UNIDAD 5 ILICITOS ADUANEROS

UNIDAD 5 ILICITOS ADUANEROS INFRANCIONES Infracciones aduaneras: Son hechos violatorios de la legislación aduanera calif

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UNIDAD 5 ILICITOS ADUANEROS INFRANCIONES Infracciones aduaneras: Son hechos violatorios de la legislación aduanera calificando por la misma como tal. Para que se dé la infracción aduanera es necesario que la operación haya sido sometida al control aduanero. Es decir que la infracción no constituye fraude si no incumplimiento a los deberes formales

LA EVASIÓN. Le evasión está estrechamente relacionada con la percepción del tributo y conlleva a un enriquecimiento sin causa para el sujeto pasivo en perjuicio del sujeto activo. Se puede decir que comente defraudación aduanera quien mediante simulación, ocultamiento de información o cualquier forma de engaño obtiene un provecho indebido a expensas del derecho del Fisco nacional a la percepción del tributo. ELUSIÓN Ó CONTRAVENCIÓN. Se puede definir como una falta de colaboración, una omisión de ayuda, el delito aduanero se enmarca dentro de las contravenciones cuando no constituye delito ni defraudación. Es más bien un entorpecimiento de la actuación administrativa, una negativa a prestar la ayuda debida al estado, pero cuya materialización no constituye ni contrabando ni afecta negativamente la percepción del tributo a que tiene derecho el sujeto pasivo.

DIFERENCIA ENTRE CONTRABANDO E INFRACIONES   

Las infracciones siempre conllevan sanciones pecuniarias, multa o comiso de la mercancía, mientras que el contrabando además de las anteriores puede llevar penas corporales o inhabilitación para ciertas actividades. La competencia para sancionar el contrabando se entrega a los tribunales penales mientras que las infracciones lo hace la autoridad administrativa. En las infracciones quien investiga pone la sanción mientras que en el contrabando las autoridades que lo investigan y las que lo sancionan son distintas.

CONTRABANDO Contrabando son los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas, según reza la Ley sobre el delito de contrabando vigente. Dicha ley salió en la Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.