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2DO PARCIAL DE TRIBUTARIO Juan y Pedro formalizan un contrato de vivienda cuyo valor real es de RD$5, 000,000.00 sin emb

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2DO PARCIAL DE TRIBUTARIO Juan y Pedro formalizan un contrato de vivienda cuyo valor real es de RD$5, 000,000.00 sin embargo el valor establecido en el contrato es de RD$2, 000,000.00. ¿Puede prescindir la administración tributaria de la forma jurídica adoptada por Juan y Pedro? Fundamente.

Si puede, el hecho económico está por encima de las formas jurídicas que adopten las partes, según el principio de realidad económica. Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se aplicará prescindiendo de tales normas. ¿Qué importancia tiene el principio de realidad económica y el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en este caso?

Tiene validez para los fines civiles de los que se trata el acto, pero no para los fines tributarios con respecto al pago de impuestos. Antonio, dueño de la compraventa “la que se ve de lejos”, tiene una deuda por concepto de impuesto sobre la renta con la DGII. Pedro, acreedor de Antonio, le ofrece pagar la deuda a la DGII, lo cual es aceptado por Antonio. ¿Puede Pedro pagar la deuda de Antonio ante la DGII?

SI, pedro puede pagar la deuda de Antonio ante la DGII. En caso de que la deuda sea pagada a la DGII, ¿Qué derechos tendrá Pedro para cobrar esa deuda?

En caso de que la deuda sea pagada a la DGII, Pedro tendrá los mismos derechos que antes le correspondían a la DGII, es decir, se subrogaría en sus derechos. Si la oferta no es aceptada por Antonio, y Pedro sin el consentimiento de Antonio, paga la deuda ¿Cuál es la situación de Pedro como acreedor?

En caso de que Antonio no haya dado su consentimiento, y Pedro paga por él, este último no adquiere ningún beneficio de que pueda cobrarle al contribuyente lo que pagó. El código tributario se aplica únicamente a tributos internos nacionales. Explique.

El artículo 1 del Código Tributario establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales ya a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. El código tributario no comprende los tributos municipales ni los aduaneros, estos tienen sus respectivas leyes.

Tributo interno: en oposición a los impuestos de comercio externos. Tributo nacional: en oposición a los tributos municipales. Si una persona jurídica tiene la sede principal de sus negocios en la R.D., pero su domicilio real y estatutario esté en otro país. ¿Se puede considerar que el domicilio para fines fiscales se encuentra en R.D.?

Si, como lo explica el artículo 13 del código tributario: Las personas domiciliadas en el extranjero, si tienen establecimiento permanente en el país, se regirán por las normas generales; en los demás casos, tendrán el domicilio de su representante o si no lo tienen, tendrán como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria. Por tanto, indica que para fines fiscales se encuentra su domicilio en RD. Mencione los 4 tipos de responsabilidad Solidaridad.

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Responsables a título de representantes legales o convencionales Responsables como adquirientes de bienes Responsables a título de agentes de retención o percepción. Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa.

El señor Bautista pagó la deuda tributaria del señor Figueroa con la DGII. Responda brevemente las siguientes preguntas: Si el pago fue hecho con el consentimiento del Señor Figueroa ¿Qué beneficios adquiere el señor Bautista y por qué?

El señor Bautista tiene privilegio preferencia sobre los demás con respecto al señor Figueroa porque al realizar el pago se estaría haciendo una subrogación. ¿En caso de que el señor Figueroa no haya dado consentimiento que posibilidad tiene el señor Bautista de cobrar la deuda? Fundamente.

En caso de que no haya dado su consentimiento no se formalizará la subrogación y como consecuencia no crea beneficio alguno. La empresa Evasiones S.A., debió presentar la declaración jurada del ISR a más tardar el 31 de marzo del 2013, pero no lo hizo. ¿En qué fecha prescribirán las acciones del fisco contra la empresa para exigir la prestación de la declaración jurada? Fundamente.

Tiene un plazo de 3 años en caso de no presentación de la declaración jurada. Fundamentado en el artículo 21 del Código Tributario, la fecha será la del 31 de marzo del 2016.