Universidad Andina Del Cusco: Facultad De Ciencias Economicas Administrativas Y Contables Escuela Profesional De Economia

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMIA

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMIA

LOS ARANCELES Y SUBSIDIOS EN LOS TLC – PERU - MERCOSUR

MATERIA:

ECONOMIA INTERNACIONAL

DOCENTE:

ECON. CECILIA SANTANDER MEDINA

ALUMNOS:

CRISTIAN MARKOS HUAMAN DELGADO CAMILO HERNESTO QUISPE LAGUNA THONY CRUZ QUISPE ALDAYR QUILLAHUAMAN COANQUI

CUSCO-PERU 2017

PRESENTACION

INTRODUCCION

LOS ARANCELES EN LOS TLC HISTORIA Acuerdo de Complementación Económica Perú - Argentina El 11 de marzo de 1988, Argentina y Perú suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 9 (ACE 9), en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 de ALADI, con el objetivo de intensificar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países, aumentar y diversificar el comercio recíproco, entre otros. Posteriormente, dicho Acuerdo fue reemplazado por el Acuerdo de Complementación Económica Nº 48 (ACE 48), suscrito el 29 de junio de 2000.

El ACE 48 fue suscrito entre Argentina y Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (Países Miembros de la Comunidad Andina - CAN) y puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI. El Acuerdo tenía por objeto el establecimiento de márgenes de preferencia fijos, como un primer paso para la creación de una zona de libre comercio entre la CAN y el MERCOSUR.

Texto

del

ACE



48

ANEXO I – Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros de la CAN Anexo II – Preferencias recibidas por las Partes Signatarias Miembros de la CAN Anexo III – Preferencias que Ecuador recibe de y otorga a Argentina en los productos de su lista especial Anexo

IV



Requisitos

Anexo V – Régimen de Solución de Controversias

Específicos

de

Origen

La vigencia del ACE 48 fue prorrogada sucesivamente mediante Protocolos Adicionales, siendo el último el Vigésimo Tercer Protocolo Adicional, suscrito el 26 de octubre de 2005, mediante el cual se dispuso la prórroga de la vigencia del Acuerdo y las preferencias pactadas entre Argentina y Perú, desde el 1° de noviembre de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre el MERCOSUR y Perú.

Acuerdo de Complementación Económica Perú - Brasil

El 31 de diciembre de 1993, Brasil y Perú suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 25 (ACE 25), en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 de ALADI, con el objetivo de intensificar las relaciones económicas bilaterales entre ambos países, incrementar y diversificar el intercambio comercial bilateral a través de la eliminación de las restricciones no arancelarias, de la profundización y de la ampliación de las preferencias acordadas, entre otros. Posteriormente, dicho Acuerdo fue reemplazado por el Acuerdo de Complementación Económica Nº 39 (ACE 39), suscrito el 12 de agosto de 1999.

El ACE 39 fue suscrito entre Brasil y Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (Países Miembros de la Comunidad Andina - CAN) y puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI. El Acuerdo tenía por objeto el establecimiento de márgenes de preferencia fijos, como un primer paso para la creación de una zona de libre comercio entre la CAN y el MERCOSUR.

Texto

del

ACE



39

Anexo I – Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros de la CAN

Anexo II – Preferencias recibidas por las Partes Signatarias Miembros de la CAN Anexo III – Preferencias que Ecuador recibe de y otorga a Brasil en los productos de su lista especial Anexo

IV



Requisitos

Específicos

de

Origen

Anexo V – Régimen de Solución de Controversias

La vigencia del ACE 39 fue prorrogada sucesivamente mediante Protocolos Adicionales, siendo el último el Trigésimo Tercer Protocolo Adicional, suscrito el 22 de diciembre de 2005, mediante el cual se dispuso la prórroga de la vigencia del Acuerdo y las preferencias pactadas entre Brasil y Perú, desde el 1º de enero de 2006 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2006 o la efectiva entrada en vigor del ACE N° 58, suscrito entre el MERCOSUR y Perú.

Acuerdo de Complementación Económica Nº 56

6 de diciembre de 2002, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR) y Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (Países Miembros de la Comunidad Andina), en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980 suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 56 (ACE 56).

El ACE 56 constituyó un acuerdo marco para la conformación de un Área de Libre Comercio, cuya negociación debía estar culminada antes del 31 de diciembre de 2003. Con dicho fin las Partes fijarían los plazos de desgravación arancelaria, la eliminación de restricciones y demás obstáculos que afecten el comercio recíproco, lo anterior con miras a lograr la expansión y diversificación de los intercambios comerciales, y de fortalecer el proceso de integración de América Latina.

Los objetivos del ACE 56 fueron: a) La creación de un Área de Libre Comercio a partir de la convergencia de Programas de Liberación Comercial. b) El establecimiento de un marco jurídico que permita ofrecer seguridad y transparencia a los agentes económicos de las Partes. c)

La promoción de las inversiones recíprocas entre los agentes económicos de las Partes.

d) La promoción del desarrollo y la utilización de la integración física, que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional y con terceros países fuera de la región.

El ACE 56 sirvió de base para que el Perú suscribiera más adelante el Acuerdo de Complementación Económica N° 58 con los Países Miembros del MERCOSUR.

Texto del ACE Nº 56

Objetivos Principales del Acuerdo de Complementación Económica Perú - MERCOSUR

La finalidad del Acuerdo consiste en establecer un área de libre comercio entre las Partes, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afectan el comercio recíproco. Siguiendo este pilar, el ACE 58 contempla como objetivos principales a los siguientes:

a) Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes. b) Formar un área de libre comercio mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las noarancelarias que afectan el comercio recíproco. c) Promover e impulsar las inversiones entre los diversos agentes económicos de las Partes. d) Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.

Contenido del Acuerdo

El Texto del ACE 58 establece disposiciones en torno a las siguientes disciplinas: Programa de Liberación Comercial, Régimen de Origen, Trato Nacional, Medidas Antidumping y Compensatorias, Prácticas Restrictivas a la Libre Competencia, Aplicación y Utilización de Incentivos a las Exportaciones, Salvaguardias, Solución de Controversias, Valoración Aduanera, Normas y Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Medidas Especiales, Promoción e Intercambio de Información Comercial, Servicios, Inversiones y Doble Tributación, Propiedad Intelectual, Transporte, Complementación Científica y Tecnológica, y Administración y Evaluación del Acuerdo.

LEY MARCO

INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA EL TRATADO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS MERCADOS Está conformado entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en donde el ACE 58 tiene entre sus objetivos el de establecer un marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado, a fin de facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre Perú y los Estados Parte del MERCOSUR. Los principales temas negociados son acceso a Mercados – desgravación, Origen, Salvaguardias, Solución de Controversias, Medidas Sanitarias y Fisiosanitarias, Cooperación Tecnica MATERIA PRIMA •

Cobre.



Zinc.



Caballas.



Merluzas.



Cochinilla.



Cebollas.



Ajos.



Espárragos.



Berenjenas, etc.

El intercambio comercial entre el Perú y el MERCOSUR en el año 2005, antes que entrara en vigencia el ACE 58, ascendió a los US$ 2 179 millones. A fines del 2011 el intercambio comercial alcanzó la cifra de US$ 5 873 millones, lo que significó un incremento de 169%. Y para el 2015 ya en vigencia disminuyo en 38.9%, siendo un saldo a los US$1 422,6 millones en comparación del 2014 e incrementando en a los US$ 1 454,9 teniendo una variación de 2,3% para el 2016.

Los principales productos exportados a MERCOSUR son: minerales y manufacturas de cobre, minerales de cinc, plata, aceitunas, lacas colorantes, fosfatos de calcio, camisas de algodón, tara y materias colorantes. Debe señalarse que el 83% de las exportaciones peruanas son destinadas a Brasil, seguidas del mercado argentino con un 13%, y el 4% restante se dirigen a Paraguay y Uruguay.

LISTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ARANCELARIOS DEL TLC EXPORTACIONES E IMPORTACIONES IMPORTACIONES

EXPORTACIONES

CATEGORIA DE DESGRAVAMEN

NALADISA 96 04011000 04012000

04021000 04022110 04022120 04022910 04022920 04029910 04041010

DESCRIPCIÓN NALADISA 96 Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso Leche Nata (crema) Leche Nata (crema) Leche Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro edulcorante

04041020

Concentrados o con adición azúcar u otro edulcorante

04051000 04059010 04059090 04063000 04069000 10059020 10059020 10059020

Mantequilla (manteca) Aceite butírico (“Butteroil”) Los demás Queso fundido, excepto el rallado o en polvo Los demás quesos En grano En grano En grano

10059090 10059090 10059090

Los demás Los demás Los demás

10061010 10061020

Sin escaldar Escaldado (en agua caliente o al vapor) Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) Sin pulir ni glasear

10062000 10063010

de

OBSERVACIÓN

ARANCEL AD-VALOREM (1) 25% 25%

25%

Condensada Excepto lactosuero parcial o totalmente desmineralizado. Excepto lactosuero parcial o totalmente desmineralizado.

25% 25% 25% 25% 25% 25%

25%

25% 25% 25% 25%

Maíz duro amarillo Maíz duro blanco Los demás maíces, excepto: maíz gigante del Cuzco, maíz morado, maíz reventón. Maíz duro amarillo Maíz duro blanco Los demás maíces, excepto: maíz gigante del Cuzco, maíz morado, maíz reventón. Excepto para siembra

25% 12% 17% 17%

12% 17% 17%

25% 25% 25% 25%

NALADISA 96

DESCRIPCIÓN NALADISA 96

OBSERVACIÓN

ARANCEL AD-VALOREM (1)

10063020 10064000 10070000 11031300 11081200 11081300

Pulido o glaseado Arroz partido Sorgo de grano (granífero) De maíz Almidón de maíz Fécula de papa (patata)

17023000

Jarabe de glucosa

19019040

Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso Dulce de leche

19019090

Los demás

Preparaciones con un contenido del producto leche superior o igual al 50%, en peso

17%

21069090

Las demás

Preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche

12%

23099099 35051010 35051091

Las demás Dextrina Almidones y féculas eterificados o esterificados Los demás

35051099

Excepto para siembra

25% 25% 17% 17% 17% 12% 17%

17%

12% 17% 17% 17%

CATEGORIA DE DESGRAVAMEN República Argentina, la República Federativa del Brasil y la Republica del Perú CRONOGRAMAS DE DESGRAVACIÓN La República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República del Perú acuerdan los cronogramas de desgravación descritos a continuación, a fines del Programa de Liberación Comercial previsto en el Artículo 4 del Acuerdo.

Los cronogramas de desgravación aplicables a cada ítem de la NALADISA 96 y los márgenes de preferencia a ser otorgados por la República Argentina, la República Federativa del Brasil y por la República del Perú, están definidos en los siguientes Apéndices:

Apéndice I-A:

Desgravación de la República Argentina y de la

República Federativa del Brasil a la República del Perú con un cronograma aplicable a cada ítem;

Apéndice II-A:

Desgravación de la República del Perú a la

República Argentina y a la República Federativa del Brasil con un cronograma aplicable a cada ítem;

Apéndice III: Desgravación de la República Argentina a la República del Perú con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem;

Apéndice IV:Desgravación de la República del Perú a la República Argentina con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem;

Apéndice V: Desgravación de la República Federativa del Brasil a la República del Perú con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem;

Apéndice VI:Desgravación de la República del Perú a la República Federativa del Brasil con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem.

a) Desgravación inmediata En los casos identificados en los Apéndices como A, se desgravarán en forma inmediata a la entrada en vigencia del Acuerdo. b) Cronograma General En los casos identificados en los Apéndices como B1, la República Argentina y la República Federativa del Brasil, otorgarán a la República del Perú, los siguientes márgenes de preferencia:

Hasta el 31.12.05

A partir del 01.01.06

A partir del 01.01.07

A partir del 01.01.08

A partir del 01.01.09

A partir del 01.01.10

A partir del 01.01.11

A partir del 01.01.12

%

%

%

%

%

%

%

%

30

40

50

60

70

80

90

100

En los casos identificados en los Apéndices como B2, la República del Perú, otorgará a la República Argentina y a la República Federativa del Brasil, los siguientes márgenes de preferencia:

Hasta el 31.12.05

A partir del 01.01.06

A partir del 01.01.07

A partir del 01.01.08

A partir del 01.01.09

A partir del 01.01.10

A partir del 01.01.11

A partir del 01.01.12

A partir del 01.01.13

A partir del 01.01.14

%

%

%

%

%

%

%

%

%

20

30

40

50

60

70

80

90

100

%

15

c) Cronograma para productos del Patrimonio Histórico

En los casos identificados en los Apéndices como C1, con sus respectivos literales, la República Argentina y la República Federativa del Brasil otorgarán a la República del Perú, los siguientes márgenes de preferencias a los productos del Patrimonio Histórico negociados en los Acuerdos de Complementación Económica Nos. 48 y 39 y sus Protocolos, respectivamente, a partir de las preferencias y de acuerdo a las observaciones establecidas en los mismos:

Cronograma aplicable

Hasta el Preferencia del 31.12.05 Patrimonio Histórico (%) %

A partir del 01.01.06

A partir del 01.01.07

A partir del 01.01.08

A partir del 01.01.09

A partir del 01.01.10

%

%

%

%

%

30

45

55

70

85

100

C1.a

1 a 20

C1.b

21 a 35

35

45

60

75

90

100

C1.c

36 a 45

45

55

65

75

90

100

C1.d

46 a 50

55

65

75

85

95

100

C1.e

51 a 60

65

75

90

100

C1.f

61 a 70

80

85

90

100

C1.g

71 a 100

100

100

En los casos identificados en los Apéndices como C2, con sus respectivos literales, la República del Perú otorgará a la República Argentina y a la República Federativa del Brasil los siguientes márgenes de preferencias a los productos del Patrimonio Histórico negociados en los Acuerdos de Complementación Económica Nos. 48 y 39 y en sus Protocolos, respectivamente, a partir de las preferencias y de acuerdo a las observaciones establecidas en los mismos:

Cronograma aplicable

C2.a C2.b C2.c C2.d C2.e C2.f C2.g C2.h C2.i C2.j C2.k C2.l C2.m

Preferencia del Patrimonio Histórico (%)

Hasta el 31.12.05 %

A partir del 01.01.06

A partir del 01.01.07

A partir del 01.01.08

A partir del 01.01.09

A partir del 01.01.10

A partir del 01.01.11

A partir del 01.01.12

A partir del 01.01.13

A partir del 01.01.14

%

%

%

%

%

%

%

%

%

1 a 20

20

28

37

46

55

64

73

82

91

100

21 a 25

28

36

44

52

60

68

76

84

92

100

26 a 35

37

44

51

58

65

72

79

86

93

100

36 a 45

46

52

58

64

70

76

82

88

94

100

46 a 55

55

60

65

70

75

80

85

90

95

100

56 a 60

68

76

84

92

100

61 a 67

72

79

86

93

100

68 a 70

76

82

88

94

100

71 a 75

87

100

76 a 80

90

100

81 a 85

93

100

86 a 90

95

100

91 a 100

100

100

d) Otros Cronogramas de desgravación

En los casos identificados en los Apéndices como D1, la República del Perú otorgará a la República Argentina y a la República Federativa del Brasil los siguientes márgenes de preferencia:

Hasta el 31.12.05 %

0

A partir del 01.01.06

A partir del 01.01.07

A partir del 01.01.08

A partir del 01.01.09

A partir del 01.01.10

A partir del 01.01.11

A partir del 01.01.12

A partir del 01.01.13

A partir del 01.01.14

A partir del 01.01.15

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

10

10

20

30

40

50

60

70

80

90

A partir del 01.01.16 %

100

En los casos identificados en los Apéndices como D2, la República del Perú otorgará a la República Argentina y a la República Federativa del Brasil los siguientes márgenes de preferencia:

Hasta el 31.12.05

A partir del 01.01.06

A partir del 01.01.07

A partir del 01.01.08

A partir del 01.01.09

A partir del 01.01.10

A partir del 01.01.11

A partir del 01.01.12

A partir del 01.01.13

A partir del 01.01.14

A partir del 01.01.15

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

0

0

0

10

15

20

25

30

45

55

%

0

A partir del 01.01.16 %

A partir del 01.01.17 %

A partir del 01.01.18 %

A partir del 01.01.19 %

65

75

90

100

En los casos identificados en los Apéndices como D3, la República del Perú otorgará a la República Argentina y a la República Federativa del Brasil los siguientes márgenes de preferencias a los productos del Patrimonio Histórico negociados en los Acuerdos de Complementación Económica Nos. 48 y 39 y sus Protocolos, respectivamente.

Hasta el 31.12.05

A partir del 01.01.06

A partir del 01.01.07

A partir del 01.01.08

A partir del 01.01.09

A partir del 01.01.10

A partir del 01.01.11

A partir del 01.01.12

A partir del 01.01.13

A partir del 01.01.14

A partir del 01.01.15

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

10

15

20

30

40

50

60

70

80

90

%

10

A partir del 01.01.16 %

En los casos identificados en los Apéndices como D4, la República del Perú otorgará a la República Argentina y a la República Federativa del Brasil los siguientes

100

márgenes de preferencias a los productos del Patrimonio Histórico negociados en los Acuerdos de Complementación Económica Nos. 48 y 39 y sus Protocolos, respectivamente.

Hasta el 31.12.05

A partir del 01.01.06

A partir del 01.01.07

A partir del 01.01.08

A partir del 01.01.09

A partir del 01.01.10

A partir del 01.01.11

A partir del 01.01.12

A partir del 01.01.13

A partir del 01.01.14

A partir del 01.01.15

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

10

10

15

15

20

20

25

35

45

60

%

10

A partir del 01.01.16 %

A partir del 01.01.17 %

A partir del 01.01.18 %

A partir del 01.01.19 %

70

80

90

100

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y REPÚBLICA DEL PERÚ

CRONOGRAMAS DE DESGRAVACIÓN

Los productos comprendidos en los Apéndices II-A, IV y VI, identificados como D3 y D4, tendrán el margen de preferencia inicial indicado en dichos Apéndices, lo que se mantendrá fijo hasta ser alcanzado por el respectivo cronograma.

Apéndice I-C:

Desgravación de la República Oriental del

Uruguay a la República del Perú con un cronograma aplicable a cada ítem;

Apéndice II-C:

Desgravación de la República del Perú a la

República Oriental del Uruguay con un cronograma aplicable a cada ítem.

Apéndice IX:Desgravación de la República Oriental del Uruguay a la República del Perú con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem.

Apéndice X: Desgravación de la República del Perú a la República Oriental del Uruguay con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem.

a) Desgravación inmediata

En los casos identificados en los Apéndices como A, se desgravarán en forma inmediata a la entrada en vigencia del Acuerdo.

b) Cronograma General de cinco años

En los casos identificados en los Apéndices como B5, la República Oriental del Uruguay y la República del Perú se otorgarán los siguientes márgenes de preferencia:

Hasta el 31.12.05

A partir del 01.01.06

A partir del 01.01.07

A partir del 01.01.08

A partir del 01.01.09

%

%

%

%

%

20

40

60

80

100

c) Cronograma General de siete años

En los casos identificados en los Apéndices como B6, la República Oriental del Uruguay y la República del Perú se otorgarán los siguientes márgenes de preferencia:

Hasta el 31.12.05

A partir del 01.01.06

A partir del 01.01.07

A partir del 01.01.08

A partir del 01.01.09

A partir del 01.01.10

A partir del 01.01.11

%

%

%

%

%

%

%

14

29

43

57

71

86

100

d) Otros Cronogramas de desgravación

En los casos identificados en los Apéndices como D7, la República Oriental del Uruguay y la República del Perú se otorgarán los siguientes márgenes de preferencia: Hasta el 31.12.05

A partir del 01.01.06

A partir del 01.01.07

A partir del 01.01.08

A partir del 01.01.09

A partir del 01.01.10

A partir del 01.01.11

A partir del 01.01.12

A partir del 01.01.13

A partir del 01.01.14

A partir del 01.01.15

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

10

15

20

25

30

40

50

60

70

80

%

5

A partir del 01.01.16 %

A partir del 01.01.17 %

90

100

En los casos identificados en los Apéndices como D8, la República Oriental del Uruguay y la República del Perú se otorgarán los siguientes márgenes de preferencia:

Hasta el 31.12.05

A partir del 01.01.06

A partir del 01.01.07

A partir del 01.01.08

A partir del 01.01.09

A partir del 01.01.10

A partir del 01.01.11

A partir del 01.01.12

A partir del 01.01.13

A partir del 01.01.14

A partir del 01.01.15

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

10

10

10

11

22

33

44

55

66

77

%

10

A partir del 01.01.16 %

A partir del 01.01.17 %

88

100

REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y REPÚBLICA DEL PERÚ

CRONOGRAMAS DE DESGRAVACIÓN

La República del Paraguay y la República del Perú acuerdan los cronogramas de desgravación descritos a continuación, a fines del Programa de Liberalización Comercial previsto en el Artículo 4 del Acuerdo.

Los cronogramas de desgravación aplicables a cada ítem de la NALADISA 96 y los márgenes de preferencia a ser otorgados por la República del Paraguay y por la República del Perú, están definidos en los siguientes Apéndices:

Apéndice I-B:

Desgravación de la República del Paraguay a

la República del Perú con un cronograma aplicable a cada ítem;

Apéndice II-B:

Desgravación de la República del Perú a la

República del Paraguay con un cronograma aplicable a cada ítem;

Apéndice VII:

Desgravación de la República del Paraguay a

la República del Perú con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem;

Apéndice VIII:

Desgravación de la República del Perú a la

República del Paraguay con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem.

a) Desgravación inmediata

En los casos identificados en los Apéndices como A, se desgravarán en forma inmediata a la entrada en vigencia del Acuerdo.

b) Cronograma General

En los casos identificados en los Apéndices como B3, la República del Paraguay otorgará a la República del Perú, los siguientes márgenes de preferencia:

Hasta el 31.12.05

A partir del 01.01.06

A partir del 01.01.07

A partir del 01.01.08

A partir del 01.01.09

A partir del 01.01.10

A partir del 01.01.11

A partir del 01.01.12

%

%

%

%

%

%

%

%

12

25

38

50

63

75

88

100

En los casos identificados en los Apéndices como B4, la República del Perú otorgará a la República del Paraguay, los siguientes márgenes de preferencia:

Hasta el 31.12.05

A partir del 01.01.06

%

%

20

27

A partir del 01.01.07

A partir del 01.01.08

A partir del 01.01.09

A partir del 01.01.10

A partir del 01.01.11

A partir del 01.01.12

%

%

%

%

%

%

40

52

65

77

89

100

c) Cronograma para productos del Patrimonio Histórico

En los casos identificados en los Apéndices como C3, con sus respectivos literales, la República del Paraguay y la República del Perú se otorgarán mutuamente, los siguientes márgenes de preferencia a los productos del Patrimonio Histórico negociados en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 y sus Protocolos Adicionales, a partir de las preferencias y de acuerdo a las observaciones establecidas en los mismos:

Preferencia Cronograma aplicable

Hasta del 31.12.05

A partir del 01.01.06

A partir del 01.01.07

A partir del 01.01.08

A partir del 01.01.09

A partir del 01.01.10

A partir del 01.01.11

A partir del 01.01.12

%

%

%

%

%

%

%

del Patrimonio Histórico (%)

%

C3.a

30

39

48

56

65

74

83

91

100

C3.b

31 a 40

48

55

63

70

78

85

93

100

C3.c

41 a 50

56

63

69

75

81

88

94

100

C3.d

51 a 60

65

70

75

80

85

90

95

100

C3.e

61 a 70

74

78

81

85

89

93

96

100

C3.f

71 a 80

83

85

88

90

93

95

98

100

C3.g

81 a 90

91

93

94

95

96

98

99

100

C3.h

91 a 100

100

100

d) Otros Cronogramas de desgravación

En los casos identificados en los Apéndices como D5, la República del Paraguay y la República del Perú otorgarán los siguientes márgenes de preferencia:

Hasta el 31.12.05

A partir del 01.01.06

A partir del 01.01.07

A partir del 01.01.08

A partir del 01.01.09

A partir del 01.01.10

A partir del 01.01.11

A partir del 01.01.12

A partir del 01.01.13

A partir del 01.01.14

A partir del 01.01.15

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

10

10

10

20

30

40

50

60

70

80

%

0

A partir del 01.01.16 %

A partir del 01.01.17 %

90

100

En los casos identificados en los Apéndices como D6, la República del Paraguay y la República del Perú otorgarán los siguientes márgenes de preferencia:

Hasta el 31.12.05

A partir del 01.01.06

A partir del 01.01.07

A partir del 01.01.08

A partir del 01.01.09

A partir del 01.01.10

A partir del 01.01.11

A partir del 01.01.12

A partir del 01.01.13

A partir del 01.01.14

A partir del 01.01.15

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

0

0

0

11

22

33

44

56

67

78

%

0

A partir del 01.01.16 %

A partir del 01.01.17 %

89

100

Los productos comprendidos en los Apéndices II-B, y VIII, identificados como D5 y D6, tendrán el margen de preferencia inicial indicado en dichos Apéndices, el que se mantendrá fijo hasta ser alcanzado por el respectivo cronograma.

PROGRAMA LIBERACION BRASIL – PERU

FUENTE: PROMPERU

PROGRAMA LIBERACION ARGENTINA – PERU

PROGRAMA LIBERACION URUGUAY – PERU

PROGRAMA LIBERACION PARAGUAY – PERU

ACUERDO MERCOSUR - PERÚ ANEXO II-A PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL Apéndice I-A Desgravación de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil a la República del Perú, con un cronograma aplicable a cada ítem.

NALADISA 96

1011100 1011910 02011000 02012000 08071100 08071900 09092000 09093000

Descripción

Reproductores de raza pura De carrera En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Sandías Los demás Semillas de cilantro Semillas de comino

República Argentina

República Federativa del Brasil

Cronograma B1

Cronograma A

A

A

B1

B1

B1

B1

C1.b C1.e B1 B1

C1.a B1 B1 B1