VIF. Delitos de Lesiones Graves y Lesiones Menos Graves en Contexto de Violencia Intrafamiliar.25.05.10. (1)

Tribunal Oral en lo Penal, 25/05/2010, 30-2010 Ministerio Público con Javier Varela Torres Descriptor Delito de amenazas

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Tribunal Oral en lo Penal, 25/05/2010, 30-2010 Ministerio Público con Javier Varela Torres Descriptor Delito de amenazas; amenaza con arma de fuego. Delito de lesiones graves y lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar VIF. Falta de lesiones leves. Doctrina En el presente caso se han tenido por acreditados los siguientes delitos: El de amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal; el de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del mismo cuerpo legal; el de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar del artículo 494 Nº 5 del código ya mencionado, en relación con los artículos 399 del mismo cuerpo legal y artículo 5 de la ley 20.066; y el de lesiones leves del artículo 494 N°5 del código ya citado En lo que a las penas se refiere, el delito de amenazas se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo; El delito de lesiones graves con la pena de presidio menor en su grado medio; el delito de lesiones menos graves con la pena de relegación o presidio menores en su grado mínimo o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales; y la falta de lesiones leves con la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales Legislación aplicada en el fallo : Código Penal art 293 n° 3; Código Penal art 397 n° 2; Código Penal art 399; Código Penal art 494 n° 5; Ley N° 20066 Año 2005 Ley de Violencia Intrafamiliar art 5; Ministros: Paula Jara Concha, María Luisa Riesco Larraín y Ana María Hernández Medina. Texto completo de la Sentencia Santiago, veinticinco de mayo de dos mil diez. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte de mayo del presente año, ante los jueces doña Paula Jara Concha, quien la presidio y las juezas doña María Luisa Riesco Larraín y doña Ana María Hernández Medina, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 30–2010, seguida en contra de Javier Antonio Varela Torres, 45 años de edad, nació en Valparaíso el 02 de marzo de 1965, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.459.877–K, casado, empleado público, con domicilio en Pasaje Florencia N° 5639, Población Juanita Aguirre, de la comuna de Conchalí. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Paula Rojas Richards. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Ricardo Villalobos Valenzuela. 1

SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, indicando que: “El 15 de agosto del año 2009, aproximadamente a las 04:30 horas, el acusado Javier Antonio Varela Torres junto a su cónyuge, doña Amanda Barrera Arriagada, concurrió hasta el domicilio y morada de la familia Ramírez Yánez ubicado en calle Guanaco Norte N° 1750 de la comuna de Huechuraba con el objeto de ir a buscar a su hija, Cindy Varela Barrera de 17 años de edad, quien a su vez se quedó en ese lugar por tratarse de la casa de su pareja, Rodrigo Ramírez Yánez. En dicho inmueble se encontraban, además, los padres de éste último, don Ricardo René Ramírez Sotomayor y doña Carol Haydee Yánez Chandía. En el acceso de dicho domicilio, doña Amanda Barrera le señaló a su hija que se retirara junto a ella y al intervenir en esta situación Rodrigo Ramírez Yánez fue agredido por el acusado con golpes de puño, a raíz de lo cual, resultó con contusión dorsal y en cadera izquierda, lesiones de carácter leves, que demoraron en sanar no más de siete días. Posteriormente el acusado ingresó al domicilio referido, contra la voluntad de sus moradores, para luego amenazar a Rodrigo Ramírez Yánez diciéndole “qué harías si te mato ahora al mismo tiempo que lo apuntaba con un arma aparentemente de fuego, acción frente a la cual intervinieron doña Carol Yánez y don Ricardo Ramírez Sotomayor en defensa de su hijo y al intentar este último repeler el ataque, fue agredido por el acusado con un fuerte golpe de palma de mano en uno de sus oídos, provocándole una perforación timpánica en región auricular de carácter grave, que suelen sanar salvo complicaciones en un plazo de 80 a 90 días con igual período de incapacidad. Posteriormente el acusado le propinó golpes de pies y puños a su hija Cindy Varela, por medio de los cuales la obligó a salir de ese lugar, causándole contusiones de carácter leves, que demoraron en sanar no más de siete días . Respecto de la calificación jurídica, Fiscalía sostuvo que los hechos descritos anteriormente son constitutivos de los siguientes delitos, lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, en la persona de Cindy Varela Barrera; amenazas y lesiones leves en la persona de Rodrigo Ramírez Yánez; lesiones graves, en la persona de Ricardo René Ramírez Sotomayor y violación de morada, delitos todos que se encuentran en grado de consumado, previstos y sancionados en los artículos 144, 296 N° 3, 399, 397 N°2, 399 y 494 N°5 del Código Penal y 5° de la Ley 20.066 correspondiéndole al acusado, en todos ellos, participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. En relación a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, el Ministerio Público sostuvo que concurre la atenuante de responsabilidad establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es irreprochable conducta anterior y no concurren agravantes. De acuerdo a lo expuesto, Fiscalía requiere que al acusado se le impongan las siguientes 2

penas, como autor del delito de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar en la persona de su hija Cindy Varela Berrera, la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y las penas accesorias del artículo 9 letras b) y d) de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a su hija, a su domicilio lugar de estudios o de trabajo y someterse a una terapia de orientación familiar, por el plazo de un año; como autor de los delitos de Amenazas y Lesiones Leves en la persona de Rodrigo Ramírez Yánez, a las penas de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y multa de una Unidad Tributaria Mensual; como autor del delito de Lesiones Graves en la persona de Ricardo René Ramírez Sotomayor, a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio y, como autor del delito de Violación de Morada, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo; se solicita a su vez que el acusado sea condenado a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, además del comiso de los elementos que fueron utilizados en la comisión de los delitos, conforme al artículo 31 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 24 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo que los hechos ya están referidos en la acusación y lo que hoy hará es reproducir lo acontecido la noche del 15 de agosto de 2009. De esta forma, escucharemos a las víctimas y testigos, ellos nos relatarán una noche de terror que vivieron don Ricardo Ramírez y su familia, su señora, Carol Yánez, su hijo Rodrigo y por cierto la polola de su hijo, hija del acusado, Cindy Varela. Efectivamente, estando esa noche durmiendo, se presentaron el acusado y su señora, ingresan contra la voluntad de sus moradores al inmueble de esa familia, donde realiza las acciones que configuran los tipos penales referidos, no solo amenaza a Rodrigo Yánez, sino que lo golpea, utiliza un arma que las víctimas pensaron que era de fuego, siendo ésta de fogueo y lesiona en el tímpano a Ricardo Ramírez y finalmente el acusado agrede a su hija, con golpes de puño y pie y la ingresa al auto. Escucharemos a testigos imparciales y objetivos, vecinos de esta familia, quienes nos darán cuenta de los hechos acontecidos, también escucharemos al funcionario que estuvo a cargo del procedimiento, el Subteniente Esteban Troncoso, cómo fue que él acoge la denuncia en el sitio del suceso de parte de la familia, cómo se encuentra con el acusado en la comisaría que está formulando una denuncia por un delito de estupro en relación a su hija, cómo se logró la detención del acusado en dependencias de la 54° Comisaría de Huechuraba. A juicio del Ministerio Público y como se demostrará, la denuncia de estupro no tiene otro objetivo que empañar, justificar el actuar desmedido del acusado en los hechos. Se escuchará la prueba pericial, que nos podrá acreditar la naturaleza y entidad de las lesiones que sufrieron Ricardo y Rodrigo Ramírez y Cindy Varela, la última, lesiones de carácter leves, pero por encontrarse enmarcados en la ley 20.066 pasan a ser lesiones de carácter menos grave. Escucharemos la declaración del perito del Cibercrimen Danic Maldonado Cárcamo, que nos dará cuenta de actuaciones posteriores a los hechos que realizó el acusado, que consistieron en la recabación de información de las víctimas, esto nos ubica en el contexto en que se dan los hechos, esto viene a acreditar la veracidad de las amenazas que el acusado profirió el día de los hechos. 3

Así las cosas, como se ha planteado en la acusación, el Ministerio Público, ha acusado por diferentes delitos, podríamos estimarlo como un solo hecho, pero la apuesta del Ministerio Público, va al concurso real, concurso material, específicamente por el orden cronológico en que se dan las cosas, aquí no se utilizó violencia e intimidación para ingresar al domicilio, simplemente se ingresó, con daños, con fuerza, de la forma que sea, pero lo primero que existe, es este ingreso, posteriormente viene la agresión física a Rodrigo, las amenazas a éste, y por cierto a doña Carol, su madre, que también vivenció las amenazas, para seguir con las lesiones graves ocasionadas a don Ricardo y finalmente, a la menor Cindy. Es por eso la apuesta del concurso real, en un intento de acercarnos a la verdad, de lo ocurrido ese día, es que solicita que el acusado sea condene a las penas ya señaladas en la acusación. En su alegato de apertura el Sr. Defensor, dice que ha escuchado el alegato de apertura de la Fiscalía, que reproduce con algo más de detalle lo expuesto en la acusación y las pretensiones que tiene de demostrar los delitos que le ha imputado a su representado. Sin embargo, lo que sucederá en esta audiencia de juicio oral, es que tanto los testigos víctimas, como los imparciales, presentados por la Fiscalía, no podrán dar cuenta que su representado haya sido autor de alguna lesión o amenazas. Sucederá, por el contrario y quedará establecido a través de los testimonios que se rendirán, que su representado no ha incurrido en las conductas que la Fiscalía ha propuesto en la acusación y que no ha causado lesiones a las personas que se señalan como víctimas y que no ha proferido amenazas. Expuso, que lo que sucedió esa noche, no fue una noche de terror, sino que una noche en que un padre, regresando a su hogar, de madrugada, luego de terminar una extensa jornada de trabajo, a solicitud de la preocupación de su esposa, ya que su hija no había regresado a su casa y no contestaba el teléfono, consiguieron la dirección de donde estaba y fueron a buscarla, participando la cónyuge del Sr. Varela en una gresca a golpes, en la que no participa el señor Varela, quien al darse cuenta que su esposa estaba siendo agredida, concurre al lugar, logra calmar la situación y se retira, sin perjuicio de que está en el convencimiento de que su hija ha sido abusada sexualmente y es esto lo que el Sr. Varela señala a la familia, desde un principio, incluso en el momento de retirarse del lugar, diciéndoles que va a denunciar esta situación de abuso sexual, y es entonces que la familia, en conocimiento que su hijo Rodrigo Ramírez va a ser denunciado y en conocimiento de que su hijo supuestamente va a ser detenido por Carabineros, por el aviso que hace la polola de Rodrigo Ramírez, es que deciden llamar a Carabineros para hacer una denuncia cruzada, señalando esas supuestas comisión de lesiones, amenazas y violación de morada, en un procedimiento de carabineros que no resultó ser el más prolijo, con cuentas parciales a la Fiscalía, en aquella madrugada del 15 de agosto, que terminaron con la detención de su representado, su formalización y hoy día enfrentando esta audiencia de juicio oral. En definitiva, las acusaciones, las imputaciones que ha hecho el Ministerio Público, no van a resultar ser probadas y por el contrario, se establecerá la inocencia de su representado. Es por eso que solicita la absolución de éste. CUARTO: Declaración del acusado. Que en el transcurso de la audiencia el acusado debidamente informado de sus derechos, renunció a aquel que le permite guardar silencio. 4

De esta forma Javier Antonio Varela Torres, respecto de su trabajo, dice que trabajó en dos periodos distintos, en total diez años, trabajó de 2.002 a mayo de 2009 y antes estuvo del 96 al 98. Su labor era investigativa, por su grado eran violaciones pero en el grueso, eran abusos sexuales. En cuanto a los momentos previos a los hechos, señaló que el día 14 de agosto del año pasado, se encontraba en su lugar de trabajo, porque le correspondió realizar un servicio anti delincuencial, que terminó después de la 01.00 horas, llovía bastante, hizo el trámite interno en su unidad y se fue a su domicilio pasadas la 02.30 horas. Al llegar a su casa, alrededor de las 03.30 horas, se percata que la luz de su dormitorio estaba prendida, y al ingresar encontró a su esposa angustiada, y le cuenta que había dado permiso a su hija para concurrir a un baby shower, de 19.00 a 20.00 horas, y comenzó a llamarla más o menos a la media noche, y no le contestaba, porque sonaba el celular apagado. Esta situación era la primera vez que ocurría, porque cuando él no estaba, para ir a dejarla a una fiesta, iba su esposa o la mandaba en radiotaxi, habitualmente él era el encargado de llevar a la niña y cuando él estaba trabajando, habitualmente ella no salía, le preguntó dónde estaba, su esposa le dijo que no sabía, que tenían que ir a buscarla. Le dice que le consulte a su hija menor si sabía dónde estaba, su hija había anotado en una agenda una dirección, era Guanaco Norte, no recuerda el número, casa 70. Precisó, que cuando llega a su casa su esposa le cuenta que le había dado permiso a su hija para ir a una fiesta, ella tenía una fiesta al día siguiente, él la iba a ir a buscar, ese día no tenía autorización para ir a la fiesta, por eso él le dijo que la fueran a buscar, no pudieron tomar contacto con su hija porque tenía el teléfono apagado, por eso le preguntaron a su otra hija que les dio la dirección y fue con su esposa, ella se baja y entra a la casa. Su hija, cuando la llama, anota la dirección, Huechuraba, después se enteró que la fiesta no había sido en Huechuraba, sino que en un pool, cercano a su casa, a una cuadra y media, de la familia del pololo, vale decir, le mintió a su esposa para salir de la casa. Se fue con el pololo a la casa de él. Precisó que su jornada de trabajo se iniciaba a las 08.00 de la mañana, en ese tiempo era el tercer subjefe, estaba en un servicio de Plan Delincuencial Selectivo, PLAS, tenía que trabajar hasta las 15.00 horas, pero hubo un procedimiento policial del que se tuvo que hacer cargo, por la detención de Plan Antidelincuencial Selectivo, vale decir, se les envía a la calle a hacer labor preventiva, orientada a locales nocturnas, pubs, etc., pero como empezó a llover, se suspendió, porque él debía haber llegado a la casa al día siguiente, porque a los jóvenes los asaltan a la salida de los pubs. Como no había nada que hacer en la calle, se fue a la casa como a las 02.30 horas. En cuanto a los hechos, expuso, que se dirigieron al lugar, es más, él ingresó a la calle Guanaco, llegó a Santa Marta de Huechuraba a un condominio, él iba manejando, su esposa al lado. Sale un conserje, le explica que iba a buscar a su hija a una fiesta, lo hace entrar, ingresa, su esposa se baja en la casa 70, no tiene salida, hay que devolverse, él se va al fondo del pasaje, se da vuelta, lloviendo y cuando está en esa maniobra, ve a su señora ingresar a su casa, son casas que no tienen reja antejardín, un espacio abierto y directamente la puerta. Se ubicó frente a la casa, escuchando música, y en un momento mira y ve una trifulca, ve que le están pegando a su esposa. Toma su arma de servicio, la guarda 5

en el banano y “saca un arma a fogueo, la puerta estaba abierta, entra corriendo y da un par de disparos al aire , la trifulca se para, y se va dando cuenta, entre gritos, que su esposa había sorprendido a su hija Cindy Varela, de 17 años, que no había ido al baby shower, sino que se había ido a la casa del pololo a mantener relaciones sexuales. Explicó, que él trabajó diez años en delitos sexuales, hasta mayo de ese año, le correspondió tomar procedimientos, donde las niñas estaban drogadas, aparentemente, según la vio, estaba drogada, estaba eufórica, las pupilas dilatadas, golpeaba a su madre, gritaba, aparte de estas otras personas, entonces, le dio la impresión que le habían dado algo a su hija. En consecuencia, hubo una discusión con esta familia que justificaban que la pareja estuviera teniendo relaciones sexuales, él no los conocía, no sabía que ella estuviera teniendo relaciones sexuales, pero lo suponía, como anécdota, le había pasado condones una vez que fue a una fiesta, por si ella quisiera usarla, la acusó a la mamá, pero pensó que le estaba ocurriendo algo, no la vio normal, no la vio como cuando se fue en la mañana, la toma, estaba lloviendo, se la lleva al auto, hubo discusión, les dijo “cómo era posible que hubiesen hecho eso con su hija, que los iba a denunciar a Carabineros , llegó a la puerta, el conserje no los dejaba salir, él le dice que habían violado a su hija, le abrió la puerta de inmediato, todo esto fue en un momento corto. Él estaba esperando que su esposa saliera con su hija, porque supuestamente la iban a buscar a una fiesta y de repente mira y ve varias personas, y reconoce a su esposa y le están pegando, eso ve, entonces extrae un arma a fogueo, guarda su arma de servicia, da dos disparos al aire para poder disolver la gresca y eso ocurrió, entra a la casa, la puerta estaba abierta, hizo el par de disparos al aire, la gresca se disolvió y su esposa le explica: “no, esta niña, pidió permiso para ir a una fiesta y se vino aquí, a mantener relaciones sexuales con el pololo , la familia justificaba, el pololo también, él no sabía, no tenía idea, le pareció extraño, vio extraña a su hija. Continúa su relato y señaló que guardó su arma, porque el arma de fuego es complicado sacarla, especialmente en un lugar cerrado, con los rebotes pueden a herir a las personas, por eso guardó su arma de fuego y sacó el arma a fogueo, para dispersar la gresca que había. Su esposa le dice, Javier, lo que pasa es que esta niña no fue a una fiesta, se vino aquí a tener relaciones sexuales con el pololo y el pololo en forma despectiva dijo “si mantuvimos relaciones sexuales, es problema nuestro, no tienen por qué meterse , los otros también lo insultaban, sacaban su condición de funcionarios, “no ve que nos dicen ratis a nosotros , entonces él toma a su hija, le dijo, anda a vestirse y nos vamos, porque ella quería quedarse en la casa, él la toma, la protege le dice que se fueran, la situación no lo acomodaba a él, la toma, fueron al auto, él abre la puerta trasera, entra su hija, su esposa se sienta adelante y se fueron. Nunca ha golpeado a su hija, ni a su esposa, ni a nadie. Les dice que los iba a denunciar por violación, a su juicio era violación, a su juicio no era nada normal, vio a su hija extraña, al muchacho también lo vio en las mismas circunstancias, por eso, cuando fue a hacer la denuncia, solicitó que se le hiciera toxicológico y psicológico, él domina el tema quería saber si ella había ingerido algún tipo de sustancias, si se había drogado, porque nunca la había visto así, la vio extraña. Respecto de lo que realizó con posterioridad a los hechos, dice que fue a la unidad de Conchalí, que queda como a cuatro cuadras de su casa. Fue a Carabineros porque él es de 6

investigaciones, porque trabajó en delitos sexuales, no puede ocupar la institución para asuntos personales, puede ser prejuzgado por la institución. Llegó a las 04.30 horas, explica al oficial de guardia que quería hacer una denuncia por violación, le dio la impresión que su hija estaba privada de sentidos, el Carabinero le dijo que aguardara, había más gente, luego llega un Carabinero, de apellido Romero, le dice ¿Ud. va a hacer denuncia por violación? Sí, y le explica brevemente lo que pasó. Él no se identificó como funcionario, le explica lo que ocurrió en el domicilio, anda armado, sí, pero a fogueo, su arma de servicio estaba en el auto. Él va a increpar a la gente de la guardia, cómo era posible que él estaba armado. Luego, le dice que la violación ocurrió en la comuna de Huechuraba, que iba a tener que hacer la denuncia allá. Luego, le dijo que lo siguiera, porque la unidad se cambió. Fue con su esposa y su hija, en la guardia explicó en forma breve, lo hicieron esperar, llegaron como a las 05.30 horas. Como a la media hora llega un Subteniente de apellido Troncoso, le pregunta ¿si es funcionario de Investigaciones?, él dice que sí, de la Bicrim La Florida, le dice que por qué no se identificó, él dijo que no tiene obligación de identificarse, que andaba en ámbito privado, que acudía a Carabineros por un tema familiar, que no le hubiese gustado que la institución hubiese tomado parte, por el tema del tráfico de influencia etc. Le toma los datos, sigue aguardando la denuncia, y pregunta le dicen “sí, ya se la van a tomar . A su hija se la llevan a una sala, él y su esposa quedan en la sala de espera, él pregunta y le dicen que ese era el procedimiento de carabineros. Como a las 07.00 de la mañana llega un Carabinero que no era ni Troncoso, ni Romero, le dice, “Ud. va a hacer una denuncia, sígame . Lo sigue y lo lleva a un calabozo y le dice, “Ud. está detenido, entrégueme sus cosas , él le pide hablar con un oficial y su esposa. Llega su esposa, le entrega sus cosas, y llega un oficial que dijo que estaba de ronda, él le explica su situación, el carabinero le dice que va a llamar. Él le dice que tiene que llamar a su jefe de unidad para informarle de esta situación. El oficial toma su teléfono y llama desde ahí mismo, le contesta el inspector Delgado, y le dice que él estaba detenido. Después llega el abogado presente, Carabineros no le dejó entrevistarse con él a solas, en realidad él no necesitaba hacerlo. Llegó el personal de patrullaje, el jefe de ronda, el jefe de su unidad y un asesor abogado y otro funcionario de la unidad. Recuerda que lo hacen leer un papel, era la lectura de derechos, y él le coloca la hora en que se realizó eso. Le decían que se demorara, porque venía la prensa en camino y una serie de cosas que tienen que ver con él. Pasó detenido, fue a la audiencia, se abrió un sumario administrativo en su institución, ascendió por mérito, el Fiscal del sumario lo absolvió. Eso es lo que podría decir. En relación a cómo vio a su hija, dice que su hija es la mayor, el primer hijo es un hijo muy especial, el regalón, él la iba a dejar al colegio, –bueno, cuando estaba en La Florida, ya no podía–, pero ella tenía un comportamiento en la mañana, cuando se fue, le dio el beso de todos los días. Esa noche le notó las pupilas dilatadas, boca reseca, el rostro desfigurado, eufórica, insultaba a la mamá, lo insultaba a él, tenía una actitud muy distinta, no se veía como una persona normal, por eso pensó que podía estar drogada o le podían haber dado algo. Cuando estuvo en la brigada de delitos sexuales, a las niñas les daban una droga llamada burundanga, como que inhiben su conciencia, es una droga muy común, le dio la impresión que estaba con algo, pero eso pensó que estaba privada de sentido y que estaba en esa situación. 7

Cuando entraron el condominio, llegaron frente al domicilio, la casa 70, su esposa se baja, su esposa no maneja, él la deja y se da la vuelta para poder irse, era un trámite corto, él muchas veces fue a dejar a su hija a fiestas. Señaló, que de ahí se fue a la unidad de Carabineros de Conchalí, porque queda cerca de su casa, él vive en el 5.600 y la unidad a la altura del 6.000. Demora entre ocho a diez minutos en llegar, se fueron por la caletera, –está hablando de Pedro Fontova con Américo Vespucio, con Independencia–, siete u ocho cuadras, más de eso, no hay. Apenas llega, se baja con su esposa y su hija y dice que iba a hacer una denuncia por violación, y explica los hechos a la gente que estaba de guardia, dos o tres Carabineros, le dicen que espere, que ya le van a tomar la denuncia y lo hacen ir a una sala de espera que estaba frente a la guardia, sin luz, calcula que lo hicieron esperar unos tres cuarto de hora, él se para un par de veces, a preguntar, le dicen que estaban tomando un procedimiento y que ya lo iban a atender, él entiende el sistema, porque muchas veces hay muchas denuncias, mucho trabajo administrativo que se hace de noche, entonces esperó. Llega un Sargento alto, el Sargento Romero y le pregunta si está esperando para hacer una denuncia por violación, le pide que narre la situación, le cuenta de manera escueta, le pregunta si estaba armado, él dice que sí, se la saca del cinto y se la entrega, entonces el Carabinero va a retar al resto, a todo esto, él no se identificaba como funcionario, luego este Carabinero le dice que él va a Huechuraba, que el delito había ocurrido en la comuna de Huechuraba y por eso debía ir a esa unidad, el Carabinero se llevó el arma. No le llama la atención que el Carabinero se llevara el arma, porque él había hecho los tiros al aire, además siempre que van a la guardia de una unidad, deben entregar el arma en la guardia, no pueden entrar con armas, por eso no le llamó la atención. Posteriormente, él va con su esposa y su hija a la comuna de Huechuraba a la Comisaría, el auto de Carabineros, un radio patrullas iba adelante y él atrás, la unidad estaba antes en El Bosque con Recoleta pero la habían cambiado, él le preguntó si estaba donde mismo, y Carabineros le dijo: “no, estamos más arriba, yo voy para allá, si quiere me sigue . En la Comisaría había unos Carabineros de guardia, les explica que andaba con su esposa y su hija, y que venía a hacer una denuncia por violación, le dicen que esperara, y en un momento se llevan a su hija a una sala, su esposa la quería acompañar le dicen que no, que el procedimiento era así. No le tomaron denuncia, lo hicieron esperar. Él llegó a la Comisaría a las 05.30 horas, lo hicieron esperar, a la media hora llega el Subteniente Troncoso, le pregunta si era funcionario de Investigaciones, lo verifica, él andaba con credencial, como a las 07.00 de la mañana, lo hacen pasar, le dicen que le van a tomar la denuncia, él se levanta, se levanta su señora, le dicen que pase él primero a tomar la denuncia, sigue por un pasillo que da al sector norte y luego lo hacen pasar a un calabozo, era un pasillo, los calabozos no están a la vista, llega al calabozo y recién le informan que está detenido, eso alrededor de las 07.00 de la mañana, él de inmediato pide que vaya su esposa para entregarle las especies y luego solicita a un oficial, y le pregunta ¿por qué estaba detenido?, él le dice que iba a hacer las averiguaciones, él le pide que llame a su unidad, él saca un celular, le pide el número de la unidad, llama a la guardia e informa que estaba detenido, esto fue pasadas las 07.00 de la mañana, 07.08 a las 07.10. Como hubo un sumario 8

administrativo, al que tuvo acceso cuando le formularon cargos, en el mes de febrero, no recuerda la fecha, es el Fiscal del sumario administrativo el que le formula cargos, y luego sale de vacaciones, entonces tuvieron que nombrar a otro Fiscal, entonces él pidió copia del sumario, se lo autorizaron, y ahí salía que ese llamado se hizo a las 07.15 horas, está el registro del llamado al oficial de ronda de su unidad, que decía que estaba detenido, de ahí se empiezan a comunicar con su unidad, al radio patrullas, CIPOL, para saber lo que había sucedido, primero llega el carro de patrullaje de la Policía de Investigaciones de Chile, compuesto por el conductor y otros dos funcionarios de la Bicrim Independencia, en el calabozo lo entrevistan, él narra lo mismo que aquí, después, antes de llegar el jefe de ronda, ahí lo hacen pasar a una oficina. Siempre ha habido problemas entre Carabineros e Investigaciones, pero no sabe si se deberá a eso, pero no fue muy bien tratado, pidió que se le tomara declaración, lo hacen firmar lectura de derechos como a las 11.34 horas, la firmó, escuchó que querían retardar el procedimiento, porque venía la prensa, a lo mejor no le creyeron, esta es la primera declaración que da, el Ministerio Público no lo entrevistó, sólo lo entrevistaron en el sumario administrativo, en que dio cuenta escrita de los hechos y mantuvo informado a su jefe de unidad de todo lo que fuera aconteciendo, audiencias, preparación de juicio oral, este juicio oral, etc.. En relación a la denuncia interpuesta por su hija, dice que ella aparte de la denuncia producto de su detención, se cursó una denuncia paralela por vulneración de derechos, fue a una audiencia y quedó sin efecto esa vulneración de derechos. El 22 de octubre su hija se fue a vivir con el pololo, estuvo dos semanas fuera de su casa, luego volvió a su domicilio, y el día 22 de octubre, deja una constancia junto a su esposa, que ella hace abandono de su casa y se va, no obstante eso hace una denuncia por emancipación, nuevamente le corresponde ir al Tribunal de Familia, donde no dieron lugar a la emancipación y el caso se cerró en la audiencia del Tribunal de Familia, donde ya constaban los antecedentes anteriores, de la vulneración de derechos. Contrainterrogado por la señora Fiscal, en relación al conocimiento que tenía de la relación sentimental de su hija, dice que sabía que su hija andaba con un niño, los chicos de ahora no pololean, como también ha andado con otros niños. Desde cuando comenzó el pololeo, no sabe, sabe que empezó a salir con un amigo que le presentó una compañera de curso, que se juntaban de repente, nunca el pololo fue a su casa, nunca conversó con él, nunca los llevó a una fiesta, nunca lo fue a dejar a esa casa, sino que sabía que andaba con un niño, como él a los 17 años, anduvo con mucha gente también, un pololeo así. En una oportunidad recuerda que la fue a dejar a una fiesta y quería presentarle al niño con el que andaba, él le dijo que ella era menor de edad, que tenía que preocuparse de estudiar, estaba en cuarto medio, habían acordado que este año iría a la universidad, y después anduviera con chicos. Nunca llegó con el pololo a la casa, cuando él la fue a dejar a una fiesta él se acercó a conversar con él, que ella intentara presentárselo, que él lo sepa, no. Se le pregunta ¿Por qué no aceptó al pololo en su casa?, dice que porque su esposa a él ni siquiera le permite hacer asados en su casa, malamente podría él, aceptar que su hija esté 9

con el pololo, si tampoco él puede llevar amigos a su casa, entonces, lo único que le interesaba es que ella estudiara. Estimó que cuando fuera mayor de edad, iba a conversar en otra oportunidad, no quería conocerlo. Él no conocía el apellido de este joven ni conocía a los papás, no conocía a ninguno de ellos. Es más, sabía que se lo presentó la Coté, –cuyo papá se suicidó por problemas familiares–, ni siquiera sabe el nombre de esa famosa Coté, porque uno no se preocupa de esas cosas. Cuando ocurrieron los hechos, le pidieron una minuta y mantener informado al mando de esto, recién ahí supo quién era el papá, la mamá, es imposible que le haya dicho a su hija que el papá era traficante, porque no conocía a nadie, lo único que quería era que su hija estudiara, aparte, ella debe cumplir una cierta edad para poder hacer su vida sola, ese es su concepto. No le dijo que era hijo de traficante, antes de los hechos, jamás consultó los antecedentes de la familia del pololo. Después de los hechos, consulta a la familia, en virtud de una orden que le da su jefe directo de mantener informado al mando, los hechos ocurrieron el sábado en la madrugada, martes o miércoles cuando llega a la unidad, él pasa lista a las 8.30 y su jefe pide tenerlo informado, porque la subdirección operativa le había pedido mediante una providencia, que se mantuviera informado al mando respecto de todo, entonces él consultó en el registro civil y en los archivos de la institución, porque recién tenía los nombres de ellos, al pololo de su hija, al papá, al papá biológico del pololo de su hija, que sale en el registro civil y a la mamá, recién con posterioridad a los hechos, porque antes no sabía. Cuando llega al domicilio, no había luz, estaba apagada, obviamente no le extrañó, porque a su hija la ha llevado a muchas fiestas donde a la hora en que la ha ido a buscar, no hay luz, entonces, cuando da la vuelta hay una luz tenue de pasillo –esta es una casa de tres pisos– y ve una luz tenue y ahí ve que a su esposa le están pegando, en virtud de eso él desciende del vehículo, no sabe si estuvo bien, o debió dejar que le pegaran. Cuando ve eso, ni siquiera reconoció a su hija, reconoció a su esposa y a unas personas que le estaban pegando, gesticulaciones, golpes, patadas, eso ve desde su vehículo. Él ingresa, la puerta estaba abierta, él corre e ingresa, adentro del domicilio da dos balazos con salva, con pistola a fogueo, para disolver esto. Había una luz tenue, él vio una casa de dos pisos, era una luz – no recuerda donde estaba la ampolleta, pero era como una luz que da al segundo piso– él solamente disparó al aire para disolver esto, él no tiene necesidad de disparar armas, no apuntó a Rodrigo Ramírez, disparó al aire. No le dijo a su madre que podía matarlo, sin tocarle ni un pelo, no profirió amenazas, no le ha pegado a nadie, sólo cuando entra, se para la pelea cuando él da los disparos al aire, ahí se entera de lo que estaba ocurriendo, incluso, su hija vestía pijama, ¿por qué?, porque cuando hubo la conversación fuerte, donde el hombre justifica la relación sexual entre su hija y el joven, la mujer le baja la ropa, se pone la ropa con la cual debería haber salido de la casa, – él no la vio cuando salió de la casa– Ahí él la toma, la abraza, estaba lloviendo, es su hija, la relación con el primer hijo es bien especial, aunque parezca cliché, la toma y se la lleva al auto y cuando va saliendo, le gritan “ratis y palabras que no va a poder reproducir, él les grita que le violaron a su hija, es un padre dolido, es su hija, no es una víctima de un procedimiento, es su hija y les dice que él era Carabineros y que los iba a denunciar, les dice eso, eso es lo que él les grita. 10

Cuando él llegó, pegó el balazo, alguien prende la luz de la casa, con posterioridad a eso, ahí ve las pupilas de su hija, cuando llega a la 54º Comisaría. Cuando sale de la casa él grita que habían violado a su hija, porque estaba descolocado, estas personas se reían, profirieron amenazas en su contra, que tenían contactos, que tenían influencias, él vive en una población, él es un empleado público, él vive en Santa Marta de Huechuraba, es una persona de muy buena situación, vive en una casa de tres pisos, su hija debe haberle llamado la atención eso, a él lo veían mal, le gritaban insultos tiradas al aspecto social, que obviamente no corresponden. Nunca le ha pegado a su hija, jamás, nunca ha golpeado a su esposa. El conserje no lo quería dejar salir, porque esta gente lo llama para que no lo dejen salir, él le dijo “pero cómo no me vas a dejar salir, si violaron a mi hija – a lo mejor le dijo un hueón, por ahí–. Su hija en el trayecto, estaba extraña, lloraba, decía cosas que él no entendía, estaba totalmente distinta, diferente, ese día no tan solo dedujo que había tenido relaciones sexuales, ese día Rodrigo le gritó, “bueno, si me culié a tu hija, cuál es el problema Rati y un par de garabatos más, eso le gritó, como justificando la situación, y le pregunta a su hija y dice “sí, si tuvimos relaciones, desde hace tiempo que tenemos , le dice por qué no le había dicho, no hay confianza con su hija, unos meses antes su hija iba a una fiesta en Ñuñoa, en ese tiempo él estaba en delitos sexuales, y le entrega un paquetito de condones, ella le dijo: “pero papá, ¿tú crees que yo soy una cualquiera? , él le dijo, “tenlos, para un amigo, una amiga, a veces es necesario . Su hija lo acusó a su esposa y su esposa lo retó. Él suponía que estaba teniendo relaciones sexuales, porque él cuando tuvo esa edad, hacía cosas a espaldas de sus padres. No golpeó a nadie, a él no le pegaron, lo llevaron a constatar lesiones, pero no tenía lesiones, porque cuando hizo los disparos al aire, se calmó todo. Cuando lo detienen lo llevan, cerca del medio día a constatar lesiones en otro furgón de Carabineros, no los mismos que tomaron el procedimiento. En relación a las actas, dice que él le pide la hora a un Carabinero, porque no tenía reloj, había entregado todas sus cosas, le dice “por favor, me dice la hora y le dice “ tal hora : coloca la hora en el acta de lectura de derechos, fue 11.34, después lo llevaron a constatar lesiones, alrededor del medio día. Le pasaron dos actas, Carabineros no lo trató mal, recuerda haber anotado la hora en el acta de lectura de derechos, hay otra acta, si no recuerda es el acta de incautación del arma si no se equivoca, y él también anotó la hora, porque es costumbre anotar horas. Le consulta la señora Fiscal ¿cómo explica que el ingreso a constatar lesiones haya sido a las 9.30 horas?, responde que a lo mejor lo llevaron antes a constatar lesiones, ese día lo llevaron a examen de orina, al cuartel de Independencia, a la Brigada en La Florida, por eso puede estar confundido en la secuencia de los hechos, se debe a que fue una situación, aparte que estaba descolocado, no entendía por qué estaba detenido, nunca le dijeron que estaba detenido por esta cosa, por tal motivo, salvo después de todo, ya se fue enterando que era porque entró al domicilio, supuestamente ahí. Se equivocó al decir que lo llevaron alrededor del medio día. 11

Nunca le ha dicho a un Carabinero “no es la primera vez que me cago a un paco , nunca me he cagado a un paco, nunca ha perjudicado a un Carabinero, o en términos chilenos “cagado , excepto con posterioridad al hecho, le tocó participar en un procedimiento en que se detuvo a un Carabinero, pero no lo detuvo él. Nunca nadie le tomó declaración, es más, creyó que el Sargento Romero era el encargado del procedimiento. No es efectivo que le haya dicho, esta es la primera forma de cagarte, cuando puso la fecha en el acta, cómo iba a decir eso, cómo iba a entrar en controversia y discusión con Carabineros, si estaba detenido. En sus últimas palabras, señaló que en honor al tiempo tratará de ser breve, el día de los hechos al llegar al domicilio, estaba en el supuesto que se encontraba en una fiesta, el ingresar su esposa y ver que estaba siendo agredida, hizo un disparo al aire, apareció una vainilla, no sabe dónde está la otra. Al ver a su hija en el estado que estaba asumió que había sido violada y drogada, le gritó “violador al joven Rodrigo y reiteró que era un “pedófilo , se arrepiente porque se ha dado cuenta en este juicio, que su hija mantuvo relaciones sexuales con Rodrigo porque ella quiso. Que, el Tribunal considera que los dichos del acusado, parecen coincidentes con el relato dado por su señora Amanda Barrera Varela, en cuanto a las circunstancias previas que lo motivaron a ir al domicilio ubicado en Guanaco Norte Nº 1750, casa 70, de la comuna de Huechuraba, esto es, debido fundamentalmente a que se encontraban preocupados porque su hija Cindy no había llegado a dormir a su hogar. Igualmente, sus dichos se condicen con la restante prueba de cargo, especialmente con los dichos de los testigos presenciales, en cuanto refieren que el acusado al ingresar al domicilio dio un par de disparos al aire con su arma, aparentemente de fuego. Sin embargo, sus atestados parecen inverosímiles, al tenor de los dichos de las víctimas, al referirse a la dinámica en que se les ocasionaron las lesiones, las zonas del cuerpo afectadas, y las amenazas verbales proferidas, lo que es coincidente con la prueba pericial y documental incorporada a la audiencia, a la que se hará referencia en los motivos que siguen. En este sentido, el acusado omite toda intervención en las lesiones que se ocasionaron a las víctimas, y a las amenaza verbales, limitándose a señalar que ve una trifulca y que le están pegando a su esposa, concurre dispara dos tiros al aire con un arma a fogueo, luego toma a su hija y la sube al auto, y reitera que nunca le ha pegado a su hija, a su esposa ni a nadie, ni ha amenazado a nadie. Respecto de las observaciones que formula el acusado, en relación al procedimiento que tomó Carabineros en la Comisaría de Huechuraba, entre otras el atraso en la lectura de derechos, el Tribunal considera que encontrándose presente altas autoridades de su Institución, y su propio abogado, quienes tomaron conocimiento de tal situación, resulta inexplicable que oportunamente no hayan realizado las acciones pertinentes que el caso ameritaba, a fin de enmendar una eventual vulneración de derechos que estaba afectando al detenido. Por otro lado en relación a la situación que el acusado hace presente, respecto a que no se 12

le dio lectura a sus derechos, sus dichos carecen de sustento, por cuanto discurre en cuanto asegura que esta se llevó a cabo a las 11.34 horas y después lo llevaron a constatar lesiones, en circunstancias que el dato de atención de urgencia presentado por la propia defensa, da cuenta que se le constataron lesiones a las 09.13 horas, por otro lado el Subteniente Esteban Troncoso Pardo, que se encontraba a cargo del procedimiento señaló que le dio lectura a sus derechos a las 05.20 horas y finalmente el Sargento Pastén Lobos, testigo de la defensa se refiere a horas aproximadas, al señalar que el acusado llegó a las 05.30 horas . En relación a sus dichos, al referirse que su hija estaba drogada, carece de soporte, ya que si bien es coincidente con su señora, no aparecen datos objetivos que así lo corroboren, en especial se tiene la vista el dato de atención de urgencia de Cindy Varela Barrera, que da cuenta de las lesiones que presentaba, sin constar–como es usual que se haga–que presentaba alguna alteración por la ingesta de alcohol o drogas. QUINTO: Elementos del tipo penal. Respecto del delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, deben concurrir los elementos del tipo penal objetivo, consistentes en acreditar que a)el acusado entró o ingreso a una morada, debiendo desplegar una conducta que signifique traspasar los límites físicos de dicha morada; b)la que debe ser ajena al hechor y c) en contra de la voluntad del morador. Que el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, materia de la acusación, requiere para su configuración los siguientes elementos: a) que el sujeto activo del delito amenace a otro, es decir, le de a conocer con actos o con palabras que le quiere inferir un mal a el mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, b) que la amenaza sea seria, c)que la amenaza sea verosímil y d) que la amenaza no sea condicional. No debe perderse de vista como criterio interpretativo, que el bien jurídico protegido en este delito es la seguridad individual. Que, el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, deben concurrir los elementos establecidos en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en relación con el artículo 399 del Código Penal, y con el artículo 5 de la Ley 20.066. Para que se configure el delito de lesiones menos graves, deben darse los siguientes elementos: a) un comportamiento, esto es, una acción u omisión dirigida a lesionar a otro, es decir, para afectar su salud individual y apta para lograr éste resultado; b) un resultado material consistente en la lesión del sujeto pasivo del delito, la cual no ha de consistir en alguno de los resultados señalados en el artículo 397 del Código Penal, con lo cual el resultado se encuentra limitado a lesiones que produzcan en el ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por un tiempo inferior a treinta días, c) que la lesión sea objetivamente imputable a la conducta desplegada por el agente, lo cual, obviamente supone, un vinculo previo de causalidad entre la conducta del sujeto activo y el resultado lesivo y d) que en la especie no concurran circunstancias en el hecho o calidades en las personas que en concepto del tribunal permitan fundar un menor injusto o una menor reprochabilidad, a menos que se trate de lesiones cometidas en el contexto de violencia intrafamiliar, en cuyo caso deben calificarse de igual forma como menos graves. 13

Finalmente para que se configure la falta de lesiones leves, a) un comportamiento, esto es, una acción u omisión dirigida a lesionar a otro, es decir, para afectar su salud individual y apta para lograr éste resultado; b) un resultado material consistente en la lesión del sujeto pasivo del delito, la cual no ha de consistir en alguno de los resultados señalados en el artículo 399 del Código Penal, con lo cual el resultado se encuentra limitado a lesiones que produzcan en el ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por un tiempo inferior a siete días, c) que la lesión sea objetivamente imputable a la conducta desplegada por el agente, lo cual, obviamente supone, un vinculo previo de causalidad entre la conducta del sujeto activo y el resultado lesivo; y d) que en la especie no concurran circunstancias en el hecho o calidades en las personas que en concepto del Tribunal permitan fundar un mayor injusto o una mayor reprochabilidad, a menos que se trate de lesiones cometidas en el contexto de violencia intrafamiliar, en cuyo caso deben calificarse de igual forma como menos graves. Que, por otra parte, para que concurra el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 número 2 del Código Penal, por el cual el Ministerio Público acusó, deben concurrir los siguientes elementos: a) un comportamiento, consistente en herir, golpear o maltratar de obra a otro; b) un resultado material consistente en lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días y c) que las lesiones sean objetivamente imputables a la conducta desplegada por el agente, lo cual, obviamente supone, un vinculo previo de causalidad entre la conducta del sujeto activo y las lesiones. En los delitos de lesiones, no debe perderse de vista como criterio interpretativo, que el bien jurídico protegido en este delito es la salud individual. Se debe tener presente, que al análisis de la figura penal calificada como lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar por el Ministerio Público. Que, para abordar adecuadamente la figura típica de lesiones objeto de la acusación, en esta sentencia, el Tribunal estima necesario, en primer término indicar, que entiende que el delito por el que el Ministerio Público dedujo acusación, es el de lesiones menos graves. En efecto y de acuerdo con la opinión dominante en la doctrina chilena y la historia de la ley, el delito de lesiones se estructura tomando como tipo base el delito de lesiones menos graves consagrado en el artículo 399 del Código Penal, estableciendo como tipos calificados los delitos de lesiones graves gravísimas y simplemente graves contenidos respectivamente en el artículo 397 número 1 y número 2 del Código Penal y como tipo privilegiado el delito de lesiones leves prescrito en el artículo 494 número 5 del mismo cuerpo legal. Al igual que en el caso de la castración y las mutilaciones, las lesiones graves son tipos penales que se establecen en atención a un determinado resultado, consistente en el menoscabo para la salud de la víctima. De ahí, que la delimitación entre las lesiones graves y las menos graves se establece por exclusión, es decir, la regla consiste en que habrá lesiones menos graves (y no graves), cuando no es posible imputar al sujeto como obra suya, alguno de los resultados incluidos en los artículos 395, 396 y 397 del Código Penal. 14

Esta conclusión coincide plenamente con el texto del artículo 399 de Código Penal, el cual prescribe que “Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas con… . Por su parte, el artículo 494 número 5° del Código Penal, confirma la idea de que la figura básica de las lesiones, se encuentra constituida por las lesiones menos graves y en cuanto al criterio utilizado por el legislador para diferenciarlas de la falta de lesiones, no atiende, como en el caso anterior, al resultado sino a criterios valorativos expresados en el artículo 494 número 5. En efecto, el texto del artículo recién citado dispone que: “sufrirá la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, el que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el artículo 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho. , agregando la norma que: “En ningún caso el Tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar . Por ello, si la lesión no puede ser subsumida en el tipo penal de lesiones graves, deberá ser calificada como una lesión menos grave, a menos que, en concepto del tribunal, no puedan subsumirse en el artículo 399, atendidas la calidad de las personas y las circunstancias del hecho, elementos normativos del tipo penal que justifican con su presencia el desplazamiento del tipo básico del artículo 399 del Código Penal, hacia la figura privilegiada de falta de lesiones del artículo 494 número 5 del mismo cuerpo legal, fundados en la menor antijuridicidad del hecho o en la menor reprochabilidad del autor. Lo anterior, claro está, con la salvedad de que se trate de lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, caso en el cual, el tribunal no puede desplazar el tipo penal base hacia el delito privilegiado aun cuando en la especie concurran circunstancias de menor antijuridicidad o que disminuyan la reprochabilidad del autor, por disponerlo así expresamente el legislador. SEXTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes acordaron como convención probatoria para este juicio, según se establece en el respectivo auto de apertura del juicio oral: “que Cindy Alejandra Varela Barrera es hija del imputado . SÉPTIMO: Alegatos de clausura. En su alegato de clausura el Ministerio Público, señaló que en este juicio escuchamos el alegato de apertura de la defensa, quien desde un primer momento sostuvo la inocencia del acusado, basado en que no se podría acreditar su participación porque no amenazó, no agredió, no lesionó y en base a eso solicita la absolución. Entiende el Ministerio Público, que la defensa se basó en los dichos del acusado, la señora Amanda Barrera y de testigos que no vieron nada, no estuvieron presentes en el sitio del suceso el día 15 de agosto de 2009. La versión del acusado debe ser desestimada por ser incoherente, ilógica e inverosímil. Así es, el acusado sostuvo varias afirmaciones que fueron desacreditadas con los testimonios de testigos y víctimas. En primer término, dijo que al inmueble ingresó porque la puerta estaba abierta, falso, desestimada por la declaración de Cindy, quien nos dijo que su padre golpeó la puerta con un golpe de pie y de esa forma ingresó, segundo, con la declaración de Rodrigo, quien indico que escucha el golpe y lo 15

asocia el golpe de pie, tercero, la declaración del señor Eduardo Parra, este testigo, vecino, que desde el frontis puede ver cómo una persona de sexo masculino se encuentra en la entrada de la casa y que la puerta blanca estaba cerrada. Segunda afirmación importante hecha por el acusado: que ve una trifulca, que su mujer es agredida, pero no indica quiénes la agreden, no dice si son hombres, mujeres, de qué forma la golpean, porque ese hecho no ocurrió, esto no ocurrió, esto queda desacreditado con la declaración de Cindy y de todos los testigos, En tercer lugar, el acusado reconoce que disparó, y que utilizó un arma a fogueo, pero ¿para qué lo hizo? para disolver esta supuesta trifulca. Pero no es así, la utilización del arma no tuvo otro objetivo que darle poder a quien lo tiene, de empoderarlo, de revestir las amenazas que estaba profiriendo en ese momento, de veracidad, de seriedad, diciendo en lenguaje no verbal, por cierto “ aquí estoy yo , yo con esta arma hago lo que quiero, ingreso a este domicilio, porque soy comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, puedo amenazar, puedo golpear, si quiero mato si quiero no te mato, si quiero mato a tu hijo, y puedo hacerlo sin tocarle ni un pelo, qué coincidencia que después de estos hechos Rodrigo nos señala que un amigo, que por cierto no quiso dar su nombre para protegerlo, nos señala que había un “rati que lo andaba buscando con una fotografía. Qué coincidencia que el señor Varela haya obtenido información de las víctimas utilizando el sistema Cipol, así lo dijo el perito que nos indicó que eso se puede obtener del sistema informático de la Policía de Investigaciones de Chile, y del Registro Civil. Qué coincidencias, no se encuentra acreditado el hecho en si, pero sí, que Rodrigo tuvo temor, que se tomaron precauciones, que se realizaron rondas de vigilancia, policiales, y como se indicó por el Ministerio Público, esa situación no hace más que verificar una situación de amenazas, serias, verosímiles, de una situación, por cierto, peligrosa. El acusado aseguró ver a su hija con pupilas dilatadas, que estaba fuera de sí, que estaba privada de sentido, que había sido violada, drogada. ¡qué extraño que el médico que constató las lesiones de Cindy, –como se indica en el dato de atención de urgencia–, en ninguna parte de su informe refiere, –como lo hace en otras ocasiones, como lo dicen las máximas de experiencias–, que sí certifican estado etílico, así como certificaron en el dato de atención de urgencia de Rodrigo y Ricardo, que estaban con estrés post traumático, que había situación de nerviosismo, que había angustia, no certificaron situación particular respecto de Cindy Varela, es más, señala que al momento del egreso, estaba estable. Qué importante el relato de Cindy, cuando nos dice ella que fue obligada por su padre, incluso bajo amenazas de muerte, a que dijera que había sido violada y drogada. ¿Por qué es tan importante aquello? Porque nos da cuenta de la maquinación que es capaz de realizar el acusado, ya al momento de los hechos, porque él no vio ninguna pupila dilatada, porque él no vio a ninguna Cindy drogada, lo que él estaba tratando de argumentar ya desde ese momento, es una teoría alternativa del caso, una justificación del actuar desmedido que tuvo. ¿Por qué? Porque lo podían echar de la institución, eso fue lo que dijo Cindy, porque para él lo más importante es su institución . El acusado sostuvo también, que se le dio lectura de derechos a las 11.30 horas del 15 de agosto, de hecho, así lo habría consignado en el acta de lectura de derechos, hasta que por cierto, también refiere que la lectura fue a las 5.20, por qué es importante esta situación, porque deja en evidencia que en aquel momento, el señor Varela, mintió, no es posible, si a las 11.00 de la mañana – como lo sostuvo el Subcomisario Eduardo Cerda, estaba bajo la supervisión y bajo la disposición de la Policía de Investigaciones de Chile, que a las 11.00 de la mañana él se retiró a la 54º Comisaría Huechuraba, ¿cómo es posible que se le diera lectura de sus 16

derechos a las 11.30 de la mañana? Imposible. Sumado el hecho de que se le constataron lesiones al acusado a las 09.00 de la mañana, situación que por procedimiento se efectúa lógicamente después de la detención, él mismo señaló que se le constató lesiones después de la lectura de derechos, después trató de cambiar la versión al preguntarle la Fiscal que explicara esa situación. El acusado también sostuvo – no va a hacer mayor análisis de ello– que nunca le pegó a su hija, que nunca le pegó a la señora Amanda, claramente aquello está descartado con la declaración específica de la familia Ramírez Yáñez, en su integridad, con la declaración de la señora Carol, que vio la agresión a la señora Amanda y por cierto con la declaración del testigo Carlos Reyes, el vecino, que describió con lujo de detalles a su hija, cómo el acusado propinó golpes de puño y de pie a su hija, que posteriormente golpea a la señora Amanda que la lleva por delante del vehículo y ingresa al asiento del copiloto, lo que es coherente con lo que señala en esa parte, la señora Amanda, que se sentó en el asiento del copiloto y por cierto sus lesiones tienen explicación en ese evento, en las lesiones que le causó el acusado. En segundo lugar, se referirá a la declaración de la señora Amanda Barrera, no hará mayores comentarios de ella por respeto a Cindy, pero claramente debe ser desestimada, por inverosímil. En primer lugar, quien dice estar preocupada por el primer pololeo de su hija, –nos dicen la lógica y las máximas de experiencia–, que a lo menos, debe intentar conocer físicamente y tener un contacto personal con quien es el primer pololo de su hija, con aquella persona que eventualmente puede llegar a tener relaciones sexuales, digámoslo, una niña de 16 o 17 años, los seres humanos, desde que somos padres, desde que los hijos nacen, nos preocupamos de aquel momento, del momento en que pueden tener relaciones sexuales. ¿Cómo no invitar a Rodrigo a su casa o al Gasby, como acostumbra ella? Simplemente porque era hijo de una persona que había sido detenido por tráfico de drogas, una información que manejaban el acusado y su señora, antes de los hechos, porque claramente fue consultado por su padre, eso es un hecho que pudo ser probado en el juicio, sobre todo, porque el propio señor Ricardo Ramírez, al iniciar su declaración indicó ser el padre de Rodrigo, en todo momento lo sostuvo, sólo cuando la Fiscal le preguntó si era el padre biológico, él hizo alusión a esta situación de la adopción, una situación íntima, secreta, que sólo se maneja en el núcleo más íntimo de la familia, que ni sus propios hijos saben que Rodrigo no es hijo de Ricardo Ramírez, esto ya se puede advertir en la prueba documental aportada por la defensa, se refiere específicamente al Parte policial 3342, en ese parte policial, efectuado por la señora Amanda Barrera, donde ésta refiere: “apareció un individuo que manifestó ser el padrastro de Rodrigo , que don Ricardo se presentó diciendo “yo soy el padre de Rodrigo , poco creíble. La señora Amanda no pudo explicar en este juicio las lesiones que tienen el señor Ricardo, Rodrigo y Cindy, lo atribuyó eventualmente a un forcejeo, incluso llegó a auto incriminarse, diciendo que estas lesiones pudieron ser causadas por un anillo que ella mantiene, la verdad, es que no resiste mayor análisis aquello y se pregunta si no vio las lesiones a Cindy. ¿Dónde estaba la señora Amanda? ¿Dónde estaba cuando su hija estaba amenazada por su padre? ¿Dónde estaba la señora Amanda cuando estaba descalza, caminando en un pavimento lluvioso, pidiendo prácticamente auxilio, dónde estaba la señora Amanda? La señora Amanda no vio, no escuchó nada. Insólito. Por todo aquello debe ser desestimada claramente la declaración de la señora Amanda. 17

En cuando al resto de los testigos presentados por la defensa: el señor Ángel Guerrero, la verdad es que nos dio cuenta de varias situaciones: en primer lugar, un actuar irracional de la señora Amanda al pretender cambiar zapatos, después de un año de uso, en segundo lugar, una señora que actúa con prepotencia y altanería, al ir a un local comercial y propinarle un golpe de pie y además intentar darle un golpe de puño, tal como el mismo lo señaló. ¿Qué es lo importante de aquello? Que ello se condice con la declaración prestada por víctima y testigos, al hablar de la prepotencia de la señora Amanda, quien observó los hechos, todo el tiempo, sin decir nada, y de brazos cruzados, una actitud a lo menos prepotente y también se condice con el sarcasmo que tuvo al salir del inmueble, al decirle a la señora Carol, haciendo referencia a sus vestimentas “y mira como duerme esta hueona , haciendo burla de esta situación. El señor Marcelo Vidal ¿qué nos indicó? Que un policía, al ser detenido, tiene que tener un trato especial, –contrario a lo que sostienen la Constitución y las Leyes–, insólito. Qué más señaló él, que no es amigo del señor Varela, nos indicó que Rodrigo no reunía las condiciones para ser la pareja de la hija de un Comisario –sin ser amigo del señor Varela– él ya sabía que Rodrigo consumía drogas. ¿Cómo lo sabía? Porque el señor Varela se lo dijo, – situación que por cierto es falso, que se basa en un prejuicio que se funda en la obtención de información respecto a su padre biológico– ¿Qué es lo importante que nos dice el señor Vidal? que no estuvo en el sitio del suceso, que no entrevistó a las víctimas, que no vio los partes policiales, que no chequeó si se le había dado o no lectura de derechos al acusado, en definitiva, él no vio nada. El Subcomisario sirvió para desacreditar al acusado con lo que ya explicó respecto a la hora del acta de lectura de derechos, y aquí vaya una reflexión, ¿cómo se puede pensar que habiendo seis funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, a lo menos, en la 54º Comisaría de Huechuraba, estando presente además el Subprefecto Alexis Encalada, que el mayor de la 54º Comisaría Huechuraba no se iba a preocupar de tener un procedimiento prolijo, perfecto y lo más transparente posible, precisamente porque quien estaba detenido era un Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile? ¿Cómo podemos pensar que el Subteniente Troncoso no iba a adoptar todas las diligencias del caso? El trato fue cordial, el trato fue justo, tanto es así, que por una cuestión de dignidad, el detenido fue entregado a la Policía de Investigaciones de Chile, cosa que es excepcional, que no suele suceder. ¿Por qué? Porque digámoslo, cómo se ha dicho en este juicio, como se ha dejado ver en este juicio, existen rencillas entre ambas policías. De esta forma, habiéndose desacreditado la prueba de la defensa, entiende que cobra mayor solidez y coherencia la prueba aportada por el Ministerio Público y que acredita los hechos sostenidos en la acusación, y por cierto, los tipos penales. El delito de violación de morada: el ingreso, está acreditado en la forma que ya sostuvo, que efectuó el acusado, efectuando un golpe de pie a la puerta; contra la voluntad de sus moradores: porque hay una situación aquí importante: Rodrigo nos declaró cómo fue que él, cuando es insultado por la señora Amanda Barrera, cierra la puerta en su cara, porque no estaba dispuesto a ser insultado en su casa, en la intimidad de su hogar, él cerró la puerta, puerta que fue abierta a golpes de pie por el acusado, golpes que dejaron huellas en la misma puerta, como fue acreditado, con el set fotográfico exhibido en este juicio, que además fue coherente con lo declarado por don Ricardo y doña Carol al indicar que esa fue la huella del golpe de pie. Acreditado el delito 18

tanto en su faz objetiva y subjetiva, por cierto. En cuanto a las Amenazas: además de los insultos y garabatos, claramente se encuentran acreditadas, no sólo dichos puros y simples, no simples dichos, sino que la seriedad y la veracidad de éstas, por los argumentos ya dados, la utilización de un arma, que fue acreditada además con la exhibición de la evidencia, con una cadena de custodia confeccionada por el Subteniente Esteban Troncoso, con las nueve vainillas aportadas también como evidencia, una de ellas del imputado y con la propia declaración del acusado, por cierto. Estima que por las vías de hecho utilizadas, se encuentra acreditado este delito, lo que tiene plasmado en cuanto a sus consecuencia, en la prueba documental con los informes de don Ricardo y el joven Rodrigo, donde se indica como ya lo señaló, “estrés post traumático, nerviosismo, angustia , todo lo que indica lo que pudieron vivir las víctimas esa noche de terror, como ya se indicó en el alegato de apertura. En cuanto a las lesiones leves de Rodrigo, y lesiones leves de Cindy, por cierto, menos graves, de acuerdo a la normativa de la Ley de Violencia Intrafamiliar, se encuentran acreditados con sus propios relatos, con la declaración de don Ricardo, de doña Carol, que nos indicaron en detalle cómo ellos fueron agredidos, incluso, recuerda que se señaló que Rodrigo se encontraba doblado, producto de los golpes del acusado. Con la convención probatoria el parentesco que existe entre Cindy Varela y su padre, haciendo aplicable la ley 20.066, al respecto. El delito de lesiones simplemente graves, previsto en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, también se encuentra acreditado con la declaración de la víctima, de la perito Gladys Brunetto, quienes básicamente nos dan cuenta de esta alteración anatómica, la rotura de tímpano que tuvo la víctima Ricardo Ramírez, incluso funcional, haciendo alusión, no recuerda el porcentaje, pero a una pérdida temporal de audición. Estas lesiones incluso al momento del examen, todavía persistían y mantuvieron un tiempo de incapacidad de 80 a 90 días. Quiere agregar algo en este punto, la lesión, ocasionada al Sr. Ramírez, desde ya incluso nos puede acreditar la participación del acusado, va a explicar por qué: Quien no ha tenido la debida instrucción, como son los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, no puede saber que un golpe de mano, con palma abierta, directa a la cabeza, específicamente a la oreja, no puede saber que puede llegar a tener como consecuencia una rotura de tímpano. Los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, son instruidos respecto de la forma cómo deben darse los golpes para reducir a los imputados. El actuar al acusado da cuenta de que dobló a Rodrigo y de que con dos golpes, uno fallido, porque fue repelido por la víctima, un segundo golpe certero, directo, a la cabeza y a la oreja. También, con los propios dichos del acusado en este juicio podemos acreditar lo sostenido por las víctimas, en el sentido de que todo el tiempo se refirió con insultos, garabatos en términos ordinarios y vulgares, cuando en este juicio lo escuchamos todos, cuando refiriéndose a Rodrigo se refirió a “este gallo , ha sido tremendamente doloroso para las víctimas declarar en este juicio, y se refiere a la familia Ramírez Yáñez, no es fácil revivir los hechos, enfrentar la figura del acusado, tampoco es fácil ventilar cuestiones íntimas como el proceso de adopción de Rodrigo, como dijeron, sólo quieren justicia, esto es, que en la sentencia se vea reflejada la verdad que ellos sostienen. Particular mención merece la declaración de Cindy, niña esforzada, con puntaje 680 en la PSU, para ella no fue fácil enfrentar a su padre y a su madre y por cierto a su padrino, con quien también estuvo viviendo, pero por qué lo hizo, con un fin superior, quiso declarar, pese 19

a que podía guardar silencio, no para perjudicar a su padre, porque una persona debe hacerse responsable por sus actos, ella entiende que hay un fin superior, la verdad es que ella quiere estudiar derecho, la verdad sobre todo, es por eso que ella prestó declaración. Por cierto, tampoco ha sido fácil para el Ministerio Público llevar a juicio a un policía, a un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, son las policías las que trabajan codo a codo con el Ministerio Público, son las policías el brazo derecho del Ministerio Público. Se espera que cuando un policía comete un error trate de enmendarlo, se espera que cuando comete un delito, a lo menos, reconozcan los hechos en forma humilde. Así como las víctimas esperaron en algún momento algún arrepentimiento del acusado, también lo espera el Ministerio Público. Quiere que las personas que sean llevadas a juicio sean condenadas, esa es su función, desde el momento en que acusa el Ministerio Público, pero esperaría, que en algún momento, independiente de la condena o la absolución, el acusado pueda pedir disculpas a las víctimas y a Cindy, su niña, a quien, –como dijo él– lo hizo padre. En su réplica, la Sra. Fiscal dice que se hará cargo de tres puntos específicamente. En cuanto a la declaración del Sargento Pasten, quedó claro en este juicio, que él no tomó el procedimiento, que su turno empieza a las 19.30 horas del 14 de agosto y finaliza a las 08.00 de la mañana del 15 de agosto, que no recuerda bien las horas en que se van sucediendo las cosas, sí puede establecer de alguna manera aproximada, que el Sr. Varela se presentó en la 54º Comisaría alrededor de las 05.30, que no recordaba cuanto tiempo después llegó el señor Troncoso, pero calcula que unos veinte minutos después, habría llegado el Sr. Troncoso. En relación al testimonio del funcionario Hardy Cárdenas, estimó las amenazas verdaderas y en su apreciación estimó que Rodrigo no quiso indicar quién era su amigo, para protegerlo. Dice, que se va a extender un poco más en lo que ha planteado someramente el señor defensor al estimar que todos estos delitos deben ser subsumidos unos en otros. Entiende que los concursos vienen a dar solución a los conflictos jurídicos que se pueden presentar, el Ministerio Público parte de la base de que aquí no existen conflictos jurídicos, que existen hechos sucesivos en el tiempo, que van configurando diversos tipos penales, y no ve mayor razón para aplicar el concurso ideal del artículo 75, porque es claro que existen varios hechos. Por qué, primero porque se van dando cronológicamente en el tiempo. Hablamos primero de una violación de morada: un ingreso contra la voluntad de sus moradores, atenta contra la inviolabilidad del hogar e intimidar de los moradores. En segundo lugar, hablamos de una agresión a su hija, Cindy Varela, que atentan contra diferente bien jurídico, su integridad física y relaciones de familia. En tercer lugar, tenemos las lesiones causadas a Rodrigo, otra víctima distinta y las lesiones graves causadas a Ricardo Ramírez, hechos sucesivos en el tiempo que atentan contra bienes jurídicos distintos. No tenemos este conflicto que se puede presentar, por ejemplo cuando una persona porta un arma de fuego, hierra en el tiro, no mata a nadie, podemos decir, bueno, es un homicidio frustrado, de un delito de lesiones, si el arma es robada se puede hablar de receptación, de porte, es decir, hay ciertos conflictos, aquí no, aquí hay orden cronológico, no hay necesidad de aplicar un concurso ideal. Tampoco se ve la necesidad de aplicar el concurso que de alguna manera se presenta en la violación de morada violenta, establecida en el inciso segundo del artículo 144 del Código Penal, porque aquí no hubo ni violencia ni intimidación ni otra forma de 20

agresividad que pudiésemos recoger del artículo 439 del Código Penal, para ingresar, no la violencia o intimidación se suscita después del ingreso. La violencia o intimidación se suscita después del ingreso, en un hecho posterior. Pero aún así, estimando que los hechos pudiesen ser subsumidos en el 144 inciso 2°, estima que sólo podrían ser, eventualmente, las lesiones leves causados a Rodrigo, las amenazas ocasionadas a Rodrigo y su grupo familiar, pero de ninguna manera las lesiones graves causadas a don Ricardo, excede al tipo penal, por varias razones. Primero, la violación de morada (artículo 144 inciso 2°) se basa en la violencia e intimidación para el ingreso. Este concepto debemos recogerlo, como ya lo sostuvo, del 439 del Código Penal, a propósito de la definición que hace de esta terminología a raíz del delito de robo con violencia, que nos habla de los malos tratos o intimidación, Pero, ¿qué son estos malos tratos o intimidación en el caso que se causen lesiones? ¿Hasta qué lesiones podemos llegar: lesiones leves, menos graves, graves? Esto lo zanja el artículo 433 del Código Penal, por cierto, en su numeral segundo, que ya viene a calificar como un delito distinto, el robo calificado, aquel robo, que con ocasión del robo se comete un delito de lesiones simplemente graves y lo alude en el inciso segundo. ¿Por qué saca a colación esto? Porque nos dice que el delito de lesiones graves debe ser sancionado en forma independiente, tiene un injusto mayor, tiene un reproche mayor, debe ser sancionado en forma independiente, por lo tanto, también debe ser dejado fuera en el 144 inciso segundo. También, estima que debe ser dejado fuera el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ocasionados respecto de Cindy Varela, por una cuestión de especialidad, aquí rige en plenitud el artículo la ley 20.066, en su artículo 5° cuando nos define la relación de parentesco, en relación al numeral 5° del artículo 494 del Código Penal y el artículo 399 del Código Penal, que nos dice que cuando las lesiones clínicamente causadas a una persona sean leves, si esa persona tiene una relación de parentesco con el agresor, no pueden ser calificadas como leves, deben ser calificadas como menos graves. ¿Por qué? Porque esa relación de parentesco es tan relevante para el legislador, que no hay otra opción de darle pena mayor, porque se trata de una víctima distinta, porque se trata de una víctima que no residía en ese momento en el domicilio de calle Guanaco Nº 1750, porque Cindy Varela no era morador del inmueble de la familia Ramírez Yánez, no puede ser subsumido en el 144 inciso 2 establecido como violación de morada violenta. Aún así, haciendo esta alegación, el Ministerio Público se mantiene en su apreciación del concurso real. En su alegato de clausura, el Sr. Defensor, sostuvo que efectivamente la defensa en el alegato de apertura postuló la hipótesis de inocencia del acusado, y la sigue manteniendo a esta altura, puesto que estima que el Ministerio Público no ha llegado a estándar mínimo para probar la participación del acusado en los delitos que el Ministerio señaló en su acusación. Señaló, que la noche del 15 de agosto no fue un anoche de terror como ha señalado el Ministerio Público, fue una noche donde se encontraron intempestivamente dos familias en momentos distintos, primero con la llegada de la señora Amanda Barrera a buscar a su hija y luego con la llegada al domicilio del Sr. Javier Varela, a propósito que vio a su señora en medio de una gresca con personas dentro del domicilio donde no había buena iluminación y se acerca para dispersar la gresca, con la noticia que la hija se encontraba en la casa, que la 21

casa era del pololo y que la hija mantenía relaciones sexuales, él a partir de su experiencia como policía, pensó, se convenció que su hija no estaba en las mejores condiciones mentales ni con todos sus sentidos bien atentos. Se ha pretendido señalar por el Ministerio Público que la prueba rendida sí da cuenta que los delitos existieron y fueron cometidos, por el señor Varela, sin embargo la verdad es otra, Respecto de las declaraciones, lo único que se encuentra en esto, en cuanto a que el Sr. Varela cometió o no delitos, son declaraciones enfrentadas, confrontadas, por una parte de las supuestas víctimas y por la otra del propio señor Varela y de la señora Amanda Barrera, cónyuge del señor Varela y madre de una de las supuestas víctimas, Cindy Varela. Doña Amanda, señaló que es ella la que ingresa, luego que la puerta la abre Rodrigo y no Cindy, como contradictoriamente han señalado los demás testigos, que dentro del domicilio Rodrigo le niega que estaba ahí, que llega ella, que se trenzan a golpes, que bajan los padres de Rodrigo y en esa situación de golpes, el Sr. Varela, se da cuenta, percibiendo siluetas y concurre en defensa de su cónyuge. En esto hay declaraciones encontradas, declaraciones que no están contestes, y es obvio que sea así, porque por una parte son testigos de la defensa y por la otra de testigos del Ministerio Público. Sin embargo, estos testigos no solo están confrontados en esa parte, sino en otras, con golpes que le habrían propinado a doña Amanda, pero son desechados por doña Amanda, que dice que no fue golpeada por su esposo, pero no solo ella, es el testigo Sr. Riffo, que dice que al concurrir por el llamado del vecino a la casa 70, por un escándalo que ahí había, se percata que el señor Varela está volviendo a su vehículo y que la señora Amanda ingresa al vehículo sola, y no, como el testigo dijo, golpeada por el Sr. Varela, que la señora Amanda ingresa directamente al asiento del copiloto, como el señor Riffo lo relató y como ella lo relató, y no como el testigo que señala que fue llevada a golpes. En estas declaraciones encontradas, no contestes, también llama la atención que el Subteniente Troncoso haya declarado que el señor Varela fue detenido a las 5.20 por él en dependencias de la Comisaría de Huechuraba, momento en que se le dio lectura de los derechos y que el acta consigna las 5.20 horas, pero el Sargento Pasten, declara que el Sr. Varela no había llegado, no puede ser las 5.20, declara que a esa hora el Sr. Troncoso no estaba en la unidad, que se le comunicó, por intermedio del telefonista, porque estaba en un procedimiento en Guanaco, que estaba esta persona para hacer una denuncia, pero es imposible, físicamente que el subteniente Troncoso estuviere en dos lugares al mismo tiempo, la verdad es que no estaba. La verdad es que el procedimiento policial tiene ciertos vicios y es muy probable que los tenga, a partir de las rencillas entre las policías. El Sr. Varela y la señora Amanda Barrera, han declarado que a la salida del domicilio de la calle Guanaco, el Sr. Varela dijo que concurriría a denunciar esta violación, él señor Varela estaba convencida que su hija había sido violentada sexualmente de alguna forma y en este contexto concurren a Carabineros, con el objeto de darle transparencia, sin embargo, no son atendidos en esa Comisaría, la atención es dilatada hasta que concurre un carro de la comisaría de Huechuraba a buscar a estas personas, señalando como pretexto que para una mejor atención, ellos debían concurrir a la Comisaría de Huechuraba, para estampar la denuncia, sin embargo, esto no fue más que una maniobra de Carabineros para llevar a estos denunciantes víctimas a la Comisaría Huechuraba, para que el Subteniente Troncoso iniciara un procedimiento informando sesgadamente de lo ocurrido, sin consignar ambas versiones, procediendo a la detención del señor Varela, mediante un engaño, luego de llevarlo supuestamente a estampar la denuncia, haciéndolo ingresar al sector de calabozos, 22

cerca de las 07.00 de la mañana. No es menor decir que esto fue a las 07.00 de la mañana, esto da cuenta de un procedimiento viciado y da cuenta de las intenciones de la policía en esto que la Fiscal ha señalado rencillas policiales, donde aparece atractivo aprovechar lo que esa noche ocurría, en cuanto a una sola versión de los hechos, para detener a un Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile. No deja de llamar la atención que el señor Cerda, haya declarado que a las 07.20 le fue comunicado este hecho desde la unidad y que lo pasarían a buscar. El señor Cerda, también declaró que a la unidad donde trabaja el Sr. Varela Carabineros comunicó la situación a las 07.15 lo que consta en constancia en el libro de guardia de la unidad, esa constancia da cuenta de lo comunicado a la Cipol, Central de Comunicaciones de Investigaciones, de este hecho, y enterada a esa hora envía carro de respuesta inmediata –señaló el señor Marcelo Vidal– para que concurriera a la Comisaría a verificar la información que había proporcionado Carabineros. La PDI se entera solo a las 07.15 de la mañana de la detención del señor Varela y eso genera las reacciones normales de la institución de verificar si esta información es verdadera, enviando al carro de respuesta inmediata, también se comunicó a la unidad, para que el jefe directo del señor Varela concurriera, pero todo esto ocurrió a las 07.00 de la mañana, porque la detención ocurrió, efectivamente, a las 07.00 de la mañana. El Cabo Harry Cárdenas que estuvo a cargo de la investigación, que en aquella época se desempeñaba en la SIP de la 54º Comisaría de Carabineros, declaró en la medida de los reconocimiento que hizo, previa lectura de su informe para refrescar memoria, de que su investigación en resumen resultó muy deficiente, pues no empadronó, no buscó testigos, no realizó gestiones para ubicar al amigo que había hecho la llamada de advertencia algunas semanas después de los hechos, a la supuesta víctima Rodrigo Ramírez. De hecho, Rodrigo Ramírez le habría manifestado a su papá que la llamada se la hizo un amigo, el papá habría declarado eso, pero curiosamente Rodrigo pierde la memoria, no recuerda quién es el amigo, después declara que la llamada se la hicieron desconocidos, declara que cambió el chip de su teléfono por temor, pero no se entiende por qué cambió el chip, si la única llamada que recibió era de un amigo, entonces, no hay ningún peligro. Rodrigo transitó libremente por la ciudad, asistió a audiencias de familia, declaró ante Carabineros y no se ve qué peligro pudiese existir para comprobar su versión sobre esta supuesta amenaza de muerte por parte de un sicario, si el dato se lo iba a entregar a un Carabinero. Los testigos siempre pueden reservarse su identidad y en una situación tan delicada como esta, el carabinero le pudo haber dicho al testigo del llamado que tenía derecho a reservar su identidad, pero nada de esto ocurrió, y no ocurrió, porque se trata de una mentira. Las declaraciones de los Carabineros tienen contradicciones internas y también existen entre ellos contradicciones, no sólo dentro de cada uno, sino que entre ellos también existen. Declaró el señor Ángel Guerrero, quien aún cuando no presenció los hechos, da cuenta de la forma de actuar del Sr. Barrera en una situación similar – en alguna medida– que habría ocurrido varios años atrás, donde la cónyuge del señor Varela, se trenzó a golpes con un dependiente de una tienda, que era precisamente el Sr. Guerrero, la única reacción que tuvo el Sr. Varela, fue llamar a Carabineros, para mayor transparencia, para que la verdad fluyera, que se arreglara en Tribunales, el señor Varela nunca hizo ostentación ni de cargo ni de armamento ni nada por el estilo, por el contrario, que se portó caballerosamente. En cuanto a que uno de los vecinos habría visto al Sr. Varela fuera del domicilio, y que ese domicilio mantenía la puerta cerrada, es probable que sea cierto, porque la dinámica es que los dos vecinos, los dos señalan, que miran después que sintieron el 23

ruido y escándalo y en el momento en que han visto al señor Varela fuera del domicilio, es el momento en que el señor Varela se va del domicilio y las propias víctimas han señalado que cuando éste abandona la casa, ellos cierran la puerta, los testigos no vieron al Sr. Varela golpeando puerta, y respecto de los golpes de la puerta, aquí hay un procedimiento de Carabineros donde concurren dos carros, al principio, concurre uno más tarde a entrevistar al conserje, uno a buscar a la familia, para llevarlos a la Comisaría de Huechuraba, concurre otro carro, de la SIP, a realizar ciertas diligencias de investigación que tienen que ver con la fijación fotográfica que ha presentado la Fiscalía en este juicio, y resulta curioso que con una investigación tan acabada, ocupando gran cantidad de medios policiales, estando el Sr. Varela detenido, luego de que se presentaron voluntariamente a la Carabineros, de que voluntariamente concurrió a otra Comisaría, porque los mismos Carabineros se lo pidieron, habiéndose fijado fotográficamente el supuesto sitio del suceso, y esto a las 09.00 de la mañana, según da cuenta el acta de fijación, no se hubiese realizado pericia comparativa respecto de la planta del zapato del Sr. Varela, para ver si coincidía con la planta en la puerta blanca del domicilio la calle Guanaco. El procedimiento policial es a lo menos desprolijo, postula la defensa que el procedimiento policial es viciado, postula la defensa que el Sr. Varela no cometió los delitos, que aquí lo que existió fue un problema de falta de comunicación entre dos familias, que ojala logren superarla lo más pronto posible, por el bienestar no solo de las familias, sino que de los hijos que están envueltos en una relación sentimental, que a la defensa le da la impresión que tiene bastante seriedad, al menos por lo que ha conversado el abogado con Cindy. Lo que ocurrió esa noche es que los hechos fueron exagerados, hubo declaraciones de situaciones que no ocurrieron, y que estas declaraciones de hechos que no ocurrieron y la exageración de lo que sí hubiese ocurrido, se debió a que el Sr. Varela al salir del domicilio, les grita “pedófilos , el señor Varela está convencido de que su hija mayor, que en este juicio declaró que con su padre eran “partners . En ese contexto, el señor Varela tiene un comportamiento agitado, a lo menos, lo declara el Sr. Riffo, alterado, de todas maneras, por supuesto, está convencido de que su hija ha sido violentada sexualmente. Le manifiesta a la familia que los denunciará en Carabineros, la familia después se entera de que se está intentando cursar denuncia por violación en contra de Cindy, imputando este hecho a Rodrigo, –Rodrigo ha señalado que recibe esa llamada– y la reacción de la familia, en una dinámica errática, como también, cree la defensa, lo fue la inicial, al concurrir los padres a buscar a Cindy, la dinámica errática por parte de la familia Ramírez Yáñez, es que hay una reacción defensiva, diciendo vamos a colocar una versión contrapuesta, que indique que fueron golpeados, amenazados de muerte, intimidados por un funcionario de Investigaciones, que nunca se identificó como tal, que actuó como un energúmeno, en esa supuesta noche de terror. Aquello no ocurrió, el único forcejeo que hubo dentro de la casa es el que ocurrió entre Amanda Barrera y su hija, dice que su hija se cayó, Amanda Barrera ha dado cuentas y razones de cómo pudieron haberse causado las lesiones constatadas por los médicos, a partir del forcejeo y la gresca que se produjo en el interior del domicilio, cuando aún el Sr. Varela no había ingresado a él, quien por cierto ingresó estando la puerta abierta. Se le ha dado, –por parte de la Fiscalía y es lógico que así sea– absoluta credibilidad y confianza a los informes de Carabineros de Chile, pero no hay forma de explicar – y también fueron preguntas que se hicieron en la audiencia de juicio– por qué la denuncia por estupro 24

señala como hora de comisión del delito las 6.40 y que la denuncia se tomó a las 6.50, cuando ello no ocurrió. El Sr. Cerda declara que cuando llega a la 54º Comisaría, aproximadamente a las 08.00, se entrevista con Amanda Barrera y ésta le dice que aún no le habían tomado denuncia, que no ha podido hablar con su hija, porque se la llevaron, es decir, es una denuncia que no se cursó a las 6.50, y en todo caso, se revela una falta de rigurosidad al señalar que el delito ocurrió a las 06.40. La defensa sigue postulando que esa noche el Sr. Varela no cometió los delitos por los que se le ha acusado, que esto obedece a dinámicas erráticas por ambas partes, a reacciones defensivas por parte de la familia Ramírez Yáñez, frente a la denuncia por violación y que Cindy le señala que lo irán a buscar detenido, situaciones que son del todo, a lo menos tristes, y que en opinión de la defensa, el mejor esfuerzo deben hacerlo los componentes de ambas familias, por el bien de sus hijos, para reconstruir o en realidad construir una relación donde ellos vean que sus padres los apoyan, que es lo que corresponde que ocurra. La defensa, sin perjuicio de solicitar la absolución del acusado, no puede dejar de hacerse cargo de la acusación del Ministerio Público, y en ese sentido también estima que no es solo que no se hayan cometido estos delitos, sino que no es posible que se acuse por cinco delitos que ha presentado el Ministerio Público, porque en realidad aquí hay algunos que deben ser subsumidos por otros –en la eventualidad se creyera que ellos hubiesen ocurrido–. No puede ser que cada una de las actuaciones de aquel momento –si en verdad el Tribunal tuviera la convicción de que ocurrieron–, tipifiquen delitos diferentes, porque estarían subsumidos unos por otros. En definitiva, la defensa, solicita que sea absuelto el Sr. Varela, los delitos no se cometieron, se trató de exageraciones por parte de la familia Ramírez Yánez, a propósito de una reacción desmedida por la supuesta denuncia de violación y la inminente detención de su hijo Rodrigo, si la verdad es lo que debe reinar, entonces debieran sincerarse ambas partes por el bienestar de los hijos, pero no buscar la sanción penal a partir de relatos ficticios. Es por eso que solicita la absolución. En su réplica la defensa, dice que en su alegato de clausura, la Fiscal señaló que el acusado dijo que los derechos le fueron leídos antes de constatar lesiones, y tiene la impresión que eso nunca fue declarado por el acusado. También, aquí se ha hablado mucho que el acusado había obtenido datos del padre biológico de la víctima Rodrigo Ramírez, sin embargo, eso de ninguna manera ha quedado acreditado, el perito del Cibercrimen que declaró aquí, señaló que las consultas del Sr. Varela se realizaron en un solo día, – curiosamente en el informe había señalado que fueron en días distintos– pero terminó reconociendo que fueron en un solo día y que las consultas sólo dicen relación con Ricardo, Rodrigo Ramírez y Carol Yánez, no se ha acreditado que se hubiesen consultado datos del padre biológico del padre de don Rodrigo Ramírez. Pero no es solo que se haya acreditado eso, sino que del testimonio del Sr. Cerda y de los dichos del propio acusado, quedó acreditado que la consulta del 19 de agosto, fue en estricta obediencia de una orden emanada de la superioridad, y no como se ha querido hacer parecer, para conseguir datos y efectuar amenazas. La Fiscal, también ha señalado que la Policía de Investigaciones instruye a sus funcionarios en cómo deben golpear a los imputados, como una forma de hacer parecer al Tribunal que el señor Varela tiene conocimiento, como si fuera parte de la malla curricular de la Escuela de Investigaciones, de qué manera tienen que golpearse, entonces sí 25

sabe que debe golpear con la mano abierta, en el sector del oído de alguien, para causarle un cierto tipo de lesiones, eso no ha quedado claro y parece que es una declaración excesiva. Por otro lado, la Fiscal también ha reconocido que el Sargento que se encontraba como Suboficial de guardia, señaló que el Sr. Varela se había apersonado en la Comisaría de Huechuraba aproximadamente a las 05.30 y que el Subteniente Troncoso llegó veinte minutos después. A todo esto, en general, la Fiscal dice que los testigos no recuerdan bien la hora, pero si el Sargento dice que el señor Varela llegó a las 5.30 y que el Subteniente llegó veinte minutos después, el Subteniente no podría sino haber llegado al menos a las 05.50 horas, imposible entonces explicar cómo un acta de lectura de detenidos dice 05.20. Por último, y respecto del tipo penal de la violación de morada, entiende que es necesario acreditar el rechazo de parte de los moradores y no ha sido acreditado, por el contrario la declaración de las supuestas víctimas, la señora Carol, de don Ricardo, señalan que al encontrar al señor Varela en su domicilio, lo que hacen es preguntarle “¿qué pasa aquí? “explíqueme qué sucede , lo mismo hace el señor Ricardo, no hay un rechazo de parte de han dicho que al encontrar al Sr. Varela preguntan qué hace aquí, no hay rechazo, requisito para acreditar violación de morada, entiende que a partir de ahí, no existe tampoco este delito, sin perjuicio que la alegación de la defensa es que el señor Varela no cometió ninguno de ellos. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba. Que con el fin de acreditar el núcleo fáctico de la acusación y cada uno de los elementos que comprenden las figuras penales expresadas en el motivo quinto, el Ministerio Público ofreció como prueba de cargo las siguientes probanzas: En primer término declaró la víctima Cindy Alejandra Varela Barrera, 18 años, soltera, con domicilio en Avda. El Guanaco Norte Nº1759 casa 70 Huechuraba, cédula de identidad Nº 18.117.261–4, nacida el 8 de febrero de 1982. Se refiere a su grupo familiar, dice que el acusado es su padre, su madre se llama Amanda del Carmen Barrera Arriagada, su papá Javier Antonio Varela Torres, tiene una hermana, de nombre Melany Constanza Varela Barrera, tiene 16 años. En cuanto a su relación familiar y sentimental, dice que ella está pololeando hace un año siete meses con Rodrigo Andrés Rodríguez Yáñez, es un buen pololo, es cariñoso, afectivo, jugado al 100%, atento, esforzado, está trabajando en un call center en el mismo lugar que ella, sobre averías de Internet, también él tiene un Servicio Técnico computacional, se conocieron en el cumpleaños de su mejor amiga, y él es amigo de su mejor amiga, se conocen desde hace un año nueve meses más o menos. Cuando empezó a pololear le contó a su mamá, desde el principio, su papá también supo, se lo comentó en el auto, le dijo que estaba pololeando con un niño, que lo había conocido en una fiesta, le dijo que se llamaba Rodrigo y más adelante le dijo que se llamaba Rodrigo Ramírez Yáñez, esto al tiempo. Empezó a pololear el 10 de octubre y como el 12 o un tiempo más adelante les dijo. Tenía buena relación con su papá, eran partners, ahora es mala, no se hablan. (llora) No era una relación tan de confianza, era de compañerismo, ella salía con él, iban al cine, cosas así, 26

de confianza de contarle ella sus cosas no, era una relación superficial, no tenía tiempo para que ella le contara sus cosas, no, porque él no tenía tiempo, no le preguntaba a ella ¿Cindy, cómo estás?, ¿cómo te fue en el colegio?, ¿tuviste buenas notas?, su mamá sí. Ella perdió su virginidad con su pololo, se lo dijo a su mamá, a su papá no, no hubo tiempo, porque él no estaba mucho en la casa, ella se acostaba a las 23.00 horas y él llegaba como a las 02.00 horas, cuando ella estaba durmiendo, y cuando ella se levantaba temprano, él estaba durmiendo. Fueron tres meses que no lo veía, y el fin de semana ella salía, con sus amigas, su pololo o su hermana. Ella antes de tener relaciones sexuales, empezó a tomar pastillas, como en junio o julio, por control hormonal, espinillas, como todas las mujeres, pero no por un deseo de tener relaciones, para nada. Cuando su mamá lo supo, la recriminó, la trataba como si estuviera sucia, ella iba al doctor, sola, la primera vez fue con ella, antes de tener relaciones. Si hubiera tenido relación de confianza con su padre, éste habría sabido, pero como no la había y no había tiempo para él, no. Respecto de los hechos, dice que este juicio es por los hechos ocurridos, por violencia contra ella, contra Rodrigo y contra el papá de Rodrigo. Sucedió que el día 15, de agosto de 2009, a las 20.00 horas, fue a un baby shower de Claudia, que era una pariente de la señora Carol, después fue a una fiesta, se puso a llover, quedaba en una parcela, se fueron a la casa y se quedaron dormidos, habían pedido un radio taxi, pero tenía una hora de demora, porque ella tenía que estar a las 03.00 horas en su casa, se quedaron dormidos. En un momento, ella empezó a escuchar ruidos fuertes, el timbre sonó muchas veces, miró por la ventana y vio el auto de don Ricardo, y dijo “ah, se quedaron sin llaves , bajó corriendo, abre la puerta, y ve a su mamá, que le empieza a decir garabatos, a decirle “qué estay haciendo acá maraca culiá, estai empotada con el hueón , puras palabrillas de este tipo. Ella le dice, “mamá, me quedé dormida , le dice, “anda a buscar tus cosas, maraca . Ella estaba en shock, porque su mamá nunca le decía garabatos. Luego, ve que su papá patea la puerta, entra y la empieza a golpear, Rodrigo baja, interviene, su mamá la agarra del pelo, la arrastra como seis metros del pelo, y le empieza a pegar patadas, cachetadas, ella en ese momento estaba descalza y había una lluvia torrencial, era agosto, entonces la arrastra, le dice “entra , pero gritando. Entonces, al mirar por la puerta ve que su papá le está pegando a Rodrigo, ella va corriendo para sacar a su papá, su papá la empuja, le pega, luego aparece la señora Carol, y se interpone entre su papá y Rodrigo, porque su papá sacó un arma de fuego, luego apunta con el arma a Rodrigo,– el orden no lo puede recordar bien, porque ha pasado bastante tiempo– ella estaba histérica, cree que su mamá la estaba atajando pegándole, para que ella saliera de ahí, y su papá le decía a Rodrigo “hueón la hueá que hiciste, te voy a matar, te voy a matar y con el arma lo apunta hacia la frente, y tira uno o dos disparos, ella salta. Después le empieza a pegar a don Ricardo, recuerda que le pegó en la cara súper fuerte, como al costado de la mejilla, y arriba en la frente, a Rodrigo le tiró una patada, súper agresivo, y Rodrigo no es muy fuerte, le pega a ella también. Luego de eso, su mamá saca a su papá de ahí, ella le dice, “papá, cómo hiciste esto, qué te pasa , él la agarra a cachetada, le da vuelta la cara, la tira al suelo, le da patadas, la levanta a patadas, la tira al auto, la violenta, en el auto su papá le dice “mira la cagá que dejaste, me van a echar de la institución por tu culpa, acá la cagaste, tenís que decir esto, que te drogaron que te violaron, porque vamos a tener que hacer la denuncia en la Comisaría antes que ellos . Ella le dijo 27

“¿qué vas a hacer, me vas a matar? , le dijo “te voy a matar a ti y a tu pololo . Llegaron a la Comisaría de Conchalí y los Carabineros la vieron choqueada, cuando su papá empezó a decir que tenía que decir eso, ella le dijo “yo no voy a decir eso, es mentira, mi papá tiene un arma, véanlo . Vieron que tenía un arma y de ahí los dirigieron a la Prefectura de Huechuraba, la mamá la seguía amenazando: “estai dejando la media cagada, tenis que decir que te violaron, que tu papá te quiso defender , en la Prefectura le pidió a un Carabinero que la sacara de ahí, porque su mamá la estaba violentando psicológicamente. La llevaron a una oficina y la dejaron ahí, su mamá se paseaba por afuera. En eso ve que a su papá se lo llevan a una celda, a ella la hacen hacer una declaración escrita, después la llevan a constatar lesiones y al final al Servicio Médico legal, dijo que no se iba a hacer la prueba, el examen ginecológico, porque lo encuentra inhumano, porque lo hizo porque quiso, que se negaba, que había tenido relaciones con su consentimiento, nadie la obligó, nadie la violó. La llevaron a constatar lesiones, sale con equimosis faciales, moretones en las piernas, esguince, recuerda que estuvo una semana con vendaje, producto de los golpes. Después volvió a la prefectura el tío Ricardo, el abogado, le dice que le cuente toda la situación, que le cuente lo que había pasado, ella le dijo que no quería estar con su papá porque le tenía miedo y ahí su tío le dijo “ándate conmigo ella le dijo que no quería, que prefería irse al Sename para no molestarlo. Se fue donde él, antes fue a la casa de su mamá, hablando con un paco, ofreciendo café, ella pescó sus cosas, las subió al auto del tío Ricardo y ahí se fueron a Maipú. Para sacarla de la casa le dio patadas, cachetadas, empujones, simplemente con dos cachetadas le dio vuelta la cara de un lado al otro, la pateó sin consideración alguna, dos o tres patadas le debe haber dado, la empujaba. Su papá es de contextura gruesa, ella es más débil. Las agresiones ocurrieron dentro del domicilio y en el transcurso del domicilio al auto, pero en el auto no la golpeó, no estaba la factibilidad para hacerlo. Ella se sentó en el asiento de atrás, la mamá de copiloto. Ella estaba dentro del auto, no vio agresión a su madre, estaba en estado de shock, a su papá nadie lo agredió, ella podía haber sido, porque lo empujó, porque le estaba pegando. Nadie ni don Ricardo ni Rodrigo le pegaron, menos la señora Carol, trataban de calmar a su papá. Su papá le dijo “tienes que decir que Rodrigo te violó , que la había visto drogada y que su papá la salvó. A la fiesta fueron y estaba el DJ y nadie más. Sinceramente no tenía las pupilas dilatadas, no es así y él sabe, sinceramente, que no venga a inventar cosas que no son, no es así. Primero fueron a la Comisaría de Conchalí, después a la de Huechuraba. Las lesiones se constataron en el hospital San José, equimosis facial, moretones en las piernas, esguince, estas lesiones se las causaron su papá y su mamá. El tío Ricardo es su padrino, (se refiere al abogado defensor, se emociona y llora) estuvo en su casa entre el 16 y el 28 de agosto, o 27, como 10 días, después volvió a su casa hasta el 22 de octubre, después se fue a la casa de la señora Carol, donde reside actualmente, se va para allá porque ya la relación no se podía cambiar, había mucho rencor por parte de su papá, no le hablaba, la presionaba, no la dejaba estudiar tranquila, estaba en 4° medio, por ejemplo, ella llegaba como a las 18.00 horas, estudiaba y él se ponía a molestarla: “sabis Cindy, me van a echar de la institución , no le importa su señora y su hija, sólo la institución. Si le importara su señora hablaría más 28

con ella, se comunicarían, no hay comunicación entre ellos, lo único que le importa es trabajar, no saber cuáles son sus planes de vida, qué quiere estudiar, lo único que sabía era que quería estudiar Derecho, pero no la ayudaba nada. Terminó Cuarto Medio, dio la PSU, quiere estudiar el próximo año técnico jurídico o diseño de vestuario. Le fue bien para todos los hechos que le ocurrieron, no tiene apoyo económico de sus padres, se mantiene trabajando, esforzándose. No sabe quién es el padre biológico de Rodrigo, no lo conoce, para ella el padre de Rodrigo es don Ricardo, Rodrigo se lo contó como a los seis o siete meses de relación, cuando ya se conocían bastante, cada uno sabía la vida del otro. Su papá no sabía esa circunstancia, su hermana sabía, ella le contó, pero su hermana asegura que no se los dijo, porque su hermana es la persona que le guarda todos sus secretos, está segura que no lo va a decir, aunque la obliguen. Su padre se enteró, porque averiguó a Rodrigo. Su papá tiene herramientas, se llama Gepol, puede averiguar a la gente a través del sistema, pone el rut o sus dos nombres y apellidos y averigua los antecedentes familiares. Ahí averiguó a la señora Carol, a don Ricardo y al papá biológico de Rodrigo. Cree que esto fue antes de los hechos, porque su mamá llegó diciendo que era el padrastro, como que don Ricardo era el padrastro, que cómo permitía esto: “cómo permitis esta hueá en tu casa, cabrón de mierda , o sea, el día de los hechos ya lo sabían, cree que lo averiguó antes, de hecho se lo confirmó, después de la audiencia, le dijo “tu les dijiste que yo lo había averiguada, eres terrible de sapa, cómo hacís esto, te hociconeaste . Las amenazas consistieron en “Te voy a matar sin tocarte ni un pelo , se lo dijo a la señora Carol, le dijo “voy a matar a su hijo sin tocarle ni un pelo . Cuando ella abre la puerta su mamá se quedó en el pórtico, ella deja la puerta junta, porque no suele cerrar las puertas, y sube a buscar sus cosas, ahí se encuentra con Rodrigo, baja, se encuentra con su mamá, se enfrentó ahí cierra la puerta, y sube a buscarla, ahí baja y ve a su papá. Es Rodrigo quien cierra la puerta. En la comisaría de Huechuraba su mamá denunció el delito de estupro, ella dijo que había tenido relaciones consentidas el día de los hechos. Respondiendo el contrainterrogatorio de la defensa, dice “hola tío, y llora, muy afectada, se le pregunta si quiere hacer un breve receso, y dice “no, quiero terminar esto rápido. Le consulta si hubo alguna mentira entre ella y Rodrigo, hacia sus papás. Si es efectivo que Rodrigo hizo unas averiguaciones y le dijo que su papá tenía una amante, una segunda vida y una segunda casa, responde que no es así, que ella tenía la sospecha de que su papá tenía otra familia, porque es anormal, que una persona con el sueldo que tiene, diga que no tiene dinero y que nunca esté en casa, nunca piensa que una persona súper trabajólica no es tanto, y ella hizo las averiguaciones, y Rodrigo tenía una amiga que trabajaba en Dicom y ella le dijo “hazme las averiguaciones . Ella le informó a su mamá, “mamá ten cuidado , ella le mostró el documento de Dicom y le preguntó “¿ésta es la casa donde vivíamos antes? y ella le dijo sí, sí es, y ella le advirtió, mamá, ten cuidado, lo mismo que está diciendo. 29

Tuvo la intención de irse de la casa de sus padres en octubre, su mamá llamó a carabineros y éstos le dijeron que tomara las cosas con calma, que lo hablaran, porque vieron que estaban las dos alteradas con su mamá, porque su papá la echaba. Esa noche ella no habló por teléfono con Rodrigo, porque no tenía celular, se lo quitó su mamá. Era un día de clases. No es cierto que Rodrigo fuera el que bajó a abrir la puerta. Dos años antes, cuando iba en Segundo Medio, había preocupación de su padre, salía junto con su papá, cuando ella empezó a crecer, su papá no quería comprender, después de Segundo Medio, no había esa relación. La declaración de Cindy Varela Barrera, quien fue una de las víctimas que experimentó personalmente lesiones en su integridad, narró de manera clara y pormenorizada el contexto en que se desarrollaron los hechos y dinámica de los mismos, dichos que resultaron coherentes verosímiles, y no merece reproche, debido a que estuvo en condiciones de percibir los hechos en la forma en que lo ha expresado. Por ello, su declaración basta para dar por acreditado las lesiones de que fue víctima en su persona, las lesiones y amenazas causadas a Rodrigo Ramírez Yánez y las lesiones ocasionadas a Ricardo Yánez Sotomayor. De este modo, señaló que el 15 de agosto, en horas de la madrugada, se encontraba durmiendo en el domicilio de su pololo Rodrigo Ramírez Yánez, ubicado en Guanaco Norte Nº 1750, casa 70 de la comuna de Huechuraba, y se percata que su madre la va a buscar, le dice muchos garabatos, ella quedó en estado de shock. Luego su padre entra y la empieza a golpear, Rodrigo interviene, su mamá la agarra del pelo, la arrastra como seis metros del pelo, y le empieza a pegar patadas, cachetadas, y al mirar por la puerta ve que su papá le está pegando a Rodrigo, ella va corriendo para sacar a su papá, su papá la empuja, le pega, luego aparece la señora Carol, y se interpone entre su papá y Rodrigo, porque su papá sacó un arma de fuego, luego apunta con el arma a Rodrigo, ella estaba histérica, y su papá le decía a Rodrigo “hueón la hueá que hiciste, te voy a matar, te voy a matar y con el arma lo apunta hacia la frente, y tira uno o dos disparos. Después le empieza a pegar a don Ricardo, recuerda que le pegó en la cara súper fuerte, como al costado de la mejilla, y arriba en la frente y a Rodrigo le tiró una patada. Luego de eso su mamá saca a su papá de ahí, ella le dice, “papá, cómo hiciste esto, qué te pasa , él la agarra a cachetadas, le da vuelta la cara, la tira al suelo, le da patadas, la levanta a patadas, la tira al auto, la violenta, en el auto su papá le dice “mira la cagá que dejaste, me van a echar de la institución por tu culpa, acá la cagaste, tenís que decir esto, que te drogaron que te violaron, porque vamos a tener que hacer la denuncia en la Comisaría antes que ellos . Ella le dijo “¿qué vas a hacer, me vas a matar? , le dijo “te voy a matar a ti y a tu pololo. La llevaron a constatar lesiones, tuvo equimosis faciales, moretones en las piernas, esguince. Las amenazas consistieron en “Te voy a matar sin tocarte ni un pelo , se lo dijo a la señora Carol, le dijo “voy a matar a su hijo sin tocarle ni un pelo . Dice, que a su papá nadie lo agredió, ella podía haber sido, porque lo empujó, porque le estaba pegando. Nadie ni don Ricardo ni Rodrigo le pegaron, menos la señora Carol, trataban de calmar a su papá. 30

De este modo, los hechos fueron debidamente narradas por la testigo, toda vez que explicó de manera pormenorizada que en circunstancias que se encontraba con el grupo familiar en ese domicilio, llegó a éste inmueble su madre y su padre, y éste los agredió y amenazó a su pareja que lo iba a matar, con un arma aparentemente de fuego efectuó dos disparos, corroborando con ello la seriedad y verosimilitud de las amenazas proferidas en contra de él. Del mismo modo, dicho relato sirvió para establecer el estado emocional en el que se encontraba, a raíz de la experiencia sufrida, añadiendo que ella se retiró del lugar en estado de shock, lo cual revela para estos sentenciadores, una credibilidad en el relato de la víctima, acorde con las máximas de la experiencia, las cuales llevan a presumir el estado emocional de cualquier persona, frente a la situación vivenciada, estado que aún con el tiempo transcurrido el Tribunal percibió en audiencia, ya que la testigo a ratos lloraba al recordar y relatar los hechos. Que sus dichos se vieron corroborados por la otra víctima de amenazas y lesiones en su persona, Rodrigo Andrés Ramírez Yáñez, cédula de identidad N° 17.770.138–6, contador, con domicilio en Avda. El Guanaco Norte N° 1750 casa 70, Huechuraba, soltero. Señaló, que su padre se llama Ricardo Ramírez Sotomayor, su madre Carol Yáñez, tiene tres hermanos menores. El condominio donde viven se llama Hacienda Huechuraba II, entre la etapa 1 y 2, son como doscientas casas, su casa está en la esquina, tiene antejardín, sin reja, la puerta da a la calle, apunta hacia el norte. En cuanto a los hechos, señaló que viene a declarar por los hechos ocurridos en el mes de agosto, el día 15, del año 2009. Él se encontraba en su domicilio con su polola, después de asistir a un baby shower, llamaron un móvil para que ella se fuera a su hogar, estaba lloviendo, iban a ir a una fiesta, pero no fueron, Cindy se cambió de ropa en su casa, por el cansancio de todo el día, de la rutina, se quedaron dormidos. Cuando llegaron a su casa no había nadie, llamaron un móvil, les dijeron que estaban con retraso y se fueron a su pieza, estuvieron en la cama, sentados y se quedaron dormidos. Su habitación se encuentra en el tercer piso de su casa. Continuó con su relato, al señalar que después de eso, Cindy escucha el timbre, baja corriendo pensando que eran sus padres, porque ve el auto desde el tercer piso, baja corriendo y se encuentra con su madre, sube corriendo y le dice que era la mamá, él baja a hablar con la mamá, ella lo insulta y él le cierra la puerta en la cara. Cindy saca sus pertenencias de su dormitorio y cuando va bajando, él escucha un golpe en la puerta, baja corriendo detrás de Cindy, y ve que el padre está golpeando a Cindy, él los trata de separar, luego empieza a pegarle a él, lo tomó por la polera, lo tomó hacia el lado izquierdo de la puerta de la casa, luego lo tira hacia la derecha y le da una patada en la cadera izquierda, empieza a insultarlo, diciéndole que “es un drogadicto, delincuente , una cantidad de improperios, “drogadicto, violador, conchetumadre , difícil recordar a esta altura. Él escuchó el golpe en la puerta, Cindy iba bajando la escalera cuando sintió el golpe en la puerta, puede ser un empujón, un manotazo, una patada a la puerta. Está la puerta de su casa, al costado derecho hay un marco que separa el living del comedor y en ese marco era donde el 31

papá estaba golpeando a Cindy, después el papá de Cindy lo golpea a él, él lo había visto, por fotos, es una persona fuera de sí, descontrolada totalmente, no cree que ninguna persona con conducta intachable en Investigaciones podría mantener una actitud así, es violento. Es un hombre maceteado, bastante maceteado, él, en ese momento estaba descalzo, se puede decir que lo doblaba por todos lados, en contextura. Ese día él vestía pantalón azul, botines, chaqueta negra, de cuero, botines negros y pelo canoso. Está en la audiencia, viste terno negro, corbata roja con líneas y está escribiendo con un lápiz. (Javier Antonio Varela Torres, dice su nombre). Precisó que despierta porque Cindy le dice que habían llegado sus padres, él se quedó recostado y Cindy baja, luego sube a decirle que era la mamá la que estaba, ahí él baja, la madre lo insulta, le dice “te voy a demandar conchetumaire, por inducción a abandono del hogar, tal por cual . Él le cerró la puerta en la cara, ella se encontraba debajo el peldaño, cerró la puerta, porque no era apropiado que lo insultara en su casa, incluso él la saludó. Él la conocía desde antes, una vez fue a ver a Cindy, estaba enferma, ella lo atendió en la calle, la madre se llama Amanda. Dice que en este contexto el padre de Cindy continúa agrediéndolo, hasta que baja su madre, se pone entre ellos y él los apunta con la pistola, diciéndoles que “los iba a matar , a su mamá también la insultaba, le decía “maraca, conchetumadre , muchas cosas. Cuando los apunta con pistola a él y a su madre, le dijo a él que lo iba a matar, no recuerda que haya amenazado a su familia. A su madre le dijo que lo iba a matar sin tocarle ni un pelo. Luego de eso baja su padre, se pone en el sector de la cocina de su casa, y él empieza a insultar a su padre, diciéndole “alcahuete, cómo podís soportar eso, violaron a mi hija, la drogaron , le da un golpe en la oreja izquierda y le tira unos manotazos con el arma que tenía en la mano, luego de eso había efectuado los disparos en su casa y empieza a gritar más improperios, y dice “esta hueá es de mentira, conchetumadre , y le dice a su madre “y te lo voy a matar sin tocarte ni un pelo . Luego sube a Cindy al vehículo él no la ve más. Precisó, que el señor Varela le dio unos siete golpes, nadie agredió al acusado ni siquiera en defensa personal, a la mamá de Cindy, ella, lo único que hizo, aparte de insultarlo a él, fue pegarle a Cindy. Él se encontraba con su madre en la esquina del ventanal de patio, Javier los estaba insultando a ambos, su padre se encontraba en la puerta de la cocina, la madre de Cindy se encontraba en la puerta, mientras le pegaba golpes a Cindy, esto termina con el tironeo que le hace Amanda y Javier, le dice “ya Javier, vámonos, entonces él se vuelve y le pega a su padre, de ahí él se fue, él vio que subió a Cindy del pelo, no vio qué le pasaba a la mamá de Cindy después, porque desde la ventana de su pieza, no se ve la puerta. Refiere, que él había llamado a Carabineros, llegaron, le tomaron declaración y se fueron hacia la Comisaría, a hacer las tareas que tiene que hacer cuando toman declaraciones. Luego de eso, Cindy lo llama a su casa y le dice que su padre se encuentra haciendo una denuncia por estupro y que lo iban a ir a buscar a él a su casa, por supuesto estupro. Él estaba tranquilo, esperaba, llamaron a la comisaría y el carro que supuestamente los iba a ir a buscar era el mismo que les había tomado declaración, los llevaron a la unidad y ahí les 32

dicen que habían tomado detenido a Javier Varela. Él declaró antes en Fiscalía y Carabineros, con Carabineros de la unidad de la SIP, que lo entrevistó en la 54° Comisaría de Huechuraba y ante Investigaciones. El Carabinero de la SIP lo entrevistó en la 54° Comisaría de Huechuraba, él le dijo la frase “lo voy a matar sin tocarle ni pelo , está consignado en el informe de la SIP. A él lo llevaron al consultorio Lucas Sierra, que se encuentra por Diego Silva de la comuna de Conchalí, le constataron lesiones, le inyectaron dos medicamentos no recuerda los nombres y le entregaron el acta de las lesiones. No fueron a la fiesta a la que pensaban ir, se fueron directo al domicilio, porque estaba lloviendo. La señora Fiscal exhibe al testigo la prueba documental indicada con el número 3, en el auto de apertura. El testigo lee: “CORESAM . Boletín Nº 37955; Fecha: 15 del 08 de 2009; hora: 08:12:08 segundos; Atención: 244; RUN 17.770.138–6; Prevención: Fonasa B; Edad: 18 años; TA: Adolescentes MA; Nombre: Rodrigo Andrés Ramírez Yáñez; Sexo: masculino; Dirección: Avda. El Guanaco Norte N° 1750 casa 50; Temperatura; Consulta: constatación de lesiones; Cons. Origen: sin consultorio; Acompañado por: Carabineros de Chile; Diagnóstico: Constatación de lesiones, estrés post traumático, contusión costal y cadera izquierda. Cuenta que el padre de la polola lo amenazó con una pistola y lo golpeó. Recibió puntapiés, región cadera izquierda y costal izquierdo. Al examen físico presenta: dolor a la palpación costal, equimosis en cadera izquierda. Lesiones leves, muy ansioso, nervioso, muy afectado psicológicamente. Doctor Leonardo Cabrera, Médico Cirujano, Universidad de Chile. Refiere, que recibió un llamado telefónico de un amigo, contándole que se andaba exhibiendo una foto suya que supuestamente estaba con encargo, pero más allá no recuerda. No recuerda quién la andaba trayendo, no recuerda la frase textual que le dijo su amigo, no recuerda cómo se llama su amigo. Fue entrevistado por la SIP respecto de estos hechos y dijo lo mismo que está refiriendo ahora. Cuando su amigo le dijo que lo andaban buscando con una fotografía, sintió temor, aparte de andar precavido en cualquier lado en la calle, salir del trabajo más temprano, andar con la precaución, andar atento, mirando hacia atrás, de hecho, aún hoy lo hace. Respecto de las amenazas del 15 de agosto, lo ve como un tema particular, un comportamiento indebido de Javier hacia él, supuestamente es la primera vez que se conocen, es una persona muy agresiva, muy violenta, fuera de control, prepotente. Uno siente muchas cosas al momento de los hechos, entre los sentimientos de que le están pegando a su polola, que están insultando a su madre, a él, que le están apuntando con un arma que no se sabe de qué está hecha, hoy en día se entera que es a fogueo, se siente con temor, miedo, impotencia al no poder reaccionar, por el shock. Cuando lo apunta con el arma, se vio desprotegido, sintió miedo, se vio que si no le dispara a él le dispara a su madre. En cuanto a su relación sentimental, dice que su polola se llama Cindy Alejandra Varela 33

Barrera, en ese momento ella tenía 17 años, él tenía 18, se conocen hace un año nueve meses, se conocieron en la fiesta de una amiga, donde los presentaron, estuvieron juntos dos meses desde que se conocieron y después se pusieron a pololear, Cindy estudiaba en el Liceo 7, de Providencia, en Tercero Medio, él estaba haciendo su práctica profesional de contador. Dice, que con Cindy habían pololeado un año siete meses, no había ido más a la casa de Cindy, porque ella le decía que no le quería presentar a los padres, porque no se interesaban en conocerlo, porque no lo encontraban una buena persona, él es contador, sano, no consume droga, nada, no entiende por qué. Los padres sabían que pololeaba con Cindy, lo sabían desde el principio, no le preocupaba que no quisieran conocerlo, él pololea con la hija, no con los padres. Se refiere a su padre biológico, dice que se sabe que Javier había sacado información sobre su padre biológico, por eso cuando al iniciar su declaración en el Tribunal él pregunta si le preguntan por su padre biológico o su padre parental. Supo esto porque Cindy le preguntó si su padre había tenido alguna detención. Ella sabía que su padre biológico era Ricardo Paredes, ella sabía antes su cambio de apellidos. Después de los hechos, Cindy le dijo que su padre le había dicho que su padre biológico había tenido una detención y que Ricardo Ramírez no era su padre. Respondiendo el contrainterrogatorio de la defensa, dice que Cindy iba como en la mitad de la escalera cuando se siente el golpe como de empujón o patada, porque para abrir una puerta de esas, hay que darle una patada contundente. Cuando llega abajo, a Cindy ya la estaban golpeando. Declaró en la policía de Investigaciones, porque estaban haciendo un sumario interno, fue en un contexto de diálogo. En Carabineros declaró el 15 de agosto, no recuerda la hora. Para refrescar memoria, de conformidad al artículo 332 del Código Procesal Penal, el señor defensor exhibe al testigo la mencionada declaración de 15 de agosto, y dice, según lo visto, la declaración fue a las 7.00 horas. Primero Carabineros toma un parte de los hechos, recién sucedidos, luego, en el comedor de la Comisaría Carabineros le toma declaración, habría llegado unos cuarenta minutos antes, media hora. Lo que está consignado en la declaración lo declaró él, carabineros lo escribió, no recuerda si leyó la declaración después o si el carabinero se la leyó. Cindy se fue a vivir a su casa en octubre, no recuerda si andaban juntos. Para refrescar memoria respecto del llamado de alerta efectuado por sus amigos, el señor defensor exhibe el último párrafo de su declaración prestada ante la SIP de Carabineros, de 08 de octubre de 2009, firmado por él, dice que ahí señaló que esto ocurrió en septiembre y que fue un desconocido, para no decir nombre, ya que la persona no se quería involucrar en el tema. Al 8 de octubre dijo que era un desconocido, sabe que era un amigo, porque reconoció los dos últimos dígitos del teléfono, no recuerda el nombre del amigo. 34

En relación a la primera entrevista que le hizo carabineros, no recuerda haberles entregado todo los detalles, ni cuánto tiempo duró, ni cuantas veces fue Carabineros a su casa, recuerda que Cindy llamó al teléfono de su casa. Así las cosas, la declaración de la ofendida Varela Barrera, se encuentra corroborada por el relato de la otra víctima y testigo presencial de los hechos, Rodrigo Andrés Ramírez Yánez, el que resultó coherente, –pues no exhibe contradicciones internas–; es plausible –porque guarda armonía con el contexto temporal y espacial en que se habrían producido los hechos, dotándolo de verosimilitud– es consistente –pues se ha mantenido invariable desde las primeras diligencias de investigación– y además, como se verá, está dotado de coherencia externa, pues fue confirmado por otros elementos de prueba independientes de su testimonio. La contundencia del relato del ofendido, a juicio del Tribunal, hace que su declaración baste, por sí sola, para dar por acreditado cada uno de los elementos fácticos que configuran los ilícitos de amenazas y lesiones. De este modo, manifestó que el 15 de agosto de 2009, en horas de la madrugada, se encontraba en su domicilio, ubicado en Guanaco Norte Nº 1750, casa 70, comuna de Huechuraba, junto a su padre Ricardo Ramírez Sotomayor, a su madre Carol Yánez Chandía y a su polola Cindy Varela Barrera, estaban durmiendo, momentos en que los padres van a buscar a Cindy, ella baja y luego él y ve que el padre está golpeando a Cindy, él los trata de separar, luego empieza a pegarle a él, lo tomó por la polera, lo tomó hacia el lado izquierdo de la puerta de la casa, lo tira hacia la derecha y le da una patada en la cadera izquierda, empieza a insultarlo hasta que baja su madre, se pone entre ellos y él los apunta con la pistola, diciéndole que “lo iba a matar . Luego de eso baja su padre, se pone en el sector de la cocina de su casa, y él empieza a insultarlo y le dio un golpe en la oreja izquierda y le tira unos manotazos con el arma que tenía en la mano, luego de eso había efectuado los disparos en su casa y empieza a gritar más improperios, y le dice a su madre “y te lo voy a matar sin tocarte ni un pelo . Luego sube a Cindy al vehículo él no la ve más. Precisó, que el señor Varela le dio unos siete golpes. Nadie agredió al acusado ni siquiera en defensa personal, a la mamá de Cindy, ella, lo único que hizo, aparte de insultarlo a él, fue pegarle a Cindy. Que en cuanto a las lesiones de que fue víctima, a través de sus dichos incorporó, mediante lectura resumida el Boletín Nº 37955, de constatación de las lesiones que sufrió, las que consistieron en estrés post traumático, contusión costal y cadera izquierda, lesiones leves. De igual modo, el informe da cuenta del estado emocional en que se encontraba, al señalar que estaba muy ansioso, nervioso, muy afectado psicológicamente y presentaba una contusión costal y en cadera izquierda. Que los dichos antes reseñados, se vieron corroborados por la testigo presencial Carol Haydee Yánez Chandía, cédula de identidad N° 12.256.884–9, dueña de casa, domiciliada en Guanaco Norte N° 1750 casa 70, comuna de Huechuraba. En cuanto a su grupo familiar y domicilio que habita, señaló que su grupo familiar está compuesto por su esposo Ricardo Ramírez, su hijo Rodrigo Ramírez, de 19 años, Javiera Ramírez de 9 años, Ricardo Ramírez de 8 años y Carol Ramírez de 7 años. Está casada con 35

Ricardo hace 5 años, y viven juntos desde hace 10 años, la relación sentimental se inició hace 11 años. Ella vive en un condominio, seguro, hasta que el señor Varela fue a su casa. Antes ellos vivían en Ferrada, en Conchalí, cerca de su mamá en Manizales, y por alejar a Rodrigo, porque en el barrio ya había droga y delincuencia, decidieron irse a un condominio, porque era seguro, tranquilo, iban a tener un mejor pasar, la situación económica les permitía esa situación. Respecto de los hechos, dice que está aquí para relatar lo que sucedió en su casa el 15 de agosto de 2009, en la madrugada, cuando el señor Comisario llegó a su casa a agredirlos, a amenazarlos, a golpear a su esposo y a su hijo. Dice, que estaban durmiendo, venían de un baby shower en Conchalí, en la casa de su mamá, ubicada en casa Manizales, estuvo ella todo el día ahí, como a las 22.00 horas, llegó la Cindy, la polola de su hijo Mayor, Rodrigo Ramírez, estuvieron todos compartiendo con su hermana, familiares y amigos. Como a las 00.30 horas, Cindy y su hijo se fueron a una fiesta, en un radiotaxi, que ellos llaman comúnmente. La fiesta era en una parcela cercana a su casa. Al baby shower fue con toda su familia. Como empezó a llover su madre le dijo que dejara ahí a los niños, como a las 02.00 de la madrugada se fue a su casa con su esposo, y cuando llegó estaba oscuro, según ellos no había nadie. Llegaron como a las 02.00 o 02.30 horas, tienen una casa de tres pisos, estaban las luces apagadas en su casa, se acostaron a dormir. Pensaron que Rodrigo y Cindy no habían llegado, porque las luces estaban apagados, habían quedado de llegar a las 03.00 de la madrugada, entonces como siempre lo hacían, llamarían un radio taxi para que llevara a Cindy a la casa, era común eso. El sector es iluminado. Su dormitorio queda en el segundo piso, con ventanal hacia la calle, el dormitorio de Rodrigo queda en el tercer piso. No estaban los niños, estaban solos, podía descansar, sin tener que atender a los niños chicos. En cuanto a los hechos, dice que despertó esa madrugada cuando sintió bulla, insultos, gritos, no sabía qué ocurría, escuchó principalmente un grito de la Cindy gritando “suéltalo, suéltalo , escuchó la voz de un hombre insultando a su hijo a garabatos, “te voy a matar, perro conchetumadre (se le quiebra la voz). Ella pensó que era un asalto, no pensó nada específico en ese minuto. No prendió la luz, bajó de la cama, se puso las pantuflas y bajó rápidamente hasta el primer piso fue a ver y en el comedor se encontró al señor Varela, golpeando a su hijo, su hijo doblado, inclinado, donde lo estaba pateando. Cuando ella bajó, la luz del comedor ya estaba encendida, la puerta de calle estaba abierta, estaba lloviendo, su piso estaba mojado, vio que un hombre grande, alto, con chaqueta negra, de cuero, maduro, viejo, estaba golpeando a su hijo, se encuentra en la sala, es el señor que está sentado de lentes, con corbata azul y terno negro, (Javier Antonio Varela Torres, dice su nombre). En la bajada de su escalera había una señora con ropa negra, con los brazos cruzados, observando, mirando hacia el comedor, no la había visto nunca, era la mamá de la polola de su hijo, además estaba Cindy, en shock, lloraba, gritaba, lo único que quería era que el papá dejara de golpear a su hijo. El caballero estaba golpeando a su hijo, en la pared del comedor, lo estaba pateando, se puso delante de él, a 10 cm., el acusado también estaba a 10 cms., no hay más espacio entre el comedor y la muralla. Le preguntó ¿quién era?, y él le dijo “no sabís lo que hizo este conchetumadre, este patipelao, este drogadicto , ella no comprendía, le preguntaba qué pasaba, por qué un funcionario de Investigaciones estaba en 36

su casa, no entendía que era el papá de la polola de su hijo, ella se pone delante de su hijo, porque ya que lo tenía doblado, con las patadas que le daba en el estómago, continuo con insultos, manotazos, ella estaba en el medio, cuando en ese momento él saca un arma – no sabe si del cuerpo, de la ropa, no sabe de dónde la saca– y le dice que va a matar a su hijo, ella le dice que no, que no lo va a matar, porque su hijo no es delincuente, no es drogadicto, él le dice “y vos sabís maraca culiá lo que hizo, este culiao , ella le dijo “ perdón, cálmese, conversemos, dígame qué pasa , él le dijo: “este culiao se pescó a mi hija . Ahí recién se dio cuenta que era el papá de la polola de su hijo, ella le explicó que no, que eran pololos, que ella siempre iba a su casa no podía ser que su hijo hubiera abusado de ella y él le pone el arma en la frente y le dice “¿y si te mato? y ella le dijo que tenía que hacerlo. Ella se pone entre el caballero y su hijo, no hay más espacio entre el comedor y la muralla, él saca su arma, le dice que va a matar a su hijo, saca el arma y se la pone a ella en la frente, y le dice “y si te mato , aparte, se identificó como policía. Al continuar su relato, expuso que en eso aparece su esposo, porque él dispara en el interior de la casa, ella mira a su hijo, sin saber si le había pasado algo a su hijo o a ella, no había sangre ni nada, baja su esposo, porque despierta con el disparo y pregunta “¿qué pasó? y él con su arma en su mano lo golpea en el rostro, su esposo se protege el rostro con la mano derecha, su esposo avanza y queda parado en la puerta de la cocina, muy cerca de donde estaban ellos, y él lo vuelve a golpear, le pega una patada, lo dobla, le da un manotazo en su oído izquierdo, su marido pierde el equilibrio y él continúa insultándolo, con los mismos garabatos, le decía a su esposo que era un cabrón, una infinidad de cosas. Luego la hija sube, gritaba, le pedía que por favor lo dejara, que se fueran, la hija subía y bajaba la escalera. Él sale y vuelve a entrar, sigue con las mismas. La esposa estaba parada, con los brazos cruzados, sin intervenir en nada, observando lo que su esposo hacía. Su esposo baja descalzo, cree que despertó con el disparo, vestía de camiseta y pantalón de pijama, dijo “¿qué pasó aquí? . Su marido no es alterado, es súper tranquilo. Reitera que el acusado lo golpea inmediatamente, le dice que “es un cabrón , lo que había hecho su hijo, que era un drogadicto, muy alterado, muy ofuscado, muy grosero, le tira un manotazo a la cara, su marido se puso la mano y entonces le pega, con el arma en la mano, luego lo patea y luego le pone un manotazo en el oído, eso lo deja desequilibrado, y ahí ella se pone en el medio, porque pensó que lo podía matar, porque tenía un arma. Ella le dice a Rodrigo que llame a Carabineros, Rodrigo sube a llamar, Cindy baja, y llora desconsoladamente y la señora miraba, seguía de espectadora. Luego, toma a su hija del pelo, del cuello, como cuando se toma a un detenido, y la empuja sobre el auto, al igual que a su señora y ella le pida al guardia que por favor lo deje que se vaya, por el escándalo, porque él en la calle le gritaba que “ella era una maraca, una culiá, una cabrona , patea la puerta de su casa. Ella afirmaba la puerta con una silla, mientras su esposo y su hijo llamaban a Carabineros y ellos les explican lo que había ocurrido. Sale de la casa, a seguir el espectáculo afuera de la casa. Él sale primero, sale la señora, él toma a su hija del cuello, y la saca para afuera, en su casa hay un ventanal desde donde se ve hacia fuera, él estaba estacionado en el antejardín de su casa, sale, golpea a su hija, antes de subir a su hija al vehículo, eran cachetadas de ida y vuelta, la tenía tomada del pelo, 37

del cuello, y la cacheteaba, la abofeteaba, sólo vio golpes de mano, luego la ingresa como un detenido. Ella trabaja en un persa y sabe cómo Carabineros actúa, la toma del cuello, la empuja y de alguna manera reduce a su señora y la empuja, la empieza a insultar, le dice “por tu culpa pasó esto, por tu culpa esta es una maraca, por tu culpa ella es una puta de mierda, que se viene a encamar con el otro a la casa . Empieza a culparla por lo que había hecho la hija. A la señora la cachetea también afuera, la señora se iba a sentar en el asiento trasero con la hija, él la da vuelta del asiento trasero, que queda a la izquierda, la toma del cuello y la sube en el asiento delantero, de la misma manera que a la hija. Ella trancó la puerta con una silla, porque el señor volvió a patear la puerta, quedó con temor, una sensación que nunca había experimentado en su vida. Amenazó a su hijo que “lo iba a matar sin tocarle ningún pelo , ella se asustó, de hecho, dejó a su hijo encerrado, no salía a ninguna parte, lo controlaba, llamándolo por teléfono, donde estás, a qué horas vienes. Por la reacción que él tiene, cree que es capaz, su hijo con sus amigos del condominio a veces iban a ver estas carreras de auto, que son comunes en Huechuraba, un joven llegó diciendo que había un tira que pagaba $5.000.000 por pitearse a su hijo, y la foto era de su hijo. De ahí empezó el pánico, que Rodrigo no saliera, esto fue un llamado telefónico a Rodrigo, él muy asustado se lo cuenta, le dice “no quiero que te asustes, quiero que estés tranquila , y le comenta lo que pasa. Ella dijo que había que tomar las medidas del caso, tenerlo encerrado. No sabe qué fecha exacta ocurrió esto. La señora, la única referencia que hizo, lo único que dijo fue “oye, como duerme esta hueona –porque ella estaba con camisola y zapatillas–, pero no hizo nada por defender a su hija, no aportó nada, esa fue su única participación. No intentó detener a Javier Varela, sólo decía “Cindy, apúrate , cuando sale el caballero, sale ella con su hija. Cuando Carabineros estaba tomándoles declaración, le comunican que en la unidad estaba un caballero poniendo una denuncia por violación, Carabineros tenía que concurrir a ese procedimiento. Les toman declaración, se retiran y en el lapso de media hora, llama Cindy, la hija del señor, y les dice que el papá está poniendo una denuncia, porque acusa que su hijo la había violado y la había drogado. Ella llama a Carabineros que tomó el procedimiento, porque le dejó el número y le consulta y le dice que es lo mismo, que se acercaran a la Comisaría, ella le dice que no, porque tenían un neumático pinchado y no podían salir en el auto. Carabineros concurren a buscarlos, en la comisaría estaba el caballero, ellos están muy agradecidos con Carabineros por el trato que les dio, el caballero estaba amenazando a los pacos, “que no era el primer paco que se cagaba , les tomaron declaración, la niña se fue con ellos, porque no quería estar con el papá, fueron a constatar lesiones, y se dieron cuenta que no había ningún delito sexual, que era lo que el caballero acusaba, y no había informado lo que había ocurrido en su casa. El arma era como gris o plateada, un arma grande, no puede referir con exactitud cómo era, pero era un arma y él se identificó como policía, entonces, ella pensó que la iba a matar. Cuando se iba, cuando salió de su casa, irónicamente, con mucha burla, dijo “la hueá es de mentira ella no creyó, hasta que después Carabineros y cuando vio el casquillo percutado, le 38

dijo que era de fantasía. La señora fiscal exhibe a la testigo el set de fotografías, ofrecido en el auto de apertura, en la letra c) como otros medios; al observarlas, señala: la fotografía N° 1, “es el arma que estaba esa noche, es una pistola; la fotografía N° 3: es mi casa, la primera casa, de la esquina; la fotografía N°4, es la puerta de entrada, el antejardín, la ventana desde donde vi cómo subía a su hija y a su esposa; la fotografía Nº 6, es el comedor, y el muro donde este señor tenía a mi hijo, para golpearlo; la fotografía 7, es una bala, con la que yo pensé que él había matado a mi hijo, esa bala se la llevó Carabineros y la Fotografía N° 5: es la fotografía de la puerta de mi casa, donde quedaron marcadas las patadas del señor Varela, cuando se devolvió, no sé si cuando se devolvió o cuando la abrió, se observan en la parte inferior y otra en la parte superior, cerca de la manilla, son las que se ven más acentuadas, de color negro . (El tribunal observa una mancha oscura en la parte inferior, central de la puerta). No sabía cómo ingresó este señor a su domicilio hasta que se dio esta investigación. No había preguntado cómo entró, le preguntó a su hijo y a la polola, ellos llegaron de la fiesta antes de ellos, dijeron que la fiesta estaba fome, por lo que dicen, se cambiaron, su hijo le pasó un buzo a ella, se recostaron y se quedaron dormidos. Ella sintió el timbre, pensó que ellos no habían llevado las llaves. Ella bajó, vio a su mamá, y le dijo “sale, que te venimos a buscar con su papá . Ella cerró la puerta y fue a buscar a Rodrigo, abrió la puerta a patadas, es lo que le relata ella. Se refiere a Cindy y a su historia familiar, dice que la niña Cindy estaba el shock, gritaba, lloraba, lo único que quería es que el papá dejara de pegarle a su hijo. Cindy y su hijo pololeaban como siete meses, normalmente iba a su casa, la conoció como a los tres meses desde que estaban pololeando, era la primera vez que Rodrigo llevaba a Cindy a su casa, nunca le preguntó qué hacían sus padres. Cindy tenía autorización de la mamá para pololear, le pasó llamadas de la mamá a su casa, a la Cindy, le decía, “buenas tardes, me da con Cindy , ella sabía que era la mamá, porque le decía, “no mamá, si ya me voy . Era una relación normal, veía a su hijo enamorado, su marido no es el padre biológico de su hijo, el padre biológico se llama Luis Paredes. A los 18 años ella se embarazó de su hijo de su único pololeo que tuvo, luego el padre biológico se asustó, se desapareció, nunca lo vio, él tuvo unos problemas personales en su vida privada, y cuando su hijo tenía 6 años, fue al registro civil a inscribirlo, su hijo se llamaba Yánez, Yánez, ella siempre trabajó para mantenerlo, ella trabajaba en Recalcine en ese momento, ella lo protegió, entonces ella inició una relación con Ricardo, éste es su esposo, y él ha sido la única visión paterna que ha tenido y ellos, conversando, tomaron la decisión que lo iba a adoptar, como estaba reconocido por el padre biológico, el tribunal le dio a su hijo en adopción, esa es la historia resumida, es algo muy personal. Ricardo lo adoptó. Sus hijos menores no saben que Rodrigo no es su hermano biológico, tampoco lo saben en el entorno familiar, excepto amigos de muchos años, pero jamás hacen ninguna mención de eso. Rodrigo lo sabe. No sabe si Cindy lo sabía, supo que su padre se lo dijo, el padre le dijo que tenía antecedentes por narcotráfico, ella no lo sabía, por eso reconoció a Rodrigo cuando tenía 6 años. Cindy le contó a su hijo, y eso lo supo porque Rodrigo le preguntó a ella si era verdad que su papá había estado preso por narcotraficante. 39

Espera justicia, porque se sintió violada en su intimidad, se compró una casa que pensaba que era segura, los primeros meses después de estos antecedentes, sus hijos chicos le decían “mamá no salga, que el hombre la va a matar , porque salieron en la televisión, la prensa. Quiere que no se mire que es un comisario de la PDI, sino como a cualquier persona, que no diga que tiene el poder para hacer lo que quiera, porque es Comisario. Respondiendo el contrainterrogatorio de la defensa, dice que la primera imagen que ve es a este caballero dándole puntapiés a su hijo en el estómago y a su hijo doblado, ella se acerca, le pregunta a él qué le pasa, él le dice que es rati, –fue su palabra– “no sabís qué hizo este conchesumadre, culiado, este violador, este psicópata . Para ella no había relación con su hijo. Cuando la señora va a subir al lado izquierdo, el señor la toma, la sube al asiento del copiloto, tomada del cuello, donde la abofetea y la sube al vehículo. La señora no intervino en nada, sólo decía “Cindy, apúrate , cuando iban a salir de la casa, sale cuando sale el caballero. Su esposo no lo provocó, preguntó ¿qué pasa? y ahí el señor Varela lo golpeó. Prestó tres declaraciones, en Carabineros, con todo el alboroto, los nervios, todo, a los pocos minutos de ocurrido el hecho, el Sr. Varela salió de su casa como a las 04.15 horas y Carabineros llegó como a las 05.00 horas. Luego, fue citada a Carabineros de Huechuraba a declarar, en la Fiscalía y hoy, también recuerda haber prestado declarado en Barnechea, sabe que estaban haciendo una investigación sobre lo que había ocurrido, por Investigaciones. No recuerda en qué fecha declaró en Carabineros, sí declaró en la fiscalía, declaró voluntariamente, no sabe si le faltaron partes, no sabe en qué fecha declaró en Fiscalía, no recuerda el contexto de la declaración. De conformidad al artículo 332 del Código Procesal Penal, a fin de refrescar memoria, el señor defensor exhibe a la testigo un párrafo de su declaración prestada en Fiscalía, el 12 de noviembre de 2009, luego de leerla señala que si en esa oportunidad declaró que Rodrigo le cuenta que estaba encargado, aproximadamente quince días después de ocurridos los hechos, es porque fue así. No recuerda si señaló o no eso en Carabineros, si no está ahí, no lo dijo, pero las declaraciones que se prestan, son en el sentido en que están conduciendo la declaración. La declaración que se presta en Investigaciones, no recuerda haber declarado lo que dice el señor defensor, quiere decir algo, la declaración que se presta en Investigaciones es una conversación que se tiene con el señor de la policía de investigaciones, se pregunta cómo en el texto de una conversación y luego él lo reproduce, por eso no es tan certero como ha declarado en este tribunal, porque las preguntas no son tan específicas, por eso no hay contradicción entre una y la otra, están enfocadas a lo mismo. Que en este caso, ratifican los atestados reseñados, el relato de la testigo presencial Carol 40

Yáñez Chandía, es coherente y creíble y no merece dudas, debido a que estuvo en condiciones de percibir los hechos en la forma en que lo ha expresado. Por ello, su declaración basta para dar por acreditadas las lesiones y amenazas de que fue víctima Rodrigo Ramírez Yánez y las lesiones causadas a Cindy Varela Barrera y a Ricardo Ramírez Sotomayor. De este modo refiere que el día del hecho, se encontraba en el interior del domicilio, ubicado en Guanaco Norte Nº 1750, comuna de Huechuraba, junto a su grupo familiar, con su esposo Ricardo Ramírez Sotomayor, su hijo Rodrigo Ramírez Yánez y la polola de éste Cindy Varela Barrera, de esta forma relata la dinámica en que se desarrollaron los hechos, señalando que se encontraba durmiendo, despertó esa madrugada cuando sitió bulla, insultos y gritos, no sabía qué ocurría, escuchó principalmente a Cindy que gritaba “suéltalo, suéltalo , escuchó la voz de un hombre insultando a su hijo a garabatos, “te voy a matar, perro conchetumadre . Dice, que bajó rápidamente hasta el primer piso fue a ver y en el comedor encontró al señor Varela, golpeando a su hijo, su hijo doblado, inclinado, donde lo estaba pateando. En la bajada de su escalera había una señora con ropa negra, con los brazos cruzados, observando, mirando hacia el comedor, no la había visto nunca, era la mamá de la polola de su hijo, además estaba Cindy en shock, lloraba, gritaba. El caballero estaba golpeando a su hijo, en la pared del comedor, lo estaba pateando, se puso delante de él, a 10 cm. Le preguntó ¿quién era?, y él le decía garabatos e improperios, ella se pone delante de su hijo, porque ya que lo tenía doblado, con las patadas que le daba en el estómago, continuo con insultos, manotazos, ella estaba en el medio, cuando en ese momento él saca un arma, y le dice que va a matar a su hijo, ella le dice que no, porque su hijo no es delincuente. Ella se pone entre el caballero y su hijo, no hay más espacio entre el comedor y la muralla, él saca su arma, le dice que va a matar a su hijo, saca el arma y se la pone a ella en la frente, y le dice “y si te mato , aparte, se identificó como policía. En eso aparece su esposo, porque él dispara en el interior de la casa, ella mira a su hijo, sin saber si le había pasado algo a su hijo o a ella, baja su esposo, porque despierta con el disparo y pregunta “¿qué pasó? y él con su arma en su mano lo golpea en el rostro, su esposo se protege el rostro con la mano derecha, su esposo avanza y queda parado en la puerta de la cocina, muy cerca de donde estaban ellos, y él lo vuelve a golpear, le pega una patada, lo dobla, le da un manotazo en su oído izquierdo, su marido pierde el equilibrio y él continúa insultándolo. Luego la hija sube, gritaba, le pedía que por favor lo dejara, que se fueran, la hija subía y bajaba la escalera. La esposa estaba parada, con los brazos cruzados, sin intervenir en nada, observando lo que su esposo hacía. Luego, toma a su hija del pelo, del cuello, y la empuja sobre el auto, al igual que a su señora. Él sale primero, sale la señora, él toma a su hija del cuello, y la saca para afuera, en su casa hay un ventanal desde donde se ve hacia fuera, él estaba estacionado en el antejardín de su casa, sale y golpea a su hija, antes de subir a su hija al vehículo, eran cachetadas de ida y vuelta, la tenía tomada del pelo, del cuello, y la cacheteaba, la abofeteaba, sólo vio golpes de mano, también de alguna manera reduce a su señora y la empuja, la empieza a insultar, a la señora la cachetea también afuera, la señora se iba a sentar en el asiento trasero con la hija, él la da vuelta del asiento trasero, que queda a la izquierda, la toma del cuello y la sube en el asiento delantero, de la misma manera que a la hija. Amenazó a su hijo que “lo iba a matar sin tocarle ningún pelo . 41

Que sus dichos se vieron corroborados, a través de fotografías, que permitieron ilustrar al Tribunal el arma que portaba el acusado el día del hecho, una vainilla percutada fue encontrada en el lugar y el sitio del suceso. Que en cuanto a lo percibió en el sitio de suceso, respecto de las lesiones ocasionadas y amenazas proferidas, coincidente resultó el atestado del testigo presencial y víctima de lesiones René Ramírez Sotomayor cédula de identidad N° 12.480.547–3, contador auditor, con domicilio en Ada. Guanaco Norte N° 1750 casa 70, comuna de Huechuraba. En cuanto a su grupo familiar y el condominio en que residen, dice que está integrado de seis personas, incluyéndose, su esposa y cuatro hijos, su hijo mayor tiene 19 años, se llama Rodrigo Andrés Ramírez Yáñez, estudió, rindió su prueba, terminó su cuarto medio, trabaja en un call center, en el centro de Santiago. Pololea con Cindy Varela, llevan pololeando, cree que como un año y medio, un año siete meses, siempre supo de esta relación, él tiene buena comunicación con su hijo, hay afecto, cariño y respeto y principalmente amor. Dice, que él no es el padre biológico de Rodrigo, sabe quién es, cómo se llama, pero nunca ha conversado con él, ni ha tenido la oportunidad de hacerlo, pero conoce a su mujer, sabía que ella tenía un hijo y a pesar de eso él lo acepta, es una relación natural y normal, no discriminándola ni despreciándola por haber sido madre soltera, siempre hablaba de su hijo, su familia, y él sabía la situación, llevan juntos alrededor de diez años, van a cumplir once. Llegan los hermanos de Rodrigo, empieza a crecer la familia, su hija mayor, de las mujeres, la inscribieron en un jardín infantil y se ven en la necesidad de formar una familia en términos legales, tomaron la decisión de casarse por el civil, inscribieron a sus hijos biológicos, y sentían la necesidad de incluirlo también a él, porque no podía quedar fuera de la familia legal, decidieron asesorarse en el tema, fueron a una universidad, donde les ofrecieron la posibilidad de un abogado que los ayudaría a iniciar una demanda de paternidad, y lo hicieron, él lo adopta. La hija que sigue se llama Javiera, tiene 9 años, después viene Ricardo, que tiene 8 años y Carol, que es la menor y tiene 7 años, ellos no saben que su hermano mayor tiene distinto padre. Esto lo sabe su familia, sus padres, la familia de ella, algunos amigos que los conocen desde hace muchos años, pero donde ellos viven, sus vecinos no lo saben, él fue el apoderado de Rodrigo en la enseñanza media, y siempre se identificó como el padre de Rodrigo. Sabe que el acusado tomó conocimiento de esta situación, ignora cómo lo supo, le contaron su hijo y su esposa, después de los hechos. Se lo cuentan porque se entera que el Comisario agredía a su hija psicológicamente diciéndole que Rodrigo no era hijo suyo, su hijo les cuenta lo que estaba sucediendo. Señaló, que su casa está ubicada en un condominio llamado La Hacienda Huechuraba II, tipo americano, esto es, con hartas áreas verdes, las casas no tienen rejas de antejardín, es un condominio, es cerrado por fuera, se entiende que son seguros, existe una vigilancia que controla el ingreso de las personas ajenas al condominio. Hay control al ingreso y entiende que los guardias hacen rondas en las noches por los pasajes, hay dos porterías, porque hay dos condominios, su casa está como a cien o ciento veinte metros de la portería más cercana. Después de lo ocurrido, no podría decir que su casa es segura. 42

Se refiere a los hechos y a los momentos previos a los mismos, señaló que el 14 de agosto de 2009, con su grupo familiar, incluyendo la polola de su hijo asistieron a un evento familiar, un baby shower en la comuna de Conchalí, llegaron al domicilio de su suegra. Como a las 23.00 horas, su hijo con su polola, abandonan la casa en un taxi, en dirección a una fiesta en una parcela cercana a donde ellos viven, en Huechuraba y él con su mujer siguieron en la casa de suegra. Como a las 02.00 de la mañana deciden irse con su señora, su suegra les dice que dejen a los niños, porque estaban durmiendo, se fue con su esposa, llegaron a su domicilio, como a las 02.00 o 02.30 horas, vieron la casa totalmente oscuras, sin señal de que hubiese alguien durmiendo, cerraron todas las puertas y se fueron a dormir a su dormitorio. Señaló, que como a las 04.20 de la madrugada del día 15, siente que su esposa se levanta repentinamente, dice, “hay ruido, algo está pasando , él sigue acostado, cuando siente un ruido fuerte, un disparo, eso lo hizo despertar y levantarse, bajó porque su dormitorio está en el segundo piso, y ahí se encontró con el Comisario Javier Varela, –entonces él no sabía que era Comisario– que era el papá de la Cindy y qué estaba haciendo en su casa a las 04.00 de la madrugada. Lo ve apuntando a su mujer con un arma de fuego en la frente. Pregunta “¿qué pasa? “¿qué está pasando aquí? ¿Qué sucede? ¿Por qué está esta persona aquí? . En ese enfrentamiento, se da vuelta, y le dice “este hueon conchetumaire se culió a mi hija . Él le dice: “señor cálmese, conversemos , el señor le dice, “cómo puedes permitir, hueon, cabrón, que una menor de edad se quede en su domicilio ; Él le dice: “señor cálmese, yo no sabía que su hija estaba aquí en su casa . El señor le dice: “no conchetumadre, esta es una maraca, –refiriéndose a su esposa–, es una cabrona, este es un volado, un drogadicto, un pedófilo , e insistía en estas amenazas verbales, hasta que en un minuto le lanzó un golpe con el arma, él se cubre el rostro con la mano derecha y sufre un corte entre el índice y el dedo medio; luego le da unas patadas, y por último, con la mano abierta, la pega en el ojo izquierdo, ahí él se desequilibra y se va contra la puerta de la cocina de su casa. Luego de eso él percuta el arma. Precisó, que cuando él bajó, Javier Varela estaba apuntando a su esposa con un arma en la frente, cerca, a quemarropa, la primera imagen que observa cuando baja, es impresionante, ve a su hijo Rodrigo en el rincón, delante de él su esposa y después al Comisario, con el arma apuntándola en la frente, al otro lado, hacia la puerta, la Cindy, gritando “papá déjalos, papá, vámonos y a la mamá, al lado de ella. Las amenazas fueron que iba a matar a su hijo mayor, que “lo podía matar, sin tocarle un pelo , y eso fue lo más terrible, lo más angustiante, porque no se sabe qué hacer frente a esa situación, no sabe cómo reaccionar, cómo enfrentar, porque se entiende que si uno está en su casa tranquilo y entra un delincuente, el delincuente no amenaza a la familia, lo que hace es buscar dinero, joyas para robar, pero él fue directamente a agredir a su familia, a amenazar a su hijo. Le llamó la atención que insistía en decir drogadicto a su hijo, su hijo no consume droga él tampoco, no sabe si Cindy consume droga. En esos momentos Cindy gritaba desesperada, “vamos, déjalos tranquilos, vámonos papá . La mamá no intervino para nada, por sacar a su marido, estaba con las manos cruzadas. 43

Siguieron discutiendo él en la puerta de la cocina, su mujer al otro lado y este señor al otro lado, diciéndole “qué, ¿me vas a pegar, conchetumadre? Él quería reaccionar, pero su mujer se interpuso entre ellos y le dijo “déjalo que se vaya, este hombre está ofuscado, es agresivo, tiene un arma y te puede matar . Explicó que su casa tiene tres pisos, su dormitorio está en el segundo, él se despierta porque escucha un ruido fuerte, proveniente de un disparo, y gritos. Él antes no había despertado totalmente, sintió que su señora se levantó y le dijo “algo pasa , pero él siguió acostado, siguió durmiendo, después con el disparo, los gritos, la trifulca, se levantó, él tiene el sueño pesado, producto de su trabajo, a veces trabaja sábado y domingo, hasta la 01.00 o 02.00 de la mañana, no tiene un sueño muy descansador, porque al otro día se levanta temprano, los niños van al colegio, por eso, normalmente el día sábado, se levanta tarde. Sabe que ingresó al domicilio pateando la puerta, pero no lo vio, estaba durmiendo, ellos llegaron esa noche, como a las 04.00 de la madrugada y a las 04.20 sonó el timbre, se enteró que Cindy bajó a abrir la puerta, suponiendo que eran ellos, y se encuentra con su padre y su madre, discuten, ella sube a buscar sus cosas, baja su hijo, esta señora lo insulta, él cierra la puerta y en ese instante ingresa a su domicilio el Comisario, pateando la puerta. Luego, el sujeto abandona el domicilio, toma a su hija, a su mujer, ellos cierran la puerta, él sube al segundo piso a su dormitorio, empieza a llamar a Carabineros y ve que ese hombre se retira de la puerta de su domicilio hacia su vehículo, que estaba estacionado en el antejardín, y abofetea a su hija y la abofetea de ida y de vuelta, él sigue llamando al 133 de Carabineros, y ve que sigue insultando a su esposa, diciéndole “cabrona, maraca desde la calle. En ese momento le dice, “¿qué mirai, conchetumaire? Se devuelve a la puerta y la patea, –imagina que para entrar y seguir con el alboroto–, y lo ve, que grita “vean la clase de vecinos que tienen, un drogadicto, un pedófilo, un torrante , para que supieran la clase de personas que vivían en su domicilio. Se retira del domicilio en el vehículo con su mujer y su hija, ellos ya estaban en comunicación con Carabineros. Desde que él ve al acusado hasta que se retira de su domicilio, transcurren entre cinco a siete minutos. El disparo lo siente desde el primer piso de su domicilio, el disparo lo hizo el Comisario, vio el arma, era una pistola semi automática, color negro, pero no sabe de armas, la vio empuñada en la mano de él, era una pistola, no podría dar más detalles. Ahora sabe que no era un arma de fuego verdadera, era un arma a fogueo. Se entera de esto por el resultado de las pericias y en conversaciones con Carabineros que llegaron a su domicilio y se llevaron el casquillo percutado y otras cosas más, y tomaron fotos, después del resultado de esa pericia, supo que no era de verdad, por la opinión de un experto en armamento y también lo supo esa misma noche, cuando el comisario hizo burlas al retirarse de su casa, diciendo “la pistola es de mentira . Dice que hizo burla, porque cuando se va del domicilio, pasa bala con la pistola y lo menciona, en una forma sarcástica, poco menos que riéndose, diciendo “si es de mentira, conchetumadre . Él no agredió al Comisario, tampoco a la señora, no fue agredida por nadie de su grupo familiar. No había visto antes a Javier Varela, ni en fotos. Físicamente es una persona robusta, más 44

alto que él, aproximadamente un metros setenta y cinco, un metro ochenta, cabello claro, tez blanca, andaba con una chaqueta de cuero color negra y pantalón de color azul. Está en esta sala, se encuentra sentado, con traje de color azul oscuro, lentes y corbata de color rojo. (Javier Antonio Varela Torres dice su nombre). Después de ocurridos los hechos supo que era comisario y que era el papá de la Cindy. No recuerda si se enteró que era funcionario de la Policía de Investigaciones al momento de los hechos. Después de acogida la denuncia por Carabineros, ellos conversaron lo que había ocurrido, trataron de tranquilizarse, él es una persona que fuma poco, esa noche quedó muy nervioso, temblaba entero, recién se había dado cuenta de la herida en su mano, antes no miró su integridad física, si le había ocurrido algún daño, mientras hacía la declaración con carabineros se dio cuenta de la herida, cuando se retiraron, tomaron café, fumaron, estaban nerviosos, y decidieron irse a acostar nuevamente. Luego de eso, su hijo Rodrigo recibe un llamado de Cindy diciendo que en la Comisaría lo estaban acusando de violación, que se estaba poniendo la denuncia, serían las 06.30 o cerca de las 07.00 de la mañana, y que lo iban a llevar detenido, que iba a venir Carabineros a buscarlo, para llevarlo preso. Entonces, con su esposa decidieron concurrir a la Comisaría, “vamos nosotros a la comisaría, para ver qué está pasando, Rodrigo vístete, levántate . No pudieron ir ellos, pero no tenían los medios, porque el neumático estaba desinflado, llamaron a carabineros para decirle que no tenían los medios para ir, y le dijeron que no se preocuparan que los vendrían a buscar. Como a las 07.00 de la mañana los llevaron a la unidad, hicieron la denuncia y fueron a constatar las lesiones. Él tenía una herida cortante en la mano derecha, entre el dedo índice y el medio y una ruptura de tímpano, en su oído izquierdo, esto se lo diagnosticaron en el consultorio Lucas Sierra, de Conchalí. Posteriormente, por orden de la Fiscalía, concurrió al Instituto Médico Legal, a constatar las lesiones, donde le pasaron con un médico de medicina general, que fue el que le constató la herida y él lo derivó a un especialista, un otorrino, que le iba a evaluar el daño en su oído izquierdo. Por la conversación que tuvo con la perito del Instituto Médico Legal, le dijo que la lesión era grave, porque el tímpano estaba roto. Él tenía problemas de audición, hay veces que se mareaba, tenía que proteger su oído izquierdo cuando se duchaba, tratar que no le cayera agua porque podría provocar una infección que podía agravar el daño, pero básicamente eran problemas de audición, no escuchaba bien, sentía como que hablaba, pero escuchaba como una resonancia, como un eco hacia el interior suyo. Por su trabajo, él tiene comunicación con sus clientes, lo llaman por teléfono y tenía problemas para escucharlos, decía “hábleme más fuerte que no puedo escuchar o hablaba él más fuerte, porque no sabía si lo estaban escuchando o no. El problema sanó, desde el 15 de agosto, se hizo el examen en el Instituto Médico Legal, en octubre, habían pasado dos meses y todavía persistían los problemas, como a mediados de diciembre, sintió una mejoría en su audición, y que ya no molestaba, ahora, el riesgo era que si él permanecía con este tipo de problemas, tenía que operarse, pero no fue necesario. La puerta de su domicilio quedó con la chapa suelta, la puerta es de color blanco, quedó con las marcas de las patadas y en el interior de su domicilio, unos guardapolvo se desclavaron, pero más que daños materiales, hubo daño psicológico, de ese tipo de daño que uno se siente violado, siente que violan su intimidad, su casa, porque la casa de una familia se supone que es el lugar más seguro que uno tiene, pero esta intimidad se vio quebrada por 45

esta situación, y ese es el daño mayor que a él le afectó. Refiere que después de esto hechos, ellos vivían con miedo, no dormían bien, todavía no duermen bien, porque ante cualquier ruido o situación extraña despiertan, eso ha cambiado su calidad de vida, ya no tienen sueño reparador, descanso, están pendiente de cualquier cosa, daño psicológico, temor de que su hijo saliera a una fiesta, que le ocurriera algo, que no vuelva, que les pueda pasar a ellos, lo mismo a sus hijos chicos. Se vive asustado, es una violación al círculo más íntimo de su familia. La señora Fiscal exhibe al testigo el set fotográfico ya incorporado. Al observar la fotografía N° 1, señala que es una la pistola, es muy parecida a la que traía el comisario, la noche en que ocurrieron los hechos; la fotografía Nº 3, es su casa, está en la esquina, es debajo de color gris, los ladrillos son de cemento, tiene aplicaciones de madera de color rojizo, las puertas blancas, los muros de color verde musgo, el acusado se trasladó a su casa en vehículo, era de color beige, indica la zona en que se estacionó, en la calle, frente a la puerta de su domicilio; la fotografía N° 4, es la puerta de ingreso a su domicilio, el ventanal que da a la calle, arriba del ventanal hay otro ventanal, donde está su dormitorio matrimonial. Desde ahí observó cuando el acusado abofeteaba a su hija al auto, desde esa ventana. No vio a la señora del acusado. La fotografía N° 5, es la puerta principal de su domicilio, puerta de acceso, indica una marca de zapato en la pintura, la puerta es color blanco, y cualquier patada, cualquier puntapié, se marca inmediatamente, no estaba antes de los hechos, lo asocia con el ingreso no autorizado del imputado. Había una huella bien marcada y otras, que no se notaban, la chapa no se rompió, sólo quedó suelta. La fotografía N° 6, es el comedor de su domicilio, indica el costado donde está la puerta de su cocina, a la izquierda, al costado derecho está el ingreso, hay un baño, y está al lado de la escalera, por ahí se llega al comedor. La fotografía N° 7, es el casquillo, no recuerda quién lo encontró. Después de los hechos, su hijo, no recuerda si pasó dos o tres semanas, le comenta que unos amigos del sector de Quilicura lo llaman diciéndole que unos patos malos lo andan buscando con una fotografía de él, porque un “rati lo encargó, para matarlo. Conversaron con la Fiscalía, plantearon la inquietud, se pidieron rondas de Carabineros, como medida principal, pero ellos también tomaron sus propias medidas, que el hijo no salga a fiestas, a la calle, que no frecuente ningún lugar donde pudiera exponerse a que le pase algo. Quiere dar gracias a Carabineros de Chile por su imparcialidad en acogerles el denuncio, en hacer el procedimiento como corresponde, eso habla bien de ciertos funcionarios que cumplen su labor. Espera que por los hechos que ha relatado y que se han expuesto en este Tribunal, las señoras magistrados apliquen justicia, él confía en la justicia de su país, independiente que el acusado sea un Policía de Investigaciones, que tenga una hoja de vida intachable, pero cree que lo que hizo en su domicilio, no está a la altura de un funcionario público, porque eso queda para los delincuentes, para alguien que no ha estudiado, que no está preparado psicológicamente en uso de armas, en defensa personal, no sabe cómo se preparan los funcionarios de las fuerzas en nuestro país, pero él esperaba de él una reacción más humana, más humilde, que se acercase a su familia, a él, pedir disculpas por un error, esperaron mucho tiempo, semanas, días que viniera una llamada, un acercamiento de parte 46

de ellos, siempre estuvieron dispuestos a hacerlo y no llegar a esta instancia, pero dadas las circunstancias, espera que se cumpla la ley y se haga justicia. Respondiendo el contra examen de la defensa, dice que declaró dos veces ante Carabineros, cuando se inició el procedimiento en su hogar y en la segunda oportunidad en la 54° Comisaría, no recuerda cuando fue, es efectivo que dijo que ya había declarado en Fiscalía el 16 de septiembre y ratifica los hechos. En Fiscalía refirió que su hijo había sido advertido por amigos de que lo buscaban. Esto no es algo normal, es un hecho grave. Le preguntó a su hijo ¿quién era el amigo que se lo había contado?, y no lo dijo. Recuerda haber prestado declaración en Investigaciones, dos veces, declaró en el departamento Quinto Que el relato de la víctima Ricardo René Ramírez Sotomayor, resultó conteste con los dichos de las demás víctimas y testigos, verosímil y no merece dudas, debido a que estuvo en condiciones de percibir los hechos en la forma en que lo ha expresado. De este modo, refiere que el día del hecho, en horas de madrugada, se encontraba en su domicilio, ubicado en Guanaco Norte Nº 1750, comuna de Huechuraba, junto a su esposa Carol Yánez Candía, a su hijo Rodrigo Ramírez Yánez y a la polola de éste Cindy Varela Barrera, como a las 04.20 de la madrugada, su esposa se levanta repentinamente, porque sintió ruido, él sigue acostado, cuando siente un ruido fuerte, un disparo, se levantó y bajó – porque su dormitorio está en el segundo piso–, y ahí se encontró con Javier Varela, ve a su hijo Rodrigo en el rincón, delante de él su esposa y después al Comisario, con el arma apuntándola en la frente, al otro lado, hacia la puerta, la Cindy, gritando, pregunta “¿qué pasa? y en ese enfrentamiento, se da vuelta, y le dice improperios, el trató de calmarlo pero continuaba diciendo garabatos, hasta que en un minuto le lanzó un golpe con el arma, él se cubre el rostro con la mano derecha y sufre un corte entre el índice y el dedo medio; luego le da unas patadas, y por último, con la mano abierta, la pega en el odio izquierdo, ahí él se desequilibra. Luego de eso él percuta el arma. Las amenazas fueron que iba a matar a su hijo mayor, que “lo podía matar, sin tocarle un pelo , y eso fue lo más angustiante. Dice que él fue directamente a agredir a su familia, a amenazar a su hijo. En esos momentos Cindy gritaba desesperada, la mamá no intervino para nada, él quería reaccionar, pero su mujer se interpuso entre ellos. Luego, el sujeto abandona el domicilio, toma a su hija, a su mujer, ellos cierran la puerta, él sube al segundo piso a su dormitorio, empieza a llamar a Carabineros y ve que ese hombre se retira de la puerta de su domicilio hacia su vehículo, y abofetea a su hija y la abofetea de ida y de vuelta. Luego, se devuelve a la puerta y la patea. Hizo presente que vio el arma, era una pistola semi automática, color negro, pero no sabe de armas, la vio empuñada en la mano de él, era una pistola, no podría dar más detalles. Él no agredió al comisario, tampoco a la señora, no fue agredida por nadie de su grupo familiar. Después de los hechos, dice que quedó muy nervioso, temblaba entero, hicieron la denuncia y fueron a constatar las lesiones. Él tenía una herida cortante en la mano derecha, entre el dedo índice y el medio y una ruptura de tímpano, en su oído izquierdo, esto se lo diagnosticó en el consultorio Lucas Sierra, de Conchalí. Posteriormente, por orden de la Fiscalía, concurrió al Instituto Médico Legal, a constatar las lesiones, donde lo derivaron a un otorrino, que le iba a evaluar el daño en su oído izquierdo y le dijo que la lesión era grave, porque el tímpano 47

estaba roto. De igual modo, a través de los dichos de este testigo se ilustró al Tribunal, a través de fotografías el arma que portaba el acusado el día del hecho, la vainilla percutida encontrada en el inmueble y el sitio del suceso. Respecto del estado anímico en que quedó se constató, fue concordante además con el informe emanado del Sapu Dr. Lucas Sierra, que constató un estrés post traumático, muy ansioso por lo ocurrido y rotura timpánica. Que, en cuanto al estado anímico en que se encontraba el acusado al momento de retirarse del domicilio, dio cuenta el conserje del condominio Luis Osvaldo Rifo Jiménez, cédula de identidad N° 8.991.5678–3, casado, conserje, con domicilio laboral en Guanaco Norte N° 1750, comuna de Huechuraba, es conserje. Se refiere al trabajo que desempeña, dice que trabaja de conserje en la portería de un condominio de cien casas de tres pisos, todas. Existe alumbrado público, las calles son pavimentadas. Respecto de la forma cómo tomó conocimiento de los hechos, dice que cumple turnos entre las 23.00 a 07.00 de la mañana. Ese día sábado 15 de agosto de 2009, se encontraba en su turno, a Rodrigo y su polola los vio ingresar, no recuerda la hora, pero no fue más allá de la 01.00 de la mañana, iban de la mano, lo saludaron normalmente, iban caminando. No recuerda haber visto llegar a la señora Carol y don Ricardo. Expuso, que eran como las 04.00 o 04.30 de la mañana, estaba lloviendo, llegó un señor con su señora en un auto blanco diciendo que venían a la casa 70 a retirar a su hija, lo cual le comunicó, llamó por teléfono, no le contestó nadie en la casa, lo autorizó a que entrara al domicilio. Él abrió la puerta y eso fue todo lo que vio. Lo dejó entrar porque la niña él la conocía y él le indicó que era el papá de ella. No sabe cómo se llama la niña, pero la veía con el pololo Rodrigo, llegar al domicilio, en casa 70, él hizo asociación que iban a retirar a esa niña, los había visto pololeando cinco días antes. No había visto al nombre antes. Hay un portón para ingresar, no hubo nada que le llamara la atención al ingreso, el trato fue normal. Señaló que a los diez minutos o menos, puede haber sido, no recuerda cuanto rato después, lo llaman por teléfono a portería, nunca supo de qué casa fue, comentando que había una pelea en la casa 70, corrió para allá, encontrando al señor que entró a pegarle al señor Rodrigo, él le dijo que se retirara del lugar y él dijo que “habían violado y drogado a su hija , subió al auto, llegó a portería, él andaba con control remoto y se demoro unos segundos en llegar, él se baja del auto y en tono prepotente y muy acelerado le dice: “ábreme la puerta hueón, porque si no vas a ser el cómplice . El señor que está acá, con lentes a la derecha es la persona que iba conduciendo, lo reconoce en un 40%. (Javier Antonio Varela López dice su nombre). Lo primero que ve cuando llega a la casa, es al señor abriendo la puerta del auto y le comunica que “le habían drogado y violado a su hija y su hija se encontraba en el asiento trasero, llorando, la señora se estaba subiendo al auto. Cuando él llegó al lugar, vio al señor subiéndose al auto y a la señora también, subiéndose sola, por sus medios él abrió su 48

puerta, la señora también. La familia Ramírez había cerrado la puerta de la casa, vio a la señora Carol en la ventana. La casa está entre treinta a cincuenta metros de la portería. Estaba muy alterado, en el sentido de prepotencia, de una persona que ha peleado con otra persona. Esta persona no regresa al condominio. Luego, llegaron dos autos de la 54° Comisaría Huechuraba, a los diez minutos de ocurrido el hecho, no recuerda cuanto tiempo estuvieron en el condominio, parece que como dos horas, no recuerda muy bien, dejó constancia de la entrada y la salida, uno se retira primero, entraron como dos veces, porque le tomaron declaración a él, también. Como a las 07.00 de la mañana volvieron, a tomarle declaración, en un auto institucional, el que entró a portería fue un solo carabinero. No entraron al condominio. Terminó su turno a las 07.00 de la mañana, ese día se le pasó un poco la hora porque estaba carabineros. Se refiere a la familia Ramírez y a vecinos del condominio, dice que sabe que don Ricardo Ramírez, su hijo Rodrigo Ramírez y la señora Carol viven ahí, los conoce desde hace un año seis meses, desde que trabaja ahí, son personas trabajadoras y tranquilas, saludan cuando entran cuando salen. A Carlos Reyes lo ubica porque es residente del condominio, también Eduardo Parra, dice de ellos lo mismo, todo normal, excelente trato diario. Que en orden a reafirmar la verosimilitud de lo aseverado por las víctimas, en cuanto a que efectivamente, a la hora que se señala, el acusado junto a una señora, ingresaron en vehículo al condominio y que cuando se retiró éste estaba exaltado, declaró Luis Osvaldo Rifo Jiménez. De este modo, señaló que el día del hecho se encontraba desempeñando sus labores de conserje en el Condominio, ubicado en Guanaco Norte Nº 1750, eran como las 04.00 de la mañana, estaba lloviendo, llegó un señor con su señora en un auto, diciendo que venían a la casa 70 a retirar a su hija, él la conocía, era la polola de Rodrigo, llamó por teléfono, no le contestó nadie en la casa, lo autorizó a que entrara al domicilio. Señaló que a los diez minutos o menos, lo llaman por teléfono a portería, comentando que había una pelea en la casa 70, corrió para allá, encontrando al señor que entró a pegarle al señor Rodrigo, él le dijo que se retirara del lugar y le dijo que habían violado y drogado a su hija. El Sr. subió al auto, llegó a portería, se baja del auto y en tono prepotente y muy acelerado le dice: “ábreme la puerta hueón, porque si no vas a ser el cómplice . Que en relación a las lesiones que le fueron ocasionadas a Cindy Varela Barrera en el exterior del inmueble, sus dichos, los de Carol Yánez Chandía, de Ricardo Ramírez Sotomayor y de Carlos Reyes Orellana, se vieron corroborados por el vecino Carlos Andrés Reyes Orellana, cédula de identidad N° 9.905.571–5, empleado, Avda. El Guanaco Norte N° 1050, casa 73, comuna de Huechuraba, casado, trabaja en factoring. Se refiere al condominio en que tiene su domicilio, señaló que vive en un lugar tranquilo, es 49

un condominio de cien casas, dividido en pasajes, las casas están frente a frente, es como rectangular, uno, cuando se acerca a la ventana, tiene vista hacia todas las casas del pasaje, él estaba durmiendo, En cuanto a la forma cómo tomó conocimiento de los hechos, dice que está aquí porque esto ocurrió el segundo semestre de 2009, en el mes de agosto, estaba en su domicilio descansando, era madrugada, llovía, estaba en pleno invierno, despertó porque había ruidos en un par de casas donde él vive, una persona gritaba un sin número de garabatos, “pedófilo“ y se sentía un desorden grande. Se acercó a su ventana y se encontró que había un caballero que salía del domicilio de su vecino, con una joven, a la que golpeó y la metió con brusquedad a un vehículo que estaba estacionado. Posteriormente, también agredió a otra señora que lo acompañaba, a la que también ingresó al vehículo en forma violenta, posteriormente llegó un guardia, que le pidió al señor que se retirara del lugar, después llegó Carabineros. Dice, que sintió golpes, como portazos, patadas de puerta, garabatos, los gritos provenían de voz masculina, él vio hacia su derecha, desde el balcón de su dormitorio, la distancia entre su casa y la casa donde están los hechos, hay diez o quince metros, porque hay cuatro casas entremedio. Dentro de los gritos, este caballero, lo vio salir con la joven, la subió en la parte trasera, la señora que lo acompañaba como que tendió a hablarle, y la agredió también, la joven era una adolescente, contextura media, 1,60, pelo largo, aparte, él la había visto antes en el condominio, puede haber sido todos los días o día por medio, generalmente los niños conviven en la calle, las casas tienen un pequeño antejardín, pero sin reja. El vehículo donde subió a la joven, era color blanco, la distancia no le permite ver qué marca es, pero recuerda que era color blanco. Por lo menos fue un zamarreo bastante violento, con tirada de pelo e ingresándola violentamente al interior del vehículo, a la señora, como que tiró a hablarle, y lo que él vio es que le dio manotazos con los brazos y los pies. No recuerda en qué parte del vehículo se sentó la señora. El guardia que estaba de turno le dijo al caballero que no podía hacer este tipo de escándalo y que se tenía que retirar. Lo único que recuerda, son los garabatos, los insultos y las palabras “pedófilo, huevón, conchetumadre, pedófilo de mierda . Esta persona estaba con una chaqueta si no se equivoca, clara, no podría reconocerlo, pero tenía una contextura mediana, un metro sesenta a setenta. Respecto de la familia que habita en el condominio, dice que conoce a la familia que habita en ese lugar desde hace cuatro años, tienen una relación cordial de vecinos, sus hijos menores son amigos de los menores que viven ahí. Ahí vive Ricardo, Rodrigo, Ricardo hijo, de 8 años, que tiene la edad de su hijo, la señora y las dos hijas menores. Es una familia normal, nunca un escándalo, nunca gritos, de esas proporciones, nunca había habido un escándalo en el condominio, le parece que son personas bastante trabajadoras. Que corroboran los atestados de las víctimas, en cuanto a lo que sucedió en los momentos en que el acusado se retiraba del lugar junto a su señora y su hija, ocasionándole lesiones a ésta, el vecino, que vive en el mismo condominio Carlos Andrés Reyes Orellana, quien señaló que ese día estaba en su domicilio, era de madrugada, llovía, despertó porque había ruidos en un par de casas donde él vive, sintió golpes, portazos, patadas de puerta, 50

garabatos, gritos, se acercó a su ventana y se encontró que había un caballero que salía del domicilio de su vecino, con una joven, a la que golpeó, fue un zamarreo, bastante violento, le tiró el pelo y la metió bruscamente a un vehículo que estaba estacionado. Posteriormente, también agredió a otra señora que lo acompañaba, a la que también ingresó al vehículo en forma violenta, le dio manotazos con los brazos y pies, posteriormente llegó un guardia, que le pidió al señor que se retirara del lugar y después llegó Carabinero. Que coincidente con los dichos de las víctimas, en cuanto a que el día del hecho, en el lugar vio la presencia de un hombre en el frontis del domicilio de la familia Ramírez Yánez, lugar desde donde además provenían gritos, resultó el testimonio del vecino Eduardo Alejandro Parra Anguita, cédula de identidad N° 11.909.571–9, contador auditor, con domicilio en Avda. Guanaco Norte N° 1750, comuna de Huechuraba, casado, es analista contable. En cuanto a la forma cómo tomó conocimiento de los hechos, señaló que vive en un condominio, La Hacienda de Huechuraba, una noche del año pasado, era invierno, como él último cuatrimestre del año, escuchó unos ruidos que lo despertaron, era alrededor de la madrugada, 04.30 horas, no recuerda bien, se asomó para ver qué pasaba, se puso los lentes para mirar, él vive en casa diagonal a donde sucedieron los hechos, y ve una persona en la puerta de entrada a la casa de Ricardo, la puerta estaba cerrado, era un hombre, no recuerda sus características, lo vio de espalda, se sabía que era hombre, miró, dejó de mirar, escuchó ruidos, seguían gritos, una mujer desesperada gritaba en la noche, decía, “papá, no me hagas esto , eso es lo que se escuchaba más claro, era un grito desgarrador, se escuchaba claramente, después escucharon como un balazo fuerte, le dio miedo mirar, después llegó la policía con las balizas, ahí él dijo, ya se controló esto y siguió durmiendo, al rato después cuando había pasado todo, se asomó, para ver si había pasado algo grave. Respecto del condominio donde vive y de sus vecinos, dice que su casa tiene tres pisos, su habitación queda en el segundo piso. Miró en diagonal, hacia su izquierda, dos casas por la vereda del frente. De la familia Ramírez, a Ricardo es el que más ubica, son buenos vecinos, sus hijos van a cumpleaños de su hijo, tienen una relación cordial, de vecindad y amistad, es gente agradable, es primera vez que ocurre algo así en el condominio. No recuerda las condiciones climáticas de esa noche. Primero vio a la persona, después escuchó más gritos y escándalo. La casa estaba con las luces encendidas, estaba una persona en la entrada y dejó de mirar, ahí empezó a escuchar el grito “papá no me hagas esto . Que de igual manera, coincidentes con los relatos prestados, resultó el testimonio del vecino Eduardo Alejandro Parra Anguita, quien se ubica el día del hechos, a las 04.30 horas, en la parte exterior del inmueble, y escucha garabatos, un grito desgarrador de una mujer desesperada que decía, “papá, no me hagas esto , y ve la presencia de un hombre en la puerta de entrada de la casa de la familia Ramírez Yáñez, la puerta estaba cerrado, y después escuchó como un balazo fuerte, y luego llegó la policía. Que, a fin de acreditar la denuncia realizada por las víctimas y las diligencias que realizó, declaró el Subteniente de Carabineros, Esteban Samuel Troncoso Pardo, cédula de identidad N° 16.228.134–8, soltero, con domicilio en Avda. Recoleta N° 5560, comuna de 51

Huechuraba, con desempeño en la 54° Comisaría de Huechuraba. En cuanto a la forma cómo tomó conocimiento de los hechos, refiere que el día 15 de agosto de 2009, como a las 4.00 de la madrugada, encontrándose de segundo patrullaje como oficial jefe, Cenco, lo envió a un procedimiento del cuadrante 27 de Avda. Guanaco N° 1750, no recuerda el número de la casa. En el lugar había un grupo familiar que se encontraba muy nervioso y les relatan unos hechos, que denunciaba al señor Varela, no recuerda el nombre, que pertenecía a la Policía de Investigaciones de Chile, por violación de morada, amenazas de muerte y agresión. Precisó, que llegaron a ese domicilio como a las cinco o seis minutos después de recibir el aviso de Cenco. El grupo familiar estaba configurado por el esposo, la mujer y su hijo, le dijeron que una persona había entrado al inmueble, buscando a su hija y una de las víctimas, de nombre Rodrigo, que era el hijo de estas personas, había sido agredido, también había sido agredido el papá de éste, y que la persona que entró había efectuado disparos en el interior del inmueble. En ese momento no inspeccionó el sitio del suceso, porque todo fue muy rápido. Refiere, que lo llama nuevamente Cenco, diciendo que en la unidad había una persona presentando una denuncia por estupro en la Comisaría Conchalí Norte, y como los hechos habían ocurrido en Huechuraba, lo llamaron que los trasladaran a la 54° Comisaría de Huechuraba, para darles una mejor atención. Le dijo a las personas que esperaran, que no hicieran nada, que él concurriría a la 54° Comisaría a verificar la información, ellos escucharon el llamado de Cenco. Él hizo la conexión, porque los funcionarios decían que había una posible conexión con el delito señalado, esto lo concluye al llegar a la 54° Comisaría de Huechuraba, al escuchar los relatos, y la versión que daba en ese momento la esposa del Sr. Varela. Él deja el procedimiento de Guanaco y se dirige a la 54° Comisaría, en el sitio del suceso, el hijo le dice el nombre completo del Sr. Varela y le dice que pertenece a la PDI. Además, los funcionarios que fueron a buscar al señor Varela a la Subcomisaría Norte, le dicen vía radial, interna, que el acusado pertenecía a la PDI. El señor Varela se encontraba sentado, la que estaba estampando la denuncia era su señora, cuando llega, al ver las características del Sr. Varela, que correspondía a las que le entregaron las víctimas, era de contextura física gruesa, vestía chaqueta negra de cuero. Esta persona está en la audiencia, viste corbata roja y está al lado del señor defensor (Javier Antonio Varela Torres dice su nombre). Le pregunta si es funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, incluso, menciona que había estado en el lugar y saca un armamento a fogueo y la pone en la mesa de la guardia. En ese momento, él lo detiene, se ofuscó, dice que “es el paco que va a cagar , cree que se refería a él, porque él lo detiene. La señora decía que en Avda. Guanaco Norte a su hija la habían violado, por eso quería poner una denuncia por estupro, ella también se encontraba molesta, porque en la Subcomisaría Conchalí Norte no le habían acogido la denuncia por estupro, porque había ocurrido dentro de la jurisdicción de Huechuraba, esto fue para que fuera mejor atendida. Él le acoge la denuncia a la señora. 52

Una vez que lo detuvo, le hizo lectura de los derechos, a las 05.20 horas, él le cambió la hora, le coloca a las 11.00 de la mañana, él siguió con el procedimiento, el señor Varela no le dijo nada. Él hace un acta y la guardia le ratifica los derechos nuevamente eso lo hace el personal de guardia. Se le constataron lesiones al acusado, después de la lectura de derechos. No sabe si se le encontraron lesiones al acusado. Luego, llamó por teléfono a las víctimas, y les mandó un carro, para constatar las lesiones que tenían, porque el padre tenía lesiones en un oído, fueron lesiones graves, y el hijo también tenía lesiones en el cuerpo, pero no recuerda la gravedad. En la unidad él entrevistó a todas las personas, entrevistó a la hija de nombre Cindy, ella le refirió que durante la tarde había salido con su pololo, no recuerda a dónde, que después se fue a su casa, donde mantuvo relaciones con su pololo, voluntariamente, y posterior a esto, llega a golpear a la casa su madre, pero ella no pensaba que era su madre, sino los padres de su pololo, entonces abre la mitad de la puerta ve que es su madre que le dice que tomara sus cosas y se fueran, ella se niega. Después entra el señor Varela, golpea a su pololo, la golpea a ella, en el vehículo la siguen golpeando y le dicen que no hable nada, que iba a ser perjudicial para ella. Él envió un carro al Instituto Médico legal para hacerse un examen sexológico, que siempre se hace en caso de violación, ella no quiso, porque seguía mencionando que había sido voluntario el acto que había hecho con su pololo. Señaló que la madre, le menciona que había autorizado a su hija, que pasadas las 23.00 horas, empezó a llamarla, porque se preocupó como madre, pero Cindy no le contestaba, le dijo a su otra hija que siguiera llamándola, ésta se logra contactar con Cindy y le dice que se encontraba en Guanaco Norte, con el pololo, después llega el esposo y le menciona que la fueran a buscar al lugar. Le refiere que cuando llegan, ella se baja y golpea la puerta, que Cindy no se quiere ir, que a ella y a su hija la golpean dentro del inmueble, la familia del pololo. Luego el señor Varela ingresa, efectúa los disparos, libera a su esposa y a su hija, y la saca del inmueble, luego pone una denuncia por estupro en la Comisaría Conchalí Norte. La señora menciona que en la casa estaban el pololo, la madre y el padrastro del joven, le llama la atención porque los apellidos eran del padre. En cuanto al arma, dice el testigo que el armamento era un armamento de fogueo, color negro. La señora Fiscal exhibe al testigo la evidencia material signada con los números 2, 3 y 4 del auto de apertura. Al observarla dice es el armamento que el señor Varela dejó en la mesa de la guardia, él la levantó en la sala de guardia, es marca Bruni, color negro, con su cargador y vainillas, siete, en un costado y dos en el otro. Hay una vainilla percutada, ésta se encontró en el comedor del inmueble de las víctimas. Respondiendo el contrainterrogatorio de la defensa, señala que un estupro es una violación a una menor de edad, no sabe en qué consiste el estupro. Carabineros tiene la obligación de recibir denuncias. El procedimiento es acoger la denuncia y hacer el examen sexológico en el Servicio Médico Legal, lo más pronto posible. Su jurisdicción es de la 54º Comisaría de 53

Huechuraba. Envía al Sargento Primero Juan Romero Hernández, para que fuera a guiar al señor Varela, porque éste iba en su vehículo, el arma se la entregó el señor Varela a él, en la 54º Comisaría de Huechuraba. Él llegó a la Comisaría de Huechuraba, aproximadamente a las 05.00 de la madrugada, el señor Varela ya estaba en la Comisaría. Él le da lectura de los derechos y levanta el acta, el señor Varela firma, en el acta no dejó constancia de que el señor Varela colocó una hora diferente de la real, no dejó registro de aquello ni dio cuenta en fiscalía. Asimismo, para darle mayor consistencia y coherencia a los relatos efectuados por las víctimas, el órgano persecutor penal presentó como prueba de cargo, el testimonio del funcionario que concurrió al sitio del suceso, recibió las denuncias, y posteriormente en la 54º Comisaría de Huechuraba detuvo al acusado. De este modo, el Subteniente de Carabineros Esteban Samuel Troncoso Pardo, se sitúo el día del hecho, a las 04.00 horas, en el domicilio ubicado en ubicado en Avda. Guanaco N° 1750, señaló que en el lugar había un grupo familiar, compuesto por el marido, la esposa y su hijo, estaban nerviosos y les relatan que una persona, identificada como el Sr. Varela, que pertenecía a la Policía de Investigaciones, había entrado al inmueble buscando a su hija, había efectuado disparos en el interior y había agredido a Rodrigo y al papá de éste. Refiere, que en conocimiento de estos antecedentes, lo llama nuevamente Cenco, diciendo que en la Subcomisaría Conchalí Norte, había una persona presentando una denuncia por estupro, él hizo la conexión entre los hechos que acababa de tomar conocimiento y los que se denunciaban y ordenó que se trasladara a la Comisaría de Huechuraba. Él se dirigió a ésta unidad, el señor Varela se encontraba sentado, le menciona que había estado en el lugar y saca un armamento a fogueo y la pone en la mesa de la guardia, él lo detiene, le hizo lectura de los derechos a las 05.20 horas, hizo el acta, y la guardia le ratifica los derechos nuevamente, y se le constataron lesiones al acusado, después de la lectura de derechos. Que en relación al arma y a la vainilla percutada, sus dichos se vieron corroborados, a través del reconocimiento que hizo en audiencia de la evidencia material, que consistió en un arma que el señor Varela dejó en la mesa de la guardia, con su cargador y vainillas, siete, en un costado y dos en el otro, también una vainilla percutada, ésta se encontró en el comedor del inmueble de las víctimas. Dice, que en la unidad la que estaba estampando la denuncia era su señora, él la toma y decía que en Avda. Guanaco Norte a su hija la habían violado, por eso denunciaba un delito de estupro. Le refiere que ella con su esposo fueron a buscar a su hija a la casa de pololo,cuando llegan, ella se baja y golpea la puerta, que Cindy no se quiere ir, que en la casa estaban el pololo, la madre y el padrastro del joven –le llama la atención porque los apellidos eran del padre– que a ella y a su hija la golpean dentro del inmueble, la familia del pololo, luego el señor Varela ingresa, efectúa los disparos, libera a su esposa y a su hija. También entrevistó a la hija de nombre Cindy, ella le refirió que ese día se fue a la casa de su pololo, donde mantuvo relaciones con él voluntariamente, y posterior a esto, llega a golpear a la casa su madre, ella abre la mitad de la puerta ve que era ella le dice que se fueran, ella se niega. Después entra el señor Varela, golpea a su pololo, la golpea a ella, en 54

el vehículo la siguen golpeando y le dicen que no hable nada, que iba a ser perjudicial para ella. Él la envió al Instituto Médico legal para hacerse un examen sexológico, ella no quiso, porque seguía mencionando que había sido voluntario el acto que había hecho con su pololo. Luego, llamó por teléfono a las víctimas, y les mandó un carro, para constatar las lesiones que tenía, porque el padre tenía lesiones en un oído, fueron lesiones graves, y el hijo también tenía lesiones en el cuerpo, pero no recuerda la gravedad. En este sentido, creíble y veraz resulta el testimonio del funcionario policial, quien manifestó la manera en que tomó conocimiento de los hechos, esto es, que se entrevistó con los denunciantes y Cindy, quienes le dieron cuenta de la situación ocurrida, sirviendo su declaración como un elemento de cargo que viene a corroborar lo indicado por la ofendida, en cuanto a la existencia de las amenazas sufridas por ella y su grupo familiar. En cuanto al diligenciamiento de la orden de investigar, y las diligencias que llevó a cabo, declaró el Cabo Primero de Carabineros Hardy Hernán Cárdenas Álvarez, cédula de identidad N° 11.925.835–9, se desempeña en la 54° Comisaría de Carabineros de Huechuraba, con domicilio en Avda. Recoleta N° 5560, comuna de Huechuraba, desde hace seis años. En cuanto a la orden de investigar que diligenció, refiere que mientras trabajaba en la SIP tuvo una orden de investigar de la Fiscalía para tomar declaraciones por el delito de amenazas contra personas y la propiedad. Señaló, que el día 08 de octubre procedió a tomar declaración a la señora Carol Chandía, quien le manifestó que el día 14 de agosto, concurrió a una reunión en la casa de su madre, con su cónyuge y hijos y la polola de uno de éstos, la señorita Cindy, estos dos últimos se retiraron, aproximadamente a las 23.00 horas y ella y su cónyuge volvieron a su casa como a las 02.00 horas. Como a las 04.00 horas la señora Carol escucha ruidos en el primer piso y la voz de Cindy, baja y observa que su hijo estaba de cuchillas y una persona le golpeaba en la cabeza, ella le pregunta ¿quién era? y ¿qué estaba pasando? y esta persona le pega un puntapiés a su hijo, ella se interpone para evitar que su hijo siga siendo agredido, y esta persona le dice que su hijo era “un violador y un degenerado , identificándose como funcionario de la policía de investigaciones, el hombre saca un arma y apunta al hijo en la frente, le manifiesta a la señora Carol que iba a matar a su hijo y que se saliera del lugar, la señora Carol le dijo que no lo iba a hacer y él le dijo “entonces te mato a vos . La señora Carol trató de calmar la situación y le dijo que ella también tenía hijas y que entendía la situación que estaba pasando y él le respondió que “sus hijas eran tan maracas como ella , y hace un disparo, entonces baja el marido de la señora Carol y pregunta ¿qué sucede?, el hombre le dice que su hijo había violado a su hija y le da un golpe en el oído, donde éste pierde el equilibrio. La señora Carol vuelve a interponerse entre ellos, para que su esposo no sea agredido. Este funcionario le manifiesta a la señora Carol que iba a matar a su hijo, sin tocarle ningún pelo a Rodrigo. Además le manifestó textualmente, “además esta hueá es de mentira , –refiriéndose al arma–, cuando efectuó otro disparo más. El joven subió al tercer piso, a llamar a carabineros y observó por la ventana de la pieza, que Cindy era golpeada en 55

la cara por su padre, tomándola por el cabello e ingresándola al interior del vehículo. Minutos más tarde llega carabineros y toma el procedimiento. Dijo que posteriormente Cindy llama a su hijo por teléfono y le manifiesta que estaba en la comisaría y que su padre estaba haciendo una denuncia por violación y que lo iban a venir a buscar detenido funcionarios de Carabineros. Señaló, que al padre de Rodrigo no le tomó diligencia, porque manifestó que ya había declarado en la Fiscalía. Tomó contacto con la señora Varela, que le manifestó que no iba a declarar, por lo que tomó contacto con su abogado, quien le dijo que declararían en la Fiscalía. Aparte de las víctimas tomó declaración a dos vecinos. El padre del Rodrigo al entrevistarse con él, le manifestó que tres vecinos habían visto la situación que había ocurrido, recuerda que uno se llamaba Carlos Reyes le parece, el otro Eduardo, y el segundo apellido era Anguita. Hay una parte importante donde el padre de Rodrigo le manifestó que su hijo había recibido una llamada telefónica de unos amigos, que le dijeron que se cuidara, porque andaban unos individuos de la comuna de La Cisterna lo andaban buscando, porque estaba encargado por un “rati y andaban con su foto. Por su parte, dice que Rodrigo le dijo que lo había llamado un joven desconocido, él le señaló que en el celular debió quedar el número, pero éste dice que cambió chip del celular y no tenía guardado el número. A su parecer, Rodrigo no quiso involucrar a su amigo en este caso, lo cree porque el padre le dijo que había sido un amigo, Rodrigo no quiso decirle el nombre de su amigo, cree que fue por temor, por no involucrar a su amigo. En relación a la seriedad de las amenazas, manifiesta que por las declaraciones de las víctimas y los testigos, sobre todo las del vecino que vive junto a la casa, que manifestó varias frases que concordaban con las declaraciones que le dieron las víctimas, cree que fue verdad. Respondiendo el contrainterrogatorio de la defensa, dice que la señora Carol le dijo que el acusado le había dicho que iba a matar a su hijo sin tocarle ningún pelo, él le leyó a doña Carol su declaración en voz alta y luego ella la leyó y la firmó. La declaración consta de tres hojas y ahí está consignado lo que ella dijo. Para refrescar memoria, de conformidad a lo prevenido por el artículo 332 del Código Procesal Penal, el señor defensor exhibe al testigo la declaración que prestó doña Carol en su presencia, luego de leerla, éste dice que en la declaración que él tomó, no aparece la amenaza que él ha consignado; no consignó tampoco lo de la advertencia telefónica del amigo de Rodrigo; no consignó en el párrafo de las apreciaciones que los hechos declarados por las víctimas eran verdad. La expresión “sin tocarle un pelo no sabe, en la parte que él transcribió, él antes de hacer las órdenes, transcribe, no lo hace en primera persona. Aclaró que él evacuó dos informes, una era de identificar a la persona que había efectuado el llamado telefónico, la conclusión fue que no se logró dar con la identificación de los individuos. Él no inventó la expresión “no tocarle ni un pelo , tendría que habérselo dicho la 56

señora Carol, porque el hijo se encontraba demasiado nervioso al momento de ocurrir los hechos. No recuerda haber colocado en la apreciación de ese informe la expresión “no se realiza . Nuevamente, utilizando el mecanismo establecido en el artículo 332 del Código Procesal Penal, el señor defensor le exhibe el informe policial realizado por el testigo, con fecha 26 de octubre de 2009 por el delito de lesiones graves, suscrito por él, y luego de leerlo dice que consignó, “no se realiza en el párrafo 3, en sitio del suceso pone “no , en inspección ocular, colocó “no se realizó ; en evidencia recogida e incautada, “no se incauta . En el párrafo 7, otro procedimiento: consignó “no se realizaron y en el párrafo 8, empadronamiento de testigos: consignó “no se realizaron , en el párrafo 9 diligencias pendientes: consignó “no hay . No registró las llamadas telefónicas del teléfono celular de Rodrigo. No recabó los números telefónicos que llamaron al número de Rodrigo. De esta forma, el ente persecutor con el objeto de dar credibilidad a los dichos de las víctimas, presentó a declarar al Cabo Primero de Carabineros Hardy Hernán Cárdenas Álvarez, quien diligenció dos órdenes de investigar, en relación a los hechos y aportó su apreciación en relación a la seriedad de las amenazas. Su relato, es coherente y creíble y no merece dudas, debido a que entrevistó a las víctimas, dando cuenta de ésta diligencia en lo forma que lo ha expresado. En este diligenciamiento, ratificó los dichos que prestó en audiencia Carol Yánez Chandía, que en lo sustancial resultaron coincidentes en orden a acreditar las amenazas y las lesiones que se ocasionaron. De igual modo, corroboró en parte los atestados del padre del Rodrigo, y de los vecinos Carlos Reyes Orellana y Eduardo Parra Anguita, quienes habían visto la situación que había ocurrido. En relación a la seriedad de las amenazas, manifiesta que por las declaraciones de las víctimas y los testigos, sobre todo las del vecino que vive junto a la casa, que manifestó varias frases que concordaban con las declaraciones que le dieron las víctimas, cree que fue verdad. A los testimonios antes referidos, cabe agregar que la Sra. Fiscal presentó la siguiente Prueba pericial: –Hernán Ulises Vielma Espinoza, cédula de identidad N° 10.867.816–K, médico cirujano, con domicilio en San José Nº 1196, comuna de Independencia. En relación a su pericia, expone que según el informe de atención de urgencia, con fecha 15 de agosto, atendió a la paciente Cindy Varela en el Servicio de Urgencia del Hospital San José, donde él es traumatólogo de un turno y el Dato de Atención fue suscrito por él. La joven refirió haber sido agredida. Como conclusión del examen clínico, pudo objetivar que tenía una contusión en la pierna derecha y un esguince en el tobillo izquierdo, lesiones que calificó como leves, dado el cuadro clínico y se fue con indicaciones a su domicilio, que quedaron escritas también en el Dato de Atención de Urgencia. 57

El Dato de Atención de Urgencia, se da a todos los pacientes que acuden al Servicio de Urgencia. Respondiendo el contrainterrogatorio del señor defensor, dice que no recuerda haber atendido a alguien más en relación a esto. El señor defensor exhibe al perito el Dato de Urgencia N° 85145, el médico lo observa y dice es un dato de urgencia de la misma fecha, no reconoce la firma. El relato del perito, médico especialista en traumatólogía, Hernán Ulises Vielma Espinoza, ha resultado veraz y consistente, permitiendo al Tribunal, determinar la zona del cuerpo afectada con la lesión y el carácter de las mismas. De este modo, ratificó de manera clara y precisa, que con fecha 15 de agosto, atendió a la paciente Cindy Varela Barrera, en el Servicio de Urgencia del Hospital San José, y el dato de atención fue suscrito por él. Concluyó que del examen clínico, pudo objetivar que tenía una contusión en la pierna derecha y un esguince en el tobillo izquierdo, lesiones que calificó como leve, dado el cuadro clínico. –Gladys Beatriz Brunetto Mier, cédula de identidad N° 7.773.556–9, médico cirujano, especialista en otorrino laringología, con domicilio en Avda. La Paz Nº 1012, comuna de Independencia. En relación a su pericia, manifiesta que examinó al señor Ricardo Ramírez, en dependencias del Servicio Médico Legal, el 21 de octubre de 2009. Refería agresión por una persona desconocida que lo había agredido con un objeto contundente, una pistola, arma de fuego y con un golpe con mano abierta en el oído izquierdo. Tenía en el examen físico, una cicatriz en el dorso de la mano derecha a nivel de la segunda articulación metacarpo falángica, apenas visible, y en el oído izquierdo, le encontró una perforación timpánica en el cuadrante antero inferior. Desde el punto de vista médico legal, eran lesiones vinculables o atribuibles a golpe con elemento contundente, de pronóstico médico legal grave, con un tiempo de incapacidad de 80 a 90 días. En las observaciones se informó también que no se hacía término de lesiones, y que se pedía evaluarlo en dos meses más, para término de lesiones. Explicó, que la perforación timpánica produce una sordera de conducción de aproximadamente de 30 a 35 decibeles, que puede cicatrizar en un plazo hasta tres meses y también puede no cicatrizar espontáneamente y quedar una perforación que requiere de cirugía. Por eso el término de las lesiones era dos meses, después de la evaluación, que fue en octubre de 2009. Hasta tres meses demora en cicatrizar una perforación timpánica traumática y puede no cicatrizar espontáneamente. El control en dos meses más, es para ver las secuelas y el grado de sordera que pueda tener al final, darle el tiempo para que cicatrice espontáneamente. Refiere, que no le informó al paciente que debía concurrir a control, porque su informe es dirigido a Fiscalía. 58

Que, los dichos de las víctimas, en cuanto se refieren a la zona en que se ocasionó la lesión a Ricardo Ramírez, se encuentran corroborados por la perito, médico cirujano especialista en otorrino laringología del Servicio Médico Legal, Gladys Brunetto Mier, quien demostró dominio de su técnica e informó al Tribunal, que el 21 de octubre de 2009, en dependencias del Servicio Médico Legal, examinó a Ricardo Ramírez, y presentaba una cicatriz en el dorso de la mano derecha a nivel de la segunda articulación metacarpo falángica, apenas visible, y en el oído izquierdo, le encontró una perforación timpánica en el cuadrante antero inferior, eran lesiones atribuibles a golpe con elemento contundente, de pronóstico médico legal grave, con un tiempo de incapacidad de 80 a 90 días. –Danic Maldonado Cárcamo cédula de identidad N° 13.523.905–4, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, desarrolla sus funciones en el departamento de Cibercrimen y su profesión es ingeniero en informática. En relación a su pericia, manifestó que realizó el informe Nº 41, de fecha 17 de enero del presente año. Concurrió a la Fiscalía Centro Norte, a solicitud de la Fiscal Paula Rojas, a proceder a examinar dos informes emitidos por el área de informática del Registro Civil y el Departamento de Seguridad Informática de la Policía de Investigaciones de Chile. En esa oportunidad, en esos informes, existía un usuario, Javier Varela Torres, quien había realizado consultas a tres RUTs que aparecían en ese informe. El primero, era el Nº 12.840.547–3, perteneciente a Ricardo René Ramírez Sotomayor, otro perteneciente a Carol Haydee Yáñez Chandía y el último, Nº 17.370.184–6 perteneciente a Rodrigo Andrés Ramírez Yáñez. La Sra. Fiscal, le solicita puntualmente que procediera a interpretar lo que ahí aparecía, y había tres tipos de consulta, la primera RUTs, por nombres, datos de civiles, como matrimonio, defunción, hijos, y fotografías, cuando habla de fotografías, el sistema retorna la imagen de la persona que se está consultando. Además, en esos mismos informes aparecía la providencia 4137 de monito 32, que es una aplicación del Registro Civil también, donde aparecían dos consultas realizadas por personal del Registro Civil para el señor Ricardo René Ramírez Sotomayor y una consulta que había realizado un usuario de la Policía de Investigaciones, bajo el número 8100104, ese es el número de usuario que figura en los registros computacionales del Registro Civil. Sin embargo, consultado el personal del Registro Civil, señalaron que no podían saber quién desarrolló esa consulta, por lo que se tuvo que dirigir a la gente de Seguridad Informática de la Policía de Investigaciones de Chile, para que ellos pudieran determinar qué usuario había realizado esta consulta y como resultado aparece nuevamente el señor Varela Torres, quien había realizado la consulta a don Rodrigo Andrés Ramírez Yáñez. Asimismo, aparece en la misma providencia del monito Web, que es otra aplicación, una consulta que habría realizado una empresa privada a doña Carol Haydee Yáñez Chandía. Junto con ello, procedió la Fiscal a facilitarle el informe que había emitido la PDI, a efectos de proceder a su revisión, donde se puede encontrar dos consultas realizadas el 19 de agosto del año recién pasado, a las 8.55 horas, por ahí, más menos, las cuales habían sido realizadas desde la Bicrim de La Florida, esto se basa en la dirección IP que figura desde el terminal desde donde se realizó la consulta puntualmente y que fue entregado por el Departamento de Seguridad Informática de la Policía de Investigaciones de Chile. Solicitó una instrucción particular para hacer 59

averiguaciones para efectos de determinar la unidad donde se habían ejecutado dichas consultas. En este caso, el usuario tiene una columna que dice: Unidad; Varela Torres, Unidad Brisexme, había que establecer si se había efectuado la consulta desde ahí o si eso obedecía a la calidad de funcionario. Le dio la instrucción particular, él se dirigió al Registro Civil, hizo las averiguaciones respectivas para confirmar los informes que había tenido a la vista y aparte de eso, consultó a la gente del área informática, quienes ratificaron que la información asociada a la unidad, corresponde a donde uno está desarrollando en ese momento sus funciones, tiene que ver con el lugar desde se efectúa la consulta. Lo que manda desde donde se realiza la consulta, es la dirección IP, que es la que indica el lugar exacto, o el terminal de donde se efectúa la consulta. Con esa información, él evacuó el informe 41 de fecha 17 de enero de 2010, que fue remitido a la Fiscalía que solicitó dicho requerimiento. Eso es más menos lo que realizó, dicho análisis a los informes que tuvo a la vista y que el día 17 de noviembre, la Fiscal procedió a dejar constancia, a través de una declaración, que la información que estaba ahí, ya daba cuenta de que se habían realizado consultas en el Registro Civil y en la Policía de Investigaciones, conforme a los informes que tuvo a la vista. Le consulta la señora Fiscal si las consultas que fueron efectuadas por el señor Varela se podían haber efectuado por una persona distinta a él, responde que técnicamente él debe referirse a la información técnica que se mantienen en estos Logs, por lo tanto, si figuran en sus sistemas transaccionales, tanto de la PDI o del Registro Civil, que determinado usuario realizó dicha consulta, se entiende que dicha persona la realizó. Ahora, si alguien toma la clave de otra persona y realiza la consulta, se entiende que es responsabilidad del usuario de la clave, la clave es intransferible y es responsabilidad particular mantener el cuidado respectivo de dicha clave. Él puede referir a los informes, en que las consultas se hicieron y el usuario de dichas consultas. Para hacer una consulta se requiere un usuario y una clave para acceder a cualquier sistema de tipo transaccional. Cuando se realiza una operación determinada, en algunos de estos servicios queda un registro, que se denominan Logs. Los Logs, son archivos que registran cada uno de los clic que se da en el sistema, eso está protegido a nivel de base de datos, a fin de que cuando se procede a la auditoria, pueda extraer esta información y no hay forma de alterarla. Es algo que entrega al sistema, sólo se puede extraer para efectos de consulta, pero no se puede modificar. Explicó, que la política institucional, tanto la mencionada por la gente de la Policía de Investigaciones de Chile y del Registro Civil, son claves personales e intransferibles. Refiere, que este informe lo realizó el día 19 de noviembre de 2009, y en aquella ocasión, él declaró que de acuerdo a la consulta que realizó la Fiscal, y en relación a los informes que tuvo a la vista, se daba cuenta que un usuario, denominado Varela Torres, había realizado las consultas que señaló anteriormente, eso en una primera instancia, lo demás era verificar aspectos técnicos que evacuaron las unidades respectivas, para aclarar la comprensión de los informes. No conocía al señor Varela. Respondiendo el contra examen del Sr. defensor, señala que el señor Varela consultó a don René Ricardo Ramírez Sotomayor, a doña Carol Haydee Yáñez Chandía y a don Rodrigo 60

Andrés Ramírez Yáñez. En el caso del Registro Civil, consultó a las tres personas, en el caso del informe de la Policía de Investigaciones, sólo a dos, el señor Ricardo Ramírez Sotomayor y el señor Rodrigo Andrés Ramírez Yáñez. Todas las consultas las realizó el 19 de agosto de 2009, coinciden las fechas. Le señala el señor defensor que hay una consulta en que el usuario se refiere por el numero, “8100104, Policía de Investigaciones de Chile, encapsulado . Dice el perito que ese es el nombre técnico que figura en el Registro Civil. Le consulta el señor defensor, si es efectivo que en su informe 41/2010 coloca que respecto de ese usuario, no se pudo establecer quién era y responde que sí, que así era a esa fecha. Le pregunta el señor defensor, si en su declaración de 19 de noviembre en Fiscalía, señaló que las consultas realizadas a Rodrigo Ramírez Yáñez y a otros, lo fueron en distintos días, responde que en los informes que él tiene y examinó, está el día 19. Para refrescar memoria y de conformidad al mecanismo contemplado en el artículo 332 del Código Procesal Penal, el señor defensor exhibe al testigo su declaración en Fiscalía de 19 de noviembre de 2009. Luego de leerla, responde: “las consultas realizadas fueron en distintos días . Que, con el objeto de aportar antecedentes en relación a consultas realizadas por el acusado desde el terminal computacional de la Institución en la cual trabaja, en relación a datos las víctimas de este delito declaró el experto, ingeniero en informática, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, Danic Maldonado Cárcamo, en orden a acreditar que con posterioridad a los hechos, desde el terminal, que es la dirección IP, que pertenecía a Javier Antonio Varela Torres, se efectuaron consultas, en el Registro Civil y en la Policía de Investigaciones. En el Servicio del Registro Civil, se habían realizado consultas a tres RUTs que aparecían en ese informe, el primero, era el Nº 12.840.547–3, perteneciente a Ricardo René Ramírez Sotomayor, otro perteneciente a Carol Haydee Yáñez Chandía y el último, Nº 17.370.184–6 perteneciente a Rodrigo Andrés Ramírez Yánez, con respecto a ellos había tres tipos de consulta, la primera RUTs, por nombres, datos de civiles, como matrimonio, defunción, hijos, y fotografías. Además, por parte del mismo usuario, el Sr. Varela Torres, en la Policía de Investigaciones de Chile, solo se consultó respecto del señor Ricardo Ramírez Sotomayor y el señor Rodrigo Andrés Ramírez Yánez. Que la Sra. Fiscal, mediante lectura resumida incorporo la siguiente Prueba documental del Ministerio Público: 1.– Copia de Constancia, 19º Comisaría Providencia; 23 de octubre de 2009: Se presenta Amanda del Carmen Barrera Arriagada y Cindy Alejandra Varela Barrera, 17 años de edad. Indican que el día de hoy, se presentan al cuerpo de guardia, manifestando que Cindy Varela hará abandono del hogar este día a las 21.00 horas, voluntariamente, en acuerdo de sus padres, Javier Varela Torres y su madre Amanda Barrera Arriagada quedando en la casa de su pololo Rodrigo Ramírez Yánez, en calle El Guanaco Norte Nº 1750, quien se 61

responsabiliza por cualquier acción que le pueda afectar a la menor. Además, se hace presente que también se encuentra autorizada por los padres de Rodrigo Ramírez, para que la menor llegue a su domicilio. La menor no presenta reclamos en contra de sus padres. Juan Carlos Rodríguez Baz. 2– Dato de Atención de Urgencia N° 85147. Hospital San José, Unidad de Emergencia. Nombre: Cindy Varela Barrera. Edad: 17 años; Medio de llegada vehículo policial, Fecha suceso: 15 de agosto de 2009; Fecha de ingreso: 15 de agosto 2009, 09.05 horas; por constatación de lesiones. Hipótesis diagnóstica de ingreso: escoriaciones faciales, equimosis en las piernas; tratamiento TMT, contusión lateral pierna derecha, esguince tobillo izquierdo. Pronóstico médico legal: leve. Hipótesis diagnóstica al egreso: esquince tobillo izquierdo. Contusión pierna, suscribe Vielma. 3.– Dato de Atención de Urgencia N° 37955, ya incorporado con la lectura que hizo el testigo Rodrigo Ramírez Yánez. 4.– Dato de Atención de Urgencia Nº 37956, emanada del Sapu Dr. Lucas Sierra; fecha, 15 de agosto de 2009; Hora: 8.14; Nombre: Ricardo Ramírez Sotomayor. Constatación de lesiones; Diagnóstico, estrés post traumático, rotura timpánica. Cuenta que fue amenazado por el padre de la polola de su hijo, de la Policía de Investigaciones, lo amenazó con una pistola, lo golpeó, recibió golpe mano abierta izquierda, disminución audición izquierda. Al examen presenta rotura timpánica izquierda, muy ansioso por lo ocurrido, debe ser evaluado por otorrinolaringología, evaluarse por otorrino. Timbre, Sapu Dr. Lucas Sierra, Doctor Leonardo Cabrera, médico cirujano U. de Chile, RUT 13.515.898–4. Que, además de la convención probatoria a la que arribaron los intervinientes, la que consistió en que se estableció que Cindy Varela Barrera es hija del imputado. Con el objeto de acreditar cada uno de los elementos de los tipos penales de lesiones, se acompañó por la Sra. Fiscal, la prueba documental, la que corrobora y es coincidente en cuanto a los golpes de pie y puño, con el relato de las víctimas y la prueba pericial. Así, se incorporaron los antecedentes correspondiente al dato de atención de urgencia, del Hospital San José, de la paciente Cindy Varela Barrera, el que resultó ratificado en audiencia con los dichos del perito Hernán Ulises Vielma Espinoza; de igual forma se incorporó a través de los dichos de la víctima Rodrigo Ramírez Yánez, el Boletín de atención Nº 37955; y también, se introdujo el dato de Atención de Urgencia Nº 37956, emanada del Sapu Dr. Lucas Sierra, con datos del paciente Ricardo Ramírez Sotomayor, lugar donde se le diagnosticó estrés post traumático, rotura timpánica izquierda, muy ansioso por lo ocurrido, antecedente que resultó plenamente coincidente con el relato que prestó en audiencia la perito del Servicio Médico Legal, especialista en otorrino laringología, Gladys Brunetto Mier, quien examinó al paciente Ramírez Sotomayor el 21 de octubre de 2009, y da cuenta que al examen físico presentaba una cicatriz en el dorso de la mano derecha a nivel de la segunda articulación metacarpo falángica, apenas visible, y en el oído izquierdo, le encontró una perforación timpánica en el cuadrante antero inferior, eran lesiones atribuibles a golpe con elemento contundente, de pronóstico médico legal grave, con un tiempo de incapacidad de 80 a 90 días. 62

De esta manera, la prueba pericial expuesta en la audiencia de juicio oral por los peritos que depusieron al tenor de los mismos, impresionaron al Tribunal como provenientes de personas que poseen una adecuada formación profesional y técnica en las respectivas áreas de conocimientos, con una experiencia sólida en sus respectivos campos, que entregaron antecedentes y conclusiones apoyadas en la disciplina que cultivan y que resultaron idóneas para ilustrar los aspectos relevantes contenidos en la acusación. Finalmente, se acompañó el parte que da cuenta que el 23 de octubre de 2009, Cindy Alejandra Varela Barrera, de 17 años de edad, hizo abandono voluntario del hogar, en acuerdo de sus padres, quedando en la casa de su pololo Rodrigo Ramírez Yánez, en calle El Guanaco Norte Nº 1750. En conclusión, todos los testimonios analizados proporcionan verosimilitud a lo señalado por las víctimas del ilícito, unido a las evidencias materiales, prueba documental y fijaciones fotográficas; elementos todos que han sido también concordantes con los demás antecedentes aportados en la audiencia, dado que sus expresiones han sido formuladas por personas capaces de percibir con sus propios sentidos los hechos sobre los que declararon ya que, como se advierte, víctima, testigos y peritos fueron legalmente interrogados y contra examinados, sin que sus relatos contraríen las normas de la lógica, máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados; y porque sus aseveraciones resultan plenamente coincidentes con las fijaciones y evidencias exhibidas y reconocidas en juicio por dichos testigos y peritos, según se señaló en cada caso, contribuyen a proveer de verosimilitud los relatos aportados en la audiencia y se enmarcan adecuadamente en la configuración de los mismos. Por su parte la defensa, a fin de acreditar su teoría del caso, presentó la siguiente prueba testimonial: –Amanda del Carmen Barrera Arriagada, cédula de identidad N° 9.680.104–1, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Florencia 5639, Población Juanita Aguirre, Conchalí, casada. En cuanto a los momentos previos a los hechos, señaló que el 14 de agosto, en el transcurso de la tarde, se comunicó con su esposo que estaba trabajando en la Bicrim de La Florida, supuestamente salía de servicio a las 15.00 horas, pero por razones de trabajo se tuvo que quedar y no vino en la tarde. Su hija salía a las 16.00 horas del colegio y habrá llegado a las 19.00 horas, era un día de lluvia, muy tétrico, y llegó angustiada a pedirle permiso para ir a un baby shower, ella le dijo que no, porque su papá no estaba, ella insistió tanto, que le dio permiso hasta las 23.00 horas, se fue. No llegó a las 23.00, pasaron las 00.00 y la 01.00 horas y ella la empezó a llamar insistentemente a su celular. Supuestamente el servicio de su marido empezaba a las 22.00 horas y duraba hasta las 05.00, pero volvió a las 02.00 y la encontró vestida, angustiada, porque no le contestaba el teléfono, nunca lo había hecho, le pregunta ¿qué le pasaba, que hacía de pie? Cuando su hija se fue, su hija menor la llamó para pedirle la dirección del baby shower, su hija la anotó en la agenda, y cuando ella iba a llamar un radio taxi para ir a ese lugar, llegó su marido y le dice que él la acompañaba. 63

Se refiere a los hechos, dice que se fueron como a las 03.30 horas, la población está cortada por unas fábricas, la calle da hacia ambos lados, se perdieron, y llegaron como a las 04.15 al condominio. Los salió a atender el encargado y le dijeron que iban a la casa 70 donde había una fiesta. Pasaron, llegaron al lugar –era un pasaje sin salida– ella se baja, su marido entra al pasaje a dar la vuelta, estaba oscuro, eran como las 04.00 de la mañana, ella tocó el timbre, insistentemente. En eso salió Rodrigo, ella no lo ubicaba, lo había visto de lejos, ella le dice: “tu eres Rodrigo , y él le dice: “sí, y usted, ¿qué hace acá? y la hace pasar. Estaba lloviendo, y ella le dice: “Rodrigo, dile a la Cindy que baje . Al bajar la escalera, su hija, había una luz tenue, le dice: “Cindy, ¿qué haces acá? ¿cómo se te ocurre? , ella trata de sacarla, la toma del pelo, y se le tira encima Rodrigo y otras personas y le empiezan a pegar entre todos, ella resultó con un esguince, con unas lesiones de golpe producto de todo esto. En eso, aparece su marido, entró, porque la puerta estaba abierta, hizo dos disparos con un arma a fogueo, ahí le dejaron de pegar, su hija estaba en pijama, se la quitaban tanto para cambiarle el pijama, –a ella le parecía absurdo que hicieran todo eso–. Sacaron a su hija, tomada por el pelo y se fueron. Señaló, que los amenazaron, les dijeron que tenían contactos en Carabineros y los iban a hacer “pebre , todo con palabras que son irrepetibles. Su marido pensó que estaban drogados, no se sabía quién le estaba pegando a quién, debe haber tardado dos o tres minutos en dar la vuelta, aparte de que la iba a esperar en el vehículo, fue producto de ver lo que estaba pasando, fue a defenderla. A ella le estaban pegando. La Cindy no quería salir de la casa, le decía “no mamá, no me voy, qué haces aquí, no me quiero ir . Ella la tomaba del pelo y Rodrigo se la quitaba, había personas que la tironeaban, le pegaban golpes, se la quitaban, ella se defendía. Su marido hizo dos disparos al aire para suspender la trifulca, ahí alguien prendió la luz, y todo se paralizó, ahí ella toma a su hija del pelo y la sube al auto, ella subió al auto sola, su marido ingresó a su hija y ella se fue por el otro lado, se sube en el asiento del copiloto, en el trayecto al auto no la golpearon, se subió libremente, la pelea fue adentro de la casa. Al ser contra interrogada por la Sra. Fiscal, dice que su marido no golpeó a nadie en esa casa, sólo entró, hizo los disparos al aire y se armó la trifulca, ella tomó a su hija de las mechas y la tiró para afuera, ahí su esposo la tomó y la metió al auto. Ella tenía unas llaves en la mano y este anillo. Cree que donde se hizo el esguince, con el forcejeo, el golpe, puede haber causado las lesiones de don Ricardo, se lo pregunta, porque si no, el esguince, ¿cómo fue? Las lesiones de Rodrigo, los golpes se los daban entre todos, le quitaban a su hija para ponerle el pantalón, y sacarle el pijama, porque su hija bajó en pijama. A lo mejor entre ellos mismos se pegaron, porque todos los golpes ella no puede decir, o fue su hija, porque su hija también le pegó a ella, su marido no, porque su marido no la golpeó, jamás le permitiría una cosa así, ni a ella ni a su hija. Nadie puede haber visto que su marido la golpeó, porque no fue así, aparte no cree que un vecino de una tercera casa viera nada, las luces estaban apagadas, miente, obvio, además llovía muchísimo. En cuanto a lo que inmediatamente realizaron con posterioridad al hecho, dice que después de que se retiran de la calle Guanaco, se dirigen a la Unidad de Carabineros de Independencia con Vespucio, inmediatamente del condominio fueron a poner la denuncia y a 64

relatar lo que había sucedido, fueron a Carabineros para que hubiera claridad de lo que había sucedido. A su hija le preguntaron qué le pasaba, por qué actuaba así, estaba enceguecida, no quiso hablar, después se quedo tranquila. Ingresaron a la guardia, los recibieron, le dijeron que esperaran para tomarles una denuncia y ver lo que había pasado, esperaron como media hora y de ahí llegó un Sargento, una patrulla de Carabineros, con el Carabinero a cargo que se llamaba Sargento Romero, de la unidad de Huechuraba, ingresó muy agresivo a la guardia, dijo “¿qué pasa? Le dijeron que el señor Varela iba a hacer una denuncia por violación. Esto fue como a las 05.00 o 05.15 horas, ellos llegaron a la Comisaría a las 04.30 hora, ella tomaba la hora a cada rato, porque se le hacía eterno. Su hija no quería hablar, se estuvo esperando para que hablara, llegó el Sargento y su marido le entregó la pistola a fogueo que había usado en los disparos. Su marido estaba de pie, y le pasa la pistola, y le dice al cabo de guardia “pero, ¿cómo? le habrá dicho muchas cosas, el Sargento Romero se llevó el arma, incluso se las mostró a todos los Carabineros que estaban en la guardia de Conchalí, como que les quiso demostrar que eran ineficientes, que no se habían dado cuenta que tenía un arma. A ellos les dijo: “ustedes se van con nosotros, porque como la violación ocurrió en Huechuraba, tienen que ir a su unidad . Luego, ellos se fueron detrás de la patrulla a la unidad de Huechuraba, llegaron allá como a las 05.30 horas. Llegan a Huechuraba, los dejan en la sala de espera, los hacen esperar mucho tiempo, primero les dicen, “ya señores, tomen asiento que les vamos a tomar la denuncia . A los diez minutos hicieron pasar a su hija a otra sala, una de Carabineros, pensó que era algo que la iban a ayudar, a interrogar para ver si había sido violada o no, no la dejaron verla, le dijeron, “señora, no se preocupe, usted estése ahí, que vamos a conversar con ella . A su marido lo postergaron como hasta las 06.00 horas, recién ahí le preguntaron si era funcionario de Investigaciones. Llegó un Teniente o un Carabinero y le preguntó: “¿Usted, es funcionario de Investigaciones? , él le dijo sí, y el funcionario le dijo: “¿por qué no se identificó? su esposo le dijo que porque era un problema de índole familiar, que era todo para que fuera más transparente, y el Carabinero le dijo “pero cómo, si es un funcionario público, debió identificarse Habían pasado como cuarenta minutos, eran como las 06.00 de la mañana, ahí siguieron esperando, de eso se acuerda muy bien. Luego, se acerca un Teniente y le dice “señor, tenga la bondad, le vamos a tomar declaración , él pasa, y de ahí la mandan a llamar a ella, como en cinco o diez minutos, ella va, y estaba detenido, en el calabozo, su marido le dice “te voy a entregar mi anillo, billetera, y pertenencias, reloj, llaves de la casa, llaves del auto . Ahí ella queda para adentro, porque no se le había tomado declaración, no se le había dicho nada, y estaba detenido, por orden del Fiscal. Eran como las 07.00 o 06.50 horas de la mañana. A ella no le habían tomado denuncia, se suponía que la iba a hacer su esposo, ella por supuesto que también. Después le dijeron que abandonara el recinto y su marido le dijo que llamara al abogado, estuvo esperando una hora, insistía que le tomaran la denuncia, no se la querían tomar. Es imposible que hayan tomado la denuncia a las 06.50, se la tomaron a las 07.50 horas, ella tuvo que pedir por favor que la llevaran a constatar lesiones y al Servicio Médico Legal. Dice, que el jefe de ronda pasó a hablar, porque su marido le pidió al Teniente o Mayor que se comunicara con el jefe para comunicarle lo que estaba sucediendo, ella tuvo contacto con el jefe de unidad y otros policías que llegaron. Llegaron más policías, los de la unidad de su 65

marido y el jefe de la unidad de su marido, conversó con ella, cuando ya estaba de vuelta del médico legal y a la vez del hospital donde le constaron lesiones. Después de que le tomaron la denuncia, la llevaron al Instituto Médico Legal con su hija, el mismo Sargento las llevó a los dos. Ella pedía que le hicieran el examen de violación y de droga a su hija, porque estaba de forma agresiva, se lo pidió insistentemente, pensó que eso le iba a hacer a su hija. Después fueron a otro hospital, en el lugar que le iban a tomar examen para saber si había sido abusada, atendieron a su hija. A ella la atendieron en otro hospital, estaba con la presión muy alta, le dieron medicina. Ella vio cuando el doctor estaba haciendo la ficha, nada más. Le preguntó al doctor que tenía, y le dijo que un esguince, un problema cervical y golpes. El esguince le duró dos meses, el doctor le dijo que hiciera reposo y usara una venda, se la compró. Ella pensó que Cindy estaba drogada, era otra persona, desde hacían tres meses antes había cambiado muchísimo su actitud. A su hija Carabineros le tomó denuncia por violencia intrafamiliar, ese Carabinero que ella creía que la estaba ayudando, no sucedió así, a ella la orientaron, la obligaron, no le consta, que colocara una denuncia por violencia intrafamiliar y eso fue derivado al Tribunal de Familia. Ella no fue citada a declarar cuando hizo la denuncia de violación, no ha tenido oportunidad de que la escuchen lo que pasó con su hija. Cuando ella hace la denuncia por estupro, se refiere al padrastro del joven, porque Cindy se lo había contado. Al ser contra interrogada por el Sra. Fiscal, dice que no es efectivo que se refiriera a cómo dormía la señora Carol, con poca luz, ¿cree que iba a estar preocupada del pijama de su señora? eran ellas las que estaban preocupados de sacarle el pijama a su hija. Rodrigo no le cerró la puerta, ella le preguntó si era él, porque se veía muy poco, aparte no lo había visto de frente, entonces ella le pregunta “¿eres Rodrigo? . Todo esto sucede adentro de la casa, ella traspasó el umbral de la puerta, la puerta estaba abierta. Si el vecino dice que la puerta estaba cerrada, obvio que miente, se veía súper poco. Su hija se cayó en la escalera, ahí se torció el pie, ella ahora le contó, no sabe si su hija estaba descalza, no vio, lo único que le vio la cara, porque se asomó protegiéndose de Rodrigo, porque Rodrigo la protegió para que no la sacara. Cindy no fue a buscar su ropa que ella la hubiese visto, lo único que sitió golpes, patadas y tirones, se lo dieron ellos, después supo que eran la mamá, el papá y Rodrigo, lo único que vio fue a Rodrigo. Pero después se prendió la luz vio que era la mamá y el papá, supuestamente. Con toda la situación no le mostró al doctor los moretones, tenía todo el cuerpo moreteado, ella hizo denuncia por violación y estupro y le dijeron que la fiscalía la iba a llamar, hasta hoy estaba esperando, recién la llamó ahora, para este caso, ahí iba todo junto. Un señor Hardy Cárdenas la llamó para preguntarle por su hija, paraqué su hija declarara, y ella tenía que llevarla, porque su hija es menor de edad. Nunca la citaron por la causa de violación, nunca la llamaron, todavía está esperando que la llamen. Consultada por qué tomó a su hija por el pelo, dice que estaba muy agresiva, no quería salir de la casa, si no la tomaba del pelo, cómo la iba a sacar, si ella no quería, su marido no la golpeó, las lesiones que tuvo, se causaron entre todos, con poca luz y con las personas que 66

estaban adentro, no sabe quién la golpeó, su padre no la golpeó, su hija miente su marido sólo hizo disparos al aire, nada más. Dice, que su hija no quería hablar en Carabineros, estaba para adentro, con todo lo sucedido. Ellos jamás, nunca han presionado a su hija, sólo le dijeron que iban a Carabineros para aclarar lo que había sucedido y colocar la denuncia por violación y para que le hicieran el examen, para ver si había sido violada, Cindy nunca le dijo que había sido drogada y violada, porque por su conducta agresiva de los últimos dos o tres meses, había cambiado su conducta. Su hija se resistió al examen, cree que Carabineros insistió que no se lo hicieran, porque la llevaron para poner la denuncia de violencia intrafamiliar, y la indujeron a que no se hiciera los exámenes de droga y ginecológico. Ella estaba muy extraña, no le hicieron examen de droga, el doctor no podía decir que no estaba drogada y ella presume que sí lo estaba. Ella no pasó con su hija al médico. Respecto de la relación con su hija y los inconvenientes que se suscitaron con posterioridad, dice que su hija volvió a vivir con ella después de estos hechos, desde el 15 de agosto estuvo dos semanas en la casa del padrino, como quedó estipulado en el Juzgado de Familia, en ese transcurso, una semana o una semana y media no la vio, para que ella reflexionara, después la llamó, y ella le dijo hija, si me quieres ver juntémonos, ya mamá, le dijo ella, ella le dijo que la iba a buscar a colegio e iban a comer algo, a ella le encanta eso, se fueron al Bravíssimo a comer, estuvieron ahí hasta las 18.0 horas y después ella se fue a la casa de su tutor. A la semana siguiente le pidió ir a la casa a ver a Melany, su hermana, se encontraron, se fueron a jugar, a conversar como hermanas, porque se llevaban muy bien, eran como las 23.00 horas, y ella le dijo Cindy, ándate. Ahí Cindy se puso a llorar, le pidió que llamara al abogado si existía la posibilidad de que ella volviese a la casa, ella lo llama y llama a su marido para ver si estaba de acuerdo, le dice que si el abogado dice que estaba bien, estaba bien. Esto fue en noviembre, estuvo dos meses en la casa y después se fue. Dice, que el hecho que más la complicó la existencia y por eso conversaba con su hija, que no se involucrara con la familia, era su primer pololo, no tenía permiso para ir a su casa, el pololeo tenía que ser de mall, de cine, que la fuera a buscar al colegio, algo sano, ella no iba a aceptar que fuera a su casa, no lo conocía, primero tenían que conocerse ellos, involucrar a las familias, en un pololeo inicial, no correspondía, tiene otra hija más chica, entonces el ejemplo para ella de que fuera el pololo de su otra hija, iba a afectar a su hija. Señaló, que lo más grave fue que le encontró un certificado que el pololo de la Cindy le sacó a Javier en Dicom, ella lo encontró terrible, porque por qué el pololo se preocupa de sacarle un informe comercial al padre de la polola. Por los conflictos que tenían, por los permisos que ella le controlaba, como ella no estaba de acuerdo con los controles, le dijo “mamá, tu no entiendes nada, mi papá tiene una amante, tiene una casa, tiene hijos, Rodrigo contrató una persona para investigar esta situación, y aquí está el certificado de Dicom, le dio otro nombre, ella la mira y le dice por qué, Rodrigo contrató unos amigos, y este papel le costó doscientos mil pesos ($200.000), ella le dijo pero hija, “cómo se te ocurre, esta dirección que sale acá es donde tu naciste . Señaló, que a uno le digan que el marido tiene un amante es complicado, ella le dijo: “acompáñame para que te desengañes y no estés inventando cosas . 67

“Ah no mamá, no estoy ni ahí , pasaron unos días y ella fue, para ver si era la casa que ella decía que era, y efectivamente era, hay un negocio, hay personas mayores ahí, y se fue tranquila. Le dijo: “dile a Rodrigo que no haga más este tipo de cosas, eso no se hace . Ahí cayó en el error de no decirle a su esposo. En esa casa vivieron un año después de que nació Cindy, nunca volvieron. Refiere, que Cindy mentía mucho, llegaba todos los días tarde, por lo menos la llamaba y se excusaba, voy a hacer una tarea, voy al cine con una amiga. Ella es perseguida por lo que le puede pasar, como su esposo siempre trabajaba hasta tan tarde, ella era la responsable de la educación y cuidado de su hija. Relata la fecha en que su hija se retiró de su hogar, dice que la convivencia estuvo bien, salvo por el horario, que no cumplía, en oportunidades andaba muy agresiva, pero en noviembre, llegaba como a las 21.00 horas, llegó sumamente agresiva y le dice que se iba a ir con el pololo. Eran como las 23.15 horas, su esposo estaba trabajando, ella le pregunta ¿por qué? y le dice: “es que me quiero ir con Rodrigo, porque Rodrigo me apoya . Ella le suplicó, le pidió que le pasara las llaves, ella se fue a hacer su maleta, entra a la pieza a hacer la maleta, sumamente agresiva, le dio golpes y patadas, y ella llamó a Carabineros, fueron rápido, le explicaron que no podía irse sin autorización porque era menor de edad, se quedó hasta el otro día. Señaló, que ella fue al médico por otras razones, y se fue al colegio a retirarla y se encuentra con la noticia que la había retirado el abogado supuestamente, fue a hablar con la inspectora y que había llamado el abogado y la había retirado, llamó al abogado y le dice que no la ha retirado. Llamó a la Cindy, y le dice que Rodrigo se hizo pasar por abogado, volvió al colegio y habló con la inspectora, y le reconoció que Rodrigo se había hecho pasar por abogado, para retirarla. Dice, que ese día dijo que no volvía a la casa, que quería irse a vivir con el pololo, ella se lo ha llorado todo, lo ha pasado muy mal. Entonces se fueron a Carabineros de Providencia y colocaron constancia que ella se iba de la casa voluntariamente sin problemas, se fueron a la casa las dos juntas, como a las 21.00 horas, un taxi la fue a buscar y se fue a la casa del pololo. Respondiendo el contra interrogatorio de la señora Fiscal, indicó que como a los tres meses que andaba con Rodrigo, ella le dijo que andaba, siempre le decía que andaban, al principio lo veía supuestamente cada mes, cada quince días, es lo que ella sabía que lo veía, y ¿para qué?, para ir al mall, a tomarse un helado, la iba a buscar al colegio, pero jamás supo que iba a la casa, ella se lo dijo, ella le dijo que no, que no podía ir a la casa, que solamente ella “anda . Para ella era importante, por eso se preocupaba de saber quién era Rodrigo, pero no llevarlo a la casa, no es necesario llevarlo a la casa para saber cómo es la persona, de a poco tiene que ir sabiendo quién es. Ellos tenían un pool y un negocio chiquito, a una cuadra de su casa, la mamá de Rodrigo y el papá, supuestamente, no sabe quién arrendaba el local, ella 68

le tenía estrictamente prohibido a su hija que fuera al pool, porque para ella el pool era complicado, por eso la gente del sector ubicaba al papá y a la mamá de Rodrigo, poco se conversa y se entera de quién es la familia. La misma Cindy le dijo que Rodrigo no era hijo biológico de este señor, y por eso tenía problemas depresivos ella le dijo “pero hija, por qué te presiona tanto?, porque cuando ella tenía el teléfono prendido, él la llamaba a cada rato. Ella le decía que no podía ser. Ella no hizo averiguaciones, sino que cuando se encontraba con alguien, le decían vi a la Cindy con un niño que parece era el hijo de los dueños del pool, se enteró de esto como a los tres meses. Ella creía que había conocido a Rodrigo en una fiesta en la casa de una amiga de Huechuraba. Esto se lo dijo Cindy mucho antes de los hechos. Cuando Cindy estaba bien conversaban muchísimo, Cindy le hacía caso, pero llegó el minuto en que dejó de obedecer y de cumplir horario. Tampoco era tanto lo que le pedía, era que cumpliera horarios, que mejorara su forma de vestir. Las notas de Cindy estuvieron bien, salió con promedio cinco y tanto, tuvo un promedio de 685, tenía muchos proyectos, dentro de éstos, estudiar derecho, por eso le pagaba un profesor particular de matemáticas, y gracias a ese profesor ella subió sus notas. Lo único que quiere es que estudie, porque el futuro es muy difícil afuera. Desde el lunes no conversa con su hija, para el día de la madre estuvieron juntas. Ellas siempre se están viendo, a pesar de que ella le pegó, ella la disculpó, siempre va a estar con ella, (se aflige y solloza). Dice que su hija se fue en noviembre de su casa, la fecha de la constancia de Carabineros, pero ella la ha seguido viendo dos o tres veces por semana, este mes no, porque ha estado con problemas de salud, la semana pasada ella le pidió que se vieran el viernes, no pudo, porque ella sale a las 12.00 horas y se va a la casa del pololo a preparar el almuerzo. Su hija le pidió que se juntaran el sábado, y ella le dijo que no podía, que tenía que ocuparse de su hermana, que está muy sola. Refiere, que ella ha ayudado a su hija, le está pagando un preuniversitario, le compra ropa todos los meses, le da dinero, cuando se juntaron para el día de la madre fueron a comer al Gasby, fue a la farmacia, le compró sus anticonceptivos y algunas otras cosas que ella necesitaba, el sueño de ella es estudiar, antes tenía un trabajo que ella encontraba muy bueno, para iniciación de experiencia laboral, era una asesoría de ascensores, ella iba a almorzar con ella, de una a dos. Ella estaba bien, ingresaba a las 08.00 de la mañana y salía a las 18.00 horas. Como tenía ese horario ella le dijo que aprovechara de estudiar y le insistió que estudiara en el preuniversitario Pedro de Valdivia, ella dijo que bueno, pero después, en marzo o abril, le dijo que no, porque Rodrigo dijo que él le iba a pagar el preuniversitario y ella iba a ir a otro preuniversitario. Se inscribió en un preuniversitario, que según ella averiguó, es muy malo, firmó diez letras, por un valor de setenta y cinco mil pesos ($75.000) mensuales, y ella se lo ha pagado, marzo y abril, ahora en mayo, el día de la madre, le cuenta que está colapsado con el horario del call center, muy cansada y no quiere seguir con el preuniversitario, porque no le da el tiempo, o no la dejan, no sabe, y que quería postergarlo, porque era malo. Le dijo que quería un intensivo de seis meses, le dijeron que si pagaba ciento ochenta mil pesos ($180.000) le sacaban las otras cuotas, le dijo que fue al Sernac para ver cómo podía hacerlo y le dijeron que la solución era que pagara una cantidad, ella le dijo que no tenía esa 69

suma, que pidiera pagar en cuotas y que ella pagaría, $ 75.000 de la mensualidad que su marido le da. Estaba almorzando con su marido y le pide $ 150.000, le dice que no tenía. Su hija se fue de la casa con cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos ($ 485.000), se la gastaron toda como en veinte días. Su hija recibe una suma periódica de su parte y es dinero que su esposo le da a ella. Señaló, que sabe que su hija se levanta a las 02.30 de la mañana y trabaja desde las 04.00 de la mañana, por eso está tan preocupada, ella tenía un buen trabajo, y se cambió porque él está trabajando en ese call center, manipulada por él, ella le cuenta, “Rodrigo quiere trabajar conmigo en el call center , le dijo que ganaba doscientos treinta mil pesos ($230.000) y si hace horas extraordinarias gana doscientos sesenta mil pesos ($ 260.000), trabaja mucho, en su casa ni siquiera lavaba una cuchara, ahora se ve obligada a trabajar muchísimo esto la tiene muy preocupada, le dijo que se colocara la vacuna y ella no quiso, porque le tenía que preguntar a Rodrigo si se la podía colocar o no, eso es horrible. Hace como diez años ella tuvo un problema con un jefe de local, fue con su suegra, su esposo y sus hijas, y este señor le dio un puntapié y ella le pegó un charchazo, ella nunca se ha quedado para que se las den. No viene a decir cosas que no son. Ella había regalado los zapatos a su suegra que vive en Quilpué, el jefe de tienda le había dicho que los cambiara cuando su suegra viniera a Santiago, entonces fue con su esposo y sus dos hijas, que eran pequeñas. Su esposo cuando se armó toda la trifulca fue a llamar a Carabineros, y éstos querían dejar todo sin efecto, fueron a constatar lesiones y al tribunal. Que el relato de la testigo presentado por la defensa, al parecer de este Tribunal carece de imparcialidad, y resultó inverosímil en cuanto a la dinámica en que ocurrieron los hechos, al tenor de la prueba de cargo presentada por el ente persecutor. En este sentido, si bien se sitúa el día y hora en el lugar del hecho, y relata los antecedentes previos que motivaron que concurriera a ese domicilio, lo que es coincidente con el relato del acusado, resulta poco creíble al intentar explicar cómo se ocasionaron las lesiones a las víctimas y las amenazas proferidas en el lugar, evidenciando un testimonio acomodaticio al actuar de ella y de su cónyuge, a fin de excusarse de toda responsabilidad. De igual modo, los dichos de deponente aparecen vagos y contradictorios, al tenor de lo declarado por el Sub Teniente de Carabineros, Esteban Troncoso Pardo, quien le tomó declaración en la unidad con posterioridad a los hechos y en la cual Barrera Arriagada, le menciona que cuando llegan, ella se baja y golpea la puerta, que Cindy no se quiere ir, que a ella y a su hija la golpean dentro del inmueble, la familia del pololo. Luego el señor Varela ingresa, efectúa los disparos, libera a su esposa y a su hija, y la saca del inmueble, la señora menciona que en la casa estaban el pololo, la madre y el padrastro del joven, le llama la atención porque los apellidos eran del padre. Por otro lado, la deponente en audiencia señaló haber sido víctima de amenazas, antecedente que no refiere el funcionario que tomo la denuncia el día del hecho. Su relató, además resulta inconsistente, al señalar que se le tira encima Rodrigo y otras personas y le empiezan a pegar entre todos, y ella se defendía, en eso aparece su marido, 70

entró hizo dos disparos con un arma a fogueo, ahí le dejaron de pegar. Por otro lado parece inexplicable su relato, al intentar explicar la confusión que se produjo, al decir que “su hija estaba en pijama, se la quitaban tanto para cambiarle el pijama, a ella le parecía absurdo que hicieran todo eso , y por otro lado reconoce que Cindy no quería salir de la casa. Ella reconoce que tomó a su hija del pelo, la tiró para afuera, y la subió al auto, mientras ella subió al auto sola, luego dice que su marido la tomó y la metió al auto y ella se fue por el otro lado y se sube en el asiento del copiloto. De igual modo, sus dichos aparecen improbables, al tenor de los dichos de las víctimas, al explicar las lesiones que se produjeron a los ofendidos, al señalar que “ella tenía unas llaves en la mano y su anillo, cree que donde se hizo el esguince, con el forcejeo, el golpe, puede haber causado las lesiones de don Ricardo, se lo pregunta, porque si no, el esguince, ¿cómo fue?. Las lesiones de Rodrigo, los golpes se los daban entre todos, le quitaban a su hija para ponerle el pantalón, y sacarle el pijama, porque su hija bajó en pijama. A lo mejor entre ellos mismos se pegaron, ella no puede decir, o fue su hija, porque su hija también le pegó a ella . De este modo, agregó que las lesiones se causaron entre todos, había poca luz. Luego, señaló que su hija le contó que se cayó en la escalera, ahí se torció el pie, antecedente que no fue ratificado por ésta en audiencia. Del mismo modo, a fin de justificar su actuar, dice que su hija estaba muy agresiva, no quería salir de la casa, si no la tomaba del pelo, cómo la iba a sacar, si ella no quería, Por otro lado, es reiterativa al señalar que su marido solo hizo dos disparos al aire, “su marido no golpeó a nadie en esa casa, sólo entró, hizo los disparos al aire , “su marido no la golpeó –refiriéndose a su hija– y con las personas que estaban adentro, no sabe quién la golpeó, su padre no la golpeó, su hija miente su marido sólo hizo disparos al aire, nada más . Asimismo, en su testimonio atribuye a Carabineros un actuar indebido, que no se condice con los hechos, al señalar que “su hija se resistió al examen, cree que Carabineros insistió que no se lo hicieran, porque la llevaron para poner la denuncia de violencia intrafamiliar, y la indujeron a que no se hiciera los exámenes de droga y ginecológico. Ella estaba muy extraña, no le hicieron examen de droga, y ella presume que sí lo estaba . Agregó que “a su hija Carabineros le tomó denuncia por violencia intrafamiliar, ese Carabinero que ella creía que la estaba ayudando, no sucedió así, a ella la orientaron, la obligaron no le consta, que y eso fue derivado al Tribunal de Familia . Respecto de la relación con su hija, al Tribunal le llama la atención que no conociera a la persona con quien su hija mantenía una relación sentimental –a lo menos de un año–, y era su primer pololo, en circunstancia que como ella misma lo señala tenían una buena relación, y si bien se preocupaba de saber quién era Rodrigo, no era para llevarlo a la casa, no era necesario para saber cómo era la persona, solo le complicaba que ella no fuera a involucrarse con la familia de él, por lo que no aceptaba que fuera a su casa. Que en cuanto a la circunstancia de encontrarse el acusado detenido, declaró el Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, Marcelo Pierre Vidal Plaza cédula de identidad N° 13.425.956–6, con domicilio en General Borgoño Nº 1204, comuna de Independencia, 71

soltero. En cuanto a la forma cómo tomó conocimiento de los hechos y su concurrencia posterior a la unidad de Carabineros, refiere que el día 15 de agosto de 2009 estaba de servicio, empezó a las 06.45 horas, era el primer y tercer turno de procedimientos policiales, comienza desde las 7.45 horas hasta las 14.00 horas y se reinicia a las desde las 21.00 horas hasta las 06.47 horas del día siguiente. Tiene por objeto ser un servicio de emergencia, ante cualquier eventualidad que pueda suceder en la jurisdicción, él andaba en el vehículo de emergencia inmediata, con la tripulación que se encarga de las llamadas de emergencia. Ese día, alrededor de las 07.20, recibieron un comunicado en la Central de Investigaciones Policiales, que les ordenaba concurrir a la Comisaría de Huechuraba, porque había un colega de la PDI detenido, se dirigieron al lugar, para dar cumplimiento al llamado de la Central de Informaciones. Llegó a la Comisaría de Huechuraba aproximadamente a las 07.45 horas. Tomaron contacto con la oficial de guardia, le comunicaron qué estaban haciendo ahí y los hicieron pasar a una sala donde se encontraba el señor Varela. El señor Varela les contó su versión de los hechos y por qué se encontraba ahí. Se refiere al lugar donde permanecía detenido el Sr. Varela y su apreciación al respecto, dice que era una sala de calabozos, había detenidos, barrotes, una sala de guardia, una sala típica acondicionada para este tipo de funciones. Le llamó la atención que estuviese ahí, eso significaba que estaba detenido. Ese no es el procedimiento a seguir, debió haber sido tenerlo en una sala acondicionada a su condición de policía, hay una normativa en la cual tiene que seguirse unos conductos especiales, regulares, por el hecho de ser oficial policial, esto porque el exhibirlo con los detenidos, constituye un riesgo para él, pueden reconocerlo, ya que puede haber sido el aprehensor de alguno de los detenidos, y pueden tomar represalias. En cuanto a lo que señaló el señor Varela, dice que le contó que él se encontraba saliente de un turno de madrugada, se fue a su casa, no estaba su hija, no sabían dónde estaba, no había avisado su paradero, no había llamado por teléfono, la familia estaba preocupada. Su esposa le comunicó que podía estar en la casa del pololo. El señor Varela se preocupaba mucho por su hija, definitivamente no le gustaba la relación que tenía con este joven, dado que el joven no reunía las condiciones que debería tener para estar con la hija del señor Varela. El señor Varela le contó que se bajó su esposa, se dirigió a la casa del pololo de su hija a buscarla, porque estimaba que se estaba cometiendo el delito de estupro, porque su hija es menor de edad. Se bajó su esposa a preguntar por su hija y él, al poco tiempo se percata que ella está siendo víctima de violencia, le estaban pegando, ve que entre varias personas están golpeando a la señora. El señor Varela, baja del auto, saca un arma a fogueo, da un par de tiros al aire, para dispersar a la gente que agredía a su señora, entra y la saca, su hija estaba en ese lugar. Con ella se dirige a la Comisaría de Conchalí, llegó ahí entre 03.00 horas, lo dejan esperando una hora, o una hora y media, tiempo nada de razonable, sin cursarle la denuncia. Luego, concurre un carabinero que le dice que lo siga, desde la Comisaría de Conchalí, a la Comisaría de Huechuraba, según el funcionario, era para tomarle la denuncia, por efectos de la jurisdicción donde ocurrió el hecho. El Sr. Varela, 72

le cuenta que él llega a la Comisaría de Huechuraba, que esperó más tiempo del normal, se le acerca un funcionario y le dice le voy a tomar denuncia, y en lugar de ello, lo toma detenido. El señor Varela pide que le tomen declaración, y hacer una llamada telefónica, llaman a su jefe, se rehusaron, y le dijeron no, yo llamo, le pidió el número y él llamó, en presencia del señor Varela. Le comentó el señor Varela que el Carabinero llamó a la unidad, a su parecer, estuvo detenido desde horas de la madrugada hasta el otro día. El señor Varela le dijo que no le habían dado lectura a sus derechos. Dice, que vio al Sr. Varela bastante desorientado y deprimido por la situación que estaba viviendo, no entendía cómo era posible si iba a hacer una denuncia, se encontraba detenido. Dijo que había ido a Carabineros a hacer la denuncia, por efectos de transparencia, para que no aparecieran compadrazgos por el hecho de acudir a la Policía de Investigaciones de Chile. El señor Varela dijo que jamás había agredido a nadie. Respecto de su apreciación en cuanto al procedimiento, dice que a su parecer esto no se hace en un procedimiento bien tomado, dado el delito que iba a denunciar y la gravedad de éste, Carabineros debió acoger la denuncia de inmediato. Le llama la atención que le hayan dicho que concurriera en su propio vehículo, si hubiese estado en calidad de detenido, a un detenido se le lleva en un carro policial. Cuando llegan a la Comisaría de Huechuraba, ahí lo dejan esperando una hora a una hora y media, siempre pensando que le iban a cursar una denuncia, se le acerca otro carabinero, lo pasa a una sala y ahí le dice que está detenido, sin tomarle la denuncia. Señaló que las denuncias se tienen que tomar de inmediato, esas son las funciones esenciales de la policía en nuestro país, el auxilio se debe dar de inmediato. Estima que esto fue un engaño en el sentido de que Carabineros le dijo que le iba a tomar una denuncia y no lo hizo, esto en ambas unidades. Le acogieron denuncia a la señora, pero no a él. También, dice que estuvieron mal, en cuanto a los horarios, la toma de derechos, la toma de declaración, el llamado telefónico y la detención misma, a su juicio fue basada en un engaño. Lo primero que se hace a una persona cuando está detenida, es leerle los derechos que le asisten, de acuerdo al Código Penal, el señor Varela le dijo que no le hicieron ese procedimiento. Ese día ellos llegaron a las 07.45 horas y se retiró a las 08.15 horas, le dijo que llevaba bastante rato ahí, si mal no recuerda, no le dijo cuanto llevaba en el calabozo. Detalló que la jefe de máquina, era la inspectora Paulina Cepeda y el conductor, era el asistente Roberto Ojeda. Él no estaba a cargo del procedimiento, iba de tripulante, su labor era asistir al jefe de máquina, está a cargo de la documentación, el libro de procedimiento, en caso de que exista algún detenido, es el tripulante el encargado, la comunicación con Cipol. No tuvo a la vista los partes policiales de Carabineros. La Central de información los mandó a corroborar los antecedentes, supo que estaba detenido por lesiones, agresión. Había víctimas, pero no le constaba que el señor Varela había sido autor, no vio a las víctimas, ni escuchó su versión. No se constituyó en el sitio del suceso, eso no estaba dentro de sus funciones. El conocimiento que tiene de los hechos es por los dichos del señor Varela. Cuando se retiraron de la Comisaría, el jefe de ronda se hizo cargo del procedimiento, sabe que el detenido fue puesto a disposición del Tribunal, por la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros lo 73

entregó a la Policía de Investigaciones de Chile, tiene entendido que el inspector era Alexis Pereira, era el jefe de ronda, esa es una excepción que a su juicio no corresponde. Se refiere a su relación con el Sr. Varela y a las circunstancias que dieron origen a los hechos, expuso que conoce al señor Varela de vista, trabajaba en el mismo edificio, no sabe cuando se retiró de ese lugar. No conoce la casa del señor Varela, su relación con él es laboral. Se imagina que el señor Varela, como cualquier padre, quería que su hija estudiara, que fuera una profesional, que le fuera bien en la vida, y el pololo no le iba a dar lo que su hija necesitaba, era una persona sin trabajo, una persona de mal vivir, puede ser consumiera droga, no le consta si el señor Varela tuviera conocimiento de esa circunstancia. Si la persona tiene los indicios de ser consumidor de droga, puede que sea, no le gustaba esa persona por esa causa específica, sino por todo un conjunto de razones. Que en orden a acreditar lo que el Sr. Varela le señaló respecto de los hechos, mientras permanecía detenido en la 54º Comisaría de Huechuraba, lo que resultó conteste con lo señalado por éste en audiencia y también señaló su apreciación en cuanto al lugar de detención y al procedimiento que siguió Carabineros, declaró el Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, Marcelo Pierre Vidal Plaza. Refiere que el 15 de agosto, alrededor de las 07.20 horas, concurrió a la Comisaría de Huechuraba, porque un colega de la PDI que se encontraba detenido, él iba de tripulante, no estaba a cargo del procedimiento. Tomaron contacto con la oficial de guardia, y los hicieron pasar a una sala donde se encontraba el señor Varela, éste se preocupaba mucho por su hija, y les dijo que ese día, fue junto a su señora, a buscarla a la casa del pololo, se bajó su esposa, porque estimaba que se estaba cometiendo el delito de estupro, porque su hija es menor de edad, y él al poco tiempo ve que entre varias personas están golpeando a la señora, por lo que él baja del auto, saca un arma a fogueo, da un par de tiros al aire, para dispersar a la gente, entra y saca a su hija, y que jamás agredió a alguien. Con ella se dirigió a la Comisaría de Conchalí, llegó ahí entre 03.00 horas, lo dejan esperando una hora, o una hora y media, –tiempo nada de razonable– sin cursarle la denuncia. Luego, concurre a la Comisaría de Huechuraba, según el funcionario, era para tomarle la denuncia, por efectos de la jurisdicción. El Sr. Varela, le cuenta que él llega a la Comisaría de Huechuraba, que esperó más tiempo del normal, se le acerca un funcionario y le dice le voy a tomar denuncia, pero lo toma detenido, él pide que le tomen declaración, y solicita hacer una llamada telefónica, llaman a su jefe, se rehusaron, y le dijeron no, él llamó. Este señor le dijo que estuvo detenido desde la madrugada hasta el otro día y no le habían dado lectura a sus derechos, le dijo que llevaba bastante rato ahí, si mal no recuerda, no le dijo cuanto llevaba en el calabozo. No tuvo a la vista los partes policiales de Carabineros, supo que estaba detenido por lesiones y agresión. Del mismo modo señaló en cuanto al joven con quien la hija del Sr. Varela mantenía una relación sentimental, dice que no le gustaba la relación que tenía con este joven, dado que el joven no reunía las condiciones que debería tener para estar con su hija. Por otro lado, relata según su apreciación una serie de irregularidades en el procedimiento policial, antecedentes que el Tribunal considera, que las observaciones anotadas por el funcionario, debieron haberse representado oportunamente, a fin de que se tomaran las medidas que el caso ameritaba por la autoridad pertinente, además tales circunstancias 74

resultan irrelevantes en orden a refutar los hechos materia de controversia. Que en cuanto a su presencia en el lugar en el que se encontraba detenido el acusado, a lo que éste le señaló declaró el Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, Eduardo Antonio Cerda Torrens, cédula de identidad N°11.266.106–9, abogado, con domicilio en José Miguel Carrera Nº 475, comuna de La Florida. En cuanto a la forma cómo tomó conocimiento de los hechos, manifestó que esto se trata de un juicio oral contra el señor Varela, sabe de esto, porque fue notificado en su domicilio que debía acudir al procedimiento, en su calidad de asesor del jefe de la Unidad de La Florida, esto fue alrededor de las 07.20 o 07.30 de la mañana, lo llamaron de la guardia de la unidad, le dijeron que lo pasarían a buscar, él estaba medio dormido, se levantó, se duchó y los esperó. Lo pasó a buscar el Subcomisario, el Sr. Castro, estaba lloviendo y fueron a la Comisaría de Huechuraba, él preguntó de qué se trataba, el señor Castro dijo que habían llamado a la Bicrim La Florida, por teléfono a las 07.15 de la mañana, –esto está registrado como constancia en la unidad, libro 1 A, novedades de la guardia–, señalando que el señor Varela estaba detenido. El jefe se iba directo de su domicilio. Por su experiencia, hay un lapso normal que se produce, pero máximo una hora, entre que un funcionario es detenido y el aviso a la unidad. Se refiere a lo que realizó en la unidad de Carabineros, señaló que ellos llegaron a Huechuraba, tipo 08.20, 08.30, se encuentra con su jefe, el Subprefecto Sr. Encalada y la cónyuge del Sr. Varela. Preguntaron ¿de qué se trataba? y la señora les dice, medianamente: no, está detenido, no sé por qué, también hicieron pasar a la Mandy, la hija del matrimonio, y no sé, mayormente qué pasa. Dijo que hubo un problema, con la Mandy, que fue a una fiesta, que supuestamente llegaron, la encontraron en paños menores, que ellos fueron a poner una denuncia a Conchalí por el delito de estupro, que esperaron casi una hora, al cabo de esa hora, los oficiales de Carabineros les informaron que para efectos de un mejor servicio, le dijeron que se trasladaran de unidad y ahí les iban a tomar denuncia. Dice que ellos llegaron ahí alrededor de las 06.00 de la mañana, nunca con certeza, nadie se acercaba a decirles nada, aunque ellos iban en calidad de denunciantes y todo lo que pasó después la tenía incómoda. Hacen entrar al señor Varela, hacen entrar a su hija y después se entera que él estaba detenido, fue una conversación en términos generales. Precisó, que su jefe le dice que no tiene mayor información, que se entrevistó con el mayor de la unidad y le dijo que cuando se pudiera esclarecer, le iba a informar. Luego, al cabo de una hora, ahí hacen pasar al jefe de unidad, y ahí él entró a entrevistar al señor Varela, hasta ese momento la señora del Sr. Varela, le dijo que no habían podido poner denuncia hasta ese momento. Él ingresa a una sala continua a los calabozos, una oficina de funcionarios, ahí llevan al señor Varela y lo entrevistan con el jefe de unidad. El jefe lo entrevista, él asesoraba, el Sr. Varela dijo que no sabía el motivo de su detención, dice que sólo le dijeron que entrara lo hicieron esperar harto rato, en un momento llegó un oficial, 75

le pregunta si era funcionario de Investigaciones, él, hasta ese momento no se había identificado, él le dice que sí, entonces se da media vuelta y se va. Él pregunta si había hecho lectura de sus derechos, si había firmado el acta, lo que para ellos es importante porque siempre se preocupan de eso, y dice que no, que sólo estaba detenido. Esto debe haber sido pasadas las 9.00 de la mañana, porque estuvieron esperando media hora o tres cuartos de hora. El jefe quería saber qué pasó y señor Varela relató que ese día hubo servicio “plas , que es un servicio antidelincuencial que realiza la policía, hasta las 02.30, cada uno se va a su domicilio, había estado en el mismo carro con el Sr. Varela, dice que cuando llega a su casa, su esposa estaba desesperada porque su hija mayor Mandy no estaba en ese momento en la casa, no contestaba el teléfono, supuestamente había ido a una fiesta y no sabía qué pasaba con ella. El tema fue que tuvo que salir a buscarla, él no quería ir, pero con su mujer, fueron a la dirección que le había dado su hija menor que sabía del tema, y llegan a un condominio en Huechuraba, estaba lloviendo ese día, se entrevistan con el guardia de ingreso al condominio y le dicen que iban a buscar a su hija a una casa, donde hay una fiesta. Llegan con el vehículo, se baja la cónyuge y él se da la vuelta, para quedar listo para salir una vez que saque su hija. En ese momento observa que en la mampara, o en la puerta de ingreso, ve un conato entre su mujer y más personas, no logra divisar quién, él manifiesta que por lo anterior, se pasó por su mente, que estaba en una fiesta de adolescentes, que quizás había algún problema, un desorden, veía que a su mujer la zamarreaban para allá y para acá y que ella también estaba tomando a algunas personas y él, – ellos lo encontraron razonable– deja su arma de cargo y saca un arma a fogueo, para que con el estruendo del fogueo, pudiera causar un impacto que pudiera desarmar el conato. Dice que no ingresa al domicilio, que todo se desarrollo en la puerta de ingreso, ve a su mujer que estaba tironeando a su hija, ve a otras personas más y para efectos de causar un efecto disuasivos, percuta el arma a fogueo, toma a su mujer y a su hija del brazo y trata de llevárselas, los trata de subir al auto y ahí se desarma el enredo que había. Le manifestó, que como todo padre, estaba afectado, él percibió que su hija estaba mal, no la veía con cara normal, no estaba con su ropa, sino con buzo, con ropa diferente, él le hablaba de estupro, que “a mi hija le dieron droga , a eso se refería. Él estaba indignado, él le preguntó por qué no hizo la denuncia en la unidad de ellos o en la Brigada de Delitos Sexuales de Investigaciones, y le dice: “por más transparencia fui a Carabineros con mi mujer a dejar constancia , ahí en Conchalí lo hicieron esperar una hora y media, después sale un funcionario y le dice, que ellos no le podían tomar la denuncia, por el sector donde habían ocurrido los hechos y que si se podía trasladar a Huechuraba y ahí suceden los hechos que ha relatado. La mamá le dijo que cuando hicieron pasar a la hija en la unidad, no tuvo más contacto con ella, que no la dejaban hablar con ella. No recuerda el horario exacto en que llegó a la 54º Comisaría, fue entre las 08.00 y 08.30 horas, el Subprefecto Encalada conversó con el mayor, él también habló con él después, pero no solo, una vez que el señor Varela ingresó a esa salita. Al funcionario Marcelo Vidal lo conoce de vista, no vio a Vidal en el momento que llegó. Cuando sucede esto, el Sr. Varela es de dotación de la Brigada de Investigación de la Florida, fueron de esa unidad, el Sr. Encalada, él y el señor Castro. No obstante esto, estos antecedentes se pusieron en 76

conocimiento de la unidad de ronda. El subprefecto tomó conocimiento que al señor Varela no le leyeron los derechos, no le dieron cuenta del procedimiento, después supo que por orden del Fiscal se iba a poner a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile en calidad de detenido. El mayor no les informó que la lectura de derechos se realizó a las 05.20 horas. No le preguntaron al mayor sobre procedimiento, dijo que no sabía nada, lo adoptaba el jefe de unidad, esto le llamó la atención, él no era el abogado defensor, no tenían mayores atribuciones para preguntar nada. La constancia que quedó en el rubro de guardia, era que estaba detenido por amenaza, no vieron el parte, a lo mejor su jefe lo vio, pero él no. Sólo le entregaron el acta de entrega de detenidos, puede decir amenazas, dice por orden del Fiscal, detenido, ahora sabe el motivo de detención, amenazas y lesiones. Supo que se le estaba acusando que supuestamente él le había pegado como a tres o cuatro personas dentro del domicilio, de eso se enteró por los dichos de Varela. No supo que las victimas constataron lesiones. Cuando él llegó le dijeron que no se había acogido la denuncia por estupro, antes de ingresar la cónyuge del señor Varela le dijo que no había podido hacer denuncia, no chequeó la información, no le era posible, no hay posibilidad de chequear la información, no se puede, ellos no tenían participación en el tema. No preguntó si se le había dado lectura a los derechos. No tomó contacto con la hija del acusado, no sabía que se negó a realizarse el examen ginecológico. Él le sugirió al señor Varela que cuando le hicieran firmar el acta de lectura de derechos, colocara la hora, porque para ellos, eso es importante. No sabe a qué hora se retiraron, pasó a control de detención al primer bloque. Cuando se retiran con el detenido de la unidad de Carabineros, se realizó el procedimiento de orina, para detectar si el hombre estaba bajo los efectos de estupefacientes, se hizo sumario breve, estaba sin presencia de alcohol ni drogas, esto se realiza en el Laboratorio de Criminalística de Investigaciones. A todo esto, el señor Varela fue entregado por oficio a la Policía de Investigaciones de Chile, y ellos lo condujeron a control de detención, quedó en libertad y ahí lo condujeron a la unidad, donde se realizó la minuta escrita de ellos y la cuenta escrita de Varela, él tuvo acceso a la cuenta escrita, él tuvo acceso al contenido, era lo mismo que le había relatado en la mañana. El señor Varela no ha cambiado el relato de los hechos, de hecho, le ha escuchado quince veces su relato, tuvo que explicárselo al jefe de unidad, a otros jefes, y además, siempre llaman para saber qué pasa, siempre ha sido igual, no encontró contradicciones ni nada. No recuerda qué día de semana era, si viernes para sábado. Al señor Varela lo vio en la unidad en la tarde, tiene la duda a qué horas fue la audiencia de control de detención. Las horas de ocurrencia del estupro y de los delitos que se atribuyen a Varela, tendrían que ser similares. En relación a su apreciación respecto del procedimiento, refiere que a su parecer el procedimiento tiene algunas cosas cuestionables, después se enteró que la lectura de derechos no se le hizo cuando corresponde, no se le dieron a conocer el motivo de detención, no lo dejaban entrevistarse con su abogado libremente, había una serie de cosas 77

que no eran lógicas, toda vez que la PDI, les están escrutando justamente eso, sus órganos fiscalizadores los controlan, a fin de que procedan como corresponde, conforme a Derecho. Dice, que él fue oficial de Carabineros en su juventud, llegó hasta el grado de Teniente. Carabineros es bien riguroso con sus procedimientos, es una institución seria, que merece mucho respeto y muy rigurosa. Le extrañó lo acontecido, él le tiene un cariño especial, su padre es Suboficial en retiro, él fue Oficial de Carabineros y considera que estas pequeñas cosas ensucian un procedimiento que pudo haber sido limpio, sin ningún tipo de observaciones. Dice, que no quiere atribuir lo ocurrido por las rivalidades entre Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile, pero a veces trae algunos réditos personales, no quiere atribuir intenciones, pero si se hubiese tratado de un particular, el procedimiento hubiera sido diferente, no es lógico que una persona que va a poner una denuncia, no se le quiera recibir. Si en su unidad hubiese ocurrido una situación como la ocurrida, al funcionario se le reprende o sanciona, ellos tienen competencia nacional, no pueden estar diciendo que el hecho corresponde a otra unidad. En relación a las diligencias internas realizadas en la Institución, señaló que para ellos este era un acontecimiento que pone en tela de juicio a la policía, hubo prensa en la audiencia de control de detención, y por lo tanto, obviamente hubo que conformar una serie de documentación interna para informar desde la Prefectura Oriente a la subdirección administrativa, el jefe regional de la PDI, o sea, tuvieron que informar a todos lados. Se pidió una cuenta escrita que es un documento interno donde el funcionario pone en conocimiento del mando hechos de relevancia a las jefaturas y a todos los estamentos que correspondían, se pidió una cuenta escrita al señor Varela, al mando directo. Señaló, que estos hechos dieron inicio a un sumario administrativo, tuvo que declarar en el sumario, se pidieron ampliaciones de lo sucedido, se da una información a primera horas el día sábado, pero el mando siguió pidiendo información. Se piden los máximos detalles, las personas involucradas, las víctimas, quiénes eran, y esa información se pide completa, en cumplimiento de la orden el señor Varela tiene que recabar la información, en la base de datos del Registro Civil, que ellos conocen como el biométrico, desde donde se saca domicilio, Rut, todos los antecedentes, también está la Gepol, que son los antecedentes policiales. En cumplimiento de la orden, el señor Varela debía consultar esas bases de datos. En el sumario administrativo, el señor Varela fue sobreseído. En cuanto a su relación con el Sr. Varela, expuso, que él no es amigo, ni ha visitado la casa del señor Varela, lo conoce desde hace poco tiempo, llegó en mayo a la unidad, y el señor Varela debe haber llegado poco después, un par de meses después. No es amigo del señor Varela, no ha visitado su casa, conoce a su hija como Mandy, porque así se refiere a ella la esposa del Sr. Varela. Que el testigo presentado por la defensa, aportó el antecedente que en su calidad de abogado asesor concurrió al lugar donde se encontraba detenido el acusado, las entrevistas que sostuvo, y refiere los procedimientos internos realizado. De esta manera se presentó a declarar el Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, Eduardo Antonio Cerda 78

Torrens. De esta forma refirió que el día del hecho concurrió a la Comisaría de Huechuraba, con el Subcomisario Castro, en conocimiento que se encontraba detenido un funcionario de la PDI. Llegó al lugar tipo 08.20, 08.30 horas, se encuentra con el Subprefecto Sr. Encalada, además estaba en conocimiento la unidad de ronda y la cónyuge del Sr. Varela. En relación al procedimiento, el Subprefecto Encalada conversó con el mayor, él también habló con él después. El subprefecto tomó conocimiento que al señor Varela no le leyeron los derechos, no le dieron cuenta del procedimiento, después supo que por orden del Fiscal se iba a poner a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile en calidad de detenido. Que respecto del relato del Sr. Varela, en relación a las irregularidades que observó en el procedimiento y que vulnerarían sus derechos, el Tribunal tomando en consideración las personas que se hicieron presente en la unidad, –atendida su calidad de funcionario público– , que fue asistido por su abogado y por la jefatura de su institución, los que tuvieron comunicación con el Mayor de la Unidad, le parece inexplicable que oportunamente no se hicieran valer los derechos que consideraban vulnerados y en consecuencia se tomaran las medidas que el caso ameritaba. Que el testigo, en relación a las entrevistas que sostuvo en el lugar señaló que la señora en términos generales, le dice que al llegar al lugar su hija Mandy la encontraron en “paños menores , antecedente que omitió al declarar con el Subteniente Troncoso y se controvierte con lo señalado por ella en audiencia, ya que manifestó que ella estaba con pijama. Por otro lado, se entrevistó con el Sr. Varela y en ésta se refiere a los momentos previos a los hechos, lo que es coincidente con los atestados prestados por su señora en audiencia; sin embargo sus dichos en cuanto se refiere al lugar en el cual se ubica para efectuar los disparos, parecen inverosímiles, al tenor de lo declarado por su señora y por todas las víctimas de los hechos y en especial a lo declarado por el propio acusado en audiencia. En cuanto a los momentos previos, dijo que cuando llega a su casa, su esposa estaba desesperada porque su hija mayor Mandy no estaba en la casa, no contestaba el teléfono, el tema fue que tuvo que salir a buscarla con su mujer, fueron a la dirección que le había dado su hija menor, y llegan a un condominio en Huechuraba, estaba lloviendo ese día, se entrevistan con el guardia al ingreso y los hacen pasar, se baja la cónyuge y él se da la vuelta, para quedar listo para salir una vez que saque su hija. Luego refirió que a su mujer la estaban zamarreando, saca su arma a fogueo, no ingresa al domicilio, y en la puerta percutó el arma a fogueo, para causar efectos disuasivos, dice que no ingresa al domicilio, que todo se desarrollo en la puerta de ingreso. En este sentido al Tribunal advierte que a pesar de las contradicciones advertidas por el Tribunal en los dichos del acusado según la versión del Sr. Cerda, éste afirmó que el Sr. Varela no ha cambiado el relato de los hechos, y le ha escuchado quince veces su relato. Que, como antecedente a considerar, que no controvierte los hechos, el testigo da cuenta que el detenido fue puesto a disposición del Tribunal, a través de la Policía de Investigaciones de Chile, y cuando se retiran con él de la unidad de Carabineros, se realizó el procedimiento de orina, para detectar si el hombre estaba bajo los efectos de estupefacientes, se hizo sumario breve, estaba sin presencia de alcohol ni drogas, esto se 79

realiza en el Laboratorio de Criminalística de Investigaciones. También el deponente se refiere a las diligencias internas realizadas, a la confección de documentación para informar a diversos estamentos de la institución, y también se le pidió al funcionario cuenta escrita, que es un documento interno donde el funcionario pone en conocimiento del mando hechos de relevancia. Señaló, que estos hechos dieron inicio a un sumario administrativo, tuvo que declarar en el sumario, se da una información a primera horas el día sábado, pero el mando siguió pidiendo información, y en cumplimiento de esta orden el señor Varela tiene que recabar la información, en la base de datos del Registro Civil, desde donde se sacan todos los antecedentes. En el sumario administrativo, el señor Varela fue sobreseído. En cuanto al conocimiento que tuvo de los hechos, declaró el Sargento Segundo de Carabineros Honorio Ricardo Pastén Lobos, cédula de identidad N° 10.791.748–9, con domicilio en Avda. Recoleta Nº 5560 Huechuraba, casado. En cuanto a la forma cómo tomó conocimiento de los hechos, dice que él está de guardia desde las 19.30 a las 08.00 del día siguiente, siempre está de suboficial de guardia, eso significa que está a cargo del cuartel de noche. De todo detenido que llega le dan cuenta, pero una vez que se ha confeccionado toda la documentación y lo resuelto por el señor Fiscal. Refiere que está aquí por un procedimiento que se gestó en Pedro Fontova, Este señor llegó alrededor de las 05.30 más o menos a la unidad con su señora y su niña denunciando que la niña había sido víctima de abusos sexuales por el pololo, que tenía mayoría de edad y la hija de él era menor de edad. Él estaba en el servicio de guardia de la 54º Comisaría, el Sr. Varela dijo que antes había estado en la Subcomisaría Conchalí Norte, y de ahí se fue a la unidad, por ser jurisdicción de Huechuraba, no sabe si allá le tomaron denuncia, no está seguro si lo trasladó personal policial. Señaló que denunciaba los hechos de abuso sexuales. Una vez que llegó el procedimiento a la guardia él le dio cuenta al Subteniente Troncoso, la persona que está a cargo del procedimiento lo entrega a la guardia una vez que la persona está detenida. A él no le entregaron el procedimiento, tienen que habérselo entregado al Sargento Vera. El parte tiene que haberlo realizado la primera guardia, él no lo hizo. El oficial que lo detuvo, tiene la obligación de hacer lectura de los derechos al detenido, después, cuando se entrega en la guardia, se le leen nuevamente. Cuando él estaba de guardia, el telefonista que opera la guardia, le tiene que informar lo que pasa en la población al suboficial de guardia, por eso le informó de los hechos que habían ocurrido en Guanaco Norte, justo cuando llega la persona que era la víctima, el señor Varela, con la señora y la niña, más o menos al mismo tiempo, porque con esos antecedentes él le dijo que llamara al jefe de unidad. Le dicen que se efectuaron amenazas en un domicilio, que eran el papá y el hijo, era la parte donde estaba el Teniente Troncoso, como él consideró que era el mismo procedimiento, le informa al jefe del turno, lo vincula porque manifestaba que los hechos se habían producido en Guanaco Norte, en la misma dirección, él no llamó al señor Troncoso, lo hizo el telefonista, él le dijo que tomara contacto con el señor Troncoso. De este modo, ellos tenían conocimiento de un procedimiento de amenazas, que coincidía 80

con el mismo procedimiento, por lo que él optó por dar cuenta al jefe de turno, y él ya no tuvo mayor participación. El denunciante estaba afectado por lo que le había pasado a la hija de él, es lo que percibió, él no conversó con la hija del señor Varela. Como se relacionaba con los hechos de Pedro Fontova, el procedimiento lo tomó el Teniente Troncoso, se le informó por el telefonista, no sabe si en forma radial o telefónica. El señor Troncoso andaba en la población, al parecer en el procedimiento de Pedro Fontova, no sabe a qué horas llegó, debe haber sido a los veinte minutos después, debe haber sido así, calcula, los horarios, ahí él pierde el procedimiento, porque después llega personal de investigaciones. Al otro día, en la tele, se enteró que esta persona había sido detenida, pero en primera instancia el caballero daba cuenta del abuso de su hija. Él entrega a las 08.00 horas se retira a las 08.30 horas, él tomó conocimiento antes de irse, como un barniz, que iba a ser detenido, cuando le entregan a una persona en calidad de detenido, él le lee los derechos, le indica por qué está detenido y a él no le comunicaron que iba a ser detenido, él no realizó el procedimiento. No vio el arma, no se le dio cuenta de eso. Vio que se constituyó personal de la Policía de Investigaciones de Chile antes de las 08.00 horas, a conversar con el señor Varela, pero él no intervino, llegaron unos cuatro o cinco. Cuando hay un funcionario de Investigaciones o Carabineros metido en un procedimiento, se constituye el Jefe de Ronda. Ante la ley una persona que desempeña un cargo diferente, es un ciudadano más, igual que a todos los detenidos, se le leen los derechos, si tiene derecho a visita y documentación correspondiente. Se les detiene en los calabozos, se les constatan lesiones una vez que son detenidos. El reglamento dice que debe tenerse “deferencia con los policías detenidos . El señor fue ingresado a la oficina del oficial de guardia. Hay un cabo de guardia que permanece en el calabozo, y le debe informar al jefe de guardia, no se le informó que estaba detenido. Una vez que se le informan los antecedentes al señor Fiscal, éste dispone si la persona queda detenida o no. Cuando se confecciona el parte, se ingresa a los detenidos al libro de público y en el libro de guardia. Que el Sargento Segundo de Carabineros Honorio Ricardo Pastén Lobos, ratificó los dichos del Subteniente, de Carabineros Esteban Troncoso Pardo, en cuanto a que éste se hizo cargo del procedimiento. De este modo, señaló que encontrándose de guardia en la 54º Comisaría de Huechuraba, alrededor de las 05.30 más o menos, llegó a la unidad un señor, con su señora y su niña denunciando que la niña había sido víctima de abusos sexuales por el pololo, que tenía mayoría de edad y la hija de él era menor de edad. El Sr. Varela dijo que antes había estado en la Subcomisaría Conchalí Norte, y de ahí se fue a la unidad, por ser jurisdicción de Huechuraba. Cuando él estaba de guardia, el telefonista le informó de hechos que habían ocurrido en Guanaco Norte, justo cuando llegó el señor Varela, con la señora y la niña, más o menos al mismo tiempo, él vinculo ambos hechos porque se habían producido en el mismo lugar y se comunicaron con el Subteniente Troncoso, quien andaba en la población, por lo que él optó por darle cuenta, y ya no tuvo mayor participación. En relación a 81

la detención del acusado, manifestó no saber mayores antecedentes. Que sus dichos en cuanto se refiere a desconocer la circunstancia del parte y demás antecedentes, se vieron ratificados con la prueba documental incorporada por la defensa, de la que se infiere que la denuncia ante 54º Comisaría Huechuraba, por el delito de estupro, se realizó por doña Amanda Barrera Arriagada, a las 6.50 horas. Funcionario a cargo del procedimiento Subteniente Esteban Troncoso, confeccionó el parte el Carabinero Jonathan Espina. En esta copia hay pie de firma de la Subteniente Oficial de Guardia, Daniela Ardiles. También, el acusado aportó el antecedente que no resultó controvertido, respecto a que efectivamente vio que se constituyó personal de la Policía de Investigaciones de Chile antes de las 08.00 horas, a conversar con el señor Varela, pero él no intervino. Ante la ley una persona que desempeña un cargo diferente, es un ciudadano más, igual que a todos los detenidos, se le leen los derechos, se les detiene en los calabozos, se les constatan lesiones una vez que son detenidos. El reglamento dice que debe tenerse “deferencia con los policías detenidos . En relación a un altercado ocurrido hace diez años entre la Sra. del acusado y el testigo, declaró Ángel Gustavo Guerrero Emparán, cédula de identidad N° 9.035.345–4, comerciante, con domicilio en Los Aromos Nº 3876, comuna de Santiago, casado. Se refiere a las circunstancias en que conoció al Sr. Varela y a su cónyuge, dice que conoce a Javier Varela. Hace diez años atrás, él se vio envuelto en una situación con la señora de él y ahí lo conoció. Hace diez años atrás, tuvo un altercado con la señora de él, producto de zapatos que ella compró, y se vieron envueltos en una situación conflictiva. La cónyuge del Sr. Varela, había comprado un par de zapatos un año antes y llegó alterada a cambiarlos, él era supervisor de la tienda, y ahí se provocó una situación difícil. Ella dejó el artículo encima de la caja, en forma brusca y tratando mal al jefe de tienda, por eso intervino él y tuvo un altercado con ella, hasta el punto de que los llevaron a constatar lesiones, no recuerda mucho, pero ella lo agredió, porque le dijo que no podía cambiar el artículo, él también la agredió. Ella le pegó una patada, le quiso pegar un combo, pero no alcanzó a dárselo. Señaló que en la tienda ella estaba sola, conoció al señor Varela, porque entró, le dijo, “ella es mi esposa , y dijo que debía llamar a Carabineros para que ellos dilucidaran lo que había ocurrido. El señor Varela llamó a Carabineros y trató de apaciguar las cosas, les dieron la alternativa para que no llegara a más, el hecho siguió, fueron citados con la señora de él. En ese momento el señor Varela, se identificó como policía, en el momento en que estaba en la tienda se mantuvo al margen y llamó a carabineros, no hizo valer su condición de detective, tiempo después le dijo que era funcionario de la Policía de Investigaciones, cree que esto quedó sobreseído. En la Comisaría conversaron, él les pidió disculpas a él y a ella, porque la reacción no fue de lo más apropiada. Estima que hizo lo correcto. En ningún momento hizo valer su condición de detective, lo supo después, fueron citados una sola vez, y quedó en nada. El señor Varela fue un caballero. 82

Refiere, que cuando fueron a los Tribunales, los entrevistó un actuario a la señora y a él, la actitud del señor Varela fue pacífica. Nunca vio al señor Varela después. Precisó, que no puede asegurar que en la tienda el señor Varela no se haya identificado como detective, pero cuando él entró dijo que había que llamar a Carabineros. Que el testigo de la defensa Ángel Gustavo Guerrero Emparán, en nada aporta a la teoría de la defensa, en cuanto alega la absolución de su representado, solo da cuenta de una situación que ocurrió hace diez años, en circunstancias que en su calidad de jefe supervisor de una tienda, tuvo un altercado con la Sra. de Javier Varela, a raíz de que concurrió a cambiar un par de zapatos y trató mal al jefe de tienda, por lo que intervino él y tuvo un altercado con ella. En esas circunstancias conoció al señor Varela, fue un caballero hizo lo correcto. El Sr. Defensor, incorporó mediante lectura resumida la siguiente prueba Documental: 1) Copia de Parte Denuncia. Carabineros de Chile, Prefectura Santiago Norte, 54º Comisaría Huechuraba. Parte Denuncia. Hora de la denuncia: 6.50; unidad; 54º Comisaría; Confecciona parte: Carabinero Jonathan Espina. A cargo del procedimiento: Subteniente Esteban Troncoso; Delito: estupro; Hora del delito: 06.40, Dirección: Pedro Fontova, Américo Vespucio. Denunciante: Amanda Barrera Arriagada, Rut 96780104.1; Víctima o afectada Cindy Varela Barrera, RUT 18.117.261–4; Domicilio Florencia Nº 5639. Identificación del denunciado: Rodrigo Ramírez Yánez, RUT: 17770138–6, con domicilio en Guanaco Norte Nº 1750 casa 70. Relación de los hechos: siendo aproximadamente las 03.30 horas, y en lo pertinente, el cónyuge y padre de la víctima concurrió con la denunciante al domicilio de Guanaco, la denunciante se percató que correspondía al domicilio de Rodrigo, que tenía una relación con la víctima, la denunciante tocó el timbre, abrió el joven la puerta, le consultó por la hija, le dijo que no estaba, que desconocía el paradero, aparece la víctima con pijama, le dice que no saldría, que ella ingresa, toma a su hija por el brazo, aparece un individuo de sexo masculino del que ella desconoce antecedentes, le arrebató a la menor, se percató el padre de la menor, que ingresa al lugar, extrajo desde sus vestimentas un arma de fuego, efectuó dos disparos, ya que según lo indicado por la víctima, ésta era golpeada por los familiares de Ramírez Yáñez, el denunciado. Se retiran del lugar en el vehículo del padre, manifestó haber tenido relaciones sexuales, situación que posteriormente fue informada a Carabineros, por el procedimiento de rigor. Constatación de lesiones de la víctima Cindy, que dice esguince en tobillo izquierdo, contusión pierna derecha. En esta copia hay pie de firma de la Subteniente Oficial de Guardia, Daniela Ardiles y figura el nombre del Comisario Mayor de Carabineros, Luis Lermanda, sin firma, porque se trata de una copia. 2) Dato de Atención de Urgencia Nº 85145. Ministerio de Salud, Servicio de Salud Metropolitana Norte, Hospital San José, Unidad de Emergencia. Urgencia Adulto; Nombre: Amanda Barrera Arriagada. Edad: 47 años; rut 9689104–1, teléfono y dirección de la persona atendida. Fecha del suceso: 15 de agosto, fecha de ingreso: 15 de agosto a las 09.02 horas; Hipótesis de ingreso, crisis hta., (eventualmente histérica); Hipótesis 2: esguince en pulgar 83

derecho; hipótesis diagnóstica 3: contusión dorsal. Tratamiento: ilegible. Firma: ilegible. 3) Boletín de Atención del Sapu Lucas Sierra N° 37958, de fecha 15 de agosto de 2009, hora 09.13; atención 247, RUN Nº 9.459.877–K; Edad: 44 años; adulto; Nombre: Javier Antonio Varela Torres. Para: constatación de lesiones; Acompañado por Carabineros: diagnóstico: Constatación de lesiones: Sin lesiones. Firma Leonardo Cabrera, Médico Cirujano. RUN 13.515.898–4, timbre y firma ilegible. Que de la prueba documental acompañada por la defensa, es posible inferir que la denuncia ante 54º Comisaría Huechuraba, por el delito de estupro, se realizó por doña Amanda Barrera Arriagada, a las 6.50 horas. Funcionario a cargo del procedimiento Subteniente Esteban Troncoso, confeccionó el parte el Carabinero Jonathan Espina. En esta copia hay pie de firma de la Subteniente Oficial de Guardia, Daniela Ardiles y figura el nombre del Comisario Mayor de Carabineros, Luis Lermanda, sin firma, porque se trata de una copia. Que este documento ratifica los dichos del Subteniente Troncoso y del funcionario de Carabinero Honorio Pastén Lobos. Igualmente, consta con la prueba documental, consistente el dato de Atención de Urgencia del Hospital San José, correspondiente a Amanda Barrera Arriagada, Hipótesis de ingreso, crisis hta., (eventualmente histérica); Hipótesis 2: esguince en pulgar derecho; hipótesis diagnóstica 3: contusión dorsal, antecedentes que resultó ser coincidente con lo declarado por doña Amanda Barrera Arriagada y Cindy Varela Barrera, en cuanto a que efectivamente entre ambas hubo un forcejeo, a consecuencia de que la madre la intentaba sacarla del lugar mediante la fuerza, además los dichos de Carol Yánez Chandía, y del vecino Carlos Reyes Orellana, resultaron coincidentes al referirse que cuando se retiraban del lugar, en la parte exterior del inmueble, el acusado le dio golpes de puño a su señora. Por otro lado, los dichos de las víctimas, en cuanto refieren que no ocasionaron golpes a Varela Torres, aparecen corroborados con la prueba documental incorporada por la defensa, en que se consigno sin lesiones. Por otro lado, en cuanto a las contradicciones evidenciadas por la defensa o las omisiones en que se haya incurrido, respecto del relato de los testigo entre la versión prestada en estrados y la entregada en sede policial o Fiscalía, se debe tener presente que en un juicio, efectivamente, pueden aparecer algunos antecedentes que pueden provocar dudas, debiendo analizarse si aquellas inciden necesariamente, en la credibilidad de algunos testigos, o si en cambio, son un aspecto a escrutar respecto de los hechos que es dable tener por probados con dicha prueba, a la luz de criterios de contrastación. Respecto del primer aspecto, debemos recordar que los hechos de relevancia penal sometidos a juicio siempre son –inevitablemente– hechos del pasado. No cabe revivirlos, pues ya fueron y se esfumaron. Lo que se presenta al juicio son pruebas o evidencias que refieren a esos hechos ya fenecidos. A partir de las pruebas producidas en el presente, se aspira a inferir cómo ocurrieron, en realidad, aquellos acontecimientos del pasado. Esa inferencia adopta, naturalmente, la forma de una inferencia inductiva y, por lo mismo, el conocimiento adquirido por esa vía es necesariamente probabilístico. Por lo mismo, no caben aquí certezas de ningún tipo, y recurrir a apelativos como certeza de tipo moral, íntima convicción o cualquier 84

otro adjetivo que refiera a procesos psicológicos que se suscitan internamente en los jueces o estados del alma que éstos experimenten, lejos de sortear el problema, lo agravan en la medida que convocan una concepción subjetivista de la valoración probatoria, no susceptible de justificación racional y que, por lo mismo, impide el control público de la decisión. Es por ello, que dichas alegaciones deberán ser desestimadas, toda vez que se refieren a imprecisiones que en nada alteran lo medular de los testimonios. En cuanto a las aseveraciones que realiza el abogado defensor en su alegato de clausura, en relación a que el procedimiento policial fue desprolijo, se hace presente que en sede policial, al momento de encontrarse detenido el acusado, concurrieron al lugar la jefatura de la Policía de Investigaciones, el asesor jurídico y el abogado particular, los cuales en conocimiento de supuestas arbitrariedades debieron haberlo hecho presente oportunamente, a fin de que se tomaran las medidas adecuadas que el caso ameritaba. Finalmente, en relación a lo afirmado por el Sr. Defensor, respecto de que “esta situación obedece a dinámicas erráticas por ambas partes y a reacciones defensivas por parte de la Familia Ramírez Yáñez, frente a la denuncia por violación y que Cindy le señala que lo irían a buscar detenido , tal antecedente queda descartado al tenor de los hechos que se tuvieron por establecidos, en especial de la propia declaración de la víctima y de los dichos de sus padres, quienes estaban en conocimiento que su hija mantenía una relación sentimental –de a lo menos un año– con el ofendido Rodrigo Ramírez Yáñez. NOVENO: Hechos acreditados. Que en virtud de las pruebas reseñadas y valoradas en los considerandos precedentes, de la convención probatoria a que arribaron los intervinientes y de la prueba rendida, consistente en la testimonial de las víctimas Cindy Alejandra Varela Barrera, Rodrigo Andrés Ramírez Yáñez, Ricardo René Ramírez Sotomayor y Carol Haydee Yáñez Chandía, y de los testigos Esteban Samuel Troncoso Pardo, Luis Osvaldo Rifo Jiménez, Hardy Hernán Cárdenas Álvarez, Carlos Andrés Reyes Orellana, Eduardo Alejandro Parra Anguita; de la Prueba Pericial, consistente en los dichos de Danic Maldonado Cárcamo, Gladys Brunetto Mier, y Hernán Ulises Vielma Espinoza; de la Prueba Documental, consistente en 1) Copia de la Constancia de abandono de hogar, efectuada el 23.10.2009 en la 19 ° Comisaría de Providencia, por Cindy Alejandra Varela Barrera; 2) Dato de Atención de Urgencia N° 85147 del Hospital San José del 15.08.2009 que da cuenta, no sólo de las lesiones de la víctima Cindy Alejandra Varela Barrera, sino además, de una fecha y hora determinadas; y 3) Datos de Atención de Urgencia N°s 37955 y 37956 emanados del Sapu Lucas Sierra de fecha 15/08/2009; y de Otros medios, consistente en un Set compuesto por fotografías que dan cuenta del sitio del suceso y del arma y municiones incautadas durante el procedimiento; y de la Evidencia material, la que consistió en un arma a fogueo Nue 738049; nueve vainillas, Nue 738049; una vainilla percutida y un cargador color negro, son los siguientes: “El 15 de agosto del año 2009, aproximadamente a las 04:30 horas, el acusado Javier Antonio Varela Torres junto a su cónyuge concurrieron hasta el domicilio y morada de la familia Ramírez Yánez ubicado en calle Guanaco Norte N° 1750, casa 70, de la comuna de Huechuraba con el objeto de ir a buscar a su hija, Cindy Varela Barrera de 17 años de edad, 85

que se encontraba en dicho lugar en compañía de Rodrigo Ramírez Yáñez, hijo de los dueños de casa, con quien tenía una relación sentimental. En dicho inmueble se encontraban, además, los padres de éste último, don Ricardo René Ramírez Sotomayor y doña Carol Haydee Yánez Chandía. Una vez en el interior de dicho inmueble, doña Amanda Barrera forzó a su hija a que se retirara junto a ella y al intervenir en esta situación Rodrigo Ramírez Yánez, éste fue agredido por el acusado con golpes de pie y puño, a raíz de lo cual, resultó con contusión dorsal en la cadera izquierda, lesiones que se califican como de carácter leve, atendidas las circunstancias del hecho. En ese contexto, interviene doña Carol Yáñez, quien se interpone entre el ambos, y el acusado saca un arma, los apunta con ésta y amenaza a Rodrigo de muerte, momento en el cual interviene don Ricardo Ramírez Sotomayor, en defensa de su familia, siendo agredido por el acusado con un fuerte golpe de palma de mano en su oreja izquierda, provocándole una perforación timpánica en región auricular, lesión de carácter grave, que suele sanar salvo complicaciones en un plazo de 80 a 90 días con igual período de incapacidad. Posteriormente el acusado continuó propinando golpes de pies y puños a su hija Cindy Varela Barrera, por medio de los cuales la obligó a salir de ese lugar, causándole contusiones de carácter clínicamente leves, y que por disposición del inciso final del artículo 494 N° 5 del Código Penal, se califican como menos graves . DÉCIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados. Que los hechos descritos precedentemente configuran para el Tribunal la calificación jurídica de los siguientes delitos: a) amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, cometido en la persona de Rodrigo Ramírez Yánez, perpetrado el día 15 de agosto de 2009, aproximadamente a las 04.30 horas, en el inmueble ubicado en Guanaco Norte Nº 1750, casa 70, de la comuna de Huechuraba, en grado de consumado; b) lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del mismo cuerpo legal, cometido en la persona de Ricardo René Ramírez Sotomayor, perpetrado el día 15 de agosto de 2009, a las 04.30 horas, aproximadamente, en el inmueble, ubicado en Guanaco Norte Nº 1750, casa 70, de la comuna de Huechuraba, en grado de consumado; c) Lesiones menos graves, en la persona de Cindy Varela Barrera, en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal, en relación con los artículos 399 del mismo cuerpo legal y artículo 5 de la ley 20.066, perpetrado el 15 de agosto de 2009, aproximadamente a las 04.30 horas, en el inmueble ubicado en Guanaco Norte Nº 1750, casa 70, de la comuna de Huechuraba, en grado de consumado. d) Lesiones leves, en la persona de Rodrigo Ramírez Yánez, previsto y sancionado en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal, perpetrado el 15 de agosto de 2009, aproximadamente a las 04.30 horas, en el inmueble ubicado en Guanaco Norte Nº 1750, casa 70, de la comuna de Huechuraba, en grado de consumado. 86

Que en el caso de análisis, el hecho signado con la letra a) se encuentra acreditado en el juicio por el testimonio de las víctimas de los ilícitos, de los vecinos Carlos Reyes Orellana, Eduardo Parra Anguita, del conserje Luis Riffo Jiménez, del Subteniente Esteban Troncoso Pardo, del Cabo Primero Hardy Cárdenas Álvarez; quienes refirieron que en circunstancias que se encontraban en su domicilio, el acusado profirió amenazas de muerte a Rodrigo Ramírez Yánez, al tiempo que efectuó dos disparos con un arma aparentemente de fuego. En este sentido, se debe consignar que las amenazas proferidas por el acusado en contra de Ramírez Yánez, fueron estimadas por el Tribunal como creíbles y verosímiles, reuniéndose de esta manera, los requisitos exigidos por el tipo penal, según se analizado en la parte pertinente del fundamento octavo. Por otro lado, los hechos signados con las letra b), c) y d) constituyen los delitos de lesiones graves y menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previstos y sancionados en artículo 397 N°2 del Código Penal, y respecto del segundo en los artículos 494 Nº 5 del Código Penal, en relación con el artículo 399 del mismo cuerpo legal y 5 de la ley 20.066. Respecto del último corresponde a una falta de lesiones prevista y sancionada en el artículo 494 Nº 5 del código Penal. En efecto, se acreditaron los elementos fácticos de cada uno de los tipos penales, esto es, a) un comportamiento, consistente en herir a otro; lo cual resultó acreditado fundamentalmente con los dichos de los ofendidos, quienes dieron cuenta del actuar del acusado precisando en detalle los golpes de que fueron víctimas; b) un resultado material consistente en lesiones, de cuya resultas quedaron los ofendidos, lo que ha quedado de manifiesto no sólo con los dichos de los ofendidos, testigos y peritos, sino que además por la prueba documental introducida, consistente en los datos de atención de urgencia, y principalmente, por los dichos de los peritos, que indicaron la naturaleza, entidad y secuela de las lesiones sufridas por los ofendidos; y c) que las lesiones sean objetivamente imputables a la conducta desplegada por el agente, lo cual, obviamente supone, un vínculo previo de causalidad entre la conducta del sujeto activo y las lesiones ocasionadas a las víctimas, lo que resultó acreditado mediante la prueba de cargo antes descrita, relativa a las deposiciones de las víctimas y los testigos del hecho, unido a la prueba documental, y la prueba pericial, que concluye el carácter de las lesiones. De esta forma, ha resultado igualmente establecida la lesión del bien jurídico protegido por la norma antes descrita, a saber, la salud individual. En tal sentido y de manera subsidiaria, la defensa, en sus alegaciones de clausura, solicitó que algunos delitos deben quedar subsumidos en otros y a su parecer no puede ser que cada una de las actuaciones tipifiquen delitos diversos, no señalando al efecto cuales delitos deben quedar subsumidos. En tal sentido, el Tribunal aprecia en los hechos acreditados, inciden en acciones desplegadas por el acusado, las que fueron diversas entre sí, no habiendo conexión entre cada una de ellas, sin perjuicio de haberse realizado tales actos en un mismo lugar, desarrollándose cada una de ellas en forma independiente desvinculadas entre sí. UNDECIMO: Respecto de la absolución por el delito de violación de morada. 87

Que el Tribunal absolvió, tal como se señaló en el veredicto al acusado Varela Torres, del delito de violación de domicilio, por no haberse acreditado con la prueba rendida los elementos objetivos y subjetivos en el tipo penal. En efecto, de la prueba vertida en audiencia, ha quedado claramente establecido que el Sr. Varela con su señora, concurrieron al domicilio, ubicado en Guanaco Norte Nº 1750, de la comuna de Huechuraba, con la clara intención de ir a retirar a su hija Cindy. Que en ese contexto, la señora Amanda se baja del auto, toca el timbre del inmueble y se le abre la puerta del domicilio. Hasta este punto las versiones de los testigos de cargo y de la defensa, se encuentran contestes. Sin embargo, según las víctimas, declaran, Rodrigo baja en auxilio de Cindy y quien al enfrentar las agresiones verbales de la Sra. Amanda, éste le cierra la puerta en su cara, dicho que explicarían el ingreso del acusado al domicilio mediante un puntapié conferido a la puerta de acceso. Deteniéndonos en la prueba existente en este punto, se reproduce la declaración de Cindy en cuanto expone que, “le abrió la puerta a su madre, la dejó junta, luego su padre patea la puerta entra y la empieza a golpear y en eso Rodrigo baja e interviene… en otro párrafo dice que “su mamá se quedó en el pórtico, ella dejó la puerta junta, sube a buscar sus cosas, se encuentra con Rodrigo baja, se encuentra con su mamá, se enfrentó ahí y cierra la puerta . Por otro lado Rodrigo Ramírez Yánez, “Cindy escucha el timbre, baja corriendo y se encuentra con su madre, sube corriendo y él baja ella lo insulta y le cierra la puerta en la cara , “Cindy saca las cosas del dormitorio y cuando va bajando escucha un golpe en la puerta, baja corriendo detrás de Cindy y ve que el padre golpeaba a Cindy, trata de separarlos y lo empieza a golpear a él . Finalmente, Carol Yánez Chandía, señaló que su hijo y Cindy le dijeron que “ella sintió el timbre, bajo vio a su mamá le dijo que la venía a buscar con su papá, ella cerró la puerta y fue a buscar a Rodrigo, abrió la puerta a patadas . También Ricardo Ramírez Sotomayor, en este punto dice que ingresó al domicilio pateando la puerta, pero no lo vio. Se enteró que Cindy bajó a abrir la puerta, y se encuentra con su padre y su madre, discuten, ella sube a buscar sus cosas y baja su hijo, esta señora lo insulta y él cierra la puerta y en ese instante ingresa el Comisario pateando la puerta. Sin embargo, los otros dos testigos presenciales en esta parte del relato, señalan, que la Sra. Amanda frente a Rodrigo ya ubicados en el interior del inmueble, y en instantes en que baja su hija Cindy, ella (la madre), la increpa, trata de sacarla, la toma del pelo y se le tira encima Rodrigo, así, el cuadro escénico es observado por el acusado que se encontraba afuera, en el interior del auto escuchando música y al ver la trifulca, saca su arma a fogueo e ingresa a la casa. Unidas ambas versiones a la expuesto por el testigo de oídas, el Subteniente Esteban Troncoso Pardo, quien entrevisto a Cindy inmediatamente después de ocurridos los hechos en la unidad policial, expone “llega a golpear a la casa su madre, pero ella no pensaba que era su madre, sino los padres de su pololo, entonces abre la mitad de la puerta ve que es su madre que le dice que tomara sus cosas…, después entra el señor Varela, golpea a su pololo… 88

Así, el Tribunal estima que ambos relatos, tantos los de cargo como los de descargo, atendida las circunstancias particulares en que se dieron los hechos, en este punto, aparecen o resultan verosímiles, sin contradecir las máximas de la experiencia. Ambas versiones refieren que se abrió la puerta del inmueble, que en un principio se permitió el ingreso de la Sra. Amanda a lo menos en forma implícita, instantes que la madre increpa a su hija, trata de sacarla, la toma del pelo y se le tira encima Rodrigo, oportunidad en que ingresa el acusado, por la puerta principal, sin poder este tribunal dar por acreditada con la prueba rendida la disposición de la puerta, siendo esta, él único elemento del inmueble, que separaba la esfera pública de la privada. De este modo haciendo una construcción lógica de la forma en que se desencadenaron los hechos, existe una duda articulada de la prueba rendida y controvertida en este punto, se dan diversos elementos construidos sobre la base de la evidencia, que difieren a los contenidos en la acusación en lo que dice relación con este delito en su faz objetiva. Así respecto, al ingreso a domicilio ajeno contra la voluntad de sus moradores, la prueba en cuestión no es univoca, en cuanto a impedir expresa o implícitamente el acceso al domicilio. Por otro lado y haciéndose cargo de la única prueba objetiva en cuanto al ingreso alegado, dada por las manchas observadas en las fotografías en la puerta de ingreso de la casa, también resultan del todo explicables al tenor de los dichos de la Sra. Carol Yánez Candía, quien dice que una vez que el acusado toma a su hija del pelo, del cuello y la empuja sobre el auto, ella trancó la puerta con una silla “porque el señor volvió a patear la puerta de su casa . En este mismo sentido Ricardo Ramírez Sotomayor, señala que este señor se retira de la puerta de su domicilio hacia su vehículo, que estaba estacionado en el antejardín, y “se devuelve a la puerta y la patea , se imagina que para entrar y seguir con el alboroto. De igual modo, también es necesario tener presente que el bien jurídico protegido en este delito es la esfera de la intimidad de las personas, y no se vislumbra en el actuar del acusado una vulneración de tal garantía, pues no se plasma una intención dirigida a quebrantar la inviolabilidad del hogar, por el contrario su intención era retirar a su hija, menor de edad de ese domicilio, la que a horas de la madrugada, sin aviso previo, no llegó a su casa, situación que a lo menos preocupó a sus padres, quienes concurrieron a buscarla a la casa de su pololo, hallando a Cindy en dicho domicilio. Finalmente, al tenor de lo expuesto, el Tribunal en relación a las circunstancias en que se produjo el ingreso al inmueble, no ha desestimado los dichos del acusado y su señora, de contrario a lo que ha ocurrido en relación a los otros ilícitos que se tuvieron por establecidos, ya que en este punto, sus asertos resultaron plausibles, esto es, conforme a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, y sus versiones son factibles en cuanto a la forma en que pudo haberse verificado dicho ingreso, lo que conlleva a este Tribunal a una duda razonable. DUODÉCIMO: Participación. Que la participación del acusado fue estimada por el Tribunal en calidad de autor de los delitos descritos precedentemente, de conformidad a lo dispuesto 89

en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación que resultó establecida con el mérito de la misma prueba antes referida y en particular con la incriminación directa que de él efectuaron los testigos de la Fiscalía, quienes en la audiencia de juicio oral reconocieron al acusado como el sujeto que el día 15 de agosto de 2009, a las 04.30 horas, el acusado se hizo presente en el domicilio, ubicado en calle Guanaco Norte Nº 1750, de la comuna de Huechurana, y realizó los actos que se le imputan, antecedentes que analizados en forma sistemática con el resto de las probanzas, generan convicción más allá de toda duda razonable que a Varela Torres, le correspondió una intervención inmediata y directa en la ejecución de dichos delitos y falta. En consecuencia, se rechaza la solicitud de la defensa en orden a absolver a su representado por no haberse acreditado la participación del mismo, toda vez que no es efectivo que en la especie no se cumpla con el estándar mínimo para condenar por existir duda razonable. En efecto, para que ello sea así deben concurrir, conforme a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, dudas basadas en la razón, que surjan de las contradicciones entre las evidencias de cargo, o bien de la falta de prueba ya sea sobre alguno de los elementos de los tipos penales o bien de la participación que en los hechos le hubiere cabido al acusado, por cuanto una condena exige que el tribunal esté convencido respecto de ambos aspectos. Sin embargo, nada de esto ocurre en el caso sub–lite por cuanto en la especie se acreditó que el acusado profirió amenazas en contra de Ramírez Yánez y ocasionó las lesiones a él, a su padre Ramírez Sotomayor y a su hija Cindy Varela Barrera, relatando de manera pormenorizada, conteste y sistemática las circunstancias en que ellas habrían ocurrido. En este sentido la prueba del órgano persecutor penal, especialmente los dichos de las víctimas, de los vecinos, del conserje y de los funcionarios policiales, resultaron creíbles y veraces para estos sentenciadores, al indicar de manera detallada, en lo que a cada uno le correspondió percibir, la dinámica en que se desarrollaron los hechos, resultando pruebas suficientes, contundentes, coherentes y que resultan veraces y que no han sido contradichas, en cuanto al modo que verosímilmente ocurrieron los hechos, configurando cada uno de los elementos de los tipos penales que se tuvieron por acreditados. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. DÉCIMO TERCERO: Peticiones de las partes. Que, en lo referente a las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal, la Sra. Fiscal, dice que el Ministerio Público ha sostenido en la acusación que privilegia la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, y para acreditarla ingresa mediante lectura resumida obtenido del Registro Civil, con fecha 14 de mayo de 2010, el Extracto de Filiación y Antecedentes. Nombre: Javier Antonio Varela Torres, RUN 9.459.877–k, sin antecedentes en su registro de condenas. En segundo lugar, haciéndose cargo de una eventual alegación de la defensa, se opone a que se tenga la atenuante como muy calificada, toda vez que si bien es cierto no ha sido condenado por crimen o simple delito, se ve obligada en su calidad de Fiscal hacer presente que en el sistema de apoyo Fiscal SAF., consta una causa que terminó, por facultad de no inicio, pero que debe hacer presente de todas maneras, por un delito importante, cual es 90

abuso contra particulares, en la causa 0700880040–K tiene a la vista la ficha de caso de aquel antecedente y lo aporta para que el Tribunal lo tenga presente, al igual que todas las causas en que se ha visto involucrado el condenado hoy, en calidad de testigo y denunciante. En tercer lugar, no obstante hacer presente que estará a la pena que el Tribunal imponga, aún así entiende que es necesario hacer aplicación del artículo 69, a fin de explicar por qué el Ministerio Público ha solicitado penas determinadas en la acusación fiscal, haciendo ya aplicación del artículo 11 N° 6, solicita el máximum dentro del mínimo, o mínimum, básicamente haciendo aplicación del artículo 69, entiende que la extensión del mal causado debe ser considerada, porque a juicio del Ministerio Público, el mal causado ha sido enorme, hemos visto a través de la prueba documental, que las víctimas Ricardo y Rodrigo se encontraban con estrés post traumáticos, que estaban muy nerviosos, angustiados. El señor Ricardo nos relató, cómo, antes de estos hechos, se sentía que vivía en un lugar seguro, que se fue a vivir a un condominio para tener una mejor protección, lo dijo la señora Carol, que después de estos hechos, ya no duermen tranquilos, se despiertan, su casa ya no es el lugar seguro que estimaban antes. Esas circunstancias deben ser calificadas, a la luz del artículo 69, además, claramente en cuanto al delito de lesiones graves, el señor Ricardo Ramírez, tuvo consecuencias, tanto a nivel orgánico, como en su ámbito laboral él nos relató que tenía dificultades para escuchar, ello fue acreditado por la perito, que señaló que en algún porcentaje su audición se vio mermada, tenía dificultades para comunicarse con sus clientes, utiliza mucho el celular, y desde ese punto de vista, entiende el Ministerio Público que también existe un daño enorme y sin lugar a dudas, en el caso de Cindy, aquí ha habido una violencia, una trasgresión absoluta en cuanto a sus derechos, ya como menor de edad, incluso, se podía haber hecho presente como agravante, haber agredido a un menor de edad, no se hizo, porque entiende el Ministerio Público que podría verse encasillada dentro de lo que es la ley de Violencia Intrafamiliar, pero ella sí ha tenido una clara consecuencia, que es el abandono del hogar con posterioridad a los hechos, está acreditado con la constancia respectiva, actualmente vive con la familia de su pololo, ella se encuentra actualmente trabajando, levantándose temprano, esto dice relación con que de alguna manera ella quiere sustentar sus alimentos y sus estudios, ¿ por qué? Porque tal como lo dijo la madre, es ella quien firmó diez letras para costearse sus estudios, se verá si sus padres pagan o no, pero es ella quien las firmó. Por lo tanto, entiende el Ministerio Público que aquí hay un perjuicio, tanto en lo económico como en lo emocional. Probablemente, Cindy tendrá que ver un psicólogo para enfrentar de buena manera estos hechos, sin lugar a dudas. En su réplica la Sra. Fiscal, dice que haciéndose cargo, respecto de la aplicación del artículo 68 bis ya se refirió en su primer alegato. En relación a la legítima defensa incompleta, parte de la base de que ya no se da el primer requisito del artículo 4° cual es haber recibido su cónyuge una agresión ilegítima, esto nunca existió y así ha sido acreditado en juicio, además, las agravantes requieren un reconocimiento de los hechos, quizás, si hubiese dicho golpeé a esta persona para defender a mi señora, pero no se dio reconocimiento. En relación a la atenuante del artículo 11 N° 5, partimos de la misma base, un reconocimiento de los hechos, “decir: golpee a dicha persona, me arrebaté, me ofusqué. Por tal o tal razón , perfecto, ese reconocimiento no se dio. En segundo lugar, la atenuante nos habla de obrar por estímulos tan poderosos, que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación, claramente la conjunción y por la doctrina ha sido desestimada, obviamente es o, una o la 91

otra, no pueden darse las dos, pero entiende que el estímulo debe ser poderoso, no basta que el señor Varela se haya alterado, porque su hija no llegó a casa a las 23.00 horas; cuando el señor defensor dice que el señor Varela estaba de tal manera porque su hija había sufrido un delito sexual, ¡perdón! cuando el señor Varela llegó al sitio del suceso, estaba en su auto, escuchando música, cuando su señora se bajó a pedirle a su hija que se fuera con ellos. Él, hasta ese momento no presumía que su hija estaba drogada o violada, eso lo presume después, también su señora lo presume después, pero no es lo que mueve al señor Varela a concurrir al sitio del suceso, por lo tanto, ese hecho también está descartado. A su vez, dice que obra de esa manera, por agresión a su cónyuge, lo mismo, esa agresión no se encuentra acreditada, la señora Amanda no fue agredida por ningún integrante de la familia Ramírez Yánez. De esta forma descartamos además el arrebato que la doctrina ha definido como la perturbación intensa en la capacidad de autocontrol. Tampoco hay obcecación, porque aquí no existe ninguna alteración de facultades intelectuales que hayan permitido privar de sentido al acusado y para ello la defensa debió haber traído algún médico para acreditar la privación de sus facultades intelectuales, por último, la minorante del artículo 11 N° 9, la defensa señaló que declaró en juicio, el acusado no declaró durante toda la investigación, y cuando lo hizo en el juicio, negó la comisión de los hechos y por eso se pidió la absolución, no puede haber colaboración sustancial de quien no reconoce la comisión de los delitos. En segundo lugar, efectivamente entregó el arma y el cargador con ocho vainillas. Lo cierto es que pudiendo prescindir de esa prueba, se habría llegado a la misma conclusión, pues la vaina percutida fue encontrada en el sitio del suceso, fue levantada con cadena de custodia y fue fijada fotográficamente. Por lo tanto, aquella evidencia tampoco es fundamental, como para poder señalar que es sustancial su colaboración. Por todo ello, estima que no se dan estas atenuantes y en cuanto el beneficio, no se opone y por lo mismo y con mayor fuerza aún, solicita las penas establecidas en la Ley 20.066, la prohibición al señor Varela de acercarse a su hija al actual domicilio, a su actual domicilio laboral, a su eventual lugar de estudios. Ello obsta, de acuerdo a lo conversado con la víctima el que su padre sí se puede comunicarse telefónicamente con ella para lo que estime pertinente, ojala que puedan arreglarse, y por supuesto que se someta a una terapia psicológica de control de impulsos. El Sr. Defensor incorporó mediante lectura resumida la siguiente prueba documental: –Policía de Investigaciones de Chile, Jefatura de Personal, Sección Registro y Actualización. Certificado 330 que señala que el jefe de personal de la Policía de Investigaciones de Chile certifica que el Subprefecto Javier Varela Torres es personal institucional y pertenece a la institución desde el 19 de febrero de 1986. En los registros existe constancia de lo siguiente: por concepto de actuaciones y diligencias policiales. Desde el año 1988 y hasta 2009, se señala que constan 4 felicitaciones, 236 anotaciones de mérito y 139 constancias positivas. 12 de abril de 2010, Santiago. Firmado por orden del Jefe de Personal, pie de firma de Liliana Rodrigo Miranda, Subcomisario Jefa de Departamento Archivo y Registro, firma ilegible, Jefe de la de Jefatura de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. De igual modo, se presentaron a declarar los siguientes testigos: 92

–Eduardo Miguel Suárez González, cédula de identidad N° 9.906.822–1, contador, casado, hace reserva de su domicilio. Señaló que ha concurrido al Tribunal para prestar declaración en consecuencia de que conoce a Javier Varela Torres desde el año 1980, los dos estudiaban la carrera de contador general, nocturna. Se hicieron amigos en los grupos de estudio, transcurridos dos años de carrera, conversaron un problema personal suyo, porque su suegra, desde los seis años, había perdido contacto con su hermano, en Concepción y tenía esperanza de reencontrarse con él, Javier le dijo que trataría de hacer algo. A la vuelta de una semana, le dijo por los nombres y apellidos, esta es tu suegra, esta su hermano, y logró que se reencontraran. Hace diez años él tuvo un quiebre matrimonial, lo conversaron, Javier conversó con su señora y felizmente pudieron reanudar el camino del matrimonio y llevan veinte años casado, Javier nunca le ha cobrado nada, lo hace por ayudar, igual que lo ayudaba a estudiar, siempre ayuda a muchas personas, con afán de colaborar, sin interés de nada. Él nunca le pidió nada a cambio y en las oportunidades en que sus suegros los invitó a cenar con su señora, él preguntó si era a cambio de la gestión realizada por él, y le dijo que no, que era por camaradería. Esto no lo hizo por obligación funcionaria, sino porque le nace como ser humano, ser un aporte a la sociedad y ayuda al prójimo, es lo que ha marcado su relación con él. –Juan Andrés Castán Salazar, cédula de identidad 12.155422–4, conductor profesional, se reserva domicilio, soltero. Señaló que ha concurrido hoy por un problema que tiene el señor Varela, lo conoce así no más, él trabajaba en una casa de remate en el año 92, el señor Varela se presentó por un problema de la martillero, de ahí en adelante, él tuvo un problema personal, él no conoció a su papá, se contactó con el tiempo con el señor Varela, y le planteó su situación, y como era la única persona accesible a la situación, logró la información de su padre. El señor Varela no tenía interés personal, se portó super bien, le hizo los contactos para obtener la información que había solicitado, el domicilio de su padre. Más allá se contactaron telefónicamente, le hizo las gestiones para conocer a su papá. Es importante conocer al papá. Personalmente, el señor Varela, por lo que lo conoce, mirándolo así, es muy buena persona. Dice el señor defensor, que a partir de las argumentaciones vertidas durante el juicio oral, a partir de la documental ingresada tanto por la Fiscalía en cuanto al certificado de antecedentes y el certificado que ingresó la defensa, aparte de los testigos que se escucharon recientemente, la defensa estima que es procedente, para los efectos de la determinación de la pena, tomar en cuenta las siguientes atenuantes: artículo N° 11 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 10 N° 4, en cuanto a una legítima defensa de la cónyuge, pero incompleta, y esto a partir que la actuación del Sr. Varela, obedece exclusivamente a que lo que él percibe desde su vehículo aquella noche lluviosa, es una agresión en contra de su cónyuge que él estima ilegítima, toda vez que iban a recoger a su hija Cindy a una fiesta y que procediendo a la defensa de ella, el único medio que ocupa, son algunos disparos para dispersar esto, y eso implica una necesidad racional del medio 93

empleado, cree que a partir de ahí opera esta atenuante de eximente incompleta del artículo 10 N° 4. También cree que aplica en este caso la atenuante del artículo 11 N° 5, arrebato u obcecación, a propósito del contexto en que ocurren los hechos, en el convencimiento de que existía una agresión a su cónyuge y que su hija había sido víctima de un delito sexual, aun cuando al cierre del debate de juicio oral, el señor Varela ha dicho que ahora lo comprende, aquella madrugada del 15 de agosto no era este su convencimiento interno, sino que el que recién ha declarado la defensa y por eso cree la defensa que el actuar del señor Varela obedeció a un arrebato u obcecación a partir del error de apreciación de lo que él pensaba de lo que ocurría en la casa de Avda. Guanaco. Respecto de la atenuante 11 N° 6, la defensa cree que debe tenerse como muy calificada, principalmente por el certificado de resumen de vida y la deposición de los testigos, de hecho, como se refirió en la lectura, el certificado incorporado da cuenta que tiene veinticuatro años de servicio, veintidós como investigador policial del área operativa, diciendo que las anotaciones que da cuenta tienen que ver con diligencias policiales exitosas, no es menor que este funcionario tenga cuatro felicitaciones del Director General de la Policía de Investigaciones, que es la máxima distinción, doscientos treinta y seis anotaciones de mérito y ciento treinta y nueve constancias positivas, entiende que lo declarado por los testigos de esta audiencia de determinación de pena, da cuenta de un accionar más allá de sus obligaciones funcionarias y dejan de manifiesto que es la conducta que ha mantenido toda su vida, está guiada por fines altruistas, presta ayuda en ámbitos que no son de su obligación, y que lo ha hecho con el único interés de proporcionar alegría a la persona que le ha solicitado ayuda. Quiere hacerse cargo de la alegación del Ministerio Público, en cuanto a que no procede la calificación de la conducta anterior, basada en una causa de abuso contra particulares. Su representado le ha comunicado que la denuncia se produce a partir de una investigación que él lleva adelante relativa a una violación de un menor, teniendo como imputado a un ciudadano peruano, y la denuncia fue formulada por la familia del ciudadano, para ganar tiempo para que el imputado saliera del país, y el Fiscal decidió no tramitar la denuncia, apreciando todos los hechos y las circunstancias que lo rodeaban, por ser poco seria la denuncia. Considera que también es aplicable la minorante del artículo 11 N° 9, a partir de que el señor Varela declara voluntariamente al inicio del juicio y en esa declaración, se sitúa en el sitio del suceso, voluntariamente. También existe colaboración sustancial, porque el señor Varela, voluntariamente hace entrega en la Subcomisaría Conchalí del arma de fogueo, que el Ministerio Público ha incorporado como evidencia en este juicio, aún cuando pudo, si hubiese tenido la intención, haberla ocultado en el trayecto de Avda. Guanaco a la Subcomisaría Conchalí. La entrega de esta evidencia, fue voluntaria. Por último no es solo que haya entregado el arma, sino que voluntariamente reconoció el uso de la misma. A partir de ello, por aplicación de las atenuantes esgrimidas se apliquen las rebajas que procedan de acuerdo a las reglas del Código Penal, a partir de las penas solicitadas por el Ministerio Público, sin perjuicio de la decisión que tenga el Tribunal, de manera independiente, a la pena en concreto que en definitiva terminen definiendo. Por último, entendiendo que es muy probable que la pena en concreto sea de aquella que permiten beneficiar el cumplimiento de la misma con la medida alternativa de remisión condicional de la pena establecida en la ley 94

18.216, pide que ésta sea concedida por el Tribunal. DÉCIMO CUARTO: Circunstancias Atenuantes. Que en lo concerniente a la circunstancia atenuante prevista en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal, consistente en la irreprochable conducta anterior del acusado, junto con serle reconocida por el ente acusador, procede acogerla ya que se encuentra, además, plenamente acreditada con el extracto de filiación y antecedentes del imputado, el cual no presenta anotaciones pretéritas de alguna especie. Que dicha circunstancia atenuante será considerada como muy calificada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal, por cuanto de la documental acompañada por el Sr. Defensor y la testimonial rendida, aparece de manifiesto que el acusado ha tenido además de una conducta intachable, un comportamiento sobresaliente y destacado en lo profesional y en lo humano, tal como lo declararon los testigos Ángel Guerrero Amparan, Eduardo Suárez González y Juan Castán Salazar. En cuanto a la minorante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 número 9 del Código Penal, será rechazada, ello porque si bien es efectivo que el acusado se sitúa en el sitio del suceso y reconoce haber realizado dos disparos, se exculpa de toda responsabilidad en los hechos, negando haber proferido amenazas y haber causado lesiones, todo lo cual quedó desvirtuado, al tenor del análisis que se hizo de la prueba de cargo, por lo que tal comportamiento no puede considerarse una colaboración al esclarecimiento de los hechos, al tenor de la disposición legal en comento. De igual modo, será rechazada la atenuante invocada establecida en el artículo 11Nº 1 en relación con el 10 Nº 5, ambos del Código Penal, por no haberse acreditado los presupuestos legales para su procedencia, esto es, la agresión ilegítima, actual e inminente y no provocada, lo que en el caso sub lite, no se ha producido, ya que si bien el acusado señaló que se bajó del vehículo, por que vio trifulca y que le estaban pegando a su esposa, no quedó acreditado tal circunstancia, aún más como el mismo reconoce solo efectuó dos disparos y no amenazó a nadie, ni menos agredió. Finalmente, tampoco será acogida la aminorante invocada establecida en el artículo 11 Nº 5 del Código Penal, la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación, considerando la defensa que el estímulo se produjo en el contexto de que se estaba produciendo una agresión a su cónyuge y que su hija había sido víctima de un delito sexual, y tuvo un error de apreciación de lo que ocurría en dicho inmueble. Sin embargo, respecto de la supuesta agresión a su cónyuge en el párrafo precedente se argumentó, en relación a los supuestos abusos sexuales, de la prueba rendida se infiere que su hija de 17 años de edad, mantenía una relación sentimental con una de las víctimas – a lo menos de un año– y era probable que tuvieran relaciones íntimas, además al momento en que ingresa desconocía todo antecedente que hiciera presumir que su hija había sido víctima de un delito, por lo que tal antecedente no parece suficiente para provocar una alteración en su estado emocional que lo haya llevado a perder el control de sus actos. DÉCIMO QUINTO: Regulación de la pena. Que el delito de amenazas, se encuentra previsto en el artículo 296 N°3 del Código Penal, se encuentra sancionado con la pena de presidio 95

menor en su grado mínimo. El delito de lesiones graves, se encuentra previsto en el artículo 397 N° 2 del mismo cuerpo legal, se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio. El delito de lesiones menos graves, se encuentra previsto en el artículo 399 del mismo cuerpo legal, se encuentra sancionado con la pena de relegación o presidio menores en su grado mínimo o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. La falta de lesiones leves, se encuentra previsto en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, se encuentra sancionado con la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. En relación a los delitos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, por resultar más beneficioso para el acusado. De esta forma, la sanción que se aplicará al acusado se regula del siguiente modo: Respecto de los delitos de amenazas, lesiones graves, menos graves y falta de lesiones leves, le favorece una circunstancia atenuante, la que se tiene como muy calificada, por lo que de conformidad al artículo 68 bis el Tribunal impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito. Que sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición legal citada, al imponer la sanción al acusado, este Tribunal lo hará procurando comprender en ella los distintos desvalores involucrados en este caso, considerando para ello tanto la importancia de los bienes jurídicos afectados, como la entidad del ataque, todo ello en atención al principio de proporcionalidad de las penas, acorde con el cual la gravedad de la reacción penal debe guardar concordancia con la gravedad del hecho delictivo que se castiga, razón por la cual se le impondrá la pena en el mínimo de dicho grado, estimando que dicha pena es suficiente como para comprender el desvalor de la conducta realizada por el acusado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 14 Nº1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68 bis, 69, 74, 296 Nº 3, 397 N° 2, 399 y 494 Nº 5 del Código Penal; 1, 4, 45, 46, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 332, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; Ley 20.066; SE DECLARA: I.– Que se ABSUELVE a JAVIER ANTONIO VARELA TORRES, ya individualizado, cédula de identidad Nº 9.459.877–K, del delito que en su oportunidad se le imputó de violación de domicilio, en grado de consumado, perpetrado el día 15 de agosto de 2009, a las 04.30 horas, en el domicilio ubicado en Guanaco Norte Nº 1750, casa 70, comuna de Huechuraba. II.– Que se CONDENA A JAVIER ANTONIO VARELA TORRES, ya individualizado, cédula de identidad Nº 9.459.877–K, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS, de prisión en su grado máximo, a las accesorias de suspensión de cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito de amenazas en la persona Rodrigo Ramírez Yánez, en grado de consumado, perpetrado el día 15 de agosto de 2009, a las 04.30 horas, en el domicilio ubicado en Guanaco Norte Nº 1750, casa 70, comuna de Huechuraba. 96

III.– Que se CONDENA a JAVIER ANTONIO VARELA TORRES, ya individualizado, cédula de identidad Nº 9.459.877–K, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito de lesiones graves, en la persona Ricardo René Ramírez Sotomayor, en grado de consumado, perpetrado el día 15 de agosto de 2009, a las 04.30 horas, en el domicilio ubicado en Guanaco Norte Nº 1750, casa 70, comuna de Huechuraba. IV.– Que se CONDENA a JAVIER ANTONIO VARELA TORRES, ya individualizado, cédula de identidad Nº 9.459.877–K, a la pena de MULTA de ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, en la persona Cindy Varela Barrera, en grado de consumado, perpetrado el día 15 de agosto de 2009, a las 04.30 horas, en el domicilio ubicado en Guanaco Norte Nº 1750, casa 70, comuna de Huechuraba. V.– Que se impone al acusado las penas accesorias establecidas en el artículo 9, letras b) y d) de la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar. De este modo, se le prohíbe acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo y estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Además, deberá asistir obligatoriamente a programas terapéuticos o de orientación familiar. Dichas medidas se ordenan por el plazo de un año, a contar de la fecha en que la presente resolución quede ejecutoriada. VI.– Que se CONDENA a JAVIER ANTONIO VARELA TORRES, ya individualizado, cédula de identidad Nº 9.459.877–K, a la pena de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de una falta de lesiones leves, en la persona Rodrigo Ramírez Yánez, en grado de consumado, perpetrado el día 15 de agosto de 2009, a las 04.30 horas, en el domicilio ubicado en Guanaco Norte Nº 1750, casa 70, comuna de Huechuraba. VII.– Que atendida la extensión de las penas impuestas, se le concede al sentenciado el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto a la Vigilancia y Observación de un Órgano de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, y cumplir con las demás exigencias que se le impongan. En el evento que dicho beneficio le fuere revocado, le servirá de abono el día 15 de agosto de 2009, según consta en el certificado del Jefe de Unidad de Administración de causas de este Tribunal, debiendo cumplirlas en orden sucesivo y empezando por la más grave. VIII.– Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. IX.– Que se ordena el comiso del arma a fogueo incautada, la que deberá ser remitida al organismo que corresponda para su destrucción, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Devuélvase a los intervinientes los documentos incorporados al juicio, una vez ejecutoriada 97

la presente sentencia. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía de esta causa para la ejecución y cumplimiento de la pena.Redactada por la jueza doña Ana María Hernández Medina. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE, en su oportunidad. R. U. C. 0900767391–1. R. I. T. 30–2010.Códigos Delitos: (204)(524)(709)(710)(13001). PRONUNCIADA POR LA SALA DEL SEGUNDO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, INTEGRADA POR LOS JUECES DOÑA PAULA JARA CONCHA, MARÍA LUISA RIESCO LARRAÍN Y ANA MARÍA HERNÁNDEZ MEDINA.

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