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República Bolivariana De Venezuela Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” Extensión Coro- Falcón Programa Administración Mención Aduana Semestre: VI Matutino Cátedra: Imposición Indirecta

Ilícitos Aduaneros

Por: -

Castro, Andrés C.I. N° 20.297.088

Prof. Alvin Lunar

Santa Ana de Coro; Noviembre de 2013

Introducción Al abordar el tema sobre los ilícitos Aduaneros, competen aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley adecuado a mercancías que son introducidas o extraídas del territorio aduanero de manera temporal o frecuente de un territorio a otro. Es así, como en la legislación aduanera venezolana, el Código Orgánico Tributario, establece una serie de normas que inquieren el accionamiento de ciertas operaciones aduaneras con bases legales, a fin de hacer cumplir La Ley y las formalidades exigidas para el desempeño de las Aduanas y sus actividades. De allí se comprende, que el Poder Tributario es una entidad jurídica del Estado que en cualquiera de sus niveles territoriales, ya sea nacional, estadal o municipal, consigue ejercer y exigir contribuciones con respecto a los bienes y personas que se encuentren bajo su dominio. Así

también,

como

la

reglamentación,

legislación,

cobro,

recaudación, fiscalización y verificación de las obligaciones tributarias, otorgando importancia a la Administración Aduanera, comprendiéndola como aquella que permite saber, indagar y conocer todo lo relacionado a esta materia y la relevancia que unge a los contribuyentes y para el mismo Estado, debido a la competencia que profesan de mantener la paz social y armonía social colectiva, según explica (Rivas, 2000) Es por ello que con estas leyes regulan lo relacionado al tráfico de mercancía en este punto señalado al ilícito aduanero son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de todas aquellas que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características exigidos serán sancionado de acuerdo a lo establecido en la ley.

Los Ilícitos Aduaneros Son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de todas aquellas que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales. (Artículo 101 COT). El término ilícito aduanero incluye toda clase de violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho aduanero. Así, el ilícito aduanero es la violación que las personas obligadas al cumplimiento de las normas legales, realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo que la disposición legal ordena. Los ilícitos aduaneros por su naturaleza pueden ser de carácter administrativo (infracciones, faltas, etc.) o de carácter penal (delitos) contrabando. Por su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la sociedad, y las infracciones en cambio contravienen las disposiciones de carácter administrativo. Por su gravedad los delitos son sancionados con penas privativas de libertad, mientras que las infracciones con sanciones de carácter económico Diferencia entre evasión y elusión fiscal • EVASION FISCAL: Es toda acción u omisión tendiente a suprimir, reducir o demorar el cumplimiento de cualquier obligación tributaria. • ELUSION FISCAL: Es aquella que se produce por acciones orientadas a evitar incurrir en los supuestos de hecho previstos en la legislación como,

generador de obligación tributaria utilizando medios lícitos, aprovechando los vacíos y lagunas de la legislación. La figura del ilícito aduanero no es coincidente con la de evasión fiscal, aunque ambos conceptos son bastantes parecidos. En algunos casos la calificación de los hechos puede ser dual, quiere decir, que pueden constituir evasión fiscal y a su vez ilícito aduanero. El contrabando es un ejemplo de ello. Ordenamiento Legal Dentro de la Ley Orgánica de Aduanas, encontramos un Titulo completo dedicado al tratamiento del ilícito aduanero: El VI que a su vez se divide en dos capítulos: el primero dedicado íntegramente al contrabando y el segundo a las infracciones aduaneras. Dentro de esta división bilateral existe una clasificación tripartita del circulo aduanero: el contrabando (delito propiamente dicho), la evasión en segundo término y la contravención, pareciendo que el legislador parece haber acogido las clasificación de los hechos punibles, (delitos y faltas) contenido en el articulo 1° del Código Penal, quedando encuadradas, dentro de las faltas, tanto la evasión como la contravención. Se considera pertinente diferenciar el contrabando, la evasión y la contravención, entendiendo estas últimas la transgresión a los deberes formales que no provoquen disminución de los tributos ( impuestos y Tasas), que debe percibir el Fisco Nacional en su condición de sujeto activo de la relación jurídica: Tributaria que origina con motivo la realización de operaciones aduaneras. En materia aduanera existe la prohibición absoluta de introducir o extraer mercancías por lugares distintos a los legalmente dispuestos, para ello todo el andamiaje aduanero se basa en esa prohibición y, por ello es, comprensible

que

la

infracción

más

grave

corresponda

a

su

inobservancia.

En nuestro sistema aduanero como, en el de muchos

otros, países nada es más grave que evadir la intervención de las oficinas aduaneras al introducir y extraer efectos del territorio nacional, pues nada resulta más directamente perjudicial a los intereses de la colectividad ni configura una agresión más peligrosa al ordenamiento legal. Ahora daremos la definición de: Contrabando, Evasión y Contravención: Contrabando: Se comete este delito cuando se intenta introducir o extraer o se introducen o extraen mercancías del territorio nacional. Sin que haya sido conferida autorización por el órgano administrativo competente o, cuando conferido a autorización, está se obtuvo mediante ocultamiento, simulación, engaño que haya producido error en la causa del acto administrativo o autorizado. Evasión: Esta por su parte, está íntima e indisolublemente ligada a la percepción del tributo y conlleva un enriquecimiento sin causa para el sujeto pasivo y un empobrecimiento indebido para el activo. Para Armando Giorgetti, evasión es cualquier hecho, comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que contenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imposible en cualquier forma resulta sustraída, total o parcialmente al pago del tributo previsto por la ley. Contravención: La contravención es una falta de colaboración una omisión de ayuda, en cuyo campo los derechos del individuo están en juego de manera mediata. El objeto que se protege contravencionalmente no está

representado por unos individuos ni por sus derechos naturales o sociales en si, sino por la acción estatal en todo el campo de la administración publica (Villegas, 1.992). El ilícito aduanero se enmarca dentro de las contravenciones cuando no constituye delito ni defraudación. Las penas aduanales y su aplicación: La ley orgánica de Aduana es, en lo que respecto a los Ilícitos aduaneros y a sus correspondientes penas, ley sustantiva, por cuanto los define y clasifica, dejando a otras leyes del sistema tributario nacional, en primer término y al sistema penal segundo, la parte adjetiva, es decir, la relativa al modo de averiguar o comprobar los hechos delictuosos, de descubrir sus autores y de oírlos en juicio. La Ley Orgánica de Aduanas Fija penas de la mas variada naturaleza e intensidad desde presidio, hasta multas de menor cuantía. En cuanto a las penas o sanciones no corporales tenemos; el comiso, que consiste en la perdida de los efectos objeto del delito, así como de los vehículos semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para cometer el delito; la multa, consiste en la obligación de pagar al Fisco Nacional, la cantidad que consume a la Ley y previo cumplimiento del procedimiento judicial o administrativo correspondiente. Las multas establecidas en la ley Orgánica de aduanas son impuestas por los tribunales de Hacienda en los casos de Contrabando sancionados con penas corporales, o por los funcionarios administrativos en todos los demás casos. Cuando son impuestos por los jueces, tienen carácter accesorio a la pena corporal; cuando son aplicadas por órganos administrativos, tienen el carácter de principales por cuanto se dirigen directamente y en al castigo de la infracción. Ley sobre el delito de contrabando

La Ley de delito tiene en su capito I articulo I tiene por objeto tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando.

Artículo 2 Ámbito de aplicación Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. A los efectos de esta Ley, el conocimiento de su ámbito de aplicación corresponderá a las jurisdicciones penales o administrativas respectivas. Artículo 3 A los efectos de esta Ley se entiende por: Contrabando: los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.

Conclusión La realidad del contrabando en Venezuela pasa por exceder la capacidad de respuesta de los órganos del estado, nuestras leyes aduaneras

son

muy

severas

pero

incompletas,

interpretadas

inadecuadamente en muchos casos por un sistema judicial no preparada para hacerlas cumplir cabalmente y nuestra economía se resiente por cada unidad vendida en el mercado nacional de productos de contrabando.

Todas y cada una de las disposiciones legales citadas enmarcan el ejercicio de las funciones del resguardo nacional a los efectivos de una institución militar como es la guardia Nacional de Venezuela tomando las consideraciones de fuerza de apoyo con las limitaciones previstas en la normativas para ejecución de fiscalización y para la imposición de medidas administrativas y jurisdiccionales

que corresponden, a las

primeras a las autoridades tributarias y las ultimas alas autoridades jurisdiccionales. En tal sentido el ejercicio del resguardo

tributario se lleva a través del control que tal

institución ejecuta en la aduana principal y la fiscalización en la zona secundaria. No se regula de manera precisa en el Protocolo Adicional examinado todo lo relacionado con el ilícito aduanero, que es una de las partes más sensibles en las legislaciones comunitarias aduaneras. No es fácil, lo sabemos; tenemos el ejemplo de la Unión Económica Europea, que todavía no ha acordado su normativa en cuestión de ilícitos aduaneros, pero creemos que por ser nuestras Administraciones Aduaneras netamente represivas, es de vital importancia que se logre una

sistematización de las mismas pues de lo contrario se correría el riesgo de un trato disparejo y violatorio del principio de igualdad que debe de regir para los ciudadanos de los países partes de un bloque de integración.