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UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABIL

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

Docente:

Alfaro Mendoza, Joel Alberto

Tema: Tributación (IGV e I.Rta) en las Universidades Públicas y/o Privadas.

Curso: TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS TRIBUTOS Ciclo:

VIII

integrantes:



Garay Diego Gardenia Wayta



Gutiérrez Dextre Walter Javier



Ramos Valverde Alejandra Zaida

BARRANCA, PERU 2019-II

Dedicatoria Este trabajo está dedicado primordialmente a nuestros padres que con su esfuerzo y dedicación nos inculcaron enseñanzas y valores, ya que gracias a ellos somos lo quien somos.

1

INDICE

I.

HISTORIA .................................................................................................................................... 3

II.

CENTRO SUPERIOR DE EDUCACION ........................................................................................... 4

1.

UNIVERSIDAD PÚBLICA .............................................................................................................. 4 1.1.

Reseña Histórica de la UNAB ........................................................................................ 4

2.

UNIVERSIDAD PRIVADA .............................................................................................................. 6

3.

UNIVERSIDADES LICENCIADAS EN EL PERU................................................................................ 7 3.1.

Beneficios de estudiar en universidad licenciada por Sunedu........................................ 7

3.2. Decreto que exonera de impuestos a universidades privadas sin fines de lucro vence a finales de año.............................................................................................................................. 9 4.

UNIVERSIDADES QUE NO PAGAN IMPUESTOS EN PERÚ .................................. 10 4.1.

III.

Listado de universidades privadas exoneradas del impuesto a la Renta ...................... 10

RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LAS UNIVERSIDADES EN EL PERÚ .............................. 12

1. ANTECEDENTE NORMATIVO Y DISPOSICIONES LEGALES IGENTES .............. 12 2. INAFECTACIÓN DE IMPUESTOS O EXONERACIÓN DE TRIBUTOS ................... 13 3. RÉGIMEN TRIBUTARIO VIGENTE DE LAS UNIVERSIDADES ............................... 17 3.1. Impuesto a la Renta ........................................................................................................... 19 3.2. Impuesto General a las Ventas ......................................................................................... 22 3.3. Impuesto Predial ............................................................................................................... 24 3.4. Alcabala............................................................................................................................. 24 3.5. Arbitrios ........................................................................................................................... 25 IV.

CONCLUSIONES .................................................................................................................... 27

V.

RECOMENDACIONES ................................................................................................................ 28

I.

ANEXOS ................................................................................................................................. 29

Universidades nacionales. ................................................................................................................ 29 Universidades particulares ............................................................................................................ 32 Universidades licenciadas .............................................................................................................. 36 II.

BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................ 39

2

I.

HISTORIA

No se había consolidado aún el poderío hispano en el Perú, cuando surgió la primera universidad: San Marcos, creada por Real Cédula de 12 de mayo de 1551, a dieciséis años de la fundación de Lima. Llamada San Marcos desde 1574, es un caso singular en la historia de la educación; en Lima de entonces y demás ciudades peruanas existían solo algunas escuelas elementales. (Ortiz, 2006)nos dice que así, de un nivel de primeras letras se dio un salto a la educación superior. La educación intermedia surgió después. En 1571 fue confirmada por Breve del Papa Pío V. San Marcos aparece como una Universidad estatal y pontificia, bajo el amparo de ambos poderes. Siguió el escolasticismo, en ella imperó la enseñanza libresca, memorista y dogmática. Fue aristocrática y elitista. La Universidad de San Cristóbal de Huamanga (Ayacucho) fue fundada por el obispo del lugar en 1677, ratificada por real Cédula de 1680 y Breve Papal de 1682. La Universidad de San Antonio Abad, en Cusco, nació con Breve Papal y Real Cédula de 1692. La Universidad de San Ignacio, también en Cusco (1621) se extinguió al ser expulsados los jesuitas (1767). Las características de estas instituciones fueron semejantes a las de San Marcos. Todas reprodujeron el modelo universitario hispano. Y nacieron vinculadas a comunidades religiosas. La Universidad Nacional de Trujillo, primera de la república, fue fundada en plena campaña final de la emancipación, el año 1824, por Simón Bolívar y José Faustino Sánchez Carrión. Con ella comienza el modelo universitario republicano. Le siguió la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (1827); después apareció la San Carlos de Puno, de vida corta. La Universidad Católica, la primera de carácter privado, fue creada en 1917.

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II.

CENTRO SUPERIOR DE EDUCACION

1. UNIVERSIDAD PÚBLICA

Según la página web (wikipedia , 2019)Una universidad pública es una universidad cuya financiación corre a cargo principalmente de un gobierno, bien nacional o de alguna entidad subnacional, a diferencia de las universidades privadas. En algunas regiones, las universidades públicas son importantes centros de investigación y muchas de ellas aparecen en las principales clasificaciones de mejores universidades. 1.1. Reseña Histórica de la UNAB

En la pagina web (UNAB, s.f.) podemos encontrar la reseña histórica de la UNAB la cual nos menciona que; La Universidad Nacional de Barranca (UNAB) se creó el 06 de Julio de 2010, mediante Ley N° 29553, sobre la base de la Filial de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (UNASAM) en la provincia de Barranca, siendo publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de julio de 2010.

Este sueño de la provincia de Barranca de tener una Universidad propia se cristalizó después de muchos años de pedidos, gestiones, marchas con el apoyo del pueblo y estudiantes ansiosos de forjarse un mejor porvenir para ellos y sus familias. La presencia de la UNASAM Filial Barranca en nuestra provincia desde el año 1995 fue el primer paso para lograr este objetivo, por ese motivo, la Ley de Creación establece que la UNAB se crea sobre la base de dicha Filial. Sin embargo, dicha Ley también establece claramente que los estudiantes matriculados de la UNASAM Filial Barranca continuarán sus estudios normalmente en dicha sede hasta egresar como alumnos de la UNASAM.

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Sin duda alguna, la continuidad de la educación universitaria ahora a través de la UNAB en esta provincia, contribuirá significativamente en su desarrollo social, económico y cultural. El 21 de octubre del 2010, mediante Resolución Ministerial N° 339-2010-PCM, se designó la primera Comisión Organizadora de la Universidad de Barranca, integrada por Alberto Eber Contreras Mariño (presidente), Inés Doris Núñez Collantes (Vicepresidente Académico) y Jaime Tomás Calderón Chávez (Vicepresidente Administrativo). Posteriormente, con fecha 22 de setiembre de 2011 mediante Resolución Ministerial N° 260-2011-PCM, se designa una segunda Comisión Organizadora, conformada por los Doctores: Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz (presidente), Ciro Baudelio Manrique Moreno (Vicepresidente Académico) y Juan Carlos Reyes Ulfe (Vicepresidente Administrativo).

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en su calidad de Promotora de la UNAB, mediante Oficio N° 3321-2011-PCM/SG de fecha 23 de setiembre de 2011, solicitó al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) el reconocimiento de los integrantes de la Comisión Organizadora de la UNAB. Este organismo, por unanimidad, mediante la Resolución N° 485-2011-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2011, reconoció a los tres integrantes de la Comisión Organizadora de la UNAB, iniciándose de esta forma el proceso de institucionalización para el inicio oficial de las actividades académicas propias de la Universidad.

La Comisión Organizadora, a pesar de una serie de inconvenientes suscitados, priorizó la elaboración de un PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (PDI) que esté acorde con los lineamientos establecidos en el Reglamento del CONAFU. Por ello, con fecha 16 de diciembre de 2011, se presentó oficialmente ante el CONAFU, a través de la

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PCM, el Proyecto de Desarrollo Institucional de la UNAB para su trámite y aprobación respectiva, requisito fundamental para el otorgamiento de la Autorización de Funcionamiento Provisional. Como parte del proceso de institucionalización establecido por el CONAFU, con fecha 15 de marzo de 2012 el pleno de dicho organismo resolvió ADMITIR A TRÁMITE la solicitud Autorización de Funcionamiento Provisional de la UNAB, siendo el siguiente paso la aprobación de nuestro Proyecto de Desarrollo Institucional, designando a la vez a los tres miembros de la Comisión Calificadora en representación del CONAFU.

Mientras

tanto,

la

Comisión

Organizadora

ha

dispuesto

proseguir

con

el

acondicionamiento de las instalaciones de la UNAB sito en la Av. Toribio de Luzuriaga 3ra. Cuadra - Urb. La Florida, para que en el transcurso de este año se puedan apertura las labores académicas de la UNAB y que sin duda marcará el inicio de una nueva etapa en la historia de la provincia de Barranca. El 21 de enero de 2013, mediante Resolución N° 0192013-PCM se reconformó la Comisión Organizadora de la UNAB, designando al Dr. José Antonio Becerra Ruiz, como presidente a cargo de dicha comisión. El 30 de enero de 2013, se publicó la Resolución N° 002-2013-CONAFU otorgando a la Universidad Nacional de Barranca, la Autorización de Funcionamiento Provisional que permitió convocar al Primer de Examen de Admisión 2013-I y el ansiado inicio de las actividades académicas en la provincia de Barranca.

2. UNIVERSIDAD PRIVADA

Una universidad privada o un centro privado de educación superior (wikipedia , 2019)es una universidad que no es gestionada por un gobierno ni recibe financiación pública. Por lo tanto, los cambios políticos o recortes de presupuesto no les afecta tanto 6

como a una universidad pública.1 Las universidades privadas se financian con sus propios ingresos, que suelen provenir de las matrículas de los alumnos, de donaciones particulares o de patentes registradas por sus equipos de investigación. Dependiendo de la región, estos centros privados pueden estar sujetos o no a la reglamentación gubernamental. Las universidades privadas son comunes en algunos países, pero no existen en otros. En el Perú tenemos según la SUNEDU

3. UNIVERSIDADES LICENCIADAS EN EL PERU

Nuestro país cuenta actualmente con 143 universidades, cifra que representa cuatro veces más casas de estudios de las que había a inicios de la década de 1980 en el Perú. La mayor expansión de casas de estudios en el país se dio entre los años 2000 y 2010, período en el que aumentaron en un 66%. Según diario (EL COMERCIO, 2019) La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sucede) otorgó la licencia institucional a 80 universidades del país. La lista la integran centros de estudios públicos y privados. A la fecha, la Sunedu ha concluido la evaluación de más de la mitad de las 145 universidades que solicitaron el licenciamiento institucional. La fuente del cuadro, fue sacada de la pág. Web (SUNEDU, s.f.) las que se mostraran al final. 3.1. Beneficios de estudiar en universidad licenciada por Sunedu El licenciamiento institucional que otorga la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), busca garantizar la calidad y eficiencia de la formación 7

universitaria. El proceso de licenciamiento evalúa el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) que, entre otros requisitos, exige que se tenga: un centro de investigación, una infraestructura adecuada, laboratorios, bibliotecas, una excelente plana docente y que se haga seguimiento a los graduados. “Ser una universidad licenciada brinda confianza, credibilidad y garantía a los estudiantes; y les asegura que la institución cuenta con las mejores condiciones académicas, de infraestructura y de proyección laboral, para beneficio de los futuros profesionales”, señaló Mario Gutiérrez, rector de la Universidad Ciencias y Artes de América Latina (UCAL), una de las primeras siete (de las 142 que existen en el país) en ser licenciadas por la Sunedu. Además, dijo que el licenciamiento exigido por la nueva Ley Universitaria, garantiza el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad educativa y recordó que es responsabilidad de las universidades mantener dichos estándares conectando la formación universitaria con el desarrollo de conocimiento, competencias y habilidades que garanticen la empleabilidad de los egresados. “Estudiar en una universidad licenciada brinda la seguridad de que la institución cumple con las normas de seguridad de Indeci, que tiene un reglamento interno de salud y cuenta con todos los protocolos de seguridad, además de garantizar que el campus es exclusivo para desarrollar la enseñanza superior”, enfatizó. Según el articulo de (revistaganamas, 2017)El haber obtenido este reconocimiento, asegura al universitario que los docentes cuentan con el grado de maestro o doctor y también que la universidad cuenta con servicios sociales como bienestar universitario, programas de voluntariado social y servicios psicopedagógicos. 8

Asimismo, el licenciamiento garantiza que existe una real vinculación entre la oferta educativa y la demanda laboral, asegurando que la enseñanza impartida vaya de acuerdo a la demanda laboral y que el estudiante se convierta en una opción elegible para las empresas privadas e instituciones públicas que solicitan personal. 3.2. Decreto que exonera de impuestos a universidades privadas sin fines de lucro vence a finales de año

Según un informe presentado por SUNEDU, las utilidades o excedentes que obtienen las universidades se reinvierten principalmente en activos fijos como infraestructura, equipamiento y becas a estudiantes. En el Perú existen 28 universidades privadas sin fines de lucro reconocidas por la Sunedu. Ellas están exoneradas o inafectas al Impuesto a la Renta, según información de la Sunat. Estas universidades privadas tampoco pagan Impuesto General a las Ventas (IGV), ni el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). El Decreto Supremo N° 179-2004 exonera del tributo, hasta el 31 de diciembre de este año, a las entidades educativas sin fines de lucro “siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país, no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos”. Según un informe presentado por SUNEDU, las utilidades o excedentes que obtienen las universidades se reinvierten principalmente en activos fijos como infraestructura, equipamiento y becas a estudiantes. Solo el 1.48% se destina a investigación en innovación.

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En el caso del IGV, no están gravadas con el impuesto “la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios”, según el Decreto Supremo 055-99. El Gobierno no ha descartado según (Villacorta, 2018)que entre las exoneraciones tributarias que se revisen se encuentren las que gozan las universidades. Esto supone una alerta para estas instituciones educativas, quienes se verían afectadas en las pensiones que cobran a sus alumnos, entre otros servicios. 4. UNIVERSIDADES QUE NO PAGAN IMPUESTOS EN PERÚ

Solo el 5% de lo ahorrado en no pagar impuestos se invierte en investigación y desarrollo de las universidades El diario (Ccorreo, 2018) nos dice, En Perú, según la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, existen 93 universidades, de las cuales, 28 están exoneradas de pagar tributos según Decreto Supremo N° 179-2004 que estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año. En un informe realizado por el diario Gestión, se han revelado los nombres de las 28 universidades exoneradas y que según lo expresado por la Sunedu, menos del 5% representa una reinversión para mejorar los niveles de investigación, la proyección social y la capacitación de los docentes. 4.1. Listado de universidades privadas exoneradas del impuesto a la Renta 1. Universidad Católica San Pablo 2. Asociación Universidad Seminario Evangélico de Lima 3. Universidad Jaime Bausate y Meza

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4. Universidad de Ingeniería y Tecnología 5. Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo 6. Universidad Marcelino Champagnat 7. Universidad Católica Sedes Sapientiae 8. Universidad Católica San José 9. Universidad Peruana Unión 10. Universidad Católica de Santa María 11. Universidad Femenina del Sagrado Corazón 12. Universidad Peruana Cayetano Heredia 13. Universidad Científica del Perú 14. Universidad de lima 15. Universidad Privada Antenor Orrego 16. Universidad del Pacifico 17. Universidad Particular de Chiclayo 18. Universidad de San Martin de Porres 19. Asocacion Civil Universidad de Ciencias y Humanidades (UCH) 20. Universidad Inca Garcilaso de la Vega 21. Universidad Antonio Ruiz de Montoya 22. Universidad Privada de Tacna 23. Pontificia Universidad Católica del Perú 24. Universidad ESAN 25. Universidad Ricardo Palma 26. Universidad de Piura 27. Universidad para el Desarrollo Andino

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III.

RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LAS UNIVERSIDADES EN EL PERÚ

1. ANTECEDENTE NORMATIVO Y DISPOSICIONES LEGALES IGENTES En el régimen tributario según (Mey, 2018) El artículo 19 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que “(…) las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural (…) en materia de aranceles de importación, pueden establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes (…)”. Por su parte, el artículo 87 de la Ley 23733 – Ley Universitaria señala que: “(…) las universidades están exoneradas de todo tributo fiscal o municipal creado o por crearse (…) y las actividades culturales que ellas organizan se encuentran exentas de todo impuesto (…) la exoneración de los tributos a la importación se limita a los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines (…)”. Finalmente, el artículo 11 del Decreto Legislativo 882 – Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, establece que las instituciones educativas particulares1 se rigen por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta. Para estos efectos, debe tenerse presente que el inciso i) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de tercera categoría las obtenidas por las instituciones educativas particulares, habiéndose previsto una exoneración del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2011

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aplicable a las instituciones educativas que funcionen como asociaciones civiles, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 19 de la citada Ley. De la lectura de las normas mencionadas surgen dos interrogantes: a. ¿Cuál es el beneficio real aplicable a las universidades? ¿se trata de una inafectación, de una exoneración o de ambos? b. Dicho beneficio, cualquiera sea su naturaleza, ¿alcanza a todos los tributos o sólo a los impuestos? A continuación, analizaremos ambas interrogantes. 2. INAFECTACIÓN DE IMPUESTOS O EXONERACIÓN DE TRIBUTOS Para poder determinar si el beneficio de las universidades califica como una inafectación o una exoneración, previamente debemos hacer referencia a la Constitución Política de 1979, la cual establecía que: “(…) las universidades y los centros educativos y culturales están exonerados de todo tributo, creado o por crearse (…) la ley establece estímulos tributarios y de otra índole para favorecer las donaciones y aportes a favor de las universidades y centros culturales”. Es bajo la vigencia de dicha norma constitucional, que el 17 de diciembre de 1983 se publica la Ley 23733 – Ley Universitaria, a través de la cual se dispuso que las universidades se encuentren exoneradas de todo tributo. Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1993, se produce un cambio en el régimen tributario de las universidades, toda vez que su artículo 19 modificó el alcance del

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beneficio creado, pasando de una exoneración (según se preveía en la Constitución de 1979) a una inafectación. Es importante señalar que la inafectación constituye un beneficio más amplio que el de la exoneración. Bajo esta última lo que se logra es la no aplicación del impuesto, pese a que media un hecho imponible. Mediante la inafectación, en cambio, lo que se hace es apartar del hecho generador el tributo la actividad realizada por el contribuyente o incluso al contribuyente mismo por razones de su propia naturaleza. No existe, por consiguiente, el hecho imponible. Este criterio ha sido recogido por el Tribunal Fiscal, el cual en la Resolución No. 559-4-97 se pronuncia respecto a la diferencia de los referidos términos: “(…) que la “inafectación” se refiere a una situación que no sido comprendida dentro del campo de aplicación del tributo, es decir, que está fuera porque no corresponde a la descripción legal hipotética y abstracta del hecho concreto (hipótesis de incidencia), en tanto que el término “exoneración” se refiere a que, no obstante que la hipótesis de incidencia prevista legalmente se verifica en la realidad, es decir, se produce el hecho imponible, éste por efectos de una norma legal no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por razones de carácter objetivo o subjetivo (…)”. Bajo el régimen de la Constitución de 1979 las universidades gozaban de una EXONERACIÓN que alcanzaba a TODO TRIBUTO. Estando ellas vigente se dictó la Ley Universitaria que contenía una exoneración, mientras que la actual Constitución prevé una INAFECTACIÓN y únicamente de IMPUESTOS.

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A propósito de ello debemos recordar que el término tributo2 es mucho más amplio, en la medida que abarca tanto a los impuesto, como las tasas y contribuciones, encontrándose dentro de esta última clasificación, entre otras los arbitrios, derecho y licencias. De este modo, resulta indispensable determinar si el régimen tributario previo, que reconocía la exoneración de todo tipo de tributo, puede considerarse valido y vigente a la luz de la Constitución de 1993, norma que en principio amplió los beneficios al establecer la inafectación, pero a su vez restringió este beneficio solo a los impuestos, excluyendo en consecuencia las contribuciones y tasas. En ese sentido, nos debemos preguntar si el artículo 87 de la Ley 23733 – Ley Universitaria es compatible con la Constitución de 1993 y, por lo tanto, aplicable. Dicha pregunta ha sido respondida por el Tribunal Constitucional que en los procesos iniciados por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (Expediente No. 06403- 2006PA/TC) y la Universidad Nacional Federico Villareal señalo que: “(…) la evaluación de compatibilidad o disconformidad del artículo 87 de la Ley 23733 frente al régimen tributario de las universidades dispuesto en la constitución de 1993 deberá tomar en cuenta los criterios de temporalidad y jerarquía. La aplicación del criterio de temporalidad se encuentra reconocida en el artículo 103 de la Constitución Política y su aplicación trae como consecuencia el cese de la vigencia o derogación de la norma más antigua por la norma nueva. Como es evidente, el efecto derogatorio que despliega la implantación de un nuevo texto constitucional sólo alcanza a aquellas normas cuyo contenido sea contrario a lo que la Constitución dispone. Tal derogación es automática y se produce ex constitucione, sin necesidad de la declaración alguna por parte del legislador o de algún tribunal. 15

En el presente caso, se advierte que la Constitución de 1993 regula de distinta orma la materia que la Ley Universitaria (exoneraciones a las universidades con respecto a los tributos internos), por lo cual se debe concluir que la Ley No. 23733 ha sido derogada de manera tácita por la Constitución de 1993. El criterio de jerarquía se encuentra reconocido en el artículo 51 de la Constitución Política, el mismo que dispone que la Constitución prevalece sobre toda norma de rango legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. Este artículo afirma los principios de supremacía constitucional que supone una normatividad supra – la Constitución – encargada de consignar la regulación normativa básica de cual emana la validez de todo el ordenamiento legal de la sociedad política. En ese entendido, se debe señalar que la Constitución es una norma jerárquicamente superior a la Ley No. 23733 por cuanto la validez de ésta depende de aquélla. La validez, por tanto, en materia de justicia constitucional se encuentra relacionada con el principio de jerarquía normativa, conforme al cual la norma inferior (la Ley No. 23733) será válida sólo en la medida que sea compatible con la norma superior (la Constitución). De acuerdo a ello, el hecho que el artículo 87 de la Ley No. 23733 sea materialmente incompatible con la Constitución de 1993 traería como consecuencia la invalidez de aquellas, lo que a diferencia de la simple derogación supone que la misma no podrá seguir surtiendo ningún tipo de efectos con respecto a la recurrente”. De lo expuesto por el Tribunal Constitucional, podemos concluir claramente que el artículo 87 de la Ley 23733 – Ley Universitaria no es aplicable por ser incompatible con la Constitución de 1993, al pretender abarcar, en mayores supuestos, los beneficios tributarios establecidos en la Constitución.

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En tal sentido, el régimen tributario vigente para las universidades es el regulado por el artículo 19 de la constitución de 1993, el cual establece que dichas instituciones se encuentran INAFECTAS al pago de IMPUESTOS. 3. RÉGIMEN TRIBUTARIO VIGENTE DE LAS UNIVERSIDADES Tal como lo hemos señalado en los párrafos precedentes, actualmente la norma que regula el régimen tributario de las universidades es el artículo 19 de la Constitución de 1993, la cual establece que: “Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en materia gozan de inafectación de todo impuesto directo o indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley. La ley establece que los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidad, puede establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta”. De la norma expuesta, se desprende que la Constitución limita la potestad tributaria del Estado a través de la inafectación al pago de impuestos a las universidades, institutos superiores y demás centros educativos.

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Dicha inafectación se encuentra condicionada a los siguientes requisitos: (a) que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos se encuentren constituidos conforme a la legislación de la materia; y, (b) que el impuesto, sea directo o indirecto, tenga efecto sobre los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Sobre este particular, debemos señalar lo siguiente: Tratándose del primer requisito, la legislación sobre la materia establece los elementos mínimos que deberán cumplir las universidades para ser creadas, como por ejemplo la acreditación de la necesidad para su creación, así como la disponibilidad del personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios. Asimismo, las universidades deben ser mediante Ley. Tratándose del segundo requisito, la constitución estableció los incentivos con el fin de promover la educación, razón por la cual la inafectación solo alcanza a los bienes, actividades y servicios propios de la finalidad educativa y cultura; es decir que solo se encontraran inafectos los ingresos que se destinen únicamente a la finalidad educativa y cultural. Creemos que dentro de este requisito también se encuentran comprendidos los supuestos en los que los bienes, actividades y servicios están vinculados al desarrollo de actividades distintas a las educativas y culturales, pero los fondos obtenidos por su realización si van a estar efectivamente destinados al desarrollo educativo y cultural. Es por ello que se debe tener un especial cuidado al considerar un operación como no gravada, toda vez que existen operaciones que no gozaran de la inafectación toda vez que ellos no necesariamente se encuentran dentro de la finalidad educativa y cultural de la Universidad. 18

De otro lado, según lo dispuesto por la norma constitucional, los tributos que se consideran inafectos son los impuestos. Estos, según lo establecido por la Norma II del Código Tributario, son los tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Los impuestos se dividen en directo e indirectos. Los primeros son aquellos que tienen relación con la capacidad tributaria directamente ligada con un elemento subjetivo: las características del contribuyente y los ingresos que el mismo percibe. No se permite la traslación del impuesto. Por otro lado, los impuestos indirectos hacen posible la diferencia entre el sujeto que es obligado a pagar el tributo y el sujeto económico, quien fácticamente soporta la carga, mediante la traslación. Ambos tipos de impuestos,4 sea cual fuere su clasificación, se encuentran comprendidos en la inafectación establecida en la Constitución de 1993. A continuación, detallaremos brevemente el tratamiento de los principales impuestos regulados en el Perú a la luz de la inafectación contenida en el artículo 19 de la Constitución. 3.1. Impuesto a la Renta Tal como se ha indicado, el primer párrafo del artículo 19 de la Constitución de 1993 establece que: “(…) las universidades, institutos superiores y demás centros educativos gozan de inafectación de todo impuesto directo o indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural”.

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Asimismo, el cuarto párrafo de la mencionada norma señala que: “(…) para las instituciones educativas privadas que generan ingresos que por Ley sean calificados como utilidades, pueden establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta (…)”. Ahora bien, según el artículo 12 del Decreto Legislativo 882, se entenderá por utilidad a la diferencia que exista ente los ingresos totales obtenidas por las instituciones educativas y los gastos necesarios para producirlos y mantener su fuente, constituyendo la renta neta. Asimismo, señala que a fin de la determinación del impuesto a la Renta correspondiente se aplicarán las normas generales del referido impuesto. De otro lado, el artículo 11 del Decreto Legislativo 882, señala que las que las instituciones educativas particulares se regirán por las normas del régimen general del Impuesto a la Renta. De las citadas normas podemos concluir que las instituciones educativas públicas no están sujetas al Impuesto a la Renta, mientras que las instituciones educativas particulares se rigen por lo dispuesto en la propia Ley del Impuesto a Renta y su Reglamento. Para estos efectos, debemos señalar que el inciso i) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que son rentas de tercera categoría las obtenidas por las instituciones educativos particulares. Asimismo, el inciso b) del artículo 19 de la citada Ley indica que se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2011, las rentas obtenidas por las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines educativos, entre otros, siempre que destinen sus rentas a fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente,

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entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en el inciso b) del citado artículo. De lo expuesto podemos concluir que los ingresos obtenidos por instituciones educativas privadas se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, salvo que estas instituciones se hayan constituido como asociaciones sin fines de lucro, en cuyo caso se encuentran exoneradas del Impuesto a la Rentas hasta el 31 de diciembre de 2011. Finalmente, debemos señalar que mediante el artículo 13 del Decreto Legislativo se estableció un beneficio tributario, por el cual las instituciones educativas particulares, que reviertan total o parcialmente la utilidad generada en sí mismas o en otras instituciones educativas particulares, constituidas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido. Dicha norma empezó a regir a partir del 01 de enero de 1997. Ahora bien, somos de la opinión que dicho se encontró vigente hasta el 31 de diciembre de 1999. En efecto, dicho beneficio fue aprobado sin señalar un plazo de vigencia, y por lo tanto en dicho caso aplicaba la norma VII del Título Preliminar del Código Tributario (vigente en el momento de aprobación del Decreto Legislativo 882 pero actualmente derogada), la cual establecía que “toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo se entenderá otorgado por tres años (…) no hay prórroga tácita (...)”.

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En el presente caso, al no haberse determinado un plazo de vigencia del beneficio tributario, y de acuerdo a lo establecido en la norma VII, se encontró vigente hasta el 31 de diciembre de 1999. En tal sentido, la Ley 29766 (norma que precisó que lo beneficios tributarios señalados en el Decreto Legislativo 882, dentro de los cuales se encuentra el crédito por reinversión, caducaron a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1087, es decir hasta el 29 de junio de 2008), en nuestra opinión no es aplicable toda que a través de esta supuesta norma de precisión se está intentando ampliar un beneficio hasta el año 2008, a pesar que el mismo ya venció el 31 de diciembre de 1999.

3.2. Impuesto General a las Ventas La Ley del Impuesto General a las Ventas el Impuesto Selectivo al Consumo señala en su artículo 2 que no están gravadas con el Impuesto General a las Ventas “las transferencias o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios6”. Asimismo, la mencionada norma señala que mediante Decreto Supremo se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a la Ventas La última relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas fue aprobada mediante el Decreto Supremo 046-97- EF, la cual incluye los siguientes bienes y servicios:



Los servicios educativos vinculados a la preparación inicial, primaria, secundaria, superior, especial, ocupacional, entre otros. Estos servicios

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incluyen los derechos de inscripción, matrículas, exámenes, pensiones, asociaciones de padres de familia, seguro médico educativo y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo. 

La expedición de constancias, certificados, diplomas y similares.



Las actividades de bibliotecas, hemerotecas, archivos, museos, cursos, seminarios, exposiciones, conferencias y otras actividades educativas complementarias al servicio de enseñanza.



Los servicios de alojamiento y alimentación a estudiantes, así como el transporte exclusivo para estudiantes, prestados por la misma institución educativa.



La venta de libros, folletos, revistas, publicaciones y cualquier información que apoye el proceso educativo, presentado en medios impresos, magnéticos o digitales, para uso exclusivo de alumnos y docente regulares de la Institución.



La transferencia de bienes usados del activo fijo de propiedad de las instituciones educativas.



Los servicios educativos prestados entre instituciones educativas.

Como se aprecia de las citadas normas, la Ley del Impuesto General a las Ventas recoge lo señalado por el artículo 19 de la Constitución y establece que se encuentran inafectos del Impuesto General a las Ventas las operaciones que las entidades educativas públicas o particulares realicen exclusivamente para sus fines propios. Lo que, si hace la Ley del Impuesto General a las Ventas, es limitar (o en todo caso definir) la inafectación a ciertas operaciones que esta ley considera como exclusiva para la realización de los fines propios de estas instituciones.

23

3.3. Impuesto Predial Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, se encuentran inafectos al pago del impuesto a los predios respecto de los inmuebles de su propiedad, siempre y cuando estos inmuebles se encuentren destinados a sus finalidades educativas y culturales. Así como reconoce el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 5645-4-2002 que señala que: “(…) la universidad recurrente se encuentra inafecta al Impuesto Predial, en tanto se trata del predio destinado al campus universitario; es decir, dedicado a sus fines, siendo ello de aplicación tanto a universidades públicas como privadas”. De otro lado, en caso de los predios de las universidades que produzcan renta (mediante alquileres o cesiones a título oneroso, entre otros), dichas instituciones deberán pagar el Impuesto Predial correspondiente. Así lo reconoce el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 1792-4-2003, en la cual se señala que: “(…) se establece que las Universidades se encuentran inafectas del Impuesto Predial, siempre que sus predios no produzcan renta, lo que se cumple en el caso de autos por cuanto no están alquilados ni cedidos a título oneroso a un tercero, y en tanto dichos predios están empleados para los fines propios de la actividad educativas inherente de la Universidad (…)”. 3.4. Alcabala La Ley de Tributación Municipal en concordancia con lo dispuesto por la constitución ha establecido que se encuentran infectas al pago del Alcabala, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen las universidades.

24

3.5. Arbitrios Tal como lo hemos señalado la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario señala que existen tres clases de tributos: (i) impuestos; (ii) contribuciones; y, (iii) tasas. De acuerdo a tal norma, los impuestos constituyen tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. En cambio, las tasas son tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Ahora bien, la citada norma califica a los arbitrios como una subespecie de las tasas, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. La misma calificación adopta el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (Aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF), el cual dispone que: las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularan dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efecto del servicio a prestar. De acuerdo a ello, los arbitrios pertenecen a una especie tributaria distinta de los impuestos, por lo que no se encuentran incluidos dentro del supuesto de inafectación que prevé el artículo 19 de la Constitución Política a favor de las universidades; siendo así, este tributo resulta exigible a dichas entidades educativas. Dicho criterio ha sido recogido por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 6528-2-2005 que señala que: “(…) durante la vigencia de la Constitución Política de 1979 se estableció que las universidades, entre otras entidades, se encontraban exoneradas de todo tributo y, en consecuencia, de los arbitrios, disposición que al ser constitucional primaba sobre otra norma de menor jerarquía. Por ello, las municipalidades no podían

25

gravar a dichas entidades en virtud de la norma constitucional, lo que era a su vez recogido por la Ley General de Educación y por la Ley Universitaria. A partir de la entrada en vigencia de la actual Constitución Política, en virtud de su potestad tributaria, pueden gravar con arbitrios municipales, toda vez que el texto constitucional únicamente exonera a dichas entidades de impuestos, no así de contribuciones y tasas(…)”.

26

IV.

CONCLUSIONES

En virtud del artículo 19 del Constitución las universidades se encuentran infectas de todo impuesto siempre que se encuentren constituidos conforme a la legislación de la materia y que el impuesto tenga efecto sobre los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Respecto al Impuesto a la Renta, el artículo 19 de la Constitución establece un tratamiento distinto para las universidades particulares o privadas, señalando que dichas instituciones no se encuentran infectas del dicho impuesto. Gutiérrez Dextre Walter La Ley del Impuesto a la Renta exonera de dicho impuesto a la universidades particulares o privadas que hayan sido constituidas bajo la forma de una asociación sin fines de lucro hasta el 31 de diciembre de 2011. El beneficio de reinversión otorgado a las entidades educativas particulares se encontró vigente hasta el 31 de diciembre de 1999. Según el 19 artículo de la Constitución Política del Perú las universidades se encuentran inafectas de todo impuesto que incurra siempre y cuando se encuentren constituidos conforme a la legislación y que su finalidad sea educativa y cultural. Garay Diego Gardenia Wayta Pero para las universidades públicas y privadas su tratamiento es diferente ya que las dos no se constituyeron con la misma finalidad, la pública es brindar un servicio de calidad al pueblo, con una finalidad de culturalizar de manera gratuita ya que el estado se encarga de solventarlas, en la privada es diferente ya que son creadas con fines lucrativos y para estudiar en estas se paga. Es por ello que a las universidades privadas si se le cobra los impuestos requeridas por ley. Alejandra ramos Valverde 27

V.

RECOMENDACIONES

Se le recomienda al lector que las entidades de educación superior que se mantengan informado sobre las nuevas leyes y disposiciones que puedan salir y las que están vigentes para asi no cometer errores al momento de contabilizar y tributar. Garay Diego Gardenia Wayta Recomendaría que las universidades privadas se informen para asi acogerse a beneficios que ofrece el estado,

en los

impuestos

que este incurra en su actividad. Y a las

universidades públicas que aprovechen los beneficios que tienen invirtiendo en estudios, proyectos, etc. Alejandra Ramos Valverde Como vimos en el presente trabajo de investigación, las entidades públicas están infectas del igv e impuesto a la renta por la constitución política del Perú artículo 19., que está ley es muy antigua en las cuales hubo muchas jurisprudencias con las demás leyes universitarias. Gutiérrez Dextre Walter

28

I.

ANEXOS Universidades nacionales.

UNIVERSIDAD

DEPARTAMENTO

DISPOSITIVO LEGAL DE CREACIÓN

FECHA DE CREACIÓN

1

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Lima

Real Cédula de Fundación

12/05/1551

2

Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga

Ayacucho

Ley N° 12828

03/07/1677

3

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Cusco

Real Cédula de Fundación

01/06/1692

4

Universidad Nacional de Trujillo

La Libertad

Decreto Directoral

10/05/1824

5

Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa

Arequipa

Acta de Instalación

11/11/1828

6

Universidad Nacional de Ingeniería

Lima

Ley N° 12379

19/07/1955

7

Universidad Nacional Agraria La Molina

Lima

Ley N° 13417

08/04/1960

8

Universidad Nacional San Luis Gonzaga

Ica

Ley N° 12495

20/12/1955

9

Universidad Nacional del Centro del Perú

Junín

Ley N° 13827

02/01/1962

10

Universidad Nacional de la Amazonía Peruana

Loreto

Ley N° 13498

14/01/1961

11

Universidad Nacional del Altiplano

Puno

Ley N° 13516

10/02/1961

12

Universidad Nacional de Piura

Piura

Ley N° 13531

03/03/1961

13

Universidad Nacional de Cajamarca

Cajamarca

Ley N° 14015

13/02/1962

14

Universidad Nacional Federico Villarreal

Lima

Ley N° 14692

29 30/10/1963

15

Universidad Nacional Agraria de la Selva

Huánuco

Ley N° 14912

20/02/1964

16

Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco

Huánuco

Ley N° 14915

20/02/1964

17

Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

Lima

Ley N° 15519

07/04/1965

18

Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

Pasco

Ley N° 15527

23/04/1965

19

Universidad Nacional del Callao

Callao

Ley N° 16225

02/09/1966

20

Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

Lima

Decreto Ley N° 17358

31/12/1968

21

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

Lambayeque

Decreto Ley N° 18179

17/03/1970

22

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann

Tacna

Decreto Ley N° 18942

26/08/1971

23

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo

Ancash

Decreto Ley N° 21856

24/05/1977

24

Universidad Nacional de San Martín

San Martín

Decreto Ley N° 22803

18/12/1979

25

Universidad Nacional de Ucayali

Ucayali

Decreto Ley N° 22804

18/12/1979

26

Universidad Nacional de Tumbes

Tumbes

Ley N° 23881

23/06/1984

27

Universidad Nacional del Santa

Ancash

Ley N° 24035

20/12/1984

28

Universidad Nacional de Huancavelica

Huancavelica

Ley N° 25265

20/06/1990

29

Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios

Madre De Dios

Ley N° 27297

06/07/2000

30

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas

Amazonas

Ley N° 27347

19/09/2000

31

Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac

Apurímac

Ley N° 27348

27/09/2000

32

Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía

Ucayali

Ley N° 27250

05/01/2000

33

Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (*1)

Lima

Ley N° 27413

01/02/2001

34

Universidad Nacional José María Arguedas

Apurímac

Ley N° 28372

01/11/2004

30

35

Universidad Nacional de Moquegua

Moquegua

Ley N° 28520

24/05/2005

36

Universidad Nacional de Juliaca

Puno

Ley N° 29074

25/07/2007

37

Universidad Nacional de Jaén

Cajamarca

Ley N° 29304

20/12/2008

38

Universidad Nacional de Frontera

Piura

Ley N° 29568

06/08/2010

39

Universidad Nacional Autónoma de Chota

Cajamarca

Ley N° 29531

12/05/2010

40

Universidad Nacional de Barranca

Lima

Ley N° 29553

07/07/2010

41

Universidad Nacional de Cañete

Lima

Ley N° 29488

23/12/2009

42

Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua

Amazonas

Ley N° 29614

18/11/2010

43

Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

Junín

Ley N° 29616

19/11/2010

44

Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba

Cusco

Ley N° 29620

01/12/2010

45

Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas

Loreto

Ley N° 29649

11/01/2011

46

Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma

Junín

Ley N° 29652

14/01/2011

47

Universidad Nacional Autónoma de Huanta

Ayacucho

Ley N° 29658

28/01/2011

48

Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho

Lima

Ley N° 29659

28/01/2011

49

Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos

Lima

Ley N° 29668

10/03/2011

50

Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

Huancavelica

Ley N° 29716

23/06/2011

51

Universidad Nacional Ciro Alegría

La Libertad

Ley N° 29756

17/07/2011

31

Universidades particulares



UNIVERSIDAD

DEPARTA MENTO

FECHA DE CREACIÓN

CONDICIÓN JURÍDICA

1

Pontificia Universidad Católica del Perú

Lima

24/03/1917

Asociativa

2

Universidad Peruana Cayetano Heredia

Lima

22/09/1961

Asociativa

3

Universidad Católica de Santa María

Arequipa

06/12/1961

Asociativa

4

Universidad del Pacífico

Lima

28/02/1962

Asociativa

5

Universidad de Lima

Lima

25/04/1962

Asociativa

6

Universidad de San Martín de Porres

Lima

17/05/1962

Asociativa

7

Universidad Femenina del Sagrado Corazón

Lima

24/12/1962

Asociativa

8

Universidad Inca Garcilaso de la Vega

Lima

21/12/1964

Asociativa

9

Universidad de Piura

Piura

02/06/1968

Asociativa

10

Universidad Ricardo Palma

Lima

01/07/1969

Asociativa

11

Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez

Puno

29/12/1983

Asociativa

12

Universidad Peruana Los Andes

Junín

30/12/1983

Asociativa

13

Universidad Peruana Unión

Lima

30/12/1983

Asociativa

14

Universidad Andina del Cusco

Cusco

23/05/1984

Asociativa

15

Universidad Tecnológica de los Andes

Apurímac

07/06/1984

Asociativa

16

Universidad Privada de Tacna

Tacna

09/01/1985

Asociativa

17

Universidad Particular de Chiclayo

Lambayeque

11/01/1985

Asociativa

18

Universidad San Pedro (*1)

Ancash

25/06/1988

Asociativa

19

Universidad Privada Antenor Orrego

La Libertad

27/07/1988

Asociativa

20

Universidad de Huánuco

Huánuco

20/06/1989

Asociativa

21

Universidad José Carlos Mariátegui (*2)

Moquegua

24/12/1989

Asociativa

22

Universidad Marcelino Champagnat

Lima

05/01/1990

Asociativa

23

Universidad Científica del Perú (*3)

Loreto

29/05/1990

Asociativa

24

Universidad César Vallejo S.A.C.

La Libertad

12/11/1991

Societaria

25

Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote (*4)

Ancash

10/06/1985

Asociativa

32



UNIVERSIDAD

DEPARTA MENTO

FECHA DE CREACIÓN

CONDICIÓN JURÍDICA

26

Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C.

Lima

03/01/1994

Societaria

27

Universidad Privada del Norte S.A.C.

La Libertad

03/01/1994

Societaria

28

Universidad San Ignacio de Loyola S.A.

Lima

07/12/1995

Societaria

29

Universidad Alas Peruanas

Lima

26/04/1996

Societaria

30

Universidad Privada Norbert Wiener

Lima

09/12/1996

Societaria

31

Universidad Católica San Pablo

Arequipa

10/01/1997

Asociativa

32

Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C. (*5 *13)

Ica

19/03/1997

Societaria

33

Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C. (*6)

Lima

19/03/1997

Societaria

34

Universidad Tecnológica del Perú

Lima

08/09/1997

Societaria

35

Universidad Continental S.A.C. (*7)

Junín

30/06/1998

Societaria

36

Universidad Científica del Sur S.A.C.

Lima

05/02/1998

Societaria

37

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

Lambayeque

14/10/1998

Asociativa

38

Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo

Cajamarca

19/11/1998

Societaria

39

Universidad Católica Sedes Sapientiae

Lima

27/12/1999

Asociativa

40

Universidad Señor de Sipán

Lambayeque

05/07/1999

Societaria

41

Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI (*8)

La Libertad

13/11/2000

Asociativa

42

Universidad Peruana de las Américas

Lima

14/08/2002

Societaria

43

Universidad ESAN

Lima

10/07/2003

Asociativa

44

Universidad Antonio Ruiz de Montoya

Lima

05/03/2003

Asociativa

45

Universidad Peruana de Ciencias e Informática

Lima

19/07/2002

Societaria

46

Universidad para el Desarrollo Andino

Huancavelica

12/06/2002

Asociativa

47

Universidad Privada Telesup

Lima

19/02/2004

Societaria

48

Universidad Sergio Bernales S.A.

Lima

26/07/2002

Societaria

49

Universidad Privada de Pucallpa S.A.C.

Ucayali

15/03/2005

Societaria

50

Universidad Autónoma de Ica S.A.C. (*9)

Ica

29/05/2006

Societaria

51

Universidad Privada de Trujillo

La Libertad

06/10/2011

Asociativa

52

Universidad Privada San Carlos

Puno

25/10/2006

Societaria

33



UNIVERSIDAD

DEPARTA MENTO

FECHA DE CREACIÓN

CONDICIÓN JURÍDICA

53

Universidad Peruana Simón Bolivar

Lima

25/10/2006

Societaria

54

Universidad Peruana de Integración Global S.A.C.

Lima

29/03/2007

Societaria

55

Universidad Peruana del Oriente S.A.C.

Loreto

15/12/2006

Societaria

56

Universidad Autónoma del Perú

Lima

12/12/2007

Societaria

57

Universidad de Ciencias y Humanidades

Lima

15/12/2006

Asociativa

58

Universidad Privada Juan Mejía Baca

Lambayeque

19/12/2008

Societaria

59

Universidad Jaime Bausate y Meza

Lima

13/11/2008

Asociativa

60

Universidad Peruana del Centro

Junín

11/03/2009

Asociativa

61

Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C

Lima

12/03/2009

Societaria

62

Universidad Le Cordon Bleu S.A.C.

Lima

08/05/2009

Societaria

63

Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt

Junín

20/11/2009

Societaria

64

Universidad de Lambayeque S.A.C.

Lambayeque

14/01/2010

Societaria

65

Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C.

Lima

14/01/2010

Societaria

66

Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C.

Lima

29/01/2010

Societaria

67

Universidad Privada de la Selva Peruana (*10)

Loreto

15/03/2010

Societaria

68

Universidad Ciencias de la Salud

Arequipa

15/03/2010

Societaria

69

Universidad de Ayacucho Federico Froebel

Ayacucho

24/03/2010

Societaria

70

Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C.

Lima

08/04/2010

Societaria

71

Universidad Peruana Austral del Cusco

Cusco

08/04/2010

Societaria

72

Universidad Autónoma San Francisco

Arequipa

08/04/2010

Societaria

73

Universidad San Andrés

Lima

08/04/2010

Societaria

74

Universidad Interamericana para el Desarrollo

Lima

08/04/2010

Societaria

75

Universidad Privada Juan Pablo II

Lima

08/04/2010

Societaria

76

Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C. (*11)

La Libertad

08/04/2010

Societaria

77

Universidad de Ingeniería y Tecnología

Lima

12/08/2011

Asociativa

78

Universidad La Salle

Arequipa

12/08/2011

Asociativa

79

Universidad Latinoamericana CIMA

Tacna

22/09/2011

Societaria

34



UNIVERSIDAD

DEPARTA MENTO

FECHA DE CREACIÓN

CONDICIÓN JURÍDICA

80

Universidad Privada Autónoma del Sur

Arequipa

06/10/2011

Societaria

81

Universidad María Auxiliadora

Lima

22/12/2011

Societaria

82

Universidad Politécnica Amazónica S.A.C.

Amazonas

22/12/2011

Societaria

83

Universidad Santo Domingo de Guzmán

Lima

25/07/2012

Societaria

84

Universidad Marítima del Perú

Callao

25/07/2012

Societaria

85

Universidad Privada Líder Peruana

Cusco

25/07/2012

Societaria

86

Universidad Privada Peruano Alemana S.AC.

Lima

25/07/2012

Societaria

87

Universidad Global del Cusco

Cusco

25/07/2012

Societaria

88

Universidad Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración

Junín

25/07/2012

Societaria

89

Universidad Privada SISE

Lima

25/07/2012

Societaria

90

Universidad Seminario Evangélico de Lima (*12)

Lima

09/07/2014

Asociativa

91

Universidad Seminario Bíblico Andino (*12)

Lima

09/07/2014

Asociativa

92

Universidad Católica San José

Lima

12/05/1551

Asociativa

35

Universidades licenciadas NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD

FECHA

DE

TIPO

LICENCIAMIENTO

GESTION

Universidad Nacional Agraria de la Selva

29/08/2019

Pública

Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

22/08/2019

Pública

Universidad Privada Peruano Alemana

06/08/2019

Privada

Universidad Nacional Hermilio Valdizán

26/07/2019

Pública

Universidad Nacional de Huancavelica

03/07/2019

Pública

Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba

02/07/2019

Pública

Universidad Tecnológica del Perú

13/06/2019

Privada

Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt

12/06/2019

Privada

Universidad César Vallejo

12/06/2019

Privada

Universidad de Huánuco

06/06/2019

Privada

Universidad Nacional de Piura

06/05/2019

Pública

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

04/05/2019

Pública

Universidad Nacional de San Martín

01/05/2019

Pública

Universidad Nacional de Frontera

06/04/2019

Pública

Universidad Nacional del Santa

12/03/2019

Pública

Universidad Nacional del Centro del Perú

01/03/2019

Pública

Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI

21/02/2019

Privada

Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández

15/02/2019

Pública

Universidad Nacional de la Amazonía Peruana

01/02/2019

Pública

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo

01/01/2019

Pública

Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C.

15/12/2018

Privada

Universidad Nacional Autónoma de Chota

08/12/2018

Pública

Universidad Le Cordon Bleu S.A.C.

16/11/2018

Privada

Universidad Nacional de Ucayali

15/11/2018

Pública

DE

Morillo”

36

Universidad María Auxiliadora

19/10/2018

Privada

Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma

19/10/2018

Pública

Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia

27/09/2018

Pública

Universidad Nacional de Trujillo

20/09/2018

Pública

Universidad Católica Sedes Sapientiae

13/09/2018

Privada

Universidad Nacional de Cañete

12/09/2018

Pública

Universidad Nacional de San Agustín

27/08/2018

Pública

Universidad Nacional de Juliaca

26/08/2018

Pública

Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua

14/08/2018

Pública

Universidad Continental

11/08/2018

Privada

Universidad Autónoma del Perú

30/07/2018

Privada

Universidad Nacional de Cajamarca

17/07/2018

Pública

Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas

29/06/2018

Pública

Universidad Nacional Tecnológica De Lima Sur

21/06/2018

Pública

Universidad Jaime Bausate y Meza

17/06/2018

Privada

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann

13/06/2018

Pública

Universidad Peruana Unión

07/06/2018

Privada

Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga

01/06/2018

Pública

Universidad Nacional de Barranca

24/05/2018

Pública

Escuela De Posgrado-Gerens S.A.C.

17/05/2018

Privada

Universidad Científica del Sur

02/05/2018

Privada

Universidad ESAN

10/04/2018

Privada

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

04/04/2018

Pública

Universidad Privada Antenor Orrego

29/03/2018

Privada

Universidad Nacional Intercultural de la selva central Juan Santos

23/03/2018

Pública

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

22/03/2018

Privada

Universidad La Salle

19/01/2018

Privada

Universidad Nacional de Jaén

14/01/2018

Pública

Universidad Nacional de Moquegua

06/12/2017

Pública

Universidad Católica de Santa María

31/12/2017

Privada

Atahualpa

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Universidad Nacional del Altiplano

30/12/2017

Pública

Universidad Andina del Cusco

23/12/2017

Privada

Universidad Privada de Tacna

30/11/2017

Privada

Universidad Nacional de Ingeniería

28/11/2017

Pública

Universidad de Ciencias y Humanidades

21/11/2017

Privada

Universidad Privada del Norte

11/11/2017

Privada

Universidad Católica San Pablo

22/10/2017

Privada

Universidad Marcelino Champagnat

12/10/2017

Privada

Universidad San Ignacio de Loyola

08/10/2017

Privada

Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas

06/10/2017

Privada

Universidad Nacional José María Arguedas

02/10/2017

Pública

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas

17/09/2017

Pública

Universidad de San Martín de Porres

11/08/2017

Privada

Universidad Antonio Ruiz de Montoya

03/06/2017

Privada

Universidad Nacional Autónoma de Huanta

19/04/2017

Pública

Universidad Nacional Agraria la Molina

20/03/2017

Pública

Universidad de Piura

27/01/2017

Privada

Universidad Ricardo Palma

31/12/2016

Privada

Universidad Femenina del Sagrado Corazón

15/12/2016

Privada

Universidad de Ciencias y Artes de América Latina

12/10/2016

Privada

Universidad para el Desarrollo Andino

28/09/2016

Privada

Universidad Peruana Cayetano Heredia

27/07/2016

Privada

Universidad del Pacífico

27/07/2016

Privada

Universidad de Lima

12/07/2016

Privada

Pontificia Universidad Católica del Perú

06/07/2016

Privada

Universidad de Ingeniería y Tecnología

25/03/2016

Privada

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II.

BIBLIOGRAFIA

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