Trabajo Tributacion Estadal 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRI

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO MERIDA “KLEBER RAMIREZ”

TRIBUTACIÓN ESTADAL

Integrantes: Yenny Ibarra 18.125.060 Jessica Márquez 18.797.637 Yexsuni Peñaloza 14.917.480 Kewerlin Yuriani Quintero 19.592.454 María Fernanda Ramírez 16.971.599 Ejido, Febrero de 2016

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INDICE

INTRODUCCION

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Tributos, Tipos, Timbres Fiscales.

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Renta de Timbres Fiscales.

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Clasificación de los Timbres Fiscales.

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Estampillas

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Peaje

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Impuestos de Ventas Minoristas

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Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos no

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reservados por la constitución al poder nacional, salinas y ostrales. Contribuciones especiales.

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CONCLUSION

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BIBLIOGRAFIA

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Introducción

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El presente trabajo nos ayuda a conocer a profundidad las obligaciones tributarias a nivel de Estado que establece el sistema tributario en nuestro país, de la misma manera se visualizan las obligaciones que tienen los ciudadanos a declarar y pagar. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Los Tributos son indispensables para financiar el gasto público de cualquier país. De este grupo; los impuestos son los que mayores ingresos aportan a la recaudación tributaria. La imposición indirecta, desde hace algunas décadas ha sido una fuente representativa de ingresos. Básicamente si se menciona lo recaudado por el impuesto al consumo (de tipo valor agregado, en la mayoría de los países). En Venezuela, desde la creación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la recaudación del mismo ha sido significativa, llegando a superar en los últimos años la recaudación del Impuesto sobre la Renta, según cifras mostradas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La tributación Estadal fue creada para generar ingresos al estado a través de estampillas, timbres fiscales, papel sellado y peajes todo con el fin de satisfacer las necesidades ciudadanas; la tributación estadal también está fundamentada tanto en la Constitución Nacional, el Código Orgánico Tributario y demás leyes que cada Estado tenga con el fin de ayudar al gasto publico. En la investigación se hará referencia a los Tributos, los tipos de tributos, timbres fiscales; rentas de timbres fiscales

y su clasificación, las contribuciones especiales, estampillas, peajes,

impuesto a las ventas minoristas, Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos no

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reservados por la constitución al poder nacional, salinas y ostrales, los evolucionando en los últimos años de una manera significativa.

Tributos

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cuales han ido

Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir.

Tributación Estadal en Venezuela Son todos aquellos tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Corresponde a un organismo autónomo, sin personalidad jurídica creada para administrar y recaudar los ramos tributarios que le son propios a los estados. Opera en cada uno de los estados (23 estados) conforman la nación y en el Distrito Metropolitano de Caracas (1 Distrito Metropolitano) y está adscrita a las distintas gobernaciones. Se le denomina según la identificación que le otorga el Gobierno Estadal al cual representa, lo que quiere decir que tiene nombres diferentes para cada uno de los estados e inclusive para el Distrito Metropolitano. En cuanto a los ramos tributos propios que administra, son los que disponen las leyes nacionales y estadales, así como las tasas provenientes de los peajes. El producto de lo recaudado por estos conceptos es invertidos por el Ejecutivo Estadal en programas de desarrollo económico y social del estado del cual se trate. Características de la Tributación Estadal  Grava, normalmente, una manifestación de capacidad económica.  Constituye el más típico exponente de los ingresos de derecho público, sometido a los principios de justicia tributarios, existe reserva de ley al legislador ordinario que para

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regular debe contar con las garantías propias del crédito tributario y se establecen unos procedimientos especiales para su cobranza.  Recurso de carácter monetario (a veces, bienes no monetarios).  Nunca constituye una sanción de un ilícito.  No tiene alcance confiscatorio.  Derecho de crédito cuyo titular es un ente público frente al que mantiene una obligación que goza de un régimen de garantías y un régimen exorbitante de cobro.  Su finalidad es financiar el gasto público.

Régimen Tributario Estadal El régimen tributario estadal se rige por:  La Constitución y la presente Ley Orgánica.  Los tratados o convenios internacionales suscritos o que se suscriban en el futuro por la República Bolivariana de Venezuela.  La legislación nacional relativa a la asignación de tributos específicos.  La Constitución y la legislación del Estado que desarrolle la legislación nacional en la materia, sin menoscabo de la legislación sobre armonización y coordinación tributaria prevista en la Constitución de la República.  El Código Orgánico Tributario y las demás leyes relativas a la administración financiera del sector público o a la administración tributaria nacional, en cuanto sean aplicables, de conformidad con lo previsto en la legislación nacional o estadal. 6

Administración Tributaria Estadal La administración tributaria estadal corresponde a un organismo autónomo, sin personalidad jurídica creada para administrar y recaudar los ramos tributarios que le son propios a los estados. En cuanto a los ramos tributarios que le son propios, son los que disponen las leyes nacionales y estadales. Tipos De Tributos Tributos Estadales Son impuestos que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos estados donde aún existen los peajes, cada uno de estos son denominados tributos estadales. También se caracteriza porque son los tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público y son rígidos por las leyes internas de cada Estado. Sus principales funciones son satisfacer las necesidades colectivas, sustentarse en la incorporación y participación ciudadana, estar basado bajo sistemas de presupuesto, tesorería y contabilidad, administración de bienes y planificación.

Tributos Municipales Tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Tributos Nacionales Tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

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Ingresos Estadales Son ingresos de los Estados:  Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.  El producto de las tasas por el uso de sus bienes y servicios, y de cualquier otra tasa que les esté atribuida por ley.  El producto de los impuestos y contribuciones especiales que les corresponda conforme a la Constitución y la ley.  El producto recaudado por concepto de venta de especies fiscales.  El producto de las multas, recargos, intereses y similares que se impongan a su favor por disposición de la ley.  Los recursos por concepto de situado constitucional y de asignaciones económicas especiales, los derivados del Fondo de Compensación Interterritorial y cualquier otra transferencia o subvención, así como los que les sean asignados como participación en tributos nacionales.  Las donaciones, herencias y legados a su favor, y cualquier otro recurso conforme a la Ley. Hacienda Pública Estadal Se entiende por Hacienda Pública Estadal el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda a la entidad. El Tesoro Estadal está conformado por los fondos y valores de la entidad y por las obligaciones a su cargo. La administración de la Hacienda Pública se ejerce en cada Estado de manera coordinada con la de la República y la de los Municipios. 8

Pasivo de La Hacienda Pública Estadal Constituyen el pasivo de la Hacienda Pública Estadal:  Las obligaciones legalmente contraídas derivadas de la ejecución del Presupuesto de Gastos.  Las deudas válidamente contraídas provenientes de la ejecución de presupuestos fenecidos.  Las acreencias o derechos reconocidos administrativamente a favor de terceros de conformidad con los procedimientos legales aplicables, y las obligaciones del Estado por sentencia definitivamente firme.  Los valores consignados por terceros, que el Estado esté legalmente obligado a entregar.  Cualquier otro que califique como tal según la Ley Dentro de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal podemos destacar:

Timbres Fiscales Es la renta que obtiene el tesoro público como consecuencia de la venta de sellos, papel del estado y otras exacciones de carácter obligatorio provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase de documentos. Se puede decir que los timbres fiscales son un tipo de tributo, que a su vez son todos los pagos o erogaciones que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una Ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral creada por el Estado en uso de su potestad y soberanía.

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Renta de timbre fiscal. Denegación de justicia mediante la negación de darle curso a especies fiscales El artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incluye entre los ingresos propios de cada Estado "el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales". Los artículos del 33 al 37 de la ley que se examina contienen normas que consagran la práctica de que cada ente federal emita su propio papel sellado y sus propios timbres fiscales. Aun más, el artículo 34 autoriza a cada ente federal a "exigir el ramo de timbre fiscal establecido en sus propias leyes". Y el artículo 36 de la ley antes mencionada, llega al extremo de disponer que "al ser presentado el documento con respecto al cual se haya omitido haber inutilizado timbres o haber empleado papel sellado, o se halla hecho en forma indebida, la autoridad no le dará curso mientras no sea reparada la omisión".

El artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela establece que "el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales".

La prohibición de aceptar papeles y timbres que no sean de la localidad atenta contra la uniformidad y la eficacia de los trámites, y sacrifica la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tales como la redacción de documentos en un específico papel sellado o la inutilización de una determinada especie de timbres de circulación local. Tampoco alcanza el legislador a discernir qué régimen habrá de aplicarse a documentos cuya tramitación deba seguir 10

curso en oficinas de Estados diversos, ni explica cómo se pueden utilizar simultáneamente papeles sellados y sellos distintos en un mismo documento que, como un poder, deba notariales en el Distrito Federal y autenticarse en un Estado, o deba tener validez en todo el territorio nacional. El artículo 317 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela que el sistema tributario "se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos". La recaudación mediante papel sellado y estampillas dista en la actualidad de ser un sistema eficiente. Es conocido que la misma administración de justicia nacional se ve entorpecida en ocasiones por la escasez o el agotamiento de dichas especies. Estas dificultades se incrementan en magnitud directamente proporcional al número de entes federales que emitan su propio papel sellado y sus propias estampillas mientras prohíben dar curso a documentos o diligencias escritas en el de los demás.

En virtud de ello, se estima que son contrarios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica de Hacienda Estadal. Así como el artículo 22 de dicha norma intenta armonizar la legislación hacendística nacional con la local, y el 23 de la misma ley, impone la primacía de la ley nacional en cuanto a la definición del hecho imponible, de la alícuota del tributo y de la base de su cálculo, es imprescindible la inclusión de normas que sujeten los derechos de papel sellado por actos y diligencias a tarifas únicas y uniformes de validez en todo el territorio nacional, y que prohíban la denegación de justicia por parte de las autoridades locales cuando dichas especies no sean las emitidas en la localidad. Pues en todo caso, la emisión de una especie fiscal equivale a la emisión de moneda, y negarle curso

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en todo el territorio nacional equivale a postular que dicha especie no tiene validez o que la República ha dejado de existir. Clasificación de los Timbres Fiscales 1) Papel Sellado Son aquellas contribuciones recaudables, mediante un timbre fijo, por los actos o escritos realizados en jurisdicción del distrito federal en las dependencias federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos estados de la República que hubieran asumido por la ley especial, la competencia en materia de organización, control y administración del papel sellado.

El Papel Sellado está integrado por el producto de las presentes contribuciones:  Las representaciones, actuaciones, sustanciaciones o sentencias en los asuntos que conozcan los tribunales de la República con las excepciones establecidas por las leyes.  Los documentos que se otorgan ante funcionarios judiciales o notarios públicos y los que deban asentarse en los protocolos de las oficinas principales y subalternas de Registro Público y en el registro mercantil.  Las copias certificadas o auténticas expedidas por funcionarios públicos.  Las licencias o permisos para espectáculos o diversiones públicas en los cuales se paguen derecho de entrada.  Las licencias o constancias de empadronamiento para armas de casería.  Las patentes otorgadas para el ejercicio de cualquier industria o comercio.  Las actuaciones de partes civiles en juicios criminales. 12

 Las representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales que se dirijan a los funcionarios o a corporaciones públicas nacionales, estadales y municipales. 2) Estampillas Están constituidas de alguna forma por todas aquellas contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en la ley, y otras contribuciones y servicios nacionales que, según las leyes, reglamentos sobre la materia o decretos, se recauden por medio de timbres móviles, salvo que las correspondientes disposiciones legales lo atribuyan a otra renta. Los actos y documentos que requieren estampillas son variados y diversos, entre ellos se pueden nombrar los de uso común: Expedición de constancias de domicilio, copias certificadas por funcionarios públicos, copias certificadas de títulos, constancias o certificados, credenciales o permisos expedidos por organismos oficiales, partidas de nacimiento, matrimonio y disolución del mismo, constancias certificadas de notas, entre otras.

Las Estampillas se clasifican de la siguiente manera:  Estampillas Nacionales Las estampillas nacionales se utilizan en cualquier Estado viene expresado en bolívares, el SENIAT expende los timbres fiscales con el valor de: 10, 30, 50, céntimos y las de 1, 5,10 bolívares fuertes.

 Estampillas Regionales

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Las estampillas regionales como su nombre lo indica, se usan a nivel regional y viene expresado en unidades tributarias. En alguna de las contribuciones por conceptos de los actos de expedición de documentos y otros, se pueden destacar:

1. Expedición en el país de domicilio: una unidad tributaria. (1 u.t) 2.

Expedición de títulos de educación media, diversificada y profesional: una décima de unidad tributaria (0.1)

3. Otorgamiento de la marca NORVEN: diez unidades tributarias (10 u.t) 4. Análisis físico-químico: diez unidades tributarias (10 u.t) 5.

Otorgamiento de certificado de matrícula para embarcaciones con tonelaje.

Peaje Se denomina peaje al pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino. En la antigüedad, se llamaba portazgo a la suma que debía pagarse para cruzar cierto límite (puerta) entre dos zonas territoriales o por cruzar un puente.

En términos más generales se asocia el concepto de peaje, la tasa o tarifa que cobra a un medio de transporte terrestre, fluvial o marítimo como derecho de tránsito para utilizar la infraestructura de la respectiva vía de comunicación; por ejemplo a los automóviles para poder circular por una autopista, o a los barcos para poder atravesar por un canal de navegación o una hidrobia. En la mayoría de los casos la vía o ruta marítima sujeta a peaje permite a los usuarios

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ahorrar tiempo de viaje y reducir sus costos de operación, con respecto al tránsito por vías o rutas alternas libres de peaje. El dinero recaudado a través de un peaje se destina normalmente a financiar la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras viarias (carreteras, túneles, canales de navegación o puentes). Por sus altos costos de inversión, lo habitual es que el peaje cobrado no cubra los costos totales de construcción, y cuando se administra directamente por el Estado, en general, los fondos recaudados se utilizan principalmente para operación y mantenimiento de la infraestructura sujeta al peaje. En el caso de carreteras sujetas a concesión o tercerizadas, el peaje permite al operador privado recuperar las inversiones realizadas y los costos futuros de administración, operación y mantenimiento.

Tasas estadales Imprecisión en materia de ajuste de los peajes y ausencia

El numeral 27 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comprende entre las competencias del Poder Nacional "El sistema de vialidad y los ferrocarriles nacionales".

Los artículos del 29 al 32 de la Ley de Hacienda Pública Estadal contienen normas sobre las tasas estadales y específicamente relativas a la materia de peajes.

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pauta que "cuando la República transfiera a los estados bienes, servicios o actividades gravadas con tasas, las mismas se consideran tributos de delegación amplia a favor de los respectivos estados, 15

susceptibles de ser ajustadas según su situación específica, dentro de los principios y parámetros que se disponen en esta Ley".

Dicha norma no aclara quién es competente para efectuar los "ajustes" de dichas tasas. Con respecto a esto recordamos que la competencia debe ser siempre conferida en forma explícita por normas de rango legal, y que en el presente caso tal atribución no consta en el texto. Cabe señalar por otra parte que tales "ajustes" podrían desnaturalizar totalmente el tributo.

Ausencia de normas de control sobre los peajes

Aparte de estas observaciones propiamente jurídicas, cabe señalar que la desproporcionada proliferación de peajes registrada en los últimos años hace desmedidamente onerosa la circulación de vehículos y bienes por el territorio nacional e infiere a la economía un daño equiparable al que ocasionaron las nocivas alcabalas, que están prohibidas en todas las constituciones del siglo pasado e incluso en la vigente. A semejanza de éstas, los peajes han ocasionado protestas de los transportistas y gravosos encarecimientos de fletes y pasajes, sin que ningún sistema de control garantice que su producto se aplique al mantenimiento de nuestras vías. Significativamente, el texto legal que estudiamos carece de cualquier disposición que garantice un control del producto de los peajes; que asegure su efectivo ingreso a los fiscos estadales; que obligue a aplicarlo en el mantenimiento de las vías, que evite y penalice las frecuentes malversaciones y fraudes cometidos en tal materia, y que disponga el regreso de las vías al dominio nacional cuando las autoridades locales se revelen manifiestamente

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incompetentes para mantenerlas en condiciones óptimas, voluntariamente obstaculicen la circulación por ellas, o el interés nacional así lo exija. Es indispensable la inclusión de normas explícitas en tal sentido.

Tipos de peaje  Peaje abierto: cada cierta distancia hay una caseta de peaje, donde se abona una cantidad.  Peaje cerrado: al entrar en la carretera de peaje, se registra la entrada y se abona a la salida, según la longitud recorrida, sin más paradas intermedias (con peaje manual recoge una tarjeta a la entrada y cuando se usa el tele peaje no se recoge tarjeta, pues el aparato se encarga de registrar la entrada).  Peaje anual: en algunos países, como en Suiza, los usuarios pagan anualmente una cantidad, que se acredita mediante una pegatina en el parabrisas, que les permite circular por todas las autopistas libremente. Aquellos que solamente la utilizan ocasionalmente (turistas), tienen que pagar la misma cantidad.  Peaje urbano de congestión: Tasa, cargo o impuesto que se cobra en algunas ciudades bajo la política de tarifas de congestión, como los implantados en Buenos Aires, Estocolmo, Londres, Milán y Singapur, con el propósito de disminuir la cantidad de vehículos que acceden a una determinada zona del centro para reducir la congestión de tránsito, y en los programas más recientes, también tienen el objetivo de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero. Es un auténtico portazgo, y no de un peaje en el sentido tradicional, los medios de comunicación con frecuencia lo llaman "Peaje urbano".

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Además hay otro medio curioso de financiar las carreteras:  Peaje sombra: construye y financia la autopista una empresa comercial y la Administración paga el peaje de los vehículos que circulan por ella, de modo que se financia con los impuestos, pero se evita el endeudamiento de la administración a corto plazo, aunque la experiencia indica que a largo plazo puede suponer un quiebra económica.

Impuesto de las Ventas Minoristas Se asigna a los Estados el Impuesto a las Ventas Minoristas, cuyo hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del Estado.

El artículo 316 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela que "el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos". A este respecto, es evidente que el citado impuesto a las ventas minoristas no procura la justa distribución de las cargas públicas, sino que acumula dos tributos por cada compra que efectúe el consumidor; no atiende a la capacidad económica del contribuyente, pues se cobra sin atender a ésta; no atiende al principio de progresividad, pues no es proporcional al ingreso del 18

contribuyente, ni tampoco protege la economía nacional y la elevación del nivel de vida, pues encarece los ya pechados artículos de consumo para la gran mayoría pobre del país.

Las razones constitucionales expuestas aconsejan mantener la práctica de reservar el control sobre la sanción de impuestos al consumo al Poder Nacional. En sentido más concreto se puede decir que las ventas minoritarias son un:  Tributo: impuesto a las ventas minoritarias  Base legal: ley de presupuesto para el ejercicio fiscal 2012  Gaceta extraordinaria 6065  Fecha 19 de diciembre 2011.  Hecho imponible: la venta de bienes muebles corporales la prestación a titulo onerosos de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del estado determinado por periodos de imposición de un mes calendario.  Base imponible: no podrá exceder de un 5% sobre el precio de venta al público. Será establecido cada año por la ley de presupuesto del estado para el correspondiente ejercicio fiscal. ¿Quienes se consideran Minoristas? Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena.

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 Oneroso: es un término jurídico utilizado para la clasificación de contratos. Son contratos onerosos aquellos en los que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas reciprocas. Por ejemplo: el alquiler de una oficina El inquilino paga al propietario para aprovecharse de ese bien y el propietario recibe un pago por ceder la propiedad.

Bienes corporales muebles: cosas corporales que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea moviéndose así mismas o por fuerza externa, sin cambiar su naturaleza, pueden ser cosas solidas, liquidas o gaseosas perceptibles por los sentidos. Ejemplo: casa, pupitre, lápiz entre otros.

Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se asigna a los Estados el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo hecho imponible está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, por disposición de la ley o por la voluntad de las partes, se documenten, o hayan de autenticarse por ante Notaría Pública, protocolizarse por ante Oficinas Subalternas de Registro y Registros Mercantiles o inscribirse por ante registros administrativos especiales.

Impuestos a la Exploración y Explotación de Minerales No Metálicos No Reservados por la Constitución al Poder Nacional, Salinas y Ostrales

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Los Estados podrán crear tributos aplicables a la exploración en busca de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas, y por la realización en sus respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos. Se entiende por minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, las piedras de construcción, adorno o de cualquier especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, puzolanas, turbas y sustancias terrosas”. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), declara que, “Es de la competencia del Poder Público Nacional: El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el régimen de las tierras; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados. (Artículo 156, numeral 16).

De esta manera se establecen los impuestos mineros respetando los principios que rigen la imposición, a través de la modificación de la base tributaria, todo ello con el propósito de obtener ingresos estadales, basados en la debida organización, recaudación, fiscalización y control de los tributos derivados de la actividad minera, así como las tasas para los diferentes servicios prestados a los particulares por concepto de actividades mineras procurando orientar la distribución de tales recursos hacia los Municipios donde se ubiquen las explotaciones mineras, a 21

la promoción, desarrollo y ejecución de proyectos mineros y a la actividad desarrollada por la administración estadal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece lo siguiente: Es de la competencia exclusiva de los Estados  El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. (Artículo 164, numeral 5).  Los Estados podrán crear tributos aplicables a la exploración en busca de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional; salinas y ostrales de perlas, y por la realización en sus respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos.  Se entiende por minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, las piedras de construcción, adorno o de cualquier especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, puzolanas, turbas y sustancias terrosas”.

Contribuciones Especiales Son los impuestos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

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Su importancia en el montante global de los ingresos públicos es marginal, aunque llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de la capacidad económica por el del beneficio. Esto es, no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en cuestión.

Otra especialidad de la contribución especial es que los ingresos que se recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto concreto, que es el que da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a repartir en los Presupuestos Generales del Estado.

Los Estados podrán exigir una contribución especial por mejoras a los sujetos pasivos que se beneficien con un aumento del valor de sus bienes inmuebles, que exceda del 60%, como consecuencia de la realización de una obra pública o de la prestación de un servicio público financiado por el Estado y que sea de evidente interés para la comunidad”.

Se considerarán obras y servicios financiados por los Estados  Los que ejecuten total o parcialmente los Estados dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, a excepción de los que realicen a título de propietarios de sus bienes patrimoniales.  Los que realicen los estados por haberles sido atribuidos o delegados por la Nación y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley.  Los que realicen otras entidades públicas o privadas o concesionarios, con aportaciones económicas del Estado”.

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Tributos que se Recaudan en el Estado Mérida

Es importante definir que en el Estado Mérida al igual que en todo el territorio nacional se recaudan impuestos como el IVA y el ISLR, además se recaudan impuestos a través de la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y peajes en los casos donde existan. A continuación los impuestos que se recaudan en el Estado Mérida.  IVA (Impuesto al Valor Agregado): es un tributo o impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.

 ISLR (Impuesto sobre la Renta): es un impuesto que se le paga al estado venezolano, a través del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.

 Impuesto al Timbre Fiscal (1 * 1000): Es un impuesto que cobra la Gobernación del Estado Mérida a las empresas por la prestación de un servicio, cuando éste sea igual o mayor a 100 Unidades Tributarias.

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Conclusión

Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos. Es importante conocer todo acerca de los tributos porque Venezuela desde hace algunos años ha aumentado de una forma considerable su carga impositiva para hacer frente a los gastos

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públicos que ocurren en el país, además hay que crear conciencia tributaria para disminuir significativamente la evasión fiscal que tanto afecta al país. Es conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes. Siendo el principal tema de este trabajo la tributación estadal, que son un conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, este impuesto también está sujeto a las normas o leyes de cada Estado, y es de vital importancia porque como cualquier otro impuesto contribuye para sufragar el gasto publico cubriendo así con las necesidades de cada Estado.

En Venezuela, el sistema de recaudación fiscal lo rige el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), en donde sus principios fundamentales son la legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación, brindando asesoría permanente al contribuyente, distribuyendo la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.

Es significativo cumplir con el compromiso constitucional de contribuir con las cargas públicas, para que así el Gobierno Nacional pueda disponer de los recursos necesarios para propiciar el bienestar social de la colectividad y de los proyectos nacionales en donde todos los venezolanos sean participes y a la vez beneficiados.

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Bibliografía

http://www.monografias.com/trabajos17/economia-tributaria/economia-tributaria.shtml#ixzz3yMUlUqjw http://www.buenastareas.com/ensayos/Timbres-Fiscales/4126762.html https://es.wikipedia.org/wiki/Timbre_fiscal https://es.wikipedia.org/wiki/Clasificaci%C3%B3n_de_los_sellos_postales https://es.wikipedia.org/wiki/Peaje http://www.monografias.com/trabajos79/principios-sistema-economico-venezolano/principios-sistemaeconomico-venezolano3.shtml#ixzz3yNRCkDlU http://www.carmelodegrazia.com/articulos/nueve_tributacion.htm 27

https://es.wikipedia.org/wiki/Contribuci%C3%B3n_especial

http://salcedoyordis.blogspot.com/2012/02/aplicacion-del-impuesto-la.html

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