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Sistema Integral de Capacitación Casuística sobre la determinación del Valor Referencial ■ Introducción El servicio de

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Sistema Integral de Capacitación Casuística sobre la determinación del Valor Referencial ■

Introducción

El servicio de transporte de bienes por vía terrestre se encuentra comprendido dentro del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), en virtud a lo dispuesto en el artículo 3º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, modificado por la Ley Nº 28605 (25.09.2005) –en adelante el TUO. En efecto, el inciso d) del numeral 4.1 artículo 4º del TUO, establece como método de determinación del monto de depósito, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, la aplicación de un porcentaje sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales que apruebe mediante Decreto Supremo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que resulte mayor. Concordantemente con ello, el día 25 de marzo de 2006, se publicó el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC –en adelante el Decreto–, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada a diciembre 2005, para la aplicación del SPOT en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre. Cabe indicar que el ámbito de aplicación de la referida tabla se circunscribe a los vehículos destinados al transporte de mercancías de la Categoría N de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos de la categoría O de la misma clasificación. Además, a fin que resulte aplicable el SPOT al servicio bajo análisis, se requería la respectiva Resolución de Superintendencia que estableciera el procedimiento a seguir. En tal sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT –en adelante la Resolución– se regula los lineamientos para la aplicación del Sistema al transporte de bienes realizado por vía terrestre, la misma que entró en vigencia el día 17 de julio de 2006. Sin embargo, dado que resultaba necesario efectuar algunos ajustes a la Tabla de Valores Referenciales aprobada por el decreto en mención, así como flexibilizar el procedimiento de cálculo; se optó por suspender la aplicación del SPOT al servicio de transporte bajo análisis, desde el 25 de julio hasta el 30 de setiembre de 2006, a través de las respectivas Resoluciones de Superintendencia. Correlativamente con ello, el día 30 de setiembre se produjo las modificaciones a la norma administrativa así como a la Resolución de SUNAT, a través del Decreto SupreFuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

mo Nº 033-2006-MTC –en adelante Decreto modificatorio– y Resolución de Superintendencia Nº 158-2006/SUNAT –en adelante Resolución modificatoria– respectivamente. En virtud a lo cual, el SPOT aplicable al Servicio de Transporte de Bienes opera indefectiblemente desde el 1 de octubre de 2006. Por lo tanto, en el presente trabajo vamos a desarrollar algunos casos prácticos vinculados con el cálculo del valor referencial en función al Decreto incidiendo principalmente en los aspectos modificados, a fin que los contribuyentes involucrados aprecien el procedimiento a seguir a efectos de realizar una adecuada comparación con el importe de la operación.

1. Aplicación práctica de la determinación del valor referencial del servicio de transporte de bienes en el ámbito local Se entiende por transporte en el ámbito local, aquél cuyo origen o destino o ambos se encuentran ubicados fuera de la Zona Primaria, realizándose el recorrido al interior de una misma provincia (1), siempre que las distancias no excedan de los 45 kilómetros. Cabe indicar que tratándose del servicio de transporte de bienes en el ámbito local, es la dirección domiciliaria la que constituye el punto de partida o llegada del vehículo desde el que inicia o concluye el viaje, respectivamente. 45 KILÓMETROS

Ámbito Local

Determinación Valor Referencial

Carga general y lí- Valor Referencial = Valor TM quidos de cisternas. (según zona del Anexo I) x Carga Efectiva (1) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Graneles en tolvas: Valor Referencial = Valor TM – Alimentos, fertili- (según zona del Anexo I) x zantes y otros. Carga Efectiva (1) – Minerales. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Contenedores Valor Referencial por viaje llenos o vacíos. señalado en Anexo I. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (1) En ningún caso la carga efectiva podrá ser menor al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo de acuerdo a su configuración vehicular conforme al Anexo III, denominado “Tabla de determinación de Carga util en función a las configuraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos”.



CASO PRÁCTICO Nº 1

Enunciado Empresa que prestará el servicio de transporte de mercaderías con un peso de 17 TM desde el Puerto del Callao hacia Chorrillos por el cual cobrará S/ 485.00. Señala además que la configuración vehicular de la unidad de transporte es C4R2. Consulta cual será el monto de la detracción. Análisis A efectos de determinar el valor referencial se deberá aplicar la fórmula siguiente: VALOR VALOR CARGA REFERENCIAL = TONELADA x EFECTIVA (*)

(*) No menor al 70% de carga útil nominal según Anexo III. Terminal del Callao

viaje

LURÍN

ÁMBITO LOCAL

El artículo 3º del Decreto modificado por el artículo 2º del Decreto modificatorio, señala que a fin de obtener el Valor referencial del servicio de transporte de bienes en el ámbito local, debe considerarse el valor por tonelada ™ indicado en las tablas del Anexo I que corresponda a la zona hacia, desde o dentro de la que se realice el transporte por la carga efectiva que transporte el vehículo. Tratándose de transporte de contenedores, el valor referencial de cada viaje se encuentra indicado en el Anexo I. En función a lo expuesto, el cálculo del Valor Referencial se efectuará de acuerdo al detalle referido en el cuadro adjunto.

En función a la fórmula planteada, primero se debe determinar el número de toneladas métricas, por lo cual se efectúa la comparación siguiente: 1. Carga Efectiva 17 TM 2. Configuración vehicular C4R2 Carga Útil Nominal 30 TM 3. 70% de la Carga Útil Nominal (30 x 70%) 21 TM Deberá considerarse el mayor valor a efectos de determinar el valor referencial, que en el presente caso es 21 TM. Una vez determinado el número de TM que corresponde, se deberá multiplicar por el valor por tonelada señalado en el Anexo I. – Valor por tonelada del Puerto del Callao a Chorrillos (Anexo I Zona III) = S/. 18.20 ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

Transporte de bienes realizado por vía terrestre – Número de TM que corresponde Valor Referencial S/. 18.20 x 21 TM

=

21 TM

=

S/. 382.20

Establecido el Valor Referencial, debemos comparar el mismo con el importe de la operación, debiéndose aplicar la detracción por el importe que resulte mayor. Por lo tanto, el monto de la detracción se calculará sobre el importe de la operación ascendente a S/. 485.00, dado que resulta mayor que al Valor Referencial. Monto de la Detracción = S/. 485 x 4% Monto de la Detracción = S/. 19.40



CASO PRÁCTICO Nº 2

Enunciado Empresa que prestará el servicio de transporte de contenedores desde el Puerto de Conchán hacia San Bartolo por el cual cobrará S/. 420.00. Consulta cuál será el monto de la detracción. Análisis En el caso de transporte de contenedores, el valor referencial ya se encuentra indicado en el Anexo I, según el cuadro y zona a la que corresponda, por lo que lo único que se debe hacer es comparar dicho valor por viaje con el importe de la operación a fin de tomar como base para el cálculo de la detracción el que resulte mayor. – Importe de la operación = S/. 420.00 – Valor Referencial por viaje (Conchán a San Bartolo, Zona II) = S/. 579.47 Por lo tanto el monto de la detracción en este caso se calculará sobre el Valor Referencial. Monto de la Detracción = S/. 579.47 x 4% Monto de la Detracción = S/. 23.18 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

2. Aplicación práctica de la determinación del valor referencial del transporte de bienes por carretera Se considera servicio de transporte de bienes por carretera aquel que se realiza por la red vial, nacional y/o departamental. En este tipo de servicio el origen o destino, es la localidad, ciudad o centro poblado que constituye el punto de partida o llegada del vehículo desde el que inicia o concluye el viaje. Ejemplo: LIMA

viaje

TRUJILLO

TRANSPORTE POR CARRETERA

El artículo 3º del Decreto modificado por el artículo 2º del Decreto modificatorio, señala ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

que a fin de obtener el Valor referencial del servicio de transporte de bienes por carretera, debe considerarse el valor por tonelada ™ indicado en las tablas del Anexo II que corresponda a la ruta por la que se realiza el transporte por la carga efectiva que transporte el vehículo. En función a lo expuesto, el cálculo del Valor Referencial se efectuará de acuerdo al detalle referido en el cuadro adjunto. a. Rutas cuyos lugares de origen y/o destino sean Lima y/o Callao Transporte de bienes por carretera

Valor TM Anexo I

Origen y/o destino sea Lima o Callao.

Valor Referencial = Valor TM (Anexo II) x Carga Efectiva (1). –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Transporte de carretera con aplicación de retorno al vacío. Se aplica cuando la ruta excede 200 km. virtuales y tratándose de: 1. Contenedores llenos en Valor Referencial = un sentido y vacíos en [Valor TM (Anexo II) el otro sentido. x Carga 2. Cargas peligrosas. Efectiva (1)] x 1.4 3. Cargas líquidas en cisterna. 4. Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio. 5. Furgones refrigerados. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (1) En ningún caso la carga efectiva podrá ser menor al 70% de la Capacidad de Carga Útil nominal del vehículo de acuerdo a su configuración vehicular conforme al Anexo III.



CASO PRÁCTICO Nº 3

Enunciado Empresa prestará el servicio de transporte de bienes con peso de 19 TM desde Lima a Huacho por el cual cobrará S/ 800.00. Señala además que la configuración vehicular de la unidad de transporte es C4R3. Consulta cual será el monto de la detracción. Análisis A efectos de determinar el valor referencial se deberá aplicar la fórmula siguiente: VALOR VALOR CARGA = x REFERENCIAL TONELADA EFECTIVA (*)

(*) No menor al 70% de carga útil nominal según Anexo III.

En primer lugar, se debe calcular el número de toneladas métricas, para lo cual se efectuará el siguiente cálculo: 1. Carga Efectiva 19 TM 2. Configuración vehicular C4R3 Carga Útil Nominal 29 TM 3. 70% de la Carga Útil Nominal (29 x 70%) 20.30 TM Deberá considerarse el mayor valor a efectos de determinar el valor referencial, que en el presente caso es 20.30 TM.

Una vez determinada el número de TM que corresponde, se deberá multiplicar por el importe señalado en el Anexo II. – Valor por Tonelada (Ruta Lima a Huacho) = S/. 42.92 – Número de TM que corresponde = 20.30 TM Valor Referencial S/. 42.92 x 20.30 TM = S/. 871.28 Establecido el Valor Referencial, debemos comparar el mismo con el importe de la operación, debiéndose aplicar la detracción por el importe que resulte mayor, que en este caso corresponde al primero de los referidos. Monto de la Detracción = S/. 871.28 x 4% Monto de la Detracción = S/. 34.85

Nota: Dado que la ruta es menor a los 200 kms virtuales, no se analiza el supuesto de la aplicación del Factor de Retorno al Vacío.



CASO PRÁCTICO Nº 4

Enunciado Empresa prestará el servicio de transporte por 20 TM de residuos peligrosos desde Lima a Cajamarca (ruta: Lima - Pacasmayo Cajamarca - Chachapoyas - Tarapoto Yurimaguas) por el cual cobrará S/. 5,250.00. Señala además que la configuración vehicular de la unidad de transporte es T2S3. Consulta cuál será el monto de la detracción. Análisis En el presente caso se trata de un Transporte de Bienes por carretera, por lo que en forma similar al caso anterior, el Valor por Tonelada Métrica debe establecerse en función a una de las Tablas del Anexo II, según la ruta del viaje. Adicionalmente, el artículo 4º del Decreto dispone que el valor referencial del servicio de transporte de bienes por carretera que se obtenga y siempre que la ruta exceda los 200 Kilómetros virtuales, será multiplicada por el factor de retorno al vacío equivalente a 1,4, cuando entre otros supuestos se trate de residuos peligrosos. En función a ello, a fin de determinar el valor de la carga que se utilizará primeramente deberemos efectuar el siguiente cálculo: 1. Carga Efectiva 20 TM 2. Configuración vehicular T2S3 Carga Útil Nominal 28 TM 3. 70% de la Carga Útil Nominal (28 x 70%) 19.60 TM Deberá considerarse el mayor valor a efectos de determinar el valor referencial, que en el presente caso es 20 TM. Una vez determinado el número de TM que corresponde, se deberá multiplicar por el valor por tonelada señalado en el Anexo II. – Valor por Tonelada (Ruta Lima a Cajamarca) S/. 144.51 – Número de TM que corresponde 20 TM Valor Referencial parcial S/. 144.51 x 20 TM = S/.2,890.20 Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

En el presente caso, dicho valor referencial resultará parcial, dado que al tratarse de cargas peligrosas deberá de multiplicarse por 1.4 que es el factor de retorno al vacío, estableciendo de esta manera el Valor Referencial Final que corresponde. – Valor Referencial Parcial = S/. 2,890.20 – Factor de retorno al vacío= 1.4 Valor Referencial S/. 2,890.20 x 1.4 = S/.4,046.28 En el presente caso es el Importe de la Operación el que resulta mayor por lo que el monto de la detracción se calculará de la forma siguiente: Monto de la Detracción = S/. 5,250 x 4% Monto de la Detracción = S/. 210 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– b. Rutas con lugares de origen y/o destino distintos a Lima y Callao El artículo 5º del Decreto regula un procedimiento específico para determinar el Valor Referencial por Tonelada del Servicio, cuando se trate del transporte de bienes por carretera que se realice por rutas cuyo origen y/o destino no comprenda la ciudad de Lima y Callao, discriminando según la ruta se encuentre en un mismo cuadro o en cuadros distintos. ➤ Recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos en un mismo cuadro Carretera por ruta

De producirse el servicio por lugares comprendidos dentro de un mismo Cuadro de Valores del Anexo II.

Determinación del Valor Referencial Valor Referencial = Valor TM x Carga Efectiva (1) A fin de determinar el Valor Referencial por Tonelada el literal a) del artículo 5º del Decreto, plantea la fórmula siguiente: Valor Referencial Tonelada = VCL – VCC

Donde: • VCL: Valor Ciudad más Lejana a LimaCallao . • VCC: Valor Ciudad más Cercana a LimaCallao. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (1) En ningún caso la carga efectiva podrá ser menor al 70% de la Capacidad de Carga Útil nominal del vehículo de acuerdo a su configuración vehicular conforme al Anexo III.



CASO PRÁCTICO Nº 5

Enunciado Empresa realiza el servicio de transporte de mercaderías –que no se encuentra en ninguno de los supuestos para la aplicación del factor de retorno al vacío– por una cantidad de 15 TM desde Barranca a Trujillo por el cual cobrará S/. 620.00. Señala además que la configuración vehicular de la unidad de transporte es C4. Consulta cuál será el monto de la detracción. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

Análisis En el presente caso, dado que no se tiene como punto de partida ni destino la ciudad de Lima y la ruta corresponde a un solo cuadro del Anexo II, la determinación del valor referencial se efectuaría de la forma siguiente: Determinación del Valor Referencial por Tonelada – Valor de Trujillo según Anexo II (más Lejano) = S/. 92.02 – (–) Valor de Barranca según Anexo II (más cercano) = S/. 48.13 ––––– Valor Referencial por Tonelada = S/. 43.89 Determinación del número de toneladas Dado que la carga efectiva no podrá ser inferior al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo de acuerdo a su configuración vehicular y que se detalla en el Anexo III, se debe efectuar el cálculo siguiente: 1. Carga Efectiva 15 TM 2. Configuración vehicular C4 Carga Útil Nominal 18 TM 3. 70% de la Carga Útil Nominal (18 x 70%) 12.60 TM Deberá considerarse el mayor valor a efectos de determinar el valor referencial, que en el presente caso es 15 TM. Determinación del Valor Referencial Una vez determinada el número de TM que corresponde, se deberá multiplicar por el valor por tonelada señalado en el Anexo II. – Valor por tonelada (Ruta Barranca a Trujillo) = S/. 43.89 – Número de TM que corresponde = 15 TM Valor Referencial S/. 43.89 x 15 TM = S/.658.35 El porcentaje de la Detracción (4%) se debe aplicar sobre el Importe de la Operación o sobre el Valor Referencial, el que resulte mayor. En el presente caso es el Valor Referencial el que resulta mayor, por lo que el monto de la detracción se calculará de la forma siguiente: Monto de la Detracción = S/. 658.35 x 4% Monto de la Detracción = S/. 26.33 ➤ Recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos en un distintos cuadros Carretera por Ruta

De producirse el servicio por lugares comprendidos en distintos Cuadros de Valores del Anexo II.

Determinación del Valor Referencial Valor Referencial = Valor TM x Carga Efectiva (1) A fin de determinar el Valor Referencial por Tonelada el literal b) del artículo 5º del Decreto modificado por el artículo 2º del Decreto modificatorio, dispone que éste será

Carretera por Ruta

Determinación del Valor Referencial igual a la sumatoria de los valores parciales por tonelada que se obtenga de cada cuadro. La descripción del recorrido de la ruta será proporcionada por el transportista. Valor Referencial Tonelada = VTT1 + VTT2

Donde: VTT1 : Valor Tonelada Tramo 1 VTT2 : Valor Tonelada Tramo 2 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (1) En ningún caso la carga efectiva podrá ser menor al 70% de la Capacidad de Carga Útil nominal del vehículo de acuerdo a su configuración vehicular conforme al Anexo III.



CASO PRÁCTICO Nº 6

Enunciado Empresa realiza el servicio de transporte de mercaderías –que no se encuentra en ninguno de los supuestos para la aplicación del factor del retorno al vacío– de 17 TM desde Casma a Huanta por el cual cobrará S/. 3,520.00. Señala además que la configuración vehicular de la unidad de transporte es T2S3. Consulta cuál será el importe de la detracción. Análisis En el presente caso, dado que no se tiene como punto de partida ni destino la ciudad de Lima y la ruta corresponde a cuadros distintos del Anexo II, la determinación del valor referencial se efectuaría de la forma siguiente: Determinación del Valor Referencial por Tonelada Determinación del 1er Tramo – Valor de Casma según Anexo II = S/. 68.17 Determinación del 2do Tramo – Valor de Huanta según Anexo II = S/. 132.96 ––––––– Valor Referencial Casma-Huanta = S/. 201.13 Determinación del número de toneladas A fin de determinar el número de TM, deberá efectuarse la siguiente comparación: 1. Carga Efectiva 17 TM 2. Configuración vehicular T2S3 Carga Útil Nominal 28 TM 3. 70% de la Carga Útil Nominal (28 x 70%) 19.60 TM Deberá considerarse el mayor valor a efectos de determinar el valor referencial, que en el presente caso es 19.60TM. Determinación del Valor Referencial Una vez determinada el número de TM que corresponde, se deberá multiplicar por ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

Transporte de bienes realizado por vía terrestre el valor referencial por tonelada ya determinado. – Valor Referencial por tonelada (Ruta Casma a Huanta) = S/. 201.13 – Número de TM que corresponde = 19.60 TM Valor Referencial S/. 201.13 x 19.60 TM = S/. 3,942.15 En el presente caso es el Valor Referencial el que resulta mayor por lo que el monto de la detracción se calculará de la forma siguiente: Monto de la Detracción = S/. 3,942.15 x 4% Monto de la Detracción = S/. 157.69 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– c. Transporte de bienes desde o hacia lugares no considerados en la Tabla del Anexo II En el caso de lugares de origen y/o destino no considerados en el Anexo II, dispone el artículo 7º del Decreto modificado por el artículo 2º del Decreto modificatorio, que no será exigible la determinación del valor referencial, aplicándose el porcentaje del 4% sobre el importe de la operación. d. Transporte de bienes desde o hacia diversos lugares de origen y/o destino considerados en las tablas Se mantiene la misma regulación, respecto al servicio de transporte de bienes que se realiza desde o hacia diversos lugares de origen y/o destino considerados en las tablas, estableciéndose que el valor por tonelada será el que corresponda a la ruta comprendida entre el primer lugar de origen y el último lugar de destino considerados en las tablas del Anexo II. Lo expuesto se puede graficar de la manera siguiente:

tados en un mismo vehículo correspondan a dos (2) o más usuarios. Es decir, en el supuesto antes referido no procederá la determinación del Valor Referencial.

Se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje (ruta entre origen y destino) y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado.

✍ ■ ■





PRIMER DESTINO

DESTINO FINAL

VALOR POR TONELADA, corresponde a la ruta comprendida desde el Origen hasta el Destino final.

e. Transporte de bienes de varios generadores (usuarios) en un mismo vehículo El artículo 6º del Decreto refiere que tratándose del transporte de bienes de varios generados en un mismo vehículo, la SUNAT determinará el tratamiento correspondiente para la aplicación del SPOT. Sobre el particular, en el literal b) del numeral 4.2. del artículo 4º de la Resolución señala que el 4% se aplicará sobre el Importe de la operación, en el caso del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en el que los bienes transporESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

Deberá considerarse el mayor valor a efectos de determinar el valor referencial, que en el presente caso es 18.90 TM. Segundo: Se procede a determinar el Valor Referencial Valor por Tonelada (Primer cuadro, Anexo II) = S/. 92.02 Número de TM que corresponde = 18.90 TM Factor de retorno al vacío : 1.4

CASO PRÁCTICO Nº 7

Datos: Prestación de servicios de transporte mensual Descripción : Transporte de mercadería (carga peligrosa) Mes del servicio : Octubre • Primer Viaje : Lima - Huacho – Peso : 10 TM – Configuración vehicular : T2S1 • Segundo Viaje : Lima -Trujillo – Peso : 17 TM – Configuración vehicular : T3S2 • Tercer Viaje : Lima - Chiclayo – Peso : 20 TM – Configuración vehicular : T3S2 Importe del servicio = S/. 5,500

Segundo viaje (Lima - Trujillo) Primero: Comparar CARGA EFECTIVA con 70% CARGA UTIL 1. Carga Efectiva = 17 TM 2. 70% de Carga Útil Nominal (70% x 27) = 18.90 TM Configuración Vehicular : T3S2 Carga Útil Nominal : 27 TM

3. Valor referencial preliminar por viaje

Valor referencial (Segundo viaje) [(S/. 92.02 x 18.90 TM) x 1.4] = S/. 2,434.85 (2) ■

Tercer viaje (Lima - Chiclayo) Primero: Comparar CARGA EFECTIVA con 70% CARGA UTIL 1. Carga Efectiva = 20 TM 2. 70% de Carga Útil Nominal (70% x 27) = 18.90 TM Configuración Vehicular : T3S2 Carga Útil Nominal : 27 TM

Determinar: Monto de la Detracción Análisis En el presente caso procede determinar un valor referencial preliminar por cada viaje y luego realizar la sumatoria respectiva a fin de compararlo con el importe de la operación. ■

1 ORIGEN



Primer viaje (Lima - Huacho) Primero: Comparar CARGA EFECTIVA con 70% CARGA UTIL 1. Carga Efectiva = 10 TM 2. 70% de Carga Útil Nominal ( 70% x 17) = 11.90 TM Configuración Vehicular : T2S1 Carga Útil Nominal : 17 TM Deberá considerarse el mayor valor a efectos de determinar el valor referencial, que en el presente caso es 11.90 TM. Segundo: Se procede a determinar el Valor Referencial Valor por Tonelada (Primer cuadro, Anexo II) = S/. 42.92 Número de TM que corresponde = 11.90 TM Valor referencial (Primer viaje) S/. 42.92 x 11.90 TM = S/. 510.75 (1) No se aplica Factor de Retorno al Vacío porque la ruta no excede los 200 kms virtuales.

Deberá considerarse el mayor valor a efectos de determinar el valor referencial, que en el presente caso es 20 TM. Segundo: Se procede a determinar el Valor Referencial Valor por Tonelada (Primer cuadro, Anexo II) = S/. 126.13 Número de TM que corresponde = 20 TM Factor de retorno al vacío : 1.4 Valor referencial (Tercer viaje) [(S/. 126.13 x 20 TM) x 1.4] = S/. 3,531.64 (3) Tercero: Comparar Valor Referencial con Importe de la Operación Valor referencial (1 + 2 + 3) = S/. 6,477.24 (mayor) Importe del servicio = S/. 5,500.00 Cuarto: Calcular el monto de la Detracción Monto de la Detracción S/. 6,477.24 x 4% = S/. 259.09 NOTA (1) Cabe indicar que Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao son consideradas como una sola ciudad. ■

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados