Infracciones y Delitos Fiscales

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INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES. Las infracciones son violaciones a una norma. No son más que las llamadas faltas administrativas, las cuales son sancionadas de una manera monetaria. Una infracción, como el vocablo, se interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismo sentido en derecho fiscal): ES LA VIOLACION A UNA LEY. el maestro Rafael de Pina Vara en su Diccionario de Derecho: la infracción es el “acto realizado contra lo dispuesto en una norma legal o incumplimiento de en un compromiso contraído”, y define al delito como “acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal”, y de acuerdo con el artículo 79 del Código Penal para el D. F, es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Cabe resaltar que los delitos a diferencia de las infracciones su sanción es mas severa y se ve reflejada en la privación de la libertad El artículo 71 del Código Fiscal de la Federación nos dice que son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos. Infracción tributaria: Se produce cuando los deberes jurídicos son incumplidos, es decir el deber de obediencia y de colaboración con la administración pública que obligan a los sujetos a hacer o no hacer determinados actos son incumplidos. Ahora bien la en cuanto a la Naturaleza Jurídica del ilícito, infracción y delito se dice que el primero es el género y los siguientes constituyen la especie; Sin embargo, algún sector de la doctrina sostiene que las conductas más graves deben tipificarse como delitos fiscales La Infracción Fiscal se encuentra en el género de lo ilícito y por lo tanto amerita una pena económica en forma de multa dictaminada por la autoridad fiscal. Es decir, cuando una persona viola una ley, y ésta amerita una pena puramente económica, decimos que se trata de una infracción fiscal y por lo tanto es la autoridad fiscal la que se encarga de dictar la multa. Las infracciones fiscales son denominadas como una falta, transgresión, o contravención, y son una conducta típica antijurídica con la que se incumple una obligación fiscal patrimonial o formal, siendo responsable la persona individual o colectiva y que debe de ser sancionada con una pena económica por un órgano de la Administración. En conclusión podemos definir las infracciones como el incumplimiento de una obligación fiscal o ley, y que por ende, dicha persona individual o colectiva amerita una multa o pena económica dictaminada por la autoridad fiscal. El delito fiscal es una conducta típica, antijurídica, dolosa o culposa de un sujeto pasivo principal responsable solidario de la obligación contributiva, que lleva como propósito evadir el cumplimiento de la misma, y provoca un daño a los ingresos del Estado y por ello el responsable debe ser sancionado con una medida coercitiva de carácter económico, como índole judicial, privando se su libertad al sujeto activo, conforme a la gravedad de la falta. El mismo Código hace enunciado de las infracciones y de los delitos fiscales y señala en cada caso la pena que los responsables de estos ilícitos han de sufrir. * a) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (artículo 79); * b) Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las declaraciones, con las solicitudes, con los avisos, con los informes y con las constancias (artículo 81); * c) Las relacionadas con la contabilidad (artículo 83); * d) Las de instituciones de crédito (artículo 84-A); * e) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de instituciones de

crédito (artículo 84-C); * f) Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de factoraje (artículo 84-E); * g) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco (artículo 85); * h) Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas (artículo 86-A); * i) Las de funcionarios o empleados públicos (artículo 87); * j) Las consideradas de terceros (artículo 89); * k) Otras comprobadas (artículo 91). * Elementos del delito. Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito. Los delitos fiscales son de contenido patrimonial o económico, por consiguiente, la parte afectada forzosamente está obligada a presentar la denuncia respectiva, para que se proceda la consignación del presunto responsable ante el juez competente en la materia, el territorio, la cuantía y la esfera de gobierno, en donde se justifiquen los elementos esenciales del delitocomo son: la existencia del acto u omisión imputable del sujeto activo, la tipicidad, la antijuridicidad, la imputabilidad, culpabilidad y punibilidad, que algunos estudiosos del tema los identifican como características del delito. La acción es conducta omisiva o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo (Teoría de la causalidad). La posibilidad de cambio se da en los delitos frustrados como también en la tentativa. Si es involuntario (caso fortuito) u ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción se excluye del campo delictivo. La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas. La tipicidad es la adecuación, es el encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es completa no hay delito. La antijuridicidad es la oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico. La condición de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el ele-mento valorativo. El homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por un estado de necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas. La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable Para que haya culpabilidad (presupuestos) tiene que haber: Imputabilidad, dolo o culpa (formas de culpabilidad) y la exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia este esta exento de responsabilidad criminal. Los elementos específicos del delito son propios de cada delito y permite diferenciarlos, y son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Son estos elementos específicos los que nos permiten diferencias entre fraude fiscal y contrabando Los delitos enunciados por el Código son los siguientes: * a) Encubrimiento (artículo 96); * b) De funcionarios o empleados públicos (artículo 97); * c) Tentativa (artículo 98); * d) Continuado (artículo 99);

* e) Contrabando (artículo 102); * f) Asimilados al contrabando (artículo 105); * g) Defraudación fiscal (artículo 108); * h) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109); * i) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110); * j) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111); * k) De depositarios e interventores (artículo 112); * l) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artículo 113); * m) Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente (artículo 114); * n) Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115); y, * ñ) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (artículo 115 Bis). Unos de los delitos fiscales más concurrentes es el de encubrimiento. El código fiscal de la federación nos dice lo siguiente: Artículo 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito: I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que Provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines. II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo. El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años. Asi mismo el delito de contrabando es muy suscitado hoy día, es por ello la importancia de conocer, los elementos más importantes de dicho delito Artículo 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando: * I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país. * II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior. * III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignaciones en los manifiestos o guías de carga. * IV. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico. Artículo 107.El delito de contrabando será calificado cuando se cometa: * I. Con violencia física o moral en las personas. * II. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías. * III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público. * IV. Usando documentos falsos. * V. Por tres o más personas. Las calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 105 de este Código. Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Defraudación fiscal. Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificado cuando se originen por: a).- Usar documentos falsos. b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas. f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan. g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones. Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales. Delitos fiscales relacionados con el R.F.C El registro federal de contribuyentes es el mecanismo por medio del cual la administración hacendaria ejerce las funciones de vigilancia y cumplimiento de los sujetos obligados, los cuales son inscritos en el padrón de contribuyentes. Es un mecanismo creado legalmente para efectos de control de los contribuyentes por parte de la autoridad fiscal. Para ello, el legislador restringe la voluntad del contribuyente obligándolo a solicitar su inscripción en dicho registro y a presentar oportunamente avisos que permitan a la autoridad mantener actualizado ese registro para que su consulta sea confiable. El artículo 27 del CFF dispone que deben inscribirse en el RFC las personas morales o personas físicas que tengan que presentar declaraciones periódicas o que por ley deban expedir comprobantes por las operaciones que realicen. Artículo 110 del CFF expresa: Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes

por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga. II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado. III. Use intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes. IV. (Se deroga). V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso. No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro federal de contribuyentes en el caso de la fracción V.