Universidad Privada De Tacna Facultad De Derecho Y Cs. Politicas

SOCIEDAD ANONIMA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CS. POLITICAS Escuela Profesional de Derecho LIBRO

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SOCIEDAD ANONIMA

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CS. POLITICAS Escuela Profesional de Derecho

LIBRO II: SOCIEDAD ANONIMA Nombre del Docente

: Mag. Delia Mamani Huanca

Asignatura

: Derecho de Empresa

Integrantes:   

Rina Miranda Mamani Alexandra Román Anquise Carolina Laura Serrano

Ciclo: VIII – Noche

TACNA – PERÚ 2019

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SOCIEDAD ANONIMA

INDICE

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 4 1.

GENERALIDADES .................................................................................................... 5

1.1.

ANTECEDENTES .................................................................................................. 5

1.3.

DOCTRINA JURIDICA .......................................................................................... 7

2.

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ...................................................................... 9

2.1.

CONTENIDO Y FINALIDADES ........................................................................... 9

2.2.

FORMAS DE CONSTITUCIÓN ............................................................................ 9

3.

ACCIONES ............................................................................................................... 11

3.1.

DEFINICIÓN ......................................................................................................... 11

3.2.

CARACTERISTICAS ........................................................................................... 11

3.3.

CREACION Y EMISIÓN DE ACCIONES .......................................................... 11

3.4.

CESIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACCIONES ..................................................... 12

3.5.

CLASIFICACIÓN DE ACCIONES ...................................................................... 12

3.6.

CERTIFICADOS Y OTRAS FORMAS DE REPRESENTACION ..................... 12

3.7.

DERECHOS Y GRAVAMENES SOBRE ACCIONES ....................................... 12

4.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD .............................................................................. 12

4.1.

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ............................................................. 12

4.2.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ........................................................... 12

5. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO: AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL.......................................................................................................................... 12 5.1.

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ................................................................... 12

5.2.

AUMENTO DE CAPITAL ................................................................................... 12

5.3.

REDUCCIÓN DE CAPITAL ................................................................................ 12

6.

ESTADOA FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES ......................... 12

6.1.

CONCEPTOS PREVIOS ...................................................................................... 12

6.2.

MEMORIA E INFORMACIÓN FINANCIERA .................................................. 12

6.3.

ESTADOS FINANCIEROS .................................................................................. 12

6.4.

AUDITORÍA ......................................................................................................... 12

6.5.

RESERVA LEGAL ............................................................................................... 13

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SOCIEDAD ANONIMA

6.6. 7.

DIVIDENDOS ....................................................................................................... 13 FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDAD ANÓNIMA .......................................... 13

7.1.

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ................................................................... 13

7.2.

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA ..................................................................... 13

7.3.

ADAPTACIÓN A LAS FORMAS DE SOCIEDAD ANÓNIMA ........................ 13

JURISPRUDENCIA NACIONAL ................................................................................... 14 CONCLUSIONES ............................................................................................................ 15 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 16

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SOCIEDAD ANONIMA

INTRODUCCIÓN

La Sociedad Anónima es un hecho importante del siglo XIX, evoluciona, convirtiéndose en una suerte de entidad que capta ahorro público. Se empieza a invitar al mercado a que participe en la sociedad anónima mediante la colocación de ciertos capitales, ello como consecuencia de la constitución de una entidad que emite títulos libremente negociables, que son representativos del capital social, aportado por personas que forman parte de ella. Con la transformación de la sociedad anónima, producida por el enorme crecimiento y desarrollo de la actividad industrial, comercial y financiera, es que se consagra la sociedad anónima de nuestro tiempo como gran empresa, grandes capitales y gran cantidad de accionistas. Se ha dicho con razón que la evolución de la tecnología, llamada inicialmente revolución industrial, no habría consumado su obra de transformación sin las fórmulas jurídicas adecuadas. Han sido sociedades anónimas las que cimentaron las grandes empresas de producción de acero y de máquinas, las industrias químicas y la eléctrica. Son también sociedades anónimas la que en los países desarrollados o en proceso de desarrollo, elaboran toda la extensa gama de productos técnicos que caracterizan a nuestra época. Por lo cual, en este trabajo queremos ahondar en el tema para mayor conocimiento tanto para nuestros compañeros como para nosotros mismos, basándonos en autores nacionales acompañada también de Jurisprudencia, siendo ésta también Nacional.

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SOCIEDAD ANONIMA

MARCO TEORICO 1. GENERALIDADES 1.1. ANTECEDENTES Históricamente, la Sociedad Anónima es el tipo preferido de asociación mercantil de las grandes empresas, industrias, bancos, etc. ; por eso, no resulta probable referirse a cualquier organización romana como antecedente de la sociedad anónima, porque ninguno de los perfiles de ésta puede encuadrar dentro de la arquitectura jurídica de las organizaciones romanas. Aunque existen instituciones antiguas -en la época romana y en la edad media- en las que se encuentran rasgos característicos de la sociedad anónima como los aportes de los socios y la limitación de responsabilidad, su origen se suele situar en las compañías coloniales que se constituyen a partir del siglo XVII porque en ellas aparece ya el dato de la división del capital en acciones y de la limitación de responsabilidad, si bien como una solución práctica y no como principio jurídico, que no será afirmado sino hasta la codificación. Algunos autores sostienen que el antecedente de la sociedad anónima se encuentra en la creación de los bancos y de las compañías coloniales. Otro antecedente importante fue la organización de los bancos. En efecto, la primera institución que contuvo los elementos básicos de la sociedad anónima fue organizada en Génova, ya que al no poder pagar los intereses de un préstamo que le había sido hecho por la corporación mercantil que llevaba su nombre de Casa de San Jorge otorgó a ésta el derecho de cobrar algunos impuestos importantes para aplicar su importe al pago del crédito, por lo que de esta manera los miembros de la corporación mercantil constituyeron el Banco de San Jorge, que tenía como principal finalidad el cobro de los impuestos para realizar el reparto proporcional entre los derechos-habientes a través de acciones del Banco, los cuales tuvieron amplio mercado y fácil circulación. En la edad contemporánea la humanidad experimentó un avance significativo en materia de sociedades, particularmente de las anónimas y para la mayor parte de países en vías de desarrollo, que ha llevado su crecimiento más allá de los límites que le imponía históricamente su naturaleza, consiguiendo mediante las empresas mercantiles o societarias la generalización del consumo de todo tipo de productos, servicios y recursos, elevando el nivel de vida de una forma antes insospechada para una gran parte de los seres humanos y aun de países, pero también han agudizado las desigualdades sociales y espaciales, dejando planteadas para un futuro próximo graves incertidumbres en este campo. En nuestro país la legislación mercantil estuvo constituida fundamentalmente por la legislación española como las Ordenanzas del Bilbao que rigieron hasta los primeros años de la república. El primer Código de Comercio de 1853, no fue más que una copia del Código de Comercio español (1829) estableciendo las compañías mercantiles (colectivas, en comandita, anónimas e incógnitas). El Código de Comercio de 1852, resultó siendo también una copia del Código de Comercio español de 1885, con algunas modificaciones. Este Código confirma el total apartamiento del sistema de autorización para dar paso a la libre constitución de sociedades. En 1966, el Poder Ejecutivo autorizó mediante la Ley N°16123, promulgar vía Decreto Supremo la Ley de Sociedades Mercantiles, que significó la derogación de las sociedades mercantiles, de esa

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SOCIEDAD ANONIMA forma la sociedad anónima dejó de estar regulada en el Código de Comercio para pasar a formar parte de una legislación especial. En 1984, se promulgo el Decreto Ley N° 311, que introdujo algunas modificaciones a la Ley Posteriormente mediante D.S. N°003-85 JUS se aprobó el Texto Único Concordado de la Ley General de Sociedades, que fue una sumatoria de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las normas del Código Civil. Por último, en 1997 se publica la Nueva Ley General de Sociedades, cuyo texto entró en vigencia al año siguiente, teniendo como base a la Sociedad Anónima como forma societaria principal, por eso se anota: “Hemos buscado priorizar la Sociedad Anónima” y demás se ha recogido tres formas societario adaptarse y ajustarse a las necesidades de nuestra realidad Nacional.

1.2. CONCEPTO E IMPORTANCIA Sociedad Anónima es una palabra compuesta. Proviene del vocablo latino societas o grupo de individuos que forman una unidad a través de la cooperación para alcanzar un objetivo en común; en cambio, el término anónimo (a) procede del griego onoma formada por el prefijo an que significa sin y nónima, nombre, luego lo anónimo es algo que no tiene nombre. Genéricamente, la noción de sociedad anónima concierne a una sociedad comercial que es propiedad de las personas que participan en la capital social mediante acciones o títulos. Los titulares de la sociedad anónima, por lo tanto, son quienes tienen acciones en la misma, permaneciendo a la vez en el anonimato. Es importante resaltar que la sociedad anónima es a pena una de las formas de organización que tienen las personas al constituir una empresa de responsabilidad limitada. PERALTA ANDIA, menciona a Zaida Osorio Ruiz, quien define a su vez de la siguiente manera “La sociedad anónima, llamada también sociedad por acciones, es un apersona jurídica formada por sujetos que realizan aportes que constituyen el capital social de aquella, el mismo que está representado por acciones de libre transmisibilidad, a cuyo importe se restringe la responsabilidad de los socios. Se estructura tal persona Jurídica a base de una organización que distingue y reglamenta con funciones propias el conjunto de los socios y la administración”. La Ley General de Sociedades no define lo que es la sociedad anónima, pero el artículo 51°, refiriéndose al capital y la responsabilidad de los socios señala: En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por los aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima. La razón del éxito de la sociedad anónima radica en los dos grandes rasgos que la caracterizan la división del capital en acciones que son fácilmente transmisibles y permiten la división del riesgo y la no responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad. Su trascendencia radica en la importante función económica que estas sociedades desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales bancarias o mercantiles, ya que las limitaciones de las responsabilidades de los socios y la representación de sus [Fecha]

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SOCIEDAD ANONIMA

aportaciones por medio de acciones, títulos de crédito de circulación, permiten grandes capitales por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva de la circulación de la riqueza de un país, pero esta misma facilidad conduce a su vez la necesidad de protección de los pequeños inversionistas, para evitar sean defraudados y por esta razón la LGS establece bases rigurosas en cuanto a la forma de constitución de estas sociedades anónimas. 1.3.

DOCTRINA JURIDICA 1.3.1.

1.3.2.

1.4.

Doctrinas sobre su Origen La Doctrina considera que existen dos causes históricos bajo los cuales se funda la aparición de la sociedad anónima. Por un lado, el italiano vinculado a las relaciones de os particulares con el Estado y, por otro, el holandés, que la relaciona con las grandes aventuras comerciales de ultramar Entre las opiniones más generalizadas se encuentran sin lugar a duda, la que supone el origen de la sociedad anónima en las sociedades constitutivas para la explotación de las Indias Orientales y Occidentales del siglo XVII, pues a ese propósito concurrieron múltiples personas con sus aportaciones de variadas cuantías, recibiendo documentos justificativos de la aportación y quedaron en concepto de presuntos acreedores de la sociedad por las utilidades perseguidas y además como acreedores formales por su aportación. Sistemas Legislativos De otro lado, según los sistemas legislativos, PERALTA ANDIA, nombre el desarrollo de las sociedades anónimas se distinguen tres períodos importantes a los que corresponden los siguientes sistemas: a) Sistema de “Octroi”. En el cual, el Estado crea la sociedad mediante el un acto de incorporación y de concesión de derechos de soberanía. La sociedad es considerada como una filial del Estado, que ejerce una especie de tutela y le otorga privilegios incompatibles con el concepto puro de la sociedad mercantil privada. b) Sistema de Autorización Gubernativa. La Revolución Francesa introduce un cambio Legislativo que se plasmó en el Código de Comerio Napoleónico de 1807, pues la creación de la sociedad anónima no obedece a una decisión estatal, sino más bien de la voluntad de los socios; sin embargo, el Estado se sigue reservando para si la facultad de “autorizar” su constitución, evaluando para ello su legitimidad y conveniencia de su creación. c) Sistema de la liberación o de las Disposiciones Normativas. Con la ley francesa de 1867 y la española de 1869, el sistema de autorización queda superado por el de la libre constitución de sociedades anónimas. De esta manera, simplemente se estatuyeron una serie de disposiciones normativas de carácter general que debían cumplir todas aquellas personas que deseaban constituir una sociedad anónima. Así, son los socios quienes decidirán constituir una sociedad anónima, sujetando su decisión a los requisitos legales establecidos.

CARACTERISTICAS a) Persona Jurídica

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b)

c)

d)

e)

f)

La persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. La sociedad Anónima es fundamentalmente una persona jurídica con personalidad y autonomía propias. Sociedad de Capitales La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. Su capital social no tiene conexión directa o indirecta con el capital de sus accionistas es un capital propio de la sociedad. División del Capital en acciones En la Sociedad Anónima el capital está representado por acciones, cada una de las cuales es una parte alícuota, la misma que está incorporada en títulos que se extienden en libros talonarios. El capital viene a ser la suma del valor nominal de las acciones y es indispensable que al momento de la constitución de la sociedad o aumento de capital, el mismo se encuentre íntegramente suscrito y pagado en no menos del 25% de cada acción. Responsabilidad Limitada De la titularidad de las acciones se deriva una responsabilidad limitada, es decir, los accionistas únicamente responden por sus aportes, por sus acciones. Efectivamente, como consecuencia de ser la S.A. una sociedad de capitales o capitalista, los socios gozan del beneficio de la responsabilidad limitada, puesto que arriesgan en la actividad empresarial solo bienes o derechos aportados o prometido a aportar; pero no más allá ya que no se afecta el patrimonio personal del socio. Libre transferencia de acciones Constituye otra característica básica de las sociedades anónimas el hecho de que la posición de socio pueda ser fácilmente cedida, vía transferencia de acciones. Ésta es pues la nota general y básica de la sociedad en sí y más bien lo excepcional es establecer limitaciones o restricciones a esta libre circulación de los titulares. Así el régimen de transferencia de posición de socio oscila entre dos extremos claramente marcados, el de la libre transferencia y el de la aprobación unánime, según Torres Morales, quien es nombrado por PERALTA ANDIA. Mecanismo jurídico particular Elías Laroza, mencionado por el autor del Libro de Derecho Comercial, asevera que la sociedad anónima se encuentra dotada de un mecanismo jurídico particular que permite que la propiedad y la gestión de la empresa se encuentran desligados. Ello lo caracteriza como una auténtica sociedad de capitales, en la cual los accionistas no tienen la gestión directa. Este mecanismo se encuentra basado en tres órganos: La Junta General de Accionistas, así como el Directorio y la Gerencia órganos de administración que se dividen en las labores de dirección y gestión de la empresa. [Fecha]

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1.5. REQUISITOS Según la SUNARP, exige:  Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito  Pago de los Derechos Registrales.  Copia Simple del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.  Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.  El capital inicial: capital social inscrito totalmente y cada acción suscrita y pagada por lo menos en una cuarta parte. 2. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD 2.1. CONTENIDO Y FINALIDADES La formalidad que se exige para la constitución de la sociedad anónima es el otorgamiento de la escritura pública. Este documento debe contener; el pacto social, el estatuto, y el nombramiento de los primeros administradores, teniendo presente la forma de la sociedad de que se trate. En caso de que se vulnere la formalidad o no se cumpla con respecto al pacto social cualquier socio puede demandar en la vía del proceso sumarísimo el cumplimiento de dicha formalidad. La inscripción del pacto social y los Estatutos serán presentados al registro correspondiente para su inscripción en un plazo de 30 días computados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública en cuestión. 2.2.

FORMAS DE CONSTITUCIÓN 2.2.1.

Constitución Simultanea La Constitución Simultanea de la sociedad anónima se realiza por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto cuyo acto suscriben íntegramente las acciones. Contenido del Pacto Social según el art. 54 de la LGS: a) Los datos de identificación de los fundadores. Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado, si es persona jurídica, su denominación o razón social, el lugar e su constitución su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representación. b) La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas del constituir una sociedad anónima. c) El monto del capital y las acciones en que se divide. d) La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización correspondientes en estos casos e) El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores

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SOCIEDAD ANONIMA f) El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad. Contenido del Estatuto según el art. 55° de la LGS: A) B) C) D)

2.2.2.

La denominación de la Sociedad La descripción del Objeto Social El domicilio de la sociedad. El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades. E) El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita. F) Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales. G) El régimen de los órganos de la Sociedad. H) Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o estatuto. I) La forma y oportunidad en que se debe someter a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio, J) Las normas para la distribución de utilidades K) El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad. Constitución por oferta a terceros Por Ziada Osorio Ruiz, mencionada por el auto, la constitución por oferta a terceros es la que se realiza a través de una serie de actos tendiendo a obtener la suscripción del capital previsto y que es indispensable cuando se acude a la suscripción pública antes de la constitución definitiva de la sociedad. Esta debe contener lo siguiente establecido en los artículos 57 y 58: a) Los datos de identificación de los fundadores, conforme al inciso 1 del artículo 54°. b) El proyecto de pacto y estatuto sociales. c) El plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones, la facultad de los fundadores para prorrogar el plazo, y en su caso, la empresa o empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que estén obligados a entregar al suscribirlas y el término máximo de esta prórroga. d) La información de los aportes no dinerarios a que se refiere el artículo 27° de la LGS. e) La indicación del Registro en el que se efectúa el depósito del programa f) Los criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando excedan el capital máximo previsto en el programa. g) El plazo dentro del cual deberá otorgarse la escritura de constitución. h) La descripción e información sobre las actividades que desarrollará la sociedad. i) Los derechos especiales que se concedan a los fundadores accionistas o terceros. j) Las demás informaciones que los fundadores estimen convenientes para la organización de la sociedad y la colocación de las acciones.

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SOCIEDAD ANONIMA Al respecto de los programas de constitución, nos enfatiza al expresar que el programa de constitución será suscrito por todos los fundadores, debiendo legalizarse notarialmente sus firmas, para luego ser depositado en el registro junto con la información que a criterio de los fundadores se necesitará para la colocación de las acciones. 2.2.3.

2.2.4.

Fundadores En la sociedad anónima los fundadores son personas naturales o jurídicas debidamente identificadas que cumplen una función especifica en el proceso de constitución de la sociedad por acciones, ya sea en forma simultánea o por oferta a terceros. En el articulo 70° de la LGS prescribe que: Son fundadores aquellos que otorguen la escritura pública de constitución y suscriban todas las acciones. En la constitución por oferta a terceros son fundadores quienes suscriben el programa de fundación. También son fundadores las personas por cuya cuenta se hubiese actuado en la forma indicada en este artículo. Aportes y Adquisiciones onerosas Conforme se ha mencionado, en las sociedades anónimas, sólo pueden ser objeto de aportes los bienes o derechos susceptibles de valoración económica. Sin embargo, conforme lo permite el artículo 75° de la Ley, el pacto social puede contener prestaciones accesorias con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas, distintas de sus aportes, determinándose su contenido, duración, modalidad, retribución y sanción por incumplimiento y pueden ser a favor de la sociedad, de otros accionistas o de terceros. Estas prestaciones no pueden integrar el capital. Por acuerdo de la Junta General pueden crearse también dichas prestaciones accesorias con el consentimiento del accionista o accionistas que deben prestarlas.

3. ACCIONES

3.1.

DEFINICIÓN

3.2.

CARACTERISTICAS

3.3.

CREACION Y EMISIÓN DE ACCIONES

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SOCIEDAD ANONIMA

3.4.

CESIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACCIONES

3.5.

CLASIFICACIÓN DE ACCIONES

3.6.

CERTIFICADOS Y OTRAS FORMAS DE REPRESENTACION

3.7.

DERECHOS Y GRAVAMENES SOBRE ACCIONES

4. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

4.1.

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

4.2.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

5. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO: AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL

5.1.

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

5.2.

AUMENTO DE CAPITAL

5.3.

REDUCCIÓN DE CAPITAL

6. ESTADOA FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES

6.1.

CONCEPTOS PREVIOS

6.2.

MEMORIA E INFORMACIÓN FINANCIERA

6.3.

ESTADOS FINANCIEROS

6.4.

AUDITORÍA

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SOCIEDAD ANONIMA

6.5.

RESERVA LEGAL

6.6.

DIVIDENDOS

7. FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDAD ANÓNIMA

7.1.

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

7.2.

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

7.3.

ADAPTACIÓN A LAS FORMAS DE SOCIEDAD ANÓNIMA

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JURISPRUDENCIA NACIONAL 

Casación N°2373-1999-Lima del 10/07/2001 “Toda sociedad anónima, como persona jurídica, tiene como acto constitutivo la inscripción en Registros Públicos del Contrato Social que debe constar en una escritura Pública”.

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CONCLUSIONES 

 

PRIMERA: Llegamos a la conclusión, que viendo la importancia de la Sociedad Anónima en la actualidad, cuando se trata de organizar negocios de gran envergadura capitalista, de arremeter contra los más recios problemas de la producción y del comercio en gran escala, se sugiere la sociedad anónima, donde cada socio en principios puede aportar la suma que desee, limitando hasta su cuantía propia la responsabilidad, y de ese modo no poner en riesgo su patrimonio. SEGUNDA TERCERA

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BIBLIOGRAFÍA CASTRO REYES, J. (2006). Ley General de Sociedades. Lima: Jurista Editores E.I.R.L. ROLANDO PERALTA ANDIA, J. (2016). Derecho Comercial I. Tacna-Perú: UPT Perú.

WEBGRAFIA https://mep.pe/sociedad-anonima-sa/ https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/11.pdf https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/pe/pe061es.pdf

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