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UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE MONTERREY

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Introducción

En ¿Qué es la justicia? Hans Kelsen explica el término desde muchas perspectivas a partir del establecimiento del valor supremo que implica una jerarquización de valores; de acuerdo a la metafísica, colocando a Dios como punto de inicio desde el racionalismo con una visión filosófica y partiendo de la dialéctica aristotélica, en su búsqueda también toca el “imperativo categórico” de Kant y la ética de Aristóteles El concepto de justicia no se refiere únicamente al hecho de seguir las reglas morales al pie de la letra. La justicia va más allá, pues implica crear un acto de conciencia donde a pesar de que esté al alcance de cualquier individuo cometer actos que atenten contra las garantías individuales de los demás decida no hacerlo. Sin embargo, no se puede establecer una noción de justicia en unas cuantas líneas, tal como lo han demostrado Kant, Aristóteles, Platón y el mismo Hans Kelsen, quienes han intentado conceptualizar a la justicia no sólo para las páginas de los diccionarios, sino para brindar una aportación significativa al sistema social.

¿Qué es la justicia?

La justicia claramente no es algo concreto, existen muchas maneras de interpretarlo, es una pregunta que ni Jesucristo supo responder, por otro lado existen creencias que lo asocian con la felicidad, Platón en algún momento afirmó que solo el justo es feliz y el injusto desgraciado, pero eso no deja en claro lo que es la justicia, la felicidad como tal tampoco es un sinónimo de justicia porque la felicidad de un individuo provoca la desgracia de otro y en lo personal creo firmemente en esto ultimó. Pero en si no creo que la felicidad sea la razón de la justicia porque siendo así sería imposible un orden social. Por ejemplo si dos personas desean una misma cosa y al final solo uno la obtiene, la persona que no obtuvo nada sería creo yo infeliz así que si la justicia es la felicidad tendría que ser una felicidad individual o egoísta mas no altruista. En la idea anterior es muy importante mencionar que ninguno de los dos puntos de vista se debe tomar como justo o injusto, ya que la capacidad para decir que es justo o injusto es la ley y las demás normas de un orden social o de gobierno. Continuando con la idea anterior, es importante precisar que el gobierno en si es el que dicta lo justo e injusto a través de sus normas, puesto que nosotros como gobernados le hemos delegado cierta libertad nuestra, para que consolidados como un estado, y a su vez dicho estado proteja los intereses de la mayoría, ejemplo de estos intereses son: la vida, la igualdad, la seguridad, la libertad y demás. Sin embargo (citando nuevamente a Platón), el admite que en algunos casos, el justo puede ser desgraciado y el injusto feliz. Pero el mismo filósofo agrega que es de suma importancia que los ciudadanos crean que la frase de ¨La vida más justa es la más feliz¨ es cierta, de lo contrario nadie querría obedecer la ley. puesto que ciertas ocasiones nos vemos en la necesidad de decidir entre dos valores que consideramos importantes teniendo que elegir alguno de los dos y descartar el otro, acerca de lo anterior el autor da un ejemplo de este conflicto; cuando un médico y su paciente se encuentran hablando sobre la situación o estado de este último, el médico, partiendo de la idea de que la enfermedad del paciente es crónica y mortal, tiene que decidir entre decir la verdad o tenerle compasión y darle ciertas esperanzas que al final de cuentas son falsas. De este ejemplo se puede observar que el médico debe hacer un juicio entre estos dos valores que son: la verdad y la compasión, dándose un claro ejemplo de este conflicto de valores.

Otra cosa que el libro comenta es que la justicia es el valor supremo sobre el cual recae nuestro sistema jurídico, relacionándolo con una gran pregunta que se hizo platón la cual es; que es lo bueno, él dice que las conductas humanas van a ser buenas cuando la mayoría de las personas vayan de acuerdo con ciertos pensamientos. Existe relación entre lo bueno y la justicia, puesto que para que la ley señale lo justo primero la sociedad debe estar de acuerdo con ciertas conductas o pensamientos, considerándolas buenas para que posteriormente esas conductas se hagan ley y sean obligatorias. Sobre el nacimiento de la justicia como valor, varias escuelas han tratado de explicar su surgimiento, entre las que destaca la escuela naturalista, esta explica que el nacimiento de estos valores van de la mano con el nacimiento del ser humano, esto quiere decir que desde el momento en que nacimos somos titulares de todos estos valores, entre ellos la justicia, dando como resultado que no se nos pueda privar de ninguno de estos, así que como por la misma naturaleza se deban de cumplir de forma instintiva. Dentro de las teorías metafísicas referentes a la justicia, se Kelsen retoma la concebida por Platón, en donde la idea de bien conlleva la justicia, elemento expresado a través de todos sus Diálogos. El problema con Platón, de acuerdo al autor, es que para acercarse a esa definición utiliza el método dialéctico, el cual está encaminado a una concepción totalmente subjetiva de la realidad, y por ende, presenta el mismo problema que las definiciones : “resulta imposible describir con palabras el objeto de esta visión mística, es decir, el bien absoluto” Además, su concepción se acerca a la establecida por Jesús, donde la justicia está propuesta a través del principio de amor, mismo que está lejos del alcance humano: “es el amor que hará que los hombres sean tan perfectos como su Padre en el Cielo, el que hace salir el Sol sobre malos y buenos y deja que la lluvia caiga por igual sobre justos e injustos” o lo que es lo mismo, ese amor de fe ciego que proponen algunas sectas, donde el camino a la felicidad es estar lejos de la libertad, bienes propios y familia. En la idea racionalista sostiene la noción de justicia bajo la premisa de dar a cada uno lo que se merece; sin embargo, aquí la premisa en cuestión es ¿qué se merece cada uno? Si un niño de la calle, que carece de familiares roba un pan, técnicamente sería justo que reciba alimentos, puesto que no tiene modo ni forma de sustentación, pero aún así, ello no deja de ser delito. El problema aquí es cómo emplear el postulado.

El hecho de dar a cada uno lo que se merece, está fundamentado en el mismo orden social de la colectividad, pues éste nunca es un principio de justicia, ya que cada personaje merece algo diferente, lo que implicaría, además, rechazar la Ley de Tailón “Ojo por ojo diente por diente”, en la que se establece que cada acto ejecutado merece ser pagado con la misma moneda. En este caso, cada muerte ocasionada por Hitler en la Segunda Guerra Mundial, tendría que ser pagada con la muerte de alguno de sus compatriotas, lo cual por obvias razones, culminaría con una masacre peor que la ya acontecida. Otra perspectiva racionalista que falla al tratar de concebir la justicia, es el hecho de establecer que todos los hombres son iguales. Si este fuera el caso, entonces se tendría que condenar al pequeño a varios años de prisión, porque se le tiene que juzgar como todos los hombres. Sin embargo, esto no quiere decir, que el postulado sea completamente erróneo. Lo cierto es que las leyes si establecen diferencias, como en el caso de los menores. El truco aquí consiste en hacer que los órganos encargados de ejecutar las leyes no hagan más diferencia de las que ya están establecidas en las mismas. El último postulado de criterio racionalista, establecido en “La Regla de Oro” dice No hagas a los demás lo que no quisieras que te hagan a ti. Ahora bien, confrontando esta idea con la cita del principio del capítulo: “lo que cada uno no quiere que los demás le hagan es lo que le provoca dolor; y lo que cada uno ansía que los demás le hagan es lo que causa placer, se eliminaría la capacidad de castigar el delito. Pese a ello, esta regla puede optar con un carácter completamente objetivo, donde ahora se diga “condúcete con los demás como éstos debieran conducirse contigo”. Sin embargo, este supuesto sigue dejando una vez más una pregunta al aire ¿cómo hay que conducirnos?”. La respuesta sería: “actúa conforme a las normas generales del orden social” o lo que es lo mismo, expuesto por Kant en el imperativo categórico “Obra de acuerdo con aquella máxima que tú desearías se convirtiera en ley general”. Ahora hay que preguntarse ¿cuáles serían normas? para lo cual una vez más, no hay respuesta. Todas estas fórmulas de tipo racional dan siempre una cabida a una pregunta. Esta incertidumbre constituye lo que ahora se denomina Derecho Positivo. El filósofo Aristóteles , ahora hace su aporte de lo que es la justicia, donde ésta es la cúspide de todas las virtudes basándose en la igualdad: “la virtud es el punto medio entre dos extremos, es decir, entre dos vicios: el vicio de exceso y el vicio

de defecto”. Y será la autoridad quien determine la definición de estos dos extremos, teniendo así que lo bueno será aquello que ayuda a prevalecer el orden ya preexistente. Aristóteles da respuesta a la pregunta sobre qué es lo bueno y qué lo malo. La autoridad del orden social será quien determine qué es lo demasiado y qué lo poco y cuáles son los extremos y por ende la virtud situada entre ambos. Al analizar la naturaleza encontraremos la conducta justa del hombre. Si se cree que la naturaleza es creación divina, serán sus normas expresiones de la voluntad divina, por lo tanto la teoría sobre el derecho natural adquiere un carácter metafísico. Cuando se acepta que el principio de justicia se halla en la razón humana, estamos entonces ante la teoría del derecho natural racionalista. La razón humana puede comprender y describir, mas no ordenar. Querer encontrar en la razón normas de conducta, es una ilusión como la de pretender extraer tales normas de la naturaleza. Según Filmer, la autocracia, o sea la monarquía absoluta, es la única forma de gobierno natural justa. Según Locke, sólo la democracia puede ser considerada justa y la monarquía absoluta ni siquiera puede ser considerada como forma de gobierno. Para la mayoría de los representantes de la doctrina del derecho natural la propiedad privada constituye un derecho natural y la propiedad colectiva, es decir el comunismo, significa algo contrario a la naturaleza y a la razón, por lo tanto, injusto. La justicia aparece como “una autoridad normativa, como una especie de legislador. Su análisis nos llevará a encontrar en ella normas inminentes que prescriban la conducta recta” Teniendo en cuenta que la naturaleza proviene de una razón divina, por lo que esta definición, al igual que algunas anteriores, caerá en el ámbito del discurso metafísico, el cual, por supuesto, entra en contradicción con la de tipo racionalista. Asimismo, este postulado encuentra su refuerzo en tradiciones de gobierno como la monárquica, donde se asciende al poder por derecho natural. También, no resulta difícil concebir que esta visión condene a todo lo “antinatural” como la misma homosexualidad. Lo que hace de esta concepción algo errado para particularidades sociales.

aún no se llega a una definición clara que pueda sustentar todas las visiones del ser humano. Porque si algo ha dejado debatir con cada uno de los paradigmas dentro de éste ámbito es que: Todo depende de la perspectiva con que se mire. Vale la pena hacer referencia al campo de estudio donde se sitúa esta investigación: las Ciencias Sociales. Hace falta recordar que no hay verdades absolutas y así como nuestro conocimiento responde a campos distintos como el sentido común, el científico, jurídico, o bien, el político. También las definiciones de justicia corresponden al ámbito donde fueron desarrolladas, por lo que ninguna de ellas está equivocada. Es imposible definir la justicia absoluta: pero tal como lo menciona Kelsen, si es posible llegar a una justicia relativa, que para el autor es “aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia y, junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia”. O bien, se puede definir a la justicia como lo citó Alexander Solzhenitsin “es conciencia, no una conciencia personal, sino la conciencia de toda la humanidad” Racionalmente no puede encontrarse una norma de conducta que tenga validez absoluta. La justicia absoluta configura una perfección suprema irracional. La diversidad de intereses humanos tarde o temprano provocan conflictos de intereses, para lo cual se plantean dos soluciones posibles: una seria satisfacer a uno a costa del otro; la otra seria mantener un equilibrio entre ambos. Si se entiende valor supremo por la paz social, el equilibrio será la solución justa. El principio de la tolerancia va a ser el que permita que la teoría relativista de los valores subsista. La democracia es la forma de gobierno más favorecedora de la ciencia. Para finalizar el autor menciona que no existe realmente una respuesta definitiva y totalmente aceptada sobre que es la justicia, sin embargo él dice que la justicia es un valor supremo sobre el cual se aplica y descansa la paz, el bien común la libertad, la igualdad y entre otros valores de menor jerarquía.

Conclusión

Para concluir se puede decir que la justicia es aquel valor supremo de trascendencia individual y social, encaminado a dar a cada quien lo que le corresponde según lo indique el derecho de un gobierno u orden social, que mediante normas morales y legales, busca el bien común. Si me preguntan a mí la justicia (creo yo) es como el karma, es eso que al final de cuenta obtendrás por tus actos ya sean bueno o malos. Por ejemplo si tu cometes un crimen lo justo es ir a dar a la cárcel y si tu actúas bien lo justo sería pues una vida tranquila sin problemas y demás, pero aun así existen excepciones, como por ejemplo la gente que actúa bien y a lo largo de su vida por alguna u otra razón sufre de una enfermedad y muere injustificadamente, y de ahí nace la expresión ¨Las cosas pasan por algo¨ pero la verdad no suena muy justo eso. Y en el caso de las personas que actúan mal y nunca obtienen su merecido (por decirlo así) y se salen con la suya creo yo que eso no es injusticia sino solamente como justicia no aplicada.

Bibliografía

Hans Kelsen. ¿Qué es la justicia? España, Ariel, 2007. Carolina Gómez Mena. Mala leche en la reforma al artículo 40 constitucional: ministros de culto. En La Jornada. México, 13 de febrero del 2010. Castellanos Uribe, Eduardo. Las nociones de la justicia. México, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, 2004. Madrigal Soto, Diego. La justicia electoral de México. México, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, 1998.