Ensayo de Delitos Fiscales

ENSAYO DE DELITOS FISCALES El presente ensayo pretende explicar un poco lo que es el delito fiscal, y/o derecho penal fi

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ENSAYO DE DELITOS FISCALES El presente ensayo pretende explicar un poco lo que es el delito fiscal, y/o derecho penal fiscal que Mario Pugliese (instituto de derecho financiero) lo define como aquel que establece normas y principios substanciales y procesales de carácter general, aplicables para sancionar violaciones especificas de la administración tributaria federal, ahora para entender un poco mas el concepto, debemos entender lo que es delito y que es ilícito administrativo, el delito es una violación a las reglas que protegen la seguridad de los ciudadanos, es todo delito u omisión que sancione las leyes penales, el ilícito administrativo consiste en una conducta que va en contra de la administración, una oposición emitida para favorecer la actividad administrativa del Estado, la diferencia entre delito e ilícito administrativo es que el delito previene hechos contrarios a la convivencia social, mientras el ilícito o infracción Administrativa asegura el orden y el desenvolvimiento normal de la actividad administrativa, el delito es una acción u omisión contraria al derecho natural, el ilícito es una conducta prohibida u ordenada por razones de convivencia o utilidad publica, entre otras mas. Después de haber entendido lo anterior podemos decir que la infracción fiscal es la modalidad de comportamiento de los sujetos pasivos del tributo que determinen por acción u omisión, una transgresión(El quebrantamiento de leyes, normas o costumbres) de las normas jurídicas de las cuales derivan obligaciones sustantivas de realización de prestaciones tributarias, o deberes formales de colaboración con la administración tributaria para dar efectividad a los créditos fiscales; los delitos fiscales son aquellos ilícitos o infracciones, que se distinguen de a contravenciones en virtud de que establecen penas que por su naturaleza puede imponer solo la autoridad judicial, como las que involucran la privación de la libertad, sus elementos o caracteres que lo integran son: la conducta, el resultado, el nexo casual, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad, pero ahora solo daremos énfasis a lo que es “la tipicidad”; es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la conciencia del comportamiento con el descrito por el legislador, es una adecuación típica, por lo que es el encuadramiento de la conducta principal de delito y subordinación o vinculación al mismo de las conductas accesorias. En el articulo 103 del código fiscal de la federación, establece que comete delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de el mercancías:  Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.  Sin permiso de la autoridad correspondiente cuando este se requiera para la introducción de algún tipo de mercancías.  Se introduzcan bienes de importación o exportación prohibidas. También se considera contrabando el intentar introducir mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos

anteriores, así como las que se extraigan de los recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregados legalmente por las autoridades. En el articulo 105 del código fiscal de la federación se indican algunas conductas inaceptables: I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal. II. (Se deroga). III. (Se deroga). IV. Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido. V. En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente. VI. Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país. VII. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia. VIII. Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente, transforme las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o cualquier otro acto que viole las disposiciones aduaneras. IX. Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan las disposiciones legales. X. Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional. XI. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan.

XII. Señale en el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior, salvo los casos en que sea procedente su rectificación, o cuando estos datos o los señalados en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o al productor. XIII. Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada. XIV. Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco federal, transmita al sistema electrónico. XV. Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior o tolere su violación. XVI. Permita que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente de agente aduanal. XVII. Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales. Mientras tanto la defraudación fiscal la comete quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido perjudicando con ello al fisco federal, al igual que el contrabando encontramos la defraudación fiscal existen otras conductas inaceptables que se castigan igual y se encuentran en el articulo 109 del código fiscal de la federación: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando depagar la contribución correspondiente.

VI. (Se deroga) VII. Dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I de este Código. VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código. Por otro lado el código fiscal sanciona como delitos fiscales, toda vez que por la misma relación existente con el quehacer cotidiano de los profesionistas que están en el registro federal de contribuyentes tenemos los delitos relacionados con el son los siguientes: I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga. II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado. III. Use intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes. IV. (Se deroga). V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso. Los delitos relacionados con la obligación de registro de operaciones económicas y presentación de declaraciones o avisos a la autoridad fiscal son los siguientes: I. (Se deroga). II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.

III. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar. IV. Determine pérdidas con falsedad. V. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta. VI.- Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros. VII. No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente. Los delitos cometidos por el depositador o interventor designados por las autoridades fiscales son los siguientes: I.- Disponer para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, con perjuicio del fisco federal, tratándose del depositario o interventor designado por las autoridades fiscales. II.- Ocultar o no poner a disposición de la autoridad competente los bienes depositados, tratándose del depositario Los delitos de alteración dolosa o destrucción de los aparatos de control, sellos o marcas oficiales: I. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados. II. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello. III. Reproducir o imprimir los comprobantes impresos, sin estar autorizado para imprimir comprobantes fiscales o en caso de estar autorizado para ello, no se cuente con la orden de expedición correspondiente. Los delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos:

I.- A los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. II.- Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales. El delito de amenazas de formular denuncia al ministerio publico: I.- Amenazar de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al ministerio público. II.- Promover o gestionar una querella o denuncia notoriamente improcedente. Delito de divulgación de información: I.- Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales. Delitos de apoderamiento de mercancía: I.- Apoderarse de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado. II.- Obstruir dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías. Delitos de comercialización o transporte de combustible: I.- Comercializar o transportar, de gasolina o diesel que tenga en su poder dichos combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados. II.- Comercialización exclusiva en zonas geográficas limitadas, también se aplicará la pena mencionada al comercializador o transportista, que tenga en su poder los combustibles mencionados, fuera de las zonas geográficas limitadas. Con todo esto podemos considerar dos elementos de todo delito, que son el elemento subjetivo (Acción psicológica o idea para la exteriorización de la conducta humana) y el elemento objetivo (Actos y omisiones que integran la conducta del sujeto pasivo del delito o responsables) por lo tanto los responsables son los siguientes: I. Concierten la realización del delito.

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. III. Cometan conjuntamente el delito. IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. También serán responsables de encubrimiento quienes sin previo acuerdo y sin haber participado en el, después de la ejecución del delito: I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines. II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo. En el procedimiento penal el estado necesita disponer de recursos, a través de su poder tributario de usufructo de los bienes que posee así como a través de la deuda, el incumplimiento de las obligaciones tributarias, ya sean sustantivas o formales ha sido tipificado como “violación punible” pero antes de la imposición de la pena se deberá transitar en el procedimiento penal, que iniciara en el momento que la autoridad fiscal, presente la querella, declaración de perjuicio junto con las pruebas. En cuanto a los delitos fiscales, el art. 92 señala que para poder proceder se requiere, en algunos la querella del fisco, mientras en otros casos basta la simple denuncia. Las circunstancias calificativas es un tipo penal determinado, pueden entenderse de dos formas que son:  Como una forma de clasificación de los tipos penales, que señala que todas aquellas situaciones previstas en las leyes penales que suponen una mayor gravedad de los ilícitos generan un nuevo tipo penal especial, el cual habrá de integrarse, además de los elementos antes vistos, para el tipo básico con el cual se relaciona, con diversas particularidades que son las que denotan su gravedad.  Como una clasificación de la penalidad, conforme a la cual las circunstancias calificativas nos ubican en el principio general de que la medida de la sanción aplicable a determinada conducta delictiva depende de la gravedad del hecho.

Es posible distinguir los tipos penales básicos; son aquellos que no derivan de ningún otro, pues son independientes de cualquier otro tipo y los tipos penales específicos son aquellos que se integran de manera autónoma y agregan al tipo fundamental o básico otro requisito que determina su gravedad. Por esa razón el legislador, al determinar algunas que conductas que puedan considerarse como lesivas de bienes jurídicos, hace una jerarquización de bienes y establece cuales de ellos poseen mayor valor sobre los otros, de igual forma establece cuales serán aquellas situaciones circundantes al hecho ilícito que inciden en provocar mayor afectación al bien jurídico tutelado. En materia fiscal se contemplan expresamente la calificativa de los delitos en los art. 107 y 108 del código fiscal de la federación. Algunas diferencias entre el delito de contrabando y el de defraudación fiscal son que en el de contrabando se califica cuando se cometa con violencia física o moral en las personas, en lugares no autorizados, documentos falsos y por tres o mas personas, mientras que en el de defraudación cuando se origine por usar documentos falsos, omitir información, datos falsos en varias actividades. Asimismo existen otros casos en que no se señala la palabra calificación o calificativa, se establecen aumentos a las sanciones de los delitos, como es el caso del incremento de la pena, tratándose de la participación de un funcionario o empleado publico en la comisión del delito fiscal. En el art. 93 del código fiscal de la federación señala que cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de una situación que constituya algún delito de los previstos en las leyes fiscales y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del ministerio publico federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado, por eso se establece que la autoridad fiscal deberá, formular la querella, declarar el perjuicio que sufrió o pudo haber sufrido el fisco federal, formular la declaratoria en los casis de contrabando o realizar la denuncia de los hechos ante el ministerio publico federal, por medio de la procuraduría fiscal de a federación y del servicio de administración tributaria. Las sanciones en los cuatro tipos de derecho, Privado, trabajo, penal y tributario, en el Derecho Privado; la finalidad de la sanción consiste en el resarcimiento de los daños y perjuicios que el incumplimiento de una obligación ocasiono a una parte. En el Derecho del Trabajo: busca indemnizar al perjudicado por incumplimiento del contrato de trabajo. En el Derecho Penal, es fingir un sufrimiento al culpable de un hecho delictuoso. En el Derecho Tributario busca que el contribuyente cumpla puntualmente sus obligaciones fiscales. En conclusión el derecho fiscal busca normalizar cualquier ilícito que se presente en cualesquiera de las distintas formas que se mencionaron en dicho trabajo.