Universidad Autonoma Gabriel Rene Moreno

UNIVERSIDAD AUTO N O M A GA BRI E L RENE MORENO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS, SOCIALES Y R.R.I.I. CARRERA D

Views 184 Downloads 7 File size 433KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD AUTO N O M A GA BRI E L RENE MORENO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS, SOCIALES Y R.R.I.I. CARRERA DE DERECHO

LA DESHEREDACION MATERIA: DERECHO SUCESIONES DOCENTE: DR. HUGO SALCES INTAGRANTES:

JHESSICA YAVE ADRIAN M. STEFANY CRUZ FARELL PAOLA ANDREA SARCO AGUILAR

1

SANTA CRUZ-BOLIVIA12-08-19 INDICE ANTECEDENTES HISTORICOS..............................................................................3 ANTIGUO DERECHO ESPAÑOL..........................................................................3 ANTIGUO DERECHO FRANCÉS Y CÓDIGO NAPOLEÓN..................................3 1. CONCEPTO DE DESHEREDACION....................................................................4 1.1. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA..........................................................4 2. FUNDAMENTO DE LA DESHEREDACION.........................................................4 3. PERSONAS QUE PUEDEN SER DESHERADADAS..........................................4 4. MOTIVOS GENERALES DE LA DESHEREDACION..........................................5 4.1 POR INDIGNIDAD DEL HEREDERO..............................................................5 4.2 POR NEGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR................................................5 5. DESHERENCIA A LOS DESCENCIENTES.........................................................6 6. DESHERENCIA A LOS ASCENCIENTES Y AL CONYUGUE.............................6 7. PROCEDIMIENTO Y PRUEBA.............................................................................7 8. EFECTOS DE LA DESHEREDACION..................................................................7 9. REVOCATORIA.....................................................................................................8

2

ANTECEDENTES HISTORICOS Entre los pueblos Hebreos la existencia de la desheredación, donde solo heredaban los descendientes. En los Pueblos Hindúes solo heredaba la esposa. Los Griegos conocieron la desheredación y como en Grecia solo heredaban los hijos, era contra estos que se ejercitaba la acción, fundándola en graves injurias u olvido de los deberes de ciudadano. En el Derecho romano el antiguo IUS CIVILE señala un principio.” SUI HEREDES INSTITUENDI SUNT, VEL HEREDABDI”, es decir El Testador que tiene herederos propios no puede hacer testamento valido sin mencionarlos, bien para dejar sus bienes o para desheredarlos. En un principio el padre podría desheredar sin necesidad de mencionar los motivos, incluso tenía la potestad sin mencionarlos de instituir como heredero a un extraño, operándose una desheredación tacita... Esto se explica porque si recordamos, en el Derecho Quiritario, el Padre en Roma, tenía una especie de derecho propietario sobre los bienes, incluso sobre las personas. Posteriormente se exigió la necesidad de expresar nominalmente al desheredado. ANTIGUO DERECHO ESPAÑOL En España se regulo la desheredación a partir del fuero juzgo y especialmente en las partidas bajo la influencia del derecho romano justinianeo, imponiéndose el criterio de hacerla de la siguiente manera nominal y no subordinada a condición, de toda la herencia y que el desheredado fuera mayor de 10 años y medio y en virtud de justa causa. ANTIGUO DERECHO FRANCÉS Y CÓDIGO NAPOLEÓN El antiguo derecho francés aceptaba la exclusión de quienes no merecían ser herederos por haber incurrido en justa causa. La desheredación era intuito persona. Se crearon nuevas causas para desheredar como el matrimonio del menor de 25 o 30 años de edad sin el consentimiento de los padres.

3

1. CONCEPTO DE DESHEREDACION Institución jurídica por la que el testador puede excluir al heredero forzoso de su derecho legitimario por causales taxativas establecidas por la ley, porque lo afectan física o moralmente. Solo puede hacerse en forma expresa expresando en el la causa legal en que se funda. Declaración de voluntad por la cual, en un testamento, el testador niega expresamente una sucesión legitimaria, enunciado para ello una causa legalmente prevista Es una sanción que el causante decide en su testamento contra un heredero forzoso por lo cual lo excluye de la sucesión por haber incurrido en determinados actos en su contra. 1.1.

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA DESHERADACION

Por lo tanto para que el causante pueda desheredar deben cumplirse ciertos requisitos  Solo se deshereda a los herederos forzosos  Que lo desherede en su testamento (además en el testamento debe expresarse, bajo pena de nulidad la causa de la desheredación)  Que el desheredado haya incurrido en algún acto susceptible de desheredación según la ley. 2. FUNDAMENTO DE LA DESHEREDACION En Bolivia quien tiene herederos forzosos no puede disponer libremente de la totalidad del patrimonio para después de su muerte. Es decir, el causante solo puede disponer por testamento de su herencia una vez que se haya separado lo que le corresponde por ley a los herederos forzosos. El instituto de la desheredación tiende a evitar que aquellos protegidos por la ley (herederos forzosos) reciban parte de la herencia cuando hubiesen cometido actos en contra del causante. 3. PERSONAS QUE PUEDEN SER DESHEREDADAS

4

Solo se deshereda a los herederos forzosos, ya que si la intención es que el resto de los herederos (simplemente legales) no reciban nada de la sucesión, alcanza con nombrar heredero testamentario de todos los bienes a cualquier otra persona. No hay que olvidar que, no existiendo herederos forzosos, el testador es libre de disponer de todos sus bienes como quiera

4. MOTIVOS GENERALES DE DESHERADICION Según el artículo 1173 del Código Civil son justos motivos generales de desheredación:  Los señalados por la exclusión por indignidad en los casos 1 y 3 del artículo 1009 del código civil estos son: o Haber sido condenado en juicio por atentado contra la vida del testador, o conyugue, descendientes o ascendientes o uno cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguíneos o Haber acusado calumniosamente al testador, a su conyugue, ascendiente, descendiente o a cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguíneos de un delito grave que podía costarles la libertad o la vida.  Negar sin motivo legítimo la asistencia familiar.- es decir no cumplir con sus descendientes o ascendientes con la prestación alimentaria debida. 4.1.

PROCEDENCIA DE LA DESHEREDACION POR INDIGNIDAD DEL HEREDERO.

 Si el ofensor es un heredero testamentario o legatario; el causante no necesita justificar en modo alguno la exclusión que pueda hacer, porque siendo instituido por un acto de liberalidad, basta solo con la revocación simple, no tiene nada que explicar ni justificar, basta solo con la revocación mediante testamento  En cambio si el ofensor es un heredero forzoso, en este caso la situación es otra, solo puede ser privado de la legitima mediante declaración formal en el testamento debidamente motivada legalmente hecha por el causante. 4.2.

PROCEDENCIA DE LA DESHEREDACION INJUSTIFICADA DE ASISTENCIA FAMILIAR.

POR

NEGACION

Aquí la falta en la que se incurre no es por acción sino por omisión dejando de hacer algo que está obligado por la ley; art. 1173 numeral 2) del código civil, en

5

relación al art. 15 del código de familia y además por consideraciones de orden moral; de modo consciente, voluntario e injustificado. Otra seria la situación si el descendiente estuviera imposibilitado razonablemente para acudir en ayuda del padre, si es un enfermo mental o si se encuentra privado de su libertad, en estos casos no procederá la desheredación por no poder suministrar la asistencia familiar. No pueden ser desheredados los incapaces menores de edad, ni los mayores que, por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. Estas personas tampoco pueden ser excluidas de la herencia por indignidad. Para la procedencia de esta causal es conveniente que en caso de la necesidad del ascendiente se exteriorice y se haga conocida por el hijo. No es indispensable la sentencia que lo obligue al pago de alimentos. 5. MOTIVOS PARA DESHEREDAR A LOS DESCENDIENTES El código civil en el artículo 1174 entre otros motivos o causas para la desheredación se refiere a las relacionadas con los descendientes, las que son:  Por injurias, al padre o a la madre, o por haberlos maltratado físicamente, poniendo el hijo manos violentas sobre sus padres.Es decir que estos hechos afecten especialmente al respeto y consideración que merecen los padres; que afecten su honra e integridad física que nadie puede agredirla; menos los hijos. Estos hechos deben revestir un cierto grado relevante a criterio del testador. El maltrato o la injuria grave deben ser reiterados, que no se trate de un acto aislado sino repetido, que implique una línea de conducta. En caso de tener que resolver el juez el caso de desheredación, deberá haberlo tomando en cuenta el grado de educación, cultura, costumbres y circunstancias de su realización. La persona afectada debe ser el propio causante en su calidad de ascendiente o el conyugue de este si es también ascendiente del ofensor. Por lo tanto, no incluye a los demás ascendientes como los abuelos  Por tener el heredero, relaciones sexuales con su padrastro o madrastra.- En ambos casos las causales se fundan en la moral y el respeto que deben guardar los hijos y descendientes para con sus progenitores, siempre. Estando facultado el padre o la madre de hacer uso de las mismas causales contenidas en testamento para privar a sus hijos o nietos de sus respectivas cuotas hereditarias. 6. MOTIVOS PARA DESHEREDAR A LOS ASCENDIENTES Y AL CONYUGUE.

6

 Tener relaciones sexuales con la nuera o con el yerno.- Esta causal esta direccionada a salvaguardar el respeto y los principios de moralidad que debe imperar entre los miembros de una familia, proyectados hacia la comunidad en su conjunto.  Abandonar al hijo menor de edad, prostituirlo o permitir que se prostituya.- Aberración moral que necesariamente tiene que constituirse en una causal, no solo de indignidad, sino extensible al instituto de desheredación, puesto que abandonar o prostituir a un hijo va contra todo principio de deber y obligación que tienen los progenitores hacia sus hijos. 7. PROCEDIMIENTO Y PRUEBA DE LA DESHEREDACION. Como dijimos anteriormente, para desheredar a un heredero forzoso es necesario que se haga por testamento, y que en él se exprese la causal de desheredación. Pero además será necesaria la prueba de que se incurrió en dicha causal. Esta prueba pudo haberla producido el testador antes de morir o bien puede producirla el interesado en la sucesión luego del fallecimiento; pero la prueba debe referirse siempre a la causal invocada en el testamento siendo de ningún valor probar otra causal. Además la desheredación puede ser en todo o en parte y también puede ser en forma pura o simple o en su caso sujetando la misma a una condición. (Art. 1176 del Código Civil) No solo es importante la existencia de los motivos de desheredación, para que esta surta efectos jurídicos, es preciso que se reúnan estas condiciones:  El artículo 1177 del Código Civil limita rigurosamente el derecho a invocar la acción de desheredación y la determinación del causante expresada en el testamento debe lograr necesariamente una sentencia declarativa por el juez competente de lo contrario no tendrá ninguna validez.  La acción de desheredación le corresponde a los co-herederos o en su caso al albaceas testamentario; el derecho de acciones y la desheredación caduca en el plazo de dos años abierta la sucesión 8. EFECTOS DE LA DESHEREDACION  Concluido el trámite judicial y teniendo la causa sentencia en autoridad de cosa juzgada, por la que se declara probado el hecho en que se funda la desheredación, la situación legal del desheredado es análoga a la del declarado indigno para heredar: uno y otro quedan excluidos de la herencia.  Resulta judicialmente la desheredación mediante Sentencia Declarativa, la sucesión se defiere entonces a los otros sucesores conforme a la vocación sucesoria otorgada por la ley o por el testamento.

7

 Según estas reglas sucesorias, de existir un desheredado, los descendientes de este, heredan por derecho de representación y tienen derecho a la legítima que este hubiese tenido, de no haber sido excluido. El desheredado no tendrá derecho al usufructo y administración de los bienes que por esta causa reciban sus descendientes (art. 1089 del Código Civil) 9. REVOCACION DE LA DESHEREDACION En lo referente a la revocatoria tenemos que la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido, deja sin efecto la desheredación consignada instrumento público o un nuevo testamento (art. 1178 del código civil). La le exige, como requisito formal, para caso de reconciliación, que el testador revoque la desheredación mediante un nuevo testamento o en instrumento público, emanado por el propio testador:  Se puede dar el caso que la reconciliación sea expresa en el nuevo testamento y revoque la desheredación.  Si en el nuevo testamento simple y llanamente no se habla de la desheredación da lugar a presumir que hubo reconciliación.

8