Monografia Organismos Consitucionales Autonomos

 “Año de la universalización de la salud” UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS SAC FACULTAD DE CIENCIAS ESCUELA PROFESIONAL D

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 “Año de la universalización de la salud”

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS SAC FACULTAD DE CIENCIAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO I

ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS DEL PERU DOCENTE: Mag. HUISA HUAHUASONCCO, Martin William ESTUDIANTES      

CHURA QUISPE, Homar Delvis RAMOS CALSINA, Juan MENDOZA SUCASAIRE, Martha Carol SONCCO CONDORI, Efraín Jaime CALLATA TICONA, Lidia MAMANI ZEA, Pedro Ambrosio

SEMESTRE: 2020 - II PUNO - PERU AÑO 2020

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DEDICATORIA Queremos dedicar este trabajo monográfico a cada uno de nuestras familias que son el sustento de nuestro estudio y también a nuestro creador a dios por darnos esa bendición y al docente de derecho administrativo I por inculcarnos saberes nuevos para nuestra formación académico y eficiente, finalmente a nuestros compañeros del salón.

2

Contenido DEDICATORIA..........................................................................................................................2 INTRODUCCION.......................................................................................................................5 1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL PERU.........................6 1.1.

QUE ES UN ORGANISMO AUTONOMO..............................................................6

1.2.

CARACTERISTICAS................................................................................................6

1.3.

LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS............................7

MINISTERIO PÚBLICO....................................................................................................7 2.1.

MARCO LEGAL Y SU CREACIÓN:.......................................................................7

2.2.

FUNCIONES:.............................................................................................................7

2.3.

OBJETO Y SU ESTRUCTURA:..............................................................................8

JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA.................................................................................9 3.1.

MARCO LEGAL Y SU CREACIÓN........................................................................9

3.2.

FUNCIONES:.............................................................................................................9

3.3.

OBJETO Y ESTRUCTURA:..................................................................................10

3.4.

LISTA DE INTEGRANTES DE LA JNJ (EN ORDEN DE MÉRITO):...............10

DEFENSORÍA DEL PUEBLO: (DP) (Art. 161 CPP-1993).......................................11 4.1.

FUNCIONES:...........................................................................................................11

4.2.

REPRESENTANTE:...............................................................................................11

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: (Art. 201 CPP-1993)............................................11 5.1.

MARCO LEGAL......................................................................................................11

5.2.

FUNCIONES:...........................................................................................................11

5.3.

REPRESENTANTES:.............................................................................................12

5.4.

ORGANIZACIÓN:...................................................................................................12

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC).......12 6.1.

MARCO LEGAL......................................................................................................13

6.2.

FUNCIONES:...........................................................................................................13

6.3.

REPRESENTANTE:...............................................................................................14

6.4.

OBJETO...................................................................................................................14

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:..................................................................14 7.1.

MARCO LEGAL......................................................................................................14

7.2.

FUNCIONES............................................................................................................14

7.3.

REPRESENTANTES DEL JURADO:..................................................................15

7.4.

REQUISITOS:..........................................................................................................15

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES:........................................15 8.1.

LEYES ORGÁNICAS..............................................................................................15

3

8.2.

FUNCIONES:...........................................................................................................15

8.3.

REPRESENTANTES:.............................................................................................15

8.4.

ESTRUCTURA ORGÁNICA..................................................................................16

9.

BANCO CENTRAL DE RESERVA (BCR): Art. 84 CPP-1993................................16 9.1.

MARCO LEGAL Y SU CREACION, ANTECEDENTES:..................................16

9.2.

Ley Orgánica del BCRP (Ley N° 26123)............................................................17

9.3.

CIRCULARES..........................................................................................................17

9.4.

POLÍTICA MONETARIA........................................................................................17

9.5.

ESQUEMA DE POLÍTICA MONETARIA.............................................................17

9.6.

FINALIDAD:.............................................................................................................17

9.7.

FUNCIONES:...........................................................................................................18

9.8.

DEL DIRECTORIO:.................................................................................................18

10. SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP: (SBS) (Art. 87 CPP1993) 18 10.1.

MARCO LEGAL..................................................................................................18

10.2.

HISTORIA Y CREACIÓN...................................................................................19

10.3.

FUNCIONES........................................................................................................19

10.4. 11.

OBJETIVOS.....................................................................................................19

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR): Art. 82 CPP-1993...20

11.1.

MARCO LEGAL, CREACION Y ANTECEDENTE:........................................20

11.2.

FUNCIONES:.......................................................................................................21

11.3.

DEL CONTRALOR:............................................................................................21

11.4.

COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES......................................................21

11.5.

COMPETENCIAS LEGALES............................................................................22

11.6.

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL.............................................................22

CONCLUSIONES:..................................................................................................................23 RECOMENDACIONES:.........................................................................................................24 BIBLIOGRAFÍA:......................................................................................................................25 ANEXOS...................................................................................................................................27

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INTRODUCCION La evolución de la teoría clásica de la división de poderes en la que se concibe a la organización del Estado, en los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial, ha permitido que, en la actualidad, se considere como una distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de sus actividades; asimismo, se ha permitido la existencia de órganos constitucionales autónomos en el sistema jurídico peruano, a través de diversas reformas constitucionales. Su actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (legislativo, ejecutivo y judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia no significa que no formen parte del Estado. Son órganos indispensables en la evolución contemporánea del Estado constitucional de Derecho peruano.

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1. ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL PERU La Doctrina establece que existen dos grandes grupos de entes autónomos al interior del estado peruano, aquellos que poseen autonomía política y los que gozan de autonomía estrictamente administrativa. La existencia de estos dos tipos de entidades como integrantes del aparato estatal, constituye un elemento de juicio relevante para determinar si un Estado es descentralizado políticamente o solo administrativamente. Los organismos públicos son figuras subjetivas del derecho administrativo con personalidad jurídica propia y, como tales son sujetos de derecho y deberes para la realización de funciones en un determinado marco competencial. Son creadas por el Estado, son entidades descentralizadas, gozando de autonomía administrativa, la que materializa en la capacidad de gestionarse a sí misma, pudiendo dictar sus propias normas, realizan fines públicos, cuentan con una asignación legal de recursos, poseen un patrimonio estatal y están sometidas a control estatal, el principal de ellos es la Contraloría General de la República. Conjunto de instituciones creadas por la Constitución que comparten atribuciones con los poderes del Estado, siendo su ámbito de operaciones más especializado y concentrado. Los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA), surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial. En la actualidad se entiende que dentro de un Estado puede haber funciones distintas o tareas que deban ser llevadas por órganos diferentes a los tradicionales. 1.1. QUE ES UN ORGANISMO AUTONOMO Alude aquella entidad del estado que debe su existencia a la Constitución y a la Ley, a la cual se le ha confiado la realización de una actividad o de varias conexas entre si en términos de autonomía 1.2. CARACTERISTICAS  De configuración directa e inmediata por la constitución, es decir que son establecidos y determinados en sus aspectos esenciales y fundamentales por la misma constitución.  Participar en la dirección política del estado, es decir que tiene una cuota de injerencia en la formación de la voluntad estatal.  Son constitutivos de un modelo del estado asumido en un ordenamiento dado, es decir que son calificados como troncales, su desaparición traería como consecuencia la desorganización del aparato estatal. 6

 Pertenecen al mismo rango jurídico político, quiere decir ninguno de ellos es parte integrante, dependencia u órgano del otro. Cada uno es supremo. 1.3. LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS 2. Ministerio Público Fiscalía de la Nación (MPFN) 3. Junta Nacional de Justicia (JNJ) 4. Defensoría del Pueblo (DP) 5. Tribunal Constitucional (TC) 6. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) 7. Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 8. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) 9. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) 10. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) 11. La Contraloría General de la República (CGR) 2. MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado y tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También vela por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. 2.1. MARCO LEGAL Y SU CREACIÓN: La Constitución Política del Perú de 1979, aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le atribuyó personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones y prohibiciones; conforme a los artículos 250 y 251 del Capítulo XI. Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, la cual sigue vigente, aunque con las modificaciones propias de la Constitución Política de 1993 y de las disposiciones legales que dispusieron su reorganización desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre de 2000, día en que se promulgó la Ley N° 27367 que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.

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2.2. FUNCIONES:  Gestionar información sobre delitos, infracciones a la ley penal y violencia familiar, especificando su magnitud, características, dinámica y etiología.  Monitorear el accionar fiscal en casos de feminicidio, tentativa de feminicidio, muertes violentas por delitos dolosos, trata de personas y eventos de trascendencia nacional.  Generar evidencia científica que permita identificar los factores de riesgo de naturaleza social, política, geográfica, económica, demográfica y cultural que inciden en la disminución, mantenimiento y/o incremento del delito, infracciones a la ley penal o violencia familiar.  Contribuir

al

diseño,

implementación

y

evaluación

de

las

políticas

institucionales en el ámbito de la prevención, persecución del delito y protección de víctimas.  Difundir los resultados más relevantes sobre criminalidad, violencia y accionar del Ministerio Público en el marco de la política de prevención estratégica del delito. 2.3. OBJETO Y SU ESTRUCTURA: El Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular, si se trata de delito de comisión inmediata o de aquéllos contra los cuales la ley la concede expresamente. Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la Nación y los fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admiten la Legislación Administrativa y Judicial vigente conforme lo estable la Ley Orgánica del Ministerio Público (D. L. 052). Los fiscales cuentan con autonomía funcional, es decir, los fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según

LO S F IS C A LE S SE O R G A N IZ A N D E LA S IG U IE N T E M A N E R A

su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

El Fiscal de la Nación. Los Fiscales Supremos. Los Fiscales Superiores. 8

Los Fiscales Provinciales.

También lo son:  Los Fiscales Adjuntos.  Las Juntas de Fiscales. Además del Fiscal de la Nación, son Fiscales Supremos en actividad, los Fiscales Supremos Titulares, así como los Fiscales Supremos Provisionales. El Fiscal de la Nación, los Fiscales Supremos Titulares y los Fiscales Supremos Provisionales constituyen la Junta de Fiscales Supremos. El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos años más. Actualmente, la Fiscal de la Nación es la doctora Zoraida Ávalos Rivera, designada por la Junta de Fiscales Supremos en sesión del 8 de enero de 2019; juramentando el cargo el 29 de marzo de 2019. 3. JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente y se encuentra sometido a la Constitución, a su ley orgánica y a las demás leyes sobre la materia. Constituye un pliego presupuestario. En este proyecto de ley, el mandatario proponía que se modifique el sistema de designación y evaluación de magistrados, lo que determinaba la sustitución del CNM por un nuevo órgano llamado JNJ. 3.1. MARCO LEGAL Y SU CREACIÓN: La norma fue promulgada el 9 de enero de 2019 con la designación Ley N° 30904 – Ley de Reforma Constitucional sobre la Conformación y Funciones de la Junta Nacional de Justicia, el 19 de febrero de 2019 el organismo fue oficialmente creado al promulgarse la Ley N° 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. También podemos que está amparado en la Constitución Política del Perú, específicamente en el Artículo 150. 3.2. FUNCIONES:  Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público y motivado conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.  Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de

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todos los niveles cada tres años seis meses. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.  Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. En el caso de los jueces supremos y fiscales supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. Tiene naturaleza de inimpugnable.  Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.  Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.  Presentar un informe anual al Pleno del Congreso. 3.3. OBJETO Y ESTRUCTURA: La presente Ley tiene por finalidad contribuir decididamente al mejoramiento del sistema de justicia en el país, propiciada por la reforma constitucional aprobada mediante referéndum, dotando a la sociedad de un organismo constitucionalmente autónomo que te con legitimidad frente a la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones, y que garantice procedimientos idóneos, meritocráticos, imparciales y paritarios

para

los

nombramientos,

ratificaciones,

evaluaciones

parciales

y

procedimientos disciplinarios de juezas, jueces y fiscales, en aras del fortalecimiento y mejoramiento de dicho sistema, promoviendo así una justicia eficaz, transparente, idónea y libre de corrupción. 3.4. LISTA DE INTEGRANTES DE LA JNJ (EN ORDEN DE MÉRITO):  Aldo Vásquez, exministro de Justicia durante el gobierno de Ollanta Humala  Henry Ávila, exviceministro de Justicia durante el gobierno de Ollanta Humala y exfuncionario de la Defensoría del Pueblo  Luz Tello de Ñeco, exjueza que presidió la Sala Penal Liquidadora que sentenció al grupo paramilitar Colina en el año 2010  María Zavala Valladares, exministra de Justicia durante el segundo gobierno de Alan García  Imelda Tumialán, abogada con casi 20 años de labor en la Defensoría del Pueblo  Marco Falconí, excongresista por el partido Perú Posible (2011-2016)  Humberto de la Haza, abogado con una maestría en Derecho Empresarial (UL) y doctorado en Derecho (PUCP) 10

Suplentes: Guillermo Thornberry Villarán, Abraham Siles Vallejos, Mónica Rosell Medina, Jaime de la Puente Parodi, María Tello Leyva, Jorge Calderón Castillo y Jacinto Rodríguez Mendoza. 4. DEFENSORÍA DEL PUEBLO: (DP) (Art. 161 CPP-1993) La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Fue introducida en la Constitución de 1993. A nivel mundial esta institución surge en Suecia en 1809. 4.1. FUNCIONES: 

Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.



Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. 

4.2. REPRESENTANTE: El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal.  

Goza de inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas.



No está sujeto a mandato imperativo.



Presenta un informe al Congreso una vez al año y cada vez que este lo solicita.



Tiene iniciativa en la formación de leyes.

Requisitos para ser defensor del pueblo: mayor o igual 35 años y ejercer la abogacía, por un periodo de 3 años, pudiendo ser reelecto por 2 años más. 5. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: (Art. 201 CPP-1993) Es un organismo constitucional e independiente del Estado Peruano. Tiene una sede oficial e histórica ubicada en la ciudad de Arequipa y una sede operativa nacional ubicada en la ciudad de Lima. El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional.  5.1. MARCO LEGAL. El TC existe desde la Constitución de 1979, que lo creó bajo el nombre de Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC). Tras el golpe de Estado de abril de 1992, el TGC fue intervenido por la fuerza y reorganizado. La Constitución de 1993 le cambió el nombre a Tribunal Constitucional. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley N.º 28301. 5.2. FUNCIONES: 

Conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad.

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Conocer en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de Habeas Corpus (Libertad individual), Habeas Data (Libertad de información), Amparo (Demás derechos de la CPP), Acción popular (Norma jurídicas), Acción inconstitucional (Contra la constitución) y Acción de Incumplimiento (Derechos).



Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución.

5.3. REPRESENTANTES: 

Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. 



Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. 



Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.



Está integrado por 7 magistrados nombrados por el Congreso de la República con el voto de los tercios del número legal de sus miembros.



El mandato de los magistrados es de 5 años y no hay reelección.

5.4. ORGANIZACIÓN:  Alta Dirección: Pleno del Tribunal Constitucional, Presidencia, Secretaria General.  Órgano de Control Institucional y Defensa Jurídica: Oficina de Control Institucional, Oficina de Procuraduría Publica.  Órganos de Asesoramiento: Oficina de Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento y Desarrollo.  Órganos de Apoyo: La Dirección General de Administración, Oficina de Contabilidad y Tesorería, Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, Oficina de Logística, Oficina de Servicios Generales, Oficina de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Trámite Documentario y Archivo.  Órganos de Línea: Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, Secretaria Relatoría, Sistematización de la Jurisprudencia, Oficina de Seguimiento y Cumplimiento de Sentencias.  Órgano Académico y de Investigación. Centro de Estudios Constitucionales FINALIDAD. La defensa de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales de las personas, tienen por misión controlar el ejercicio del poder del estado.

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6. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC). Es un organismo autónomo del Estado Peruano encargado de la identificación de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad (DNI), registrando hechos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. Durante los procesos electorales, proporciona el Padrón Electoral que se utilizará en las elecciones 6.1. MARCO LEGAL. Fue creado mediante la Ley N° 264971 del 12 de julio de 1995, en concordancia con los Artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú. Tiene su sede en Lima, Perú. 6.2. FUNCIONES: De acuerdo con la Resolución Jefatural N° 527-2009-JEF-RENIEC7 del 18 de agosto de 2009, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, las funciones de este organismo son las siguientes: 

Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia;



Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley;



Emitir las constancias de inscripción correspondientes;



Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales;



Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;



Mantener el Registro de Identificación de las personas;



Emitir el Documento Único que acredita la identidad de las personas; así como sus duplicados;



Promover la formación de personal calificado que requiera la institución, así como de los Registradores Civiles y demás personal que integra el Sistema Registral;



Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1, 5 y 6 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú

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Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro;



Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción;



Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros.



Brindar durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando, de ser necesario, el uso de su infraestructura, material y recursos humanos,



Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución y las Leyes;



Emitir los Certificados Raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten;



Mantener la confidencialidad de la información relativa a los solicitantes y titulares de certificados digitales; y



Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley.

6.3. REPRESENTANTE: 

El jefe de la RENIEC es nombrado por el CNM por un periodo de renovable de 4 años.



Puede ser removido de su cargo por el CNM por falta grave. 



Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

6.4. OBJETO. es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. 7. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: Es un órgano autónomo del sistema electoral. La máxima autoridad del JNE es un pleno compuesto por 5 miembros, estos miembros son elegidos por un periodo de 4 años 7.1. MARCO LEGAL  La constitución política en estado articulo 176 Y 177 CPP-1993  Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley N° 26486

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7.2. FUNCIONES 

Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y así como también de los padrones electorales.



Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.



Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.



Administrar justicia en materia electoral.



Proclamar a los candidatos elegidos.

7.3. REPRESENTANTES DEL JURADO: La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: 

Uno elegido por la Corte Suprema.



Uno elegido por la Junta Fiscales Supremos.



Uno elegido por el Colegio de Abogados de Lima.



Uno elegido por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas.



Uno elegido por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas.

7.4. REQUISITOS: Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: 

No pueden ser menores de cuarenta y cinco años.



Ni mayores de setenta. 

8. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES: La ONPE es un organismo electoral constitucional autónomo que forma parte de la estructura del Estado. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. 8.1. LEYES ORGÁNICAS 

La constitución política en estado articulo 176 Y 177 CPP-1993



Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487

8.2. FUNCIONES: 

Encargada de dictar instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal, durante los comicios electorales.



Le corresponde organizar todos los procesos electorales, así como la elaboración de la Cédula de Sufragio.

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Le corresponde además la entrega de actas y materiales para los escrutinios, la difusión de los resultados y otras actividades que señala la ley.

8.3. REPRESENTANTES: 

El jefe de la ONPE es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura.



Puede ser removido por el propio consejo por falta grave.



Es elegido por un periodo de 4 años, pero renovable.



Oficina Descentralizado de Procesos Electorales (ODPE): Una oficina transitoria por el periodo de elección.

8.4. ESTRUCTURA ORGÁNICA La estructura orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la siguiente: Órganos Permanentes: Alta Dirección:  Jefatura Nacional Órganos de Línea  Gerencia de Información y Educación Electoral Gerencia de Gestión Electoral Órganos de Asesoramiento y de Apoyo Órgano de Control  Oficina de Control Interno y Auditoria Órganos Temporales:  Comité de Gerencia de Procesos Electorales  Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales 9. BANCO CENTRAL DE RESERVA (BCR): Art. 84 CPP-1993 El Banco Central de Reserva es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su ley orgánica. Es el organismo encargado de la regulación del sistema financiero (circulación de billetes y monedas del Perú, normas, garantías, etc.)  9.1. MARCO LEGAL Y SU CREACION, ANTECEDENTES: La Constitución Política de 1993, como lo hizo la de 1979, consagra los principios fundamentales del sistema monetario de la República y del régimen del Banco Central de Reserva del Perú. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, que la ejerce por intermedio del BCRP (Artículo 83). El Banco Central, como persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica y su finalidad es preservar la estabilidad monetaria. El 9 de marzo de 1922 se promulgó la Ley N° 4500 que creó el Banco de Reserva del Perú. La institución inició sus actividades el 4 de abril de dicho año, siendo su primer presidente Eulogio Romero y su primer vicepresidente, Eulogio

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Fernandini. La creación de la nueva entidad respondió a la necesidad de contar con un sistema monetario que no provocara inflación en los años de bonanza, como sucedió con los repudiados billetes fiscales; ni deflación como la generada por la inflexibilidad crediticia del patrón oro. El Banco de Reserva del Perú fue clave en esa época para el ordenamiento monetario del país, al centralizar la emisión de billetes y monedas y las reservas que la respaldaban, ajustar la oferta monetaria de acuerdo al dinamismo económico del país; En el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al Ministro de Hacienda (Economía) autorización para invitar al profesor Edwin Kemmerer para que brindase asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión Kemmerer, que formuló varios proyectos de ley, tales como: La Ley Monetaria, La Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos. 9.2. Ley Orgánica del BCRP (Ley N° 26123) El Banco se rige por lo establecido en la Constitución, su Ley Orgánica y su Estatuto. La Ley Orgánica del BCRP, vigente desde enero de 1993, contiene disposiciones sobre aspectos generales; dirección y administración; atribuciones; obligaciones y prohibiciones; presupuesto y resultado; y relaciones con el Gobierno y otros organismos autónomos, entre otros. Circulares Las circulares constituyen disposiciones de carácter general que establece el BCRP al amparo de su Ley Orgánica. Estas normas son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sistema financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda. 9.3. CIRCULARES Las circulares emitidas establecen normas sobre billetes y monedas en circulación, reglamentación de los instrumentos monetarios, normas de encaje, sistemas de pagos, tasas de interés, límites de inversión de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, bancos de primera categoría, operaciones que se canalizan por medio del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI, información y reportes enviados al BCRP, monedas conmemorativas e índice de reajuste diario, entre las principales. 9.4. POLÍTICA MONETARIA En el marco de la Constitución Política del Perú y de su Ley Orgánica, el Banco Central de Reserva del Perú cuenta con la autonomía y los instrumentos de política monetaria que le permiten cumplir su objetivo de preservar la estabilidad monetaria.

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9.5. ESQUEMA DE POLÍTICA MONETARIA A partir de enero de 2002, la política monetaria del BCRP se conduce bajo un esquema de Metas Explícitas de Inflación (inflation targeting), con el cual se busca anclar las expectativas inflacionarias del público mediante el anuncio de una meta de inflación. 9.6. FINALIDAD: 

Preservar la estabilidad monetaria



La estabilidad monetaria es el principal aporte que el Banco Central puede hacer a la economía del país pues, al controlarse la inflación, se reduce la incertidumbre y se genera confianza en el valor presente y futuro de la moneda, elemento imprescindible para estimular el ahorro, atraer inversiones productivas y promover así un crecimiento sostenido de la economía. La autonomía del Banco Central es una condición necesaria para el manejo monetario basado en un criterio técnico de modo que sus decisiones se orienten a cumplir el mandato constitucional de preservar la estabilidad monetaria, sin desvíos en la atención de dicho objetivo.

9.7. FUNCIONES: 

Regula la emisión de billetes y monedas, el crédito y Sistema Financiero: fija el encaje legal, la tasa de redescuento y administra el tipo de cambio.



Administra las reservas internacionales a su cargo



Efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito



Informa sobre el estado de las finanzas nacionales en forma exacta y periódicamente al País. (Artículo 84 de la Constitución Política del Perú).



9.8.

Administrar la Rentabilidad de los fondos. DEL DIRECTORIO:



El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros, uno de ellos es el presidente y este nos representa frente al FMI. Se designa a cuatro miembros (presidente de la república) y se elige a los tres restantes (congreso de la república). Todos estos aprobados por el congreso.



Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al presidente de la República. 

El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional. 10. SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP: (SBS) (Art. 87 CPP-1993) Encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702). 10.1.MARCO LEGAL Establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702). Aquí se puede mencionar muchas resoluciones, pero mencionaremos la actual resolución que salió o está vigente Resolución S.B.S. N°1286 - 2020 la Superintendencia de Banca, Seguros y administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Que mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y N°064 - 2020 - PCM; y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto a la propagación del COVID19. 10.2. HISTORIA Y CREACIÓN Fue creada en 23 de mayo de 1931, con el marco de la Ley de Bancos, el cual estableció la Superintendencia de Bancos para que ejerza el control y supervisión de las entidades bancarias. En ese entonces, en Perú existía un pequeño sistema financiero y solo 16 instituciones bajo la regulación. Uno de los primeros encargos de la Superintendencia fue la conducción de los procesos de liquidación del Banco del Perú y Londres, el Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficencia Pública del Callao. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873 con un decreto que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias. Ya en el siglo XX, con la crisis de los años 30 muchos países latinoamericanos vieron la necesidad de llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. El Banco de Reserva solicitó al Ministro de Hacienda autorización para invitar al profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión Kemmerer, que formuló varios proyectos de Ley, algunos de los cuales fueron promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos. 10.3. FUNCIONES Función Básica. - También tiene a su cargo la identificación, medición y supervisión de los riesgos de seguros y de reaseguros, así como la evaluación y la supervisión de 19

los intermediarios y auxiliares de seguros, las Derramas y Cajas de Beneficios, las AFOCAT y la administración de los registros del sistema de seguros. ¿Qué es la SBS? Es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 10.4.

OBJETIVOS Su objetivo primordial preservar los intereses de los depositantes, de los

asegurados y de los afiliados al Seguro Privado de Pensiones. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú de 1993. La SBS tiene como fin generar condiciones y permitan maximizar el valor de los sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones, propiciando mayor confianza y adecuada protección de intereses del público usuario, a través de transparencia, veracidad y calidad de la información; cautelando la estabilidad y solvencia de las instituciones que conforman los sistemas. 11. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR): Art. 82 CPP-1993 La Contraloría General de la República es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control. Supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado. Para realizar con eficiencia sus funciones, cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. La Contraloría General cuenta con atribuciones especiales que le otorga el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Es la entidad autónoma de derecho público considerado como el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control.  11.1.MARCO LEGAL, CREACION Y ANTECEDENTE: El marco legal de la actuación institucional está conformado principalmente por: La Constitución Política del Perú de 1993, que establece la autonomía y competencias de la Contraloría General de la República en la supervisión de la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; además de su condición de organismo superior del Sistema Nacional de Control. La Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que norma el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema, precisando en su artículo 8° como objeto del control

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supervisar, vigilar y verificar la gestión, captación y uso de los recursos y bienes del Estado, aplicando sistemas de control de legalidad, de gestión, financiera y de resultados. Dicha ley establece como misión institucional dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos; así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social. Ley N° 29622, por la cual se amplía las facultades del organismo superior de control para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, derivada de los informes de control emitidos por el Sistema Nacional de Control, estableciendo las conductas infractoras en las que incurren los funcionarios y servidores públicos que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad. Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que tiene por finalidad modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio efectivo y eficiente del control gubernamental, así como optimizar sus capacidades para la prevención y lucha contra la corrupción, autorizándola a la reorganización institucional y modificación de sus documentos de gestión, además de fortalecer sus atribuciones y capacidades operativas. La Contraloría General de la República del Perú fue creada por Decreto Supremo de fecha 26 de septiembre de 1929 en el gobierno del presidente Augusto B. Leguía. 11.2. FUNCIONES: Supervisar y auditar: 

El buen uso de los recursos fiscales



La ejecución del Presupuesto General de la República



Las operaciones de la deuda pública



Las instituciones sujetas al control



Participación en la Cuenta General



Control en Gobiernos Regionales y Locales

11.3. DEL CONTRALOR: Su máximo representante es el Contralor General de la República. Es propuesto por el poder Ejecutivo y designado por el poder Legislativo (Comisión permanente). Tiene un periodo de 7 años, puede ser removido del cargo por el Congreso en caso de falta grave.

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11.4. COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES En la Constitución Política encontramos varias atribuciones asignadas al Organismo Contralor, entre las cuales tenemos:  Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81).  Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82).  Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170).  Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107).  Controlar y supervisar los gobiernos regionales y locales, en forma descentralizada y permanente (Art. 199). 11.5.

COMPETENCIAS LEGALES

Atribuciones de la CGR previstas en su Ley Orgánica (Artículo 22 de la Ley N° 27785) 

Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades, siempre y cuando no violen la libertad individual.



Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarias o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.



Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.



Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal.



Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones contra la administración referidas en el subcapítulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

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Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines.



Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contraloría General dictará las disposiciones pertinentes.

11.6. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanzan al personal que presta servicio en ellas, independientemente del régimen que las regula. El Sistema Nacional de Control está conformado por los siguientes órganos de control: 1. La Contraloría General, como ente técnico rector. 2. Todos los Órganos de Control Institucional de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional. 3. Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un periodo determinado, para realizar en las entidades servicios de auditoría económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.

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CONCLUSIONES: La finalidad del este trabajo es describir el proceso electoral peruano para la elección presidencial, congresistas, regionales y municipales los elementos integrantes del sistema electoral como el sistema de partidos. La RENIEC tiene como función identificar al ciudadano desde su mínima edad, y registrar cada suceso que modifica o altera su estado civil es el objetivo sobre el cual se crean los registros civiles. El tribunal constitucional es un órgano jurisdiccional que colabora de manera efectiva con el país. Siendo responsable, principalmente, de hacer efectiva la función de la constitución. Atribuyendo la interpretación de la constitución, de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes. El Ministerio Público: Es un organismo autónomo del Estado y tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. El Banco Central es el principal ente regulador de la economía peruana. Además, al mantener una baja tasa de inflación, el BCRP crea las condiciones necesarias para un normal desenvolvimiento de las actividades económicas. Al evitar los procesos inflacionarios que desalientan la inversión y favorecen la especulación. Evitan que la moneda pierda su valor con alzas generalizadas y continuas de los precios de los

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bienes y servicios, se perjudica principalmente a aquellos segmentos de la población con menores ingresos debido a que estos no tienen un fácil acceso a mecanismos de cobertura contra un proceso inflacionario. De esta manera vemos que el BCRP es de vital importancia para mantener una política económica estable y bien planificada. La Contraloría General del

Republica tiene como objetivo fundamental reducir

drásticamente la inconducta funcional y la corrupción, requiere un compromiso firme de la Contraloría General de la República del Perú en la creación de valor público, el cual consiste en contribuir al uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, al fortalecimiento ético y a la promoción del correcto y adecuado cumplimiento de las funciones de los servidores y funcionarios públicos, aportando así a la mejora de la prestación de los servicios públicos al ciudadano

RECOMENDACIONES: El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. El tribunal es muy poco conocido por la mayoría de los peruanos, creemos que deberían promocionarse más, hacer que los ciudadanos comunes conozcan la finalidad y recurran a él. Menos burocracia. Las sentencias, tramites demoran mucho, los casos pueden durar años.

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BIBLIOGRAFÍA:  Ley Orgánica del TC  Código procesal constitucional (Ley N.º 28237)  La constitución política en estado articulo 176 Y 177 CPP-1993  Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Ley N° 26486  Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Ley N° 26487  Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Presidencia de la República del Perú- Ley N° 26497  https://www.mpfn.gob.pe/quienes_somos/#:~:text=El%20Ministerio%20P %C3%BAblico%20es%20un,el%20inter%C3%A9s%20social%2C%20as %C3%AD%20como

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ANEXOS

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