Tributacion 1 Modulo 2 y 3 Trabajo

Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales “EZEQUIEL ZAMORA” UNELLEZ Barinitas- Barinas. SUB-PROYECTO

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Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales “EZEQUIEL ZAMORA” UNELLEZ Barinitas- Barinas.

SUB-PROYECTO: TRIBUTACION I (Deberes Formales del Contribuyente e Incumplimiento del Contribuyente, Sanciones y Multas)

Febrero de 2019

ii Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales “EZEQUIEL ZAMORA” UNELLEZ Barinas- Barinas.

SUB-PROYECTO: TRIBUTACION I (Deberes Formales del Contribuyente e Incumplimiento del Contribuyente, Sanciones y Multas)

Elaborado por: Quiñones Maryuly C.I. V- 19.992.364 Jorgelis Briceño C.I. V- 27.808.720

Tutor: Karina Montilla.

iii Introducción

Los deberes formales constituyen obligaciones que deben cumplir los contribuyentes, responsables y terceros; de acuerdo a las disposiciones establecidas en las Leyes Especiales y Reglamentos. El Código Orgánico Tributario (2001), como instrumento rector de la tributación en el país contiene los deberes formales de manera general que deben cumplir los sujetos pasivos. De igual forma, establece las sanciones que se aplican en caso del incumplimiento de los mismos. En este sentido, en Venezuela el ente encargado de recaudar los tributos de carácter general en el ámbito nacional es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este organismo en ejercicio de sus funciones ejecuta planes de fiscalización, entre los que se destaca el Plan Evasión Cero, basado en la verificación del cumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando los contribuyentes no cumplen con alguno de los deberes formales establecidos en las Leyes Especiales y/o Reglamentos respectivos, corren el riesgo de ser sancionados con penas pecuniarias y clausura del local o establecimiento que va desde uno (1) hasta tres (3) días continuos. Estas sanciones en muchos casos pueden ser catalogadas como drásticas, tomando en cuenta que las mismas representan una pérdida significativa tanto para el sector privado como para el sector público, en vista que por cada día de cierre del establecimiento se dejan de percibir ingresos representativos en la economía de ambos sectores.

iv

Capítulo I Desarrollo General Deberes Formales del Contribuyente

¿Qué son deberes formales?

Son las obligaciones que la Ley o las disposiciones reglamentarias, y aún las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la Ley, impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración en el desempeño de sus cometidos.

¿Cuáles son mis deberes formales como contribuyente?

• Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias • Exhibir a los funcionarios competentes lo solicitado • Inscribirse en los registros pertinentes RIF • Colocar el número de inscripción en los documentos solicitados • Solicitar al SENIAT permisos previos o habilitación de locales • Presentar en el plazo establecido las declaraciones de Impuesto • Contribuir en el proceso de fiscalización e inspección • Exhibir y conservar los soportes contables

• Llevar Libros y Registros de acuerdo a los PCGA (Principio de Contabilidad Generalmente v Aceptados) • Dar cumplimiento a las leyes Tributarias • Comparecer a las Oficinas del SENIAT cuando le sea requerido

¿Qué deberes debo cumplir con respecto al ISLR?

•Presentar la declaración de rentas a los tres (3) meses siguientes al cierre de su ejercicio económico. •Hacer el respectivo pago, en los casos que amerite. •Emisión de facturas. •Las facturas o comprobantes que soporten las operaciones de venta, deberán cumplir con las especificaciones establecidas por la Administración Tributaria en materia de Impuesto al Valor Agregado.

CONCEPTO DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS

Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80 C.O.T.)

CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:

Ilícitos Formales

vi

Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2. Emitir o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Permitir el control de la Administración Tributaria. 6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria. 7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y 8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. Ilícitos Materiales Constituyen ilícitos materiales: 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. 2. El retraso u omisión en el pago de anticipos. 3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. 4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. Ilícitos relativos a Especies Gravadas y Fiscales Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: 1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.

2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a lavii exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. 3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. 6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. 7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. 8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. 9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. 10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. 11. Vender especies fiscales sin valor facial.

12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o viii especies fiscales. Ilícitos sancionados con Penas Restrictivas de libertad Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: 1. La defraudación tributaria. 2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. 3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

SEÑALE EL ILÍCITO QUE EL GRUPO CONSIDERE MÁS GRAVE

Considera nuestra equipo que el Ilícito más grave es la divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

CONCEPTO DE SANCIÓN TRIBUTARIA

Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.

ix CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS:

Prisión Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.) Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C. O.T.)

Multa

Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres)

x

Clausura del Establecimiento

Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)

Revocatoria o suspensión de licencias

Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)

xi Señale la sanción más grave que considere el grupo y explique la respuesta

A nuestro juicio, la prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios. Considera el grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito.

La Evasión Fiscal

Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo hacen utilizando medios fraudulentos o emitiendo conductas ya normales por la ley. La evasión tributaria se fundamenta en: a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente, sino cuando también existe disminución del monto debitado. b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito de aplicación en una determinada nación. c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.

d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan como resultado laxii eliminación o disminución de la carga tributaria con prescindencia de que la conducta sea fraudulenta u omisiva. e.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de disposiciones legales.

La Elusión Fiscal

Consiste en las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de este, como consecuencia del pago que debe realizarse a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en la ley tributaria, referida a la materialización del hecho generador o hecho imponible, que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.

xiii Capítulo 2 Conclusión

Los ilícitos tributarios implican una acción u omisión dolosa o culposa cometida por los sujetos pasivos, bien sea, en su calidad de contribuyentes o responsables, con esta acción u omisión el sujeto pasivo incumple con sus obligaciones ante la Administración Tributaria. El hecho de cometer estas infracciones conlleva a la necesidad de reparar el daño causado, para ello se debe tomar en consideración el carácter administrativo o penal de la infracción cometida. En la legislación venezolana vigente se encuentra establecida una sanción correspondiente a cada uno de los ilícitos y las mismas varían en función de la naturaleza del mismo. En relación, con describir las sanciones pecuniarias que originan la sanción accesoria de clausura del establecimiento, se puede concluir, que en el marco de un procedimiento de verificación de los deberes formales, las mismas se encuentran consagradas en el Código Orgánico Tributario vigente, específicamente en los artículos 101 y 102. Así pues, constituye un ilícito formal no emitir facturas u otros documentos obligatorios, cuya sanción pecuniaria será la multa que va de 133 una unidad (1 U.T) por cada factura o comprobante dejado de emitir hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T) por cada ejercicio fiscal, si fuera el caso. Adicionalmente, no llevar los libros en materia de Impuesto al Valor Agregado, es sancionado pecuniariamente con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T); llevar los libros de compras y de ventas del Impuesto al Valor Agregado sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en el reglamento y, llevar dichos libros con atraso superior a un mes, es sancionado pecuniariamente con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T).

xiv Bibliografías.

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