o cuota parte de interés social, deberá registrase el valor intrínseco de las mismas, tomada al corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de la transacción, el cual deberá ser informado al inversionista y estar debidamente certificado por el revisor fiscal o en su efecto por el contador público de la respectiva sociedad, en el evento de no estar obligado a tener revisor fiscal.

CONCLUSIONES .Controlar una empresa y registra el método de participación hace que el excedente de la adquisición de una inversión se registre como crédito mercantil adquirido, diferente a lo que ocurre en las inversiones que se deben registrar por el método el costo. .El costo del crédito mercantil adquirido es amortizable fiscalmente, solo si se demuestra que se trata de una inversión necesaria para los fines de negocio o la actividad. .El crédito mercantil adquirido de be ser amortizado en el mismo tiempo en que, según el estudio técnico realizado para adquisición, espera recuperarse la inversión, sin que en ningún caso el plazo exceda los veinte años.

PALABRAS CLAVES: .Mercantil .Intrínseco

.Inversión .reconocimiento REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. https://www.google.com/search? q=CREDITO+MERCANTIL+ADQUIRIDO&source=lnms&sa=X&ved=0ahUKEwiFj_rgu7XjAhUEnOAKHU DcCAgQ_AUICygA&biw=1366&bih=657&dpr=1

https://doctrina.vlex.com.co/vid/credito-mercantil-adquirido-58072536