UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMIA
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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMIA
LOS ARANCELES Y SUBSIDIOS EN LOS TLC – PERU - MERCOSUR
MATERIA:
ECONOMIA INTERNACIONAL
DOCENTE:
ECON. CECILIA SANTANDER MEDINA
ALUMNOS:
CRISTIAN MARKOS HUAMAN DELGADO CAMILO HERNESTO QUISPE LAGUNA THONY CRUZ QUISPE ALDAYR QUILLAHUAMAN COANQUI
CUSCO-PERU 2017
PRESENTACION
INTRODUCCION
LOS ARANCELES EN LOS TLC HISTORIA Acuerdo de Complementación Económica Perú - Argentina El 11 de marzo de 1988, Argentina y Perú suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 9 (ACE 9), en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 de ALADI, con el objetivo de intensificar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países, aumentar y diversificar el comercio recíproco, entre otros. Posteriormente, dicho Acuerdo fue reemplazado por el Acuerdo de Complementación Económica Nº 48 (ACE 48), suscrito el 29 de junio de 2000.
El ACE 48 fue suscrito entre Argentina y Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (Países Miembros de la Comunidad Andina - CAN) y puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI. El Acuerdo tenía por objeto el establecimiento de márgenes de preferencia fijos, como un primer paso para la creación de una zona de libre comercio entre la CAN y el MERCOSUR.
Texto
del
ACE
Nº
48
ANEXO I – Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros de la CAN Anexo II – Preferencias recibidas por las Partes Signatarias Miembros de la CAN Anexo III – Preferencias que Ecuador recibe de y otorga a Argentina en los productos de su lista especial Anexo
IV
–
Requisitos
Anexo V – Régimen de Solución de Controversias
Específicos
de
Origen
La vigencia del ACE 48 fue prorrogada sucesivamente mediante Protocolos Adicionales, siendo el último el Vigésimo Tercer Protocolo Adicional, suscrito el 26 de octubre de 2005, mediante el cual se dispuso la prórroga de la vigencia del Acuerdo y las preferencias pactadas entre Argentina y Perú, desde el 1° de noviembre de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre el MERCOSUR y Perú.
Acuerdo de Complementación Económica Perú - Brasil
El 31 de diciembre de 1993, Brasil y Perú suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 25 (ACE 25), en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 de ALADI, con el objetivo de intensificar las relaciones económicas bilaterales entre ambos países, incrementar y diversificar el intercambio comercial bilateral a través de la eliminación de las restricciones no arancelarias, de la profundización y de la ampliación de las preferencias acordadas, entre otros. Posteriormente, dicho Acuerdo fue reemplazado por el Acuerdo de Complementación Económica Nº 39 (ACE 39), suscrito el 12 de agosto de 1999.
El ACE 39 fue suscrito entre Brasil y Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (Países Miembros de la Comunidad Andina - CAN) y puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI. El Acuerdo tenía por objeto el establecimiento de márgenes de preferencia fijos, como un primer paso para la creación de una zona de libre comercio entre la CAN y el MERCOSUR.
Texto
del
ACE
Nº
39
Anexo I – Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros de la CAN
Anexo II – Preferencias recibidas por las Partes Signatarias Miembros de la CAN Anexo III – Preferencias que Ecuador recibe de y otorga a Brasil en los productos de su lista especial Anexo
IV
–
Requisitos
Específicos
de
Origen
Anexo V – Régimen de Solución de Controversias
La vigencia del ACE 39 fue prorrogada sucesivamente mediante Protocolos Adicionales, siendo el último el Trigésimo Tercer Protocolo Adicional, suscrito el 22 de diciembre de 2005, mediante el cual se dispuso la prórroga de la vigencia del Acuerdo y las preferencias pactadas entre Brasil y Perú, desde el 1º de enero de 2006 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2006 o la efectiva entrada en vigor del ACE N° 58, suscrito entre el MERCOSUR y Perú.
Acuerdo de Complementación Económica Nº 56
6 de diciembre de 2002, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR) y Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (Países Miembros de la Comunidad Andina), en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980 suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 56 (ACE 56).
El ACE 56 constituyó un acuerdo marco para la conformación de un Área de Libre Comercio, cuya negociación debía estar culminada antes del 31 de diciembre de 2003. Con dicho fin las Partes fijarían los plazos de desgravación arancelaria, la eliminación de restricciones y demás obstáculos que afecten el comercio recíproco, lo anterior con miras a lograr la expansión y diversificación de los intercambios comerciales, y de fortalecer el proceso de integración de América Latina.
Los objetivos del ACE 56 fueron: a) La creación de un Área de Libre Comercio a partir de la convergencia de Programas de Liberación Comercial. b) El establecimiento de un marco jurídico que permita ofrecer seguridad y transparencia a los agentes económicos de las Partes. c)
La promoción de las inversiones recíprocas entre los agentes económicos de las Partes.
d) La promoción del desarrollo y la utilización de la integración física, que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional y con terceros países fuera de la región.
El ACE 56 sirvió de base para que el Perú suscribiera más adelante el Acuerdo de Complementación Económica N° 58 con los Países Miembros del MERCOSUR.
Texto del ACE Nº 56
Objetivos Principales del Acuerdo de Complementación Económica Perú - MERCOSUR
La finalidad del Acuerdo consiste en establecer un área de libre comercio entre las Partes, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afectan el comercio recíproco. Siguiendo este pilar, el ACE 58 contempla como objetivos principales a los siguientes:
a) Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes. b) Formar un área de libre comercio mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las noarancelarias que afectan el comercio recíproco. c) Promover e impulsar las inversiones entre los diversos agentes económicos de las Partes. d) Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.
Contenido del Acuerdo
El Texto del ACE 58 establece disposiciones en torno a las siguientes disciplinas: Programa de Liberación Comercial, Régimen de Origen, Trato Nacional, Medidas Antidumping y Compensatorias, Prácticas Restrictivas a la Libre Competencia, Aplicación y Utilización de Incentivos a las Exportaciones, Salvaguardias, Solución de Controversias, Valoración Aduanera, Normas y Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Medidas Especiales, Promoción e Intercambio de Información Comercial, Servicios, Inversiones y Doble Tributación, Propiedad Intelectual, Transporte, Complementación Científica y Tecnológica, y Administración y Evaluación del Acuerdo.
LEY MARCO
INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA EL TRATADO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS MERCADOS Está conformado entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en donde el ACE 58 tiene entre sus objetivos el de establecer un marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado, a fin de facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre Perú y los Estados Parte del MERCOSUR. Los principales temas negociados son acceso a Mercados – desgravación, Origen, Salvaguardias, Solución de Controversias, Medidas Sanitarias y Fisiosanitarias, Cooperación Tecnica MATERIA PRIMA •
Cobre.
•
Zinc.
•
Caballas.
•
Merluzas.
•
Cochinilla.
•
Cebollas.
•
Ajos.
•
Espárragos.
•
Berenjenas, etc.
El intercambio comercial entre el Perú y el MERCOSUR en el año 2005, antes que entrara en vigencia el ACE 58, ascendió a los US$ 2 179 millones. A fines del 2011 el intercambio comercial alcanzó la cifra de US$ 5 873 millones, lo que significó un incremento de 169%. Y para el 2015 ya en vigencia disminuyo en 38.9%, siendo un saldo a los US$1 422,6 millones en comparación del 2014 e incrementando en a los US$ 1 454,9 teniendo una variación de 2,3% para el 2016.
Los principales productos exportados a MERCOSUR son: minerales y manufacturas de cobre, minerales de cinc, plata, aceitunas, lacas colorantes, fosfatos de calcio, camisas de algodón, tara y materias colorantes. Debe señalarse que el 83% de las exportaciones peruanas son destinadas a Brasil, seguidas del mercado argentino con un 13%, y el 4% restante se dirigen a Paraguay y Uruguay.
LISTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ARANCELARIOS DEL TLC EXPORTACIONES E IMPORTACIONES IMPORTACIONES
EXPORTACIONES
CATEGORIA DE DESGRAVAMEN
NALADISA 96 04011000 04012000
04021000 04022110 04022120 04022910 04022920 04029910 04041010
DESCRIPCIÓN NALADISA 96 Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso Leche Nata (crema) Leche Nata (crema) Leche Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro edulcorante
04041020
Concentrados o con adición azúcar u otro edulcorante
04051000 04059010 04059090 04063000 04069000 10059020 10059020 10059020
Mantequilla (manteca) Aceite butírico (“Butteroil”) Los demás Queso fundido, excepto el rallado o en polvo Los demás quesos En grano En grano En grano
10059090 10059090 10059090
Los demás Los demás Los demás
10061010 10061020
Sin escaldar Escaldado (en agua caliente o al vapor) Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) Sin pulir ni glasear
10062000 10063010
de
OBSERVACIÓN
ARANCEL AD-VALOREM (1) 25% 25%
25%
Condensada Excepto lactosuero parcial o totalmente desmineralizado. Excepto lactosuero parcial o totalmente desmineralizado.
25% 25% 25% 25% 25% 25%
25%
25% 25% 25% 25%
Maíz duro amarillo Maíz duro blanco Los demás maíces, excepto: maíz gigante del Cuzco, maíz morado, maíz reventón. Maíz duro amarillo Maíz duro blanco Los demás maíces, excepto: maíz gigante del Cuzco, maíz morado, maíz reventón. Excepto para siembra
25% 12% 17% 17%
12% 17% 17%
25% 25% 25% 25%
NALADISA 96
DESCRIPCIÓN NALADISA 96
OBSERVACIÓN
ARANCEL AD-VALOREM (1)
10063020 10064000 10070000 11031300 11081200 11081300
Pulido o glaseado Arroz partido Sorgo de grano (granífero) De maíz Almidón de maíz Fécula de papa (patata)
17023000
Jarabe de glucosa
19019040
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso Dulce de leche
19019090
Los demás
Preparaciones con un contenido del producto leche superior o igual al 50%, en peso
17%
21069090
Las demás
Preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche
12%
23099099 35051010 35051091
Las demás Dextrina Almidones y féculas eterificados o esterificados Los demás
35051099
Excepto para siembra
25% 25% 17% 17% 17% 12% 17%
17%
12% 17% 17% 17%
CATEGORIA DE DESGRAVAMEN República Argentina, la República Federativa del Brasil y la Republica del Perú CRONOGRAMAS DE DESGRAVACIÓN La República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República del Perú acuerdan los cronogramas de desgravación descritos a continuación, a fines del Programa de Liberación Comercial previsto en el Artículo 4 del Acuerdo.
Los cronogramas de desgravación aplicables a cada ítem de la NALADISA 96 y los márgenes de preferencia a ser otorgados por la República Argentina, la República Federativa del Brasil y por la República del Perú, están definidos en los siguientes Apéndices:
Apéndice I-A:
Desgravación de la República Argentina y de la
República Federativa del Brasil a la República del Perú con un cronograma aplicable a cada ítem;
Apéndice II-A:
Desgravación de la República del Perú a la
República Argentina y a la República Federativa del Brasil con un cronograma aplicable a cada ítem;
Apéndice III: Desgravación de la República Argentina a la República del Perú con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem;
Apéndice IV:Desgravación de la República del Perú a la República Argentina con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem;
Apéndice V: Desgravación de la República Federativa del Brasil a la República del Perú con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem;
Apéndice VI:Desgravación de la República del Perú a la República Federativa del Brasil con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem.
a) Desgravación inmediata En los casos identificados en los Apéndices como A, se desgravarán en forma inmediata a la entrada en vigencia del Acuerdo. b) Cronograma General En los casos identificados en los Apéndices como B1, la República Argentina y la República Federativa del Brasil, otorgarán a la República del Perú, los siguientes márgenes de preferencia:
Hasta el 31.12.05
A partir del 01.01.06
A partir del 01.01.07
A partir del 01.01.08
A partir del 01.01.09
A partir del 01.01.10
A partir del 01.01.11
A partir del 01.01.12
%
%
%
%
%
%
%
%
30
40
50
60
70
80
90
100
En los casos identificados en los Apéndices como B2, la República del Perú, otorgará a la República Argentina y a la República Federativa del Brasil, los siguientes márgenes de preferencia:
Hasta el 31.12.05
A partir del 01.01.06
A partir del 01.01.07
A partir del 01.01.08
A partir del 01.01.09
A partir del 01.01.10
A partir del 01.01.11
A partir del 01.01.12
A partir del 01.01.13
A partir del 01.01.14
%
%
%
%
%
%
%
%
%
20
30
40
50
60
70
80
90
100
%
15
c) Cronograma para productos del Patrimonio Histórico
En los casos identificados en los Apéndices como C1, con sus respectivos literales, la República Argentina y la República Federativa del Brasil otorgarán a la República del Perú, los siguientes márgenes de preferencias a los productos del Patrimonio Histórico negociados en los Acuerdos de Complementación Económica Nos. 48 y 39 y sus Protocolos, respectivamente, a partir de las preferencias y de acuerdo a las observaciones establecidas en los mismos:
Cronograma aplicable
Hasta el Preferencia del 31.12.05 Patrimonio Histórico (%) %
A partir del 01.01.06
A partir del 01.01.07
A partir del 01.01.08
A partir del 01.01.09
A partir del 01.01.10
%
%
%
%
%
30
45
55
70
85
100
C1.a
1 a 20
C1.b
21 a 35
35
45
60
75
90
100
C1.c
36 a 45
45
55
65
75
90
100
C1.d
46 a 50
55
65
75
85
95
100
C1.e
51 a 60
65
75
90
100
C1.f
61 a 70
80
85
90
100
C1.g
71 a 100
100
100
En los casos identificados en los Apéndices como C2, con sus respectivos literales, la República del Perú otorgará a la República Argentina y a la República Federativa del Brasil los siguientes márgenes de preferencias a los productos del Patrimonio Histórico negociados en los Acuerdos de Complementación Económica Nos. 48 y 39 y en sus Protocolos, respectivamente, a partir de las preferencias y de acuerdo a las observaciones establecidas en los mismos:
Cronograma aplicable
C2.a C2.b C2.c C2.d C2.e C2.f C2.g C2.h C2.i C2.j C2.k C2.l C2.m
Preferencia del Patrimonio Histórico (%)
Hasta el 31.12.05 %
A partir del 01.01.06
A partir del 01.01.07
A partir del 01.01.08
A partir del 01.01.09
A partir del 01.01.10
A partir del 01.01.11
A partir del 01.01.12
A partir del 01.01.13
A partir del 01.01.14
%
%
%
%
%
%
%
%
%
1 a 20
20
28
37
46
55
64
73
82
91
100
21 a 25
28
36
44
52
60
68
76
84
92
100
26 a 35
37
44
51
58
65
72
79
86
93
100
36 a 45
46
52
58
64
70
76
82
88
94
100
46 a 55
55
60
65
70
75
80
85
90
95
100
56 a 60
68
76
84
92
100
61 a 67
72
79
86
93
100
68 a 70
76
82
88
94
100
71 a 75
87
100
76 a 80
90
100
81 a 85
93
100
86 a 90
95
100
91 a 100
100
100
d) Otros Cronogramas de desgravación
En los casos identificados en los Apéndices como D1, la República del Perú otorgará a la República Argentina y a la República Federativa del Brasil los siguientes márgenes de preferencia:
Hasta el 31.12.05 %
0
A partir del 01.01.06
A partir del 01.01.07
A partir del 01.01.08
A partir del 01.01.09
A partir del 01.01.10
A partir del 01.01.11
A partir del 01.01.12
A partir del 01.01.13
A partir del 01.01.14
A partir del 01.01.15
%
%
%
%
%
%
%
%
%
%
10
10
20
30
40
50
60
70
80
90
A partir del 01.01.16 %
100
En los casos identificados en los Apéndices como D2, la República del Perú otorgará a la República Argentina y a la República Federativa del Brasil los siguientes márgenes de preferencia:
Hasta el 31.12.05
A partir del 01.01.06
A partir del 01.01.07
A partir del 01.01.08
A partir del 01.01.09
A partir del 01.01.10
A partir del 01.01.11
A partir del 01.01.12
A partir del 01.01.13
A partir del 01.01.14
A partir del 01.01.15
%
%
%
%
%
%
%
%
%
%
0
0
0
10
15
20
25
30
45
55
%
0
A partir del 01.01.16 %
A partir del 01.01.17 %
A partir del 01.01.18 %
A partir del 01.01.19 %
65
75
90
100
En los casos identificados en los Apéndices como D3, la República del Perú otorgará a la República Argentina y a la República Federativa del Brasil los siguientes márgenes de preferencias a los productos del Patrimonio Histórico negociados en los Acuerdos de Complementación Económica Nos. 48 y 39 y sus Protocolos, respectivamente.
Hasta el 31.12.05
A partir del 01.01.06
A partir del 01.01.07
A partir del 01.01.08
A partir del 01.01.09
A partir del 01.01.10
A partir del 01.01.11
A partir del 01.01.12
A partir del 01.01.13
A partir del 01.01.14
A partir del 01.01.15
%
%
%
%
%
%
%
%
%
%
10
15
20
30
40
50
60
70
80
90
%
10
A partir del 01.01.16 %
En los casos identificados en los Apéndices como D4, la República del Perú otorgará a la República Argentina y a la República Federativa del Brasil los siguientes
100
márgenes de preferencias a los productos del Patrimonio Histórico negociados en los Acuerdos de Complementación Económica Nos. 48 y 39 y sus Protocolos, respectivamente.
Hasta el 31.12.05
A partir del 01.01.06
A partir del 01.01.07
A partir del 01.01.08
A partir del 01.01.09
A partir del 01.01.10
A partir del 01.01.11
A partir del 01.01.12
A partir del 01.01.13
A partir del 01.01.14
A partir del 01.01.15
%
%
%
%
%
%
%
%
%
%
10
10
15
15
20
20
25
35
45
60
%
10
A partir del 01.01.16 %
A partir del 01.01.17 %
A partir del 01.01.18 %
A partir del 01.01.19 %
70
80
90
100
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y REPÚBLICA DEL PERÚ
CRONOGRAMAS DE DESGRAVACIÓN
Los productos comprendidos en los Apéndices II-A, IV y VI, identificados como D3 y D4, tendrán el margen de preferencia inicial indicado en dichos Apéndices, lo que se mantendrá fijo hasta ser alcanzado por el respectivo cronograma.
Apéndice I-C:
Desgravación de la República Oriental del
Uruguay a la República del Perú con un cronograma aplicable a cada ítem;
Apéndice II-C:
Desgravación de la República del Perú a la
República Oriental del Uruguay con un cronograma aplicable a cada ítem.
Apéndice IX:Desgravación de la República Oriental del Uruguay a la República del Perú con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem.
Apéndice X: Desgravación de la República del Perú a la República Oriental del Uruguay con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem.
a) Desgravación inmediata
En los casos identificados en los Apéndices como A, se desgravarán en forma inmediata a la entrada en vigencia del Acuerdo.
b) Cronograma General de cinco años
En los casos identificados en los Apéndices como B5, la República Oriental del Uruguay y la República del Perú se otorgarán los siguientes márgenes de preferencia:
Hasta el 31.12.05
A partir del 01.01.06
A partir del 01.01.07
A partir del 01.01.08
A partir del 01.01.09
%
%
%
%
%
20
40
60
80
100
c) Cronograma General de siete años
En los casos identificados en los Apéndices como B6, la República Oriental del Uruguay y la República del Perú se otorgarán los siguientes márgenes de preferencia:
Hasta el 31.12.05
A partir del 01.01.06
A partir del 01.01.07
A partir del 01.01.08
A partir del 01.01.09
A partir del 01.01.10
A partir del 01.01.11
%
%
%
%
%
%
%
14
29
43
57
71
86
100
d) Otros Cronogramas de desgravación
En los casos identificados en los Apéndices como D7, la República Oriental del Uruguay y la República del Perú se otorgarán los siguientes márgenes de preferencia: Hasta el 31.12.05
A partir del 01.01.06
A partir del 01.01.07
A partir del 01.01.08
A partir del 01.01.09
A partir del 01.01.10
A partir del 01.01.11
A partir del 01.01.12
A partir del 01.01.13
A partir del 01.01.14
A partir del 01.01.15
%
%
%
%
%
%
%
%
%
%
10
15
20
25
30
40
50
60
70
80
%
5
A partir del 01.01.16 %
A partir del 01.01.17 %
90
100
En los casos identificados en los Apéndices como D8, la República Oriental del Uruguay y la República del Perú se otorgarán los siguientes márgenes de preferencia:
Hasta el 31.12.05
A partir del 01.01.06
A partir del 01.01.07
A partir del 01.01.08
A partir del 01.01.09
A partir del 01.01.10
A partir del 01.01.11
A partir del 01.01.12
A partir del 01.01.13
A partir del 01.01.14
A partir del 01.01.15
%
%
%
%
%
%
%
%
%
%
10
10
10
11
22
33
44
55
66
77
%
10
A partir del 01.01.16 %
A partir del 01.01.17 %
88
100
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y REPÚBLICA DEL PERÚ
CRONOGRAMAS DE DESGRAVACIÓN
La República del Paraguay y la República del Perú acuerdan los cronogramas de desgravación descritos a continuación, a fines del Programa de Liberalización Comercial previsto en el Artículo 4 del Acuerdo.
Los cronogramas de desgravación aplicables a cada ítem de la NALADISA 96 y los márgenes de preferencia a ser otorgados por la República del Paraguay y por la República del Perú, están definidos en los siguientes Apéndices:
Apéndice I-B:
Desgravación de la República del Paraguay a
la República del Perú con un cronograma aplicable a cada ítem;
Apéndice II-B:
Desgravación de la República del Perú a la
República del Paraguay con un cronograma aplicable a cada ítem;
Apéndice VII:
Desgravación de la República del Paraguay a
la República del Perú con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem;
Apéndice VIII:
Desgravación de la República del Perú a la
República del Paraguay con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem.
a) Desgravación inmediata
En los casos identificados en los Apéndices como A, se desgravarán en forma inmediata a la entrada en vigencia del Acuerdo.
b) Cronograma General
En los casos identificados en los Apéndices como B3, la República del Paraguay otorgará a la República del Perú, los siguientes márgenes de preferencia:
Hasta el 31.12.05
A partir del 01.01.06
A partir del 01.01.07
A partir del 01.01.08
A partir del 01.01.09
A partir del 01.01.10
A partir del 01.01.11
A partir del 01.01.12
%
%
%
%
%
%
%
%
12
25
38
50
63
75
88
100
En los casos identificados en los Apéndices como B4, la República del Perú otorgará a la República del Paraguay, los siguientes márgenes de preferencia:
Hasta el 31.12.05
A partir del 01.01.06
%
%
20
27
A partir del 01.01.07
A partir del 01.01.08
A partir del 01.01.09
A partir del 01.01.10
A partir del 01.01.11
A partir del 01.01.12
%
%
%
%
%
%
40
52
65
77
89
100
c) Cronograma para productos del Patrimonio Histórico
En los casos identificados en los Apéndices como C3, con sus respectivos literales, la República del Paraguay y la República del Perú se otorgarán mutuamente, los siguientes márgenes de preferencia a los productos del Patrimonio Histórico negociados en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 y sus Protocolos Adicionales, a partir de las preferencias y de acuerdo a las observaciones establecidas en los mismos:
Preferencia Cronograma aplicable
Hasta del 31.12.05
A partir del 01.01.06
A partir del 01.01.07
A partir del 01.01.08
A partir del 01.01.09
A partir del 01.01.10
A partir del 01.01.11
A partir del 01.01.12
%
%
%
%
%
%
%
del Patrimonio Histórico (%)
%
C3.a
30
39
48
56
65
74
83
91
100
C3.b
31 a 40
48
55
63
70
78
85
93
100
C3.c
41 a 50
56
63
69
75
81
88
94
100
C3.d
51 a 60
65
70
75
80
85
90
95
100
C3.e
61 a 70
74
78
81
85
89
93
96
100
C3.f
71 a 80
83
85
88
90
93
95
98
100
C3.g
81 a 90
91
93
94
95
96
98
99
100
C3.h
91 a 100
100
100
d) Otros Cronogramas de desgravación
En los casos identificados en los Apéndices como D5, la República del Paraguay y la República del Perú otorgarán los siguientes márgenes de preferencia:
Hasta el 31.12.05
A partir del 01.01.06
A partir del 01.01.07
A partir del 01.01.08
A partir del 01.01.09
A partir del 01.01.10
A partir del 01.01.11
A partir del 01.01.12
A partir del 01.01.13
A partir del 01.01.14
A partir del 01.01.15
%
%
%
%
%
%
%
%
%
%
10
10
10
20
30
40
50
60
70
80
%
0
A partir del 01.01.16 %
A partir del 01.01.17 %
90
100
En los casos identificados en los Apéndices como D6, la República del Paraguay y la República del Perú otorgarán los siguientes márgenes de preferencia:
Hasta el 31.12.05
A partir del 01.01.06
A partir del 01.01.07
A partir del 01.01.08
A partir del 01.01.09
A partir del 01.01.10
A partir del 01.01.11
A partir del 01.01.12
A partir del 01.01.13
A partir del 01.01.14
A partir del 01.01.15
%
%
%
%
%
%
%
%
%
%
0
0
0
11
22
33
44
56
67
78
%
0
A partir del 01.01.16 %
A partir del 01.01.17 %
89
100
Los productos comprendidos en los Apéndices II-B, y VIII, identificados como D5 y D6, tendrán el margen de preferencia inicial indicado en dichos Apéndices, el que se mantendrá fijo hasta ser alcanzado por el respectivo cronograma.
PROGRAMA LIBERACION BRASIL – PERU
FUENTE: PROMPERU
PROGRAMA LIBERACION ARGENTINA – PERU
PROGRAMA LIBERACION URUGUAY – PERU
PROGRAMA LIBERACION PARAGUAY – PERU
ACUERDO MERCOSUR - PERÚ ANEXO II-A PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL Apéndice I-A Desgravación de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil a la República del Perú, con un cronograma aplicable a cada ítem.
NALADISA 96
1011100 1011910 02011000 02012000 08071100 08071900 09092000 09093000
Descripción
Reproductores de raza pura De carrera En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Sandías Los demás Semillas de cilantro Semillas de comino
República Argentina
República Federativa del Brasil
Cronograma B1
Cronograma A
A
A
B1
B1
B1
B1
C1.b C1.e B1 B1
C1.a B1 B1 B1