Univalle Reglamento Estudiantil-1

UNIVERSIDAD PRIVADA DEL VALLE CBBA. – LA PAZ – SUCRE – TRINIDAD REGLAMENTO ESTUDIANTIL BOLIVIA REGLAMENTO ESTUDIANTI

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL VALLE CBBA. – LA PAZ – SUCRE – TRINIDAD

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

BOLIVIA

REGLAMENTO ESTUDIANTIL El presente reglamento regula las actividades de los estudiantes en todos sus aspectos, de conformidad con el artículo 119 del Estatuto. CAPITULO I ADMISION Artículo 1.-

El Consejo Universitario debe aprobar y convocar a inscripciones, de acuerdo con el artículo 68 del Estatuto, indicando con claridad las fechas, periodos y plazos.

Artículo 2.-

Los requisitos para la admisión de estudiantes en calidad de universitarios son los siguientes: a) Dos fotocopias legalizadas del diploma de bachiller o el comprobante de trámite de dicho diploma. b) Fotocopia del carnet de identidad, pasaporte internacional u otro documento que acredite la identidad. c) Certificado de nacimiento. d) En caso de estudiantes procedentes del exterior, se deben presentar los documentos equivalentes al diploma de bachiller debidamente legalizados por el país de origen, las oficinas consulares y la Cancillería Nacional. e) Certificado de salud, en el caso de alumnos extranjeros. f) Los alumnos extranjeros deben presentar la documentación que acredite su legal permanencia en el país. g) Cumplir los requisitos de admisión. h) Específicamente, en el caso de extranjeros, el documento equivalente al diploma de bachiller, debe legalizarse en la repartición correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. i) En el caso de los nacionales, que han obtenido su diploma de bachiller en el extranjero, se debe revalidar dicho documento en la repartición correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 3.-

Las inscripciones se realizarán a asignaturas o materias, ya que el vencimiento es por materia y no por cursos. El número de materias que se asignarán a cada estudiante y los requisitos, serán determinados por los Directores de carrera. En casos excepcionales el Director de carrera podrá autorizar por un mismo periodo académico, la asignación simultánea de materia(s) sin considerar prerrequisitos (incisos 63.10 y 139.6 del Estatuto)

Artículo 4.-

Concluido el periodo de inscripciones, se emitirán las listas oficiales para el control y seguimiento académico.

Artículo 5.-

En el caso de traspasos, convalidaciones y revalidaciones, las solicitudes se harán durante el periodo de inscripciones y hasta 20 días hábiles después de concluidas.

Artículo 6.-

Los casos especiales, deberán ser catalogados como tales y aprobados por el Comité Académico para proceder a la inscripción previa solicitud del postulante.

Artículo 7.-

El retiro o adición de materias, sólo se aceptará máximo, hasta quince días después de iniciadas las clases.

Artículo 8.-

Los siguientes documentos y formularios, se utilizan para la inscripción y registro del estudiante. a) b) c) d)

Artículo 9.-

Solicitud de admisión Formulario de inscripción Registro personal Seguimiento académico del estudiante

Toda inscripción, que se respalde en documentos falsificados, alterados, cambiados, suplantados o que no cumpla las leyes y disposiciones universitarias, será anulada.

CAPITULO II TRASPASOS, CONVALIDACIONES Y REVALIDACIONES Artículo 10.-

Traspaso es el acto en virtud del cual, el estudiante pasa de una universidad nacional o extranjera, a la Universidad del Valle, con el objeto de proseguir estudios. También es el acto en virtud del cual, un estudiante de una carrera de la Universidad Privada del Valle, pasa a otra carrera de la misma universidad. Los traspasos requieren el reconocimiento u homologación de asignaturas.

Artículo 11.-

La convalidación de asignaturas, es el procedimiento académico-administrativo, que reconoce asignaturas aprobadas en otra universidad.

Artículo 12.-

La convalidación de asignaturas procede en los siguientes casos: a) Convalidación, para realizar el traspaso de una a otra carrera de la universidad Privada del Valle. b) Convalidación de asignaturas de otras universidades nacionales o extranjeras.

Artículo 13.-

En el caso de convalidaciones dentro de la misma Universidad, se debe llenar el formulario respectivo.

Artículo 14.-

En el caso de otras universidades, procede la convalidación, cuando el contenido programático de una asignatura de la universidad de origen coincide, mínimo en un 75% con una materia de la Universidad del Valle.

Artículo 15.-

Sólo se podrá convalidar hasta un 70% de las asignaturas correspondientes a una carrera de la Universidad del Valle.

Artículo 16.-

No se convalidarán asignaturas de último semestre o año.

Artículo 17.-

No se convalidarán las asignaturas de cursos preuniversitarios o institutos, no contemplados en regulaciones específicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. El porcentaje de materias que pueden revalidarse, será fijado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 18.-

En los casos, en que los contenidos analíticos coincidan sólo en un 55-75% o menos, se deberá rendir un examen de la asignatura que se desea convalidar (reválida)

Artículo 19.-

El Vicerrectorado Académico Nacional y los Vicerrectorados de las Unidades Académicas, verifican el procedimiento y los informes. Y autorizan las convalidaciones mediante la expedición de las resoluciones respectivas.

Artículo 20.-

Los documentos que deben presentarse para solicitar la convalidación de materias son: -

Documento de identificación personal. Certificado de notas legalizado por la universidad de origen. Plan de estudios y programas analíticos legalizados por la universidad de origen. En el caso de materias de universidades extranjeras, los documentos deben ser legalizados por los consultados y la Cancillería de Bolivia.

Artículo 21.-

Se establecen las reválidas, como el mecanismo académico mediante el cual, la Universidad Privada del Valle, confirma y comprueba el conocimiento de una asignatura, mediante exámenes y pruebas en laboratorios, talleres o plantas piloto.

Artículo 22.-

Las reválidas, también han sido previstas para evaluar conocimientos científicos, tecnológicos y prácticos, en asignaturas en las cuales el estudiante se ha preparado en forma autodidactica, o que haya cursado en universidades cuyo plan de estudios no es reconocido por la Universidad del Valle, o en caso de que el estudiante no haya completado trámites de legalizaciones consulares de certificados de notas, programas analíticos o planes de estudio.

Artículo 23.-

Para fines de seguimiento académico, se deberán compatibilizar las notas de la universidad de origen, con el sistema de calificación de la Universidad del Valle.

Artículo 24.-

Las convalidaciones y revalidaciones, serán refrendadas por resoluciones del Vicerrectorado Académico Nacional, en el caso de la sede central, y por resoluciones de los Vicerrectorados de las Unidades Académicas, en el caso de trámites en dichas unidades. CAPITULO III CALIDAD DEL ESTUDIANTE

Artículo 25.-

Se reconoce la calidad de estudiante a toda persona, nacional o extranjera, que se encuentre debidamente matriculada en la Universidad.

Artículo 26.-

La calidad de estudiante, será demostrada mediante la presentación del carnet universitario en todas las actividades académicas e instalaciones universitarias, cuando éste documento sea requerido.

Artículo 27.-

A la conclusión de los estudios universitarios, el carnet universitario es reemplazado por el carnet de exalumno de la Universidad. CAPITULO IV OBLIGACIONES

Artículo 28.-

Todos los estudiantes deben cumplir con el Estatuto Orgánico de la Universidad y los reglamentos.

Artículo 29.-

Los estudiantes deben cumplir con todas las actividades académicas previstas por la carrera respectiva, en todas y cada una de sus asignaturas. La asistencia a clases teóricas no debe ser inferior al 75%. En el caso de prácticas, la asistencia no puede ser inferior al 100%.

Artículo 30.-

Todo estudiante, tiene la obligación de representar a la Universidad Privada del Valle en eventos culturales, científicos, artísticos y deportivos, sin excusa alguna, cuando le sea requerido por la institución.

Artículo 31.-

Todo estudiante, tiene la obligación de participar en prácticas, talleres, seminarios u otras actividades de formación profesional, cuando así se vea por conveniente, en empresas públicas o privadas, dentro o fuera del territorio nacional, en las fechas y horarios determinados por la Universidad y por un periodo no superior a un año calendario.

En todos los casos, los gastos de transporte, alimentación, vivienda, etc., serán cubiertos por el estudiante. Artículo 32.-

Los estudiantes de la Universidad Privada del Valle, deben actuar, en todo momento, con honestidad, dignidad, disciplina, cultura, responsabilidad y actitudes que reflejen una conducta intachable. CAPITULO V PERMANENCIA

Artículo 33.-

En el caso de carreras a nivel técnico superior, con duración prevista de tres años, la permanencia máxima es de cinco años continuos o seis discontinuos. La permanencia máxima para carreras a nivel de licenciatura con duración prevista de cinco años, es de ocho años continuos o diez discontinuos. La permanencia en el caso de carreras a nivel de licenciatura, con duración prevista de seis años, es de diez años continuos o doce discontinuos. La valoración de la permanencia, considerará y tomará en cuenta aspectos de salud, económicos y sociales, que podrán aumentar la permanencia reglamentaria.

Artículo 34.-

Son conductas contrarias a la calidad de estudiantes, las siguientes: a) Obtener, mediante cualquier medio o procedimiento, información parcial o total relativa al contenido de los exámenes, antes o durante el desarrollo de los mismos. b) Suplantar o permitir ser suplantado, como estudiante, en las actividades académicas de evaluación, sean éstas exámenes, laboratorios, trabajos prácticos, talleres, presentación de informes, etc. c) Falsear o adulterar documentos personales o universitarios, sean éstos de tipo académico o administrativo. d) Dañar, destruir, sustraer o hacer uso indebido de bienes de la universidad de docentes, administrativos o estudiantes. e) Realizar acciones o incurrir en omisiones encaminadas a engañar o defraudar a la universidad, a sus autoridades universitarias. f) Interferir o impedir, en cualquier forma, las actividades universitarias. g) Incurrir en actos incompatibles con el orden jurídico del país.

h) Hacer uso inadecuado de material bibliográfico referente al derecho de autor. CAPITULO VII BENEFICIOS Artículo 35.-

Todo estudiante, previa cancelación del seguro, se beneficia con el derecho al seguro contra accidentes para estudiantes, contratado a una empresa aseguradora legalmente constituida.

Artículo 36.-

Todos los estudiantes tienen libre acceso a las instalaciones universitarias (aulas, bibliotecas, centros de cómputo, salas de Internet, laboratorios, talleres, campos deportivos, comedores y otros), requeridas para su formación y de acuerdo con su plan de estudios, respetando las reglamentaciones internas de las mismas. El ingreso a los centros de cómputo, laboratorios y talleres, fuera del horario establecido, requiere autorización del director de carrera.

Artículo 37.-

Los estudiantes de la Universidad se benefician, con los servicios ofrecidos por la Agencia de Viajes “Univalle Tours” y el “Hospital Universitario” con tarifas especiales.

Artículo 38.-

Los beneficios para el estudiante se aplican en todas las unidades académicas de la Universidad Privada del Valle. CAPITULO VIII BIENESTAR E INCENTIVOS

Artículo 39.-

Por intermedio del departamento de bienestar estudiantil, todos los estudiantes se benefician recibiendo apoyo y/o asesoramiento en trámites o actividades relacionadas con su formación profesional.

Artículo 40.-

La unidad de bienestar estudiantil dependiente de la dirección de interacción social efectuará un servicio de apoyo a los estudiantes, siendo sus objetivos implementar programas y proyectos en materia social dirigidos a satisfacer las necesidades de la población estudiantil.

Artículo 41.-

Se establecen las siguientes distinciones: a) Excelencia académica b) Excelencia cultural c) Excelencia deportiva

Artículo 42.-

Se establecen los siguientes incentivos: a) Becas a los estudiantes de acuerdo a reglamento de becas.

b) Premios pecuniarios para actividades extracurriculares convocadas por la Universidad. Artículo 43.-

Los alumnos del Sistema Nacional de la Universidad del Valle serán motivados para que realicen actividades deportivas, ya que se considera la práctica deportiva, no competitiva, como parte de la formación integral. CAPITULO IX REGLAMENTOS ESPECIFICOS

Artículo 44.-

Los reglamentos que complementan contenidas en ésta norma son:

las

disposiciones

44.1. Reglamento de prácticas de anatomía humana. 44.2. Reglamento de evaluación. 44.3. Reglamento del internado rotatorio para la carrera bioquímica y farmacia. 44.4. Reglamento del internado rotatorio para la carrera Medicina. 44.5. Reglamento del internado rotatorio para la carrera odontología. 44.6. Reglamento de graduación. 44.7. Reglamento de examen de grado para la carrera bioquímica y farmacia. 44.8. Reglamento de examen de grado para la carrera medicina. 44.9. Reglamento de examen de grado para la carrera odontología. 44.10. Reglamento de Becas. Artículo 45.-

de de de

de de de

Cualquier situación no prevista en el presente reglamento y en los mencionados en el artículo anterior, será resuelta por el Consejo Universitario. CAPITULO X SANCIONES

Artículo 46.-

Las faltas en las que incurran los estudiantes de la universidad Privada del Valle, serán sancionadas, de acuerdo con el artículo 120 del Estatuto Orgánico y el artículo 13 del Reglamento de la Universidad con las siguientes medidas disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal, que pudiera corresponderlas según la gravedad del caso: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Suspensión de la condición de estudiante por uno o más periodos académicos. d) Suspensión definitiva de la condición de estudiante.

Las medidas disciplinarias enunciadas, pueden tomarse sin seguir la secuencia de a) a d), pudiéndose aplicar cualquier de ellas, de acuerdo con la gravedad de la falta. Artículo 47.-

La sanción correspondiente para cada caso, será definida por el Consejo Universitario, previo informe o proceso, como única instancia en cumplimiento del artículo 120 del Estatuto Orgánico.