Universidad Privada San Pedro: Organismos Autonomos

I UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CARATULA ORGANISMOS AUTONOMOS ASIGNATURA: DER

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I

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CARATULA

ORGANISMOS AUTONOMOS ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL II DOCENTE: ABREGO HERRERA MARCELO CICLO: IV-B ALUMNOS: AZABACHE SOLORZANO SANDRA KARINA CUEVA LAZARO MAGALY WENDY ROSALES SANTOS MARICARMEN DEL PILAR VERANO RIVERA JUAN JOSÉ

HUACHO-PERÚ 2017

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AGRADECIMIENTO A Dios, por brindarnos la dicha de la salud y bienestar físico y espiritual. A nuestros padres, como agradecimiento a su esfuerzo, amor y apoyo incondicional, durante nuestra formación tanto personal como profesional. A nuestros docentes, por brindarnos su guía y sabiduría en el desarrollo de este trabajo.

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DEDICATORIA A los profesionales que administran justicia para mantener el bien común en la sociedad.

IV

PRESENTACIÓN El presente trabajo consta con la participación del grupo, el cual fue asignado el siguiente tema: Organismos autónomos del curso de Derecho Constitucional II – B. Dicha información se elaboró con el mayor esfuerzo posible buscando información en diferentes medios, tales como las páginas web con la finalidad de brindar una adecuada información a los estudiantes del curso de Derecho Constitucional II de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la USP, carrera profesional de Derecho.

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ÍNDICE GENERAL CARATULA ................................................................................................................................. I AGRADECIMIENTO ................................................................................................................... II DEDICATORIA .......................................................................................................................... III PRESENTACIÓN ....................................................................................................................... IV ÍNDICE GENERAL ...................................................................................................................... V INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1 1.

ORGANISMOS AUTONOMOS ....................................................................................... 2 1.1.

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA ....................................................... 2

1.1.1.

HISTORIA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA ........................ 2

1.1.2.

Concepto ...................................................................................................... 3

1.1.3.

Fines ............................................................................................................. 3

1.1.4.

Funciones del consejo nacional de la magistratura ..................................... 3

1.1.5.

SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES ............................... 5

1.1.6.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ................................................... 7

1.2.

EL MINISTERIO PÚBLICO (MP) .............................................................................. 9

1.2.1.

HISTORIA ...................................................................................................... 9

1.2.2.

LOS PRIMEROS PASOS ................................................................................ 10

1.2.3.

DE CASTILLA A LEGUÍA ............................................................................... 11

1.2.4.

ACCIÓN PENAL PÚBLICA............................................................................. 11

1.2.5.

LA ERA DE LOS PROCURADORES ................................................................ 12

1.2.6.

INSTITUCIÓN AUTÓNOMA ......................................................................... 12

1.2.7.

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL ............................................................ 13

1.2.8.

SIGNIFICADO DE LA INSIGNIA DEL MINISTERIO PÚBLICO .......................... 13

1.2.9. EL MINISTERIO PÚBLICO CUMPLE A TRAVÉS DE LOS FISCALES LAS SIGUIENTES FUNCIONES ............................................................................................ 14 1.2.10. 1.3.

Ley Orgánica Del Ministerio Público .......................................................... 14

DEFENSORÍA DEL PUEBLO .................................................................................. 16

1.3.1.

VISIÓN ........................................................................................................ 16

1.3.2.

MISIÓN ....................................................................................................... 17

1.3.3.

FACULTADES DE LA DEFENSORÍA ............................................................... 17

1.3.4.

INTERVENIR EN PROCESOS CONSTITUCIONALES ....................................... 17

VI

1.3.5.

¿EN QUÉ CASOS PUEDE INTERVENIR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO? ........ 18

1.3.6.

MANDATO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ............................................. 18

1.3.7.

DATOS DE DEFENSORÍA DEL PUEBLO ......................................................... 19

1.3.8. ¿CÓMO SE ACTÚA PARA ATENDER UNA QUEJA ADMITIDA POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO? ........................................................................................ 19 1.3.9.

¿QUÉ ES UN PETITORIO? ............................................................................ 20

1.3.10.

¿QUÉ ES UNA CONSULTA? ......................................................................... 20

1.3.11.

¿CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA? ............................................................. 20

1.3.12.

OFICINAS, ADJUNTÍAS Y PROGRAMAS ....................................................... 20

1.3.13.

¿QUÉ HACEMOS? ....................................................................................... 21

1.3.14.

DATOS A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ...................................................... 22

1.3.15.

MARCO LEGAL ............................................................................................ 41

1.3.16.

LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ....................................... 42

1.4.

SISTEMA ELECTORAL .......................................................................................... 44

1.4.1.

EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO ............................................................ 45

1.4.2.

ORGANISMOS ELECTORALES ...................................................................... 46

1.4.3.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES .......................................................... 46

1.4.4.

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (O.N.P.E) ...................... 50

1.4.5. EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EL ESTADO CIVIL (R.E.N.I.E.C) ................................................................................................................ 53 CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 57 BLIBLIOGRAFIA ....................................................................................................................... 58 ANEXOS .................................................................................................................................. 59

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INTRODUCCIÓN Los organismos autónomos son aquellos órganos a los cuales está confiada la actividad directa e inmediata del Estado. Entre los organismos autónomos tenemos al CNM, Ministerio público, Defensoría del pueblo y los sistemas electorales. El Consejo Nacional de la Magistratura es un Organismo Autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y Poderes del Estado. Selecciona y nombra a los jueces y fiscales, que los ratifica periódicamente en sus cargos y que les aplica la sanción de destitución. El ministerio público , organización que se inicia a finales del siglo XVIII de nuestra era, no ha sido ajena a los cambios sociales , económicos políticos y culturales que se han desarrollado en el transcurrir del tiempo en nuestra vida republicana , siendo así que en la actualidad , a raíz del proceso constituyente de 1999, la misma adquiere el carácter constitucional como carácter uno de los cinco poderes en la carta magna , dotado de autonomía e independiente indispensable para el ejercicio de sus funciones atribuciones. La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población. Es el titular de la Defensoría. Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica. El sistema electoral es el encargado de poner las reglas para las elecciones; además, es el responsable de contabilizar y emitir los resultados de manera ágil, efectiva y, sobre todo, transparente; y es por eso que se puede decir que la legitimidad de la democracia depende del sistema electoral. Cada país tiene un sistema diferente, pudiéndose valorar la efectividad del sistema electoral de acuerdo con los resultados que brinde. Para que sea más claro, es conveniente dar un ejemplo: si en unas elecciones para Congreso son

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elegidos por parte del Partido Liberal sesenta Congresistas, por parte del Partido Conservador treinta y cinco y por parte de los demás partidos y movimientos independientes siete, se puede inferir que, en este caso, el sistema electoral es deficiente, ya que la participación variada es mínima y el poder se concentra en únicamente dos partidos, lo que hace que el Estado pierda legitimidad.

1. ORGANISMOS AUTONOMOS Hace alusión a los organismos constitucionales autónomos que son aquellos órganos a los cuales está confiada la actividad directa e inmediata del Estado, y que, en los límites del derecho objetivo, que los coordina entre sí, pero no los subordina unos a otros, gozan de una completa independencia y paridad recíproca, se encuentran en el vértice de la organización estatal, no tiene superiores y son sustancialmente iguales entre sí. Surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial y surgen a su vez por un enriquecimiento de las teorías de la división de poderes que postulan que dentro de un Estado solamente había tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial. 1.1. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 1.1.1. HISTORIA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA El Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante CNM) fue inicialmente estatuido por la Constitución de 1979 y reformulada en la vigente Carta de 1993. Forma parte del conjunto de instituciones que integran el sistema de justicia, y su misión es la de transferir el poder democrático a los ciudadanos que deben ejercer la alta misión de impartir justicia garantizando de esta manera los principios constitucionales de independencia e imparcialidad judicial. En ese orden de ideas, el CNM se encarga de seleccionar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales del Perú. Esta alta misión ha sido uno de los fundamentos por los cuales el constituyente optó por una composición plural del CNM, no solamente con la participación de los representantes de los propios estamentos de justicia (jueces, abogados y profesores de derecho) sino además con una cuota cualificada de representantes de los sectores de la sociedad organizada y que no tienen ninguna formación jurídica. Se trata de una construcción constitucional sui generis que ha permitido en éstos últimos años afianzar

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el modelo de organización judicial que procura preservar los principios de independencia e imparcialidad judicial mediante la selección y evaluación (léase ratificación), por un estamento ajeno al poder político, además de habilitar el análisis multidisciplinario del perfil de los jueces (y fiscales). Es decir, desde una visión multidisciplinaria analítica de cada caso desde diferentes frentes. Sin embargo, uno de los grandes cuestionamientos al modelo constitucional del CNM peruano es precisamente ese, es decir, la pluralidad de su composición, argumentándose al efecto que la selección y evaluación de jueces debe ser un tema en exclusiva de los especialistas en materia jurídica.

1.1.2.

Concepto

El Consejo Nacional de la Magistratura establecido por la Constitución de 1993 es un órgano independiente que selecciona y nombra a los jueces y fiscales, que los ratifica periódicamente en sus cargos y que les aplica la sanción de destitución. El Consejo Nacional de la Magistratura es un Organismo Autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y Poderes del Estado. Se encuentra sometido únicamente a la Constitución Política del Perú ya su propia Ley Orgánica cuyo número es el 26397. Este organismo, independiente por mandato constitucional, tiene como misión garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia. 1.1.3. Fines El Consejo Nacional de la Magistratura tiene por finalidad la selección, nombramiento, ratificación y destitución de los Jueces y Fiscales de todos los niveles, salvo que estos provengan de elección popular. En el caso de miembros del Poder Judicial que provengan de elección popular el Consejo Nacional de la Magistratura sólo está facultado para extender el Título y aplicar la sanción de destitución, cuando corresponda, conforme a Ley. Las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura sobre las materias a que se refieren los párrafos precedentes, no son revisables en sede judicial y son inimpugnables. 1.1.4. Funciones del consejo nacional de la magistratura Las funciones del CNM, conforme al art. 154 de nuestra Constitución son:

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1) Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los 2/3 del número legal de los miembros del consejo. 2) Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias. 3) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La Sanción final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. 4) Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita. Las resoluciones del CNM referentes a la evaluación y ratificación de jueces no son revisables por los tribunales (art.142 de la Constitución). Por consiguiente, en estas materias las decisiones del Consejo son inmodificables y deben ser cumplidas: tienen naturaleza jurisdiccional. A ello, la LOCNM añade las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99º y 100º de la Constitución. 5) Nombrar al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de acuerdo con el art. 182 de la Constitución. 6) Nombrar al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de acuerdo con el art. 183 de la Constitución. 7) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales que señala la Ley N° 26397. 8) Establecer las comisiones que considere convenientes. 9) Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución.

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No obstante, lo antes acotado, las atribuciones del CNM giran en torno a tres facultades principales: selección y nombramiento de jueces y fiscales, ratificación de magistrados y potestad disciplinaria de destitución. 1.1.5. SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES El proceso de selección y nombramiento de jueces y fiscales se realiza mediante concurso público de méritos y evaluación. El Consejo Nacional de la Magistratura puede, en su caso, llevar a cabo concursos públicos de manera descentralizada. Es objetivo principal nombrar magistrados idóneos, con sensibilidad humana, capacidad, honestidad y valentía; y cuyo perfil está constituido por: a. Trayectoria personal éticamente irreprochable. b. Gozar de buena salud mental, física y sensorial. c. Formación jurídica sólida. d. Independencia en el ejercicio de la función. e. Trayectoria democrática y defensa del Estado de Derecho. f. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos. g. Aptitud para identificar los conflictos sociales con ocasión del ejercicio de la función. h. Conocimiento y habilidad en la organización y gestión del despacho judicial o fiscal, así como experiencia práctica como abogado. i. Conocimiento de la realidad global, nacional y prácticas socio - culturales del lugar donde desempeñará su función. j. Propensión al cambio sustancial, modernización y perfeccionamiento continúo del Sistema de Justicia. El proceso de convocatoria a concurso se inicia cuando el presidente del CNM solicita al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al Fiscal de la Nación

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la relación de plazas vacantes. Con dicha información, y previa aprobación del Pleno, el Presidente del CNM convoca a concurso. Para acceder a ser postulante estos tienen que cumplir los requisitos exigidos en el art.7 del Reglamento. Concluido el plazo de inscripción, la Comisión Permanente verifica el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Luego de ello eleva al Pleno del Consejo la relación de postulantes aptos para el proceso de selección. La declaración de un postulante como apto no limita la facultad del Consejo de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para postular, en el momento que fuere pertinente. En lo que se refiere a cuestionamientos contra cualquier postulante, estos se realizan a través de tachas. Las tachas se formulan contra el postulante apto y solo serán resueltas aquellas dirigidas a los postulantes que aprobaron el examen escrito. Se presentan por escrito en la sede del Consejo o en las que se determinen para tal efecto. No se exige firma del abogado ni pago de tasa alguna para la interposición de tachas. Conforme al art. 16 del Reglamento, la tacha debe estar referida única y exclusivamente a cuestionar la probidad e idoneidad, así como el cumplimiento de los requisitos formales del postulante. El plazo de interposición de tachas, en la sede del Consejo o en cualquier otra designada al efecto, es de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de postulantes aptos para el proceso de selección en la página electrónica. Notificado con la tacha, el postulante debe presentar su descargo por escrito dentro de cinco (05) días hábiles, acompañando los medios probatorios pertinentes. Contra la resolución que declara fundada la tacha procede la interposición de recurso de reconsideración en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su notificación, el que será resuelto por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión. Las etapas del proceso de selección son: 1. Examen escrito 2. Calificación del currículum vitae documentado

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3. Evaluación psicológica 4. Entrevista personal. La calificación en todas las etapas se realizará en base a un máximo de 100 puntos. El examen escrito y la calificación curricular son eliminatorios. El postulante debe obtener puntaje aprobatorio en cada una de estas etapas para acceder a la entrevista personal. El puntaje mínimo aprobatorio del examen escrito para todos los niveles es de 66,66 puntos. Con los resultados del examen escrito, la calificación curricular y la entrevista personal se obtiene el promedio final conforme a la aplicación de pesos diferenciados de acuerdo con el nivel al cual se postula. Se consideran temas comunes: Doctrina Constitucional y de Derechos Humanos. Teoría General del Derecho. Teoría General del Proceso. Cultura General. Realidad Nacional. 1.1.6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera. - Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, en todos los casos, en elecciones por votación secreta. Son designados Consejeros Titular y Suplente quienes obtengan la primera y segunda votación más alta. Segunda. - Para la elección de los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Universidades Nacionales y Universidades Privadas ante el Consejo Nacional de la Magistratura; los candidatos deben obtener la mayoría absoluta de los electores hábiles en cada grupo, en primera vuelta. En segunda vuelta se elegirá por mayoría absoluta de los electores hábiles, entre los dos candidatos que hayan obtenido la

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primera y segunda mayoría en la primera vuelta. De haber empate se decidirá por sorteo. La convocatoria, elección y proclamación debe efectuarse dentro del plazo de 15 días contados a partir de la vigencia de la presente ley. Corresponde a los titulares de cada organismo, según corresponda, efectuar la convocatoria, organización del proceso eleccionario y la proclamación. Para tales efectos el Rector de la Universidad Mayor de San Marcos actúa en calidad de titular de las Universidades Nacionales y el Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú como titular de las Universidades Particulares. Tercera. - Los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de la Magistratura en representación de los Colegios de Abogados y de los demás Colegios Profesionales, son electos previa convocatoria a proceso eleccionario efectuado por el Decano del Colegio de Abogados de Lima y por el Decano del Colegio de Contadores del Perú, respectivamente, dentro del plazo de 60 días posteriores contados a partir de la vigencia de la presente ley. Será electo el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos de los electores hábiles que sufragaron. Cuarta. - El Consejo Nacional de la Magistratura se instala y entra en funciones con los Representantes proclamados del Poder Judicial, Ministerio Público, de las Universidades Nacionales y de las Universidades Particulares. En tanto se incorporan los representantes de los Colegios de Abogados y demás Colegios Profesionales, los acuerdos que adopten requieren el voto unánime de sus miembros. Quinta. - El Jurado de Honor de la Magistratura creado por la Ley Constitucional del 12 de marzo de 1993 cesa en sus funciones al instalarse y entrar en funciones el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la Ley Constitucional del 17 de diciembre de 1993. El Jurado de Honor de la Magistratura debe culminar los procesos de evaluación que hubiere convocado y que al tiempo de entrar en vigencia la presente ley estuvieren pendientes.

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Sexta.- El Poder Judicial y el Ministerio Público continuarán conociendo los casos de destitución de los jueces y fiscales respectivamente, de todas las instancias, hasta que esté instalado el Consejo Nacional de la Magistratura. Sétima.- Transfiéranse al Consejo Nacional de la Magistratura todos los recursos económicos, presupuestales, bienes patrimoniales, así como el acervo documental que pertenecieron al anterior Consejo Nacional de la Magistratura, y al Jurado de Honor de la Magistratura. Octava. - Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para atender los requerimientos presupuestales adicionales que le formule el Consejo Nacional de la Magistratura para cubrir el presupuesto operativo del presente ejercicio y los gastos de implementación de dicho Órgano Constitucional. Novena. - Autorizase al Consejo Nacional de la Magistratura para que en un plazo no mayor de 45 días calendario, contados a partir de su instalación, modifique y apruebe su cuadro para asignación de personal, presupuesto analítico de personal y su reglamento de organización y funciones. Décima. - Deróguense el Decreto Legislativo Nº 25, el Artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. Décima Primera. - La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1.2. EL MINISTERIO PÚBLICO (MP) 1.2.1. HISTORIA Como antecedente más remoto del Ministerio Público se tiene al funcionario que defendía la jurisdicción y los intereses de la Hacienda Real ante los Tribunales del Consejo de Indias. Su función fue establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y después la del Cuzco. La pertenencia de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante la Época Republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia hasta

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la creación de la Corte Suprema en 1825, el Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces. Los reglamentos de Organización de los Tribunales no lo mencionaban como un organismo. En la evolución legislativa del Estado Peruano, la actividad del Ministerio Público no fue regulada constitucionalmente de manera clara hasta la Constitución de 1979, según un estudio realizado por el doctor Alejandro Espino Méndez. 1.2.2. LOS PRIMEROS PASOS En la Constitución de 1823, en el capítulo pertinente al Poder Judicial (artículos 95 al 137) no hay referencias con respecto al Ministerio Público. Posteriormente, la Constitución de 1826 solo reguló la existencia de los fiscales a nivel de la Corte Suprema. En la Carta Magna de 1828 se precisó que la Corte Suprema estaba constituida por siete vocales y un Fiscal; en tanto que las Cortes Superiores debían tener también uno. Además, hizo mención a los Agentes Fiscales, deduciéndose que su competencia era a nivel de primera instancia. Seis años más tarde, la Constitución de 1834 hizo mención al Fiscal de la Corte Suprema y se establecieron los mismos requisitos para ser Vocal o Fiscal. Igual hizo referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales. En la Constitución de 1839, se reguló a los Fiscales de la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primer Instancia. No obstante, esta Carta Magna tampoco hizo una precisión sobre sus atribuciones. La Convención Nacional de 1855 aprobó la Ley sobre Organización del Ministerio Público, cuyas funciones fueron resumidas por el historiador Jorge Basadre: "aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y, en especial (se refería al Fiscal de la Nación) sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le correspondía dictaminar en los asuntos y casos que le competían según la Ley de ministros; cuidar que todo funcionario público cumpliera la Constitución y las leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de la República, inspeccionar las oficinas del Estado y todo establecimiento público o corporación legal sin excepción alguna, dando parte de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena libertad y en los tiempos

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designados". Aparte de ello, durante mucho tiempo, el Ministerio Público se mantuvo como defensor del Estado ante procesos judiciales. 1.2.3. DE CASTILLA A LEGUÍA En la Carta Magna de 1856, expedida durante el Gobierno del Mariscal Ramón Castilla, se hizo una referencia más clara a los cargos de Fiscal de la Nación, fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de Juzgados de Primera Instancia. Sin embargo, no se precisaron sus competencias. La Constitución de 1860 igualmente reguló al Ministerio Público e hizo referencia a los fiscales de la Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, así como el mecanismo de sus nombramientos, aunque nuevamente sin precisar sus atribuciones. Es preciso acotar que bajo los lineamientos jurídico-políticos de la Constitución de 1860 y luego en la de 1863, se promulgaron y entraron en vigencia el Código Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal. En este último ya se legislaba y regulaba jurídicamente al Ministerio Público. En ese sentido, los Fiscales pasan a ser los titulares de la acción penal conjuntamente con los agraviados. La Constitución de 1869 fue efímera. Por ello, la Carta Magna de 1860 tuvo vigencia hasta 1920, año en que la Asamblea Nacional aprobó la nueva Constitución Política durante el Gobierno de Augusto B. Leguía. En esta Carta Política se hizo referencia normativa a los Fiscales de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de Primera Instancia. A semejanza de las anteriores constituciones tampoco se precisaron sus competencias. 1.2.4. ACCIÓN PENAL PÚBLICA El 2 de enero de 1930 se promulgó el Código de Procedimientos en Materia Criminal. En su artículo 2 se precisó con suma claridad que el ejercicio de la acción penal era pública, siendo asumida por el Ministerio Fiscal. Su organización, constitución, competencias y prohibiciones fue encomendaba al Ministerio de Justicia. Este ejercía el control sobre los integrantes del Ministerio Público o Ministerio Fiscal como se le denominaba. En el marco de dicho Código, el proceso penal fue dividido en dos etapas: instrucción y juzgamiento, tal como se mantiene hasta la actualidad. La primera estaba a cargo del Juez Instructor y la segunda a cargo del Tribunal Correccional (Sistema Mixto).

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La instrucción podía iniciarse de oficio por parte del Juez Instructor, por denuncia realizada ya sea por el Ministerio Fiscal o por el agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tenía el monopolio en el ejercicio de la acción penal, teniendo participación en el desarrollo del procedimiento como parte y después dictaminando en el juicio oral y acusando. La Constitución de 1933 reguló que debería haber fiscales a nivel de la Corte Suprema, de las cortes superiores y de los juzgados. 1.2.5. LA ERA DE LOS PROCURADORES En 1936, durante la gestión del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los Procuradores Generales de la República para la defensa de los intereses del Estado, por lo que esta función fue separada del Ministerio Publico. Ello se formalizó con la Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969. Posteriormente entró en vigencia el Código de Procedimientos Penales de 1940, vigente hasta la implementación gradual del Nuevo Código de Procedimientos Penales a partir del 1 de julio del 2006 en la provincia limeña de Huaura, para luego ir abarcando los diferentes distritos fiscales (proceso que debe concluir con los distritos fiscales de la capital en 2016). En el Código Penal de 1940 se establecieron como etapas del proceso penal: la instrucción y el juzgamiento. Además, se precisó que los fiscales, en todos sus niveles, formaban parte del Poder Judicial. Cabe precisar que en las leyes orgánicas del Poder Judicial de 1912 y 1963, el Ministerio Público fue regulado como institución autónoma, pero formando parte del Poder Judicial, con el nombre de Ministerio Público o Ministerio Fiscal. El 28 de julio de 1979 terminó una larga etapa del desarrollo del Ministerio Público ligado al Poder Judicial. 1.2.6. INSTITUCIÓN AUTÓNOMA Al llegar a la mitad de 1979, la historia del Ministerio Público cambió radicalmente. La Constitución Política del Perú de 1979, aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le atribuyó personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones y prohibiciones; conforme a los artículos 250 y 251 del Capítulo XI.

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Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, la cual sigue vigente, aunque con las modificaciones propias de la Constitución Política de 1993 y de las disposiciones legales que dispusieron su reorganización desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre de 2000, día en que se promulgó la Ley N° 27367 que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, reguló al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; estableciendo que esta institución es el titular del ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penales de 1940. El Nuevo Código Procesal Penal, vigente gradualmente desde 2006, mantiene este principio, a la vez que establece tres etapas del proceso penal, salidas alternativas, entre otras innovaciones. 1.2.7. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Durante la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940, el Sistema Judicial Penal se volvió burocrático, rígido y secreto, además de lento, ineficiente e injusto, según el reporte. Con el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), el proceso se desarrolla bajo los principios de contradicción e igualdad. Adicionalmente, la oralidad es la esencia del juzgamiento pues permite que los juicios se realicen con inmediación y publicidad, a la vez que la libertad del imputado es la regla durante el proceso. El nuevo modelo procesal penal permite desarrollar procesos penales transparentes y oportunos, en los que los derechos de las partes procesales estarán garantizados. Además, el papel de los jueces, fiscales, policías y abogados está claramente definido y debidamente separado. De otro lado, el nuevo modelo ofrece un proceso penal rápido y justo, cuya investigación preliminar se realiza conforme con los procedimientos y las garantías correspondientes, y cuya sentencia revela lo que realmente se discutió y se logró probar en el juicio oral. 1.2.8. SIGNIFICADO DE LA INSIGNIA DEL MINISTERIO PÚBLICO El Varayoc es un símbolo de autoridad que está sostenido por dos manos. Tiene una balanza que simboliza el equilibrio de la libertad con la paz, pues la primera no se concibe sin la segunda y viceversa. Posee un Sol llameante que representa el Sol de la

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Justicia. En la parte superior se consignan las tres normas jurídicas fundamentales del Incario: AMA SUA, AMA QUELLA, AMA LLULLA; y en la parte inferior lleva la leyenda del Ministerio Público. El Ministerio Público presenta su Manual de Identidad Corporativa, el cual es un instrumento fundamental para el correcto manejo del nombre, logotipo e insignia que constituyen su imagen corporativa. El objetivo del Manual de Identidad Corporativa es alinear todas las comunicaciones institucionales del Ministerio Público, de modo que sea de fácil reconocimiento por parte de la ciudadanía. A la vez servirá para facilitar la generación de todas las piezas de comunicación de la Fiscalía de la Nación, en sus diferentes instancias. El Manual de Identidad Corporativa es una norma interna del Ministerio Público por lo que el mismo debe guiar las acciones de la Fiscalía de la Nación en materia de identidad institucional. Por tanto, el seguimiento de sus directrices es obligatorio. 1.2.9. EL MINISTERIO PÚBLICO CUMPLE A TRAVÉS DE LOS FISCALES LAS SIGUIENTES FUNCIONES Promover de oficio, o a petición de parte, la acción en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el Derecho. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de Justicia. Representar a la sociedad en los procesos judiciales. Conducir, desde su inicio, la investigación del delito. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales, en los casos que la Ley contempla. Ejercer iniciativa en la formulación de las leyes y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación. 1.2.10.

Ley Orgánica Del Ministerio Público

podemos encontrar en líneas generales, las funciones que por leyes son encomendadas a los Fiscales de Familia según su jerarquía, entre alguna de ellas podemos destacar las siguientes:

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CAPITULO X - Del Ministerio Publico Artículo 158 Artículo 159 Artículo 160 Artículo 158 Ministerio Público El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas 47 La Constitución incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría. Artículo 159 Atribuciones del Ministerio Público Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

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Artículo 160 Presupuesto del Ministerio Público El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso. 1.3. DEFENSORÍA DEL PUEBLO El nacimiento del Ombudsman o Defensor del Pueblo se remonta a más de 200 años atrás en Suecia, en donde surgió como una entidad de origen parlamentario con el encargo de velar por la buena administración pública en favor de los ciudadanos. La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada por la Constitución Política de 1993, como un organismo constitucionalmente autónomo, para defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional. La Defensoría atiende -en todo el país- quejas, consultas y pedidos de ciudadanos que, por alguna causa, han experimentado la vulneración de sus derechos. No desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. Elabora informes con recomendaciones o exhortaciones a las autoridades, cuyo cumplimiento encuentra sustento en su poder de persuasión y en la fortaleza de argumentos técnicos, éticos y jurídicos. La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado que actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía. En razón de ello, ejerce su mandato con objetividad, profesionalismo y responsabilidad, nunca por oposición arbitraria o injustificada frente al Estado. En razón de su legitimidad, resulta vital que los ciudadanos y ciudadanas perciban y sientan a la Defensoría del Pueblo como una institución no solo cercana, sino entrañablemente comprometida con la solución de sus problemas. 1.3.1. VISIÓN "Contribuir al pleno respeto de los derechos fundamentales por parte de las entidades del sector público y empresas prestadoras de servicios públicos, aportando a la consolidación de una sociedad inclusiva, equitativa y sostenible". La Visión destaca la

17

intención de dar una especial preeminencia a la realización efectiva de los derechos humanos, para contribuir a lograr una sociedad inclusiva, equitativa y sostenible. 1.3.2. MISIÓN Somos la institución pública autónoma responsable de defender y promover los derechos de las personas y la comunidad. Para ello supervisamos la actuación del Estado y la prestación de los servicios públicos, evidenciando la vulneración de los derechos e incidiendo en la mejora de la política y la gestión pública. La Misión, así definida, resume la razón de ser de la institución, refleja el sentido de su accionar, complementando el mandato constitucional que sustenta su creación y la Ley Orgánica respectiva. Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de función de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la población 1.3.3. FACULTADES DE LA DEFENSORÍA -

Investigar.

-

Elaborar informes.

-

Intervenir en procesos constitucionales.

-

Ejercer iniciativa legislativa.

-

Promover tratados sobre DD.HH.

-

Promover procedimientos administrativos.

1.3.4. INTERVENIR EN PROCESOS CONSTITUCIONALES Con el fin de defender los derechos humanos y el principio de supremacía constitucional, la Defensora del Pueblo está facultada para intervenir en los procesos constitucionales

de

amparo,

hábeas

corpus,

hábeas

data,

acción

de

inconstitucionalidad, acción popular y acción de cumplimiento. Su intervención puede efectuarse mediante diversas modalidades des.

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Así, puede iniciar procesos constitucionales, intervenir en procesos en trámite como coadyuvante o presentando escritos como el amicus curiae y puede presentar informes u opiniones a solicitud de las partes o del Tribunal Constitucional. 1.3.5. ¿EN QUÉ CASOS PUEDE INTERVENIR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO? -

Niños, niñas y adolescentes.

-

Mujeres.

-

Personas con discapacidad.

-

Pueblos indígenas.

-

Personas afectadas por la violencia.

-

Personas privadas de libertad.

-

Personas que viven con VIH/Sida.

-

Pensionistas.

-

Migrantes.

-

Vida, integridad y libertad personal.

-

Salud.

-

Educación.

-

Servicios públicos y transporte.

-

Municipalidades.

-

Descentralización.

-

Medio ambiente.

-

Conflictos sociales.

-

Seguridad ciudadana.

-

Discriminación.

-

Acceso a la justicia.

-

Prevención de la corrupción.

-

Transparencia y acceso a la información pública.

-

Identidad.

1.3.6. MANDATO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO -

Defender los derechos fundamentales de la persona y la comunidad.

19

-

Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal.

-

Supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

1.3.7. DATOS DE DEFENSORÍA DEL PUEBLO -

De acuerdo a la normativa legal vigente, la institución debe proporcionar información mensual y trimestral sobre personal, contrataciones, información financiera y presupuestal.

-

La Defensoría del Pueblo ha suscrito diversos convenios de cooperación con distintas instituciones de los ámbitos nacional e internacional, tanto públicas como privadas.

1.3.8. ¿CÓMO SE ACTÚA PARA ATENDER UNA QUEJA ADMITIDA POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO? Las actuaciones defensoriales durante una investigación incluyen la potestad de solicitar información a las autoridades sobre los temas examinados y obtener acceso a documentación oficial (incluida la judicial), además de llevar a cabo diligencias de inspección y todo aquello que contribuya al acopio de indicios o pruebas que puedan esclarecer la violación de derechos o el incumplimiento de los deberes de función. Por ello, la Constitución Política impone a la administración estatal el deber de cooperación con la Defensoría del Pueblo. Nuestra tarea de defensa se realiza en alianza con el ciudadano. En razón de ello, en algunos casos, son los propios ciudadanos quienes acompañan a nuestros funcionarios en sus diligencias. ¿QUÉ ES UNA QUEJA? Es la solicitud presentada por una persona o grupo de personas a la Defensoría del Pueblo en la que se requiere su intervención debido a la vulneración o el peligro de vulneración de un derecho fundamental por parte de una entidad de la Administración Pública o de las empresas prestadoras de servicios públicos. la atención de la queja tiene como objetivo proteger a las personas, lograr el cese de los actos arbitrarios o negligentes y restituir sus derechos.

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1.3.9. ¿QUÉ ES UN PETITORIO? Es la solicitud en la que se requiere una intervención, a manera de buenos oficios, para que se atienda o solucione una situación de indefensión que afecta o amenaza los derechos fundamentales, que no representa un incumplimiento de los deberes de la Administración Pública o de las empresas prestadoras de servicios públicos, pero que éstas pueden atender en ejercicio de sus competencias. 1.3.10.

¿QUÉ ES UNA CONSULTA?

Es toda solicitud de información y consejo sobre asuntos jurídicos, institucionales, de apoyo social o psicológico que no implican la afectación a derechos fundamentales o que versan sobre temas respecto a los que no somos competentes. En estos casos, se brindará orientación sobre las entidades o vías pertinentes a las que se puede acudir para hacer valer los derechos. 1.3.11. -

¿CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA?

Por escrito o verbalmente, acudiendo a cualquiera de nuestras oficinas en todo el país.

-

Remitiéndola por correo al apartado postal N° 4403, Lima 1, o a la dirección de cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

-

Vía Fax, a la oficina más cercana del lugar donde vives.

-

Enviando un correo electrónico a:[email protected]

-

A través del servicio de quejas en línea de nuestra página web.

-

Comunicándote por teléfono a la oficina más cercana al lugar donde vives o gratuitamente al número 0800 -15170.

-

En el local del Ministerio Público (Fiscalía) en los lugares donde aún no hay oficinas de la Defensoría del Pueblo. La Fiscalía se encuentra obligada a recibir y a enviarnos el caso inmediata-mente.

1.3.12.

OFICINAS, ADJUNTÍAS Y PROGRAMAS

Para cumplir con sus funciones, la Defensoría del Pueblo cuenta con 38 oficinas descentralizadas y ocho adjuntías especializadas.

21

Cada Oficina Defensorial cuenta con un representante del Defensor del Pueblo a cargo de un grupo de comisionados y comisionadas adecuadamente preparados para atender las quejas, las consultas y los pedidos presentados por los ciudadanos que acuden a la institución en busca de la restitución de sus derechos. Las adjuntías y programas son órganos de línea que se ocupan de estudiar en profundidad los temas que afectan a los derechos de los ciudadanos, particularmente dentro de los grupos de especial protección. En razón de ese análisis, elaboran lineamientos de intervención, así como diversos informes y publicaciones destinados a contribuir, mediante la investigación y el planteamiento de recomendaciones puntuales, a la solución de problemas estructurales en nuestro país, muchos de los cuales son puestos en evidencia a propósito de las quejas que se acumulan en contra de las entidades vinculadas a la administración estatal y a la prestación de los servicios públicos en el país. 1.3.13.

¿QUÉ HACEMOS?

PORTAL INFORMATIVO INFORMES Y BOLETINES Cuando las quejas se acumulan en un determinado sector o se observan casos recurrentes que revelan la existencia de problemas estructurales en el Estado, la Defensoría del Pueblo estudia a fondo el tema y evalúa las políticas públicas que allí se hacen explícitas. Este tipo de intervención se materializa mediante los conocidos INFORMES DEFENSORIALES. Estos documentos -que son elaborados con el máximo rigor- suelen contener, además, recomendaciones dirigidas al Congreso de la República, a sus Comisiones y a las dependencias pertinentes del Poder Ejecutivo. Asimismo, pueden incluir conclusiones dirigidas a la sociedad en general. Pero, además, la Defensoría del Pueblo publica Informes de Adjuntía en torno a problemáticas específicas y elabora otros documentos defensoriales como complementos a las tareas de reporte, análisis e investigación. Asimismo, elabora anualmente un informe dirigido al Congreso de la República, el cual se elabora y sustenta sobre la base de documentos presentados por las diversas oficinas de la institución.

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PRESENTE SU CASO EN LÍNEA En cumplimiento de lo previsto en el artículo 162º de la Constitución y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, nuestra institución atiende solicitudes de intervención de los ciudadanos ante una entidad de la Administración Pública o de las empresas prestadoras de servicios públicos. Estas pueden ser quejas, cuando exista alguna vulneración o el peligro de vulneración de un derecho fundamental; o, petitorios a manera de buenos oficios, para que se atienda o solucione una situación de indefensión que afecta o amenaza los derechos fundamentales, que no representa un incumplimiento de los deberes de la Administración Pública o de las empresas prestadoras de servicios públicos, pero que éstas pueden atender en ejercicio de sus competencias; asimismo, se absuelven consultas legales o se brinda información sobre las entidades o vías pertinentes a las que podría acudir para hacer valer sus derechos. 1.3.14. 1.-

DATOS A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

¿QUIÉNES

PUEDEN

ACCEDER

A

LOS

SERVICIOS

DE

LA

DEFENSORÍA? Toda persona en forma individual o colectiva puede hacer llegar su caso a la Defensoría del Pueblo. No importa su edad, nacionalidad, sexo, situación personal o cualquier otra circunstancia. 2.- ¿QUÉ ES UN CASO? Es una solicitud de intervención presentada ante la Defensoría del Pueblo que se registra en nuestro Sistema de Información Defensorial y se tramita conforme a nuestro protocolo de atención. 3.- ¿CÓMO SE PRESENTA UN CASO ANTE LA DEFENSORÍA? -

Por escrito o verbalmente, acudiendo a cualquiera de nuestras oficinas en todo el país.

-

Remitiéndolo por correo al apartado postal N° 4403, Lima 1, o a la dirección de cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

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-

Vía Fax, a la oficina más cercana del lugar donde vives.

-

Enviando un correo electrónico a: [email protected]

-

A través del servicio de chat en línea de nuestra página web.

-

Comunicándose por teléfono con la oficina más cercana al lugar donde vives o gratuitamente al número 0800 -15170.

-

En el local del Ministerio Público (Fiscalía) en los lugares donde aún no hay oficinas de la Defensoría del Pueblo. La Fiscalía se encuentra obligada a recibir y a enviarnos el caso inmediatamente.

4.- ¿CÓMO SE CALIFICAN LOS CASOS EN LA DEFENSORÍA? Los casos son calificados por los comisionados de la Defensoría pudiendo ser éstos quejas, petitorios o consultas. 5.- ¿QUÉ ES UNA QUEJA? Es la solicitud presentada por una persona o grupo de personas a la Defensoría del Pueblo en la que se requiere su intervención debido a la vulneración o el peligro de vulneración de un derecho fundamental por parte de una entidad de la Administración Pública o de las empresas prestadoras de servicios públicos. La atención de la queja tiene como objetivo proteger a las personas, lograr el cese de los actos arbitrarios o negligentes y restituir sus derechos. 6.- ¿QUÉ TIPO DE DILIGENCIAS REALIZA LA DEFENSORÍA PARA ATENDER UNA QUEJA? Cuando nuestros comisionados reciben un caso, empiezan una tarea destinada a lograr la restitución del derecho. Las actuaciones defensoriales durante una investigación incluyen la potestad de solicitar información a las autoridades sobre los temas examinados y tener acceso a documentación oficial (incluida judicial), además de llevar a cabo diligencias de inspección y todo aquello que contribuya al acopio de indicios o pruebas que puedan esclarecer la violación de derechos o el incumplimiento de los deberes de función.

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7.- ¿EN CUÁNTO TIEMPO SE TRAMITA UNA QUEJA? Una vez admitido el caso se desarrollan un conjunto de gestiones inmediatas con el objetivo de solucionar la queja interpuesta en un período de cinco (5) días hábiles siguientes a su admisión, vencido dicho plazo sin haber obtenido respuesta o habiendo recibido información que no resulta relevante para su conclusión se considerará que las gestiones se realizan en el marco del trámite ordinario, es decir, en un plazo máximo de 100 días útiles, pudiéndose extender excepcionalmente por un período de 50 días útiles 8.- ¿QUÉ ES UN PETITORIO? Es la solicitud en la que se requiere una intervención, a manera de buenos oficios, para que se atienda o solucione una situación de indefensión que afecta o amenaza los derechos fundamentales, que no representa un incumplimiento de los deberes de la Administración Pública o de las empresas prestadoras de servicios públicos, pero que éstas pueden atender en ejercicio de sus competencias. 9.- ¿EN CUÁNTO TIEMPO SE TRAMITA UN PETITORIO? Las actuaciones defensoriales de mediación de un petitorio se realizan en un plazo máximo de 45 días útiles, pudiéndose ampliar el plazo excepcionalmente por un período de 25 días útiles. 10.- ¿QUÉ ES UNA CONSULTA? Es toda solicitud de información y consejo sobre asuntos jurídicos, institucionales, de apoyo social o psicológico que no implican la afectación a derechos fundamentales o que versan sobre temas respecto a los que no somos competentes. En estos casos, se brindará orientación sobre las entidades o vías pertinentes a las que se puede acudir para hacer valer los derechos. Se atiende mediante una orientación en la que se brinda al ciudadano la información requerida y, de resultar pertinente, información sobre las entidades o vías pertinentes a las que podría acudir para hacer valer sus derechos.

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11.- ¿EN CUÁNTO TIEMPO SE TRAMITA UNA CONSULTA? Cuando se presentan de manera verbal, las consultas son atendidas al momento de su formulación. Aquellas que sean presentadas por escrito son atendidas de igual forma dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación. Cuando un caso se presenta a través del formulario virtual, si es consulta se tramita en un plazo máximo de dos días y de calificarse como queja se atiende dentro de los plazos previstos. 12.- ¿DÓNDE QUEDAN LAS OFICINAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y CUÁL ES SU HORARIO DE ATENCIÓN? Tenemos 28 oficinas y 10 módulos de atención distribuidos en los departamentos del país. Aquí podrás acceder a la lista de oficinas, sus datos y horarios de atención. 13.- ¿LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO CUENTA CON UNA LÍNEA DE EMERGENCIA? Sí. De 4:30 pm a 9:00 am nuestra línea gratuita 0800 15170 atiende casos de emergencia, cuando la vida, la integridad y la salud de las personas se encuentre en grave riesgo o peligro inminente. Este servicio se brinda todos los días, incluyendo domingos y feriados. 14.- ¿PARA PRESENTAR UNA QUEJA ANTE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO NECESITO CONTAR CON UN ABOGADO? No. Quién presenta la queja es el propio ciudadano. No se requiere la contratación de un abogado, tramitador o apoderado. 15.- ¿LAS DILIGENCIAS QUE REALIZAN LOS COMISIONADOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA ATENDER LOS CASOS TIENEN ALGÚN COSTO? Todos nuestros servicios son gratuitos. Las labores, gestiones, diligencias, supervisiones y visitas que los comisionados de la Defensoría del Pueblo efectúan para atender un caso son completamente gratuitos.

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16.- ¿EN QUÉ CASOS PUEDE INTERVENIR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO? NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES -

Por maltrato a los niños, niñas y adolescentes por parte del personal administrativo o docente de las instituciones educativas o en los centros de atención residencial.

-

Por la omisión de las autoridades educativas para intervenir en los casos de bullying.

-

Por demora en la investigación de los casos de violencia familiar, abuso sexual y/o trata contra niños, niñas y adolescentes.

-

Por demora en la atención por parte del Instituto de Medicina Legal.

-

Por falta de adopción de medidas de protección para los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar, abuso sexual y/o trata.

-

Por reclutamiento de menores de edad en las instituciones militares.

-

Por la demora en la investigación de los casos en los que los adolescentes son presuntos infractores de la ley penal.

-

Por la demora en la tramitación de los procedimientos de investigación tutelar.

-

Por la negativa a expedir y/o entregar gratuitamente el certificado de nacido vivo por parte de los establecimientos de salud públicos o privados.

-

Por la negativa a expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento por parte de las oficinas registrales.

MUJERES -

Por cobros indebidos en los establecimientos del Ministerio de Salud para la entrega y/o aplicación de métodos anticonceptivos aprobados por dicha entidad, atenciones prenatales, posnatales, así como en los servicios de planificación familiar.

-

Por desabastecimiento de métodos anticonceptivos y de pruebas diagnósticas para detectar VIH

y/o sífilis en gestantes y mujeres víctimas de violación

sexual en los establecimientos de salud del ministerio de salud.

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-

Ante la negativa o demora en la atención del parto.

-

Ante la negativa o restricción de la atención del parto en posición vertical (siempre que el parto no presente complicaciones)

-

Por falta de atención especializada y multidisciplinaria a mujeres víctimas de violencia en los servicios de salud.

-

En caso la Policía Nacional del Perú se rehúse a recibir las denuncias por violencia.

-

Por demora en la investigación de los casos de violencia contra la mujer.

-

Por demora en la atención por parte del Instituto de Medicina Legal.

-

Ante la falta de adopción de medidas de protección para las víctimas de violencia.

-

Por uso irregular de la conciliación en los casos de violencia contra la mujer.

-

Por imposición de penas muy benignas o reparaciones irrisorias en los casos de violencia contra la mujer.

-

Por discriminación y acoso en el ámbito laboral: despido o no renovación del contrato en razón de su gestación.

-

Frente a la no observancia de las condiciones laborales: licencia por maternidad, descanso pre y posnatal.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD -

Cuando no se respeta el derecho de un estudiante con discapacidad física, visual, auditiva o intelectual (leve o moderada), a recibir una educación inclusiva en una institución educativa regular.

-

Cuando, en razón de la discapacidad, existan problemas de ingreso, permanencia o maltrato en un centro educativo, regular o especial, estatal o privado.

-

Frente a actos de hostilidad por parte de miembros de la comunidad educativa Cuando los centros educativos, regulares y especiales, no adecuen su currícula, procedimientos de admisión, evaluación e infraestructura a las necesidades de los estudiantes con discapacidad.

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-

Ante la falta de colaboración del Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) al centro educativo con alumnos inclusivos.

-

Cuando el ingreso al establecimiento público o privado de uso público sea inaccesible por falta de rampa o rampa deficiente.

-

Cuando no se permita el ingreso a establecimientos públicos o privados de uso público, de personas ciegas con perros guía.

-

Cuando existen restricciones arbitrarias que impiden la obtención del Documento Nacional de Identidad a las personas con discapacidad.

-

Cuando no se otorguen las facilidades para la emisión del voto de las personas con discapacidad en los procesos electorales.

-

Cuando las entidades públicas no cumplan con la obligación de contratar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal.

-

Cuando no se cumpla con la obligación de otorgar una bonificación del 15% a las personas con discapacidad que participen en concursos para la contratación de personal en el sector público.

-

Cuando la emisión del certificado de discapacidad no se brinda, la primera vez, de manera gratuita.

-

Ante la negativa de las Comisiones Médicas Evaluadoras de Incapacidad de realizar el procedimiento de evaluación médica para determinación de incapacidad para laborar.

PUEBLOS INDÍGENAS -

Cuando se promulguen leyes, normas y/o reglamentos que tengan incidencia sobre la vida de los pueblos indígenas sin que haya existido un procedimiento de Consulta Previa.

-

Cuando existan barreras que limiten o impidan el acceso al reconocimiento de las comunidades campesinas, nativas o sus organizaciones representativas.

-

Cuando se limite o impida a una persona el uso de su propia lengua (o a través de un intérprete) para expresarse ante cualquier autoridad estatal.

29

-

Cuando se criminalicen prácticas culturalmente aceptadas por los pueblos indígenas como, por ejemplo, la medicina tradicional.

-

Cuando se impide a las comunidades o pueblos hacer uso de los recursos naturales que se encuentran en sus tierras con fines de subsistencia.

-

Cuando se dilata el trámite de titulación de tierras por responsabilidad de COFOPRI.

-

Cuando se prive arbitrariamente a las comunidades respecto de las tierras que poseen por consecuencia de algún acto administrativo.

-

Cuando se niegue o dilate la inscripción de la resolución de reconocimiento de una comunidad campesina o nativa o de la titulación de una comunidad en los registros públicos.

-

Cuando se produzcan barreras o limitaciones injustificadas para recibir una Educación Intercultural Bilingüe.

-

Cuando se presenten limitaciones o dificultades para la inscripción de personas en el registro civil, por ausencia de campañas de inscripción y entrega de documentos de identidad personal o por ausencia de mecanismos para reconocer el nombre indígena en la inscripción.

-

Cuando se amenace o afecte los derechos a la vida de los miembros de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y/o contacto inicial.

PERSONAS AFECTADAS POR LA VIOLENCIA La Defensoría del Pueblo interviene para: -

Supervisar la implementación del Plan Integral de Reparaciones.

-

Supervisar y hacer el seguimiento del proceso de judicialización de graves violaciones a los Derechos Humanos

-

La Defensoría del Pueblo puede intervenir para defender los derechos de los pueblos indígenas en los siguientes casos:

-

Cuando existan barreras que limiten o impidan el acceso al reconocimiento de las comunidades campesinas, nativas o sus organizaciones representativas.

-

Cuando se limite o impida a una persona el uso de su propia lengua (o a través de un intérprete) para expresarse ante cualquier autoridad estatal.

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-

Cuando se criminalicen prácticas culturalmente aceptadas por los pueblos indígenas como, por ejemplo, la sanción a los agentes que practican la medicina tradicional.

-

Cuando se promulguen leyes, normas y/o reglamentos que tengan incidencia sobre la vida de los pueblos indígenas sin que haya existido un procedimiento de consulta previa.

-

Cuando se impide a las comunidades o pueblos hacer uso de los recursos naturales que se encuentran en sus tierras con fines de subsistencia.

-

Cuando se dilata el trámite de titulación de tierras por responsabilidad de COFOPRI.

-

Cuando se prive arbitrariamente a las comunidades respecto de las tierras que poseen por consecuencia de algún acto administrativo.

-

Cuando se niegue o dilate la inscripción de la resolución de reconocimiento de una comunidad campesina o nativa o de la titulación de una comunidad en los registros públicos.

-

Cuando se produzcan barreras o limitaciones para recibir una educación intercultural bilingüe.

-

Cuando se presenten limitaciones o dificultades para la inscripción de personas en el registro civil, por ausencia de campañas de inscripción y entrega de documentos de identidad personal o por ausencia de mecanismos para reconocer el nombre indígena en la inscripción.

-

Cuando se amenace o afecte los derechos a la vida de los miembros de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y/o contacto inicial.

PERSONAS AFECTADAS POR LA VIOLENCIA (FALTA) La Defensoría del Pueblo puede intervenir para defender los derechos de las personas afectadas por la violencia en los siguientes casos: PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Cuando la persona afectada, un familiar o un tercero nos informe sobre alguna afectación a las condiciones de vida en el interior de los lugares de privación de

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libertad, que afecten los derechos a la vida, la integridad, la salud, la educación o el trabajo de los internos. Cuando se afecten otros derechos por decisiones de autoridades: traslados indebidos, inadecuadas clasificaciones penitenciarias, etc. Cuando se produzcan afectaciones al debido proceso. Cuando se tome conocimiento directo de la presunta vulneración de algún derecho en los centros o establecimientos de detención. PERSONAS QUE VIVEN CON VIH/SIDA -

Cuando se produce el desabastecimiento de insumos o medicamentos empleados en los servicios de prevención, atención o tratamiento de VIH (ej. Condones, pruebas diagnósticas, antirretrovirales, etc.)

-

Cuando no se cumple el procedimiento de consentimiento informado para la realización de la prueba de VIH/Sida.

-

Cuando no se brinda la consejería previa a la realización de la prueba de VIH/Sida.

-

Por incumplimiento del principio de confidencialidad del diagnóstico de personas con VIH/Sida.

-

Cuando se exige una prueba de VIH/Sida como requisito para iniciar o mantener una relación laboral, educativa o social (ej. Para contraer matrimonio civil).

-

Cuando se condicione la atención médica o quirúrgica a la realización de pruebas diagnósticas de la infección por VIH.

-

Por cobros indebidos en establecimientos de salud para la prestación de servicios gratuitos de prevención, atención y tratamiento del VIH (ej. Cobros por carné de atención e historia clínica a usuarios(as) del servicio de atención médica periódica).

-

Cuando se producen actos de estigma y discriminación asociados al VIH/Sida y/o la orientación sexual e identidad de sexo en establecimientos de salud, centros educativos, centros laborales, entre otros.

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PENSIONISTAS -

Cuando no se emite respuesta a la solicitud de pensión; no obstante haber transcurrido el plazo legal de respuesta.

-

Por incumplimiento de pago de pensiones provisionales.

-

Por suspensión inmotivada de pensión.

-

Cuando la resolución que resuelve sobre el derecho a pensión transgrede normas legales.

-

Por demora en resolver recursos impugnatorios.

-

Cuando se dilate la atención de las solicitudes y recursos impugnatorios en los trámites de libre desafiliación.

-

Por demoras en las respuestas en los trámites de bono de reconocimiento.

-

Por retrasos en la obtención de duplicados de documentos.

MIGRANTES -

La Defensoría del Pueblo puede intervenir para defender los derechos de peruanos/as que se encuentran en el exterior como de extranjeros/as que se encuentran en el Perú, en los siguientes casos:

-

Por negativa o demora en la atención de las solicitudes de orientación legal y asistencia humanitaria presentadas ante los consulados peruanos o el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por ejemplo: en caso hubiera demora en la atención de detenciones arbitrarias.

-

Ante la negativa o restricción en la inscripción de peruanos nacidos en el exterior por parte del consulado peruano de la jurisdicción donde se produjo el nacimiento, o por parte del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil o la Dirección General de Migraciones y Naturalización en el Perú.

-

Ante la negativa o restricción en la atención de solicitudes de información por parte de cualquier entidad pública involucrada en el proceso migratorio, que origine la pérdida de la calidad migratoria o la imposibilidad de acceder a beneficios como los contemplados en la Ley de incentivos migratorios.

-

Por falta de convocatoria para la elección de los Consejos de Consulta.

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-

Por afectaciones al derecho al sufragio de ciudadanos peruanos en el extranjero, debidamente inscritos en la circunscripción consular y que cuenten con el documento de identidad vigente y con su dirección en el exterior actualizada.

-

Por retención o cancelación arbitraria del DNI, Pasaporte, Carné de Extranjería o documento análogo (ej. Salvoconducto) a un/a ciudadano peruano o ciudadano extranjero en el país.

-

Cuando se dispone la detención de una persona extranjera debido a su condición migratoria irregular.

-

Por actos de discriminación por la nacionalidad de las personas, efectuados por cualquier autoridad peruana.

-

Por problemas durante el procedimiento de repatriación de cadáveres del exterior.

VIDA, INTEGRIDAD Y LIBERTADES FUNDAMENTALES -

Cuando se afecten los derechos a la integridad de personas privadas de libertad en dependencias policiales, establecimientos penitenciarios, entre otros.

-

Cuando se afecte o ponga en riesgo la vida y la integridad de las personas en establecimientos de salud.

-

Ante la inacción o negligencia de las autoridades llamadas a implementar medidas de prevención o remediación frente a la propagación de epidemias o de desastres naturales.

-

Cuando se afecte la integridad de personas que prestan el servicio militar.

-

Frente a detenciones que no se sustenten en un mandato judicial o en una situación de flagrancia delictiva.

SALUD -

Por cobros indebidos en la prestación de los servicios de salud, en particular para las personas afiliadas al régimen gratuito del seguro integral de salud (SIS).

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-

Por actos de discriminación en particular de poblaciones vulnerables como: personas de escasos recursos, personas con discapacidad, mujeres, personas con VIH/Sida, niños, niñas o adultos mayores.

-

A causa del desabastecimiento o falta de medicamentos y/o insumos que perjudiquen la oportuna atención de salud.

-

Frente a situaciones que afecten la calidad de la atención: tratos inadecuados, falta de información, entre otros.

-

Cuando se niegue al paciente el derecho a obtener copia de su historia clínica, certificados médicos, resultados de análisis, etc.

-

Por problemas de carácter administrativo que generen negativa o demora en el acceso a los servicios de salud, como son los plazos excesivos para la programación de tratamientos (cirugías, terapias, etc.) y la programación de análisis o estudios.

-

Por incumplimiento en la reserva de información relacionada con un acto médico.

EDUCACIÓN -

Por cobros indebidos que afecten la gratuidad de la educación básica (escolar) pública, ya sea por matrícula, para rendir exámenes, por uniformes, materiales u otros.

-

Por condicionamiento de las notas o calificaciones al cobro de algún pago, la entrega de un bien o la prestación de determinado servicio.

-

Cuando se presenten agresiones contra el alumnado (castigo físico, moral o psicológico).

-

Por inadecuada infraestructura del centro educativo.

-

Por inasistencia injustificada del personal docente.

-

Por no cumplir con el desarrollo de los contenidos del diseño curricular nacional.

-

Por demora injustificada en el inicio del año escolar.

-

Por falta de material educativo.

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-

Por restricción a la participación de los padres y madres de familia en el proceso educativo.

-

Cuando se produzcan sanciones a estudiantes que sean injustificadas, desproporcionadas o que no respeten el debido procedimiento.

SERVICIOS PÚBLICOS Y TRANSPORTE -

En materia de servicios públicos supervisamos la prestación de los servicios de agua y alcantarillado, electricidad, telecomunicaciones y transporte de pasajeros. La Defensoría del Pueblo puede intervenir en casos como los siguientes:

-

Por corte o suspensión del servicio por falta de pago si la deuda estuviera en procedimiento de reclamo.

-

Por problemas en la calidad del servicio: interrupciones prolongadas o no programadas o defectos no atendidos por la empresa prestadora del servicio.

-

Por falta de información oportuna y adecuada por parte de la empresa prestadora del servicio, especialmente sobre el procedimiento de reclamos.

-

Cuando la empresa operadora no reciba un reclamo o no brinde una respuesta dentro de los plazos establecidos.

-

Cuando una empresa aseguradora (SOAT) o una AFOCAT no cumpla con la obligación de cubrir gastos médicos de los accidentados o indemnizaciones por daños causados a consecuencia de un accidente de tránsito.

MUNICIPALIDADES -

Por no fiscalizar actividades comerciales que generen impactos negativos (contaminación ambiental, problemas de seguridad, ocupación de áreas públicas, etc.).

-

Por no fiscalizar actividades de construcción o demolición que afecten estructuralmente sus viviendas, así como al entorno urbanístico.

-

Cuando no se cumpla con fiscalizar la instalación de elementos de publicidad (paneles, vallas, etc.), elementos de seguridad (rejas) e infraestructura de telecomunicaciones (antenas, etc.)

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-

Por no ejecutar resoluciones de sanción impuestas a infractores.

-

Por no cumplir con dar respuesta escrita a las solicitudes y denuncias presentadas por los vecinos en el plazo de 30 días hábiles.

-

Frente a la negativa de las Unidades de Tramite Documentario de recibir solicitudes dentro del horario y plazo de atención establecidos.

-

Por incumplimiento de los procedimientos previstos (tramite/plazos/SAP) para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, licencias de construcción o demolición, entre otros.

-

Por ausencia o deficiencia en la prestación del servicio de limpieza pública, parques o serenazgo.

-

Frente a irregularidades en el inicio y/o trámite de procedimientos de ejecución coactiva.

-

Por irregularidades en la ejecución de programas asistenciales (Vaso de Leche, entre otros)

DESCENTRALIZACIÓN -

Por incumplimiento del plazo de 30 días hábiles para dar respuesta escrita de solicitudes y quejas sobre la actuación de funcionarios. Asimismo, negativa por parte de las Unidades de Tramite Documentario de recibir escritos.

-

Incumplimiento del deber de observar el debido procedimiento al motivar decisiones

o

resoluciones,

al

resolver

las

impugnaciones

(reconsideración/apelación), entre otros. -

Incumplimiento del deber de impulsar por sí misma todos aquellos mecanismos legales para la ejecución de las resoluciones emitidas.

-

Por abuso de funciones o mal uso de bienes del Estado para beneficio personal.

-

Por irregularidades en la ejecución de los fondos y los programas sociales.

MEDIO AMBIENTE -

Cuando las entidades municipales incumplan sus funciones de prevención de la contaminación sonora, en el manejo de los residuos sólidos y de las aguas residuales, así como en la gestión de los parques y las áreas verdes.

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-

En casos de tala y comercio ilegal de productos maderables y no maderables.

-

Por casos de aprovechamiento no autorizado de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas.

-

Por episodios de contaminación ambiental, tales como derrames de hidrocarburos y contaminación del agua.

-

Por incumplimiento de las funciones de fiscalización de las entidades gubernamentales a las actividades productivas y de extracción de recursos naturales.

-

Cuando no se respeten los mecanismos de participación ciudadana, en el marco de las evaluaciones de impacto ambiental (audiencias públicas).

-

Por asuntos derivados de la supervisión de las entidades gubernamentales que aprueban las evaluaciones de impacto ambiental.

CONFLICTOS SOCIALES -

La Defensor ía puede intervenir para garantizar los derechos de los ciudadanos en el marco de un conflicto social en los siguientes casos:

-

Cuando se desestimula una cultura de paz y diálogo.

-

Cuando se solicita su intermediación o interposición de buenos oficios.

-

Cuando se pide su presencia en mesas de diálogo o comisiones de alto nivel.

-

Cuando se producen hechos violentos o medidas de fuerza extrema, realizando acciones humanitarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la salud; verificando la situación de personas heridas y detenidas.

-

En la fase crítica de un conflicto supervisando la función policial, fiscal y judicial.

-

Frente a la necesidad de facilitar el acceso a la información a los actores de un conflicto social.

SEGURIDAD CIUDADANA -

Cuando se advierte la inoperancia de los comités de seguridad ciudadana por:

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-

Falta de conformación del Comité Regional, Provincial o Distrital de Seguridad Ciudadana.

-

Falta de elaboración de los planes de seguridad ciudadana.

-

Cuando se toma conocimiento de la inacción de las autoridades frente a problemas de seguridad ciudadana.

DISCRIMINACIÓN -

Por

actos

de

discriminación

cometidos

por

servidores

públicos,

particularmente, en el sector educativo o los servicios de salud. -

Cuando las instituciones educativas no acepten la matrícula de niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

-

Cuando se limite o impida a una persona el uso de su propia lengua (o mediante un intérprete) para expresarse ante cualquier autoridad estatal.

-

Cuando se limite o impida a una persona la oportunidad de acceder a un empleo sin causa razonable.

-

Por actos de discriminación durante la relación laboral o como causa injustificada para la extinción de la relación laboral

-

Por actos de discriminación hacia personas de escasos recursos, mujeres, personas con VIH/Sida, adultos mayores, pueblos indígenas o en razón de su orientación sexual en los establecimientos de salud.

ACCESO A LA JUSTICIA -

Cuando la comisaría u otra unidad policial se niegue a recibir una denuncia.

-

Cuando exista retardo injustificado en la tramitación de una denuncia o en una investigación por parte de la Policía Nacional del Perú y/o del Ministerio Público.

-

Cuando exista retardo injustificado en la tramitación de un proceso judicial.

-

Cuando alguna entidad del Estado incumple una sentencia.

PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN -

La Defensoría del Pueblo interviene para buscar que cese la afectación o procurar la reposición de los derechos vulnerados por la corrupción, así como

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para prevenir que casos de mal uso del poder público se conviertan en corrupción. Sin perjuicio de ponerlas en conocimiento de otras instituciones, también competentes, la Defensoría del Pueblo puede intervenir en los siguientes casos: -

Por falta de transparencia o frente a irregularidades en los procesos de admisión, contratación, nombramiento y evaluación de servidores y funcionarios públicos, así como de otras personas ligadas a la función pública.

-

Por falta de transparencia o irregularidades en los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios en instituciones públicas y empresas del Estado o cuando las operaciones se efectúan con recursos públicos.

-

Por cobros u otros condicionamientos ilegales, arbitrarios, injustificados o indebidos para acceder a los servicios públicos y a la información pública.

-

Por cobros arbitrarios, excesivos, ilegales, injustificados o indebidos por concepto de tributos.

-

Cuando se produzcan irregularidades en la ejecución de los programas sociales del Estado.

-

Por 'venta de notas' en instituciones educativas escolares o superiores.

-

Por actuaciones realizadas por operadores del Sistema de Justicia dirigidas a obtener ventajas o el beneficio personal o de terceros.

-

Por condicionamientos para recibir denuncias en el Ministerio Público y la Policía Nacional o demandas en el Poder Judicial.

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA -

La defensoría del pueblo atiende casos de presunta vulneración al principio de transparencia, al derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Por ejemplo, en los siguientes casos:

-

Por falta de convocatoria de audiencias públicas de rendición de cuentas.

-

Cuando se exijan requisitos ilegales, arbitrarios, injustificados o indebidos para acceder a la información pública.

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-

Ante la negativa injustificada para atender una Solicitud de Acceso a la Información Pública o ante el incumplimiento del plazo legal para la entrega de dicha información.

IDENTIDAD -

Por demora o negativa en la rectificación por errores u omisiones en los certificados de nacido vivo, partidas de nacimiento o Documento Nacional de Identidad.

-

Por falta de información por parte de las instituciones de salud, oficinas de registro civil o Reniec sobre los procedimientos a su cargo.

-

Por exigencia de requisitos no contemplados en la Ley para obtener certificados de nacido vivo, partidas de nacimiento o el Documento Nacional de Identidad.

-

Frente a la negativa de expedir y/o entregar gratuitamente el Certificado de Nacido Vivo por parte de los establecimientos de salud públicos o privados.

-

Por negativa de las oficinas registrales para inscribir gratuitamente los nacimientos en todas sus modalidades.

-

Por negativa de las oficinas registrales de expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento por parte.

17.- EN QUÉ CASOS NO INTERVENIMOS -

Por regla la Defensoría brinda orientación a los ciudadanos a través de su servicio de consultas, sin embargo, no tenemos competencia para intervenir en los siguientes casos:

-

Para influir en la decisión judicial respecto de causas sometidas a un proceso de cualquier índole (penal, civil, de ejecución coactiva, de familia, etc.)

-

Para modificar decisiones de las instituciones públicas cuando los ciudadanos no han hecho uso de los recursos impugnativos en los plazos previstos, es decir, no suspende o prorroga plazos legales previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General y en los TUPA de las instituciones.

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-

No anulamos o modificamos las decisiones de las empresas prestadoras de servicios domiciliaros (agua y desagüe, luz y telefonía) cuando sus decisiones están debidamente motivadas y fundamentadas de acuerdo al consumo efectuado.

-

No intervenimos en asuntos privados vinculados con préstamos, contratos de compra-venta, hipotecas, operaciones con el sistema financiero o bancario, comercio en general, o problemas de relación entre particulares (entre vecinos, amigos, compañeros de trabajo, etc.).

-

No postergamos ni cancelamos la ejecución de medidas judiciales como embargos, lanzamientos, desalojos.

-

No gestionamos citas con funcionarios públicos para las audiencias con los ciudadanos; los funcionarios de la Defensoría sostienen entrevistas sólo en el marco de los casos calificados como quejas o petitorios.

-

No nos pronunciamos ni intervenimos en asuntos de carácter políticopartidario.

-

No intervenimos en la defensa legal de causas que cuentan con el patrocionio de abogados o estudios jurídicos, particularmente en aquellos casos que no tengan restricciones para utilizar los mecanismos legales para su defensa y cuentan con el debido proceso.

1.3.15.

MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPÍTULO XI DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Artículo 161°.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.

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El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos. Artículo 162°.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta un informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por un titular en esa instancia y en el Congreso. 1.3.16.

LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

LEY Nº 26520 Le asigna la responsabilidad de promover los derechos humanos, lo cual supone una preocupación permanente por la vigencia de los valores éticos en el ejercicio de la función pública y la convivencia social. Artículo 250. ¬El Ministerio Publico es autónomo y jerárquicamente organizado. Le corresponde: 1.- Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos, tutelados por la ley. 2.- Velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de justicia.

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3.- Representar en juicio a la sociedad. 4.- Actuar como defensor del pueblo ante la administración pública. 5.- Vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o a petición de parte. 6.- Emitir dictamen previo a todas las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, en los casos que la ley contempla y 7.- Las demás atribuciones que les señalan la Constitución y las leyes Artículo 200°.- Son garantías constitucionales: 1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular. 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución. 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. 5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

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6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo137º de la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio 1.4. SISTEMA ELECTORAL El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución política del Perú al conjunto de instituciones encargadas de la organización, planificación y ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan a cabo en el país. Todas ellas tienen su sede en la capital, Lima. El sistema electoral es uno de los elementos fundamentales del sistema político de un país. Sin embargo, puede causar equivocaciones debido a la confusión respecto al término. Incluso en la Constitución Política del Perú encontramos un serio error respecto a lo que en realidad es un sistema electoral. Un sistema electoral es un conjunto de elementos que, combinados de cierta forma, permiten traducir votos en puestos de representación. Esto es, en escaños o en cargos de gobierno. No obstante, en la Constitución del Perú, bajo Del sistema electoral encontramos una descripción de los organismos electorales. Si esto fuera correcto, significaría que países que no tienen organismos electorales no tendrían sistema electoral. Elementos de los sistemas electorales para elecciones parlamentarias Dentro de éstos encontramos, en primer lugar, a la distribución de las circunscripciones electorales. Esto se refiere al tamaño y al número de éstas en un sistema electoral. El tamaño de las circunscripciones es la cantidad de escaños que se disputan en cada

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circunscripción. El número de circunscripciones es la cantidad de circunscripciones que se han delimitado para el proceso electoral. La relación entre tamaño y número de las circunscripciones es inversamente proporcional. Por ejemplo, en el Perú el tamaño máximo de una circunscripción es 120, ya que existen 120 escaños en el Congreso. Esto ocurre en una circunscripción única que abarca a todo el país, como sucedió entre los años 1992 y 2000. 1.4.1. EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO Tomando en cuenta los elementos del sistema electoral peruano, no resulta sorprendente la fragmentación extrema que vemos para las elecciones del 2006. El sistema electoral peruano es proporcional hasta extremos sumamente nocivos. Probablemente en nuestro país sería contraproducente instaurar un sistema mayoritario ya que existe una pluralidad de intereses en la población. No obstante, es indiscutible la necesidad urgente de establecer correcciones al sistema electoral. Por ejemplo, podríamos evitar el ingreso de los partidos pequeños mediante una barrera electoral efectiva a nivel nacional. Por otro lado, se podría evaluar la introducción de la lista cerrada y bloqueada. Si consideramos nuestro frágil sistema de partidos, incentivar la cercanía de la relación entre el candidato y partido sería bastante favorable para fortalecerlo. En el mismo sentido sería apropiado evaluar la eliminación del doble voto preferencial. Esta medida incluso evitaría el transfuguismo debido a que el candidato debería su puesto al partido en última instancia. Es imprescindible definir en primer lugar cuáles son los objetivos de nuestro sistema electoral para que éste sea construido orientado hacia dichos fines. Es decir, si se debe favorecer la gobernabilidad, es inevitable introducir aquellas reformas que modifiquen el multipartidismo extremo. El sistema electoral peruano también debería tener como objetivo fortalecer el sistema de partidos. No obstante las ineludibles reformas a nuestro sistema electoral, no debe considerarse que éstas resolverán todos los problemas propios del sistema político del país. Los

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sistemas electorales se insertan en condiciones específicas políticas, económicas, sociales y culturales. Sistema electoral peruano Nuestra Constitución Política utiliza la denominación de sistema electoral para referirse al conjunto de organismos que conducen los procesos electorales. Este sistema se encuentra conformado por: 

Jurado Nacional de Elecciones (JNE)



Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)



Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

1.4.2. ORGANISMOS ELECTORALES 1.4.3. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES El JNE es un organismo autónomo que tiene como finalidad garantizar el derecho a elegir y ser elegido, velando por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales. HISTORIA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES El JNE se creó el 26 de mayo de 1981, fecha de promulgación del Estatuto Electoral (Decreto Ley N° 7177) que establece su creación en la capital de la República y de jurados departamentales en cada capital de departamento. La creación del JNE fue el resultado de un largo proceso de maduración política y electoral que se inicia con las Constituciones de 1823 y 1826 que hacían referencia al "poder electoral". Este proceso de maduración continúa con las Constituciones de 1933, y específicamente la de 1979. Esta última consagra al JNE como único organismo lectoral del Perú. Sin embargo, la Constitución de 1993 establece la división de la administración electoral en tres organismos electorales. En su vida institucional, el JNE ha garantizado la voluntad popular en 16 Elecciones Políticas Generales, 9 Elecciones Parlamentarias, 18 Elecciones Municipales, 2 Referéndum, 3 Elecciones Regionales entre otras consultas populares.

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Con motivo de las Elecciones Políticas Generales del 2006, el JNE promovió la suscripción del Pacto Ético Electoral por las organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas. Dicho pacto fomenta básicamente el voto informado en la ciudadanía y el debate de ideas y programas durante la campaña electoral. MISIÓN DEL JNE: Garantizar la voluntad popular mediante la fiscalización de la organización y ejecución de los procesos electorales en el ámbito nacional, regional y local, manteniendo latente en la sociedad peruana la participación democrática. Asimismo, en cumplimiento de su función educadora difunde la formación de valores cívicos ciudadanos para la conciencia pacífica. VISIÓN DEL JNE Constituirse en el organismo posicionado en la ciudadanía, organizaciones políticas, autoridades nacionales, regionales y locales, como ente rector del Sistema Electoral, demostrando liderazgo, competencia, ética e integridad. FUNCIONES ELECTORALES DEL JNE El JNE desarrolla sus funciones en los siguientes ámbitos: 

Función Jurisdiccional



Función Fiscalizadora



Función Educativa



Función Normativa



Función Administrativa y de Registro Electoral

FUNCIÓN JURISDICCIONAL 

Proclama los resultados electorales.



Declara la vacancia de las autoridades municipales y regionales.



Resuelve:

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Asuntos electorales



La nulidad de un proceso electoral



En última instancia las apelaciones, contra las resoluciones de la Oficina de Registro de las Organizaciones Políticas (OROP) y de los Jurados Electorales Especiales (JEE).



Las apelaciones contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).



En última instancia los proceso de vacancia de autoridades regionales y municipales.



Determina en última instancia la inscripción de candidatos a: Presidente, Vicepresidentes, Congresistas, Miembros del Parlamento Andino, Presidente y Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores Municipales

FUNCIÓN FISCALIZADORA FISCALIZA: 

La legalidad del ejercicio del sufragio, desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.



La elaboración de los padrones electorales, que es la relación de ciudadanos y ciudadanas hábiles para votar.



El comportamiento de todos los actores electorales (miembro de mesa, electores, personeros, observadores, miembros de organizaciones políticas, entre otros).



Los procedimientos de propaganda electoral, las garantías del proceso, la neutralidad de los organismos y funcionarios públicos.



La elección de representantes ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR), el Consejo de Coordinación Local (CCL), Juntas Vecinales, y otras elecciones de las instituciones u organizaciones que así lo soliciten.

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FUNCIÓN EDUCATIVA 

Desarrolla programas permanentes de educación electoral que permita crear conciencia cívica en la ciudadanía; para cumplir con dicho objetivo celebra convenios con diversas instituciones.



Diseña y ejecuta programas de capacitación electoral de los funcionarios del JNE y de los miembros de los JEE en cada proceso electoral.



Desarrolla proyectos de investigación y estudios en materia electoral y municipal.

FUNCIÓN NORMATIVA 

Propone proyectos de ley en materia electoral.



Determina el número de escaños del Congreso por cada distrito electoral.



Determina el proceso de tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.



Establece el número de firmas que se presenta para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano.



Establece el número de firmas que deben presentar las organizaciones políticas para participar en los procesos electorales.

REGLAMENTA: 

Las leyes electorales



La aplicación de la cuota de género y la cuota nativa en los procesos electorales.



Las tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.



La inscripción de los extranjeros residentes en el Perú, para su participación en los procesos electorales municipales.



La difusión y control de la propaganda electoral.

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El Registro Electoral de Encuestadoras.

FUNCION ADMINISTRATIVA Y DE REGISTRO ELECTORAL 

Determina las circunscripciones electorales y las sedes de los Jurados Electorales Especiales (JEE).



Inscribe a los observadores electorales, nacionales e internacionales.



Recibe y admite las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas.



Presenta al Poder Ejecutivo, el presupuesto del Sistema Electoral.



Inscribe a las encuestadoras electorales.



Coordina con el Poder Judicial la designación de los Presidentes de los JEE.



Integra con los organismos del Sistema Electoral, el Comité de Coordinación Electoral.



Administra el servicio de Dispensas por omisión al sufragio o instalación a la mesa de sufragio.



La Oficina de Registro de Organizaciones Políticas (OROP) realiza las siguientes funciones:



Evalúa las solicitudes de inscripción de las organizaciones políticas



Inscribe las organizaciones políticas de alcance nacional, regional y local



Resuelve las tachas presentadas contra la inscripción de una organización política.



Custodia el archivo de información electoral sobre candidatos y autoridades electas en procesos electorales.

1.4.4. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (O.N.P.E) Es un organismo electoral constitucional autónomo que forma parte del Estado. Es la autoridad máxima que se encarga de organizar y ejecutar distintos procesos electorales,

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de referéndum y otros tipos de consulta popular. Su fin es velar porque se obtenga la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales que se llevan a cabo. Con relación a las organizaciones políticas, se encargan de la verificación de firmas de adherentes de los partidos políticos en proceso de inscripción; la verificación y control externos de la actividad económico-financiera, así como brindar asistencia técnico-electoral en los procesos de democracia interna. También brindan asistencia técnica en la elección de autoridades de centros poblados, de universidades, de representantes de la sociedad civil a nivel nacional y local, en los consejos de coordinación regional y local y de autoridades y representantes de todas las organizaciones de la sociedad y del Estado que requieran su apoyo durante los procesos electorales. Esta entidad promueve la cultura electoral democrática a través de capacitaciones de educación electoral y, como parte de ello, específicamente, el respeto de los derechos políticos de la mujer en cumplimiento a la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y otras que las leyes señalan. De igual modo, desarrollan la investigación electoral mediante la producción de documentos de información sistematizada de los procesos electorales y de consulta realizados, así como la publicación y difusión de investigaciones orientadas al tema. MISIÓN Y VISIÓN Garantizar la obtención de la genuina y libre expresión de la voluntad popular para fortalecer la institucionalidad democrática. Ser una institución de excelencia que cuenta con la confianza de la población, promoviendo una cultura de valores democráticos mediante el uso de tecnología e innovación. FUNCIONES a) Planificar, preparar y organizar todos los procesos electorales, de referéndum y de otros tipos de consultas populares. b) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio.

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c) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. d) Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material en general, requerido para la ejecución de los procesos a su cargo. e) Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. f) Producir información especializada y sistemática sobre la organización de procesos electorales. g) Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones que determine el Jurado Nacional de Elecciones. h) Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos electorales. i) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo de resultados en las mesas de sufragio a nivel nacional. j) Coordinar con las Fuerzas Armadas y Policiales y dictar instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. k) Divulgar mediante los medios que juzgue necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo. l) Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la elaboración de los padrones electorales. m) Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los padrones electorales debidamente autorizados. n) Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales.

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o) Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos. p) Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa, dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales. q) Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los proyectos acordados en los temas de su competencia. r) Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo. s) Dictar las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento. t) Crear o desactivar los órganos necesarios en la estructura institucional para el adecuado cumplimiento de sus funciones, según las leyes y la normatividad vigentes. u) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia. v) Mantener actualizada la información que la Institución proporciona a través del Portal del Estado Peruano a la ciudadanía. w) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia. (O.N.P.E) (wikipedia) (LEY ORGANICA ONPE Nº 26487 ) 1.4.5. EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EL ESTADO CIVIL (R.E.N.I.E.C) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se crea mediante Ley N° 26497, en concordancia con los Artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno. Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, responsable de organizar y de mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales,

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adoptar mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la confiabilidad de la información que resulta de la inscripción. RENIEC, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo público autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Fue creado por Ley N° 26497 de fecha 12 de julio de 1995. Su actual Jefe Nacional es el Dr. Jorge Luis Yrivarren Lazo, quien asumió el cargo en febrero del 2011. Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. Somos autónomos por mandato de la Constitución y la ley, razón por la cual no pertenecemos a ningún sector del poder Ejecutivo, Legislativo ni del Poder Judicial. Somos un organismo que cuenta con la mejor tecnología informática actualizada, además de personal calificado para desempeñarse con éxito en la actividad de registro e identificación de personas como en la aplicación de normas, procesos y procedimientos que rigen esa actividad. Organizamos y mantenemos el registro único de identificación de las personas naturales; es nuestra razón de ser, existimos respondiendo a la necesidad de administrar y dirigir el sistema registral de los peruanos, que involucra el registro civil, registro de personas y registro de naturalización, lo que constituye el registro único y base de datos de identificación de todos los peruanos. Es la Entidad de Certificación Digital en el Sector Público, encargado de emitir los certificados raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten. En épocas electorales, la única participación del RENIEC es la de proporcionar el padrón electoral inicial al Jurado Nacional de Elecciones, para que éste lo apruebe y a su vez lo remita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales como padrón electoral oficial a utilizar el día de las elecciones.

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FUNCIONES De acuerdo a la Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC de fecha 31 de mayo de 2016, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, son funciones del RENIEC: 

Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia;



Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley;



Emitir las constancias de inscripción correspondientes;



Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales;



Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;



Mantener el Registro de Identificación de las personas;



Emitir el Documento Único que acredita la identidad de las personas; así como sus duplicados;



Promover la formación de personal calificado que requiera la institución, así como de los Registradores Civiles y demás personal que integra el Sistema Registral;



Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú



Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro;

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Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción;



Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas;



Brindar durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando, de ser necesario, el uso de su infraestructura, material y recursos humanos,



Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución y las Leyes;



Emitir los Certificados Raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten;



Mantener la confidencialidad de la información relativa a los solicitantes y titulares de certificados digitales; y



Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley.

(RENIEC) (LEY ORGANICA RENIEC Nº 26497)

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CONCLUSIONES La creación de un CNM con autonomía y composición plural posibilita alejar cualquier indicio de injerencia política y consolida un sistema de elección independiente y, por tanto, en salvaguarda de los principios de independencia e imparcialidad judicial. No obstante, se hace imprescindible desarrollar mecanismos complementarios como las leyes de carrera, el sistema de control, etc., a efectos de consolidar un sistema de justicia compatible con el estado constitucional. El Ministerio Público es una institución autónoma, de gran importancia en toda la sociedad democrática, y que juega un papel preponderante en la defensa de la legalidad El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil. El JNE administra justicia en materia electoral, fiscaliza los procesos electorales y nos brindan educación cívica electoral. En la RENIEC la identificación de las personas constituye un factor esencial en la inclusión social pues las personas dejan de ser invisibles para la sociedad y se hacen participes de los derechos que les corresponde participando en la vida económica y política del país, constituyéndose también en elementos dinámicos en el desarrollo económico del país. Es necesario que órganos del sistema electoral como el JNE, la RENIEC y la ONPE, realicen sus funciones con mayor efectividad y transparencia.

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BLIBLIOGRAFIA http://blog.pucp.edu.pe/blog/reformajudicial/2010/12/01/el-consejo-nacional-de-lamagistratura-en-el-peru/ https://www.cnm.gob.pe/ http://rpp.pe/politica/gobierno/que-es-y-por-que-es-importante-el-consejo-nacionalde-la-magistratura-noticia-1008469 http://www.mpfn.gob.pe/ https://www.defensoria.gob.pe/ https://www.web.onpe.gob.pe/ http://portal.jne.gob.pe/default.aspx

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ANEXOS

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