Unidad 4 Leg Laboral

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE FELIPE CARRILLO PUERTO UNIDAD ACADÉMICA DE CHUNHUHUB Asignatura: Legislación laboral. Investig

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE FELIPE CARRILLO PUERTO UNIDAD ACADÉMICA DE CHUNHUHUB Asignatura: Legislación laboral.

Investigación de la unidad 4. Docente: Ing. Maximiliano Chulin Puc. Alumno: Cauich Tun Saúl Adriel Jesús Gabriel Che Xool.

Chunhuhub, Q Roo A 29 de abril de 2019

Introducción.

En la siguiente investigación se encuentran los resultados de indagar por internet sobre la unidad 4 de la asignatura de legislación laboral, llama condiciones. En este nos basamos en la Ley Federal de Trabajo el cual esta decretada por El congreso de la unión de los Estados Unidos Mexicanos, en la investigación se encuentran artículos en donde se describen más a fondo los temas tratados. En estos temas se encuentra la jornada laboral, el cual está fundamentado por sus respectivos artículos, y es el tiempo durante el cual el trabajador desempeñe un trabajo contratado dentro de los términos que reconoce la ley. También están los días de descanso, en estos las leyes nos señalan las cuales son los días de descanso a los cuales tenemos derecho. En el siguiente tema de encuentra el aguinaldo, en el cual se define bien cuanto y que días se da, luego está el tempo extraordinario, el cual se contempla en las horas extras que hacemos en el trabajo, como siguiente tenemos las vacaciones los cuales se son un derecho y obligación de los empleados, entre sus subtemas están el salario mínimo t las normas protectoras y privilegios del salario. En el segundo tema se encuentra la participación de los trabajadores en las utilidades y la capacitación y adiestramiento en el tema 3 de esta unidad se encuentra el derecho de pertenencia, la antigüedad y el ascenso, el trabajo de las mujeres y de los menores. En los últimos 2 temas se encuentran el pago por liquidación e indemnización de la relación laboral y las prescripciones laborales de las acciones de los trabajadores.

4.1 Condiciones generales de trabajo Nuestra L.F.T. señala que las condiciones laborales no deben ser inferiores a las fijadas en esta ley y deben ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política salvo las modalidades expresamente señaladas en la ley. El trabajador podrá solicitar a la junta de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el trabajo no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen (esto se fundamenta en los art. 56 y 57 de la L.F.T.). (Nicolas, 2013) 4.1.1 Jornada de trabajo La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador desempeñe un trabajo contratado dentro de los términos que reconoce la ley. Son aplicables a la jornada de trabajo los artículos del 58 al 68 de la L.F.T. (Nicolas, 2013)

Periodo de tiempo que abarca la jornada

Duración máxima de

Tipo de jornada la jornada

El comprendido entre las seis y las veinte horas Diurna

Ocho horas

El comprendido entre las veinte y las seis horas Nocturna

Siete horas

Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si Mixta

comprende tres y media o más horas, Siete horas y media se reputará jornada nocturna

La persona trabajadora y el patrón, determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior. La persona trabajadora y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Durante la jornada continua de trabajo se concederá a la persona trabajadora un descanso de por lo menos, media hora. Cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida de la persona trabajadora, de sus compañeras o compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada

de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esas circunstancias; pagándose las horas de trabajo con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Estas horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada. La persona trabajadora no está obligada a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido para cada una de las referidas jornadas. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar a la persona trabajadora el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada. La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos. Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de incumplimiento de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, con un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que se les deba cubrir por cada día domingo o de descanso obligatorio. Cabe precisar que al fijarse en la Ley Federal del Trabajo los tiempos máximos para la duración de cada una de las jornadas de trabajo, no significa que forzosamente deban ser con el tiempo máximo, pues debe entenderse que las jornadas no podrán exceder los máximos de tiempo; en consecuencia, la persona trabajadora y el patrón pueden acordar jornadas de trabajo reducidas, es decir, con duración menor a los máximos legales. Ante cualquier violación a los tiempos máximos para la duración de las jornadas de trabajo o negativa para reconocerles este derecho, ya sea de manera escrita o verbal, les exhortamos a acudir a cualquiera de las oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en las que un abogado les brindará asesoría legal, gratuita y personalizada en materia laboral federal. ( Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, 2018) 4.1.2. Días de descanso. Artículo 70. En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal. Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Artículo 72. Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón. Artículo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Artículo 75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. (El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 2018) 4.1.3 Aguinaldo Es una figura jurídica que se encuentra reglamentada en el artículo 87 la cual consiste en que se le dé un apoyo económico a todos los trabajadores ya que en temporada de combina los trabajadores tienen gastos con su familia la ley señala que los trabajadores tendrán derecho a algún aguinaldo que tendrá que pagarse antes del día 20 de diciembre equivalente a los 15 días de salario por lo menos, esta prestación se da a los trabajadores que han cumplido un año de servicio, independientemente que se encuentre laborando o no en la fecha de la liquidación del aguinaldo, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional al mismo conforme al tiempo que hubieran trabajado cualquiera que fuera este. Esta prestación puede aumentarse de acuerdo al contrato colectivo o ley que tengan firmado los sindicatos. Hay empresas que dan al trabajador hasta 100 días de salario. En el servicio público los trabajadores tienen derecho a 45 días de aguinaldo, más 90 días que da el estado a los servidores públicos. 4.1.4 Tiempo extraordinario

La L.F.T contempla esta figura en los art. 66, 67 y 68 en donde se establecen reglas que se deben seguir para poder cubrir el tiempo extraordinario así como la de su pago (dar lectura). 4.1.5 Vacaciones Esta figura jurídica se encuentra reglamentada en la L.F.T. con la finalidad de que el trabajador tenga un periodo de descanso para que conviva con su familia y se olvide un poco del estrés del trabajo (art. 76, 77, 78, 79, 80 y 81). Jornada diurna: 8 horas al día y 48 horas semanales. Jornada nocturna: 7 horas por día y 42 horas semanales. Jornada mixta (diurna y nocturna): 7.5 horas al día y 45 horas semanales Los trabajadores de 16 años no podrán trabajar tiempo extra, ni podrán trabajar después de las 22 horas. La jornada extra no debe rebasar tres horas diarias, ni es posible que se presente este caso más de tres veces a la semana. De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, las primeras 9 horas extras laboradas deben pagarse al 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Si se excede dicho límite, se deberá pagar al 200% más del salario ordinario. (Grupo argos, 2017) 4.1.6 Salario Dar lectura al artículo 82 al 89. Es importante tomar en cuenta el salario del trabajador por que con este se determinan las prestaciones a que tiene derecho el trabajador así como también su registro ante el IMSS para señalar sus prestaciones que le corresponden de seguridad social. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. 4.1.6.1 Salario mínimo Es una figura jurídica en la relación laboral que reglamente la L.F.T. del art. 90 al 97. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo solo se grava: 1. En pensiones alimenticias

2. Pago de rentas 3. Pago de infonavit cuando el trabajador ha sido beneficiado en casa habitación 4. Pago de abonos para cubrir créditos de bienes de uso duradero. 4.1.6.2 Normas protectoras y privilegios del usuario Contempla ciertas normas que protegen el privilegio del salario y que estas las vamos encontrar del artículo 98 al 116 (dar lectura). 4.1.7 Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Nuestra L.F.T. reconoce esta figura en beneficio de la clase trabajadora y la fundamentamos del art. 117 al 131 de la L.F.T. * Los trabajadores participan en las utilidades de la empresa de conformidad con el porcentaje que determine la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Esta prestación se exige en el mes de mayo de cada año para mejorar la situación económica de los trabajadores. * Todo patrón presentara una declaración anual de sus utilidades a la secretaría de hacienda y crédito público. Los trabajadores no pueden poner en conocimiento de terceras personas la información de la declaración patronal de utilidades (en esa declaración se indicara la cantidad que se reparta de utilidades). * El derecho de utilidades entre los trabajadores declarado deberá efectuarse dentro de los 70 días siguientes a la fecha en que se ha hecho la declaración. * Es importante señalar que la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: 1. La primera: se repartirá por igual entre todos los trabajadores tomando en consideración el número de días trabajados. 2. La segunda: se repartirá en proporción al monto de salario devengado por el trabajo prestado durante un año. 4.2 Capacitación y adiestramiento Esta figura jurídica se encuentra reglamentada del artículo 153-A al 153-X. es obligación de todos los patrones de dar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores cuando menos una vez al año. Ya que con ellos el trabajo se perfecciona y los resultados serán de calidad. Los objetivos de la capacitación de acuerdo a las normas jurídicas son: 1. Actualizar y perfeccionar conocimientos y habilidades del trabajador 2. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación 3. Prevenir riesgos de trabajo 4. Incrementar la productividad

5. Y en general las aptitudes del trabajador Cuando los patrones no cumplen con la capacitación y el adiestramiento, estos serán sancionados por la secretaría del trabajo y previsión social. (Dar lectura a las disposiciones mencionadas) 4.3 Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso Son 3 figuras Jurídicas que reglamenta nuestra Ley Federal del Trabajo y es importante que reconozcamos el contenido de estos para ser valer en nuestra relación laboral, contenido y reglamenta del art.154 al 162 de la Ley Federal del Trabajador. Los patrones estarán obligados a preferir a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean. Los trabajadores de planta tienen derecho en cada empresa a que se determine su antigüedad, por lo tanto tendrán una prima de antigüedad que consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios y se les pagara aunque se separen voluntariamente del empleo siempre que hayan cumplido 15 años de servicio como mínimo u si existe una justificación o injustificación independiente del despido. En caso de que exista un retiro voluntario se debe observar que el trabajador se retire dentro de un año que no exceda del 10% del total de los trabajadores de la empresa y en caso de muerte cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se le pagará al viuda (o) que hubiese dependido económicamente del trabajador o ascendientes (de manera económica). 4.4 Trabajo de las mujeres y de los menores Nuestra L.F.T. contempla una figura importante jurídica como lo es el trabajo de las mujeres y lo reglamenta del art. 164 al 172. * Este capítulo nos habla de la igualdad que debe existir entre hombres y mujeres en la relación laboral, nos habla de la protección a las madres trabajadoras durante el periodo de gestación así como los derechos mínimos que les corresponden a las madres trabajadoras en nuestro país. Derechos que debemos conocer para hacerlos valer en las actividades laborales. (Dar lectura) * Trabajo de los menores.- la L.F.T. contempla un capítulo especial para los menores trabajadores del art. 173 al 180 en donde se protege a los menores de 16 años y mayores de 14 para que presten sus servicios en una relación laboral. Se habla de la prohibición de trabajo de menores, jornada de trabajo, prestaciones y requisitos que permite la ley para entablar una relación laboral. (dar lectura a estas disposiciones) 4.5 pago por liquidación o indemnización de la relación laboral. Es importante que conozcamos que es lo que debe exigir un trabajador cuando se le aplique una rescisión de trabajo o suspensión de su relación laboral. 1. Por rescisión: en las relaciones laborales en varias de las ocasiones se les rescinde del contrato de trabajo a un trabajador por no convenir a los intereses del patrón en este caso es necesario conocer qué tipo de prestaciones le corresponde al trabajador.

*tres meses de salario de acuerdo al artículo 48 de la L.F.T. (consultar su contenido) *prima de antigüedad, 12 días de salario por cada año de servicio (art. 162 L.F.T.) *aguinaldo, 15 días de salario (art. 87 L.F.T.) *prima vacacional, 6 días *más salarios que deje de percibir el trabajador desde el momento en que se le rescinda. Estas prestaciones para que se dé cumplimiento es necesario que se realicen ante la junta de conciliación y arbitraje en donde trabajador y patrón firmaran convenio de acuerdo de voluntades. 2. Pago por separación: en las relaciones de trabajo muchas de las ocasiones al trabajador se le presentan nuevas oportunidades en donde podrá superar su salario y mejorar sus condiciones laborales, este trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones. *indemnización de acuerdo al art. 50 de la L.F.T. (según el tiempo laborado) *tiene derecho a prima de antigüedad cuando haya cumplido 15 años de servicio, 12 días por cada año al último salario. (Art. 162 de la L.F.T. fracción II) *aguinaldo, 15 días de salario o a parte proporcional *vacaciones, 6 días o parte proporcional a las que establezca la ley *prima vacacional del 25% o la que se haya establecido en su contrato Todas estas prestaciones deberán ser cubiertas ante la junta de conciliación y arbitraje de conformidad entre el trabajador y el patrón. 4.6 Prescripción de las acciones laborales del trabajador. En materia laboral todos los trabajadores deben estar muy atentos al contenido de sus contratos o a las prestaciones y derechos mínimos que señala la L.F.T. ya que la misma ley en cuanto a los derechos y prestaciones tiene términos que son fatales por ejemplo si un trabajador es despedido injustificadamente tiene 60 días para interponer su demanda a través de la fecha de despido ya que si se presenta después de 60 días perderá sus derechos de la relación laboral. Por ejemplo en los juicios laborales no se puede dejar un juicio sin trámite más de 3 meses ya que si esto ocurre operaron la caducidad y el juicio se archivara como asunto concluido. Se tendrá como destinada la acción intentado de todo trabajador si en el termino de 6 meses no presentan promoción continua, y otros términos que son fatales como la presentación de pruebas en juicio laboral. De lo que deducimos que todo trabajador o patrón debe de estar pendiente de sus derechos que le corresponden ya que de no hacerlo así prescribe en su perjuicio.

Conclusión.

Bibliografía Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. (30 de 05 de 2018). Jornadas de trabajo. Obtenido de Gobierno de Mexico: https://www.gob.mx/profedet/articulos/jornadade-trabajo?idiom=es El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (22 de 06 de 2018). Ley federal de trabajo. Obtenido

de

Ley

federal

de

trabajo:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.pdf Grupo argos. (16 de 08 de 2017). Grupo argos. Obtenido de Lo que debes saber sobre las horas extras en México: https://www.grupoargos.com.mx/blog/lo-que-debes-sabersobre-las-horas-extras-en-mexico/ Nicolas, T. (05 de 05 de 2013). Legilacion Laboral. Obtenido de Unidad 4 blog: http://legislacion-laboral-igem.blogspot.com/p/unidad-4_30.html