Variables Urbanas y Permisologia

Uso Unifamiliar R-1 ARTICULO 3.1 ─ USOS A. Usos principales En las zonas R-1 se permite la construcción, reconstrucción

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Uso Unifamiliar R-1 ARTICULO 3.1 ─ USOS A. Usos principales En las zonas R-1 se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones aisladas con una sola unidad de vivienda y con oficinas o estudios para los profesionales residentes en las mismas viviendas. B. Usos complementarios Se permite además la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones para la instalación de usos complementarios de R-1, tales como: a)

Edificaciones docentes ubicadas a lo largo de las Vías Institucionales.

b)

Edificaciones para museos, bibliotecas y salas de reuniones ubicadas a lo largo de las Vías Institucionales, cuando requieren parcelas con área menor de tres mil (3.000) metros cuadrados.

c)

Edificaciones

religiosas,

ubicadas

solo

a

lo

largo

de

las

Vias

Institucionales. d)

Edificaciones asistenciales sin hospitalización ubicadas a lo largo de las Vías Institucionales.

e)

Edificaciones para estaciones telefónicas o para subestaciones eléctricas, a lo largo de las Vías Institucionales, cuando no incluyan servicios comerciales.

f)

Cultivo de flores.

g)

Parques públicos de recreación pasiva.

h)

Asociaciones y clubes.

C. Usos Incompatibles En las zonas inmediatamente vecinas a las zonas R-1, no se permiten los siguientes usos:  Instalaciones deportivas metropolitanas y comunales con la excepción de campos de golf y clubes náuticos.  Cuarteles.  Pensiones.  Industrias de cualquier tipo.  Aeropuertos.

 Plantas de tratamiento de aguas negras y potables.  Y cualquier otro usos similar de carácter nocivo; productor de ruidos, olores, humos, vibraciones. Parágrafo primero: Para la instalación de usos complementarios en parcelas que no estén sobre vías institucionales, se requerirá la aprobación previa de la Comisión de Zonificación. Parágrafo segundo: se permitirá el uso de rótulos o letreros sin iluminación, con una superficie máxima de trescientos (300) centímetros cuadrados, para anunciar la profesión y oficio de los habitantes de la vivienda. ARTICULO 3.2 ─ AREA MINIMA DE PARCELA ─ el área mínima de parcela será de dos mil (2.000) metros cuadrados y el frente mínimo será de cuarenta (40) metros. ARTICULO 3.3 ─ DENSIDAD MAXIMA DE POBLACION ─ La densidad neta máxima de población será de cien (100) habitantes por hectárea y se calcula en base a un máximo de diez (10) dormitorios de dos (2) personas cada uno para la parcela de área mínima. En las parcelas mayores de dos mil (2.000) metros cuadrados se permitirá un dormitorio adicional por cada quinientos (500) metros cuadrados adicionales al área mínima. ARTICULO 3.4 ─ AREA NETA DE UBICACIÓN El área neta máxima de ubicación en relación al área de la parcela se calculara la base al cuadro siguiente: Área de parcela

% de ubicación

Menor de 4.000 m2

30 %

Mayor de 4.000 m2

20 %

ARTICULO 3.5 ─ AREA NETA DE CONSTRUCCIÓN El área neta máxima de construcción será igual cuarenta por ciento (40%) del área de la parcela. ARTICULO 3.6 ─ ALTURA MAXIMA DE FACHADA

La altura máxima de las fachadas será de diez (10) metros, sin pasar de tres (3) plantas. ARTICULO 3.7 ─ RETIRO MINIMO DE FRENTE El retiro de frente será determinado por la Dirección de Obras Municipales de acuerdo con el diseño de cada vía; pero en ningún caso será menor de seis (6) metros. ARTICULO 3.9 ─ RETIRO MINIMO DE FONDO El retiro mínimo de fondo será de diez (10) metros. Parágrafo único: Sobre el retiro de fondo no se permita la construcción de cuerpos volados. ARTICULO 3.10─ ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS. En cada parcela se requerirán dos (2) espacios para estacionar vehículos. Parágrafo único: El estacionamiento no puede construirse sobre los retiros. Uso Unifamiliar y Bifamiliar R-2 ARTICULO 4.1 ─ USOS A. Usos principales En las zonas R-2 se permitirá la construcción, reconstrucción y modificación de: a)

Edificaciones destinadas a los usos permitidos en las zonas R-1, con las mismas características.

b)

Edificaciones aisladas o pareadas, con una o dos unidades de vivienda

por parcela.

B. Usos Complementarios Se permitirá instalar como usos complementarios: a)

Los usos complementarios permitidos en las zonas R-1.

b)

Pensiones, en las edificaciones residenciales, cuando el número de pensionistas y de dormitorios no exceda la densidad permitida.

C. Usos Incompatibles

En las zonas inmediatamente vecinas a las R-2 se consideran como usos incompatibles con el R-2 los mismos usos especificados para el R-1. ARTICULO 4.2 ─ ÁREA MÍNIMA DE PARCELA El área mínima de la parcela será de mil (1.000) metros cuadrados y el área máxima será de dos mil (2.000) metros cuadrados. El frente mínimo será de veinticinco (25) metros. Parágrafo primero: Las construcciones en parcelas R-2 que tengan un área superior a dos mil (2.000) metros cuadrados se regirán por las reglamentación del uso R-1. Parágrafo segundo: Las construcciones en parcelas R-2 que tengan un area inferior a mil (1.000) metros cuadrados, e inferiores al minimo permisible de acuerdo con lo prescrito en el Articulo 35.14, se regirán por la reglamentación del uso R-3 para el total de construcción y por la reglamentación del uso R-2 para el resto de la reglamentación para construir. ARTICULO 4.3─ DENSIDAD MÁXIMA DE POBLACIÓN La densidad neta máxima de población será de ciento sesenta (160) habitantes por hectárea y se calcula en base al cuadrado del Artículo 4.5. Parágrafo único: Para construir dos unidades de vivienda en una parcela R-2 es necesario cumplir las siguientes condiciones: a)

Cada unidad de vivienda debe tener un (1) sitio para estacionamiento.

b)

Las dos unidades de vivienda deberán estar agrupadas en una sola edificación.

c)

La edificación tendrá un sistema único de distribución de aguas y un solo empotramiento cloacal, o sea, que no se permiten estanques ni empotramientos privados para cada unidad de vivienda pertenezcan a diferentes propietarios.

ARTICULO 4.4 ─ ÁREA NETA DE UBICACIÓN El área neta máxima de ubicación será igual al cuarenta por cierto (40%) delo área de la parcela. ARTICULO 4.5 ─ ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN

El área neta máxima de construcción se calculara de acuerdo con el cuadro anterior. ARTICULO 4.6─ ALTURA MÁXIMA DE FACHADA La altura máxima de las fachadas será de diez (10) metros sin pasar de tres (3) plantas. ARTICULO 4.7 ─ RETIRO MÍNIMO DE FRENTE El retiro de frente será determinado por la Dirección General de Obras Municipales de acuerdo con el diseño de cada vía; pero en ningún caso será menor de cuatro (4) metros. ARTICULO 4.8 ─ RETIROS MÍNIMOS LATERALES. Los retiros mínimos laterales serán de cinco (5) metros. Parágrafo único: Las edificaciones podrán construirse pareadas, siempre que se haga un acuerdo previo y por escrito entre los propietarios de las parcelas que compartan el lindero lateral al cual se vayan a adosar las edificaciones. ARTICULO 4.9 ─ RETIRO MÍNIMO DE FONDO El retiro mínimo de fondo será de ocho (8) metros. Parágrafo único: Sobre el retiro de fondo no se permite la construcción de cuerpos volados. ARTICULO 4.10 ─ ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS En cada parcela se necesitara espacio para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda que construye en ella. USO UNIFAMILIAR, BIFAMILIAR Y TRIFAMILIAR R-3 ARTICULO 5.1 – USOS. A) Uso principal. En la zona R3 de permitirá la construcción, reconstrucción y modificación de: a) Edificaciones destinadas a los usos permitidos en las zonas R2 con una misma características. b) Edificaciones aislada pareadas o continuas con una, dos o tres unidades de vivienda por parcela, en función de área de esta.

B) Usos complementarios Ser permitirá instalar como uso complementario: a) Los usos complementarios permitidos en la zona R-2. b) Comercio local (C-1), en las edificaciones residenciales siempre que sean función secundaria del uso residencial y que se ubique de acuerdo con lo previsto en el capítulo X. c) Comercio loca (C-I) solo, en parcelas no indicadas para uso comercial siempre que se cumplan las disposiciones del capítulo X.

C) Usos incompatibles a) Dentro de las zonas R-3 son incompatibles: a. El uso A-C b. En las edificaciones R-3 en las cuales se permita el comercio local (C-1) son incompatibles los mismos usos especificados para el uso C-1 b) En las zonas inmediatamente vecinas a las zonas R-3: a. Industrias M3 y M4 b. Aeropuertos c. Plantas de tratamiento de aguas negras y potables ARTICULO 5.2 – AREA MINIMA DE PARCELA: El área mínima de parcela será de doscientos (200) metros cuadrados y el área máxima será de mil (1000) metros cuadrados. El frente mínimo será de diez (10) metros. Párrafo primero: las construcciones en parcelas R-3 con área mayor de mil (1.000) metros cuadrados no se regirán por las especificaciones del uso R-2. Párrafo segundo: cuando se hagan estudios de conjunto y se consideren parcelas de área menor de doscientos (200) metros cuadrados y frente menor a diez (10) metros, las condiciones para construir serán determinadas en cada caso por la Comisión de Zonificación, teniendo en cuenta que solo deben permitirse construcciones continuas en dichas parcelas. Párrafo tercero: en parcelas existentes en el momento de la promulgación de esta ordenanza, que tengan un área menor de doscientos (200) metros cuadrados y un frente menor de diez (10) metros, las condiciones para construir serán determinadas en cada caso por la Comisión de Zonificación, teniendo en cuenta que solo deben permitirse construcciones continuas en dichas parcelas ARTÍCULO 5.3 – DENSIDAD MAXIMA DE POBLACION: La densidad máxima de población y el tipo de vivienda se determinaran en función del área de la parcela de acuerdo con el cuadro siguiente: UNA (1) UNIDAD DE VIVIENDA Área de parcela Área máx. de construcción

DOS (2) UNIDADES DE VIVIENDA

TRES (3) UNIDADES DE VIVIENDA

200m2

300m2

350m2

400m2

500m2

600m2

700m2

800m2

900m2

1000m2

200m2

280m2

324m2

360m2

425m2

480m2

525m2

560m2

585m2

600m2

% máx. de construcción Dormitorios por parcela

100%

95%

02.5%

90%

85%

80%

75%

70%

65%

60%

4dorm

4dorm

5dorm

5dorm

6dorm

6dorm

7dorm

7dorm

7dorm

8dorm

Párrafo primero: las construcciones en parcelas con áreas intermedias a las indicadas en este cuadro tendrán el área máxima de construcción, el porcentaje máximo de construcción y el número de dormitorios correspondientes al área inmediatamente inferior expresada en el cuadro Párrafo segundo: para construir dos o tres unidades de vivienda en una parcela R-3 es necesario cumplir las siguientes condiciones: a. Cada unidad de vivienda debe tener un (1) sitio para estacionar vehículos. b. Todas las unidades de vivienda deben estar agrupadas en una sola edificación. c. La edificación tendrá un sistema único de distribución de aguas y un solo empotramiento cloacal, o sea, que no se permiten estanques ni empotramientos privados para cada unidad de vivienda. d. La parcela no podrá reparcelarse. cuando las unidades de vivienda pertenezcan a diferentes propietarios. Párrafo tercero: Para los efectos del cómputo de la densidad de población por parte de los organismos competentes, se considera que hay un promedio de cinco personas en cada vivienda. ARTICULO 5.4 – AREA NETA DE UBICACIÓN: El área neta máxima de ubicación será igual al cuarenta por ciento (40%) del área de la parcela. ARTÍCULO 5.5 – AREA NETA DE CONSTRUCCION: El área neta máxima de construcción se calculara de acuerdo con el cuadro del Artículo 5.3. ARTICULO 5.6 – ALTURA MAXIMA DE FACHADA: La altura máxima de las fachadas serán de diez (10) metros sin pasar de tres (3) plantas. ARTICULO 5.7 – RETIRO MINIMO DE FRENTE: El retiro de frente será determinado por la Dirección General de Obras Municipales de acuerdo con el diseño de cada vía pero en ningún caso será menor de cuatro (4) metros. ARTÍCULO 5.8 – RETIROS MINIMOS LATERALES: Las construcciones en las zonas R-3 pueden ser aisladas, pareadas o continúas en función del ancho de la parcela, según se indica a continuación: a. En parcelas cuyo lindero de frente tenga una longitud comprendida entre diez (10) y doce (12) metros, ambos inclusive las construcciones podrán ser pareadas o continuas. b. En parcelas cuyo lindero de frente tenga una longitud mayor de veinte (20) metros las construcciones podrán ser aisladas o pareadas siempre que para las construcciones pareadas se haga un acuerdo previo y por escrito entre los propietarios de las parcelas que compartan el lindero al cual se vayan a adosar las edificaciones.

Párrafo primero: en los casos a y b, cuando se separe de un lindero lateral toda la construcción o parte de ella, el retiro mínimo será de tres (3) metros. Párrafo segundo: En los casos c, cuando se separe de un lindero lateral toda la construcción o parte de ella, el retiro mínimo será de tres metros y medio (3.50). ARTICULO 5.9 – RETIRO MINIMO DE FONDO: El retiro mínimo de fondo será de cinco (5) metros. Párrafo único: sobre el retiro de fondo no se permite la construcción de cuerpos volados. ARTÍCULO 5.10 – ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS: En cada parcela se requerirá: a. Un (1) espacio para estacionar vehículos por cada tres dormitorios o b. Un (1) espacio por cada unidad de vivienda que se construya en la parcela. VIVIENDA DE MEJORAMIENTO PROGRESIVO R-4 ARTICULO 6.1 – USOS. A) Usos principales En las zonas R-4 se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones de mejoramiento progresivo y destinado a viviendas, las cuales se llaman así porque deben seguir un proceso de mejoramiento desde la etapa inicial de rancho o barraca, hasta alcanzar un nivel de sanidad y seguridad satisfactorio de acuerdo con las normas existentes. Las edificaciones pueden ser aisladas, pareadas o continuas y solo pueden contener una unidad de vivienda. B) Usos Complementarios Se permitirá instalar como uso complementario: a) Los usos complementarios permitidos en la zona R-1. b) Comercio local C-1, en las edificaciones residenciales, siempre que sea función secundaria del uso residencial, que se ubique solo en los sectores señalados en los mapas de zonificación y que se instale de acuerdo con las condiciones establecidas en el capítulo X. c) Artesanía, en las edificaciones residenciales, siempre que sea del uso residencial y que se instale de acuerdo con las disposiciones del capítulo XIV. C) Usos incompatibles Dentro de las zonas R-4 se considera incompatible los mismos usos enumerados para la zona R-3. ARTICULO 6.2 – AREA MINIMA DE PARCELA- El área mínima de parcelas será de 200 metros cuadrados y de área máxima será de 500 metros cuadrados, el frente mínimo será de 10 metros.

Parágrafo primero: Las condiciones en parcelas R-4 con superficie mayor de 500 metros cuadrados y frente mayos de 18 metros se regirá por la reglamentación de la zona R-3. Parágrafo segundo: En estudios para desarrollos urbanos de conjuntos se podrá proponer áreas de parcelas menores a la mínima permitida. ARTÍCULO 6.3 – DENSIDAD MÁXIMA DE POBLACIÓN- En cada parcela R-4 se permite solamente el uso unifamiliar. ARTICULO 6.3 Y 6.4 – AREA NETA DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCION: El área neta máxima de ubicación y construcción será igual al sesenta por ciento (60%) del área de la parcela ARTICULO 6.5 – ALTURA MAXIMA DE FACHADA: La altura máxima de fachada serán de cinco (5) metros sin pasar de dos (2) plantas. ARTICULO 6.6 – RETIRO MINIMO DE FRENTE: El retiro mínimo de frente será de cuatro (4) metros. ARTÍCULO 6.7 – RETIROS MINIMOS LATERALES: Las edificaciones pueden ser aisladas, pareadas o continuas. Cuando se separe todo el lindero lateral de la construcción o tenga una separación el retiro mínimo será de tres (3) metros. Párrafo único: cuando se hagan los trabajos de modificación de las viviendas, en las parcelas cuyo lindero de frente tenga una longitud comprendida entre diez (10) y doce (12) metros ambos no se permitirán construcciones aisladas sino solo pareadas o continuas. ARTICULO 6.8 – RETIRO MINIMO DE FONDO: El retiro mínimo de fondo será de cinco (5) metros. ARTÍCULO 6.9 – ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS: No se exige espacio para el estacionamiento de vehículos. ARTICULO 6.10 – PERMISO DE CONSTRUCCION: El procedimiento para solicitar permiso de construcción en las parcelas R-4 queda establecido en la ordenanza sobre Permisos de Construcción, Artículo 3.1 párrafo único. ARTICULO 6.11 – CAMBIO DE ZONIFICACION: Periódicamente, la autoridad competente comprobara la situación de las aéreas de mejoramiento progresivo R-4 y cuando lo considere oportuno las incorporara a las zonas R-3. ARTICULO 6.12 – IMPUESTOS: Los impuestos sobre permisos de construcción y sobre inmuebles urbanas se establecen en el artículo 5.1 parte 13 de la Ordenanza sobre Permisos de Construcción. ZONA RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR R5 Art 7.1 USOS A. Usos principales

En las zonas R5 se permite la construcción, reconstrucción y modificación de: a) Edificaciones destinadas a los usos permitidos en la zonas R3,con las mismas características. b) Edificaciones aisladas, pareadas o continuas destinadas a residencia multifamiliar. B. Usos complementarios Se permitirá instalar como usos complementarios: a) Los usos complementarios permitidos en las zonas R3. b) Comercio Vecinal y comunal (C2 – C3), en las edificaciones residenciales, siempre que se ubique en las zonas señaladas en los planos de zonificación, y que se instale de acuerdo con las condiciones establecidas en el capítulo XI y XII. c) Servicios Asistenciales con hospitalización, en la edificaciones residenciales, previa la aprobación de la comisión de programas de Medico Asistenciales y de la comisión de zonificación. C. Usos Incompatibles a) Dentro de la zona R5 se consideran incompatibles: 1) Asociaciones y clubes. 2) Terminales de transporte con almacenaje o talleres. 3) Estaciones de servicios. 4) Talleres mecánicos y metalúrgicos. 5) En las edificaciones en las cuales se permite el uso comercial, los casos de incompatibilidad son los mismos enumerados en el capítulo correspondiente al tipo de comercio instalado en la edificación. b) En las zonas inmediatamente vecina a las zonas R5 los siguientes usos son incompatibles con el R5: 1) Industriales M3 y M4. 2) Aeropuertos. 3) Planta de tratamientos de agua negras y potables. 4) Asociaciones y clubes. Art 7.2 – ÁREA MÍNIMA DE PARCELA El área mínima de las parcelas en las zonas R5 será de ochocientos (800) metros cuadrados, el frente mínimo será de veinte (20) metros. Art 7.3 – DENSIDAD MAXIMA DE POBLACIÓN La densidad máxima de población será de cuatrocientos cincuenta (450) habitantes por hectáreas que se calcularán en base a un índice de veinte (20) metros cuadrados de superficie de construcción neta por habitante, ósea, cuarenta (40) metros de construcción neta por dormitorio. Art 7.4 – ÁREA NETA DE UBICACIÓN El área neta máxima de ubicación será igual al treinta por ciento (30%) del área de la parcela.

Art 7.5 – ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN El área neta máxima de construcción será igual al noventa por ciento (90%) del área de la parcela. Art 7.6 – ALTURA MAXIMA DE FACHADA La altura máxima de la fachada será igual a una vez y media (1 ½) la suma del ancho de la calle más el retiro del frente. Art 7.7 – RETIRO MINIMO DE FRENTE El retiro de frente será determinado en cada caso por la dirección general de obras municipales, de acuerdo con el diseño de cada vía, pero en ningún caso podrá ser menor de seis (6) metros. Art 7.8 – RETIROS MINIMOS LATERALES Las edificaciones pueden ser aisladas, pareadas ó continuas, cuando se retira de un lindero lateral toda la edificación o parte de ella, la separación o retiro mínimo será de cinco (5) metros para edificaciones que tenga una altura de cinco (5) pisos o de veinte (20) metros para edificaciones con una altura mayor, el retiro mínimo lateral será de seis (6) metros. Art 7.9 – RETIRO MINIMO DE FONDO El retiro mínimo de fondo será de ocho (8) metros. Parágrafo único: sobre el retiro de fondo no se permite la construcción de cuerpos volados. Art 7.10 – ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS El área de estacionamiento dentro de la parcela se calculará de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Un (1) espacio para estacionar vehículo por cada unidad de vivienda que contenga el edificio, más un (1) espacio por cada cuatro (4) unidades de vivienda. b) Cuando haya comercio en la misma edificación se deberá proveer un área de estacionamiento para aquél, la cual se calculará de acuerdo con lo previsto en el capítulo correspondiente al tipo de comercio ubicado en la edificación. Art 7.11 – INTEGRACIÓN DE PARCELAS En las zonas R5 se permite la integración de parcelas para lograr mejor disposición y utilización de los espacios libres. Esta mejora se estimula con un incremento de la densidad de población y del área de construcción, tal como se estable en el cuadro y las notas siguientes: Arca mínima

% % Frente Ubicación Construcción mínimo

Estacionamiento

Retiros laterales

Retiros de

de parcela 2000 m2 a 3000 m2 Mayor de 3000 m2

fondos

20 %

100 %

30 mts.

1 puesto por unidad de vivienda

20 %

110 %

50 mts.

1 puesto por unidad de vivienda

5 ó mts.

6 8 mts.

5 ó mts.

6 8 mts.

ZONA RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR R6. Artículo 8.1 – USOS En las zonas R6 se permite la construcción, reconstrucción y remodelación de edificaciones destinadas a los mismos usos principales y complementarios permitidos en la zona R5, en las zonas R6 son incompatibles los mismos usos enumerados para la zona R5. Artículo 8.2 – ÁREA MÍNIMA DE PARCELA El área mínima de parcela en las zonas R6 será de un mil (1000) metros cuadrados, y el frente mínimo será de veinticinco (25) metros. Artículo 8.3 – DENSIDAD MAXIMA DE POBLACION La densidad máxima de población será de seiscientos (600) habitantes por hectáreas que se calcularán a base de un índice de veinte (20) cuadrados de superficie de construcción neta por habitante, ósea, cuarenta (40) metros de construcción neta por dormitorio. Artículo 8.4 – ÁREA NETA DE UBICACIÓN El área neta máxima de ubicación será igual al treinta por ciento (30%) del área de la parcela. Artículo 8.5 – ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN El área neta máxima de construcción será igual al ciento veinte por ciento (120%) del área de la parcela. Artículo 8.6 – ALTURA MAXIMA DE LA FACHADA La altura máxima de fachada será igual a una vez y media ( 1 ½) la suma del ancho de la calle más el retiro del frente. Artículo 8.7 – RETIRO MINIMO DE FRENTE El retiro de frente será determinado en cada caso por la dirección general de obras municipales, de acuerdo con el diseño de cada vía; pero en ningún caso podrá ser menor que seis (6) metros. Artículo 8.8 – RETIROS MINIMOS LATERALES

Las edificaciones podrán ser aisladas, pareadas ó continuas, cuando se retira de un lindero lateral toda la edificación o parte de ella; la separación ó retiro mínimo será de cinco (5) metros para edificaciones que tenga una altura de cinco (5) pisos o de veinte (20) metros; para edificaciones con una altura mayor, el retiro mínimo lateral será de seis (6) metros. Artículo 8.9 – RETIRO MÍNIMO DE FONDO El retiro mínimo de fondo será de ocho (8) metros Parágrafo único: sobre el retiro de fondo no se permite la construcción de cuerpos volados. Artículo 8.10 – ESTACIONAMIENTO DE VEHICULO El área de estacionamiento dentro de la parcela se calculará de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Un (1) espacio para estacionar vehículos por cada unidad de vivienda que contenga el edificio, más un (1) espacio por cada cuatro (4) unidades de vivienda. b) Cuando haya comercio en la misma edificación, se deberá proveer un área de estacionamiento para aquél, la cual se calculará de acuerdo con lo previsto en el capítulo correspondiente al tipo de comercio ubicado en la edificación. Artículo 8.11 – INTEGRACIÓN DE PARCELA En las zonas R6 se permite la integración de parcelas para lograr mejor disposición y utilización de los espacios libres. Esta mejora se estimula con un incremento de la densidad de población y del área de construcción, tal como se establece en el cuadro y las notas siguientes:

Arca % % Frente Retiros Retiros mínima Ubicación Construcción mínimo Estacionamiento laterales de de fondos parcela 2000 1 puesto por m2 a 20 % 130 % 30 mts. unidad de 5 ó 6 8 mts. 3000 vivienda mts. m2 Mayor 1 puesto por de 3000 20 % 140 % 40 mts. unidad de 5 ó 6 8 mts. m2 vivienda mts. NOTA: la altura máxima de fachada será igual a dos (2) veces la suma del ancho de la vía más el retiro del frente. ZONA RESIDENCIAL R-7 Usos: En la zona residencial R-7, se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones definidas por los mismos usos principales y

complementarios permitidos en las zonas R-5. En la zona R-7 son incompatibles los mismos usos comprendidos para las zonas R-6. Área Mínima De Parcela: El área mínima de parcela será de mil doscientos (1200) metros cuadrados. Y el frente mínimo será de treinta (30) metros En las parcelas comprendidas en las manzanas 5, 6, 100, 120 y 121 del parcelamiento nº 1 de la Orinoco Mining. En área mínima de parcela será de setecientos cincuenta (750) metros cuadrados y en ellas se permite el uso C-3. Densidad Máxima De Población: La densidad máxima de población será de setecientos cincuenta (750) habitantes por hectárea que se calcularan a base de un índice de veinte (20) metros cuadrados de superficie de construcción neta por habitante, o sea, cuarenta (40) metros cuadrados de construcción neta por dormitorio. Área Neta De Ubicación: El área neta máxima de ubicación será igual al treinta por ciento (30%) del área de la parcela Área Neta De Construcción: El área neta máxima de construcción será igual al ciento cincuenta por ciento (150%) del área de la parcela. Altura Máxima De Fachada: La altura máxima de las fachadas será igual a una vez y media (1 ½) la suma del ancho de la calle más el retiro de frente Retiro Mínimo De Frente: El retiro de frente será determinado en cada caso por la dirección general de obras municipales, de acuerdo con el diseño de cada vía, pero en ningún caso podrá ser menor de seis (6) metros. Retiros Mínimos Laterales: Las edificaciones podrán ser aisladas, pareadas o continuas. Cuando se retira de un lindero lateral toda la edificación o parte de ella; la separación o retiro mínimo será de cinco (5) metros para edificaciones que tengan una altura de cinco (5) pisos o de veinte (20) metros; para edificaciones con una altura mayor, el retiro mínimo lateral será de seis (6) metros. Retiro Mínimo De Fondo: El retiro mínimo de fondo será de (8) metros Párrafo único: sobre el retiro de fondo no se permite la construcción de cuerpos volados. Estacionamiento De Vehículos: El área de estacionamiento dentro de la parcela se calculara de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Un (1) espacio para estacionar vehículos por cada unidad de vivienda que contenga el edificio, más un (1) espacio por cada cuatro unidades de vivienda. b) Cuando haya comercio en la misma edificación, se deberá proveer un área de estacionamiento para aquel, la cual se calculara de acuerdo con lo previsto en el capítulo correspondiente al tipo de comercio ubicada en la edificación. Viviendas Adosadas: En las zonas R-7 se permite la integración de parcelas para lograr mejor disposición y utilización de los espacios libres. Esta mejora se estimula

con un incremento de la densidad de población y del área de construcción, tal como se establece en el cuadro y las notas siguientes Área Porcentaje Porcentaje mínima de de de Ubicación Construcción Parcela 2.000 m2 20% 160% a 3.000 m2 Mayor de 20% 170% 3.000 m2 NOTA: La altura máxima de fachada la vía más el retiro de frente.

Frente Mínimo

Estacionamiento

Retiros laterales

Retiro de Fondo

30 mts

1 puesto por unidad de vivienda

5o6 mts

8mts

50 mts

1 puesto por unidad de vivienda

5o6 mts

8mts

será igual a dos (2) veces la suma del ancho de

ZONA RESIDENCIAL R-8 Usos: En la zona residencial R-8, se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones definidas por los mismos usos principales y complementarios permitidos en las zonas R-5. En la zona R-8 son incompatibles los mismos usos comprendidos para las zonas R-7. Área Mínima De Parcela: El área mínima de parcela será de dos mil (2.000) metros cuadrados. Y el frente mínimo será de treinta (30) metros Densidad Máxima De Población: La densidad máxima de población será de mil (1.000) habitantes por hectárea que se calcularan a base de un índice de veinte (20) metros cuadrados de superficie de construcción neta por habitante, o sea, cuarenta (40) metros cuadrados de construcción neta por dormitorio. Área Neta De Ubicación: El área neta máxima de ubicación será igual al treinta por ciento (30%) del área de la parcela Área Neta De Construcción: El área neta máxima de construcción será igual al ciento sesenta por ciento (160%) del área de la parcela. Altura Máxima De Fachada: La altura máxima de las fachadas será igual a dos (2) veces la suma del ancho de la calle más el retiro de frente Retiro Mínimo De Frente: El retiro de frente será determinado en cada caso por la dirección general de obras municipales, de acuerdo con el diseño de cada vía, pero en ningún caso podrá ser menor de seis (6) metros. Retiros Mínimos Laterales: Las edificaciones podrán ser aisladas, pareadas o continuas. Cuando se retira de un lindero lateral toda la edificación o parte de ella; la separación o retiro mínimo será de cinco (5) metros para edificaciones que tengan una altura de cinco (5) pisos o de veinte (20) metros; para edificaciones con una altura mayor, el retiro mínimo lateral será de seis (6) metros.

Retiro Mínimo De Fondo: El retiro mínimo de fondo será de (8) metros Párrafo único: sobre el retiro de fondo no se permite la construcción de cuerpos volados. Estacionamiento De Vehículos: El área de estacionamiento dentro de la parcela se calculara de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Un (1) espacio para estacionar vehículos por cada unidad de vivienda que contenga el edificio, más un (1) espacio por cada cuatro unidades de vivienda. b) Cuando haya comercio en la misma edificación, se deberá proveer un área de estacionamiento para aquel, la cual se calculara de acuerdo con lo previsto en el capítulo correspondiente al tipo de comercio ubicada en la edificación. Viviendas Adosadas: En las zonas R-8 se permite la integración de parcelas para lograr mejor disposición y utilización de los espacios libres. Esta mejora se estimula con un incremento de la densidad de población y del área de construcción, tal como se establece en el cuadro y las notas siguientes ZONA COMERCIAL ZONA COMERCIAL LOCAL C-1 En las zonas C-1 se permiten las instalaciones comerciales para la prestación de servicios y la venta al detal de artículos de consumo que satisfagan las necesidades diarias de los habitantes de las zonas residenciales inmediatas. Usos Principales. En las zonas C-1 se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas a los siguientes usos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q)

Casas de abasto Quincallerías Fruterías farmacias Floristerías Carnicería y pescaderías Panaderías y repostería (venta) Heladerías Cafés. Fuentes de soda Salones de belleza y barberías Receptoría y distribución de ropa para lavanderías Venta de revistas, periódicos y papelerías Otros comercios que no contradigan el criterio general del uso C-1 Artesanía sujeta a la reglamentación del capítulo XIV Oficinas Iglesias y capillas Oficinas postales

Usos incompatibles: En las zonas C-1 Los siguientes usos se consideran incompatibles a) Bares b) Funerarias Ubicación: El uso C-1 se puede instalar en zonas y edificaciones destinadas exclusivamente a tal uso y en edificaciones residenciales, las cuales se indican en los planos de zonificación Área Mínima De Parcelas: a) Para instalar usos C-1 en edificaciones residenciales, la parcela deberá ser doscientos (200) metros cuadrados mayor que la parcela mínima permitida en la zona con la cual será mezclado el uso C-1. b) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-1, el área mínima de parcela será de mil (1000) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente será de veinticinco (25) metros. Área Neta De Ubicación: a) Cuando se instalan usos C-1 en edificaciones residenciales R-3, su área neta máxima de ubicación destinada al uso C-1 será igual al ocho por ciento (8%) del área de la parcela. b) Cuando se instalen usos C-1 en edificaciones residenciales R-1, su área neta máxima de ubicación destinada al uso C-1 será igual al diez por ciento (10) del área de la parcela. c) Cuando se instalen usos C-1 en edificaciones residenciales R-5, R-6 y R-7, el área neta máxima de ubicación destinada al uso C-1 será igual al doce por ciento (12%) del área de la parcela d) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-1, el área neta máxima de ubicación será igual al cincuenta por ciento (50%) del área de la parcela. e) Cuando se instalen usos C-1 en edificaciones industriales, el área neta máxima de ubicación destinadas al uso C-1 será de cien (100) metros cuadrados Párrafo único: el área neta total de ubicación en las edificaciones residenciales o industriales, donde se permita el uso comercial, será igual al área neta máxima de ubicación permitida para el uso residencial o industrial. Área Neta De Construcción: a) Cuando se instalen usos C-1 en edificaciones residenciales R-3, R-4, R-5, R-6 y R-7, El área neta máxima de construcción destinada al uso C-1 será igual al área de ubicación que se permite para el mismo uso C-1 b) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-1, el área neta máxima de construcción será igual al cincuenta por ciento (50&) del are de la parcela c) Cuando se instalen usos C-1 en edificaciones industriales, el área neta máxima de construcción destinada al uso C-1 será igual al área de ubicación que se permite para el mismo uso C-1Párrafo único: el área neta total de construcción en las edificaciones residenciales, donde se permita el uso comercial, será igual al área neta máxima de construcción permitida para el uso residencial.

Altura Máxima De Fachada: a) En las edificaciones residenciales, el uso C-1 podrá instalarse solamente en las dos primeras plantas. b) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-1, al altura máxima de las fachadas será de ocho (8) metros, sin pasar de dos (2) plantas. Retiro Mínimo De Frente: a) Cuando el uso C-1 se instale en edificaciones residenciales, el retiro de frente será igual al de la zona con la cual este mezclado el uso C-1 b) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-1, El retiro mínimo de frente será de diez (10) metros. Retiros Mínimos Laterales: a) Cuando el uso C-1 se instale en edificaciones residenciales, los retiros mínimos laterales serán iguales a los de la zona con la cual este mezclado el uso C-1. b) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-1, los retiros mínimos laterales serán de cinco (5) metros. Retiro Mínimo De Fondo: a) Cuando el uso C-1 se instale en edificaciones residenciales, el retiro mínimo de fondo será igual al de la zona con la cual este mezclado al uso C-1. b) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-1, el retiro mínimo de fondo será de cinco (5) metros. Estacionamiento De Vehículos: En cada parcela se requerirá un área de estacionamiento que se calcula a base de medio (0,50) metro cuadrado de estacionamiento por cada metro cuadrado de construcción destinada a venta y deposito. ZONA DE COMERCIO CR-1 Párrafo único: en las zonas R-3 y R-4 se podrá ubicar C-1 mezclado con vivienda en cualquiera parcela residencial no indicada en los planos de zonificación como parcela de uso mixto (residencia más comercio) previa la aprobación de la Comisión de Zonificación. En esos casos la parcela debe tener un área comprendida entre doscientos (200) y trescientos cincuenta (350) metros cuadrados, ambas inclusiva. ZONA COMERCIAL C-2 Usos Principales: En las zonas C-2 se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas a los siguientes usos: a) b) c) d) e) f) g)

Los permitidos en las zonas C-1 Supermercados Restaurantes Bares Venta de ropa Venta de calzado Tiendas

h) i) j) k) l) m) n)

Panadería y repostería (artesanía y venta) Venta de equipos eléctricos y electrónicos Librerías y papelerías Estudios y laboratorios fotográficos Clínicas dentales y consultorios médicos Estacionamiento y garajes Frigoríficos para carnes, pescado y frutas, con venta al detal y cuya superficie no exceda de cien (100 metros cuadrados o) Estaciones de servicio, de acuerdo con los requisitos de las normas respectivas y solo en las parcelas especialmente definidas para tal uso mediante una reglamentación especial p) Cines, de acuerdo con los requisitos de las normas respectivas q) Servicios asistenciales con hospitalización r) Comercio recreacional como golfito, tómbolas, atracciones, siempre que no se utilicen alto-parlantes ni equipos amplificadores de sonido y previa la aprobación de la Comisión de Zonificación s) Iglesias y templos en general t) Puestos de bomberos u) Estaciones de policía v) Sub-centros parroquiales de correos w) Hoteles x) Venta y exhibición de automóviles y) Agencias bancarias Usos Incompatibles: Dentro de las zonas C-2 los siguientes usos se consideran incompatibles: a) Los mismos usos incompatibles enumerados para el uso C-1 b) Estaciones de servicio c) Estacionamientos y garajes d) Fuentes de soda o ventas de comida con servicio directo a automóviles e) Exhibiciones y ventas de automóviles Párrafo único: la instalación de rótulos y avisos comerciales con iluminación se hará de acuerdo con las normas que dicte la Comisión de Zonificación. Ubicación: El uso de C-2 se puede instalar en zonas y edificaciones destinadas exclusivamente a tal uso y en edificaciones residenciales, las cuales se indican en los planos de zonificación. Área Mínima De Parcela: a) Para instalar usos C-2 en edificaciones residenciales la parcela deberá ser doscientos (200) metros cuadrados mayor que la parcela mínima permitida con la cual este mezclado el C-2 b) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-2, el área mínima de parcela de mil quinientos (1500) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente será de cuarenta (40) metros. Área Neta De Ubicación:

a) Cuando se instalen usos C-2 en edificaciones residenciales R-5, R-6 y R-7, el área neta máxima de ubicación destinada al uso C-2 será igual al quince por ciento (15%) del área de la parcela b) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-2, el área neta máxima de ubicación será igual al cincuenta por ciento (50%) del área de la parcela. Párrafo único: el área neta total de construcción en las edificaciones residenciales, donde se permita el uso comercial, será igual al área neta máxima de construcción permitida para el uso residencial o industrial Área De Construcción: a) Cuando se instalen usos C-2 en edificaciones residenciales R-5, R-6 y R-7, el área neta máxima de construcción destinada al uso C-2 será igual a dos (2) veces el área de ubicación que se permite para el mismo uso C-2 b) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-2 el área neta máxima de construcción será igual al cien por ciento (100%) del área de la parcela. Parrado único: el área neta total de construcción en las edificaciones residenciales, donde se permita el uso comercial será igual al área neta máxima de construcción permitida para el uso residencial. Altura Máxima De Fachada: a) En las edificaciones residenciales R-5, R-6 y R-7 el uso de C-2 podrá instalarse solamente en las tres (3) primeras plantas. b) En las zonas destinadas exclusivamente al uso de C-2, la altura máxima de las fachadas será de quince (15) metros, sin pasar de cinco (5) plantas. Párrafo único: los cines quedan exentos de la limitación de altura. Retiro Mínimo De Frente: c) Cuando el uso C-2 se instale en edificaciones residenciales R-5, R-6 y R-7, el retiro de frente será igual al de la zona con la cual este mezclado el uso C-2 d) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-2, El retiro mínimo de frente será de diez (10) metros. Retiros Mínimos Laterales: c) Cuando el uso C-2 se instale en edificaciones residenciales R-5, R-6 y R-7, los retiros laterales serán iguales a los de la zona con la cual este mezclado el uso C-2. d) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-2, los retiros mínimos laterales serán de cinco (5) metros. Retiro Mínimo De Fondo: c) Cuando el uso C-2 se instale en edificaciones residenciales R-5, R-6 y R-7, el retiro mínimo de fondo será igual al de la zona con la cual este mezclado al uso C-2. d) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-2, el retiro mínimo de fondo será de cinco (5) metros.

Estacionamiento De Vehículos: En cada parcela se requerirá un área de estacionamiento que se calcula a base de un (1) metro cuadrado de estacionamiento por cada metro cuadrado de construcción destinada a venta y deposito. COMERCIO COMUNAL C-3 Usos Principales: En las zonas C-3 se permiten la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas a los siguientes usos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Los permitidos en las zonas C-2. Mercados Cabarets y clubes nocturnos Ferreterías Exhibición y venta de maquinas Venta de equipos y artefactos domésticos Venta de artículos médico-quirúrgicos Venta y fabricación de artículos de cuero Venta de muebles Venta de instrumentos musicales Venta y talleres de reparación de máquinas de escribir, aparatos de precisión u otros artículos similares l) Joyerías y talleres de fabricación y reparación de joyas m) Venta y talleres de reparación de automóviles, motocicletas y bicicletas n) Venta y talleres de radio y televisión o) Laboratorios analíticos y dentales p) Centrales bancarias q) Oficinas comerciales y profesionales r) Estudios de radio y televisión s) Cines, teatros, circos y parques de recreación t) Hoteles u) Oficinas de recaudación de rentas, tarifas, etc. Usos Incompatibles: En las zonas C-3 los siguientes usos se consideran incompatibles: a) Los enumerados en las zonas C-2 b) Talleres de reparación de automóviles y motocicletas Párrafo único: la instalación de rótulos y avisos comerciales con iluminación se hará de acuerdo con las normas que dice la Comisión de Zonificación. Ubicación: El uso C-3 se puede instalar en zonas e edificaciones destinadas exclusivamente a tal uso y en edificaciones residenciales, las cuales se indican en los planos de Zonificación Área Mínima De Parcela: a) Para instalar usos C-3 en edificaciones residenciales R-5, R-6 y R-7 la parcela deberá ser trescientos (300) metros cuadrados mayor que la parcela mínima permitida con la cual este mezclado el C-3

b) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-3, el área mínima de parcela de mil quinientos (1500) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente será de cuarenta (40) metros. Área Neta De Ubicación: c) Cuando se instalen usos C-3 en edificaciones residenciales R-5, R-6 y R-7, el área neta máxima de ubicación destinada al uso C-3 será igual al quince por ciento (15%) del área de la parcela d) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-3, el área neta máxima de ubicación será igual al cincuenta por ciento (50%) del área de la parcela. Párrafo único: el área neta total de construcción en las edificaciones residenciales, donde se permita el uso comercial, será igual al área neta máxima de construcción permitida para el uso residencial o industrial Área Neta De Construcción: a) Cuando se instalen usos C-3 en edificaciones residenciales R-5, R-6 y R-7, el área neta máxima de construcción destinada al uso C-3 será igual a tres (3) veces el área de ubicación que se permite para el mismo uso C-3 b) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-2 el área neta máxima de construcción será igual al ciento cincuenta por ciento (150%) del área de la parcela. Parrado único: el área neta total de construcción en las edificaciones residenciales, donde se permita el uso comercial será igual al área neta máxima de construcción permitida para el uso residencial. Altura Máxima De Fachada: a) En las edificaciones residenciales R-5, R-6 y R-7 el uso de C-3 podrá instalarse solamente en las cuatro (4) primeras plantas. b) En las zonas destinadas exclusivamente al uso de C-3, la altura máxima de las fachadas será igual a dos (2) veces la suma del ancho de la calle más el retiro de frente Párrafo único: los cines quedan exentos de la limitación de altura. Retiro Mínimo De Frente: a) Cuando el uso C-3 se instale en edificaciones residenciales R-5, R-6 y R-7, el retiro de frente será igual al de la zona con la cual este mezclado el uso C-3. b) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-3, El retiro mínimo de frente será de diez (10) metros. Retiros Mínimos Laterales: a) Cuando el uso C-3 se instale en edificaciones residenciales R-5, R-6 y R-7, los retiros laterales serán iguales a los de la zona con la cual este mezclado el uso C-3. b) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-3, los retiros mínimos laterales serán de cinco (5) metros. Retiro Mínimo De Fondo:

a) Cuando el uso C-3 se instale en edificaciones residenciales R-5, R-6 y R-7, el retiro mínimo de fondo será igual al de la zona con la cual este mezclado al uso C-3. b) En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-3, el retiro mínimo de fondo será de cinco (5) metros. Estacionamiento De Vehículos: En cada parcela se requerirá un área de estacionamiento que se calculara de acuerdo con los requisitos siguientes: a) Un (1) puesto de estacionamiento por cada cuarenta y cinco (45) metros cuadrados destinados a oficinas. b) Dos (2) puestos de estacionamiento por cada treinta (30) metros cuadrados destinados a ventas y depósitos. ZONIFICACION INDUSTRIAL INDUSTRIA DE SERVICIO M-1 Usos Principales: En las zonas M-1 se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas a los siguientes usos: a) Permitidas en las zonas C-1 sin límites de empleados b) Comercio al por mayor c) Depósitos y venta de artículos tales como:  Muebles  Artículos domésticos  Automóviles y camiones  Maquinaria pesada d) Servicios tales como:  Restaurantes  Plantas de lavanderías y tintorerías  Agencias de festejos  Agencias de mudanzas  Miericas de hielo  Estaciones de servicio  Ventas de equipos eléctricos y electrónicos  Estacionamiento y garajes  Frigoríficos e) Depósitos y venta de materiales de construcción f) Todas aquellas industrias livianas que requieran para su funcionamiento un máximo de veinticinco (25) obreros, un área máxima de parcela de mil quinientos (1500) metros cuadrados y cuyo nivel de producción de humo, ruidos, olores y luminosidad sea bajo, tales como:  Fábricas de ropa  Cristalerías (fabricación y corte de vidrios para espejos y para la industria de la construcción)  Laboratorios fabricantes de productos farmacéuticos  Fabricación de productos de plástico  Talleres de reparación de maquinaria pesada  Carpinterías

 Ensambladoras de aparatos de radio, televisión, etc.  Fábricas de helados  Fábricas de vidrio plano  Ventas de madera con corte y preparaciones menores y similares. Usos Complementarios: En las edificaciones destinadas al uso M-1 se permitirá la instalación de los siguientes usos complementarios, siempre, que sean función secundaria del uso M-1: a. Comercio Local (C-1), Cuya instalación debe hacerse de acuerdo con la reglamentación del capítulo X. b. Artesanía (M-A), Cuya instalación debe hacerse de acuerdo con la reglamentación del capítulo XIV. Se permitirá construir una unidad de vivienda por parcela, cuya área se computara dentro del área de construcción permitida. Área Mínima De Parcela: El área mínima de parcela será de seiscientos (600) metros cuadrados y el área máxima será de un mil quinientos (1500) metros cuadrados. El frente mínimo será de veinte (20) metros. Área Neta De Ubicación: El área neta máxima de ubicación será igual al cincuenta por ciento (50%) del área de la parcela Área De Construcción: El área neta máxima de construcción será igual al ciento cincuenta por ciento (150%) del área de la parcela Altura Máxima De Fachada: La altura máxima de las fachadas será de doce (12) metros, sin pasar de tres (3) plantas Retiro Mínimo De Frente: El retiro mínimo de frente será de seis (6) metros contados a partir del alineamiento previsto para la vía. Retiros Mínimos Laterales: No se requieren retiros laterales; pero si se separa de un lindero lateral toda la edificación o parte de ella, la distancia o retiro mínimo debe ser de cuatro (4) metros. Retiro Mínimo De Fondo: El retiro mínimo de fondo será de cinco (5) metros Estacionamiento De Vehículos: En cada parcela, además del espacio necesario para la carga, descarga y maniobra de vehículos de carga, se requerirá un área de estacionamiento que se calculara de acuerdo con los siguientes requisitos: a. Cuando la parcela este ubicada en un parcelamiento M-1 donde haya estacionamientos públicos en cada parcela se proveerá un (1) metro cuadrado de estacionamiento por cada cuatro (4) metros cuadrados de construcción. b. Cuando la parcela este ubicada en un parcelamiento M-1 donde no haya estacionamientos públicos, en cada parcela se proveerá un (1) metro cuadrado de estacionamiento por cada tres (3) metros cuadrados de construcción

INDUSTRIA LIVIANA M-2

Usos Principales: En las zonas M-2 se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas a los siguientes usos: a. Los permitidos en las zonas M-1 b. Todas aquellas industrias que requieran para su funcionamiento un máximo de cuarenta (40) obreros, un área máxima de parcela de seis mil (6000) metros cuadrados y que tengan una producción moderada de humos, olores, ruidos y luminosidad, tales como: 1. Aserraderos 2. Fábricas de pinturas 3. Embotelladoras 4. Textileras y telares 5. Fábricas de jabones y detergentes 6. Fábricas de aceite 7. Fábricas de nylon 8. Frigoríficos 9. Fábricas de mecate y sacos 10. Fábricas de hielo seco 11. Fábricas de insecticidas 12. Fábricas de productos de asfalto 13. Fábricas de cauchos 14. Fábricas de hiladas 15. Fábricas de lápices 16. Y similares Usos Complementarios: En las edificaciones M-2 se permitirá: a) La instalación de los mismos usos complementarios permitidos en las zonas M1 b) La instalación de los mismos usos permitidos en las zonas C-2 previa la aprobación de la Comisión de Zonificación Usos Incompatibles: El uso M-2 es incompatible con el uso residencial de cualquier tipo. Área Mínima De Parcela: El área mínima de parcela será de mil ochocientos (1.800) metros cuadrados y el área máxima de seis mil (6.000) metros cuadrados. El frente mínimo será de treinta (30) metros. Área Neta De Ubicación: El área neta máxima de ubicación será igual al cincuenta por ciento (50%) del área de la parcela Área Neta De Construcción: El área neta máxima de construcción será igual al ciento cincuenta por ciento (150%) del área de la parcela. Altura De Fachada: La altura máxima de las fachadas será de doce (12) metros, sin pasar de tres (3) plantas. Párrafo único: las partes mecánicas necesarias a las industrias, que por su función requieran una altura mayor, no se tomaran en cuenta para el cálculo de la altura.

Retiro Mínimo De Frente: El retiro mínimo de frente será de diez (10) metros contados a partir del alineamiento previsto para la vía. Retiros Mínimos Laterales: Los retiros mínimos laterales serán de cinco (5) metros. Retiro Mínimo De Fondo: El retiro mínimo de fondo será de cinco (5) metros. Estacionamiento De Vehículos: En cada parcela, además del espacio necesario para la carga, descarga y maniobra de vehículos de carga, se requerirá un área de estacionamiento que se calculara de acuerdo con los siguientes requisitos: a) En parcelas con un área menor de tres mil doscientos (3.200) metros cuadrados se requiere (1) metro cuadrado de estacionamiento por cada dos (2) metros cuadrados de construcción. b) En parcelas con área mayor de tres mil doscientos (3.200) metros cuadrados se requiere un (1) metro cuadrado de estacionamiento por cada tres (3) metros cuadrados de construcción.

INDUSTRIA MEDIANA M-3 Usos Principales: En las zonas M-3 se permite la construcción. Reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas a os siguientes usos: a) Los permitidos en las zonas M-2 b) Industrias, sin límite para el número de obreros, que requieran un área máxima de parcela de cincuenta mil (50.000) metros cuadrados y cuya producción de humo, olores, ruidos y luminosidad sea alta, tales como: Industria de materiales de construcción: a. Concreto b. Cerámica c. Alfarería d. Fundiciones e. Niquelados y cromado f. Ladrillos y bloques refractarios g. Fábricas de estructuras metálicas No industriales tales como: a. Fábricas de cigarrillos b. Tenerías c. Beneficio de aves y mamíferos menores d. Y toda otra industria no incluida en las zonas M-4 Usos Complementarios: En las zonas M-3 se permite la instalación de los mismos usos complementarios permitidos en las zonas M-2 Usos Incompatibles: El uso M-3 es incompatible con el uso residencial de cualquier tipo. Área Mínima De Parcela: El área mínima de parcela será de tres mil doscientos (3.200) metros cuadrados y el área máxima será de cincuenta mil (50.000) metros cuadrados. El frente mínimo será de cuarenta (40) metros.

Área Neta De Ubicación: El área neta máxima de ubicación será igual al cincuenta por ciento (50%) del área de la parcela Área Neta De Construcción: El área neta máxima de construcción será igual al cincuenta por ciento (50%) del área de la parcela Altura Máxima De Fachada: No hay límite de altura Retiro Mínimo De Frente: El retiro mínimo de frente será de diez (10) metros contados a partir del alineamiento previsto para la vía. Retiros Mínimos Laterales: a) En parcelas con área menor de seis mil (6.000) metros cuadrados, los retiros mínimos laterales serán de cinco (5) metros. b) En parcelas con área mayor de seis mil (6.000) metros cuadrados, los retiros mínimos laterales serán de diez (10) metros. Retiro Mínimo De Fondo: a) En parcelas con área menor de seis mil (6.000) metros cuadrados, el retiro mínimo de fondo será de cinco (5) metros b) En parcelas con área mayor de seis mil (6.000) metros cuadrados, el retiro mínimo de fondo será de diez (10) metros Estacionamiento De Vehículos: En cada parcela, además del espacio necesario para la carga, descarga y maniobra de vehículos de carga, se requerirá un área de estacionamiento que se calculara a base de un (1) metro cuadrado de estacionamiento por cada cuatro (4) metros cuadrados de construcción. INDUSTRIA PESADA M-4 Usos Principales: En las zonas M-4 se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas a los siguientes usos: a) Los permitidos en las zonas M-3 b) Todo otro tipo de industria sin imite para el número de obreros, que requieran un área de parcela mayor de cincuenta mil (50.000) metros cuadrados y que por el carácter de sus procesos deba estar alejada de las zonas pobladas, tales como:  Siderúrgicas  Plantas de reducción de aluminio  Fábricas de cemento  Fábricas de productos químicos, como: amoniaco, cloro, fosforo, acetileno, pulpa y papel, etc.  Fábricas de maquinaria pesada.  Mataderos.  Varaderos, etc. Usos complementarios: En las zonas M-4 se permite la instalación de los mismos usos complementarios que se permiten en las zonas M-3 Usos Incompatibles: El uso M-4 es incompatible con el uso residencial de cualquier tipo

Área Mínima De Parcela: El área mínima de parcela será de cincuenta mil (50.000) metros cuadrados y el frente mínimo será de cien (100) metros. Área Neta De Ubicación: El área neta máxima de ubicación será igual al treinta por ciento (30%) del área de parcela Área Neta De Construcción: El área neta máxima de construcción será igual al treinta por ciento (30%) del área de la parcela. Altura Máxima De Fachada: No hay límite de altura. Retiro Mínimo De Frente: El retiro mínimo de frente será de quince (15) metros contados a partir del alineamiento previsto por la vía. Retiros Mínimos Laterales: Los retiros mínimos laterales son de quince (15) metros. Retiro Mínimo De Fondo: El retiro mínimo de fondo será de quince (15) metros. Estacionamiento De Vehículos: En cada parcela, además del espacio necesario para la carga, descarga y maniobra de vehículos de carga, se requerirá un área de estacionamiento que se calculara a base de un (1) metro cuadrado de estacionamiento por cada cuatro (4) metros cuadrados de construcción.

ZONIFICACIÓN EDUCATIVA SERVICIOS EDUCACIONES S-E Son los servicios educaciones de todo tipo requeridos por la población de la ciudad. Usos: en las zonas S-E Se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a los siguientes usos: a) Toda clase de edificaciones docentes privadas o del estado, tales como:  Kindergartens con una unidad de vivienda  Escuelas primarias  Liceos  Escuelas normales  Escuelas artesanales  Politécnicos  Escuelas técnicas  Escuelas de comercio  Universidades b) Edificaciones culturales, tales como:  Museos  Ateneos  Escuelas de arte  Salas de exposiciones  Bibliotecas Ubicación: Los usos S-E se podrán ubicar en las zonas destinadas exclusivamente para tal uso señaladas en los planos de zonificación, mezclados con las zonas de

comercio C-2, y sucesivas, a lo largo de las vías institucionales de las zonas residenciales y en las parroquias foráneas. Reglamentación y Estacionamiento a) Cuando el uso S-E está mezclado con las zonas residenciales y las zonas comerciales, el área mínima de la parcela, las superficies de ubicación y construcción, la altura de las fachadas y los retiros serán los mismos de la zona con la cual este mezclado. El área de la parcela se calculara en base a un índice de diez (10) metros cuadrados de terreno por alumno El estacionamiento se calculara de acuerdo con el cuadro siguiente:  Para escuelas primarias: tres (3) puestos de estacionamiento por cada treinta (30) alumnos.  Para escuelas secundarias, técnicas comerciales y de arte: cinco (5) puestos de estacionamiento por cada treinta (30) alumnos  Para bibliotecas, museo y ateneo: un (1) espacio de estacionamiento por cada diez (10) metros cuadrados de exhibición más un (1) puesto de estacionamiento por cada (8) ocho sillas de las salas de reunión o auditorios.  El número de puestos de estacionamiento para instituciones universitarias será definido por la Comisión de Zonificación cuando ocurra una solicitud de permiso para edificar. b) Cuando el uso S-E se ubique en los sitios destinados específicamente a ese fin las condiciones para la construcción se determinaran en base a un estudio preliminar o anteproyecto que será considerado por la comisión de zonificación. Disposiciones: El uso S-E es permanente y solo puede ser cambiada su zonificación para S-R-P o S-D, Salvo en los casos de usos educaciones ubicados temporalmente en lotes o edificaciones residenciales o comerciales. Usos Incompatibles: Los usos S-E son incompatibles con los siguientes usos y servicios. a) b) c) d) e) f)

Industrias con emisión de ruidos, humos, olores, etc. Talleres mecánicos Aserraderos Bares Clubes nocturnos Servicios asistenciales. ZONIFICACIÓN DE SALUD

ARTICULO 20.1─ USOS. En las zonas S.A se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas a los siguientes usos:

a)

Toda clase de edificaciones medico asistenciales, con o sin hospitalización.

b)

Edificaciones para actividades tales como:

1. Asilos. 2. Orfelinatos. 3. Sanatorios. 4. Casas de rehabilitación. ARTICULO 20.2─ UBICACIÓN. Los usos de S.A se podrán ubicar en las zonas destinadas a tal uso en los planos de zonificación, mezclados con las zonas de comercio, a lo largo de las Vías Institucionales de las áreas residenciales y en las parroquias foráneas. Parágrafo único: En acatamiento a lo prescrito en el Decreto Presidencial Nº 51 del 24 de Abril de 1959, para instalar Servicios Asistenciales en cualquier sitio, es necesario someter el anteproyecto o el proyecto a la consideración de la Comisión de Programas de Edificaciones Medico Asistenciales, dependiente del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. ARTICULO 20.3─ DISPOSICIONES

a) Cuando los usos S. A estén ubicados en zonas residenciales o en zonas comerciales, el área mínima de la parcela, la superficie de ubicación y construcción, de altura de las fachadas y los retiros serán los mismos de la zona residencial en la cual este ubicado.

El estacionamiento se calculara de acuerdo con el cuadro siguiente: 

Sesenta (60) metros cuadrados de estacionamiento por cada consultorio

médico. 

Sesenta (60) metros cuadrados de estacionamiento por cada doce (12) camas de hospitalización.



Un (1) metro cuadrado de estacionamiento por cada metro y medio (1.50) de área dedicada a oficinas.



Un (1) metro cuadrado de estacionamiento por cada metro cuadrado de comercio (farmacia, fuente de soda, restaurant, laboratorios, etc.).

b) Cuando el uso S.A se ubique en los sitios destinados exclusivamente a ese uso la reglamentación para la construcción se determinara en base a un estudio preliminar o anteproyecto que deberá ser sometido a consideración de la Comisión de Programas de Edificaciones Medico Asistenciales dependiente del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social en acatamiento al Decreto Presidencial Nº 54 del 24 de Abril de 1959. Para el estacionamiento deberá cumplirse lo previsto en el aparte a). ARTICULO 20.4 ─ USOS INCOMPATIBLES Los usos S.A son incompatibles con los siguientes usos y servicios: a)

Cementerios.

b)

Autopista.

c)

Funerarias.

d)

Servicios Deportivos Metropolitanos.

e)

Usos M1, M2, M3 y M4.

f)

Usos A.C.

g)

Usos S.E. ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL

Son aquellas áreas cuyo desarrollo para someterse a condiciones especiales de uso en edificación y que se regulan mediante estudios plan volumétricos y disposiciones escritas. ARTICULO 29.1 ─ DENOMINACIÓN. Áreas de Reglamentación Especial se demoran sobre los planos de Zonificación usando nomenclatura que se indica a continuación.  Para

áreas

residenciales

de

Reglamentación

Especial,

serán

recomendadas al Consejo Municipal para su sanción y para la asignación de la determinación correspondiente en el plano de zonificación. 

Para áreas comerciales de Reglamentación Especial RE-C.



Para áreas industriales de Reglamentación Especial. RE-M.



Para áreas educacionales de Reglamentación Especial RE-SE.



Para áreas deportivas de Reglamentación Especial RF-SD.



Para áreas destinarias a edificaciones publicas de Reglamentación Especial RE-SEP.



Para áreas de usos varios que deban ser remodeladas RE. Remodelación.

ARTICULO 29.2─ DISPOSICIONES Las proposiciones de desarrollos en las zonas R.E deberán ser sometidas al estudio y aprobación de la Comisión de Zonificación. Este requisito es indispensable para obtener el permiso de construcción. ZONAS DE RECREACIÓN PÚBLICA ARTICULO 22.1 ─ Las zonas S.E.P están constituidas por aquellas áreas pertenecientes a la Nación o al Municipio que destinan a edificaciones para la administración publica o a la prestación de servicios públicos. Para la determinación de los usos a ubicar en las zonas S.E.P es necesaria la coordinación de los organismos respectivos con la Corporación prescrito en el Decreto Presidencia Nº 430 del veintinueve de Diciembre de 1950. ARTICULO 22.3 ─ USOS Dentro de las zonas S.E.P se permite la construcción de edificaciones para los siguientes usos: a)

Estaciones de bombeo.

b) Puertos. c) Embarcaderos. d) Torres y líneas de transmisión. e) Prisiones. f)

Cuarteles.

g) Cementerios. h) Usos complementarios de los anteriores. i)

Oficinas gubernamentales principales.

j)

Sub- estaciones eléctricas.

k) Centrales telefónicas. ARTICULO 22.3─ DISPOSICIONES Para determinar el área de construcción y de ubicación, los retiros, la altura y el estacionamiento de las construcciones en las zonas S.E.P es necesario presentar un estudio preliminar a la consideración de la Comisión de Zonificación.

ZONA DE HABILITACIÓN RECREACIÓN ARTICULO 23.1─ USOS Las zonas S.R.P están destinadas a la instalación de los servicios de recreación pasiva al aire libre, necesarios para el esparcimiento de la población de la ciudad; en dichas zonas se permite la instalación de los siguientes usos: a) Parques. b) Plazas. c) Paseos. d) Sitios para picnics. e) Usos complementarios a los anteriores como conchas acústicas provisionales y exhibiciones temporales. f)

Parques infantiles.

Parágrafo único: No se puede cambiar la zonificación de las zonas S.R.P ni utilizarlas temporalmente para usos distintos a los especificados en este Capítulo. ARTICULO 23.2─ REGLAMENTACIÓN Las construcciones en las zonas S.R.P se llevaran a cabo de acuerdo con los planos directores del desarrollo de cada una de dichas áreas, previa la conformidad de la Comisión de Zonificación. ARTICULO 23.3─ DISPOSICIONES Las áreas destinadas al uso S.R.P serán del dominio público y el Consejo Municipal será el Administrador. En ningún caso podrá enajenarlas, venderlas, ni, utilizarlas para fines distintos los establecidos en esta ordenanza. OTROS USOS ESPECIALES ARTICULO 30.1 ─ DEFINICIÓN Será considerado NO CONFORME TODO USO previsto en el Plano de Zonificación que forma parte de esta Ordenanza, al que se define una parcela, una edificación o parte de el. ARTICULO 30.2 Podrán continuas siendo usados para el mismo uso en la misma magnitud que tenían, las edificaciones existentes o sus pertenencias y las parcelas que, previamente

a la promulgación de esta Ordenanza, estén siendo usadas para USOS NO CONFORMES. ARTICULO 30.3 Sera cuando considerado NO CONFORME, a partir de las fechas de revisión de esta Ordenanza, todo uso que en alguna de dichas revisiones sea cambiado para un uso más restrictivo sea, el uso propiamente dicho o las características de la edificación tales como retiros, estacionamiento, porcentajes de construcción y ubicación o áreas de parcelas. ARTICULO 30.4 Todo uso NO CONFORME que se interrumpa por un periodo menor de un año podrá ser reanudado para el mismo uso.

ZONA RECREACIONAL (ZR). Son áreas que se encuentran ubicadas en zonas urbanas o de expansión urbana destinadas fundamentalmente a la realización de actividades recreativas activas y/o pasivas, tales como: Plazas, Parques, Campos Deportivos, Juegos Infantiles y similares. Normas Genéricas. a) Las zonas destinadas al equipamiento recreacional no podrán subdividirse, ni reducirse, ni utilizarse para otros fines, salvo los recreacionales. b) En los parques provinciales, zonales o complejos deportivos, el área destinada a edificaciones administrativas, de servicios culturales no podrá exceder el 10% del área total. c) Los proyectos que se ejecuten en las zonas de Uso Recreacional así como los que se realicen aprovechando las ventajas paisajistas y naturales, deberán garantizar el uso público irrestricto. d) Los locales para uso recreacional, además de cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones deberán respetar las normas que sobre retiros y alturas del área donde se localizan, que haya establecido la Municipalidad. SERVICIO PÚBLICO COMPLEMENTARIO (SP). Las Zonas de Servicios Públicos Complementarios, son las áreas destinadas para la localización del equipamiento de educación y salud, de sector o subsector de la ciudad. Comprenden usos urbanos existentes y propuestos, destinados a albergar actividades de servicio, apoyo y complemento a los usos residencial, comercial e industrial. Zonas Tipo.



Equipamiento de Educación: E



Equipamiento de Salud : H SERVICIO Y EDIFICACIONES PUBLICAS S-E-P

ARTICULO 22.1 Las zonas SEP están constituidas por aquellas áreas pertenecientes a aquellas áreas pertenecientes a la nación o al Municipio que se destinan edificaciones para la administración pública o a la presentación de servicios públicos. Para la determinación de los usos y ubicar en la zona SEP es necesaria la coordinación de los organismos respectivos con la corporación Venezolana de Guayana, en acatamiento a lo prescrito en el decreto presidencial N° 430 del veintinueve de diciembre de 1960. ARTICULO 22.2 - USOS. – Decreto de la Zona SEP se permite la construcción de edificaciones para los siguientes usos: a) Estaciones de bomberos. b) Puerto. c) Embarcador. d) Torres y líneas de transmisión. e) Presiones. f)

Cuarteles.

g) Cementerios. h) Usos complementarios de los anteriores. i)

Oficinas gubernamentales principales.

j)

Sub-estaciones eléctricas.

k) Centrales. ARTICULO 22.3 – DISPOSICIONES.

Para determinar el área de construcción y de ubicación, los retiros, la altura y el estacionamiento de las construcciones en las zonas SEP es necesario presentar un estudio preliminar a la consideración de la Comisión de zonificación. SERVIVIO DE RECREACION PASIVA S-R-P. ARTICULO 23.1 USOS Las zonas SRP están destinadas a la instalación de los servicios de recreación pasiva al aire libre, necesario para el espaciamiento de la población de la ciudad; en dicha zona se permite la instalación de los siguientes usos: a) Parques. b) Plazas. c) Paseo. d) Sitios para picnics e) Uso complementarios a los anteriores como conchas acústicas provisionales y exhibiciones temporales. f)

Parques infantiles. ZONA DE FORESTACIÓN (ZF)

Son todas las zonas de protección definidas en la ley forestal de los suelos y agua más las zonas que la corporación Venezolana de Guayana recomiende incluir dentro de dicha clasificación. Artículo 25.1 – USOS En las zonas P se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas a los siguientes usos: a) b) c) d) e) f) g)

Torres y líneas de transmisión. Puertos. Puentes. Tuberías de abastecimiento de agua, gas, petróleo, etc. Estaciones de bombeo. Parques públicos o privados. Usos complementarios a los anteriores.

Artículo 25.2 – LOCALIZACIÓN De acuerdo con lo establecido en la ley forestal de suelo y agua, las zonas de protección comprenden las orillas del río Orinoco y Caroní, las de las quebradas y ríos menores, las orillas de las lagunas y los manantiales.

A estas zonas se anexarán los terrenos que recomiende la corporación Venezolana de Guayana, como esenciales para la mayor protección de las condiciones naturales del área del distrito. Artículo 25.3 – DISPOSICIONES Toda construcción en la zona P deberá ser aprobada y condicionada por la corporación Venezolana de Guayana en acatamiento a lo prescrito en el decreto Nº 430 de fecha 29 de diciembre de 1950, Capítulo I, artículo 3. En las zonas de protección (P) indicadas en los planos de zonificación, no se permite la edificación, no se permite la edificación de viviendas ni de usos complementarios a ellas. En consecuencia, cualquier invasión u ocupación de dichas áreas, posterior a la promulgación de esta ordenanza, se considera intencional y con conocimiento de causa y por lo tanto el concejo municipal no pagará indemnizaciones por daños sufridos en la persona o en la propiedad de los invasores. PERMISOLOGÍA AMBIENTAL ZONA DE CONSERVACION Son aquellos sectores del distrito que por su valor natural o escénico, por las características topográficas o de vegetación, se deben preservar como elementos permanentes para recreación o para zonas verdes. Artículo 26.1 – USOS En las zonas P.C sólo se permite la construcción de parques privados ó públicos, servicios públicos tales como acueductos y líneas de transmisión y campamentos recreacionales. Artículo 26.2 – DISPOSICIONES Para la construcción de servicios públicos en las zonas P.C se requiere la aprobación previa de la corporación Venezolana de Guayana en acatamiento a lo prescrito en el decreto presidencial Nº 430 de fecha 29 de diciembre de 1960. Los campamentos recreacionales deben ser desarrollados de acuerdo con un plano director aprobado por la comisión de zonificación y por la corporación Venezolana de Guayana. Las construcciones en los campamentos recreacionales deberán mantener un carácter arquitectónico acorde a con el sitio y común a todas las edificaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTENSIÓN “PUERTO ORDAZ”

VARIABLES URBANAS Y PERMISOLOGIA

Profesor: Ing. Herrera Libardo

Realizadores: Hidalgo Jorge, C.I.: 20.975.236 Puerta Eleanny, C.I.: 20.503.984 Sánchez José, C.I.: 25.933.079 Virriel Liseth, C.I.: 24.975.230

Sección A, Esc. 42

Ciudad Guayana, Noviembre de 2016

INTRODUCCIÓN El siguiente trabajo de investigación se hace con la finalidad de conocer y aprender sobre las variables urbanas, las distintas permisologias necesarias al momento de empezar una construcción, reconstruir o mejorar alguna edificación y como está establecida la zonificación en el Municipio Caroní. Identificando las zonas residenciales, comerciales, industriales, educacionales, asistenciales, recreacionales, entre muchas otras. El establecimiento de la zonificación tiene por objeto proteger la salud y crear seguridad y bienestar a los ciudadanos, proteger el desarrollo del comercio y la industria, proteger las áreas residenciales de los efectos nocivos de las áreas industriales y comerciales, asegurar la previsión adecuada de espacios para satisfacer la demanda de servicios complementarios a las residencias y las áreas de trabajo, asegurar la previsión de los espacios necesarios para el crecimiento de la ciudad, asegurar la adecuada previsión de servicios públicos, asegurar la oportunidad para establecer un sistema de transporte publico eficiente. Estimular el establecimiento de un espíritu urbano de convivencia y prever la constante evolución que ocurrirá en la ciudad. El Trabajo a continuación fue basado en la Ordenanza de Zonificación del Distrito Municipal Caroní, cuyo objeto es mejorar las condiciones de vida de sus habitantes al evitar la distribución desordenada de usos y la ocupación excesiva del terrero, así como prever los usos complementarios necesarios para evitar los inconvenientes derivados de las grandes concentraciones humanas. El mismo es una Gaceta Municipal del Distrito Caroní Año VII Edición Extraordinaria N°26 Del 3 de Agosto del Año 1970.

CONCLUSIÓN Para resolver las apelaciones a la Ordenanza de Zonificación o las proposiciones diferentes a las disposiciones de la Ordenanza; se establece la Comisión de Zonificación, constituida por un ingeniero, arquitecto o planificador representante del Consejo Municipal, un Ingeniero, Arquitecto o Planificador representante del Colegio de Ingenieros de Venezuela Sección Guayana y un Ingeniero,

Arquitecto

o

Planificador

representante

de

la

Corporación

Venezolana de Guayana, y por dos representantes de la comunidad. La Comisión de Zonificación se regirá por un reglamento que se elaborara en el seno de la misma y en el cual se establecerán sus maneras de actuar. Las decisiones de la Comisión de Zonificación deben ser tomadas por unanimidad. Cuando por cualquier motivo, no esté funcionando la Comisión de Zonificación, corresponderá a la Oficina de Planificación Urbana Municipal tomar decisiones acerca de los problemas referentes a la Ordenanza de Zonificación. Si las proposiciones para hacer edificaciones, o conjuntos de edificaciones que no se ajustan exactamente a las disposiciones de esta Ordenanza, que ofrezcan evidentemente mejores condiciones a los futuros habitantes y no propongan densidades de población superiores a la capacidad máxima de la zona, dichas proposiciones serán sometidas a la consideración de la Comisión de Zonificación. Cuando la Comisión de Zonificación apruebe proposiciones de ese tipo, los sectores donde se vayan a llevar a cabo los desarrollos propuestos, se marcaran en los Planos de Zonificación como Zonas de Reglamentación Especial.