3 Modulo de Tributacion y Facturacion

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1. INTRODUCCION 1.1 PERSONAS QUE INTERVIENEN DENTRO DEL PROCESO TRIBUTARIO Y DE FACTURACION. 1.1.1 PERSONAS JURIDICAS O SOCIEDADES Es la unión de 2 o más individuos que realizan actividades con una misma finalidad y que están sujetos a derechos y obligaciones, entre estas tenemos: - Asociaciones - Fundaciones - Cooperativas 1.1.2 PERSONAS NATURALES Son todas las personas ya sea que tenga su trabajo en forma autónoma o que dependan de algún patrono. 1.1.2.1 CLASIFICACION - Relación de dependencia - Sin relación de dependencia RELACION DE DEPENDENCIA.- Personas naturales que dependen de un sueldo (dependen de un patrono). SIN RELACION DE DEPENDENCIA.- Son las personas naturales que ejerzan alguna actividad ya sea agropecuaria, comercial o en forma autónoma (tiene su propio negocio).

2. PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2.1 COMPONENTES DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Comprende los ingresos del Estado y en que debe gastarlos: INGRESOS:

Econ. A. Danny Mendoza C.

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3. CONTRIBUYENTES ESPECIALES 3.1 VARIOS CONCEPTOS - Son los que contribuyen al Estado - Son aquellos que mayor significación económica dan al país, reciben este nombre las empresas, entidades, empresas grandes, medianas o pequeñas que ha sido calificadas por el SRI como Contribuyentes especiales. - Son las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa (12% o 0%). 3.2 DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE 1.- Inscripción del Registro Único de Contribuyentes. 2.- Emitir y entregar Comprobantes de ventas y de retención Emitidas en dólares, con las cifras decimales. 3.- Llevar Contabilidad o el Registro de Ingresos y Gastos  Todas las Sociedades llevan contabilidad  Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad: Operar con un Capital propio superior a USD$ 60.000,oo o al haber obtenidos Ingresos Brutos en el ejercicio anterior superior USD$ 100.000,oo Las Personas que no superen estos montos llevarán Registro de Ingresos y Egresos. 4.- Presentar las declaraciones y pagar los impuestos (IVA, Impuesto a la Renta, ..). 5.- Presentar y justificar la información tributaria y comparecer ante los funcionarios del SRI cuando éste lo solicitare. 3.3 ESTADOS DEL CONTRIBUYENTE ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Activo: Es un estado en el cual el contribuyente está desarrollando alguna actividad económica. Suspenso: Es un estado en el cual, el contribuyente ha suspendido su actividad económica, temporal o definitivamente. Pasivo: Es un estado en el cual, el RUC del contribuyente es cancelado definitivamente, por lo tanto no puede reactivar su RUC.

4. REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES 4.1 CONCEPTO Es un sistema que tiene por objeto registrar e identificar a los contribuyentes. El número de inscripción en el RUC es personal e intransferible. 4.2 IMPORTANCIA • Ingresamos al sector formal de la economía ecuatoriana • Nos da a conocer el detalle de las obligaciones tributarias (vector fiscal) • Nos permite acceder a los permisos para imprimir comprobantes de venta • Podemos ejercer actividades económicas libremente en todo el país • Podemos ser sujetos de crédito en las instituciones del sistema financiero

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SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL “SECAP” CENTRO MULTIPLE DE MANTA CURSO DE ASISTENTE CONTABLE MODULO: TRIBUTACION Y FACTURACION 4.3 QUIENES ESTAN OBLIGADOS A OBTENER EL RUC? Deben obtener el RUC todas las personas naturales y sociedades, nacionales y extranjeras que inicien o realicen actividades en el país en forma permanente u ocasional. Las sociedades nacionales sean públicas o privadas y la sociedades extranjeras, cualquiera sea su actividad. No están obligados las PN que trabajan en relación de dependencia, quienes solo estudien, solo estén jubilados o solo realicen quehaceres domésticos. 4.4 REQUISITOS SOLICITADOS PARA LA INSCRIPCION EN EL RUC? 4.4.1 PERSONAS NATURALES El contribuyente debe presentar: - Original y copia de la cédula de identidad - Original y copia de la última papeleta de votación - Original y copia de un comprobante de pago de un servicio (luz, agua, teléfono, del domicilio del contribuyente y del lugar donde desarrolla su actividad) 4.4.2 SOCIEDADES DEL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO - Original y copia de la escritura pública del constitución inscrita en el Registro Mercantil (RM) - Original y copia del nombramiento del Representante Legal (RL) inscrito en el RM - Identificación del representante legal (original y copias de los documentos personales) - Original de la hoja de datos generales del Registro de Sociedades - Original del documento que identifique el domicilio principal en el que se desarrolla la actividad de la sociedad. 4.5 EL NÚMERO DE REGISTRO Se asigna de acuerdo al tipo de contribuyente  PERSONAS NATURALES: el número de RUC es el mismo que el de la cédula de identidad (10 dígitos) a los cuales, se le añaden (001). Total 13 dígitos.

 SOCIEDADES: Es un número generado por el Sistema Nacional del RUC: Sociedades Públicas:

Sociedades Privadas:

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SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL “SECAP” CENTRO MULTIPLE DE MANTA CURSO DE ASISTENTE CONTABLE MODULO: TRIBUTACION Y FACTURACION 4.6 DOCUMENTOS ADICIONALES PARA INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DEL RUC DE PERSONAS NATURALES Artesanos: Original y copia de la calificación artesanal emitida por el organismo competente: Junta Nacional del Artesano o MICIP. Diplomáticos: Copia de la credencial de agente diplomático. Contadores: Copia del título, o copia del carnet del colegio profesional respectivo, o certificado de trabajo en relación de dependencia. Transportistas: Certificado de afiliación a las respectivas cooperativas. Profesionales: Copia del título. (si consta en la cédula, no es necesario) Actividades Educativas: Acuerdo ministerial para el funcionamiento de jardines de infantes, escuelas y colegios. NOTA: El trámite es personal, caso contrario, se deberá presentar un Poder General con cláusula especial o Poder Especial en el que le autorice a realizar el trámite y original y copia de la cédula y papeleta de votación de la persona que realiza el trámite. 4.7 CASOS DE ACTUALIZACION Se debe actualizar el Registro Único de Contribuyentes cuando existe cambio en la información proporcionada en la inscripción o en la última actualización, por ejemplo: - Cambio de nombre comercial - Cambio de domicilio - Cambio de actividad económica - Cambio de representante legal - Apertura o cierre de sucursales o establecimientos o actividades económicas - Cualquier otro cambio de información 4.8 PLAZOS Inscripción: 30 días de constitución o de iniciada la actividad Comunicar cambios: 30 días del hecho Cese de actividades: 30 días del hecho Cancelación del RUC: Por muerte o liquidación 30 días 4.9 SANCIONES POR INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE INSCRIPCION - Por no inscribirse en el RUC: $ 0.50 - Por no actualizar los datos del RUC: $ 0.50 - Por no cancelar oportunamente el RUC: $ 30 - Por ocultar la existencia de sucursales: 60 US - Por utilizar un número no autorizado por el SRI, como número de RUC: $ 500 - Por seguir utilizando un número de RUC cancelado: $ 500 NOTA: En los casos de las infracciones además de la imposición de la multa, se presentarán las denuncias respectivas ante los jueces competentes. 4.10 TIPOS DE DECLARACIONES A REALIZAR 1. IMPUESTO A LA RENTA (IR) (Anual) FORM 101 SOCIEDADES FORM 102 PERSONAS NATURALES FORM 102 A PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD 2. RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (Mensual) FORM 103 Econ. A. Danny Mendoza C.

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SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL “SECAP” CENTRO MULTIPLE DE MANTA CURSO DE ASISTENTE CONTABLE MODULO: TRIBUTACION Y FACTURACION 3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) (Mensual o Semestral) FORM 104 SOCIEDADES O PERSONAS JURIDICAS FORM 104A PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD 4. RETENCIONES DE IVA (Mensual) FORM. 104 5. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES FORM 105 6. ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTOS ESPECIALES. FORM. 106 7. FORMULARIO MULTIPLE DE PAGO DE DEUDAS Y MULTAS TRIBUTARIAS. FORM. 106A 8. IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS DE HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES. FORM 108 NOTA: Cualquier otro impuesto que a futuro se creare o que por la naturaleza de su actividad estuviere afecto 4.11 DECLARACIONES SUSTITUTIVAS  Solo cuando contengan mayores valores a pagar.  Cuando no implique un mayor valor, el Sujeto Pasivo presentará ante el Director Regional que corresponda una solicitud tendiente a enmendar tales errores. (Formulario 502) 4.12 DECLARACIONES ANTICIPADAS  Los Sujetos Pasivos que deben presentar sus declaraciones semestralmente y suspendan sus actividades podran presentar declaraciones anticipadas en un plazo no mayor a 30 días. 4.13 PLAZOS DE DECLARACION Y PAGO DE IMPUESTOS: RENTA, IVA, ICE, ANTICIPOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR IMPUESTOS 9no DIGITO DEL RUC 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

IMPUESTO A LA RENTA DIA

10 12 14 16 18 20 22 24 26 28

P. NATURAL Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo

SOCIEDAD Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril

ANTICIPOS DE IMPUESTO A LA RENTA 1ERA 2DA CUOTA CUOTA Julio Sept. Julio Sept. Julio Sept. Julio Sept. Julio Sept. Julio Sept. Julio Sept. Julio Sept. Julio Sept. Julio Sept.

ICE Y RETENCIONES EN LA FUENTE

IVA

MENSUAL

Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente

Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente

SEMESTRAL 1er 2do Julio Enero Julio Enero Julio Enero Julio Enero Julio Enero Julio Enero Julio Enero Julio Enero Julio Enero Julio Enero

Los días señalados son las fechas máximas para la declaración y pago, usted lo puede hacer desde el primer día de cada mes y en caso del Impuesto a la Renta, desde el primero de febrero de cada año.

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SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL “SECAP” CENTRO MULTIPLE DE MANTA CURSO DE ASISTENTE CONTABLE MODULO: TRIBUTACION Y FACTURACION 4.14 TASAS DE INTERES TRIMESTRAL POR MORA TRIBUTARIA TRIMESTRE Enero – Marzo Abril – Junio Julio – Septiembre Octubre - Diciembre

2004 1,026 0,994 0,931 0,885

2005 0,736 0,825 0,814 0,712

2006 0,824 0,816 0,780 0,804

2007 0,904 0,860 0,824 0,992

2008 1,340 1,304 1,119 1,164

2009 1,143 1,155 1,155 1,144

2010

5. FACTURACION 5.1 REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCION

5.1.1 CONCEPTO Acreditan la transferencia de bienes y prestación de servicios. - Facturas - Notas o boletas de venta - Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios - Tiquetes o vales emitidos por maquinas registradoras - Boletos o entradas a espectáculos públicos - Otros autorizados por el SRI 5.1.2 DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS - Notas de debito - Notas de crédito - Guías de remisión 5.1.3 COMPROBANTES DE RETENCION - Retención en la fuente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Retención en la fuente del Impuesto a la Renta (IR) 5.2 TIPOS DE COMPROBANTES DE VENTA 5.2.1 FACTURAS La factura es un documento comercial que describe los artículos de compra y venta. Se emiten: 1.- Cuando las operaciones se realicen para transferir bienes o prestar servicios a sociedades o personas naturales que tengan derecho al uso de crédito tributario 2.- En operaciones de exportación. 5.2.2 NOTAS DE VENTAS Únicamente en operaciones con consumidores o usuarios finales. 5.2.2.1 RECOMENDACIONES GENERALES SOBRE NOTAS DE VENTA - No se necesita que identifique al comprador excepto cuando el monto de la transacción supere los $ 200.00 - No requiere que se desglose el IVA, este debe ser incluido en el valor total del bien o servicio. - No sirve de sustento de crédito tributario del IVA - Puede sustentar costos y gastos para efectos de impuesto a la renta, siempre y cuando identifique al comprador con su nombre y RUC.

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SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL “SECAP” CENTRO MULTIPLE DE MANTA CURSO DE ASISTENTE CONTABLE MODULO: TRIBUTACION Y FACTURACION 5.2.3 TIQUETE ROCIO M. MENDOZA HELADERIA HICE WHITE RUC 1311286635001 Av. Universitaria – Portoviejo Registrec 1790023 02/05/2009 3x Doble cono 2x Capuchino

11:00am 2.30 1.60 2.25 2.00

Total Efectivo Cambio

Se emitirán únicamente en operaciones con consumidores o usuarios finales. Estos tiquetes y los boletos o entradas a espectáculos públicos no dan lugar a crédito tributario por el IVA ni sustentan costos ni gastos al no identificar al comprador. Sin embargo, en caso de que el consumidor requiera sustentar costos y gastos o tenga derecho a crédito tributario, podrá exigir la correspondiente nota de venta o factura, según el caso.

8.15 10.00 1.85

(Optativa) Original:

5.2.4 LIQUIDACIONES DE COMPRAS O PRESTACION DE SERVICIOS Adquiriente Las liquidaciones de compras o prestación de servicios son documentos comerciales que sirven al (Optativa) Copia: Emisor comprador como respaldo para justificar los gastos generados en la transacción. Los contribuyentes que emiten estos documentos deberán retener el 100% del IVA, así como el porcentaje de retención en la fuente del impuesto a la renta. Las emitirán sociedades y P.N. obligadas a llevar contabilidad: SERVICIOS OCASIONALES: - Prestados por P.N. extranjeras sin residencia en el Ecuador - Prestados por sociedades extranjeras, sin domicilio ni establecimiento permanente en el país. BIENES: - Muebles corporales y prestación de servicios a P.N. NO obligadas a llevar contabilidad - Adquiridos en la etapa primaria de comercialización a P.N. no obligadas a llevar contabilidad a excepción de materiales de construcción 5.3 OTROS DOCUMENTOS AUTORIZADOS Para sustentar crédito tributario (IVA) y Costos y Gastos (Impuesto a la Renta) si indican al comprador con RUC, razón social, denominación o nombres y apellidos y discriminen el IVA:  Los documentos emitidos por bancos, instituciones financieras crediticias que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos.  Documento Único de Aduanas y demás comprobantes recibidos en operaciones de importación

5.4 REQUISITOS IMPRESOS DE FACTURAS, NOTAS DE VENTA, LIQUIDACIONES DE COMPRAS, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO. - RUC de la casa matriz, inclusive en los comprobantes de ventas, emitidos por establecimientos o puestos de venta - Apellidos y nombres, denominación o razón social, según consta en el RUC - Dirección de la casa matriz y de los establecimientos si lo hubiere - Número de serie y número secuencial - Autorización de impresión otorgada por SRI Econ. A. Danny Mendoza C.

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Identificación del establecimiento gráfico que efectuó la impresión: - Número del RUC - Número de autorización otorgado por el SRI - Nombres y apellidos o denominación o razón social

5.5 NUMERACION DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS No. De Comprobantes de Ventas: 001 – 002 – 0000003 CODIGO DE ESTABLECIMIENTO PUNTO DE EMISION NUMERACION SECUENCIAL

001 – 002 001 – 002 – 003 0000001 – 0000002 – 0000003

Podrá omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial pero deberán completarse los siete dígitos antes de iniciar la nueva numeración. 5.6 REQUISITOS PARA LLENADO DE FACTURAS - Descuentos o bonificaciones - IVA; señalando la tarifa respectiva - Importe total de la transacción - En caso de servicios prestados por hoteles, bares y restaurantes, debidamente calificados, la denominada “propina legal” - Fecha de Emisión - Número de las guías de remisión o de cualquier otro documento relacionado con la operación.

Factura: RUC 1390487611001 FACTURA Nº 002-005-0001138

CONFECCIONES XXXXXXXX CIA. LTDA.

“ TRAJES XXXX”

MATRIZ: Av. Manabí 421y Bolívar Portoviejo SUCURSAL: Av. 4 de Noviembre 5401 y Calle 14 Manta

Sr. (Es): ...................................................... RUC: ..................................................... Dirección: ......................................................

Fecha de Emisión: ................................................ Guía de Remisión: ................................................

Cantidad

Descripción

Precio unitario

4

Ternos modelo “ Elegance” color gris talla 38 Ternos modelo “ Cruzado” color gris talla 40

$100,00 $120,00

9

$400,00 $1080,00

Sub total Descuento

Original: Adquirente Copia: Emisor IMPRENTA NACIONAL CIA. LTDA. RUC: 1394387316001 Fecha de Impresión 01/2004

Valor de Venta

GRAFICAS MANABI N O Autorización 1005

IVA 0% IVA 12% Total

5.7 REQUISITOS PARA LLENADO DE NOTAS DE VENTAS - Fecha de emisión

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SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL “SECAP” CENTRO MULTIPLE DE MANTA CURSO DE ASISTENTE CONTABLE MODULO: TRIBUTACION Y FACTURACION - Concepto del bien transferido o servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, códigos. - Importe total de la transacción incluyendo los descuentos realizados, IVA y la denominada “propina legal”. - RUC, C.I, Apellidos y nombres cuando el monto de la transacción supere la suma de US$200

Nota de Venta: RUC 1790172391001 NOTA DE VENTA Nº 001-007-0000831

IMPORTADORA ABC CIA. LTDA.

“ AUTORESPUESTOS ABC HNOS.” MATRIZ: Av. 3 6201 y Calle 15 SUCURSAL: Pedro Gual 421y Juan Montalvo

Manta Portoviejo

* Sr. (Es): ...................................................... * RUC / C.I.: ....................................................

Fecha de Emisión: .................................. Dirección: ...............................................

Cantidad

Descripción

1 2

Disco de embrague -Susuki Forza II - Mod. 95 Faros delanteros -Susuki Forza II - Mod. 95

Precio unitario

$112,00 $44,80

Valor de Venta

$112,00 $224,00

** Valor Total

IMPRENTA XYZ CIA. LTDA. RUC: 1794654316001 Fecha de Impresión 02/2004

GRAFICAS XYZ NO Autorización 1655

Original: Adquirente Copia: Emisor

5.8 PROCEDIMIENTO PARA DAR DE BAJA COMPROBANTES DE VENTA Los comprobantes de venta emitidos con error deben ser anulados mediante leyenda “ANULADO” los originales y copias deben ser conservados por el Contribuyente en sus archivos. Se procederá a dar de baja a comprobantes de ventas y guías de remisión impresa y no emitida, posterior a los 15 días calendarios en los siguientes casos: - Vencimiento del plazo de vigencia - Cierre de establecimientos - Errores de impresión - Deterioro - Robo o extravío, adjuntando la denuncia penal - Cese de operaciones - Fallas generales de impresión - Dejar de ser contribuyente especial - Cambio de razón social

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SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL “SECAP” CENTRO MULTIPLE DE MANTA CURSO DE ASISTENTE CONTABLE MODULO: TRIBUTACION Y FACTURACION 5.9 MULTAS POR DECLARACIONES TARDIAS  Tarifa 12% IVA y existe valor a pagar 3% del impuesto causado Interés de la tabla trimestral  Tarifa 0% 0.1% del total de las ventas registradas en el período  Si no hubiera ventas 2 Dólares mensuales 5 Dólares semestrales 5.10 LISTA BLANCA Es un listado de todos los contribuyentes que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias. 5.11 INSTRUCCIONES GENERALES PARA DECLARAR IMPUESTOS 5.11.1 ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS POR EL SRI Se puede declarar y pagar impuestos en las siguientes entidades financieras autorizadas por el SRI. - Bco. Amazonas - Bco. Bolivariano - Bco. Guayaquil - Bco. Machala - Bco. Austro - Bco. Litoral - Bco. Pichincha - Bco. Internacional - Bco. Nacional de Fomento - Bco. Territorial - Produbanco y Servipagos - Bco. de Loja - Bco. Pacifico NOTA: - Las instituciones financieras deben recibir los formularios de declaración y pago de los contribuyentes, sean o no clientes y tengan o no valor a pagar. - Entregaran sus declaraciones en las ventanillas del SRI, únicamente los contribuyentes cuya declaración no tenga valor a pagar (0) y los Contribuyentes Especiales, calificados por el SRI, quienes presentaran sus declaraciones en medio magnético. 5.11.2 RECOMENDACIONES PARA LLENADO DE FORMULARIOS DE DECLARACION DE IMPUESTOS. - Se presentara un formulario de declaración por tipo de impuesto y periodo fiscal - La declaración consolida la información de todas las actividades y establecimientos que correspondan a un mismo RUC. - La razón social o apellidos y nombres del contribuyente y el número del RUC, deben coincidir con el certificado del RUC que se presentara al momento de realizar la declaración. - En la declaración del impuesto mensual como el IVA correspondiente al mes de mayo, se puede registrar el mes en el casillero correspondiente del formulario utilizando números arábigos (05), números romanos (V) o letras (mayo) Econ. A. Danny Mendoza C.

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Los casilleros no utilizados deberán anularse con una línea horizontal, si utilizar ceros (0), salvo que el instructivo lo solicite. El original y las copias no deberán contener manchones, repisados, enmendaduras o escritos que no correspondan a los casilleros del formularios. Los registros de valores deben ser ingresado en valor absoluto, sin utilizar el signo menos (-) ni paréntesis para valores negativos.

6. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IVA 6.1 CONCEPTO: Grava al valor de la transferencia o la importación de bienes muebles de naturaleza corporal y al valor de los servicios prestados. 6.2 BIENES Y SERVICIOS CON TARIFA CERO % 6.2.1 BIENES - Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático, forestal, carnes en estado natural, y de pesca. La refrigeración, enfriamiento o congelamiento, pilado, desmote, trituración, extracción por medios mecánicos o químicos (aceite), faenamiento, cortado y empaque no se consideran procesamiento - Leches en estado natural, pasteurizada, homogenizada, o en polvo de producción nacional, maternizadas, proteicos infantiles. - Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto de oliva. - Tractores de llantas hasta 200 hp incluyendo los tipos canguro, arados, rastras, surcadores y vertedores, cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación, aspersores, rociadores. - Medicamentos y drogas (Lista Ministerio de Salud), materia prima e insumos importados o nacionales usados para su producción los envases y etiquetas importados o adquiridos localmente en la fabricación de medicamentos humanos y veterinarios. - Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes, raíces vivas. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola y demás sustancias plaguicidas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar y otros preparados que se utilizan para la alimentación de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, así como para la producción avícola, piscícola, bioacuático, cunícola y helicícola. Antiparasitarios y medicamentos veterinarios, así como las materias primas e insumos importados o adquiridos en el mercado interno empleados para producirlos. - Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material didáctico que se comercializa conjuntamente con los libros. - Los que se exporten. - Los que se introduzcan al país: a) Diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales. b) Pasajeros hasta valor de franquicia reconocida por Aduanas. c) Donaciones a favor de instituciones del Estado. d) Bienes con carácter de admisión temporal o en tránsito, mientras no se nacionalicen.

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Ventas de mercaderías en consignación Venta de activos fijos y bienes que no pertenecen al giro de negocio. Contratos de construcción. Donaciones y autoconsumo.

6.5 AGENTES DE RETENCION  Las entidades del Sector Público  Los Contribuyentes especiales  Sociedades  Personas Naturales obligadas a llevar Contabilidad 6.5.1 PORCENTAJES DE RETENCION  30% Bienes y contratos de construcción.  70% Servicios.  100% Liquidaciones de servicios, pago a profesionales y arrendamiento de bienes inmuebles. 6.5.1.1 RETENCION IVA 100% La retención será del 100% del IVA causado:  Cuando se trate de servicios prestados por profesionales con instrucción superior.  Arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.  Cuando el adquirente de bienes o servicios haya emitido una liquidación de compra de bienes o prestación de servicios. 6.5.2 A QUIEN NO SE RETIENE?  Distribuidores y Voceadores de periódicos y revistas  Comercializadoras de combustibles  Entidades del sector público.  Compañías de aviación.  Agencias de viaje en la emisión de pasajes aéreos; y,  Contribuyentes especiales. 6.5.3 CASOS ESPECIALES DE RETENCION  Comisionistas 70%  Empresas emisoras de tarjetas de crédito: 30% Bienes 70% Servicios  Construcción 30% 6.5.4 OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE RETENCION Los comprobantes de retención estarán a disposición del proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la factura, nota de venta o de la emisión de la liquidación de compras y prestación de servicios. 6.6 DECLARACION DEL IVA (Form. 104) 6.6.1 ASPECTOS LEGALES - Los sujetos pasivos del IVA, presentaran mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior. Econ. A. Danny Mendoza C.

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Los sujetos pasivos que transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados presentaran una declaración semestral de dichas transferencias. El sujeto activo (Ente acreedora del IVA, es el Estado, y lo administrara a través del SRI.

6.6.2 QUIENES DEBEN PRESENTAR? - Todas las sociedades y las personas naturales que venden bienes o prestan servicios y las que de acuerdo con la ley actúan como Agentes de Retención del IVA. - Aquellos que venden bienes o prestan servicios gravados con tarifa 12% y con tarifa 0% y además realizan actividades de exportación. 6.6.3 PLAZOS PARA PRESENTACION, DECLARACION Y PAGO DEL IVA Para determinar la fecha en que se cumple el plazo para la presentación y declaración, hay que observar cual es el noveno digito del RUC, los sujetos pasivos gravados con tarifa 12% presentaran sus declaraciones en forma mensual, y los sujetos pasivos gravados con tarifa 0% presentaran sus declaraciones en forma semestral. 6.6.4 LIQUIDACION DEL IVA IVA en Ventas (-) IVA en Compras e Importaciones (=) IVA Causado (-) Crédito Tributario M Anterior (-) Retenciones en la Fuente de IVA (=) IVA a Pagar o Crédito Tributario próximo mes. RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IVA RETENCIONES DEL IVA

Cuando vende: PERSONA NATURAL

BIENES MUEBLES Y compra a Contribuyente Especial Se retiene:

30% del IVA

PERSONAS JURIDICAS

Contribuyente Especial/ Servicio Publico

SERVICIO S Que lleva contabilidad

Que no lleva contabilidad

Y compra Contribuyente Especial/ Servicio Publico Se retiene:

Y compra Sociedades

70% IVA

Econ. A. Danny Mendoza C.

No se retiene

Contribuyente No Especial Y compra Contribuyente Especial/ Servicio Publico Se retiene:

Se retiene:

100% IVA

En bienes

En servicios

30% del IVA

70% IVA

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SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL “SECAP” CENTRO MULTIPLE DE MANTA CURSO DE ASISTENTE CONTABLE MODULO: TRIBUTACION Y FACTURACION CUADRO DIDACTICO PARA EFECTUAR RETENCIONES CONTRIBUYENTES RETENCION RETENCION IVA IR Entre Especiales No Si Contribuyentes Especiales a no Especiales Si Si No Especiales a Contribuyentes Especiales No Si Entres No Especiales No Si 6.7 CREDITO TRIBUTARIO Es el valor que consta en la declaración para ir descontando en el o en los próximos meses. El valor retenido en la fuente del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a la renta (IR) se constituye en Crédito Tributario. El crédito tributario aparece cuando hay la factura legal y el IVA este por separado. Existe crédito tributario cuando se cobra tarifa 12% en: - Adquisición de bienes - Importación de bienes

7. IMPUESTO A LA RENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA 7.1 CONCEPTO Es un valor que pagan las personas naturales y sociedades tanto nacionales como extranjeras, por la renta que han obtenido durante un ejercicio fiscal (un año calendario) Para efectos de este impuesto se considera renta a: 1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes. 2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales ecuatorianas domiciliadas en el país o por sociedades nacionales. 3. Este impuesto tiene gran importancia, ya que al igual que los otros impuestos que administra el SRI, sirve para financiar el presupuesto general del Estado 7.2 INGRESOS 7.2.1 FUENTE ECUATORIANA Son los percibidos por personas naturales o sociedades con residencia o domicilio permanente en el Ecuador. FUENTES DE INGRESOS Actividades laborales, profesionales, industriales, profesionales, mineras o de servicios. Los provenientes del exterior Las utilidades por venta de inmuebles Las utilidades que pagan las sociedades Los recibidos por exportaciones Los intereses y rendimientos financieros Los de rifas, loterías y sorteos Los provenientes de herencias, legados y donaciones Econ. A. Danny Mendoza C.

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SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL “SECAP” CENTRO MULTIPLE DE MANTA CURSO DE ASISTENTE CONTABLE MODULO: TRIBUTACION Y FACTURACION 7.2.2 FUENTE EXTRANJERA Son todos aquellos que reciben del exterior las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en Ecuador. 7.3 RENTA GLOBAL Es la suma de todos los ingresos de fuente ecuatoriana o de fuente extrajera que recibe una persona natural o sociedad

TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO FISCAL 2008 FRACCION BASICA 7.850,00 10.000,00 12.500,00 15.000,00 30.000,00 45.000,00 60.000,00 80.000,00

IMPUESTO A LA RENTA 2008 EXCESO HASTA IMPUESTO FRACCION BASICA 7.850,00 10.000,00 12.500,00 15.000,00 30.000,00 45.000,00 60.000,00 80.000,00 En adelante

0 108 358 658 2908 5908 9658 15658

IMPUESTO FRACCION EXCEDENTE 0% 5% 10% 12% 15% 20% 25% 30% 35%

TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO FISCAL 2009 FRACCION BASICA 8570,00 10.910,00 13.640,00 16.370,00 32.740,00 49.110,00 65.480,00 87.300,00

Econ. A. Danny Mendoza C.

IMPUESTO A LA RENTA 2009 EXCESO HASTA IMPUESTO FRACCION BASICA 8570,00 10.910,00 13.640,00 16.370,00 32.740,00 49.110,00 65.480,00 87.300,00 En adelante

117 390 718 3173 6447 10.540 17.086

IMPUESTO FRACCION EXCEDENTE 0% 5% 10% 12% 15% 20% 25% 30% 35%

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SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL “SECAP” CENTRO MULTIPLE DE MANTA CURSO DE ASISTENTE CONTABLE MODULO: TRIBUTACION Y FACTURACION EJERCICIO DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA GLOBAL DE UNA PERSONA NATURAL. El Sr. Federico Zambrano tiene una empresa que se dedica a la producción y venta de artesanías. En el año 2008 la empresa registró ingresos por USD 25.000 y los gastos fueron de USD 16.000. Ahora calculemos la base imponible y el Impuesto a la renta.

EJERCICIO DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA GLOBAL DE UNA SOCIEDAD. Todas las sociedades constituidas en el Ecuador, las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país que obtengan ingresos gravables, están sujetas a la tarifa impositiva del 25% sobre su base imponible. EJEMPLO: La Compañía La Sabrosa C.A. productora de aceites, ha obtenido en el año 2005 ingresos gravados por el monto de USD. 60.000. Los gastos fueron de USD. 35.000. Calculemos la base imponible:

7.4 RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que paguen o acrediten en cuenta Ingresos que constituyan renta gravable para quienes lo reciben: Están obligadas a retener el IR Para pagar el impuesto a la renta, las personas se dividen en 2 grupos: - Relación de dependencia - Sin relación de dependencia Econ. A. Danny Mendoza C.

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SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL “SECAP” CENTRO MULTIPLE DE MANTA CURSO DE ASISTENTE CONTABLE MODULO: TRIBUTACION Y FACTURACION 7.4.1 RETIENEN 1% - Todo tipo de compra de bienes muebles de naturaleza corporal, pagos realizados por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización, excepto combustible. - Pagos realizados por transportes de carga (larga distancia – avión) - Viajes por avión 7.4.2 RETIENEN 8% - Honorarios, comisiones, regalías (pagos a profesionales) - Extranjeros residentes en el país por más de 180 días calendarios que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra. - Los pagos realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico - Los pagos efectuados a notarios y registradores de propiedad 7.4.3 EXCEPCIONES: Están excepto del pago del IR lo siguiente: - Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del IR distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales o de personas naturales nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador - Los obtenidos por el Estado, entidades y organismos del sector publico - Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales - Los provenientes de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría. 7.5 DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR) La presentación de esta declaración, depende de la persona y sociedad a quien corresponda. 7.5.1 DECLARACION DEL IR DE SOCIEDADES (Form. 101) QUIENES DEBEN PRESENTAR? Las sociedades constituidas en el Ecuador son: - Sociedades Anónimas - Sociedades de Responsabilidad Limitada - Sociedades de Hecho - Administradores de Fondos de inversión y de fideicomiso - Las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el Ecuador - Las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional - Las empresas del Sector Publico que realizan actividades industriales, comerciales, financieros, agrícolas y de servicios - Las instituciones sin fines de lucro, legalmente constituidas: De culto religioso, herencias, promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia, cultura, entre otras. - Las cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. 7.5.2 DECLARACION DEL IR DE PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS (Form. 102) QUIENES DEBEN PRESENTAR? Las personas naturales y las sucesiones indivisas que tengan ingresos superiores a $7850.00.

Econ. A. Danny Mendoza C.

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SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL “SECAP” CENTRO MULTIPLE DE MANTA CURSO DE ASISTENTE CONTABLE MODULO: TRIBUTACION Y FACTURACION SUCESIONES INDIVISAS.- Si al fallecimiento de una persona han quedado bienes que generan rentas, mientras los herederos decidan el reparto de los bienes de acuerdo con la ley, deberán designar la persona que represente a la sucesión, la misma que será responsable de declarar y pagar el impuesto a la renta. 7.6 PROCEDIMIENTOS A CONSIDERARSE PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACIONES: - El contribuyente deberá presentar el formulario que corresponda en original y copias. - Una vez sellado la Institución Financiera entregara la copia correspondiente al Contribuyente - Deberá verificar que la razón social o apellidos y nombres, el numero del RUC o el numero de cedula de identidad sean legibles, se encuentren registrados en las casillas correspondientes y coincidan con el documento de identificación cuya presentación se exigirá en la Institución financiera, al momento de presentar la declaración. - El formulario deberá estar firmado, sin manchones, revisados o enmendaduras con el propósito de garantizar su seguridad, ya que se trata de una declaración vinculante. - Las casillas no utilizadas deben estar anuladas con un mismo signo, por ejemplo: XXXXXXXXX, #############, no con ceros.

8. REGISTRO DE INGRESOS (VENTAS) Y EGRESOS (COMPRAS) FECHA DE LA TRANSACCION

CONCEPTO O DETALLE

# DE COMP.

VALOR (SUBTOTAL)

IVA 12%

IVA 0%

TOTAL

28/01/2009

CARCESA

7422

11,61

1,39

-

13

20/02/2009

D MODA 6-16

3634

18,75

2,25

-

21

13/05/2009

IMPRENTA IBARRA

6860

8

8

19/05/2009

COOP. TRANSP. REINA CAMINO

69576

27/05/2009

6708

05/06/2009

TEOCELL MELANIE ACCESORIOS Y CELULARES

17/06/2009

COOP. TRANSP. REINA CAMINO

18/06/2009

TEOCELL

6837

21/06/2009

PLAYA BONITA

2433

26/06/2009

D MUJER SHOES

16

26/06/2009

BAZAR SELENITA

676841

14

14

28/06/2009

EL CANGREJAL

2688

4,8

4,8

03/07/2009

OPTICA GILL

15913

33

33

98,8

167,8

TOTAL

3 8,93

1,07

3 10

406

10

10

337552

1

1

2,68

0,32

3 25

19,64

61,61

2,36

7,39

25 22

9. REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO (RISE) 9.1 CONCEPTO Es un sistema nuevo cuyo objetivo es facilitar y simplificar el pago de impuestos de un determinado sector de contribuyentes.

Econ. A. Danny Mendoza C.

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SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL “SECAP” CENTRO MULTIPLE DE MANTA CURSO DE ASISTENTE CONTABLE MODULO: TRIBUTACION Y FACTURACION 9.2 BENEFICIOS - No necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por compra de formularios y por la contratación de terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los mismos - Se evita que le hagan retenciones de impuestos - Entregara comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenara fecha y monto de la venta - No tendrá obligación de llevar contabilidad - Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nomina y que sea afiliado en el IESS, usted se podrá descontar un 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del 50% de descuento. 9.3 QUIENES SE PUEDEN INSCRIBIR EN EL RISE? Las personas naturales cuyos ingresos no superen los $60,000.00 dentro de un periodo fiscal, es decir entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. 9.4 ACTIVIDADES RESTRINGIDAS PARA INSCRIBIRSE EN EL RISE Existen ciertas actividades económicas que no pueden incorporarse al RISE, estas son: - Agenciamiento de bolsa, es decir agentes de Bolsa de Valores - Almacenamiento de productos de terceros: Aquellas almaceneras que prestan servicio de depósito de bienes para otras personas - Agentes de aduana: Quienes se dedican a la actividad de realizar trámites de comercio exterior. 9.5 CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RISE 9.5.1 CONDICIONES: - Ser persona natural - No tener ingresos mayores a $ 60,000.00 en el año - No dedicarse a alguna de las actividades restringidas - No haber sido Agente de retención durante los últimos 3 años 9.5.2 REQUISITOS: - Original y copia de la cedula de identidad o ciudadanía - Original y copia del último certificado de votación - Original y copia de una planilla de servicios básicos o contrato de arrendamiento o comprobante de pago del impuesto predial, o estado de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito (de los 3 últimos meses) a nombre del contribuyente. - Si el contribuyente esta afiliado a alguna Asociación o Gremio Profesional se le consultara el numero del RUC de tal organización 9.6 CUANDO Y DONDE SE PUEDE INCORPORAR AL RISE? Se puede incorporar al RISE a partir del 1 de agosto del 2008. Para inscribirse puede acercarse a cualquier oficina del SRI o estar atento a la asistencia de nuestras brigadas móviles a las diferentes localidades y asociaciones a nivel país. Además se dispondrá de un servicio adicional vía internet, donde se podrá preinscribirse para luego acercarse a una ventanilla exclusiva y evitar tiempos de espera. Si se inscribe durante el mes de agosto, empieza a pagar sus cuotas RISE a partir del 1 de Septiembre.

Econ. A. Danny Mendoza C.

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SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL “SECAP” CENTRO MULTIPLE DE MANTA CURSO DE ASISTENTE CONTABLE MODULO: TRIBUTACION Y FACTURACION 9.7 CASOS ESPECIALES: 1.- SI TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA Y ADEMAS TENGO UN NEGOCIO PROPIO, PUEDO INCLUIRME EN EL RISE? Si los ingresos provenientes de esa relación de dependencia no superan los $7850.00 (base imponible de IR 2008); y si adicionados a los ingresos generados por su negocio propio no superan los $60,000.00 anuales, entonces puede inscribirse en el RISE, es decir si los ingresos provenientes de su trabajo en relación de dependencia superan la base imponible, usted no puede inscribirse en el RISE o si la suma de sus ingresos provenientes en relación de dependencia mas los generados por su negocio propio, superan los $60,000.00 anuales no puede inscribirse en el RISE. 2.- TENGO UNA SOCIEDAD DE HECHO, PUEDO INCORPORARME AL RISE? No, el RISE tiene por objetivo incorporar a personas naturales, ningún tipo de sociedad se puede incorporar al RISE 3.- HACE 2 AÑOS EL SRI ME NOTIFICO COMO PN QUE DEBE LLEVAR CONTABILIDAD, POR LO TANTO EMPECE A EFECTUAR RETENCIONES, EXISTE ALGUNA RESTRICCION PARA INSCRIBIRME? Si, las personas naturales que hayan sido agentes de retención durante los 3 últimos años, no pueden incorporarse al RISE. Inclusive si el SRI no le notifico y se comenzó ya a llevar contabilidad y a realizar retenciones, no le será posible inscribirse en el RISE. 4.- SI ME INSCRIBO EN EL RISE QUE TIPO DE COMPROBANTE DE VENTA DEBO ENTREGAR? Lo que un contribuyente RISE entregara son comprobantes de ventas simplificados (Notas de ventas) en los cuales solo se llenara la fecha de transacción y el monto total de la venta, sin desglosar el 12% del IVA, Contribuyente RISE, no debe entregar factura ya que este tipo de comprobante de ventas desglosa IVA y sirve para sustento de crédito tributario. Un contribuyente inscrito en el RISE, voluntariamente podrá entregar notas de venta que permitan identificar al cliente y describir el bien transferido o servicio prestado, de tal manera que sus clientes puedan utilizar estos comprobantes como sustento de sus gastos personales del IR. 5.- CUANDO DEBO ENTREGAR ESTOS COMPROBANTES DE VENTA SIMPLIFICADO? Debe entregar comprobantes de venta en todas las transacciones que superen los $4.00. Sin embargo, en el caso de que la venta no supere este valor, queda a potestad del cliente solicitarle el comprobante de venta, a lo cual el contribuyente deberá entregarlo. 6.- QUE HAGO CON TODAS ESAS TRANSACCIONES QUE NO SUPERARON LOS $4.00 Y EN LAS QUE NO ME PIDIERON COMPROBANTE DE VENTA? Al final del día, el contribuyente debe sumar todas las transacciones en las cuales la venta no fue mayor a $4.00 y por las cuales no se entrego comprobante, y realizar una nota de venta global registrando la sumatoria total de dichas transacciones. 7.- SIRVEN ESTOS COMPROBANTES DE VENTA SIMPLIFICADOS PARA SUSTENTAR CREDITO TRIBUTARIO? No, ya que el comprobante no desglosa ni registra la tarifa del 12% del IVA. Sin embargo, estos comprobantes si sirven para sustentar costos y gastos para deducir el IR, siempre y cuando correspondan a los gastos que establece la ley. Econ. A. Danny Mendoza C.

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SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL “SECAP” CENTRO MULTIPLE DE MANTA CURSO DE ASISTENTE CONTABLE MODULO: TRIBUTACION Y FACTURACION 8.- COMO CONTRIBUYENTE RISE, DEBO PAGAR IVA EN MIS COMPRAS DE BIENES O SERVICIOS? Si pagara normalmente el IVA en sus adquisiciones con tarifa 12% del IVA 9.- DEBO GUARDAR MIS RESPALDOS DE COMPROBANTES DE VENTA, POR CUANTO TIEMPO? Si, debe guardar los respaldos para sustentar a futuro las transacciones. El código tributario establece que esta información debe guardarse por 7 años. 10.- COMO CONTRIBUYENTE RISE, DEBO HACER DECLARACIONES? No, los contribuyentes RISE no tienen obligación de realizar declaraciones ni del IVA ni del IR 11.- SI NO HAGO DECLARACIONES, COMO DEBO PAGAR MIS OBLIGACIONES? Al momento de inscribirse en el RUC indicara las actividades que realiza y el nivel de ingresos que tiene en cada una. De acuerdo a esto usted pagara una cuota por todas las actividades. Por ejemplo: una persona natural que tenga un taxi que le genere ingresos anuales de $15,000.00 y una tienda con ingresos anuales de $8,000.00, debe pagar una cuota de $6.00 que corresponde a la sumatoria de ambas ($3.00 de transporte y $3.00 de comercio) INGRESO ANUAL

INGRESO PROMEDIO MENSUAL

CUOTA MENSUAL

DESDE

HASTA

DESDE

HASTA

COMERCIO

SERVICIO

MANUFACTURA

CONSTRUCCION

HOTELES Y RESTAURANT

TRANSPORTE

AGRICOLAS MINAS

0 5,001 10,001 20,001 30,001 40,001 50,001

5,000 10,000 20,000 30,000 40,000 50,000 60,000

0 417 833 1,667 2,500 3,333 4,167

417 833 1,667 2,500 3,333 4,167 5,000

1 3 6 11 15 20 26

3 16 32 60 91 131 180

1 5 10 18 25 32 45

3 11 23 43 61 95 135

5 19 38 66 105 144 182

1 2 3 4 13 27 49

1 2 3 5 8 12 15

12.- QUE SUCEDE SI ME ATRASO AL PAGO DE LA CUOTA? Si se atrasa en el pago de la cuota, se cargaran los intereses de ley, los mismos que serán acumulados mensualmente hasta que se realice el pago correspondiente. 13.- ACTUALMENTE ME ENCUENTRO INSCRITO EN EL RUC Y NUNCA HE CUMPLIDO CON MIS OBLIGACIONES, PUEDO INCORPORARME AL RISE? Si puede incorporarse en el RISE. El tener obligaciones pendientes no le exime de acogerse al nuevo régimen. El SRI le ofrece la posibilidad de cumplir con sus obligaciones pasadas otorgándole facilidades de pago (si el caso lo amerita) y con esto poder acceder a la emisión de comprobantes de venta autorizados. 14.- LA INCORPORACION AL RISE ES OBLIGATORIA? No, el RISE es voluntario, sin embargo si desarrolla una actividad económica diferente al trabajo en relación de dependencia, la inscripción en el RUC es obligatoria ya sea en el RISE o en el Régimen General.

Econ. A. Danny Mendoza C.

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SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL “SECAP” CENTRO MULTIPLE DE MANTA CURSO DE ASISTENTE CONTABLE MODULO: TRIBUTACION Y FACTURACION 15.- CUANDO DEBO PAGAR MIS CUOTAS RISE? Debe cancelarlas mensualmente y en función de su noveno digito del RUC, conforme el siguiente calendario: NOVENO DIGITO DEL RUC 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

FECHA DE MAXIMO PAGO 10 de cada mes 12 de cada mes 14 de cada mes 16 de cada mes 18 de cada mes 20 de cada mes 22 de cada mes 24 de cada mes 26 de cada mes 28 de cada mes

Si su fecha de vencimiento cae en fin de semana o feriado, usted podrá realizar su pago hasta el siguiente día hábil, siempre que la cuota no esté vencida, puesto que corren nuevos intereses. Adicionalmente el SRI le da la facultad de cancelar todas sus cuotas una sola vez, es decir usted puede cancelar por adelantado todas las cuotas que restan del año en curso. 16.- SOY UNA PERSONA NATURAL QUE HA REALIZADO DURANTE MUCHO TIEMPO ACTIVIDADES ECONOMICAS Y NO ME ENCUENTRO INSCRITO EN EL RUC, QUE PASA SI NO ME INSCRIBO EN EL RISE? El hecho de no tener un RUC (Registro único de contribuyentes) le podría causar problemas tales como: - Ser multado - No poder entregar comprobantes de venta autorizada y por tanto estar propenso a ser clausurado si es detectado en los controles periódicos y aleatorios que realiza el SRI a través de fedatarios fiscales, a nivel nacional. - Ser denunciado por contribuyentes que necesiten comprobantes de venta para deducir sus gastos. - Perder clientes por no entregar comprobantes autorizados por el SRI, no permitir descontarse gastos a sus clientes, no permitir participar en la Lotería Tributaria.

Econ. A. Danny Mendoza C.

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