Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal De Ayacucho Facultad De Derecho Derecho Internacional E Instituciones

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL E INSTITUCIONES

SOBERANIA Y ESTADO

PROFESOR:

INTEGRANTES:

CARMEN LARA

CABELLO, AMAURIC C.I 26.623.015 HERNANDEZ, MERLI C.I:26.801.493 ROJAS, MARIANA C.I. 26.459.096 RIVAS, KENYA C.I: 27.766.396. SANCHEZ, ALICIA C.I: 27.112.301

CIUDAD GUAYANA, SEPTIEMBE DEL 2016

INDICE

Introducción………………………………………………………………………............3 Soberanía y Estado……………………………………………………………………….4 Dominio Territorial……………………………………………………………………….5 Domino Acuático……………………………………………………………………….....6 Dominio Aéreo…………………………………………………………………………….7 Órganos Externos de las relaciones internacionales…………………………………..10 Conclusión………………………………………………………………………………….12

Bibliografia………………………………………………………………………………… 13INTRODUCCION

El trabajo a presentar trata soberanía y el estado, primeramente tenemos que conocer que la soberanía es el derecho que tiene el pueblo de elegir no solo a sus gobernantes sino también las leyes y a través de este sea representado su territorio, otro concepto que se podría señalar es la soberanía como poder supremo o de autoridad que posee una persona o un grupo de personas con derecho a tomar decisiones y resolver conflictos dentro de una organización política, estos son algunos de los concepto que podemos encontrar, ahora bien la importancia de este poder en el estado venezolano se ve que gracias a ella le permite al país ser un territorio independiente e inviolable, en nuestro país existe soberanía ya que ningún otro país interviene a la hora tomar decisiones y tomar acciones propias de la república, es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título I, referido a los principios fundamentales, en el artículo 1 párrafo 2 nos establece “Son derecho irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. La soberanía reside en el pueblo quien la ejerce de la forma que está plasmada en la constitución y en la ley, e indirectamente en el sufragio, por los órganos que ejerce el poder público, lo que es decir, que la soberanía está en manos del pueblo y esta puede ejercerla por medio de sus órganos o poderes, ya sea legislativo, el ejecutivo, el judicial, el ciudadano o el moral y el electoral. Es un derecho de todos los venezolanos por igual, pero también es un deber de todos afianzarla para que la misma nos identifique a cada uno como venezolanos.

SOBERANIA Y ESTADO La palabra Estado es una forma de organización cuyo significado es de naturaleza política. Se trata de una entidad con poder soberano para gobernar una nación dentro de una zona geográfica delimitada. Se usa como sinónimo de Estado la palabra Gobierno. Las funciones tradicionales del Estado se engloban en tres áreas: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En una nación, el Estado desempeña funciones políticas, sociales y económicas. Los elementos que constituyen el Estado son: la población, el territorio y el poder. También están designadas por Estado cada una de las divisiones políticas y geográficas del país o el conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Estas divisiones son autónomas y tienen su propio gobierno regido por una estructura administrativa local. Existen distintas formas de organización de un Estado, pudiendo abarcar desde concepciones centralistas, a las federalistas o las autonomistas, en las que el Estado permite a las federaciones, regiones o a otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio de competencias que le son propias pero formando un único Estado. Dentro del Estado también existen instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, que asumen las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras, como las relaciones exteriores. La Soberanía y el Estado son los elementos más representativos del Poder del Estado, y dicho poder se ve reflejado en una serie de instituciones sin las cuales seria impensable concebir al Estado, y por ende lo que conocemos como sistema democrático. Esta sección hace un estudio detallado de cada una de esas instituciones y su importancia. La Soberanía es uno de los elementos más representativos del Poder del Estado, y es el pueblo, tan mencionado en los ordenamientos jurídicos quien lo detenta y ejerce por medio de los órganos destinados para tal fin. El estudio de la Soberanía implica el conocimiento de una serie de elementos que permitan su fácil comprensión, así que se debe comenzar por saber de dónde se origina. El concepto de soberanía surgió cuando los europeos de los siglos XVI y XVII empezaron a buscar fundamentos laicos sobre los que basar la autoridad de los incipientes estados nacionales. El término soberanía proviene de la palabra soberano que implica ausencia de control; pero soberano también es el jefe de un Estado monárquico, es decir, de un ente político, y por esta razón la soberanía ha surgido en el campo político. DOMINIO TERRITORIAL Etimológicamente la palabra territorio proviene del vocablo Latín Terra, y representa la parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un Estado, provincia, región, o municipio.

También se define como la base geográfica de una Nación como comprendida dentro de sus fronteras, el espacio sometido a su imperio y el sujeto a su jurisdicción. El territorio es el espacio donde se levanta y tiene asiento la comunidad del Estado, donde se arraiga el hombre con sus afecciones, con su idiosincrasia, el lugar donde desarrolla su vida y la de sus descendientes. El territorio en su estado físico ocupa un espacio dentro del globo terráqueo y su ubicación geográfica se determina por latitudes y longitudes de sus fronteras. Sin territorio no hay población; si no existe un espacio determinado sobre el cual se ejerza soberanía, existirían aglomeraciones de personas de carácter temporal que no podrían nunca catalogarse como verdaderos Estados. El límite de este espacio físico perteneciente al Estado viene a constituir la línea divisoria entre Estados adyacentes, ya que las fronteras están constituidas por extensiones de territorio que separan a un Estado de otro. Etimológicamente la palabra frontera nace de “los frentes de guerra” en sustitución de las marcas. El vocablo “Frontera” es usado por primera vez por el Rey Luis X de Francia, por las guarniciones que defendían el reino por las guarniciones de Flandes, usando para su delimitación la siembra de grandes árboles a todo lo largo de la frontera Francesa. En la actualidad los Estados hacen trabajos conjuntos de geodesia para fijar los hitos fronterizos, los cuales nacen de las relaciones de poder y de las manifestaciones de voluntad de los Estados fronterizos. Las limitaciones de Territorio o Fronteras pueden ser naturales o artificiales: Las Fronteras Naturales son obra de la naturaleza como los ríos, cadena de montañas, etc. Las Fronteras Artificiales son aquellas creadas por el hombre expresamente colocadas para delimitar jurisdicciones distintas. El dominio territorial es aquel domino que ejerce el Estado en uso de su soberanía, sobre el espacio físico sobre el cual se encuentra establecido, delimitado por las fronteras políticas y comprende el suelo, el subsuelo, el mar, y el subsuelo marítimo, el espacio aéreo hasta el infinito, sobre los cuales el Estado ejerce sus atributos para la realización de sus fines esenciales. NATURALEZA JURIDICA DEL DOMINIO TERRITORIAL Muchos autores sostienen que el concepto de territorio puede ser definido como un elemento más del Estado. Para otros es un concepto que encuadra dentro del terreno del derecho privado, considerando el territorio desde un punto de vista estrictamente patrimonial; otros por el contrario lo ven como un elemento integrante del derecho político y en este caso lo consideran como parte esencial del concepto de soberanía.

Para los autores franceses Dogot, Carré De Malberg, el territorio es un limite para el ejercicio del poder estatal. Para los sostenedores de esta teoría expuesta primitivamente por Radnitzky en 1905 y sostenida después en la escuela alemana por Kelsen y Verdross, y en Francia por Scelle y Boorquin, el territorio es el espacio geográfico en el cual se aplica de una manera efectiva un determinado sistema de normas jurídicas. Para Verdross esta competencia es real y territorial. Es real cuando se trata de la facultad para un órgano de regular determinada materia por vía jurídica legislativa o administrativa. Es territorial cuando hay que establecer igualmente en que dominio puede ser creado este acto de órganos. En la nueva dialéctica jurídica establecida por esta teoría el término competencia viene a ser sinónimo de lo que puede ser atributo y se presta para designar mejor las distintas situaciones por las que tiene que pasar el Estado en el ejercicio de sus funciones. DOMINIO ACUÁTICO El dominio fluvial es el derecho de todo estado a ejercer soberanía en curso, Río, Arroyos y cualquier otro curso de agua en los trechos que corren dentro del territorio del Estado lo atraviesan o separan. Libertad de Navegación: Venezuela posee la superficie continental e insular de 916.445 km2 de los cuales 915.160 km2 corresponden al territorio continental, 1.276 km2 a los territorios insulares. Sabiendo esto podemos decir, que está es una de las aplicaciones más importantes del principio general, Mediante ella cada Estado puede surcar en Alta Mar sin ninguna clase de miramientos a ninguna otra soberanía. La Pesca: En el Año 2008 Inicio el Decreto de la pesca y Agricultura, en donde se determina que todos los estados venezolanos tienen derecho a dedicarse, a la pesca que esta, es una fuente importante de alimentación y Economía para el País. EL DOMINIO AEREO Es aquel que ejerce un Estado en el espacio que se prolonga verticalmente sobre su territorio, se limita a concretar que se consideraran como territorio del Estado las aéreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo soberanía, dominio, protección o mandato. El dominio aéreo tiene la misma extensión longitudinal que la suma del terrestre y el marítimo sometido a la soberanía estatal, abarcando la tierra, las aguas interiores y el mar territorial.

El dominio aéreo se consideró como ilimitado en su prolongación vertical, pero este concepto ha sido modificado no solo por el tránsito aéreo, que alcanza con la aviación moderna enormes alturas, sino también por los satélites que se hacen circular en la estratosfera. Dominio Aéreo: El problema de la reglamentación internacional de la navegación aérea ya fue planteado a principios del siglo XX por algunos internacionalistas. Sin embargo no siempre estuvo enunciado, ni las soluciones propuestas fueron acertadas, pues la transposición sistemática de las reglas de derecho marítimo, que inspiro la mayoría de las construcciones doctrinales, induce a muchas reservas. Las ideas de aquella época habían de ser forzosamente provisionales, pues la navegación aérea apenas empezaba a desarrollarse. Pero los progresos técnicos de la aeronáutica indujeron a Francia a proponer a los Estados Europeos la reunión de una conferencia diplomática, al objeto de elaborar una reglamentación convencional de la navegación aérea internacional. Esta conferencia se reunió en Paris del 18 de mayo al 29 de junio de 1910 y en ella estuvieron presentes 18 Estados, pero debido a la oposición de Inglaterra a alguna de las soluciones propuestas no pudo llevar a cabo la labor codificadora deseada y tuvo que ser aplazada. En los años siguientes se acentuó la divergencia entre las dos grandes teorías que dominaban •

El principio de la libertad del aire defendido en los primeros tiempos por la mayor parte de los autores y adoptado por el instituto del derecho internacional.



El principio del Estado subyacente, con libertad de paso para las aeronaves extranjeras sostenido por la mayoría de los autores anglosajones.

En aquella época fundándose en el principio de soberanía, muchos Estados Europeos promulgaron leyes y decretos que fijaban las condiciones en las que las aeronaves extranjeras podían volar sobre el territorio nacional. El extraordinario impulso que la guerra de 1914 dio a la aviación vino a justificar la absoluta necesidad de una reglamentación internacional en esta materia, labor que fue confiada a la conferencia de la paz El derecho positivo se ha concretado en dos convenios sucesivos, concluidos al terminar las dos guerras mundiales, en Paris el 13 de octubre de 1919 y en Chicago el 7 de Diciembre de 1944. El convenio de Paris: El primer principio sentado por el convenio fue el del espacio atmosférico participa de la condición jurídica del espacio subyacente, la atmosfera se haya sometida a la soberanía del estado en la parte que cubre el espacio terrestre y las aguas territoriales en cambio es libre sobre alta mar. Pero el convenio introdujo algunas atenuaciones sin las cuales no habrá sido posible el tráfico aéreo, la libertad de paso en tiempo de paz.

El convenio de Chicago ha instituido la Organización de la aviación Civil Internacional un organismo técnico encargado de elaborar las reglas de la navegación aérea, está incorporada a la ONU en calidad de institución especializada. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL ESPACIO. El desarrollo de las actividades espaciales a partir del lanzamiento del primer “Sputnik” a determinado la aparición de un nuevo derecho (espacial, astronáutica o cósmico) que, si todavía no constituye un cuerpo de normas positivas, ya ha superado el periodo puramente imaginativo o utópico. La existencia de actividades especificas relacionadas con el planeta, la posibilidad de utilizar el espacio con finalidades militares, la necesidad de regular las experiencias espaciales, los lanzamientos de ingenios y la navegación por el espacio, al igual que la organización y previsión de un régimen de responsabilidades para reparar los daños que puedan causar, justifican la elaboración de este derecho singular. Aeronaves Desde el punto de vista jurídico se considera como aeronave todo aparato de transporte que utilice al aire como por medio de sustentación o de traslación Nuestra legislación trae una definición de las aeronaves, “Todos los vehículos capaces de elevarse, sostener y transitar en el aire, destinados al transporte de personas o cosas, a exhibiciones, propaganda, turismo, institución, deporte o a otros fines comerciales, agrícolas, sanitarios o científicos”. CLASIFICACIÓN DE LAS AERONAVES Se Clasifican en privadas y públicas: Son de la primera clase aquellas de propiedad particular, realicen o no servicios públicos o privados, son de la segunda clase aquellas que pertenecen al Estado y las cuales realizan funciones exclusivamente estatales. La ley venezolana clasifica a las aeronaves en estatales y civiles. Considera a las primeras como las de propiedad y uso oficiales, de carácter exclusivo de la nación, de los estados, de los municipios y demás organismos públicos, Las demás las considera como civiles dicha ley, y las cuales pueden estar al servicio público o privado. NACIONALIDAD DE LAS AERONAVES Se han establecido muchos sistemas para determinar esa nacionalidad. De allí que se haya apreciado como factor determinante para establecerla el hecho del estacionamiento habitual, la del lugar donde es nacional el propietario o bien donde este tenga su domicilio.

En la convención de Chicago se establece que las aeronaves tendrán la nacionalidad del estado en que se encuentren matriculadas, estableciéndose que no podrán matricularse legalmente en más de un estado. La ley venezolana dispone al respeto que “Las aeronaves tienen la nacionalidad del estado en que estén matrículas y no podrán poseer más de una matrícula”. Y al efecto “Solo los venezolanos o las personas jurídicas de esta nacionalidad podrán inscribir en el registro aéreo de la República y matricular aeronaves”. RÉGIMEN DE LAS AERONAVES Para ser admitida la navegación internacional, toda aeronave debe poseer una nacionalidad determinada. Existe para ello un doble motivo •

Una razón de responsabilidad, puesto que el Estado del que depende la aeronave puede así responder del cumplimiento de las medidas generales de seguridad, mediante la expedición de los documentos técnicos necesarios (patentes de navegación, títulos de aptitud, entre otros)



De protección, ya que la aeronave puede, de este modo, ampararse en un Estado determinado y acudir eventualmente a sus agentes diplomáticos.

El sistema adoptado por el convenio (art. 5 al art. 10) fue, en efecto, el de que todo avión debía poseer una nacionalidad, principio que giraba en torno a dos reglas •

La nacionalidad de una aeronave venia determinada por su inmatriculación de un Estado determinado



Ningún Estado podía acordar la inmatriculación de una aeronave que no “perteneciera enteramente” a sus propios súbditos, es decir, que la nacionalidad de la aeronave venia determinada por la nacionalidad de su propietario. El sistema estaba de acuerdo con el espíritu de un convenio fundado en el principio de la soberanía estatal y en que la navegación aérea se apoyaba en bases estrictamente convencionales o, que es lo mismo, restrictivas. CONCEPTO DE LOS ÓRGANOS EXTERNOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES:

Órganos de las Relaciones Internacionales: Estos son órganos del Estado, por medio de los cuales éste mantiene relaciones con otros Estados u otros sujetos de derecho internacional; se pueden clasificar cómo Órganos Internos y Externos. Son externos: 1. Las misiones diplomáticas; 2. los cónsules y; 3. otros representantes. 1. Órganos Externos: Son los encargados de ejecutar la política exterior de su Estado frente a otro país. Estos funcionan fuera del territorio nacional y por eso constituyen una de las

excepciones donde un Estado tiene extensión de sus funciones mediante organismos propios fuera de las fronteras de su territorio. 1.1 Misión consular: • Son órganos de competencia general de la Administración exterior de un Estado establecidas en ciertas ciudades de otro Estado, protegidas por un estatuto jurídico. Según el Preámbulo de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, ejercen funciones ‘’en nombre” y no en representación de sus respectivos Estados. 1.2 Consulado: • Es una institución jurídica internacional que consiste en el establecimiento de un órgano de la administración pública del Estado, para su actividad en el exterior, en el territorio de otro, por acuerdo de ambos. Consultados: • Es un cargo que recibe un funcionario por parte del Estado para ejercer una función en el extranjero. • Es el Ministerio de Relaciones Exteriores quien le encarga al consulado la tarea de asistir a los ciudadanos del país de origen en ciertas tareas como la tramitación de los documentos que necesite para diversos fines, orientarlo para su defensa en caso de necesitarlo, legalización de documentos oficiales, otorgamiento y renovación de pasaportes, etc. 1.3 Oficinas de representación: • Son oficinas establecidas por un Estado en una ciudad importante de otro país. • Dependen administrativamente del embajador o de la embajada. Suelen actuar a menudo como "sucursales" de la embajada apoyando a ésta, por ejemplo, con las responsabilidades económicas y políticas. 2. Órganos Internos: Estos conducen las Relaciones Exteriores de un país. Estos órganos están al interior del territorio del Estado. Son internos: El Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores o Asuntos Exteriores, Canciller, o Secretario de Estado y el Servicio Exterior. • Es una representación de carácter permanente que un Estado acredita ante otro Estado, ante una organización Internacional u otros sujetos de Derecho Internacional. • Las misiones diplomáticas gozan de estatus extraterritorial. • A una misión diplomática permanente se le llama, usualmente, embajada y a quien la encabeza se le conoce como embajador. • Hay que distinguir la misión diplomática de la misión especial, que es enviada por un Estado para negociar con otras materias concretas o asistir a un acto solemne. • Existen cuatro tipos fundamentales de misiones diplomáticas, la Embajada, la Legación, la Nunciatura y la Internunciatura. • El artículo 3 del Convenio de Viena destaca las principales funciones de la misión diplomática: a) Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b) Proteger los intereses del Estado acreditante y sus nacionales; c) Fomentar las relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas. EL PROBLEMA DE LA IMPUTACIÓN: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN EXTERIOR DEL ESTADO

De las relaciones de responsabilidad pueden ser sujetos: Los Estados, las OI, la persona humana (limitadamente) y otros entes de DI. Sin embargo, el problema de la imputación se presenta doctrinalmente en relación con el Estado, sujeto por excelencia de las relaciones de responsabilidad como los Estados actúan siempre a través de individuos, el problema de la atribución al Estado de un acto ilícito se conecta básicamente a la calidad o no de órganos del Estado de las personas autores del acto. Otro problema sería el determinar si el comportamiento ilícito sería sólo imputable al Estado cuando fuese culposo, es decir, intencionadamente; o si sería también imputable la simple violación objetiva del DI. El Estado ve comprometida su responsabilidad cualquiera que sea el rango jerárquico del funcionario. Es irrelevante que el órgano pertenezca al poder constituyente, legislativo, ejecutivo o judicial, así como las funciones que desempeñe.

CONCLUSIÓN Podemos concluir que el dominio territorial es la soberanía que ejerce el Estado sobre su territorio y el de sus posesiones o colonias. En el orden internacional, este dominio no sólo se extiende a las tierras propiamente dichas, sino a las aguas inmediatas que las circundan, llamadas jurisdiccionales, (AGUAS JURISDICCIONALES, SOBERANÍA.). En algunas Constituciones se afirma categóricamente el derecho territorial del Estado y se declara irreductible su área material. Sin embargo, han surgido normas de Derecho internacional que limitan las potestades del Estado soberano respecto a los cursos de agua situados en su territorio, relativas a la navegación fluvial y a los usos de éstos y sus aguas para fines distintos a la navegación. No obstante El dominio aéreo se consideró como ilimitado en su prolongación vertical, pero este concepto ha sido modificado no sólo por el tránsito aéreo, que alcanza con la aviación moderna enormes alturas, sino también por los satélites que se hacen circular en la estratosfera. Su elemento constitutivo es el espacio aéreo y el cual es según nuestra legislación "el que cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del mar territorial".

BIBLIOGRAFIA

https://es.wikipedia.org/wiki/ https://prezi.com/qriders0jjwq/ https://derechovenezolano.wordpress.com/... www.monografias.com › Derecho www.naval582.com/.../pdf/derecho%20Internacional%20Maritimo.pdf