U3. S6. Delitos Fiscales

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y ADISTANCIA DE MEXICO

“U3. S6. Delitos fiscales” Actividad integradora. Análisis de los delitos fiscales

DOCENTE EN LINEA

Blanca Laura Sandoval Hernández

ALUMNA SAIRA ANAI ARANO JIMENEZ

MATRICULA ES162000272

Actividad Integradora. Garantía del Interés Fiscal. Estudio de Caso Antecedentes Derivado de la visita domiciliaria practicada a “Estudiante Unadm S.A. de C.V.”, la autoridad fiscal se percató de diversas omisiones de obligaciones del deudor, así como de algunas irregularidades en su actuación, la más importante consiste en: Omisión total de la contribución de ISR del periodo en revisión, dicha omisión fue mediante uso de aprovechamiento de errores.

 Identifica los elementos que mencionan las indicaciones de la actividad.

Indicaciones: 1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 2. En un documento de texto, identifica los siguientes puntos:  Delito que se configura y justificación (porque se trata de un delito).  Tipo de delito (particular y especial), así como sus características.  Elemento Normativo.  Cuerpo normativo al que se pertenece.  Bien jurídico protegido.  Instancia judicial.

3. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M13_U3_S6_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 4. Adjunta tu archivo en la sección Tarea. 5. Espera la retroalimentación tu docente en línea. Aspectos de forma:  Coloca una portada con los datos de identificación.  Usa letra Arial 11, interlineado 1.5 .  Presenta las ideas de forma sintética y precisa.  Mantén un orden claro en el desarrollo de las ideas.  Fundamenta tus respuestas tanto en la doctrina, como en el análisis de la ley.  Señala las fuentes de consulta retomadas en caso de haber usado información diferente al texto de apoyo. *Revisa la rúbrica de evaluación que se proporciona para saber cómo será calificada tu actividad.

Análisis de los delitos fiscales Garantía del Interés Fiscal. Estudio de Caso Antecedentes Derivado de la visita domiciliaria practicada a “Estudiante Unadm S.A. de C.V.”, la autoridad fiscal se percató de diversas omisiones de obligaciones del deudor, así como de algunas irregularidades en su actuación, la más importante consiste en: Omisión total de la contribución de ISR del periodo en revisión, dicha omisión fue mediante uso de aprovechamiento de errores.

Desarrollo 1. Delito que se configura y justificación (porque se trata de un delito). Debe ser considerado como defraudación fiscal fundamentándolo en el primer párrafo del artículo 108 de código fiscal federal; “Artículo 108. - Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.” Además, en virtud del Artículo 109 fracción III del citado código que a prosa nos dice “Artículo 109. - Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal”

2. Tipo de delito (particular y especial), así como sus características. Al estar fundamentado en el código Fiscal de la Federación. Son delitos especiales en virtud de que no los contemplan el código penal Federal, si no una ley especial, con fundamento en el Artículo 6 del Código Penal Federal que a prosa nos dice: “Artículo 6. .- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.” Y sus requisitos que debe cumplir son: a) Que las conductas tipificadas y sancionadas por la ley especial sean producto de una realidad, es decir, que el legislador no solo pretenda sancionar una conducta que tal vez nunca se realice, si no por el contrario, debes legislar y sancionar de conformidad con la frecuencia que se presenta la conducta delictiva, su gravedad y con el propósito de evitar que se continua o se incremente su condición, describiendo de forma precisa y exacta cual es la conducta que es considerada punible, así como la sanción respectiva, en una ley especial, que en el tema que nos ocupa en el CFF. b) Que sean realizadas por el agente, ubicándose en forma precisa y exacta a la conducta prevista por la ley especial. c) Que la autoridad fiscal presente la declaratoria del prejuicio correspondiente. d) Que el ministerio publico considere que existen elementos suficientes para presumir la comisión de un delito de carácter fiscal. e) Que el juzgador sancione con las penas aplicables al caso al comprobar, que la gente se ubica en los supuestos previstos por la ley y merece ser sancionada con pena corporal.

3. Elemento Normativo.

Pago Por el cual debe entenderse la extinción de alguna obligación tributaria cargo del contribuyente. Omisión Referida en el texto del Artículo 108 del CFF establece que tal omisión total o parcial de alguna contribución comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. “Artículo 108. - Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.”

Cuerpo normativo al que se pertenece. La normativa mexicana contemplada para delitos fiscales se encuentra descrita en el código fiscal de la federación en su titulo 4, Capitulo II De los Delitos fiscales. “Artículo 92.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código. Los abogados hacendarios podrán actuar como asesores jurídicos dentro de dichos procedimientos. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: I.

Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

II.

Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en lo establecido en los artículos102, 103 y 115.

III.

Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.”

5. Bien jurídico protegido. El sistema de recaudación tributaria; Al verse en peligro o afectado pone también en peligro el beneficio que este crea para la nación

6. Instancia judicial a recurrir. En virtud del artículo 92, fracción I, del Código Fiscal de la Federal que a prosa nos dice, “Artículo92.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código. Los abogados hacendarios podrán actuar como asesores jurídicos dentro de dichos procedimientos. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: I.

Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

II.

Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en lo establecido en los artículos 102,103 y 115.III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.”

FUENTE: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M13_D EAT/U3/S6/Descargables/DE_M13_U3_S6_TA.pdf https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/titulocuarto/capitulo-ii/ https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/ https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/titulocuarto/capitulo-ii/#articulo-92