UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABIL
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Docente:
Alfaro Mendoza, Joel Alberto
Tema: Tributación (IGV e I.Rta) en las Universidades Públicas y/o Privadas.
Curso: TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS TRIBUTOS Ciclo:
VIII
integrantes:
Garay Diego Gardenia Wayta
Gutiérrez Dextre Walter Javier
Ramos Valverde Alejandra Zaida
BARRANCA, PERU 2019-II
Dedicatoria Este trabajo está dedicado primordialmente a nuestros padres que con su esfuerzo y dedicación nos inculcaron enseñanzas y valores, ya que gracias a ellos somos lo quien somos.
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INDICE
I.
HISTORIA .................................................................................................................................... 3
II.
CENTRO SUPERIOR DE EDUCACION ........................................................................................... 4
1.
UNIVERSIDAD PÚBLICA .............................................................................................................. 4 1.1.
Reseña Histórica de la UNAB ........................................................................................ 4
2.
UNIVERSIDAD PRIVADA .............................................................................................................. 6
3.
UNIVERSIDADES LICENCIADAS EN EL PERU................................................................................ 7 3.1.
Beneficios de estudiar en universidad licenciada por Sunedu........................................ 7
3.2. Decreto que exonera de impuestos a universidades privadas sin fines de lucro vence a finales de año.............................................................................................................................. 9 4.
UNIVERSIDADES QUE NO PAGAN IMPUESTOS EN PERÚ .................................. 10 4.1.
III.
Listado de universidades privadas exoneradas del impuesto a la Renta ...................... 10
RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LAS UNIVERSIDADES EN EL PERÚ .............................. 12
1. ANTECEDENTE NORMATIVO Y DISPOSICIONES LEGALES IGENTES .............. 12 2. INAFECTACIÓN DE IMPUESTOS O EXONERACIÓN DE TRIBUTOS ................... 13 3. RÉGIMEN TRIBUTARIO VIGENTE DE LAS UNIVERSIDADES ............................... 17 3.1. Impuesto a la Renta ........................................................................................................... 19 3.2. Impuesto General a las Ventas ......................................................................................... 22 3.3. Impuesto Predial ............................................................................................................... 24 3.4. Alcabala............................................................................................................................. 24 3.5. Arbitrios ........................................................................................................................... 25 IV.
CONCLUSIONES .................................................................................................................... 27
V.
RECOMENDACIONES ................................................................................................................ 28
I.
ANEXOS ................................................................................................................................. 29
Universidades nacionales. ................................................................................................................ 29 Universidades particulares ............................................................................................................ 32 Universidades licenciadas .............................................................................................................. 36 II.
BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................ 39
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I.
HISTORIA
No se había consolidado aún el poderío hispano en el Perú, cuando surgió la primera universidad: San Marcos, creada por Real Cédula de 12 de mayo de 1551, a dieciséis años de la fundación de Lima. Llamada San Marcos desde 1574, es un caso singular en la historia de la educación; en Lima de entonces y demás ciudades peruanas existían solo algunas escuelas elementales. (Ortiz, 2006)nos dice que así, de un nivel de primeras letras se dio un salto a la educación superior. La educación intermedia surgió después. En 1571 fue confirmada por Breve del Papa Pío V. San Marcos aparece como una Universidad estatal y pontificia, bajo el amparo de ambos poderes. Siguió el escolasticismo, en ella imperó la enseñanza libresca, memorista y dogmática. Fue aristocrática y elitista. La Universidad de San Cristóbal de Huamanga (Ayacucho) fue fundada por el obispo del lugar en 1677, ratificada por real Cédula de 1680 y Breve Papal de 1682. La Universidad de San Antonio Abad, en Cusco, nació con Breve Papal y Real Cédula de 1692. La Universidad de San Ignacio, también en Cusco (1621) se extinguió al ser expulsados los jesuitas (1767). Las características de estas instituciones fueron semejantes a las de San Marcos. Todas reprodujeron el modelo universitario hispano. Y nacieron vinculadas a comunidades religiosas. La Universidad Nacional de Trujillo, primera de la república, fue fundada en plena campaña final de la emancipación, el año 1824, por Simón Bolívar y José Faustino Sánchez Carrión. Con ella comienza el modelo universitario republicano. Le siguió la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (1827); después apareció la San Carlos de Puno, de vida corta. La Universidad Católica, la primera de carácter privado, fue creada en 1917.
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II.
CENTRO SUPERIOR DE EDUCACION
1. UNIVERSIDAD PÚBLICA
Según la página web (wikipedia , 2019)Una universidad pública es una universidad cuya financiación corre a cargo principalmente de un gobierno, bien nacional o de alguna entidad subnacional, a diferencia de las universidades privadas. En algunas regiones, las universidades públicas son importantes centros de investigación y muchas de ellas aparecen en las principales clasificaciones de mejores universidades. 1.1. Reseña Histórica de la UNAB
En la pagina web (UNAB, s.f.) podemos encontrar la reseña histórica de la UNAB la cual nos menciona que; La Universidad Nacional de Barranca (UNAB) se creó el 06 de Julio de 2010, mediante Ley N° 29553, sobre la base de la Filial de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (UNASAM) en la provincia de Barranca, siendo publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de julio de 2010.
Este sueño de la provincia de Barranca de tener una Universidad propia se cristalizó después de muchos años de pedidos, gestiones, marchas con el apoyo del pueblo y estudiantes ansiosos de forjarse un mejor porvenir para ellos y sus familias. La presencia de la UNASAM Filial Barranca en nuestra provincia desde el año 1995 fue el primer paso para lograr este objetivo, por ese motivo, la Ley de Creación establece que la UNAB se crea sobre la base de dicha Filial. Sin embargo, dicha Ley también establece claramente que los estudiantes matriculados de la UNASAM Filial Barranca continuarán sus estudios normalmente en dicha sede hasta egresar como alumnos de la UNASAM.
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Sin duda alguna, la continuidad de la educación universitaria ahora a través de la UNAB en esta provincia, contribuirá significativamente en su desarrollo social, económico y cultural. El 21 de octubre del 2010, mediante Resolución Ministerial N° 339-2010-PCM, se designó la primera Comisión Organizadora de la Universidad de Barranca, integrada por Alberto Eber Contreras Mariño (presidente), Inés Doris Núñez Collantes (Vicepresidente Académico) y Jaime Tomás Calderón Chávez (Vicepresidente Administrativo). Posteriormente, con fecha 22 de setiembre de 2011 mediante Resolución Ministerial N° 260-2011-PCM, se designa una segunda Comisión Organizadora, conformada por los Doctores: Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz (presidente), Ciro Baudelio Manrique Moreno (Vicepresidente Académico) y Juan Carlos Reyes Ulfe (Vicepresidente Administrativo).
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en su calidad de Promotora de la UNAB, mediante Oficio N° 3321-2011-PCM/SG de fecha 23 de setiembre de 2011, solicitó al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) el reconocimiento de los integrantes de la Comisión Organizadora de la UNAB. Este organismo, por unanimidad, mediante la Resolución N° 485-2011-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2011, reconoció a los tres integrantes de la Comisión Organizadora de la UNAB, iniciándose de esta forma el proceso de institucionalización para el inicio oficial de las actividades académicas propias de la Universidad.
La Comisión Organizadora, a pesar de una serie de inconvenientes suscitados, priorizó la elaboración de un PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (PDI) que esté acorde con los lineamientos establecidos en el Reglamento del CONAFU. Por ello, con fecha 16 de diciembre de 2011, se presentó oficialmente ante el CONAFU, a través de la
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PCM, el Proyecto de Desarrollo Institucional de la UNAB para su trámite y aprobación respectiva, requisito fundamental para el otorgamiento de la Autorización de Funcionamiento Provisional. Como parte del proceso de institucionalización establecido por el CONAFU, con fecha 15 de marzo de 2012 el pleno de dicho organismo resolvió ADMITIR A TRÁMITE la solicitud Autorización de Funcionamiento Provisional de la UNAB, siendo el siguiente paso la aprobación de nuestro Proyecto de Desarrollo Institucional, designando a la vez a los tres miembros de la Comisión Calificadora en representación del CONAFU.
Mientras
tanto,
la
Comisión
Organizadora
ha
dispuesto
proseguir
con
el
acondicionamiento de las instalaciones de la UNAB sito en la Av. Toribio de Luzuriaga 3ra. Cuadra - Urb. La Florida, para que en el transcurso de este año se puedan apertura las labores académicas de la UNAB y que sin duda marcará el inicio de una nueva etapa en la historia de la provincia de Barranca. El 21 de enero de 2013, mediante Resolución N° 0192013-PCM se reconformó la Comisión Organizadora de la UNAB, designando al Dr. José Antonio Becerra Ruiz, como presidente a cargo de dicha comisión. El 30 de enero de 2013, se publicó la Resolución N° 002-2013-CONAFU otorgando a la Universidad Nacional de Barranca, la Autorización de Funcionamiento Provisional que permitió convocar al Primer de Examen de Admisión 2013-I y el ansiado inicio de las actividades académicas en la provincia de Barranca.
2. UNIVERSIDAD PRIVADA
Una universidad privada o un centro privado de educación superior (wikipedia , 2019)es una universidad que no es gestionada por un gobierno ni recibe financiación pública. Por lo tanto, los cambios políticos o recortes de presupuesto no les afecta tanto 6
como a una universidad pública.1 Las universidades privadas se financian con sus propios ingresos, que suelen provenir de las matrículas de los alumnos, de donaciones particulares o de patentes registradas por sus equipos de investigación. Dependiendo de la región, estos centros privados pueden estar sujetos o no a la reglamentación gubernamental. Las universidades privadas son comunes en algunos países, pero no existen en otros. En el Perú tenemos según la SUNEDU
3. UNIVERSIDADES LICENCIADAS EN EL PERU
Nuestro país cuenta actualmente con 143 universidades, cifra que representa cuatro veces más casas de estudios de las que había a inicios de la década de 1980 en el Perú. La mayor expansión de casas de estudios en el país se dio entre los años 2000 y 2010, período en el que aumentaron en un 66%. Según diario (EL COMERCIO, 2019) La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sucede) otorgó la licencia institucional a 80 universidades del país. La lista la integran centros de estudios públicos y privados. A la fecha, la Sunedu ha concluido la evaluación de más de la mitad de las 145 universidades que solicitaron el licenciamiento institucional. La fuente del cuadro, fue sacada de la pág. Web (SUNEDU, s.f.) las que se mostraran al final. 3.1. Beneficios de estudiar en universidad licenciada por Sunedu El licenciamiento institucional que otorga la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), busca garantizar la calidad y eficiencia de la formación 7
universitaria. El proceso de licenciamiento evalúa el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) que, entre otros requisitos, exige que se tenga: un centro de investigación, una infraestructura adecuada, laboratorios, bibliotecas, una excelente plana docente y que se haga seguimiento a los graduados. “Ser una universidad licenciada brinda confianza, credibilidad y garantía a los estudiantes; y les asegura que la institución cuenta con las mejores condiciones académicas, de infraestructura y de proyección laboral, para beneficio de los futuros profesionales”, señaló Mario Gutiérrez, rector de la Universidad Ciencias y Artes de América Latina (UCAL), una de las primeras siete (de las 142 que existen en el país) en ser licenciadas por la Sunedu. Además, dijo que el licenciamiento exigido por la nueva Ley Universitaria, garantiza el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad educativa y recordó que es responsabilidad de las universidades mantener dichos estándares conectando la formación universitaria con el desarrollo de conocimiento, competencias y habilidades que garanticen la empleabilidad de los egresados. “Estudiar en una universidad licenciada brinda la seguridad de que la institución cumple con las normas de seguridad de Indeci, que tiene un reglamento interno de salud y cuenta con todos los protocolos de seguridad, además de garantizar que el campus es exclusivo para desarrollar la enseñanza superior”, enfatizó. Según el articulo de (revistaganamas, 2017)El haber obtenido este reconocimiento, asegura al universitario que los docentes cuentan con el grado de maestro o doctor y también que la universidad cuenta con servicios sociales como bienestar universitario, programas de voluntariado social y servicios psicopedagógicos. 8
Asimismo, el licenciamiento garantiza que existe una real vinculación entre la oferta educativa y la demanda laboral, asegurando que la enseñanza impartida vaya de acuerdo a la demanda laboral y que el estudiante se convierta en una opción elegible para las empresas privadas e instituciones públicas que solicitan personal. 3.2. Decreto que exonera de impuestos a universidades privadas sin fines de lucro vence a finales de año
Según un informe presentado por SUNEDU, las utilidades o excedentes que obtienen las universidades se reinvierten principalmente en activos fijos como infraestructura, equipamiento y becas a estudiantes. En el Perú existen 28 universidades privadas sin fines de lucro reconocidas por la Sunedu. Ellas están exoneradas o inafectas al Impuesto a la Renta, según información de la Sunat. Estas universidades privadas tampoco pagan Impuesto General a las Ventas (IGV), ni el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). El Decreto Supremo N° 179-2004 exonera del tributo, hasta el 31 de diciembre de este año, a las entidades educativas sin fines de lucro “siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país, no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos”. Según un informe presentado por SUNEDU, las utilidades o excedentes que obtienen las universidades se reinvierten principalmente en activos fijos como infraestructura, equipamiento y becas a estudiantes. Solo el 1.48% se destina a investigación en innovación.
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En el caso del IGV, no están gravadas con el impuesto “la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios”, según el Decreto Supremo 055-99. El Gobierno no ha descartado según (Villacorta, 2018)que entre las exoneraciones tributarias que se revisen se encuentren las que gozan las universidades. Esto supone una alerta para estas instituciones educativas, quienes se verían afectadas en las pensiones que cobran a sus alumnos, entre otros servicios. 4. UNIVERSIDADES QUE NO PAGAN IMPUESTOS EN PERÚ
Solo el 5% de lo ahorrado en no pagar impuestos se invierte en investigación y desarrollo de las universidades El diario (Ccorreo, 2018) nos dice, En Perú, según la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, existen 93 universidades, de las cuales, 28 están exoneradas de pagar tributos según Decreto Supremo N° 179-2004 que estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año. En un informe realizado por el diario Gestión, se han revelado los nombres de las 28 universidades exoneradas y que según lo expresado por la Sunedu, menos del 5% representa una reinversión para mejorar los niveles de investigación, la proyección social y la capacitación de los docentes. 4.1. Listado de universidades privadas exoneradas del impuesto a la Renta 1. Universidad Católica San Pablo 2. Asociación Universidad Seminario Evangélico de Lima 3. Universidad Jaime Bausate y Meza
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4. Universidad de Ingeniería y Tecnología 5. Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo 6. Universidad Marcelino Champagnat 7. Universidad Católica Sedes Sapientiae 8. Universidad Católica San José 9. Universidad Peruana Unión 10. Universidad Católica de Santa María 11. Universidad Femenina del Sagrado Corazón 12. Universidad Peruana Cayetano Heredia 13. Universidad Científica del Perú 14. Universidad de lima 15. Universidad Privada Antenor Orrego 16. Universidad del Pacifico 17. Universidad Particular de Chiclayo 18. Universidad de San Martin de Porres 19. Asocacion Civil Universidad de Ciencias y Humanidades (UCH) 20. Universidad Inca Garcilaso de la Vega 21. Universidad Antonio Ruiz de Montoya 22. Universidad Privada de Tacna 23. Pontificia Universidad Católica del Perú 24. Universidad ESAN 25. Universidad Ricardo Palma 26. Universidad de Piura 27. Universidad para el Desarrollo Andino
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III.
RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LAS UNIVERSIDADES EN EL PERÚ
1. ANTECEDENTE NORMATIVO Y DISPOSICIONES LEGALES IGENTES En el régimen tributario según (Mey, 2018) El artículo 19 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que “(…) las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural (…) en materia de aranceles de importación, pueden establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes (…)”. Por su parte, el artículo 87 de la Ley 23733 – Ley Universitaria señala que: “(…) las universidades están exoneradas de todo tributo fiscal o municipal creado o por crearse (…) y las actividades culturales que ellas organizan se encuentran exentas de todo impuesto (…) la exoneración de los tributos a la importación se limita a los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines (…)”. Finalmente, el artículo 11 del Decreto Legislativo 882 – Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, establece que las instituciones educativas particulares1 se rigen por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta. Para estos efectos, debe tenerse presente que el inciso i) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de tercera categoría las obtenidas por las instituciones educativas particulares, habiéndose previsto una exoneración del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2011
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aplicable a las instituciones educativas que funcionen como asociaciones civiles, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 19 de la citada Ley. De la lectura de las normas mencionadas surgen dos interrogantes: a. ¿Cuál es el beneficio real aplicable a las universidades? ¿se trata de una inafectación, de una exoneración o de ambos? b. Dicho beneficio, cualquiera sea su naturaleza, ¿alcanza a todos los tributos o sólo a los impuestos? A continuación, analizaremos ambas interrogantes. 2. INAFECTACIÓN DE IMPUESTOS O EXONERACIÓN DE TRIBUTOS Para poder determinar si el beneficio de las universidades califica como una inafectación o una exoneración, previamente debemos hacer referencia a la Constitución Política de 1979, la cual establecía que: “(…) las universidades y los centros educativos y culturales están exonerados de todo tributo, creado o por crearse (…) la ley establece estímulos tributarios y de otra índole para favorecer las donaciones y aportes a favor de las universidades y centros culturales”. Es bajo la vigencia de dicha norma constitucional, que el 17 de diciembre de 1983 se publica la Ley 23733 – Ley Universitaria, a través de la cual se dispuso que las universidades se encuentren exoneradas de todo tributo. Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1993, se produce un cambio en el régimen tributario de las universidades, toda vez que su artículo 19 modificó el alcance del
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beneficio creado, pasando de una exoneración (según se preveía en la Constitución de 1979) a una inafectación. Es importante señalar que la inafectación constituye un beneficio más amplio que el de la exoneración. Bajo esta última lo que se logra es la no aplicación del impuesto, pese a que media un hecho imponible. Mediante la inafectación, en cambio, lo que se hace es apartar del hecho generador el tributo la actividad realizada por el contribuyente o incluso al contribuyente mismo por razones de su propia naturaleza. No existe, por consiguiente, el hecho imponible. Este criterio ha sido recogido por el Tribunal Fiscal, el cual en la Resolución No. 559-4-97 se pronuncia respecto a la diferencia de los referidos términos: “(…) que la “inafectación” se refiere a una situación que no sido comprendida dentro del campo de aplicación del tributo, es decir, que está fuera porque no corresponde a la descripción legal hipotética y abstracta del hecho concreto (hipótesis de incidencia), en tanto que el término “exoneración” se refiere a que, no obstante que la hipótesis de incidencia prevista legalmente se verifica en la realidad, es decir, se produce el hecho imponible, éste por efectos de una norma legal no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por razones de carácter objetivo o subjetivo (…)”. Bajo el régimen de la Constitución de 1979 las universidades gozaban de una EXONERACIÓN que alcanzaba a TODO TRIBUTO. Estando ellas vigente se dictó la Ley Universitaria que contenía una exoneración, mientras que la actual Constitución prevé una INAFECTACIÓN y únicamente de IMPUESTOS.
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A propósito de ello debemos recordar que el término tributo2 es mucho más amplio, en la medida que abarca tanto a los impuesto, como las tasas y contribuciones, encontrándose dentro de esta última clasificación, entre otras los arbitrios, derecho y licencias. De este modo, resulta indispensable determinar si el régimen tributario previo, que reconocía la exoneración de todo tipo de tributo, puede considerarse valido y vigente a la luz de la Constitución de 1993, norma que en principio amplió los beneficios al establecer la inafectación, pero a su vez restringió este beneficio solo a los impuestos, excluyendo en consecuencia las contribuciones y tasas. En ese sentido, nos debemos preguntar si el artículo 87 de la Ley 23733 – Ley Universitaria es compatible con la Constitución de 1993 y, por lo tanto, aplicable. Dicha pregunta ha sido respondida por el Tribunal Constitucional que en los procesos iniciados por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (Expediente No. 06403- 2006PA/TC) y la Universidad Nacional Federico Villareal señalo que: “(…) la evaluación de compatibilidad o disconformidad del artículo 87 de la Ley 23733 frente al régimen tributario de las universidades dispuesto en la constitución de 1993 deberá tomar en cuenta los criterios de temporalidad y jerarquía. La aplicación del criterio de temporalidad se encuentra reconocida en el artículo 103 de la Constitución Política y su aplicación trae como consecuencia el cese de la vigencia o derogación de la norma más antigua por la norma nueva. Como es evidente, el efecto derogatorio que despliega la implantación de un nuevo texto constitucional sólo alcanza a aquellas normas cuyo contenido sea contrario a lo que la Constitución dispone. Tal derogación es automática y se produce ex constitucione, sin necesidad de la declaración alguna por parte del legislador o de algún tribunal. 15
En el presente caso, se advierte que la Constitución de 1993 regula de distinta orma la materia que la Ley Universitaria (exoneraciones a las universidades con respecto a los tributos internos), por lo cual se debe concluir que la Ley No. 23733 ha sido derogada de manera tácita por la Constitución de 1993. El criterio de jerarquía se encuentra reconocido en el artículo 51 de la Constitución Política, el mismo que dispone que la Constitución prevalece sobre toda norma de rango legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. Este artículo afirma los principios de supremacía constitucional que supone una normatividad supra – la Constitución – encargada de consignar la regulación normativa básica de cual emana la validez de todo el ordenamiento legal de la sociedad política. En ese entendido, se debe señalar que la Constitución es una norma jerárquicamente superior a la Ley No. 23733 por cuanto la validez de ésta depende de aquélla. La validez, por tanto, en materia de justicia constitucional se encuentra relacionada con el principio de jerarquía normativa, conforme al cual la norma inferior (la Ley No. 23733) será válida sólo en la medida que sea compatible con la norma superior (la Constitución). De acuerdo a ello, el hecho que el artículo 87 de la Ley No. 23733 sea materialmente incompatible con la Constitución de 1993 traería como consecuencia la invalidez de aquellas, lo que a diferencia de la simple derogación supone que la misma no podrá seguir surtiendo ningún tipo de efectos con respecto a la recurrente”. De lo expuesto por el Tribunal Constitucional, podemos concluir claramente que el artículo 87 de la Ley 23733 – Ley Universitaria no es aplicable por ser incompatible con la Constitución de 1993, al pretender abarcar, en mayores supuestos, los beneficios tributarios establecidos en la Constitución.
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En tal sentido, el régimen tributario vigente para las universidades es el regulado por el artículo 19 de la constitución de 1993, el cual establece que dichas instituciones se encuentran INAFECTAS al pago de IMPUESTOS. 3. RÉGIMEN TRIBUTARIO VIGENTE DE LAS UNIVERSIDADES Tal como lo hemos señalado en los párrafos precedentes, actualmente la norma que regula el régimen tributario de las universidades es el artículo 19 de la Constitución de 1993, la cual establece que: “Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en materia gozan de inafectación de todo impuesto directo o indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley. La ley establece que los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidad, puede establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta”. De la norma expuesta, se desprende que la Constitución limita la potestad tributaria del Estado a través de la inafectación al pago de impuestos a las universidades, institutos superiores y demás centros educativos.
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Dicha inafectación se encuentra condicionada a los siguientes requisitos: (a) que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos se encuentren constituidos conforme a la legislación de la materia; y, (b) que el impuesto, sea directo o indirecto, tenga efecto sobre los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Sobre este particular, debemos señalar lo siguiente: Tratándose del primer requisito, la legislación sobre la materia establece los elementos mínimos que deberán cumplir las universidades para ser creadas, como por ejemplo la acreditación de la necesidad para su creación, así como la disponibilidad del personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios. Asimismo, las universidades deben ser mediante Ley. Tratándose del segundo requisito, la constitución estableció los incentivos con el fin de promover la educación, razón por la cual la inafectación solo alcanza a los bienes, actividades y servicios propios de la finalidad educativa y cultura; es decir que solo se encontraran inafectos los ingresos que se destinen únicamente a la finalidad educativa y cultural. Creemos que dentro de este requisito también se encuentran comprendidos los supuestos en los que los bienes, actividades y servicios están vinculados al desarrollo de actividades distintas a las educativas y culturales, pero los fondos obtenidos por su realización si van a estar efectivamente destinados al desarrollo educativo y cultural. Es por ello que se debe tener un especial cuidado al considerar un operación como no gravada, toda vez que existen operaciones que no gozaran de la inafectación toda vez que ellos no necesariamente se encuentran dentro de la finalidad educativa y cultural de la Universidad. 18
De otro lado, según lo dispuesto por la norma constitucional, los tributos que se consideran inafectos son los impuestos. Estos, según lo establecido por la Norma II del Código Tributario, son los tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Los impuestos se dividen en directo e indirectos. Los primeros son aquellos que tienen relación con la capacidad tributaria directamente ligada con un elemento subjetivo: las características del contribuyente y los ingresos que el mismo percibe. No se permite la traslación del impuesto. Por otro lado, los impuestos indirectos hacen posible la diferencia entre el sujeto que es obligado a pagar el tributo y el sujeto económico, quien fácticamente soporta la carga, mediante la traslación. Ambos tipos de impuestos,4 sea cual fuere su clasificación, se encuentran comprendidos en la inafectación establecida en la Constitución de 1993. A continuación, detallaremos brevemente el tratamiento de los principales impuestos regulados en el Perú a la luz de la inafectación contenida en el artículo 19 de la Constitución. 3.1. Impuesto a la Renta Tal como se ha indicado, el primer párrafo del artículo 19 de la Constitución de 1993 establece que: “(…) las universidades, institutos superiores y demás centros educativos gozan de inafectación de todo impuesto directo o indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural”.
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Asimismo, el cuarto párrafo de la mencionada norma señala que: “(…) para las instituciones educativas privadas que generan ingresos que por Ley sean calificados como utilidades, pueden establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta (…)”. Ahora bien, según el artículo 12 del Decreto Legislativo 882, se entenderá por utilidad a la diferencia que exista ente los ingresos totales obtenidas por las instituciones educativas y los gastos necesarios para producirlos y mantener su fuente, constituyendo la renta neta. Asimismo, señala que a fin de la determinación del impuesto a la Renta correspondiente se aplicarán las normas generales del referido impuesto. De otro lado, el artículo 11 del Decreto Legislativo 882, señala que las que las instituciones educativas particulares se regirán por las normas del régimen general del Impuesto a la Renta. De las citadas normas podemos concluir que las instituciones educativas públicas no están sujetas al Impuesto a la Renta, mientras que las instituciones educativas particulares se rigen por lo dispuesto en la propia Ley del Impuesto a Renta y su Reglamento. Para estos efectos, debemos señalar que el inciso i) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que son rentas de tercera categoría las obtenidas por las instituciones educativos particulares. Asimismo, el inciso b) del artículo 19 de la citada Ley indica que se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2011, las rentas obtenidas por las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines educativos, entre otros, siempre que destinen sus rentas a fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente,
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entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en el inciso b) del citado artículo. De lo expuesto podemos concluir que los ingresos obtenidos por instituciones educativas privadas se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, salvo que estas instituciones se hayan constituido como asociaciones sin fines de lucro, en cuyo caso se encuentran exoneradas del Impuesto a la Rentas hasta el 31 de diciembre de 2011. Finalmente, debemos señalar que mediante el artículo 13 del Decreto Legislativo se estableció un beneficio tributario, por el cual las instituciones educativas particulares, que reviertan total o parcialmente la utilidad generada en sí mismas o en otras instituciones educativas particulares, constituidas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido. Dicha norma empezó a regir a partir del 01 de enero de 1997. Ahora bien, somos de la opinión que dicho se encontró vigente hasta el 31 de diciembre de 1999. En efecto, dicho beneficio fue aprobado sin señalar un plazo de vigencia, y por lo tanto en dicho caso aplicaba la norma VII del Título Preliminar del Código Tributario (vigente en el momento de aprobación del Decreto Legislativo 882 pero actualmente derogada), la cual establecía que “toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo se entenderá otorgado por tres años (…) no hay prórroga tácita (...)”.
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En el presente caso, al no haberse determinado un plazo de vigencia del beneficio tributario, y de acuerdo a lo establecido en la norma VII, se encontró vigente hasta el 31 de diciembre de 1999. En tal sentido, la Ley 29766 (norma que precisó que lo beneficios tributarios señalados en el Decreto Legislativo 882, dentro de los cuales se encuentra el crédito por reinversión, caducaron a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1087, es decir hasta el 29 de junio de 2008), en nuestra opinión no es aplicable toda que a través de esta supuesta norma de precisión se está intentando ampliar un beneficio hasta el año 2008, a pesar que el mismo ya venció el 31 de diciembre de 1999.
3.2. Impuesto General a las Ventas La Ley del Impuesto General a las Ventas el Impuesto Selectivo al Consumo señala en su artículo 2 que no están gravadas con el Impuesto General a las Ventas “las transferencias o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios6”. Asimismo, la mencionada norma señala que mediante Decreto Supremo se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a la Ventas La última relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas fue aprobada mediante el Decreto Supremo 046-97- EF, la cual incluye los siguientes bienes y servicios:
Los servicios educativos vinculados a la preparación inicial, primaria, secundaria, superior, especial, ocupacional, entre otros. Estos servicios
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incluyen los derechos de inscripción, matrículas, exámenes, pensiones, asociaciones de padres de familia, seguro médico educativo y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo.
La expedición de constancias, certificados, diplomas y similares.
Las actividades de bibliotecas, hemerotecas, archivos, museos, cursos, seminarios, exposiciones, conferencias y otras actividades educativas complementarias al servicio de enseñanza.
Los servicios de alojamiento y alimentación a estudiantes, así como el transporte exclusivo para estudiantes, prestados por la misma institución educativa.
La venta de libros, folletos, revistas, publicaciones y cualquier información que apoye el proceso educativo, presentado en medios impresos, magnéticos o digitales, para uso exclusivo de alumnos y docente regulares de la Institución.
La transferencia de bienes usados del activo fijo de propiedad de las instituciones educativas.
Los servicios educativos prestados entre instituciones educativas.
Como se aprecia de las citadas normas, la Ley del Impuesto General a las Ventas recoge lo señalado por el artículo 19 de la Constitución y establece que se encuentran inafectos del Impuesto General a las Ventas las operaciones que las entidades educativas públicas o particulares realicen exclusivamente para sus fines propios. Lo que, si hace la Ley del Impuesto General a las Ventas, es limitar (o en todo caso definir) la inafectación a ciertas operaciones que esta ley considera como exclusiva para la realización de los fines propios de estas instituciones.
23
3.3. Impuesto Predial Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, se encuentran inafectos al pago del impuesto a los predios respecto de los inmuebles de su propiedad, siempre y cuando estos inmuebles se encuentren destinados a sus finalidades educativas y culturales. Así como reconoce el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 5645-4-2002 que señala que: “(…) la universidad recurrente se encuentra inafecta al Impuesto Predial, en tanto se trata del predio destinado al campus universitario; es decir, dedicado a sus fines, siendo ello de aplicación tanto a universidades públicas como privadas”. De otro lado, en caso de los predios de las universidades que produzcan renta (mediante alquileres o cesiones a título oneroso, entre otros), dichas instituciones deberán pagar el Impuesto Predial correspondiente. Así lo reconoce el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 1792-4-2003, en la cual se señala que: “(…) se establece que las Universidades se encuentran inafectas del Impuesto Predial, siempre que sus predios no produzcan renta, lo que se cumple en el caso de autos por cuanto no están alquilados ni cedidos a título oneroso a un tercero, y en tanto dichos predios están empleados para los fines propios de la actividad educativas inherente de la Universidad (…)”. 3.4. Alcabala La Ley de Tributación Municipal en concordancia con lo dispuesto por la constitución ha establecido que se encuentran infectas al pago del Alcabala, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen las universidades.
24
3.5. Arbitrios Tal como lo hemos señalado la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario señala que existen tres clases de tributos: (i) impuestos; (ii) contribuciones; y, (iii) tasas. De acuerdo a tal norma, los impuestos constituyen tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. En cambio, las tasas son tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Ahora bien, la citada norma califica a los arbitrios como una subespecie de las tasas, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. La misma calificación adopta el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (Aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF), el cual dispone que: las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularan dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efecto del servicio a prestar. De acuerdo a ello, los arbitrios pertenecen a una especie tributaria distinta de los impuestos, por lo que no se encuentran incluidos dentro del supuesto de inafectación que prevé el artículo 19 de la Constitución Política a favor de las universidades; siendo así, este tributo resulta exigible a dichas entidades educativas. Dicho criterio ha sido recogido por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 6528-2-2005 que señala que: “(…) durante la vigencia de la Constitución Política de 1979 se estableció que las universidades, entre otras entidades, se encontraban exoneradas de todo tributo y, en consecuencia, de los arbitrios, disposición que al ser constitucional primaba sobre otra norma de menor jerarquía. Por ello, las municipalidades no podían
25
gravar a dichas entidades en virtud de la norma constitucional, lo que era a su vez recogido por la Ley General de Educación y por la Ley Universitaria. A partir de la entrada en vigencia de la actual Constitución Política, en virtud de su potestad tributaria, pueden gravar con arbitrios municipales, toda vez que el texto constitucional únicamente exonera a dichas entidades de impuestos, no así de contribuciones y tasas(…)”.
26
IV.
CONCLUSIONES
En virtud del artículo 19 del Constitución las universidades se encuentran infectas de todo impuesto siempre que se encuentren constituidos conforme a la legislación de la materia y que el impuesto tenga efecto sobre los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Respecto al Impuesto a la Renta, el artículo 19 de la Constitución establece un tratamiento distinto para las universidades particulares o privadas, señalando que dichas instituciones no se encuentran infectas del dicho impuesto. Gutiérrez Dextre Walter La Ley del Impuesto a la Renta exonera de dicho impuesto a la universidades particulares o privadas que hayan sido constituidas bajo la forma de una asociación sin fines de lucro hasta el 31 de diciembre de 2011. El beneficio de reinversión otorgado a las entidades educativas particulares se encontró vigente hasta el 31 de diciembre de 1999. Según el 19 artículo de la Constitución Política del Perú las universidades se encuentran inafectas de todo impuesto que incurra siempre y cuando se encuentren constituidos conforme a la legislación y que su finalidad sea educativa y cultural. Garay Diego Gardenia Wayta Pero para las universidades públicas y privadas su tratamiento es diferente ya que las dos no se constituyeron con la misma finalidad, la pública es brindar un servicio de calidad al pueblo, con una finalidad de culturalizar de manera gratuita ya que el estado se encarga de solventarlas, en la privada es diferente ya que son creadas con fines lucrativos y para estudiar en estas se paga. Es por ello que a las universidades privadas si se le cobra los impuestos requeridas por ley. Alejandra ramos Valverde 27
V.
RECOMENDACIONES
Se le recomienda al lector que las entidades de educación superior que se mantengan informado sobre las nuevas leyes y disposiciones que puedan salir y las que están vigentes para asi no cometer errores al momento de contabilizar y tributar. Garay Diego Gardenia Wayta Recomendaría que las universidades privadas se informen para asi acogerse a beneficios que ofrece el estado,
en los
impuestos
que este incurra en su actividad. Y a las
universidades públicas que aprovechen los beneficios que tienen invirtiendo en estudios, proyectos, etc. Alejandra Ramos Valverde Como vimos en el presente trabajo de investigación, las entidades públicas están infectas del igv e impuesto a la renta por la constitución política del Perú artículo 19., que está ley es muy antigua en las cuales hubo muchas jurisprudencias con las demás leyes universitarias. Gutiérrez Dextre Walter
28
I.
ANEXOS Universidades nacionales.
UNIVERSIDAD
DEPARTAMENTO
DISPOSITIVO LEGAL DE CREACIÓN
FECHA DE CREACIÓN
1
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Lima
Real Cédula de Fundación
12/05/1551
2
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga
Ayacucho
Ley N° 12828
03/07/1677
3
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Cusco
Real Cédula de Fundación
01/06/1692
4
Universidad Nacional de Trujillo
La Libertad
Decreto Directoral
10/05/1824
5
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Arequipa
Acta de Instalación
11/11/1828
6
Universidad Nacional de Ingeniería
Lima
Ley N° 12379
19/07/1955
7
Universidad Nacional Agraria La Molina
Lima
Ley N° 13417
08/04/1960
8
Universidad Nacional San Luis Gonzaga
Ica
Ley N° 12495
20/12/1955
9
Universidad Nacional del Centro del Perú
Junín
Ley N° 13827
02/01/1962
10
Universidad Nacional de la Amazonía Peruana
Loreto
Ley N° 13498
14/01/1961
11
Universidad Nacional del Altiplano
Puno
Ley N° 13516
10/02/1961
12
Universidad Nacional de Piura
Piura
Ley N° 13531
03/03/1961
13
Universidad Nacional de Cajamarca
Cajamarca
Ley N° 14015
13/02/1962
14
Universidad Nacional Federico Villarreal
Lima
Ley N° 14692
29 30/10/1963
15
Universidad Nacional Agraria de la Selva
Huánuco
Ley N° 14912
20/02/1964
16
Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco
Huánuco
Ley N° 14915
20/02/1964
17
Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle
Lima
Ley N° 15519
07/04/1965
18
Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Pasco
Ley N° 15527
23/04/1965
19
Universidad Nacional del Callao
Callao
Ley N° 16225
02/09/1966
20
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Lima
Decreto Ley N° 17358
31/12/1968
21
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Lambayeque
Decreto Ley N° 18179
17/03/1970
22
Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann
Tacna
Decreto Ley N° 18942
26/08/1971
23
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Ancash
Decreto Ley N° 21856
24/05/1977
24
Universidad Nacional de San Martín
San Martín
Decreto Ley N° 22803
18/12/1979
25
Universidad Nacional de Ucayali
Ucayali
Decreto Ley N° 22804
18/12/1979
26
Universidad Nacional de Tumbes
Tumbes
Ley N° 23881
23/06/1984
27
Universidad Nacional del Santa
Ancash
Ley N° 24035
20/12/1984
28
Universidad Nacional de Huancavelica
Huancavelica
Ley N° 25265
20/06/1990
29
Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios
Madre De Dios
Ley N° 27297
06/07/2000
30
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Amazonas
Ley N° 27347
19/09/2000
31
Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac
Apurímac
Ley N° 27348
27/09/2000
32
Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
Ucayali
Ley N° 27250
05/01/2000
33
Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (*1)
Lima
Ley N° 27413
01/02/2001
34
Universidad Nacional José María Arguedas
Apurímac
Ley N° 28372
01/11/2004
30
35
Universidad Nacional de Moquegua
Moquegua
Ley N° 28520
24/05/2005
36
Universidad Nacional de Juliaca
Puno
Ley N° 29074
25/07/2007
37
Universidad Nacional de Jaén
Cajamarca
Ley N° 29304
20/12/2008
38
Universidad Nacional de Frontera
Piura
Ley N° 29568
06/08/2010
39
Universidad Nacional Autónoma de Chota
Cajamarca
Ley N° 29531
12/05/2010
40
Universidad Nacional de Barranca
Lima
Ley N° 29553
07/07/2010
41
Universidad Nacional de Cañete
Lima
Ley N° 29488
23/12/2009
42
Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua
Amazonas
Ley N° 29614
18/11/2010
43
Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa
Junín
Ley N° 29616
19/11/2010
44
Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba
Cusco
Ley N° 29620
01/12/2010
45
Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas
Loreto
Ley N° 29649
11/01/2011
46
Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma
Junín
Ley N° 29652
14/01/2011
47
Universidad Nacional Autónoma de Huanta
Ayacucho
Ley N° 29658
28/01/2011
48
Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho
Lima
Ley N° 29659
28/01/2011
49
Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos
Lima
Ley N° 29668
10/03/2011
50
Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo
Huancavelica
Ley N° 29716
23/06/2011
51
Universidad Nacional Ciro Alegría
La Libertad
Ley N° 29756
17/07/2011
31
Universidades particulares
N°
UNIVERSIDAD
DEPARTA MENTO
FECHA DE CREACIÓN
CONDICIÓN JURÍDICA
1
Pontificia Universidad Católica del Perú
Lima
24/03/1917
Asociativa
2
Universidad Peruana Cayetano Heredia
Lima
22/09/1961
Asociativa
3
Universidad Católica de Santa María
Arequipa
06/12/1961
Asociativa
4
Universidad del Pacífico
Lima
28/02/1962
Asociativa
5
Universidad de Lima
Lima
25/04/1962
Asociativa
6
Universidad de San Martín de Porres
Lima
17/05/1962
Asociativa
7
Universidad Femenina del Sagrado Corazón
Lima
24/12/1962
Asociativa
8
Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Lima
21/12/1964
Asociativa
9
Universidad de Piura
Piura
02/06/1968
Asociativa
10
Universidad Ricardo Palma
Lima
01/07/1969
Asociativa
11
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
Puno
29/12/1983
Asociativa
12
Universidad Peruana Los Andes
Junín
30/12/1983
Asociativa
13
Universidad Peruana Unión
Lima
30/12/1983
Asociativa
14
Universidad Andina del Cusco
Cusco
23/05/1984
Asociativa
15
Universidad Tecnológica de los Andes
Apurímac
07/06/1984
Asociativa
16
Universidad Privada de Tacna
Tacna
09/01/1985
Asociativa
17
Universidad Particular de Chiclayo
Lambayeque
11/01/1985
Asociativa
18
Universidad San Pedro (*1)
Ancash
25/06/1988
Asociativa
19
Universidad Privada Antenor Orrego
La Libertad
27/07/1988
Asociativa
20
Universidad de Huánuco
Huánuco
20/06/1989
Asociativa
21
Universidad José Carlos Mariátegui (*2)
Moquegua
24/12/1989
Asociativa
22
Universidad Marcelino Champagnat
Lima
05/01/1990
Asociativa
23
Universidad Científica del Perú (*3)
Loreto
29/05/1990
Asociativa
24
Universidad César Vallejo S.A.C.
La Libertad
12/11/1991
Societaria
25
Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote (*4)
Ancash
10/06/1985
Asociativa
32
N°
UNIVERSIDAD
DEPARTA MENTO
FECHA DE CREACIÓN
CONDICIÓN JURÍDICA
26
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C.
Lima
03/01/1994
Societaria
27
Universidad Privada del Norte S.A.C.
La Libertad
03/01/1994
Societaria
28
Universidad San Ignacio de Loyola S.A.
Lima
07/12/1995
Societaria
29
Universidad Alas Peruanas
Lima
26/04/1996
Societaria
30
Universidad Privada Norbert Wiener
Lima
09/12/1996
Societaria
31
Universidad Católica San Pablo
Arequipa
10/01/1997
Asociativa
32
Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C. (*5 *13)
Ica
19/03/1997
Societaria
33
Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C. (*6)
Lima
19/03/1997
Societaria
34
Universidad Tecnológica del Perú
Lima
08/09/1997
Societaria
35
Universidad Continental S.A.C. (*7)
Junín
30/06/1998
Societaria
36
Universidad Científica del Sur S.A.C.
Lima
05/02/1998
Societaria
37
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Lambayeque
14/10/1998
Asociativa
38
Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo
Cajamarca
19/11/1998
Societaria
39
Universidad Católica Sedes Sapientiae
Lima
27/12/1999
Asociativa
40
Universidad Señor de Sipán
Lambayeque
05/07/1999
Societaria
41
Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI (*8)
La Libertad
13/11/2000
Asociativa
42
Universidad Peruana de las Américas
Lima
14/08/2002
Societaria
43
Universidad ESAN
Lima
10/07/2003
Asociativa
44
Universidad Antonio Ruiz de Montoya
Lima
05/03/2003
Asociativa
45
Universidad Peruana de Ciencias e Informática
Lima
19/07/2002
Societaria
46
Universidad para el Desarrollo Andino
Huancavelica
12/06/2002
Asociativa
47
Universidad Privada Telesup
Lima
19/02/2004
Societaria
48
Universidad Sergio Bernales S.A.
Lima
26/07/2002
Societaria
49
Universidad Privada de Pucallpa S.A.C.
Ucayali
15/03/2005
Societaria
50
Universidad Autónoma de Ica S.A.C. (*9)
Ica
29/05/2006
Societaria
51
Universidad Privada de Trujillo
La Libertad
06/10/2011
Asociativa
52
Universidad Privada San Carlos
Puno
25/10/2006
Societaria
33
N°
UNIVERSIDAD
DEPARTA MENTO
FECHA DE CREACIÓN
CONDICIÓN JURÍDICA
53
Universidad Peruana Simón Bolivar
Lima
25/10/2006
Societaria
54
Universidad Peruana de Integración Global S.A.C.
Lima
29/03/2007
Societaria
55
Universidad Peruana del Oriente S.A.C.
Loreto
15/12/2006
Societaria
56
Universidad Autónoma del Perú
Lima
12/12/2007
Societaria
57
Universidad de Ciencias y Humanidades
Lima
15/12/2006
Asociativa
58
Universidad Privada Juan Mejía Baca
Lambayeque
19/12/2008
Societaria
59
Universidad Jaime Bausate y Meza
Lima
13/11/2008
Asociativa
60
Universidad Peruana del Centro
Junín
11/03/2009
Asociativa
61
Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C
Lima
12/03/2009
Societaria
62
Universidad Le Cordon Bleu S.A.C.
Lima
08/05/2009
Societaria
63
Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt
Junín
20/11/2009
Societaria
64
Universidad de Lambayeque S.A.C.
Lambayeque
14/01/2010
Societaria
65
Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C.
Lima
14/01/2010
Societaria
66
Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C.
Lima
29/01/2010
Societaria
67
Universidad Privada de la Selva Peruana (*10)
Loreto
15/03/2010
Societaria
68
Universidad Ciencias de la Salud
Arequipa
15/03/2010
Societaria
69
Universidad de Ayacucho Federico Froebel
Ayacucho
24/03/2010
Societaria
70
Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C.
Lima
08/04/2010
Societaria
71
Universidad Peruana Austral del Cusco
Cusco
08/04/2010
Societaria
72
Universidad Autónoma San Francisco
Arequipa
08/04/2010
Societaria
73
Universidad San Andrés
Lima
08/04/2010
Societaria
74
Universidad Interamericana para el Desarrollo
Lima
08/04/2010
Societaria
75
Universidad Privada Juan Pablo II
Lima
08/04/2010
Societaria
76
Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C. (*11)
La Libertad
08/04/2010
Societaria
77
Universidad de Ingeniería y Tecnología
Lima
12/08/2011
Asociativa
78
Universidad La Salle
Arequipa
12/08/2011
Asociativa
79
Universidad Latinoamericana CIMA
Tacna
22/09/2011
Societaria
34
N°
UNIVERSIDAD
DEPARTA MENTO
FECHA DE CREACIÓN
CONDICIÓN JURÍDICA
80
Universidad Privada Autónoma del Sur
Arequipa
06/10/2011
Societaria
81
Universidad María Auxiliadora
Lima
22/12/2011
Societaria
82
Universidad Politécnica Amazónica S.A.C.
Amazonas
22/12/2011
Societaria
83
Universidad Santo Domingo de Guzmán
Lima
25/07/2012
Societaria
84
Universidad Marítima del Perú
Callao
25/07/2012
Societaria
85
Universidad Privada Líder Peruana
Cusco
25/07/2012
Societaria
86
Universidad Privada Peruano Alemana S.AC.
Lima
25/07/2012
Societaria
87
Universidad Global del Cusco
Cusco
25/07/2012
Societaria
88
Universidad Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración
Junín
25/07/2012
Societaria
89
Universidad Privada SISE
Lima
25/07/2012
Societaria
90
Universidad Seminario Evangélico de Lima (*12)
Lima
09/07/2014
Asociativa
91
Universidad Seminario Bíblico Andino (*12)
Lima
09/07/2014
Asociativa
92
Universidad Católica San José
Lima
12/05/1551
Asociativa
35
Universidades licenciadas NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD
FECHA
DE
TIPO
LICENCIAMIENTO
GESTION
Universidad Nacional Agraria de la Selva
29/08/2019
Pública
Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
22/08/2019
Pública
Universidad Privada Peruano Alemana
06/08/2019
Privada
Universidad Nacional Hermilio Valdizán
26/07/2019
Pública
Universidad Nacional de Huancavelica
03/07/2019
Pública
Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba
02/07/2019
Pública
Universidad Tecnológica del Perú
13/06/2019
Privada
Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt
12/06/2019
Privada
Universidad César Vallejo
12/06/2019
Privada
Universidad de Huánuco
06/06/2019
Privada
Universidad Nacional de Piura
06/05/2019
Pública
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
04/05/2019
Pública
Universidad Nacional de San Martín
01/05/2019
Pública
Universidad Nacional de Frontera
06/04/2019
Pública
Universidad Nacional del Santa
12/03/2019
Pública
Universidad Nacional del Centro del Perú
01/03/2019
Pública
Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI
21/02/2019
Privada
Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández
15/02/2019
Pública
Universidad Nacional de la Amazonía Peruana
01/02/2019
Pública
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
01/01/2019
Pública
Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C.
15/12/2018
Privada
Universidad Nacional Autónoma de Chota
08/12/2018
Pública
Universidad Le Cordon Bleu S.A.C.
16/11/2018
Privada
Universidad Nacional de Ucayali
15/11/2018
Pública
DE
Morillo”
36
Universidad María Auxiliadora
19/10/2018
Privada
Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma
19/10/2018
Pública
Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia
27/09/2018
Pública
Universidad Nacional de Trujillo
20/09/2018
Pública
Universidad Católica Sedes Sapientiae
13/09/2018
Privada
Universidad Nacional de Cañete
12/09/2018
Pública
Universidad Nacional de San Agustín
27/08/2018
Pública
Universidad Nacional de Juliaca
26/08/2018
Pública
Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua
14/08/2018
Pública
Universidad Continental
11/08/2018
Privada
Universidad Autónoma del Perú
30/07/2018
Privada
Universidad Nacional de Cajamarca
17/07/2018
Pública
Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas
29/06/2018
Pública
Universidad Nacional Tecnológica De Lima Sur
21/06/2018
Pública
Universidad Jaime Bausate y Meza
17/06/2018
Privada
Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann
13/06/2018
Pública
Universidad Peruana Unión
07/06/2018
Privada
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga
01/06/2018
Pública
Universidad Nacional de Barranca
24/05/2018
Pública
Escuela De Posgrado-Gerens S.A.C.
17/05/2018
Privada
Universidad Científica del Sur
02/05/2018
Privada
Universidad ESAN
10/04/2018
Privada
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
04/04/2018
Pública
Universidad Privada Antenor Orrego
29/03/2018
Privada
Universidad Nacional Intercultural de la selva central Juan Santos
23/03/2018
Pública
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
22/03/2018
Privada
Universidad La Salle
19/01/2018
Privada
Universidad Nacional de Jaén
14/01/2018
Pública
Universidad Nacional de Moquegua
06/12/2017
Pública
Universidad Católica de Santa María
31/12/2017
Privada
Atahualpa
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Universidad Nacional del Altiplano
30/12/2017
Pública
Universidad Andina del Cusco
23/12/2017
Privada
Universidad Privada de Tacna
30/11/2017
Privada
Universidad Nacional de Ingeniería
28/11/2017
Pública
Universidad de Ciencias y Humanidades
21/11/2017
Privada
Universidad Privada del Norte
11/11/2017
Privada
Universidad Católica San Pablo
22/10/2017
Privada
Universidad Marcelino Champagnat
12/10/2017
Privada
Universidad San Ignacio de Loyola
08/10/2017
Privada
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
06/10/2017
Privada
Universidad Nacional José María Arguedas
02/10/2017
Pública
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
17/09/2017
Pública
Universidad de San Martín de Porres
11/08/2017
Privada
Universidad Antonio Ruiz de Montoya
03/06/2017
Privada
Universidad Nacional Autónoma de Huanta
19/04/2017
Pública
Universidad Nacional Agraria la Molina
20/03/2017
Pública
Universidad de Piura
27/01/2017
Privada
Universidad Ricardo Palma
31/12/2016
Privada
Universidad Femenina del Sagrado Corazón
15/12/2016
Privada
Universidad de Ciencias y Artes de América Latina
12/10/2016
Privada
Universidad para el Desarrollo Andino
28/09/2016
Privada
Universidad Peruana Cayetano Heredia
27/07/2016
Privada
Universidad del Pacífico
27/07/2016
Privada
Universidad de Lima
12/07/2016
Privada
Pontificia Universidad Católica del Perú
06/07/2016
Privada
Universidad de Ingeniería y Tecnología
25/03/2016
Privada
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II.
BIBLIOGRAFIA
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