Vale y Cedula Hipotecaria

CEDULA HIPOTECARIA Es un título de crédito que representa todo o una parte alícuota de un crédito garantizado con un der

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CEDULA HIPOTECARIA Es un título de crédito que representa todo o una parte alícuota de un crédito garantizado con un derecho hipotecario. La persona emisora del título puede ser una persona particular o una institución bancaria. Las cédulas hipotecarias son títulos emitidos por entidades financieras que pagan un interés fijo y que tienen como garantía la totalidad de los créditos hipotecarios concedidos por la entidad que los emite. Su emisión está restringida a entidades de crédito oficial, sociedades de crédito hipotecario y cajas de ahorros. Se presentan en tres modalidades: nominativas, a la orden o al portador El artículo 860 del Código civil dispone: “Puede constituirse hipoteca para garantizar un crédito representado por cedulas sin que sea necesario que haya acreedor y emitirse las cedulas a favor del mismo dueño del inmueble hipotecado.” Las hipoteca de cedulas se hará constar en ESCRITURA PUBLICA que deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 865 del código civil, verificada la inscripción de la hipoteca en el Registro, se emitirán las cedulas. Art. 866 CC. Los requisitos de las cedulas o bonos se encuentran regulados en el artículo 868 del código civil. ARTÍCULO 865. La hipoteca de cédulas se hará constar en escritura pública que deberá contener los requisitos especiales siguientes: 1. El monto del crédito representado por las cédulas y el monto de cada serie; si se emitieron varias; 2. El valor y número de cédulas que se emiten y la serie a que pertenecen; 3. El tipo de interés y el tiempo y lugar del pago; 4. El Plazo del pago o los pagos sucesivos en caso de hacerse amortizaciones graduales; 5. Identificación de la finca o fincas hipotecadas y expresión del monto del avalúo practicado; 6. Designación de persona o institución que como agente financiero esté encargado del servicio de la deuda, pago de intereses, comisiones y amortizaciones; 7. El nombre de la persona o institución a cuyo favor se hace la emisión, en caso de que no fuere al portador y el del propio otorgante si fuere a su favor; 8. La especificación de las emisiones anteriores, si las hubiere; y 9. Si la emisión se dividiere en series, el orden de preferencia para su pago, si se hubiere establecido.

CREACION DE LAS CEDULAS

Para emitir cédulas hipotecarias se sigue un procedimiento que agota dos momentos principales.Otorgar una escritura pública en la que se constituya la hipoteca sobre uno o varios inmuebles que van a garantizar las cédulas que se emitan. Esta escritura debe contener los requisitos establecidos 865 del Código Civil. Otorgada la escritura e inscrita la garantía, se emiten las cédulas cuya particularidad, en cuanto a su valor nominal, es que deben ser del valor de cien quetzales o de cualquier múltiplo de cien. EJEMPLO Ejemplo de cédula hipotecaria

BANCO LAS AMERICAS, S.A Guatemala, C.A.

SERIE: ______________ NÚMERO: ________________

CÉDULA HIPOTECARIA ÚNICA

Valor: _____________ Interés _________% Anual

El BANCO LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, (en adelante llamado El Banco, en su carácter de Agente Financiero Apoderado Especial del Emisor, pagará al portador de la presente CÉDULA HIPOTECARIA, la suma de Q.50,000.00 con el interés del 14% anual, en el plazo convenido de 20 años, mediante el pago en 240 cuotas consecutivas de acuerdo con la tabla de amortización correspondiente, que comprende la amortización del capital e intereses, debiendo efectuarse el primer pago el día 31 de agosto de 1984 y las siguientes amortizaciones los días últimos de cada mes, hasta la fecha de vencimiento que será el día 31 de julio de 2004 en el domicilio del Banco situado en la 7ª. Avenida 7-33, zona 9, de esta ciudad capital. Las obligaciones contenidas en la presente Cédula Hipotecaria están garantizadas con primera hipoteca constituida sobre el predio y casa marcados con el número con el número 12-91 4ª. Avenida de la zona 3 de Mixco, Residenciales El Atlántico en la Ciudad de Guatemala, la cual está inscrita en el Primer Registro de la Propiedad, formando la finca urbana número 267, folio 29 del libro 1683 de Guatemala, incluyendo sus anexidades y se regirá por las cláusulas y condiciones establecidas en la escritura pública número 202 de fecha 17 de julio de 1984 ante el Notario Juan Carlos Pérez Aguilar. 61.

El valor de (los) inmueble (s) gravado (s) es de Q.26,000.00. Suma que conforme a la Ley, figura inscrito en la Matricula Fiscal del Emisor. El BANCO, en representación propia o del tenedor de la Cédula Hipotecaria Única, podrá dar por vencidos el plazo de la obligación y cobrar judicialmente el saldo adeudado por capital, intereses, costas y demás expensas, si el emisor incurriere n mora en el pago de una de las amortizaciones señaladas o incumpliere cualquiera otra de las obligaciones que están pactadas en la Escritura Pública, debiéndose tramitar la ejecución por el procedimiento contenido en la Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas FHA. Bastará para iniciar el procedimiento, la simple manifestación del ejecutante de haberse incumplido la obligación, siendo suficiente para fijar el saldo adeudado en éste y cualquier otro caso, la constancia escrita y contable que presente EL BANCO, en su carácter de Agente Financiero y Apoderado Especial del Emisor. Queda facultado asimismo EL BANCO, para poner en circulación esta Cédula Hipotecaria, sin mayor trámite, ya que ha sido emitida a la orden y endoso. La hipoteca relacionada se constituye para los efectos de su aseguramiento del Resguardo de Asegurabilidad No. 23613 emitido con fecha 14 de junio de 1984-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas FHA.

El Banco de las Américas, S.A., en su carácter de Agente financiero y Apoderado Especial del Emisor, certifica que la hipoteca que garantiza la emisión ha quedado constituida en primer término, así como que los datos aquí consignados constan en la citada escritura pública.

Guatemala, 25 de julio de 1984

Agente Financiero y Apoderado Especial del Emisor BANCO DE LAS AMERICAS, S.A

Firma Autorizada (Sello)

REGISTRO No. 001248

EL VALE Es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos. (art. 607) De lo anterior, se puede establecer que se trata de un título tipificado en la ley, en el que la obligación incorporada es la de pagara una suma determinada de dinero. En segundo lugar, al expresar que la obligación tiene su origen en un bien entregado o en un servicio prestado, lo convierte en un título causal y lo sujeta al negocio subyacente del cual proviene. Relación del vale con el pagaré. Podemos decir que el vale se asemeja al pagaré en la medida en que, quien lo crea, se reconoce deudor de la obligación pecuniaria que el título contiene. Es pues, un promesa de pago. Pero a diferencia del pagaré, este título expresa la relación jurídica –negocio subyacente- de la que proviene. Si el vale proviniera de la compra de una mercadería, el sujeto vendedor sería el “tomador o beneficiario”; y el comprador el “librador-librado” al mismo tiempo. Diferencia entre vale y pagaré La diferencia entre vale y pagaré está, en que el vale es a la vista el pago o su entrega del bien al beneficiario, mientras que el pagaré siempre es a plazos. Diferencia entre vale y recibo La diferencia está en que el vale es un compromiso y tiene efecto cuando se cumple el pago o entrega al beneficiarlo, mientras el recibo se otorga en el momento del acto en que se recibe o se entrega valores, dineros, mercaderías, etc. Las formas de giro de los vales son: 

A fecha fija: ocurre cuando se establece en el vale, la fecha de vencimiento en un día especifico.



Acierto plazo de la fecha de giro o emisión: en este caso el vale se vence luego de pasado el tiempo desde la fecha de emisión, según lo pactado.

En las empresas cuando un empleado toma dinero para comprar algún material o mercancía que no haya en existencia en la compañía; o porque desea un adelanto sobre su salario, se elabora un “vale de caja”. Este vale debe llevar: fecha, cantidad en número y letra, explicación clara sobre el concepto, firma de autorización, rúbrica de quien recibe el dinero. De igual manera,, el término vale es utilizado como documento comercial para el pago de un producto o servicio. Puede representar la cancelación total o parcial

del monto a pagar. Lo común es que los establecimientos comerciales, brinden vales a sus clientes para captar su lealtad hacia ellos. En este caso existen tres clases de vale: 1. Vale del fabricante: es un método de promoción muy adecuado para incluir nuevos productos en el mercado. Los clientes están prestos a probar productos nuevos si el precio es menor que el recomendado, muchos establecimientos aceptan el descuento propuesto por el fabricante cuando un cliente libera un vale. 2. Vale del distribuidor: es un mecanismo de promoción que benefician a aquellos clientes que ya compraban el producto. El minorista los emite para conservar a esos compradores y lograr un incremento en el gasto por compra. 3. Vale de despensa: es una asistencia que se le otorga a los trabajadores por parte de la empresa. Estos vales son sustituidos en los automercados por bienes de consumo. GENERALIDADES PERSONAS INDISPENSABLES QUE INTERVIENEN: 1. Emitente: Es el girador (deudor) 2. Tenedor: Es el girado (acreedor)

ELEMENTOS 1 Librador/librado. Se reconoce deudor, ya que el beneficiario le entrego bienes o le prestó un servicio. 2 Beneficiario. REQUISITOS Este tipo de documento debe contener: 1. La mención de ser Vale, inserta en el texto del documento. 2. La cantidad en letras y cifras, así se trate de dinero o de mercaderías u objetos. 3. El beneficiario. 4. El plazo.

5. El motivo de la suscripción del vale. 6. El lugar de emisión y fecha. 7. La firma del suscriptor o deudor.

CASO PRÁCTICO

A la fecha se gira un Vale a favor del señor Ruben Canchanya Romero, por un trabajo de guardianía que le adeuda el señor Mario Pinto Casas, gerente de la CIA Molinera del Centro S.R.L. con RUC 20486793475, ubicado en la Av. Ferrocarril N° 1920 - Huancayo, por el importe de S/. 500.00 que será pagado a 10 días calendarios a partir del giro de este Vale.