Tributacion en El Sector Pesquero

TRIBUTACION EN EL SECTOR PESQUERO Según la investigación realizada, el sector pesquero no cuenta con ningún beneficio tr

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TRIBUTACION EN EL SECTOR PESQUERO Según la investigación realizada, el sector pesquero no cuenta con ningún beneficio tributario especial a su sector, lo puesto que tiene que tributar o acogerse como cualquier otro contribuyente a un régimen correspondiente esto bajo el sustento legal del D.L N° 25977 Ley de General de Pesca; cabe recalcar que la actividad pesquera que se dedique a la exportación de los productos ictiológicos (pescado congelado) o pesca industrial y en este caso por ser primeros productores a nivel mundial de harina de pescado, aceite de pescado y conservas , será la única excepción de los beneficios que gocen las entidades de dicho sector. I.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS De acuerdo a lo establecido en la Ley General del Impuesto a las Ventas y Selectivo al consumo, se encuentran gravadas con este impuesto la venta de bienes muebles en el país, sin embargo en el apéndice I incluye dentro de los productos exonerados a: OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Venta en el país o importación de los siguientes bienes: PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 0301.10.00.00/ Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados, excepto pescado 0307.99.90.90 Destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado. II.

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) CON EL GOBIERNO CENTRAL – PESCA DETRACCIONES La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 178-2005/SUNAT, cuya vigencia es a partir del 01 de octubre del 2005, mediante la cual determina un porcentaje de detracción de 9% a los proveedores que cuenten con permiso de pesca vigente y a las embarcaciones autorizadas por el Ministerio de la Producción. Cuya aplicación es a aquellos proveedores que no tengan a condición de no habidos, a los que hayan suspendido temporalmente sus actividades, no cuenten con numero de RUC o a los que se les haya dado de baja su inscripción en el RUC. Aquellos contribuyentes aptos figuraran en la lista que SUNAT que se será publicada a través de SUNAT Virtual cada quinto día hábil del mes siguiente bajo la denominación “Proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje del 9%”, esta lista será elaborada de acuerdo al artículo 14° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo en caso contrario el proveedor no se encuentre en dicha lista el porcentaje que se le aplicara será el del 15% del precio de venta.

Cabe recalcar que esto será de aplicación a las operaciones de venta de recursos hidrobiológicos se encuentren gravados con el IGV, aun si se hubiera producido con anterioridad a la fecha de vigencia de la norma. El objetivo de esta disposición es impedir que los armadores pesqueros continúen vendiendo sus productos en forma directa a los exportadores e intermediarios sin extender comprobantes de pago, en algunos casos y, en otros, sin realizar los pagos correspondientes al fisco, para evadir impuestos por IGV y las detracciones.

III.

IMPUESTO A LA RENTA De acuerdo a lo definido en el artículo 28 del Texto único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas dedicas a la actividad pesquera generan rentas de tercera categoría: “Artículo 28º.- Son rentas de tercera categoría: Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales…” Tanto para personas naturales como personas jurídicas señalas en el artículo 14° de la misma Ley que se dediquen a esta actividad. Así mismo de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la LIR para el cálculo de la depreciación los bienes afectos a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría encontramos correspondientes a este sector las redes de pesca con una depreciación de un máximo de 25% anual, así como las embarcaciones pesqueras, se encuentran en la categoría de otros bienes del activo fijo a un máximo del 10% anual. Una de las características de la actividad pesquera consiste en la imposibilidad de realizar extracción de los recursos hidrobiológicos durante la época de veda. Ahora bien, en principio las embarcaciones pesqueras no se destinan efectivamente a la extracción de recursos hidrobiológicos, razón por la cual podría interpretarse que al no generar rentas, la depreciación durante esta época no se admitirá como gasto deducible. Al respecto y de conformidad con el Art. 37 de la LIR, los gastos vinculados a la generación de rentas se deducen de la renta bruta. Tratándose de las embarcaciones pesqueras, mientras están ancladas sufren un desgaste y por lo tanto, la depreciación vinculada se acepta como gasto deducible.

IV.

SEGURO COMPLEMENTARIO CONTRA TRABAJO DE RIESGO

Están obligadas a contratar el SCTR las entidades empleadoras que realizan actividades económicas consideradas riesgosas, de acuerdo al artículo 19 de la Ley 26790 ”Ley de modernización de la seguridad social en salud”. Las entidades empleadoras que realicen actividades de riesgo, dentro de los quince (15) días de iniciadas estas, deberán inscribirse en un riesgo especial a cargo de MTPE. Son consideradas actividades de riesgo de acuerdo al anexo N°5 del D.S. N° 009-97- SA Reglamento de la Ley 26790: 

Pesca de altura y pesca costera.



Pesca en aguas interiores, criaderos de peces en estanques cultivados, actividades de servicio de pesca.



Captura de mamíferos mar

Cuya tasa de aportación es 1.55% tasa incluida con IGV, teniendo este porcentaje debido al nivel de riesgo que representa la actividad pesquera. V.

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES De acuerdo al D. Leg. N° 677 (07.10.91), D. Leg N° 892(11.11.96) y D.S. Nº 009-98 TR (06.08.98), aquellas empresas que cuenten con un número mayor a 20 trabajadores están obligadas a distribuir entre sus trabajadores cierto porcentaje de la renta neta anual obtenida. En el caso de empresas pesqueras, estas se encuentran bajo el porcentaje del 10%.

VI.

LEY QUE ESTABLECE EL REGIMEN REMUNERATIVO SEMANAL DE CARACTER CANCELATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE INDUSTRI PESQUERA DE CONSUMO HUMANO (Ley Nº 27979). Es de aplicación la presente ley, a los trabajadores de la industria pesquera de consumo humano directo, que realizan servicios de naturaleza indeterminada, discontinuos y atípicos en las plantas conserveras, congeladoras, frescos refrigerados y curadoras de pescado Las remuneraciones, vacaciones y Compensación por Tiempo Servicio, se efectúan semanalmente y son de carácter cancelatorio. Los trabajadores de la industria pesquera comprendidos en la presente ley, tienen calidad de asegurados obligatorios del SNP o del Régimen Privado de Pensiones, según sea el caso.