Vicios de La Sentencia

VICIOS DE LA SENTENCIA La sentencia debe tenerse como un todo y no puede omitirse requisito alguno en el dispositivo de

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VICIOS DE LA SENTENCIA

La sentencia debe tenerse como un todo y no puede omitirse requisito alguno en el dispositivo del fallo.

REQUISITOS FORMALES DE LA SENTENCIA ART. 243 CPC

VICIO

1º La indicación del Tribunal que INDETERMINACIÓN ORGÁNICA la pronuncia. 2º La indicación de las partes y de INDETERMINACIÓN SUBJETIVA sus apoderados. 3º Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la INDETERMINACIÓN controversia, sin transcribir en ella CONTROVERSIA los actos del proceso que constan de autos

DE

LA

4º Los motivos de hecho y de INMOTIVACIÓN derecho de la decisión.

5º Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

INCONGRUENCIA: TIENE QUE VER CON LA EXHAUSTIVIDAD. TODO LO QUE SE PLANTEA DEBE SER TOMADO EN CUENTA PARA DECIDIR.

6º La determinación de la cosa u INDETERMINACIÓN OBJETIVA objeto sobre que recaiga la decisión. 1º INDETERMINACIÓN ORGÁNICA: en relación con el numeral 1º del artículo 243 C.P.C. en toda sentencia debe constar la indicación de la autoridad del estado que la he dictado, porque al carecer de autenticidad en cuanto a la certeza de quién suscribe el acto, no tiene validez legal. 2º INDETERMINACIÓN SUBJETIVA: relacionado con el numeral 2º del artículo 234 C.P.C.

El fallo que declara con lugar una pretensión de condena, es ejecutable sólo a favor del demandante y en contra del demandado. Sin embargo la sentencia puede alcanzar valor de cosa juzgada respecto a los intervinientes en el proceso, por lo que en el fallo se debe mencionar a todos los que fueron parte o se hicieron parte en el proceso, para permitir la eventual ejecución y determinar el alcance de la cosa juzgada, finalidad del requisito en cuestión. Al respecto la Sala de Casación Civil expresó: “La mención de todas las partes en el proceso es absolutamente necesaria, no solo para la ejecución del fallo, sino para determinar los límites subjetivos de la cosa juzgada que emana de la sentencia, por lo tanto no queda relevado el juez de tal mención por el hecho de que se trate de una sentencia que absuelve a los demandados…” 3º INDETERMINACION DE LA CONTROVERSIA: numeral 3 artículo 243 C.P.C. El juez debe determinar en forma previa los límites de la controversia, antes de examinar las pruebas y decidir la controversia, aplicando el derecho a los hechos alegados y probados. Por lo cual la ley expresa que toda sentencia debe contener una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos. Al respecto la Sala de Casación Civil expresó: “Seguir aceptando la viciada práctica de permitir extensas narrativas en los fallos, es dejar sin efecto y sin sentido el requisito establecido en el C.P.C., pues no contribuyen a una síntesis precisa y lacónica de la controversia, la transcripción por parte del juez de todos los actos del juicio…” “Se deja de cumplir la referida norma: 1) cuando el juez se extiende en la narrativa señalando y transcribiendo todos los actos que no tengan mayor relevancia, y; 2) cuando el juez no realiza ninguna síntesis, no dejando, en consecuencia, en forma clara, precisa y lacónica los términos en que ha quedado el asunto jurídico a resolver…” El juez en su sentencia tiene el deber de precisar el tema decidendum planteado por las partes, sin importar la cantidad de páginas o folios que se requieran para ello, pues no pueden sacrificarse alegatos de las partes por números de páginas. El fallo debe bastarse a sí mismo, sin necesidad de acudir a las actas del expediente para determinar los efectos de la cosa juzgada que de él emergen. El sentenciador en la narrativa del fallo debe limitarse a exponer los fundamentos principales en que las partes basan sus pretensiones, para luego en la motiva del fallo, si lo desea, transcribir aquellas actuaciones que estime realmente necesarias para el análisis de los alegatos expuestos. 4º INMOTIVACIÓN: numeral 4to. Artículo 243 C.P.C

Sala de Casación Civil sentencia número 83 del 23/03/92: “La motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces con fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstos de los preceptos y los principios doctrinales atinentes...” La obligación de expresar en el fallo los motivos de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta, tiene dos propósitos: 1) Uno político, que consiste en permitir a las partes y a la comunidad entender las razones de la decisión, de manera tal que la se sentencia se cumpla no sólo por el peso de la autoridad de la cual emana, sino porque también convenza con la fuerza de la razón, y; 2) Otro procesal, determinante para el examen de casación, que consiste en permitir que la Sala de Casación Civil controle la legalidad, porque ésta al resolver el recurso por infracción de ley debe limitarse a lo expresado en el fallo de alzada, salvo los casos de excepción en los cuales puede extender su examen al establecimiento y apreciación de los hechos. En virtud del principio de la unidad del fallo, los motivos pueden estar contenidos en cualquier parte del mismo, incluso puede suceder que el juez se percate de que un determinado punto del fallo ha quedado sin sustento y realice esta labor al final, en el dispositivo, y no por ello será nulo el fallo. Para decidir la controversia, el juez debe resolver diversas cuestiones, algunas en forma previa, que constituyen un antecedente de la decisión, y otras que son necesarias para necesarias para formar el criterio final relativo a la procedencia o improcedencia de la pretensión. Si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas que conduzca a las resolución de la cuestión debatida, bien sean de hecho o de derecho, incurre en Inmotivación absoluta, respecto a ese punto de la controversia, y el fallo es nulo. Sala de Casación Civil: “El vicio de Inmotivación existe cuando la sentencia carece en absoluto de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o la exigüidad de la motivación con la falta de motivos…” “Hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo por impertinentes o contradictorios o integralmente vagos o inocuos, no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia que es la finalidad esencial de la motivación…”

Inmotivación de hecho: El establecimiento de los hechos comienza con la determinación de cuales son los hechos alegados por el actor, que sustentan la pretensión, y de éstos cuales son los controvertidos como resultado de la contestación de la demanda. Para que una sentencia se considere fundada en los hechos del expediente, el juez debe examinar todas las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio al respecto. Inmotivación de derecho: Una vez establecidos los elementos fácticos de la controversia, el juez pasa a aplicar el derecho, es decir, subsumir los hechos en la premisa mayor que él elabora, mediante la integración e interpretación de las normas jurídicas, para determinar la consecuencia jurídica. El juez debe expresar en el fallo los motivos de derechos que lo sustentan, explicando las razones que respaldan la aplicación de cada una de las reglas generales que forman parte de la premisa mayor judicial. 5º INCONGRUENCIA: toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas. La sentencia no debe contener implícitos ni sobreentendidos; ni dejar cuestiones pendientes, debe ser precisa, no dar lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades ni ambigüedades. El juzgador debe limitar su decisión a sólo lo alegado, para acatar así el principio dispositivo que domina la estructura de nuestro proceso civil, y al mismo tiempo, está obligado a fallar sobre todo lo alegado, para dar cumplimiento al principio que la moderna teoría procesal ha denominado exhaustividad. La Doctrina precisa el deber de congruencia en dos reglas fundamentales: a) resolver sólo lo pedido; y b) resolver todo lo pedido. Si el juez resuelve lo no pedido, da lugar al vicio de incongruencia positiva. Si el juez no resuelve lo pedido, comete el vicio de incongruencia negativa. Incongruencia positiva: puede resultar: -

De fundamentar la decisión en razones de hecho no alegadas por las partes. De otorgar al demandante mas de lo pedido (ultrapetita) De otorgar una cosa diferente de la pedida (extrapetita)

Incongruencia negativa: se da cuando el juez no resuelve sobre “todo lo alegado” 6º INDETERMINACIÓN OBJETIVA: toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre el cual recaiga la decisión, para permitir la ejecución del fallo y para establecer el alcance de la cosa juzgada que de éste emana. En virtud del principio de unidad del fallo, puede estar expresado en objeto sobre el cual recae la decisión en cualquier parte del mismo, pero debe ser posible su precisión sin necesidad de recurrir a otras actas o instrumentos del expediente (principio de autosuficiencia) Si el fallo no determina la casa u objeto sobre el que recae, es inejecutable, porque el juez de la causa, que será el de la ejecución, no puede acudir al libelo de la demanda o a la actuación probatoria del proceso, pues la ejecución será arbitraria 7º ABSOLUCIÓN DE LA INSTANCIA: consiste en declarar una suerte de extinción del proceso, sin fuerza de cosa juzgada por una razón diferente de las establecidas en la ley: -

Inactividad de las partes. Desistimiento del proceso. No subsanación de las cuestiones previas.