Tratamiento Fiscal: De Los Dividendos

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS Dr. JORGE YÁÑEZ NO SÓLO DE S.A. VIVE EL HOMBRE Existen diversas negocios” form

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TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS

Dr. JORGE YÁÑEZ

NO SÓLO DE S.A. VIVE EL HOMBRE

Existen diversas negocios”

formas

de

“hacer

Puede ser como persona física o moral

Son 6 los mercantiles

tipos

de

sociedades

IDENTIFICAR EL TIPO DE SOCIO

Socios capitalistas

Socios que aportan su trabajo

FORMAS COMUNES DE REMUNERAR A LOS SOCIOS

Salarios Asimilados a salarios Arrendamiento Honorarios Préstamos

Anticipos Gastos por comprobar

MITOS SOBRE LOS DIVIDENDOS

Es demasiado complejo el proceso de decretar dividendos

Es muy caro el impuesto a los dividendos

Es un pago único al año

MARCO LEGAL DE LAS UTILIDADES, DIVIDENDOS Y ACCIONES

MARCO TEÓRICO DEL CAPITAL

SOCIEDADES DEL MUNDO CIVIL DERECHO CIVIL:

a) ASOCIACIÓN CIVIL.- Cuando varios individuos convienen en reunirse de manera no transitoria para realizar un fin común, que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico constituye una ASOCIACIÓN. (2670 CCF)

b) SOCIEDAD CIVIL.- Por el contrato de sociedad ambos socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial (2688 CCF)

CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES I.- Sociedad en nombre colectivo

II.- Sociedad en comandita simple III.- Sociedad de responsabilidad limitada IV.- Sociedad anónima V.- Sociedad en comandita por acciones y VI.- Sociedad cooperativa 1 LGSM

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES a) SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.- Es la que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (25 LGSM)

b) SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (51 LGSM)

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES c) SOCIEDAD ANÓNIMA.- Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. (87 LGSM)

d) SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. (207 LGSM)

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES e) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley (58 LGSM)

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES f) SOCIEDAD COOPERATIVA.- Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios. (2 LGSC)

OTROS TIPOS DE SOCIEDADES INSTITUCIONES DE CRÉDITO: 1.- Instituciones de Banca Múltiple: las sociedades anónimas de capital fijo que tienen por objeto la prestación del servicio de banca y crédito en los términos de la LIC. (9 LIC)

2.- Instituciones de Banca de Desarrollo: son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y la LIC. (30 LIC)

OTROS TIPOS DE SOCIEDADES h) Mutualista de Seguros: se rigen por las disposiciones de la S.A. i) Sociedades de Solidaridad Social: se rigen por las disposiciones de la S. de R.L. j) Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público: se rigen por las disposiciones de la S. de R.L.

SOCIEDADES DE DERECHO AGRARIO a) UNIONES DE EJIDOS.- Son personas morales cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley. (108 LA)

b) SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL.- Son personas morales integradas por productores rurales para la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley. (108, 109 y 111 LA)

SOCIEDADES DE DERECHO AGRARIO c) ASOCIACIONES RURALES DE INTERÉS COLECTIVO.- Son personas morales integradas por ejidos, comunidades, uniones de ejidos o sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural; cuyo objeto es la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas. (110 LA)

SOCIEDADES DE DERECHO AGRARIO d) UNIONES DE PRODUCCIÓN RURAL.- Son personas morales integradas por dos o más sociedades de producción rural cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley. (109 y 113 LA)

TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL a) Partes Sociales b) Acciones c) Certificados de Aportación

a) Certificados de Aportación Patrimonial

PARTES SOCIALES Son títulos que sirven para probar la calidad de socio, sin embargo, no son constitutivos de derechos: a) Sociedad Civil

b) Sociedad en Nombre Colectivo c) Sociedad en Comandita Simple

d) Sociedad de Responsabilidad Limitada

ACCIONES Son títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. Serán de igual valor y conferirán iguales derechos; sin embargo, podrán existir diferentes clases (111 LGSM)

a) Sociedad Anónima b) Sociedad en Comandita por Acciones

CERTIFICADOS DE APORTACIÓN CERTIFICADOS DE APORTACIÓN Son títulos que sirven para probar la calidad de socio, sin embargo, no son constitutivos de derechos. (50 LGSC)

CERTIFICADOS DE APORTACIÓN PATRIMONIAL Son títulos de crédito que darán a sus titulares el derecho de participar en las utilidades de la institución emisora y, en su caso, en la cuota de liquidación (32 y 35 LIC)

DERECHOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS 1) Derechos patrimoniales: a) Derechos a las utilidades b) Derecho a la cuota de recuperación c) Derecho de opción o preferencia d) Derecho a intereses constructivos 2) Derechos corporativos: a) Derecho al voto b) Derecho de oposición a los acuerdos de mayoría c) Derecho a deliberar dentro de las asambleas

DIFERENCIA DE DERECHOS Derecho a las Utilidades: Salvo pacto en contrario, consiste en asignar al socio o accionista, una parte proporcional del superávit de la sociedad que arroje el balance Derecho al Dividendo: Es el derecho a recibir un cantidad en dinero y por excepción en bienes o servicios, en virtud del reparto que haya acordado la sociedad o el contrato social Se debe tener presente que las ganancias o utilidades son algo propio y la justificación de todo negocio asociativo, pero tienen una naturaleza eventual, ya que pueden existir, o bien, el negocio puede arrojar perdida

DERECHO A LAS UTILIDADES . El derecho de los socios o accionistas a las

utilidades es propio de la naturaleza de toda sociedad con fines económicos o lucrativos, así lo disponen las diversas leyes: a) Sociedades Civiles (2696 CCF) b) Sociedades Mercantiles (16 y 17 LGSM) c) Sociedades Cooperativas (24 y 28 LGSC) d) Sociedades Nacionales de Crédito (35 LIC)

DERECHO A LAS UTILIDADES . El porcentaje de las utilidades que corresponda a

cada socio o accionista se encuentra determinado en: 1) El contrato social 2) La Ley:

a. Sociedades Civiles (2696 y 2728 CCF) b. Sociedades Mercantiles (16 y 17 LGSM) c. Sociedades Nacionales de Crédito (39 LIC)

DERECHO A LAS UTILIDADES . Es lícito que las utilidades que arroje el balance no se

repartan entre los socios o accionistas, sino que se acumulen o se destine a un fin común. También es frecuente y licito que no se repartan las utilidades netas, sino una proporción menor . La mera aprobación del balance por la Asamblea

General Ordinaria otorga el derecho del socio a las utilidades que, en su caso, arroje, y la obligación de la sociedad de pagarlas; sin embargo, es común que en el contrato social se estipule que para proceder a su reparto la asamblea previamente deba acordarlo

DERECHO A LAS UTILIDADES . Una vez acordado el pago de las utilidades se debe

hacer en forma inmediata, salvo que la asamblea acuerde diferir dicho pago, ya sea por que resulte imposible o inconveniente hacerlo en forma inmediata . Las utilidades deben indicarse en los estados

financieros del ejercicio anual, que debe discutir, aprobar o rechazar la asamblea de socios: es un derecho periódico que coincide con la duración del ejercicio social.

PAGO DEL DIVIDENDO 1. Facultades de la asamblea para pagar o no el dividendo La facultad de la asamblea de no repartir dividendos no puede ser ilimitada, salvo pacto unánime de los socios, pues ello sería contrario a la causa o fin del negocio social

2. Derecho al pago del dividendo a) En el caso de sociedades de personas: - Al socio cuyo nombre aparezca en el contrato social

PAGO DEL DIVIDENDO b) En el caso de Sociedades de capitales: - Al titular de la acción y el cupón correspondiente - A quien aparezca inscrito en el libro de accionistas - Al socio cuyo nombre aparezca en el contrato social 3. Formas de pago. a) En dinero. b) En especie. c) En acciones.* *Aumento de capital

PAGO DEL DIVIDENDO 4. Época de pago: La asamblea debe acordarlo y debe realizarse dentro del ejercicio social que lo decrete; sin embargo, puede pactarse que se haga en un plazo mayor e inclusive que se haga en parcialidades (2079 CCF)

5. Anticipos a cuenta de utilidades: Salvo que la Ley lo prohíba en forma expresa, es válido pagar anticipos a cuenta de utilidades cuando así lo decrete la asamblea; sin embargo, dichos anticipos no pueden considerarse como dividendos o pago a cuenta de dividendos futuros, más bien deben considerarse como préstamos

SOCIEDADES MERCANTILES La distribución de utilidades sólo podrán hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas a los estados financieros que las arrojen Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto legal y tanto la sociedad como los acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención del artículo 19 de la LGSM, contra las personas que las hayan recibido o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado (19 LGSM)

REMANENTE DERIVADO DE LIQUIDACIÓN En la liquidación de sociedades y una vez pagadas las deudas de la sociedad, el remanente, si lo hubiere, se repartirá en base a lo que establece el contrato social o la ley a) Sociedades Civiles (2728 CCF)

b) Sociedades Mercantiles (Art. 246 y 247 LGSM) c) Sociedades Nacionales de Crédito (39 LIC)

ESCRITURA CONSTITUTIVA La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: V.- El importe del capital social;

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuído a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; (6 LGSM)

ESCRITURA CONSTITUTIVA X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad

(6 LGSM)

APORTACIONES DE BIENES Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio

El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva (11 LGSM)

APORTACIONES DE CRÉDITOS A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aportare a la sociedad uno o más créditos Responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor, en la época de la aportación Si se tratare de títulos de crédito, responde en caso de que éstos no han sido objeto de la publicación que previene la Ley para los casos de pérdida de valores de tal especie (12 LGSM)

EXCLUSIÓN DE ALGÚN SOCIO El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros (14 LGSM)

EXCLUSIÓN DE ALGÚN SOCIO En exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de capital variable

La sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social que le corresponda 14 LGSM

REPARTO DE GANANCIAS Se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones

REPARTO DE GANANCIAS II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas

(16 LGSM)

REPARTO DE GANANCIAS No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias

(17 LGSM)

PÉRDIDA DE CAPITAL SOCIAL Si hubiere pérdida del capital social Éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades

(18 LGSM)

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los EEFF que las arrojen Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social

RESERVA LEGAL De las utilidades netas de toda sociedad Deberá separarse anualmente el 5%, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social

Deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo (20 LGSM)

DERECHO DE ACREEDORES Los acreedores particulares de un socio no podrán, mientras dure la sociedad, hacer efectivos sus derechos sino sobre las utilidades que correspondan al socio según los correspondientes EEFF

(23 LGSM)

ESCRITURA CONSTITUTIVA DE SA La escritura constitutiva de la SA deberá contener lo siguiente: I.- La parte exhibida del capital social; II.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social; III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;

ESCRITURA CONSTITUTIVA DE SA IV.- La participación en las utilidades concedida a los fundadores

(91 LGSM)

APORTACIONES EN ESPECIE EN SA Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad

(91 LGSM)

ACCIONES SUSCRITAS Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año Contado desde la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor (97 LGSM)

DERECHO DE LOS SUSCRIPTORES Si vencido el plazo convencional o el legal, el capital social no fuere íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llegare a constituir la sociedad Los suscriptores quedarán desligados y podrán retirar las cantidades que hubieren depositado (98 LGSM)

ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA

Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales Los fundadores, dentro de un plazo de 15 días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa 99 LGSM

UTILIDADES DE LOS FUNDADORES La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del 10%, ni podrá abarcar un período de más de 10 años a partir de la constitución de la sociedad Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones (105 LGSM)

BONOS DE FUNDADOR Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior Se expedirán títulos especiales denominados "Bonos de Fundador"

(106 LGSM)

BONOS DE FUNDADOR Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono exprese y por el tiempo indicado (107 LGSM)

MARCO TEÓRICO DE LAS ACCIONES

5 7

CONSTITUCIÓN DE SA • Para proceder a la constitución de una sociedad anónima, se requiere: • I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; • II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;

5 8

CONSTITUCIÓN DE SA • III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario, y • IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario • (89 LGSM)

5 9

ESCRITURA CONSTITUTIVA DE SA • Deberá contener los siguientes datos: • I.- La parte exhibida del capital social; • II.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social

6 0 6 Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q

ESCRITURA CONSTITUTIVA DE SA • III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; • IV.- La participación en las utilidades concedida a los fundadores; • … • (91 LGSM)

6 1

ACCIONES • En la Sociedad Anónima son acciones (87, 111 a 141 LGSM)

• En las demás sociedades mercantiles se les llama partes sociales • En la Sociedad Civil también se denominan partes sociales (2689, 2703, 2704 y 2706 Código Civil Federal)

• En la Asociación Civil se le da el tratamiento de participación

6 2

DEFINICIÓN DE ACCIÓN • Una acción es cada una de las partes en que se considera dividido el capital de una compañía anónima • En tanto que parte social es una porción determinada relativa a una sociedad

6 3

ASPECTO LEGAL DE LAS ACCIONES • De acuerdo al Código Civil: • Se trata de bienes tangibles • Los bienes muebles comprenden las acciones y las partes sociales (bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, aun cuando representen a bienes inmuebles) • (752 a 755 y 763 CCF)

CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES Las acciones en que se divide el capital social de una SA están representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio Y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza (111 LGSM)

CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES Serán de igual valor y conferirán iguales derechos En el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase (112 LGSM)

6 6

LAS ACCIONES SON TÍTULOS DE CRÉDITO

• Artículos de la LGTOC relacionados: • 1, 2, 5, 17, 18, 21, 23, 24, 26, 29, 31, 32, 38, 39, 42, 44, 65, 66

• 208, 210, 210-Bis, 212

6CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS DE LAS ACCIONES 7

• Las acciones se representan por títulos nominativos, que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio • Se rigen por las disposiciones relativas a valores literales • Son de igual valor y confieren iguales derechos a los accionistas • Cada acción sólo tiene derecho a un voto

6 8

ACCIONES DE VOTO LIMITADO • Pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias

• No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitado un dividendo de 5% • (113 LGSM)

6 9

ACCIONES DE VOTO LIMITADO • Cuando en algún ejercicio social no haya dividendos o sean inferiores al 5%, se cubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada

• Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las ordinarias • En el contrato social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias

7 0

DISPOSICIONES VARIAS • Se prohíbe a las SA emitir acciones por una suma menor de su valor nominal • Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones

7 1

DISPOSICIONES VARIAS • La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones

• Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras (sic) serán responsables por el importe insoluto de la acción durante 5 años • (117 LGSM)

7 2

EXHIBICIONES SIN PLAZO INDICADO

• Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el Periódico Oficial de la EEFF

• (119 LGSM)

7 3

ACCIONES EN COPROPIEDAD • Cada acción es indivisible

• Cuando haya varios copropietarios de una misma acción, nombrarán un representante común, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial • El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las disposiciones del derecho común en materia de copropiedad • (122 LGSM)

7 4

TÍTULOS DE LAS ACCIONES • Los títulos representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año • Contado a partir de la fecha del contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital • Mientras se entregan los títulos, podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre nominativos • (124 LGSM)

7 5

DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS TÍTULOS DE LAS ACCIONES

• Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista • Denominación, domicilio y duración de la sociedad • Fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio • Importe del capital social, número total y valor nominal de las acciones

7 6

DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS TÍTULOS DE LAS ACCIONES • Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado o la indicación de ser liberada • Serie y número de la acción • Derechos concedidos y obligaciones impuestas al tenedor de la acción • Firma autógrafa de los administradores • (125 LGSM)

7 7

TÍTULOS DE LAS ACCIONES • Los títulos de las acciones y los certificados provisionales podrán amparar una o varias acciones • 126 LGSM

• Llevarán adheridos cupones, que se desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses • (127 LGSM)

7 8

REGISTRO DE ACCIONES • Las sociedades anónimas tienen un registro de acciones, que incluye: • El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista • Las transmisiones que se realicen • La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro • (128, 129 y 131 LGSM)

7 9

REGISTRO DE ACCIONES

• La sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen

• De llevarse a cabo la transmisión de una acción por medio diverso del endoso, éste debe anotarse en el título de la acción • No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas • 131 y 133 LGSM

8 0

RESTRICCIONES • Los accionistas tienen derecho preferente, en proporción al número de sus acciones • Las SA no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial

• En tal caso, la sociedad debe vender las acciones dentro de 3 meses

8 1

AMORTIZACIÓN DE ACCIONES • Para la amortización de acciones con utilidades repartibles, cuando el contrato social la autorice, se observarán las siguientes reglas:

• La amortización deberá ser decretada por la Asamblea General de Accionistas; • Sólo podrán amortizarse íntegramente pagadas • 136 LGSM

acciones

8 2

ACCIONES DE GOCE • Las acciones de goce tendrán derecho a las utilidades líquidas, después de que se haya pagado a las acciones no reembolsables el dividendo señalado en el contrato social • El mismo contrato podrá también conceder el derecho de voto a las acciones de goce • (137 LGSM)

8 3

ACCIONES EN ESPECIE

• Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante 2 años • Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un 25% del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas • (141 LGSM)

8 4

PRÉSTAMOS SOBRE ACCIONES • En ningún caso podrán hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones

• (139 LGSM)

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS

SALARIOS Artículo 94 LISR: Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral Incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral

ASIMILABLES A SALARIOS Artículo 94 LISR: …Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

ASIMILABLES A SALARIOS II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales

ASIMILABLES A SALARIOS IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley

ASIMILABLES A SALARIOS Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes

ASIMILABLES A SALARIOS V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo

ASIMILABLES A SALARIOS VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

CONCEPTO CONTABLE DE DIVIDENDOS “SON LAS UTILIDADES QUE SE REPARTEN A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL” Las utilidades generadas por la sociedad se convierten en dividendos o utilidades repartibles después de que éstas han pagado impuestos, ha sido pagada, en su caso, la participación de utilidades a los trabajadores y se han creado las reservas establecidas por los estatutos de la sociedad

CONCEPTO FISCAL DE DIVIDENDOS No existe una definición precisa del término, sin embargo, en el Capítulo VIII del Título IV de la LISR se enumeran aquellos conceptos que para efectos fiscales debemos considerar como dividendos o utilidades distribuidas.

Artículo 140 LISR “Dividendos y dividendos fictos o asimilables”

CONCEPTO FISCAL DE DIVIDENDOS Las PF deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades

Podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades s

Siempre que quien efectúe el acreditamiento considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del ISR pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido

CONCEPTO FISCAL DE DIVIDENDOS

Y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 LISR

Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286

CONCEPTO FISCAL DE DIVIDENDOS Las PF estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México

Están obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda

El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo

RETENCIÓN DEL 10% A ACCIONISTAS PF

Dividendo distribuido 100,000.00 ( x ) Retención 10% ( = ) ISR a retener por dividendos 10,000.00

EFECTO EN EL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LA PF

Ingresos acumulables del ejercicio 142,860.00 ( - ) Deducciones personales 9,846.00 ( = ) Base gravable cálculo anual 133,014.00 ( x ) Tarifa artículo 152 LISR ( = ) ISR anual causado 15,102.43 ( - ) Acreditamiento ISR por dividendos 42,858.00 ( = ) Saldo a favor ISR -27,755.57

CONCEPTO FISCAL DE DIVIDENDOS

En los supuestos a que se refiere la fracción III, el impuesto que retenga la PM se enterará a más tardar en la fecha en que se presente o debió presentarse la declaración del ejercicio correspondiente

Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas

DIVIDENDOS FICTOS También se consideran dividendos distribuidas, los siguientes:

o

utilidades

I. Los intereses del 123 de la LGSM y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles o nacionales de crédito. Artículo 123 LGSM: En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del 9% anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales

DIVIDENDOS FICTOS Artículo 85 LGSM: En el contrato social podrá estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del 9% anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años. Estos intereses deberán cargarse a gastos generales

DIVIDENDOS FICTOS Al ser considerados fiscalmente como utilidades distribuidas éstos intereses (123 LGSM) no son deducibles para efectos fiscales

Sin embargo los intereses a que se refiere el artículo 85 de la LGSM, aplicable a S. de R.L., no tienen este tratamiento y por lo tanto son deducibles

DIVIDENDOS FICTOS II. Préstamos a socios o accionistas, salvo que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral b) Que se pacte a un plazo menor de un año c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la ley de ingresos para prorroga de créditos fiscales (.75% mensual y 9% anual, artículo 8 LI 2016)

d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas

DIVIDENDOS FICTOS III. Los gastos no deducibles que beneficien a accionistas IV. Las omisiones de ingresos o compras no realizadas o registradas indebidamente V. La utilidad fiscal determinada, presuntivamente por la autoridad

inclusive

VI. La modificación de la utilidad por modificar ingresos o deducciones efectuadas entre partes relacionadas

ISR DE CIERTOS DIVIDENDOS FICTOS Artículo 10 último párrafo LISR: Las PM que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 140 fracciones I y II Calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 9 Este impuesto tendrá el carácter de definitivo

ISR DE CIERTOS DIVIDENDOS FICTOS

En este caso, aun y cuando se tenga CUFIN se deberá de enterar el impuesto correspondiente, aplicando la tasa del 30% directo

SIN PIRAMIDACIÓN Artículo 140 fracciones I y II: Monto de los préstamos otorgados a los socios o accionistas. (x) Tasa del artículo 9 LISR

$210,180

(=) ISR por dividendo ficto

$ 63,054

30%

Igualmente, al considerarse pago definitivo, no lo deberá acumular la PF a sus demás ingresos, como lo indica el artículo 140 primer párrafo LISR

CRITERIO SAT 62/2007/ISR Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos. El artículo 165 (actualmente 140), fracciones I y II LISR considera como dividendos o utilidades distribuidas, los préstamos efectuados a socios y accionistas que no reúnan requisitos fiscales y las erogaciones no deducibles hechas en favor de los mismos

En los términos del artículo 10 LISR, las PM que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la CUFIN, deberán calcular el impuesto que corresponda

CRITERIO SAT 62/2007/ISR Derivado de que la aplicación de los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en los términos del artículo 165 (actualmente 140), fracciones I y II LISR, no provienen de la CUFIN, por lo que debe estarse a lo dispuesto a lo señalado en el artículo 10 de la ley en comento

En este sentido, el pago del ISR causado se deberá de efectuar tal y como se señala en el cuarto párrafo del artículo 10 LISR “a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades”

PTU NO ES DIVIDENDO Artículo 10 penúltimo párrafo LISR: Para los efectos de este artículo, no se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU)

CLASIFICACIÓN DE LOS DIVIDENDOS 1.- DIVIDENDOS EN EFECTIVO: Es la forma más usual de pagar un dividendo mediante cheque nominativo no negociable o a través de transferencias de fondos reguladas por el banco de México.

2.- DIVIDENDOS EN ACCIONES: Las utilidades son distribuidas mediante la entrega de acciones o partes sociales de la propia sociedad que las generó, por la decisión del propio accionista de aumentar su participación en el capital de la sociedad o bien, que con dichas utilidades se efectúe el pago de la suscripción de un aumento de capital decretado con anterioridad

CLASIFICACIÓN DE LOS DIVIDENDOS 3.- REINVERSIÓN DE DIVIDENDOS: En ocasiones los dividendos pagados en efectivo son reinvertidos para aumentar el capital social de la sociedad, caso en el cual el dividendo pagado inicialmente en efectivo, se convierte en acciones 4.- DIVIDENDOS EN ESPECIE: El pago se realiza entregando bienes y/o servicios que sustituyen al efectivo

ISR en la distribución de DIVIDENDOS

PM OBLIGADAS Artículo 10 1er. párrafo LISR: Las PM que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley

Artículo 9 1er. Párrafo LISR: Las PM deberán calcular el ISR, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%

CÁLCULO DEL IMPUESTO Las PM que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la siguiente mecánica: Dividendo 1’000,000 (x) Factor 1.4286 (=) Base de impuesto 1’428,600 (x) Tasa artículo 9 30% (=) Impuesto que se adiciona 428,580 Los dividendos o utilidades se adicionarán con el ISR que se deba pagar

FACTORES AÑOS ANTERIORES AÑO 2002 2003 2004 2005 2006 2007

FACTOR 1.5385 1.5152 1.4925 1.4286 1.4085 1.3889

(De conformidad con la fracción LXXXII de los artículos transitorios de 2002, así como el artículo Segundo del Decreto de modificaciones fiscales para 2005 fracción I y fracción II)

FACTORES AÑOS ANTERIORES AÑO 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

FACTOR 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286

ACTIVIDADES PRIMARIAS Tratándose de las PM que se exclusivamente a las actividades ganaderas, pesqueras o silvícolas

dediquen agrícolas,

Para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior

ACTIVIDADES PRIMARIAS Deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos

Por el factor de que se obtenga de dividir la unidad, entre el factor que se obtenga de restar a la unidad el resultado de dividir el ISR que se deba pagar en los términos de este artículo

Entre la utilidad o los dividendos distribuidos

PAGO DEL ISR Artículo 10 párrafo 4º LISR:

El impuesto se pagará además del impuesto del ejercicio, tendrá el carácter de pago definitivo

Se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades

Lo anterior es independiente del impuesto del ejercicio que se deba de pagar (9 LISR)

EJEMPLOS 1.- Considerando que no se tienen trabajadores Utilidad contable 2016 antes de ISR $ 921,600 Saldo de la CUFIN 0 Dividendos distribuidos en 2016 $ 645,107 (921,600 / 1.4286) a) Cálculo del impuesto a cargo de la sociedad Dividendos distribuidos en 2016 $ 645,107 (x) Factor aplicable en 2016 1.4286 (=) Base del impuesto $ 921,600 (x) Tasa aplicable en 2016 30% (=) Impuesto a cargo de la sociedad $ 276,480

EJEMPLOS b) Pago del dividendo y del impuesto 1.- Dividendo pagado 2.- Impuesto pagado Total pagado Utilidad contable disponible Diferencia

645,107 276,408 921,600 921,600 0

EJEMPLOS 2) Considerando que se tienen trabajadores Utilidad contable 2016 antes de ISR y PTU Saldo de la CUFIN: PTU pagada en 2016 Dividendos Distribuidos en 2016 (829,440 /1.4286)

$ 921,600 0 $ 92,160 $ 580,596

a) Cálculo del impuesto a cargo de la sociedad Dividendos distribuidos en 2016 $ 580,596 (x) Factor aplicable en 2016 1.4286 (=) Base del impuesto 829,440 (x) Tasa aplicable en 2016 30% (=) Impuesto a cargo de la sociedad $ 248,832

EJEMPLOS b) Pago del dividendo, del impuesto y PTU 1.- Dividendo pagado 2.- Impuesto pagado 3.- PTU pagada Total pagado Utilidad contable disponible Diferencia

580,596 248,832 92,160 921,600 921,600 0

ACREDITAMIENTO DEL ISR CONTRA ISR DEL EJERCICIO Artículo 10 párrafo 5º LISR:

Cuando los contribuyentes distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto (dividendos o utilidades que no provienen de CUFIN ni de CUFINRE) que establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente: I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la PM en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo

ACREDITAMIENTO CONTRA ISR DEL EJERCICIO

(-) (-) (=) (-) (=) (x) (=) (-) (=) (-) (=)

Ingresos acumulables Deducciones autorizadas PTU pagada Utilidad fiscal Pérdidas fiscales Resultado fiscal Tasa ISR ISR del ejercicio Acreditamiento ISR por dividendos ISR del ejercicio a cargo PP efectuados Saldo a favor ISR del ejercicio

1,540,000.00 981,360.00 270,450.00 288,190.00 196,980.00 91,210.00 30% 27,363.00 27,363.00 18,310.00 -18,310.00

ACREDITAMIENTO EN EJERCICIOS POSTERIORES

Ingresos nominales ( x ) Coeficiente de utilidad ( = ) Utilidad fiscal para PP

PP efectuados con anterioridad

983,410.00 0.2165 212,908.27 58,721.00 154,187.27 30% 46,256.18 28,727.00

Acreditamiento ISR por dividendos

15,495.00

( - ) Pérdidas fiscales ( = ) Utilidad fiscal base

(x) (=) (-) (-) (=)

Tasa ISR PP causado

PP a cargo

2,034.18

OTRO EJEMPLO ISR por pago de dividendos $2,000 Ingresos acumulables (-) Deducciones autorizadas (=) Resultado (-) PTU pagada en el ejercicio (=) Utilidad fiscal (-) Pérdida fiscal por aplicar (=) Resultado fiscal (x) Tasa (=) ISR del ejercicio (-) ISR sobre dividendos (=) ISR a cargo

$ 50,000 $ 20,000 $ 30,000 $ 3,000 $ 27,000 $ 7,000 $ 20,000 30% $ 6,000 $ 2,000 $ 4,000

EJEMPLO ISR por pago de dividendos $2,000 Ingresos acumulables (-) Deducciones autorizadas (=) Resultado (-) PTU pagada en el ejercicio (=) Utilidad fiscal (-) Pérdida fiscal por aplicar (=) Resultado fiscal (x) Tasa (=) ISR del ejercicio (-) ISR sobre dividendos (-) Pagos provisionales (=) ISR a cargo (saldo a favor)

$ 35,000 $ 20,000 $ 15,000 $ 3,000 $ 12,000 $ 7,000 $ 5,000 30% $ 1,500 $ 2,000 $ 0 $ 0

ACREDITAMIENTO DEL ISR CONTRA ISR DEL EJERCICIO Artículo 10 párrafo 5º fracción I LISR: El monto del impuesto que no se pueda acreditar en el ejercicio en que se pagó el impuesto, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último

ACREDITAMIENTO CONTRA ISR ANUAL DE EJERCICIOS POSTERIORES

(-) (-) (=) (-) (=) (x) (=) (-) (=) (-) (=)

INCO RRECTO Ingresos acumulables 1,769,000.00 Deducciones autorizadas 1,154,817.00 PTU pagada 321,690.00 Utilidad fiscal 292,493.00 Pérdidas fiscales 257,652.00 Resultado fiscal 34,841.00 Tasa ISR 30% ISR del ejercicio 10,452.30 Acreditamiento ISR por dividendos 15,495.00 ISR del ejercicio a cargo -5,042.70 PP efectuados 46,256.18 Saldo a favor ISR del ejercicio -51,298.88

CO RRECTO 1,769,000.00 1,154,817.00 321,690.00 292,493.00 257,652.00 34,841.00 30% 10,452.30 10,452.30 46,256.18 -46,256.18

ACREDITAMIENTO DEL ISR CONTRA ISR DEL EJERCICIO Artículo 10 párrafo 5º fracción I LISR:

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado

EJEMPLO Remanente de ISR por pago de dividendos $500 Ingresos acumulables (x) Coeficiente de utilidad (=) Resultado (-) PTU pagada en el ejercicio (=) Utilidad fiscal (-) Pérdida fiscal por aplicar (=) Resultado fiscal (x) Tasa (=) ISR del ejercicio (-) ISR sobre dividendos (=) ISR a cargo

$ 35,000 0.4023 $ 14,081 $ 3,000 $ 11,081 $ 7,000 $ 4,081 30% $ 1,224 $ 500 $ 724

DISMINUCIÓN DE UFIN POR ACREDITAMIENTO DE ISR Artículo 10 párrafo 5º LISR:

II. Para los efectos del artículo 77 LISR, en el ejercicio en el que acredite el impuesto conforme a la fracción anterior, los contribuyentes deberán disminuir de la UFIN calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286

FACTORES DE DESPIRAMIDACIÓN AÑO 2002 2003 2004 2005 2006 2007

FACTOR 0.5385 0.5152 0.4925 0.4286 0.4085 0.3889

(De conformidad con la fracción LXXXII de los artículos transitorios de 2002, así como el artículo Segundo del Decreto de modificaciones fiscales para 2005 fracción I y fracción II)

FACTORES DE DESPIRAMIDACIÓN AÑO 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

FACTOR 0.5385 0.5152 0.4925 0.4286 0.4085 0.3889 0.4286 0.4286 0.4286

EJEMPLO ISR por pago de dividendos $2,000 Ingresos acumulables (-) Deducciones autorizadas (=) Resultado (-) PTU pagada en el ejercicio (=) Utilidad fiscal (-) Pérdida fiscal por aplicar (=) Resultado fiscal (x) Tasa (=) ISR del ejercicio (-) ISR sobre dividendos (=) ISR a cargo (saldo a favor)

$ 35,000 $ 20,000 $ 15,000 $ 3,000 $ 12,000 $ 7,000 $ 5,000 30% $ 1,500 $ 2,000 $ 0

DISMINUCIÓN DE UFIN POR ACREDITAMIENTO DE ISR ISR acreditado proveniente de dividendos $ 1,500 (/) Factor

0.4286

(=) Resultado

$ 3,500

Resultado Fiscal $ 5,000 (-) ISR pagado $ 1,500 (-) Gastos no deducibles (117 RLISR) $ 0 (-) ISR acreditado sobre dividendos $ 3,500 -------------------------------------------------------------------------(=) UFIN del ejercicio $ 0

DIVIDENDOS POR REEMBOLSO DE CAPITAL O LIQUIDACIÓN Dentro de las opciones de liquidez para los accionistas se encuentran los dividendos por acciones o los reembolsos de capital, siendo la última opción indicada la forma en el que las aportaciones y las inversiones realizadas en las empresas se retornan a las personas que las realizaron

DIVIDENDOS POR REEMBOLSO DE CAPITAL O LIQUIDACIÓN Este procedimiento no podría generar diferencias fiscales, dado si las aportaciones se actualizan por el transcurso del tiempo deben de mantener su mismo valor en el momento futuro que se le retornen al accionista, pero en algunas ocasiones los socios acuerdan efectuar reembolsos en importes superiores a las aportaciones iníciales, por lo que con ello se generan cargas fiscales que será no objeto de regulación por la LISR

REINVERSIÓN DE DIVIDENDOS Artículo 10 párrafo 2º LISR: Distribución de dividendos o utilidades mediante: . Aumento de partes sociales

. Entrega de acciones de la misma PM . O cuando se reinviertan en la suscripción

y pago del aumento de capital de la misma PM dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución

El dividendo o utilidad se entenderá percibido cuando se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la PM

REINVERSIÓN DE DIVIDENDOS Al respecto, el ISR sobre los dividendos reinvertidos en acciones o partes sociales se diferirá durante el tiempo que los mismos no sean percibidos por el accionista Es decir, que el efecto fiscal del ISR se dará en los supuestos de reembolso de acciones o por liquidación de la PM, pues el artículo 78 LISR establece que las capitalizaciones de utilidades no formarán parte de la CUCA, aun cuando contablemente sí forman parte del capital social; por lo que al existir un reembolso de acciones, existirá una diferencia entre el capital social y la CUCA, y dicha diferencia será considerada “utilidad distribuida gravable”

DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN Artículo 10 párrafo 3º LISR: No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la CUFIN Recomendación:

Comparar los dividendos o utilidades que se distribuyan contra el saldo de la CUFIN, pero antes se debe de comparar contra la CUFINRE, en caso de tenerla

INTERESES ASIMILABLES A DIVIDENDOS

Los intereses derivados de créditos otorgados a PM por residentes en México que sean PR de quien paga el crédito

Se considera que los intereses tienen el tratamiento de dividendos cuando:

INTERESES ASIMILABLES A DIVIDENDOS El deudor formule por escrito promesa incondicional de pago del crédito recibido, a una fecha determinable por el acreedor

Los intereses no sean deducibles (artículo 27´XIII LISR)

En incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora

INTERESES ASIMILABLES A DIVIDENDOS

Los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en las mismas

Los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el país o en el extranjero

ANTECEDENTES DE LA CUFIN

PAPEL DE LA CUFIN EN EL DECRETO DE DIVIDENDOS Es una simple referencia

El decreto de dividendos está supeditado a:

1) Utilidades contables acumuladas

2) Flujo de efectivo suficiente

MOMENTO DE APROVECHAR LA CUFIN

En los países OCDE no existe un concepto similar a la CUFIN

Desde 2014 se causa una retención a cargo del accionista

ANTECEDENTES A partir del 1 de enero de 1989 se establece en la Ley del ISR un nuevo régimen fiscal para los dividendos Para lo cual se incorpora en el entonces articulo 124 la obligación para las sociedades mercantiles de llevar una cuenta denominada “CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS “ Cuya finalidad es la de reconocer el impuesto pagado por la sociedad y que las utilidades que generaron dicho pago puedan ser distribuidas a los accionistas sin pagar éstas ISR

ANTECEDENTES Solo en ese año (1989) se obligaba a la sociedad (artículo 123) a retener el ISR por los dividendos distribuidos a PF y PM de la siguiente manera: A) Dividendos pagados a PF: 1) El 40% cuando no provenga del saldo de CUFIN 2) El 10% cuando provenga del saldo de CUFIN

ANTECEDENTES B) Dividendos pagados a sociedades mercantiles: 1) El 35% cuando no provengan del saldo de CUFIN

2) No se efectuará retención cuando los dividendos provengan del saldo de CUFIN A partir del 1 de enero de 1990 se adecuan algunas disposiciones de la Ley del ISR, que afectan al régimen fiscal de dividendos, consistentes en: a) Se sustituye dentro del texto legal el concepto de sociedades mercantiles por el de PM

ANTECEDENTES b) Acorde con las modificaciones efectuadas a la tarifa de PF, se elimina la retención del 10% sobre las utilidades que perciban dichas PF, cuando provengan de CUFIN y se reduce al 35% la tasa sobre los dividendos que perciban y que no provengan de dicha cuenta c) Se recalcula el saldo inicial de la CUFIN por virtud del nuevo artículo 11 Transitorio fracción I vigente a partir del 1 de enero de 1990, dejando sin efecto al artículo IX transitorio vigente el 1 de enero de 1989

ANTECEDENTES d) Se establece la obligación para todas las PM de terminar su ejercicio fiscal el 31 de diciembre de cada año, eliminándose a partir de este ejercicio los llamados ejercicios montados

La integración del saldo de esta cuenta se remonta al año de 1975

ARTÍCULO 11 TRANSITORIO PARA 1990

I. Para los efectos del artículo 124 LISR, los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1 de enero de 1989, estarán a lo siguiente:

a) ........................ b) ........................ c) .......................

ARTÍCULO 11 TRANSITORIO PARA 1990 Por lo que en el siguiente cuadro se resume su integración: Suma de utilidades fiscales netas de 1975 a 1988 actualizadas (+) Dividendos percibidos de 1975 a 1988 actualizados* (-) Dividendos pagados de 1975 a 1982 actualizados*

(=) Saldo inicial de la CUFIN al 31 de diciembre de 1988 *Excepto los distribuidos en acciones o los que se reinvirtieron en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó, dentro de los 30 días siguientes a su distribución

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Sin embargo, con la entrada en vigor de la Nueva Ley del ISR en 2002, se estableció en la Resolución Miscelánea la obligación de recalcular el saldo de esta cuenta, recálculo que prácticamente coincide con el procedimiento antes descrito, salvo por las siguientes dos diferencias: 1.- El saldo inicial, para los contribuyentes que hubieran iniciado actividades antes del 2002, será al 31 de diciembre de 2001 2.- Se incluye la obligación de restar la UFIN negativa, concepto novedoso a partir de 2002 y que se determina cuando el ISR y las partidas no deducibles sean superiores al resultado fiscal (UFIN negativa)

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL La regla que aun estuvo vigente en la RMF 20072008 fue la 3.6.2. En la RMF 2008-2009 aun aparecía en el artículo Décimo Tercero Transitorio En la RMF 2009-2010 ya no aparece De acuerdo a lo anteriormente expuesto y para determinar el saldo inicial de esta cuenta, es necesario conocer la evolución del tratamiento fiscal de los dividendos desde 1975 a la fecha, así como la determinación de la utilidad fiscal por el mismo período

DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES

DE 1975 A 1980 INGRESOS ACUMULABLES (artículo 19) I. La totalidad de los ingresos II a IV. - - - - - - - - - - - - - V. No serán acumulables los dividendos (-) DEDUCCIONES AUTORIZADOS (artículo 120) I a IX - - - - - - - - - - - - - - (No eran deducibles los dividendos porque no se incluían en ninguna fracción)

(=) INGRESO GLOBAL GRAVABLE (-) PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES

DE 1981 A 1982 INGRESOS ACUMULABLES (artículo 10) Totalidad de ingresos en: a) Efectivo b) Bienes c) Servicios d) Crédito (Incluye ingresos por dividendos)

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22) I a VII - - - - - - - - - - - - - No eran deducibles los dividendos porque no se incluían en ninguna fracción

DE 1981 A 1982 Ingresos Acumulables (artículo 10) (-) Deducciones Autorizadas (artículo 22) (=) Utilidad o (Pérdida) Fiscal (-) (Pérdidas de Ejercicios Anteriores) (-) (Deducción Adicional del artículo 51) (-) (Exención a las ganancias sobre inmuebles que se reinviertan) (-) Dividendos Percibidos (-) Estímulos Fiscales (=) Resultado Fiscal

DE 1983 A 1986 INGRESOS ACUMULABLES (artículo 15) Totalidad de ingresos en: a) Efectivo b) Bienes c) Servicios d) Crédito (Incluye ingresos por dividendos) DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22) I a IX - - - - - - - - - - - - - Todas excepto la fracción: IX.- Dividendos distribuidos en efectivo o en bienes

DE 1983 A 1986 (-) (=) (-) (-) (-) (=) (-) (=)

Ingresos Acumulables (artículo 15) Deducciones Autorizadas (artículo 22) Utilidad Fiscal Dividendos percibidos en acciones o reinvertidos Dividendos distribuidos en efectivo o en bienes Deducción Adicional (artículo 51) Utilidad Fiscal Ajustada Pérdidas Fiscales Ajustadas de ejercicios anteriores Resultado Fiscal Del Ejercicio

DE 1987 A 1988 SISTEMA NUEVO (TÍTULO II) INGRESOS ACUMULABLES (artículo 15) Totalidad de ingresos a) En efectivo b) Bienes c) Servicios d) Crédito e) Ganancia inflacionaria El ingreso por dividendos solo era acumulable cuando se cobraba en efectivo o en bienes DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22) I a VIII - - - - - - - - - - IX. Dividendos distribuidos en efectivo o en bienes

DE 1987 A 1988 SISTEMA NUEVO (TÍTULO II) Ingresos Acumulables (artículo 15) (-)

Deducciones Autorizadas (artículo 22)

(=)

Utilidad Fiscal

(-)

Pérdidas Pendientes de Aplicar Actualizadas

(=)

Resultado Fiscal

DE 1987 A 1988 SISTEMA TRADICIONAL (TÍTULO VII)

INGRESOS ACUMULABLES (artículo 15 BIS) Totalidad de ingresos a) En efectivo b) Bienes c) Servicios d) Crédito (Incluye Ingresos por Dividendos) DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22 BIS) I a IX - - - - - - - - - - - - - Todas excepto la fracción: IX.- Dividendos distribuidos en efectivo o en bienes

DE 1987 A 1988 SISTEMA TRADICIONAL (TÍTULO VII)

(-) (=) (-) (-) (-) (=) (-) (=)

Ingresos Acumulables (artículo 15 Bis) Deducciones Autorizadas (artículo 22 Bis) Utilidad Fiscal Dividendos percibidos en Acciones o reinvertidos Dividendos distribuidos en efectivo o bienes Deducción adicional (artículo 51) Utilidad Fiscal Ajustada Perdidas pendientes ajustadas de ejercicios ant. Resultado Fiscal

DE 1989 A 2001 INGRESOS ACUMULABLES (artículo 15) La totalidad de ingresos en: a) Efectivo b) Bienes c) Servicios d) Crédito e) La ganancia inflacionaria Último párrafo: No son acumulables los ingresos por dividendos

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22) I a X, XI, XII. - - - - - - - - - No se incluye en ninguna fracción los dividendos distribuidos

DE 1989 A 2001 Ingresos Acumulables (artículo 15)

(-)

Deducciones Autorizadas (artículo 22)

(=)

Utilidad Fiscal

(-)

Pérdidas Pendientes de Aplicar Actualizadas

(=)

Resultado Fiscal

DE 2002 A 2005 INGRESOS ACUMULABLES (artículo 17) La totalidad de ingresos a) En efectivo b) En bienes c) En servicios d) En crédito e) La ganancia inflacionaria Último párrafo: No son acumulables los ingresos por dividendos

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22) I a XI. - - - - - - - - - -

No se incluye en ninguna fracción los dividendos distribuidos

DE 2002 A 2005 Ingresos Acumulables (artículo 17) (-)

Deducciones Autorizadas (artículo 22)

(=) Utilidad Fiscal (-)

Perdidas Pendientes de Aplicar Actualizadas

(=) Resultado Fiscal

DE 2006 INGRESOS ACUMULABLES (artículo 17) La totalidad de ingresos en: a) Efectivo b) Bienes c) Servicios d) Crédito e) La ganancia inflacionaria Último párrafo: No son acumulables los ingresos por dividendos

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22) I a XI. - - - - - - - - - -

No se incluye en ninguna fracción los dividendos distribuidos

DE 2006 Ingresos Acumulables (artículo 17) (-)

Deducciones Autorizadas (artículo 22)

(=)

Utilidad Fiscal

(-)

PTU Pagada a los Trabajadores

(-)

Pérdidas pendientes de aplicar actualizadas

(=)

Resultado Fiscal

CÁLCULO DE LA UFIN Y CUFIN DE EJERCICIOS ANTERIORES

UFIN DE 1975 A 1980 Es necesario conocer la evolución de la determinación de la UFIN de cada ejercicio desde 1975 a la fecha

Ingreso Global Gravable (-) ISR a Cargo (-) PTU (-) No Deducibles (excepto fracciones V Y VI del artículo 27) (=) Utilidad Fiscal Neta

UFIN DE 1981 A 1988 Resultado Fiscal (-)

ISR A Cargo

(-) (-)

PTU No Deducibles

(=)

Utilidad Fiscal Neta

(excepto fracciones IX y X del artículo 25)

UFIN DE 1981 A 1988 (-) (-) (-) (=) (-) (=)

Resultado Fiscal ISR a Cargo PTU No Deducibles (excepto fracciones IX y X del artículo 25) Utilidad Fiscal Neta Reducción (UFIN x % de reducción del ISR (artículo 13) UFIN por sumar a la CUFIN

UFIN DE 1991 Resultado Fiscal (+)

Utilidad por la que no se pagó el impuesto en los términos del artículo 10-A

(-)

ISR a Cargo

(-)

PTU

(-)

No Deducibles (excepto fracciones IX y X

(=)

Utilidad Fiscal Neta

del artículo 25)

UFIN DE 1992 A 1998 (+) (+) (-) (-) (-) (=) (-) (=)

Resultado Fiscal Utilidad por la que no se pagó el impuesto en los términos del artículo 10-A PTU deducida (art. 25 fracción III) ISR a cargo PTU total No Deducibles (excepto fracciones IX y X del artículo 25) Utilidad Fiscal Neta Disminución por Acreditamiento en los términos del artículo 10-A (deducción inmediata) UFIN por sumar a la CUFIN

UFIN DE 1999 A 2001 Resultado Fiscal (+) Utilidad por la que no se pagó el impuesto en los términos del artículo 10-A (+) PTU deducida (artículo 25 fracción III) (-) ISR a cargo (-) Utilidad Fiscal Reinvertida (artículo 10 párrafo 3º) (-) PTU total (-) No deducibles

(excepto fracciones IX y X del artículo 25)

(=) Utilidad Fiscal Neta

UFIN DE 2002 A 2004 Resultado Fiscal (-) ISR a cargo (-) No Deducibles (excepto fracciones IX y X del artículo 25)

(incluye PTU no

deducible)

(=) Utilidad Fiscal Neta (-) Disminución por acreditamiento artículo 11 LISR (=) UFIN por sumar a la CUFIN NOTA: Aun y cuando en 2004 la PTU pudo ser deducible parcialmente (de conformidad con la fracción XIV DT de 2003) este artículo no se modificó para eliminar el efecto de la PTU deducida en perjuicio del contribuyente

UFIN DE 2005 A 2006 Resultado Fiscal

(-) (-)

ISR a cargo No deducibles (excepto

fracciones IX y X del artículo 25 y la PTU

disminuible)

(=) Utilidad Fiscal Neta

(-) Disminución por acreditamiento artículo 11 LISR (=) UFIN por sumar a la CUFIN Después de conocer los antecedentes, tanto de la determinación del resultado fiscal como de la UFIN de 1975 a la fecha, sólo resta conocer cómo se integra el saldo de la CUFIN de 1989 a la fecha

CUFIN DE 1989 y 1990 Utilidad Fiscal Neta de cada Ejercicio (+) Dividendos percibidos de Sociedades Mercantiles residentes en México* (-) Dividendos o Utilidades Distribuidos en Efectivo o en Bienes Provenientes de esta Cuenta* (=) Saldo de la Cuenta Actualizable * No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma sociedad que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución

CUFIN DE 1991 A 1998 Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio (+) Dividendos percibidos de PM residentes en México*

(-)

Dividendos o Utilidades Distribuidos en efectivo o en bienes provenientes de esta cuenta*

(-)

Utilidad Distribuida Por Dividendo artículo 121

(=) Saldo de la Cuenta Actualizable * No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma sociedad que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución

CUFIN DE 1999 A 2001 Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio (+) Dividendos percibidos de PM residentes en México* (+) Ingresos Dividendos o Utilidades percibidos de inversiones en Jubifis (+) Utilidad Distribuida por Dividendo artículo 121 (-) Dividendos o Utilidades Distribuidos en efectivo o en bienes provenientes de esta cuenta* (-) Utilidad Distribuida Por Dividendo artículo 121 (=) Saldo de la Cuenta Actualizable * No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma sociedad que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución

CUFIN DE 2002 A 2006 Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio (+) Dividendos percibidos de Personas Morales residentes en México*

(+) Ingresos Dividendos o Utilidades percibidos de Inversiones en JUBIFIS (-) Dividendos o Utilidades Distribuidos en efectivo o en bienes provenientes de esta cuenta*

(-) Utilidad Distribuida por Dividendo (art. 89-II) (=) Saldo de la Cuenta Actualizable

CUFIN DE 2002 A 2006 No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma sociedad que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución

NOTA: A partir del ejercicio fiscal 2005 se reforma el primer párrafo del artículo 88, para considerar reinvertidos los dividendos dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución

UFIN A PARTIR DE 2002 Resultado Fiscal Base Del Impuesto (-) ISR Pagado en los términos del Artículo 10 (-) Partidas No Deducibles (excepto fracciones VIII y IX del artículo 32) (=) Utilidad Fiscal Neta Del Ejercicio

CUFIN

CUFIN Las PM llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con : . La utilidad del ejercicio . Los dividendos o utilidades percibidos de otras

PM residentes en México . Con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos

a REFIPRES (77 párrafo 1º LISR)

CUFIN Esta cuenta se disminuirá, cuando en ambos casos provengan de dicha cuenta, con : . El

importe o utilidades.

de

los

pagos

de dividendos

. Las utilidades distribuidas a que se refiere el 78

LISR No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en aumento de capital de la misma PM dentro de los 30 días siguientes a su distribución (77 párrafo 1º LISR)

DETERMINACIÓN DE LA UFIN Se considera UFIN la que se obtenga de acuerdo a lo siguiente:

Resultado Fiscal ( - ) ISR pagado ( - ) Gastos no deducibles (excepto fracciones VIII y IX del artículo 28 LISR)

( - ) PTU pagada ----------------------------------------------------------------------(=) UTILIDAD FISCAL NETA (77 párrafo 3º LISR)

NO DEDUCIBLES Artículo 117 RLISR Las partidas no deducibles a que se refiere el artículo 77 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley

Artículo 28 LISR Para los efectos de este Título, no serán deducibles: (…)

NO DEDUCIBLES VIII.Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio IX. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley (artículo 29 LISR)

TESIS AISLADA DE LA SCJN La eficacia tutelar de los mencionados principios tributarios rige por antonomasia en la obligación sustantiva de pago de las contribuciones, pero también pueden tener operatividad en obligaciones adjetivas, accesorias y en deberes formales, siempre y cuando nazcan como consecuencia de la potestad tributaria, e incidan en la obligación sustantiva. En ese sentido, las normas que regulan el procedimiento de integración de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), sí pueden ser sujetas al escrutinio constitucional, a la luz de los principios tributarios de equidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien no se relacionan con aspectos sustantivos de la obligación tributaria, al no prever algún elemento esencial del impuesto sobre la renta, el cual incluso se determina con posterioridad a su liquidación, por lo que opera fuera de la estructura de la contribución…

TESIS AISLADA DE LA SCJN …lo cierto es que dicha cuenta constituye un instrumento contable que incide directamente en la determinación del impuesto a pagar por la distribución de dividendos realizada por las personas morales, pues se proyecta como parámetro de medición de las ganancias de la empresa susceptibles de ser distribuidas, que ya pasaron por resultado fiscal y pagaron impuesto, por lo que no volverán a causarlo cuando se distribuyan, máxime si el reparto de dividendos no proviene de la CUFIN o si es excedido su saldo por el monto distribuido, porque entonces dará lugar al pago del gravamen por dividendos; de ahí que la integración de la cuenta mencionada es fundamental para verificar si debe pagarse el impuesto en caso de distribuir dichas utilidades. Contradicción de tesis 45/2012. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López

DETERMINACIÓN DE LA CUFIN Saldo inicial de la CUFIN actualizado

(+) UFIN de cada ejercicio (+) Dividendos o utilidades percibidos de otras PM residentes en México. (+) Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a REFIPRES (-) Dividendos o utilidades pagados provenientes de esta cuenta (-) Utilidades distribuidas por reembolso o reducción de capital provenientes de esta cuenta (de acuerdo al artículo 78 LISR)

-----------------------------------------------------------------------------(=) Saldo final de la CUFIN

ACTUALIZACIÓN DEL SALDO DE LA CUFIN El saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, se actualizará con el siguiente factor de actualización: INPC del último mes del ejercicio de que se trate F.A. = INPC del mes en que se efectuó la última actualización Saldo de la CUFIN (x) Factor de actualización (=) Saldo CUFIN actualizado (77 párrafo 2º LISR)

ACTUALIZACIÓN DEL SALDO DE LA CUFIN Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización anterior:

F.A. =

INPC del mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades INPC del mes en el que se efectuó la última actualización

Saldo de la CUFIN (x) Factor de actualización (=) Saldo CUFIN actualizado (77 párrafo 2º LISR)

ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO Cuando en el ejercicio por el cual se calcule la UFIN, la PM tenga la obligación de acumular los montos proporcionales de los ISR pagados en el extranjero (párrafos segundo y cuarto del artículo 5 LISR), se disminuye a la UFIN, el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

MRU

(77 4to. párrafo LISR)

DEFINICICIÓN DE CONCEPTOS MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo de este artículo. D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución. MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de esta Ley. MPI2: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 5 de esta Ley. DN: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución. AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5 de esta Ley que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales.

UFIN NEGATIVA Cuando la suma del ISR pagado y los no deducibles (excepto fracciones VIII y IX del artículo 28 LISR), sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de CUFIN que se tenga al final del ejercicio o en su caso de la UFIN de los siguientes ejercicios hasta agotarlo Resultado Fiscal (-) ISR pagado (-) Gastos no deducibles (=) UFIN NEGATIVA

$210,180 $250,220 $125,430 $165,470 (77 párrafo 5º LISR)

UFIN NEGATIVA ISR pagado Gastos no deducibles

$250,220 $125,430

Ingresos acumulables (-) Deducciones autorizadas (=) Resultado (-) PTU pagada en el ejercicio (=) Utilidad fiscal (-) Pérdida fiscal por aplicar (=) Resultado fiscal (=) Pérdida fiscal

$ 190,000 $ 185,000 $ 5,000 $ 8,000 No hay 0 No hay $ 3,000

En este caso, no se genera UFIN negativa, ya que no hay resultado fiscal

UFIN NEGATIVA La diferencia (UFIN NEGATIVA) se disminuirá: . Del saldo de la CUFIN que se tenga al final del

ejercicio o, en su caso… . De la UFIN que se determine en los siguientes

ejercicios, hasta agotarlo

Actualización INPC del último mes del ejercicio en el que se disminuya F.A. = INPC del último mes del ejercicio en el que se determinó (77 párrafo 5º LISR)

DISMINUCIÓN UFIN NEGATIVA 2014 CUFIN ACTUALIZADA A 2014 UFIN DEL EJERCICIO 2015

$165,470 $ 88,700 $ 55,876

UFIN DEL EJERCICIO 2016

$ 40,457

1ª Disminución CUFIN actualizada a 2014

$ 88,700

UFIN negativa 2014

$165,470

Saldo CUFIN 2014

$

0

DISMINUCIÓN Remanente de UFIN negativa UFIN negativa 2014

$165,470

UFIN negativa disminuida en 2014 Saldo UFIN negativa

$ 88,700 $ 76,770

2ª Disminución UFIN del ejercicio 2015

$ 55,876

Saldo UFIN negativa actualizada

$ 81,775

Saldo UFIN 2015

$

0

DISMINUCIÓN Actualización Saldo UFIN negativa (x) Factor de actualización Saldo CUFIN 2015

F.A. = INPC DIC-15 = 1.0652 INPC DIC-14

$ 76,770 1.0652 $ 81,775

DISMINUCIÓN Remanente de UFIN negativa UFIN negativa 2014

$165,470

UFIN negativa disminuida en 2014 UFIN negativa disminuida en 2015 Saldo UFIN negativa

$ 88,700 $ 55,876 $ 20,894

3ª Disminución UFIN del ejercicio 2016

$ 40,457

Saldo UFIN negativa actualizada

$ 23,612

Saldo CUFIN 2016

$ 16,845

DISMINUCIÓN Actualización Saldo UFIN negativa (x) Factor de actualización Saldo CUFIN 2016

F.A. = INPC DIC-16 = 1.1301 INPC DIC-14

$ 20,894 1.1301 $ 23,612

MODIFICACIÓN DEL RESULTADO FISCAL Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la UFIN determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la CUFIN que la PM tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el ISR que resulte de aplicar la tasa del artículo 9 LISR a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia (77 penúltimo párrafo LISR)

MODIFICACIÓN DEL RESULTADO FISCAL

Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia citada por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 9 LISR

El importe de la reducción se actualizará por los mismos períodos en que se actualizó la UFIN del ejercicio de que se trate (77 penúltimo párrafo LISR)

CUFIN EN FUSIÓN O ESCISIÓN El saldo de la CUFIN deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión

Dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y escindidas, en la proporción en que se efectúe la partición del capital contable del BG aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión

(77 último párrafo LISR)

CUFINRE

CUFINRE Esta cuenta se adicionó en el artículo 124-A LISR

Vigencia: de 1999 a 2001 Finalidad: diferir una parte del ISR hasta el ejercicio en que se pagaran los dividendos a los socios o accionistas % de diferimiento: Para 1999 el 3% Para 2000 y 2001 el 5% Cabe aclarar que este diferimiento fue opcional y si se aplicaba ya no teníamos UFIN en el ejercicio por la forma de calcular la CUFIN

CUFINRE En este sentido, o se tenía UFIN o se tenía UFINRE, pero no ambas, además, cuando se pagaban dividendos a partir de 1999, para saber de qué cuenta provenían, primero se debía agotar el saldo de CUFINRE para poder, después, agotar el saldo de CUFIN Artículo Segundo Fracción XLV DT 2002: El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, sólo se podrá disminuir una vez que se hubiera agotado el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida que hubiesen constituido los contribuyentes conforme al artículo 124-A de la LISR que se abroga

DETERMINACIÓN DE LA UFINRE Artículo 10 tercer párrafo LISR 1999: Se considera UFIRE del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal obtenido en el mismo incrementado con la PTU deducida en los términos de la fracción III del artículo 25 de esta Ley, la PTU, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la Ley citada, y la utilidad derivada de los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero calculando para estos efectos las deducciones que correspondan con las reglas establecidas en el artículo 6o., sexto párrafo de esta Ley. Si en lugar de utilidad hubiese pérdida derivada de los ingresos del extranjero, dicha pérdida se adicionará

DETERMINACIÓN DE LA UFIRE Resultado fiscal (+) PTU deducible (-) PTU del ejercicio Gastos no deducibles (-) (excepto f. IX y X 25 LISR) Utilidad / perdida de ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el (-/+) extranjero (=) Utilidad Fiscal Reinvertida

800,000 24,000 80,000 296,000

448,000

ISR A DIFERIR Artículo 10 segundo párrafo LISR 1999:

Las PM podrán diferir parte del impuesto a que se refiere el mismo párrafo en tanto reinviertan las utilidades. Para ello, podrán aplicar la tasa del 30% (1) a la UFIRE del ejercicio. La diferencia entre el impuesto que se calcule sobre la UFIRE conforme a este párrafo y el que se derivaría de aplicar la tasa del párrafo anterior a la misma utilidad, será la parte del impuesto que podrán diferir las PM y pagar al momento de la distribución de utilidades, conforme a las reglas del artículo 10-A de esta Ley (1) 32% para 1999, Quinto transitorio fracción IV inciso a) para 1999

ISR A DIFERIR UFIRE

448,000

(x) Tasa de ISR (10 párrafo 1º LISR) (=) ISR al 35%

35% 156,800

MENOS: UFIRE (x) Tasa de ISR (10 párrafo 1º LISR) (=) ISR al 32%

448,000 32% 143,360

IGUAL A:

(=) ISR a diferir

13,440

PORCENTAJES Y FACTORES Ejercicio 1999 2000 2001

Tasa sobre resultado fiscal 35% 35% 35%

Año Para 1999 Para 2000 y 2001

Tasa sobre la UFINRE 32% 30% 30%

Operación 1-35% / 1-32% 1-35% / 1-30%

Porcentaje en el que se difiere 3% 5% 5%

Factor 0.9559 0.9286

APLICACIÓN DEL ISR A DIFERIR Ingresos acumulables (-) Deducciones autorizadas (=) Resultado (-) PTU pagada en el ejercicio (=) Utilidad fiscal (-) Pérdida fiscal por aplicar (=) Resultado fiscal (x) Tasa (=) ISR del ejercicio (-) ISR a diferir (=) ISR a cargo (saldo a favor)

$ 2,000,000 $ 1,200,000 $ 800,000 $ 0 $ 800,000 $ 0 $ 800,000 35% $ 280,000 $ 13,440 $ 266,560

DETERMINACIÓN DE LA UFINRE 124-A tercer párrafo LISR 1999:

Se considera utilidad fiscal neta reinvertida del ejercicio, la cantidad que se obtenga de aplicar el factor de 0.9286 (1) al resultado de disminuir a la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de esta Ley, el impuesto que resulte de aplicar la tasa establecida en el segundo párrafo del artículo citado a esta utilidad

(1) 0.9559 para 1999, Sexto transitorio fracción IV inciso b) para 1999

DETERMINACIÓN DE LA UFINRE

(-) (=) (x) (=)

UFIRE ISR al 32% Resultado Factor 1999 UFINRE del ejercicio

448,000 143,360 304,640 0.9559 291,205

DETERMINACIÓN DE LA CUFINRE 124-A primer párrafo LISR 1999: Las PM que hubieren optado por diferir parte del impuesto del ejercicio (artículo 10 LISR), llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida. Esta cuenta se adicionará con la UFINRE del ejercicio y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, así como con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye dentro de los 30 días siguientes a su distribución

DETERMINACIÓN DE LA CUFINRE Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida anterior actualizada (CUFINRE) (+) Utilidad fiscal reinvertada (UFIRE) Dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o (-) en bienes provenientes del saldo de dicha cuenta Utilidades distribuidas a que se refiere el articulo 121 de la LISR provenientes del saldo de dicha (-) cuenta

(=) CUFINRE al cierre del ejercicio

ACTUALIZACIÓN SALDO CUFINRE El saldo de la CUFINRE que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFINRE, se actualizará con el siguiente factor de actualización: INPC del último mes del ejercicio de que se trate F.A. = INPC del mes en que se efectuó la última actualización Saldo de la CUFINRE (x) Factor de actualización (=) Saldo CUFINRE actualizado (124-A párrafo 2º LISR)

ACTUALIZACIÓN SALDO CUFINRE Actualización cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización anterior:

F.A. =

INPC del mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades INPC del mes en el que se efectuó la última actualización

Saldo de la CUFIN (x) Factor de actualización (=) Saldo CUFIN actualizado (124-A párrafo 2º LISR)

DETERMINACIÓN DE LA UFINRE 124-A cuarto párrafo LISR 1999:

Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 10-B de esta Ley, la utilidad fiscal neta reinvertida a que se refiere el párrafo anterior se determinará adicionando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la utilidad por la que no se pagó el impuesto en los términos del citado artículo Como se puede observar el tratamiento es muy similar a la CUFIN, con la diferencia que los dividendos provenientes de esta cuenta paga el ISR que se difiere con motivo de la opción

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

(x) (=) (x) (=)

Dividendos o utilidades distribuidos Factor de 1.5385 (2º, XLV DT 2002) Resultado Tasa 1999 ISR por pagar

291,205 1.5385 448,019 3% 13,440

AUMENTOS Y DISMINUCIONES EN EL CAPITAL

MARCO LEGAL DE LOS AUMENTOS Y REDUCCIONES DE CAPITAL I.

Capital social

II. Aportaciones de capital

III. Capital mínimo fijo IV. Capital variable V. Variaciones del capital social

VI. Aumentos de capital VII. Reducción de capital

CAPITAL SOCIAL

Cantidad que al constituirse la sociedad se forma con las aportaciones de los socios, o bien, con las obligaciones de aportar que asuman

APORTACIONES DE CAPITAL En toda clase de sociedades la primera y principal obligación de todo socio es la aportación a la sociedad, así se desprende de los siguientes preceptos legales: a) Sociedades Civiles (2688 CCF) b) Sociedades Mercantiles (49, 51, 57, 58, 89 y 208 LGSM) c) Sociedades Cooperativas (49 y 50 LGSC) d) Sociedades Nacionales de Crédito (33 y 34 LIC)

CAPITAL MÍNIMO FIJO Es una cantidad sin derecho a retiro y que en cada caso el contrato social o la Ley establecerá su monto

Toda suma que exceda al mínimo podrá retirarse con las formalidades que en cada caso establezca el contrato social o la Ley. a) Sociedades Civiles: se estará a lo que establezca el contrato social

CAPITAL MÍNIMO FIJO b) Sociedades Mercantiles: I. En Nombre Colectivo y en comandita simple.En su caso, no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial (217 de la LGSM)

II. En comandita simple.- En su caso, no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial (217 LGSM) III. Responsabilidad limitada.- El capital mínimo será el que se establezca en el contrato social (62 LGSM)

IV. Anónima y en comandita por acciones.- El capital mínimo será el que se establezca en el contrato social (89 y 208 LGSM)

CAPITAL MÍNIMO FIJO c) Sociedades Nacionales de Crédito: El capital mínimo de las instituciones de banca de desarrollo será el que establezca la SHCP, mediante disposiciones de carácter general, el cual estará íntegramente pagado (37 LIC)

CAPITAL VARIABLE Es una modalidad de las sociedades que tienen un fin económico y cuya finalidad es aumentar o disminuir el capital social de manera rápida y sin grandes formalidades

VARIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL Habrá que estar a lo establecido por contrato social, así como lo establecido por el artículo 182´III LGSM tratándose de sociedades de capital, misma que prevé como objeto de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, el aumento o reducción de capital En el caso de sociedades mercantiles de capital variables, habrá que estar a lo establecido por los artículos 213 a 221 LGSM

AUMENTOS DE CAPITAL Sistemas para aumentar el capital social: a) Por incremento de partes sociales o acciones b) Por incremento del valor nominal de partes sociales o acciones El aumento del capital puede ser real, virtual o contable: a) Será real cuando haya un incremento efectivo al patrimonio social, deberá existir una entrega a la sociedad en dinero, bienes o derechos en pago del capital que se suscriba b) En el segundo supuesto la sociedad no recibe pago, no existe una modificación al patrimonio y se da con motivo de la capitalización de reservas, de utilidades o pasivos; conversión de obligaciones en acciones o revaluación de activos

AUMENTOS DE CAPITAL Los aumento de capital estarán a lo siguiente:

1. En parte fija: a) Habrá que estar a lo establecido por el contrato social

b) En el caso de sociedades mercantiles de capital el acuerdo se deberá tomar en asamblea extraordinaria (182´III LGSM)

c) En el caso de SNC el capital podrá ser aumentado a propuesta del Consejo Directivo, por Acuerdo de la SHCP, que modifique el Reglamento Orgánico respectivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación (38 LIC)

AUMENTOS DE CAPITAL d) EL acta deberá formalizarse ante fedatario público (194 LGSM)

e) Se deberá hacer la anotación en el libro de variaciones de capital

f) Se hará la inscripción en el Registro de Comercio o de las PM

AUMENTOS DE CAPITAL 2. En la parte variable: a) Habrá que estar a lo establecido por el contrato social b) En el caso de sociedades mercantiles se deberá estar lo establecido por el contrato social, los artículos 213 a 221 LGSM y, en su caso, el acuerdo deberá tomarse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas c) En el caso de SNC el capital podrá ser aumentado o reducido a propuesta del Consejo Directivo, por Acuerdo de la SHCP, que modifique el Reglamento Orgánico respectivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación (38 LIC)

REDUCCIONES DE CAPITAL 1. Por pérdidas del capital social (Art. 229.VI LGSM) 2. Reembolso de acciones cuyo valor se cubra por la sociedad no en efectivo, ni con reservas disponibles ni con utilidades repartibles (135 y 136 LGSM)

3. Por revaluación de bienes o derechos de los accionistas y cuyo valor resultara inferior en un 25% (141 LGSM) 4. Extinción de acciones por falta de pago (121 LGSM)

5. Adquisición de la sociedad de sus propias acciones (136´III LGSM)

REDUCCIONES DE CAPITAL La reducción de capital pude derivar de: a) Acuerdo de asamblea b) Derecho de retiro del socio I. Sociedad en Nombre Colectivo (38 LGSM) II. En comandita simples (57 y 38 LGSM) III. S de RL (38, 42 y 86 LGSM) IV. SA y en comandita por acciones (Art.

206 y 211

LGSM)

c) Derecho de la sociedad de exclusión del socio

REDUCCIONES DE CAPITAL Principio que rigen la disminución del capital en las sociedades de capital:

a) Igualdad de valor de todas las acciones, por lo que la disminución del valor nominal de las acciones debe hacerse por la misma cantidad b) Igualdad de tratamiento entre los socios, salvo lo que establece el artículo 135 de la LGSM c) En los casos de reembolso o liberación se requiera de publicidad d) Suspensión del acuerdo de reducción hasta en tanto no se paguen los créditos

REDUCCIONES DE CAPITAL e) Anotación en el registro de variaciones de capital d) Sistema del capital variable

Es un sistema en el cual las reducciones o aumentos de capital, suponen el amplio derecho de los socios a retirarse de la sociedad obteniendo el reembolso de sus acciones o cuotas al precio que tengan al momento de su separación, o bien, suscribir nuevas acciones (213 y 216 LGSM)

REDUCCIONES DE CAPITAL Principios que rigen este tipo de variaciones de capital: 1. El aumento se hará por aportaciones posteriores de los socios o admisión de nuevos socios; la disminución se hará por el retiro parcial o total de las aportaciones; en ambos caso se observarán las formalidades del Capitulo VIII de la LGSM

2. Los estatutos deberán contener las condiciones para el aumento o disminuciones del capital social

REDUCCIONES DE CAPITAL 3. El contrato social o la asamblea general extraordinaria fijaran los aumentos de capital

4. El capital fijo mínimo deberá estar a lo establecido por el artículo 217 de la LGSM

5. Todo aumento o disminución deberá inscribirse en el registro de variaciones e capital

2 5 1•

CAPITAL VARIABLE En las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios

• Y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo • (213 LGSM)

2 5 2

CONTRATO CONSTITUTIVO • El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad • Las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social • (216 LGSM)

2 5 3

REDUCCIÓN DE CAPITAL • En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas

• La designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado • (135 LGSM)

2 5 4

AUMENTOS Y DISMINUCIONES • Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad (216 LGSM)

• El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio, si la notificación se hace antes del último trimestre, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después (220 LGSM)

2 5 5

DERECHO DE SEPARACIÓN • No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social •

(221 LGSM)

2 5 6•

ASAMBLEAS EXTRAORIDNARIAS Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

• III.- Aumento o reducción del capital social; • VIII.- Emisión de acciones privilegiadas; • IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; • (182 LGSM)

2 5 7

DERECHO DE LAS MINORÍAS • Los accionistas que representen el 33% del capital social, podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: • I.- Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de la clausura de la Asamblea;

2 5 • 8

DERECHO DE LAS MINORÍAS

II.- Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución, y

• III.- Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de la violación

• No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los Administradores o de los Comisarios • 201 LGSM

CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA)

INTRODUCCIÓN El saldo del capital de una sociedad puede estar integrado por diversas partidas como primas pagadas, efectos financieros, actualizaciones, aportaciones o reinversiones de utilidades a la misma sociedad, reservas, entre otras.

Para integrar las cuentas de capital, el factor principal son las acciones o partes sociales en su caso, siendo que dichas acciones permiten respaldar las aportaciones y las exhibiciones del capital y el derecho de los socios en la sociedad por la parte alícuota del capital, de cada uno

INTRODUCCIÓN De esta forma, las inversiones son incrementos de los recursos disponibles en la empresa con los cuales puede estar operando por una postura de negocios, por la permanencia del capital

En caso contrario el retorno de las inversiones a los bolsillos de los accionistas puede en su caso estar vestido de dividendos o beneficios que para efectos de la LISR deben ser valuados y en consecuencia determinado el impuesto correspondiente

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM El artículo 9 LGSM indica que toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley

De esta forma, la reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta 5 días después de la última publicación

Siendo que la oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Cabe señalar que en el reembolso la compañía puede repartir dividendos por lo que la distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones Es importante señalar que se prohíbe expresamente que las SA adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM De esta forma, la sociedad venderá las acciones dentro de 3 meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM De conformidad con el artículo 135 LGSM se indica que en el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado

Por otra parte, el artículo 179 señala que las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM La fracción III, del artículo 182, indica que las asambleas extraordinarias, serán relativas a aumento o reducción de capital social . Los accionistas que representen por lo menos el 33% del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de 15 días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones (184 LGSM)

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Asimismo, se indica que la convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, 15 días antes de la fecha señalada para la reunión

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe anual

Siendo necesario que la convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM No atender los referidos requisitos genera infracción y será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones (187, 186, y 188 LGSM)

Cabe señalar que el requisito mínimo, salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las Asambleas Extraordinarias, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del Día, cualquiera que sea el número de acciones representadas Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable del número de acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM El artículo 194, señala que las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran

Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante Notario Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante Notario e inscritas en el Registro Público de Comercio

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM En el caso de reducciones de capital de SA de CV, se establecen formalidades básicas como son:

Inscribirse en el libro de accionistas y dicho procedimiento deberá estar contenido en el contrato constitutivo

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Notificarse el retiro de un socio a la sociedad y no surtirá efectos hasta el cierre del ejercicio anual se la notificación se hace antes del último trimestre y hasta el fin del ejercicio siguiente si se hiciera después Es importante destacar finalmente que las reducciones no surten efecto cuando el fin sea reducir a menos del mínimo del capital exigido por la ley en la sociedad

REDUCCIÓN DE CAPITAL Las PM residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente: I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la CUCA por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso

REDUCCIÓN DE CAPITAL La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital por el monto que resulte conforme al párrafo anterior

UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE La utilidad distribuida gravable podrá provenir de CUFIN hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan

El monto que de la CUFIN le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso

UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE Cuando la utilidad distribuida gravable no provenga de CUFIN, las PM deberán determinar y enterar el impuesto aplicando a dicha utilidad la tasa del 9 LISR

La utilidad distribuida deberá incluir el ISR, mismo que resulta de multiplicar la utilidad distribuida por 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del 9 LISR

REDUCCIÓN DE CAPITAL El saldo de la CUCA por acción determinado para el cálculo de la utilidad distribuida, se multiplicará por el número de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital El resultado obtenido se disminuirá del saldo que se tenga a la fecha en la que se pagó el reembolso

CUCA POR ACCIÓN Para determinar la CUCA por acción se dividirá el saldo de dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar éste Entre el total de acciones de la misma persona existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma

“IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIRECTA” Dicho procedimiento se puede resumir de la siguiente forma.

A Saldo CUCA a fecha de reembolso (/) Total de acciones (=) Saldo CUCA por Acción

B

80,123.00 298,000.00 50,000.00 1.60

70,000.00 4.26

CUFIN POR ACCIÓN A Saldo CUFIN a fecha de reembolso (/) Número de acciones (=) Saldo CUFIN por Acción

B

109,000.00 1,490,800.00 50,000.00

70,000.00

2.18

21.30

CUFIN POR ACCIÓN Se debe determinar la parte que le corresponda de utilidad que se reembolsó derivado del cálculo de la primera fracción:

A 4.00

B 5.00

(-) Saldo CUCA por acción

1.60

4.26

(=) Monto

2.40

0.74

Reembolso por acción

Número de acciones que se 300.00 300.00 (X) reembolsen 720.00 222.00 (=) Utilidad directa Distribuida

CUANDO PROVIENE DE CUFIN No obstante el cálculo anterior, pueden existir ocasiones donde el reembolso puede dejar de pagar ISR en la parte proporcional que le corresponda de la CUFIN que se tenga a la fecha del reembolso: A

(/) (=) (X) (=)

Saldo CUFIN a fecha de reembolso Número de acciones Saldo CUFIN x acción Número de acciones que se reembolsan CUFIN proporcional

B

109,000.00 1,490,800.00 50,000.00 2.18

70,000.00 21.30

300.00

300.00

654.00

6,389.14

CUANDO NO PROVIENE DE CUFIN

Cuando el importe del reembolso no es posible sacarlo de CUFIN deberá pagar ISR, lo cual se determinará conforme a lo siguiente:

CUANDO NO PROVIENE DE CUFIN

(-) (=) (X) (=) (X) (=)

Utilidad Directa CUFIN proporcional Utilidad Directa sujeta al pago del Impuesto Factor de piramidación Utilidad Directa con ISR Tasa ISR ISR sobre Utilidad Directa

A 719.26 654.00

B 222.86 6,389.14

65.26

0.00

1.4286 93.23 30% 27.97

1.4286 0.00 30% 0.00

El ISR que tendría que pagar esta persona por ese pequeño reembolso será de $25.38 pesos, dadas las dimensiones de su Capital Social, no así de su Capital Contable

SALDO CUFIN DESPUÉS DE APLICAR FRACCIÓN I Saldo CUFIN a fecha de reembolso Número de acciones Saldo CUFIN x acción Total de acciones que se reembolsan CUFIN que se disminuye por reembolso

A B 109,000.00 1,490,800.00 50,000.00 70,000.00 2.18 21.30 300.00 300.00 654.00 6,389.14

Saldo CUFIN a fecha de reembolso (-) CUFIN que se disminuye por reembolso (=) Saldo CUFIN después de reembolso

109,000.00 1,490,800.00 654.00 6,389.14 108,346.00 1,484,410.86

(/) (=) (X) (=)

UTILIDAD DISTRIBUIDA Las PM que reduzcan su capital considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la CUCA que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción, cuando éste sea menor II.

UTILIDAD DISTRIBUIDA A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida El resultado será la utilidad distribuida gravable para los efectos de esta fracción

UTILIDAD DISTRIBUIDA Cuando la utilidad distribuida gravable no provenga de CUFIN, las PM deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando la tasa del 9 LISR La utilidad distribuida gravable deberá incluir el ISR, el cual se obtiene de multiplicar la misma por 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del 9 LISR

UTILIDAD DISTRIBUIDA Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de CUFIN, se estará a lo dispuesto en el tercero párrafo del artículo 10 LISR y dicha utilidad se deberá disminuir del saldo de CUFIN La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital

“IMPUESTO A LA UTILIDAD ADICIONAL” a) Utilidad adicional distribuida gravable

A

(-) (=) (-) (=)

Capital contable según balance aprobado para la disminución Saldo CUCA en la fecha de la reducción Cantidad Utilidad directa distribuida Utilidad adicional distribuida

B

90,000.00 310,000.00 80,123.00 298,000.00 9,877.00 719.26 9,157.74

12,000.00 222.86 11,777.14

“IMPUESTO A LA UTILIDAD ADICIONAL” b) Utilidad adicional gravable real

Utilidad adicional distribuida gravable Utilidad distribuida (-) directa Utilidad distribuida (=) gravable real

9,157.74 11,777.14 719.26

222.86

8,438.48 11,554.29

“IMPUESTO A LA UTILIDAD ADICIONAL” b.1) Cuando proviene de CUFIN A Saldo CUFIN a fecha de reembolso (-) CUFIN que se disminuye por reembolso (fr. I) Saldo CUFIN después de 1ª aplicación (-) Utilidad adicional distribuida gravable (=) Saldo CUFIN después de reembolso (fr. II)

B

109,000.00

1,490,800.00

654.00

6,389.14

99,842.26

1,479,022.86

9,157.74

11,777.14

90,684.52

1,467,245.72

“IMPUESTO A LA UTILIDAD ADICIONAL” b.2) Cuando no proviene de CUFIN El tratamiento de las cantidades excedentes del saldo de la CUFIN son gravables, por lo que se estaría piramidando el reembolso con el impuesto, con el procedimiento siguiente:

(x) (=) (x) (=)

Utilidad adicional distribuida gravable Factor de 1.4286 Utilidad Tasa de ISR 30% ISR por utilidad distribuida adicional

ENTERO DEL IMPUESTO Las PM deberán enterar conjuntamente el impuesto de las fracciones I y II

Este artículo también es aplicable tratándose de liquidación de PM

ISR TOTAL POR REEMBOLSO DE CAPITAL

ISR sobre utilidad distribuida directa (+) ISR sobre utilidad distribuida adicional (=) ISR total por enterar

9,157.74 0.00 9,157.74

11,777.14 0.00 11,777.14

CAPITAL CONTABLE El capital contable deberá actualizarse conforme a las NIFs En caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general del SAT

ESCISIÓN DE SOCIEDADES No aplica este precepto Salvo el párrafo décimo, siempre que la suma del capital de la sociedad escindente, en el caso de que subsista y de las sociedades escindidas, sea igual al que tenía la sociedad escindente y las acciones que se emitan sean canjeadas a los mismos accionistas y en la misma proporción accionaria que tenían en la sociedad escindente

COMPRA DE ACCIONES Será aplicable tratándose de la compra de acciones, efectuada por la propia sociedad emisora con cargo a su capital social o a la reserva para adquisiciones de acciones propias

COMPRA DE ACCIONES Dichas sociedades no considerarán utilidades distribuidas, las compras de acciones propias que sumadas a las que hubiesen comprado previamente, no excedan del 5% de la totalidad de sus acciones liberadas

Y siempre que se recoloquen dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir del día de la compra

ESCISIÓN DE SOCIEDADES En el caso de escisión de sociedades, se considerará como reducción de capital la transmisión de activos monetarios a las sociedades que surjan con motivo de la escisión

ESCISIÓN DE SOCIEDADES Cuando dicha transferencia origine que en las sociedades que surjan, los activos mencionados representen más del 51% de sus activos totales Se considera reducción de capital cuando con motivo de la escisión, la sociedad escindente, conserve activos monetarios que representen más del 51% de sus activos totales

FUSIÓN DE SOCIEDADES Cuando ocurra una fusión o una escisión de sociedades El saldo de la CUCA se deberá transmitir a las sociedades que surjan o que subsistan con motivo de dichos actos, según corresponda

DETERMINACIÓN DE LA CUCA Se adicionará con: • Las aportaciones de capital • Las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas Se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen

CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN

(+) (-) (=) (=)

Aportaciones de capital Primas netas por suscripción de acciones de socios o accionistas Reducción de capital efectuadas Saldo Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) Saldo Cuenta de Capital de Aportación actualizada

A

B

50,000

79,000

0 0

30,400 -9,000

50,000 100,400 80,123 298,000

NO ES CAPITAL DE APORTACIÓN El correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la PM Ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución

MOMENTO DE CONSIDERARLOS Los aumentos de capital se adicionarán a la CUCA En el momento en el que se paguen Y las reducciones de capital se disminuirán en el momento en el que se pague el reembolso

ACTUALIZACIÓN DE LA CUCA El saldo de la CUCA al cierre de cada ejercicio se actualizará:

INPC del mes de cierre del ejercicio de que se trate __________________________________ INPC del mes en el que se efectuó la última actualización

ACTUALIZACIÓN DE LA CUCA Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará: INPC del mes en el que se pague la aportación o el reembolso según corresponda __________________________________ INPC del mes en el que se efectuó la última actualización

ACTUALIZACIÓN Factor de actualización a fecha del cierre del ejercicio (caso A)

Mes de cierre del ejercicio de que dic-15 se trate (/) Mes de última actualización dic-14 (=) Factor de actualización al cierre

118.532 116.059 1.0213

ACTUALIZACIÓN Factor de actualización a fechas intermedias (amortizaciones o reducciones) (caso B)

Mes de pago de aportación o sep-15 reembolso (/) Mes de última actualización dic-14 Factor de actualización a (=) fechas intermedias

116.809 116.059 1.0064

APLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN Las cifras de la CUCA al cierre del ejercicio 2015 sería conforme a lo siguiente:

A Saldo CUCA a determinada fecha (por) Factor de actualización Saldo CUCA a determinada (igual) fecha actualizada

B

80,123

298,000

1.0213

1.0064

81,830

299,907

REDUCCIÓN Y AUMENTO POSTERIOR Cuando una PM hubiera aumentado su capital dentro de un periodo de 2 años anterior a la fecha en la que se efectúe la reducción del mismo y ésta dé origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, se calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las mismas de haberlas enajenado, conforme al artículo 22 LISR

DISPOSICIONES VARIAS Lo dispuesto en este artículo será aplicable, indistintamente, al reembolso, a la amortización o a la reducción de capital, independientemente de que haya o no cancelación de acciones También será aplicable a las asociaciones en participación cuando éstas efectúen reembolsos o reducciones de capital en favor de sus integrantes

DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR PM RESIDENTES EN MÉXICO

NO ACUMULABLES Para la PM que perciba ingresos por dividendos son aplicables los siguientes artículos de la Ley del ISR.:

a) Cuando los perciben de otra persona moral residente en México: No serán acumulables para los contribuyentes de este Titulo, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras PM residentes en México (16 último párrafo LISR)

Sin embargo estos ingresos incrementaran la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta ley (párrafo vigente hasta 2013)

ACUMULABLES b) Cuando los perciben de otra PM residente en el extranjero: Los residentes en México, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero, por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se este obligado al pago del impuesto en los términos de esta ley (5 LISR)

ACUMULABLES Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a PM residentes en México: También se podrá acreditar el ISR pagado por dichas sociedades En el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México

ACUMULABLES Quien efectúe el acreditamiento considera como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución

El monto proporcional del ISR corporativo pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México Aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en términos del párrafo séptimo de este artículo (5 segundo párrafo LISR)

CONDICIÓN DE ACREDITAMIENTO El acreditamiento sólo procederá:

Cuando la PM residente en México sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero

Al menos durante los 6 meses anteriores a la fecha en que se decrete el dividendo o utilidad de que se trate (5 segundo párrafo LISR)

ISR PROPORCIONAL ACREDITABLE El monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro país correspondiente al dividendo o utilidad percibido por la PM residente en México, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

(5 3er. párrafo LISR)

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS • D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la PM residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución. • U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la PM residente en México. • IC: ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la PM residente en México.

ISR ADICIONAL ACREDITABLE Adicionalmente se podrá acreditar el monto proporcional del ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si esta última, a su vez, distribuye dichos dividendos a la PM residente en México

(5 4to. párrafo LISR)

ISR ADICIONAL ACREDITABLE Quien efectúe el acreditamiento, deberá considerar como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido en forma directa por la PM residente en México, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución, el monto proporcional del ISR corporativo que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta por el que se vaya a efectuar el acreditamiento Este monto proporcional del ISR pagado en un segundo nivel corporativo se determinará de conformidad con la siguiente fórmula: (5 4to. párrafo LISR)

ISR ADICIONAL ACREDITABLE

El acreditamiento sólo procederá siempre que la sociedad residente en el extranjero que haya pagado el ISR que se pretende acreditar se encuentre en un segundo nivel corporativo

(5 5to. párrafo LISR)

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS • MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en segundo nivel corporativo, que distribuye dividendos o utilidades a la otra sociedad extranjera en primer nivel corporativo, que a su vez distribuye dividendos o utilidades a la PM residente en México. • D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la PM residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución. • U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la PM residente en México.

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS • D2: Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la PM residente en México, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por la primera distribución • U2: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos después del pago del ISR en segundo nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la PM residente en México.

• IC2: ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la PM residente en México.

ISR ADICIONAL ACREDITABLE Para efectuar dicho acreditamiento la PM residente en México deberá tener una participación directa en el capital social de la sociedad residente en el extranjero que le distribuye dividendos de cuando menos un 10%

Esta última sociedad deberá ser propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero en la que el residente en México tenga participación indirecta (5 5to. párrafo LISR)

ISR ADICIONAL ACREDITABLE Debiendo ser esta última participación de cuando menos el 5% de su capital social Los porcentajes de tenencia accionaria señalados deberán haberse mantenido al menos durante 6 meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate La sociedad residente en el extranjero en la que la PM residente en México tenga participación indirecta, deberá ser residente en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información

LIMITANTE Tratándose de PM, el monto del impuesto acreditable no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 9 LISR

A la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables de la presente Ley por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero (5 6to. párrafo LISR)

LÍMITE DE ACREDITAMIENTO Tratándose de PM, la suma de los montos proporcionales de los impuestos pagados en el extranjero que se tiene derecho a acreditar conforme al segundo y cuarto párrafos de este artículo

No excederá del límite de acreditamiento aplicando la siguiente fórmula: (5 7to. párrafo LISR)

LÍMITE DE ACREDITAMIENTO

Cuando la PM tenga derecho a acreditar el ISR pagado en el extranjero se escinda, el derecho al acreditamiento le corresponderá exclusivamente a la sociedad escindente (5 7to. y 8vo. párrafos LISR)

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS • LA: Límite de acreditamiento por los ISRs corporativos pagados en el extranjero en primer y segundo nivel corporativo. • D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la PM residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

• MPI: Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero a que se refiere el tercer párrafo de este artículo.

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS • MPI2: Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo. • T: Tasa del artículo 9 de esta Ley. • ID: Impuesto acreditable a que se refiere el primer y sexto párrafos de este artículo que corresponda al dividendo o utilidad percibido por la PM residente en México

LÍMITE DE ACREDITAMIENTO Cuando esta última desaparezca

Lo podrá transmitir a las sociedades escindidas en la proporción en que se divida el capital social con motivo de la escisión

(5 8vo. párrafo LISR)

PERÍODO DE ACREDITAMIENTO Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites de los párrafos que anteceden y no pueda acreditarse total o parcialmente

El acreditamiento podrá efectuarse en los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarlo

(5 12vo. párrafo LISR)

LÍMITE DE ACREDITAMIENTO La parte del impuesto pagado en el extranjero que no sea acreditable de conformidad con este artículo, no será deducible

Para determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse se deberá efectuar la conversión cambiaria, considerando el último TC publicado en el DOF, con anterioridad al último día del ejercicio al que corresponda la utilidad con cargo a la cual se pague el dividendo o utilidad percibido por el residente en México (5 13vo. y 14vo. párrafos LISR)

REQUISITOS DEL ACREDITAMIENTO Las PM residentes en México que obtengan ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, deberán calcular los montos proporcionales de los impuestos y el límite de este artículo, por cada ejercicio fiscal del cual provengan los dividendos distribuidos Las PM residentes en México están obligadas a llevar un registro que permita identificar el ejercicio al cual corresponden los dividendos o utilidades distribuidas por la sociedad residente en el extranjero (5 18vo. párrafo LISR)

REQUISITOS DEL ACREDITAMIENTO En caso de que la PM residente en México no tenga elementos para identificar el ejercicio fiscal al que correspondan los dividendos o utilidades distribuidas, se considerará que las primeras utilidades generadas por dicha sociedad son las primeras que se distribuyen

Los contribuyentes deberán mantener toda la documentación que compruebe la información señalada en el registro a que se refiere este párrafo (5 18vo. párrafo LISR)

INFORMACIÓN DEL REGISTRO El registro mencionado en este párrafo deberá llevarse a partir de la adquisición de la tenencia accionaria

Pero deberá contener la información relativa a las utilidades respecto de las cuales se distribuyan dividendos o utilidades, aunque correspondan a ejercicios anteriores (5 18vo. párrafo LISR)

DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR PF RESIDENTES EN MÉXICO

PROVENIENTES DE… Para la PF que perciba ingresos por dividendos se establecen los siguientes supuestos: a) Cuando los percibe de una PM residente en México y,

b) Cuando los percibe de una PM residente en el extranjero En el primer caso (a) dichos ingresos son acumulables, como se desprende de la primera parte del artículo 140 LISR

ACUMULABLES Deberán acumular a dividendos o utilidades

sus

demás

ingresos,

los

Asimismo podrán acreditar, contra el impuesto anual, el ISR PAGADO por la sociedad que distribuyó el dividendo Condicionantes: Quien efectúe el acreditamiento deberá considerar como ingreso además del dividendo, el monto del impuesto PAGADO por dicha sociedad (140 LISR)

ISR ACREDITABLE El ISR PAGADO por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 (30%), al resultado de multiplicar el dividendo por el factor de 1.4286 Se entiende que el ingreso lo obtiene el propietario del título y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas (140 LISR)

Por lo que se refiere al segundo caso (b) es aplicable lo dispuesto en el articulo 5 LISR, al igual que en el caso de PM

PM OBLIGACIONES FORMALES Tratándose de PM que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a PF o PM:

a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista (76 fracción XI LISR)

PM OBLIGACIONES FORMALES b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el ISR retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad (76 fracción XI LISR)

PM OBLIGACIONES FORMALES Las PM que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido

(76 fracción XVIII LISR)

PROCEDENCIA DE LOS DIVIDENDOS DECRETADOS

CUFIN

CUFINRE

Ninguna

LA EMPRESA…

EL ACCIONISTA DEBERÁ:

No pagará el ISR por la distribución (excepción criterio 62/2007/ISR)

Acumular los dividendos más el impuesto pagado por la empresa en su declaración anual, pudiendo acreditar este último gravamen.

Pagará el ISR que hubiera diferido 3% ó 5% Pagará el ISR por la distribución

(excepción F. I y II del artículo 140 LISR)

REALIDADES DEL PAGO DE DIVIDENDOS Disminuye el riesgo de “remunerar” a los socios con medios inadecuados El accionista PF probablemente resulte con saldo a favor en su anual La PM emisora recupera el ISR cubierto por los dividendos, mediante el acreditamiento

Mejora la imagen externa, al convertir a la empresa en ganadora y distribuidora de utilidades

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

3 5 4

CONCEPTO DE ENAJENACIÓN EN EL CFF

• Se entiende por enajenación: • Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado • Así como la aportación a una sociedad o asociación (14 CFF) • Requisitos en caso de escisión (14-B´II CFF)

3 5 5

CONCEPTO DE ACCIONES EN LA LISR • Bajo el concepto de acciones se entienden incluidos: • Los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, • Las partes sociales, • Las participaciones en asociaciones civiles y • Los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera •

7 LISR

3 5 6

CONCEPTO DE ACCIONISTAS EN LA LISR • Bajo el concepto de accionistas quedan comprendidos: • Los titulares de los certificados antes mencionados • Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se debe considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate

3 5 7

VENTA DE ACCIONES • La venta de las acciones se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para substituir a los anteriores

• 120 LGSM

3 5 8

VENTA DE ACCIONES • La venta de las acciones se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para substituir a los anteriores (120 LGSM)

• En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración, quien podrá negar la autorización, designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado (130 LGSM)

3 5 9

TRATAMIENTO DE LA GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES • El artículo 18 LISR dispone que: • Se consideran ingresos acumulables: • IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista

3 6 0

GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA LEY DEL ISR • Se aplica la tasa del 30% sobre la ganancia por la enajenación total de las acciones. • Ingreso por acción ( - ) Costo promedio por acción ( = ) Ganancia (pérdida) por acción •

22 LISR

3 6 1

COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN • Incluye todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma PM, aun cuando no enajene todas ellas • Monto original ajustado de las acciones ( / ) Número de acciones del contribuyente ( = ) Costo promedio por acción

3 MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES 6 2• Costo comprobado de adquisición

actualizado (CCAA) de las acciones

( + ) Diferencia de CUFIN ( - ) Pérdidas fiscales pendientes de disminuir ( - ) Reembolsos pagados ( - ) UFIN negativa (77 quinto párrafo LISR) ( + ) Pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria y amortizadas entre la fecha de adquisición y la de enajenación

3 6 3

COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADO

• Es el que se tiene respecto al importe del título del valor. • No es aplicable en acciones adquiridas antes del 1 de enero de 1989, cuya acción que le dio origen se enajenó antes de dicha fecha

• En este caso, el CCA es el valor nominal de la acción de que se trate

3 6 4

DIFERENCIA DE CUENTAS

• CUFIN a la fecha de enajenación ( - ) CUFIN a la fecha de adquisición ( = ) Diferencia de CUFIN • Si el tenedor de las acciones adquiere éstas en distintas fechas, debe determinar la diferencia de cuentas de la siguiente forma:

3 6 5

DIFERENCIA DE CUENTAS • CUFIN a la fecha de la segunda adquisición ( - ) CUFIN a la fecha de la primera adquisición ( = ) Diferencia 1 • Diferencia 1 ( + ) Diferencia 2 ( + ) Diferencia 3 ( + ) Diferencia 4… ( = ) Diferencia de CUFIN

3 6 6

PARTES PROPORCIONALES • Las pérdidas fiscales, los reembolsos y la UFIN negativa, también se consideran por cada uno de los períodos transcurridos • Se dividen cada uno de los conceptos entre el total de acciones de la PM emisora • Y se multiplica por la participación accionaria del contribuyente

3 6 7

PARTES PROPORCIONALES •

Diferencia de CUFIN Reembolsos pagados Pérdidas fiscales UFIN negativa ( / ) Total de acciones de la PM emisora ( x ) Número de acciones del contribuyente (=) Partes proporcionales de acuerdo a la participación accionaria del contribuyente

3 6 8

DIFERENCIA DE CUENTAS NEGATIVA

• En lugar de sumarse al CCAA, se disminuye

• En el caso de que dicho saldo negativo sea superior al CCAA: • Cuando la diferencia determinada exceda del CCAA, las acciones que se enajenan no tendrán costo promedio por acción y dicho excedente se debe disminuir del costo promedio por acción que se determine en la enajenación inmediata siguiente o siguientes (debidamente actualizado)

3 6 9

UFIN NEGATIVA

• Se obtiene una UFIN negativa cuando el ISR, los no deducibles y la PTU pagada son superiores al resultado fiscal • También la UFIN negativa se determina con base en la participación accionaria

3 7 0

UFIN NEGATIVA • (-) (-) (-) (=)

Resultado fiscal ISR pagado por la PM No deducibles (excepto 28´VIII y IX LISR) PTU pagada Resultado negativo (ISR, no deducibles y PTU superiores al resultado fiscal)

( x ) Participación accionaria del contribuyente

3 7 1

PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR •

Pérdidas de la PM emisora a la fecha de enajenación de las acciones ( x ) Porcentaje accionario del contribuyente ( x ) Factor de actualización • El factor de actualización es: INPC fecha de enajenación INPC última actualización

• A estas pérdidas no se les disminuye el monto que se aplicó en los pagos provisionales

3 REEMBOLSOS 7 2

PAGADOS POR LA PM

• Reembolso pagado por la PM ( x ) Participación accionaria del contribuyente ( = ) Reembolso correspondiente al contribuyente • Se consideran los que se hayan pagado durante el período transcurrido desde que se adquirieron y hasta que se enajenen

3 7 3

ACTUALIZACIÓN DE CONCEPTOS • El CCA de las acciones se actualiza desde la fecha de adquisición a la fecha de enajenación • Las pérdidas fiscales y la UFIN negativa se actualizan desde la fecha de la última actualización a la fecha de la enajenación • Los reembolsos pagados se actualizan desde que se pagaron y hasta la fecha de enajenación

• 3 escenarios

3MOA DE LAS ACCIONES CON TENENCIA DE 12 7 MESES O MENOR (OPCIÓN) 4

• CCAA ( - ) Reembolsos pagados actualizados ( - ) Dividendos o utilidades pagados por la PM actualizados ( = ) MOA de las acciones

• En el caso de que se tengan acciones con tenencia superior a 12 meses, al mismo tiempo que con tenencia de 12 meses o menor, el MOA se determina como si todas las acciones tuvieran una tenencia superior a 12 meses

3 7 5

ACCIONES EMITIDAS POR PM RESIDENTES EN EL EXTRANJERO • CCAA ( - ) Reembolsos pagados actualizados ( = ) MOA de las acciones ( / ) Número de acciones ( = ) Costo promedio por acción • La actualización se efectúa como si fueran acciones emitidas por una PM residente en territorio nacional

3 7 6

ACCIONES DE UNA PF O DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO • El accionista de la PM no considerará dentro del CCAA el importe de los dividendos o utilidades que se hayan generado con anterioridad a la fecha de adquisición

• Y que directa o indirectamente, ya se hayan considerado como parte del CCAA de las acciones adquiridas de la PF o del residente en el extranjero

3 7 7

REGLA ESPECIAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 24 RISR • Cuando el saldo de la CUFIN a la fecha de adquisición, adicionado de los reembolsos pagados, de la UFIN negativa y de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, sea mayor que el saldo de la CUFIN a la fecha de la enajenación, adicionado de las pérdidas disminuidas, por tal diferencia se debe:

• 1) Si la diferencia determinada es menor al CCAA, se considera como MOA, la cantidad que resulte de restar al CCAA, la citada diferencia

3 7 8

REGLA ESPECIAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 24 RISR • 2) Cuando la diferencia exceda del CCAA, las acciones que se enajenan no tienen costo promedio por acción

• Y el excedente actualizado (desde el mes de la enajenación y hasta el mes en que se disminuya) se restará del costo promedio por acción que se determine en la enajenación inmediata siguiente o siguientes

3 7 9

OBLIGACIÓN DE LA PM EMISORA DE LAS ACCIONES • La PM emisora de las acciones debe proporcionar a los socios que lo soliciten una constancia con la información necesaria para determinar la ganancia en la enajenación de las acciones de que se trate

• La contabilidad y documentación de dicha información debe conservarse durante 5 años

3 8 0

CONCEPTO DE REEMBOLSOS PAGADOS • Se entiende dentro de reembolsos pagados: • 1) La amortización de acciones que no se hayan cancelado y • 2) Las reducciones de capital por acciones que no se hayan cancelado

3 8 1•

GANANCIA POR DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN LA A EN P

252 a 259 LGSM.

• A la A en P se le da el mismo tratamiento que a una PM para efectos fiscales, por lo que al hablar de acciones, también se refiere a los derechos de participación de una A en P • Se entiende como CCA el valor de la aportación a la A en P • En el caso de la diferencia de cuentas, reembolsos pagados y pérdidas fiscales, se consideran en la proporción convenida en el contrato para la distribución de utilidades

3 8 2

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA

• Los intermediarios financieros deben determinar el costo promedio por acción de las acciones enajenadas

3 8 3

ACCIONES CON COSTO PROMEDIO YA CALCULADO • El CCAA de las acciones será el calculado conforme a la enajenación inmediata anterior • La fecha de adquisición será la de la enajenación inmediata anterior • La CUFIN a la fecha de adquisición será la de la enajenación inmediata anterior • 23 LISR

3 8 4

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN ESCISIÓN Y FUSIÓN • En escisión, el CCAA será el costo promedio por acción de la sociedad escindente a la fecha de la escisión

• En fusión, el CCAA será el costo promedio por acción de la sociedad fusionada a la fecha de la fusión

3 8 5

ACCIONES SIN CCA • No tienen CCA las acciones obtenidas por el contribuyente que: • 1) Provengan de la capitalización de utilidades • 2) Por reinversión de dividendos o utilidades dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución

3 8 ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL 6

• Se pueden enajenar acciones a su costo fiscal, en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México, pertenecientes a un mismo grupo • Se determina el costo promedio de las acciones con base en el artículo 22 LISR • 24 LISR

3 8 ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL 7

• Las acciones deben permanecer en propiedad directa del adquirente y dentro del mismo grupo, • Por un período no menor de 2 años • Las acciones recibidas deben representar el mismo por ciento que se tenía antes de la reestructuración

3 8 ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL 8

• La contraprestación que se derive de la enajenación debe consistir en el canje de las acciones emitidas por la sociedad adquirente de las acciones que transmite • Presentar un dictamen, en el que se señale el CCAA a la fecha de adquisición • Las sociedades que participan en la reestructuración se deben dictaminar en dicho ejercicio

3 8 ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL 9

• En caso de incumplimiento de los requisitos, se debe pagar el impuesto correspondiente a la enajenación de acciones (como entre partes independientes) • Se considera grupo, el conjunto de sociedades cuyas acciones sean propiedad directa o indirectamente de las mismas personas en por lo menos el 51%

3 9 ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL 0

• Deben presentar la solicitud de autorización • Previamente a que se lleve a cabo la reestructuración correspondiente •

26 RISR

3 9 1

DONACIÓN DE ACCIONES • Se considera como monto del donativo, el MOI actualizado o el costo promedio por acción • Tratándose de bienes muebles distintos, se considera como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien (desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación) • Se consideran las utilidades obtenidas por dicha PM desde la fecha de adquisición de las acciones y hasta la enajenación, en la parte que corresponda a las acciones del contribuyente

3 PÉRDIDAS 9 2

NO DEDUCIBLES PARA LA PM

• El artículo 28´XVII LISR establece que no son deducibles las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones • En todo caso, las pérdidas por enajenación de acciones que se pueden deducir, no deben exceder del monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los 5 siguientes en la enajenación de acciones

3 PÉRDIDAS 9 3

NO DEDUCIBLES PARA LA PM

• Dichas pérdidas se actualizan desde el mes en el que ocurrieron y hasta el mes de cierre del ejercicio

• La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio, se actualizan desde el mes del cierre del ejercicio y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se deduce

3 9 4

DIVIDENDOS O UTILIDADES PERCIBIDOS • Se consideran los percibidos en el mismo período por la PM, de otras personas residentes en México, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente

• No se consideran los dividendos o utilidades percibidos en acciones y los que se hubiesen reinvertido en la suscripción o pago de aumento de capital dentro de los 30 días siguientes a su distribución

3 9 5

DIVIDENDOS O UTILIDADES PAGADOS • Se consideran los pagados por la PM durante el mismo período, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente, a excepción de: • 1) Los que no provengan de la CUFIN • 2) Los distribuidos en acciones y los que se hubiesen reinvertido en la suscripción o pago del aumento de capital, dentro de los 30 días siguientes a su distribución

3 9 6

OTRAS CONSIDERACIONES • En el caso de que se enajenen acciones respecto de las cuales se hayan decretado dividendos y éstos no se hubiesen pagado al momento de la enajenación, los mismos se deben considerar como dividendos pagados para la determinación del costo fiscal, cuando quien tenga derecho al cobro del dividendo no sea el adquirente • Para los pagos provisionales, cuando se obtenga ganancia en la enajenación de acciones, ésta también se debe considerar como parte de los ingresos nominales

3 9 7

PRECIO DE LAS ACCIONES A ENAJENAR • Con la finalidad de no estar en las causales de determinación presuntiva (59 CFF): 1) Se debe evitar pactar un precio inferior al valor de mercado o al costo de adquisición; y

2) Cuando se enajene al costo o a un precio inferior, se debe contar con los elementos suficientes para demostrar que la venta se efectuó considerando el valor en el mercado de los bienes, o que las acciones han sufrido un demérito, o que existieron circunstancias especiales que provocaron la enajenación a ese precio

3 9 8

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR PF • Pagan el ISR con base en la tarifa del artículo 152 LISR sobre la ganancia por la enajenación de acciones. • Acumulando dicha ganancia a sus demás ingresos • La forma de determinar la ganancia es la misma tanto para PF, como para PM

3 9 9

PÉRDIDAS EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR PF

• Cuando la PF sufra pérdidas en la enajenación de acciones, puede disminuirlas en el ejercicio de que se trate o en los 3 siguientes.

• La parte de la pérdida que no se deduzca en un ejercicio, se actualiza desde el mes del cierre del ejercicio en el que se sufrió la pérdida o se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deduzca. • 121 LISR

4 0 0

PÉRDIDAS EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR PF

• La pérdida se divide entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación (122 LISR) • Cuando el número de años exceda de 10, sólamente se consideran 10 años • El resultado que se obtenga es la parte de la pérdida que puede disminuirse de los demás ingresos, excepto de los ingresos por salarios y por actividades empresariales

4 0 1

PÉRDIDAS EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR PF • La parte de la pérdida no disminuida, se multiplica por la tasa del impuesto que corresponda al contribuyente en el año en que se sufra la pérdida • La tasa del impuesto se calcula dividiendo el impuesto que le hubiera correspondido en la declaración anual, entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del 152 LISR • Dicha cantidad se puede acreditar contra el ISR derivado de ganancia por enajenación de bienes

4 0 2

PP POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES • • • •

Obligación de efectuar el pago provisional 20% del monto de la operación Debe retener el adquirente Proporcionar constancia al enajenante

• Enterarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación • El adquirente es responsable solidario del pago de las retenciones • 126 LISR

4 0 3

ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN • Se da el tratamiento de intereses:

• A la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión. •

7 LISR

4 0 4

ACCIONES PAGADAS EN EFECTIVO • Los contribuyentes con ingresos por la enajenación de bienes deben informar al SAT, a través de formatos electrónicos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación:

• De las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000 •

128 LISR

4 0 5

OTRAS CONSIDERACIONES DE PF

• Las sociedades también tienen responsabilidad solidaria en el pago de las retenciones, al inscribir a sus socios en el libro de accionistas • 26´XI CFF

4 0 6

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA LEY DEL IVA • No se paga IVA en la enajenación de partes sociales • 9´VII LIVA

• Los dividendos pagados en acciones quedan comprendidos dentro de la exención antes mencionada • 30 RIVA

4 0 7

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA LEY DEL IVA • Si bien la Ley del IVA no se refiere específicamente al caso de las acciones, uno de los supuestos de exención es la enajenación de títulos de crédito

• Considerando que las acciones cumplen con las características de ser títulos de crédito: • Se concluye que la enajenación de acciones está exenta del pago del IVA

4 0 8

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• Se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando: • Sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones provenga directa o indirectamente, en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país • 161 LISR

4 0 9

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• Se da el tratamiento de enajenación de acciones, a la enajenación de las participaciones en la A en P • Asimismo, se da el tratamiento de enajenación de acciones a los ingresos que se deriven de la constitución del usufructo o del uso de acciones, o de la cesión de los derechos de usufructuario relativos a dichas acciones

4 1 0

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• El impuesto se determina aplicando la tasa del 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna • La retención debe efectuarse por el adquirente, si éste es residente en el país o residente en el extranjero con EP en México • De no ser así, el contribuyente entera el impuesto mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso

4 1 1

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• Los contribuyentes que tengan representante en el país, pueden optar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa máxima sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del 152 LISR • El representante calcula el impuesto y lo entera dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso • Los contribuyentes que ejerzan la opción, deben presentar un dictamen formulado por CPR

4 1 2

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• En la enajenación de acciones que se realice a través de la Bolsa Mexicana de Valores, siempre que dichos títulos sean de los que se colocan entre el gran público inversionista: • El impuesto se paga mediante retención que efectúa el intermediario financiero, aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna • Se puede optar por una retención del 20% sobre la ganancia

4 1 3

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• Tratándose de la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable:

• El intermediario financiero efectúa retención a la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna

4 1 4

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• En el caso de adquisición por parte de residentes en el extranjero de acciones, las autoridades fiscales pueden practicar avalúo de la operación • Si éste excede en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considera ingreso del adquirente • En cuyo caso se incrementa su costo por adquisición de bienes con el total de la diferencia

4 1 5

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• En las adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determina: • Aplicando la tasa del 25% sobre el valor total de avalúo de las acciones, sin deducción alguna

4 1 6

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• En reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un grupo, las autoridades fiscales pueden autorizar el diferimiento del pago del impuesto de la ganancia en la enajenación de acciones • El pago del impuesto diferido se realiza dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se efectúe una enajenación posterior, con motivo de la cual las acciones queden fuera del grupo (actualizado desde que el mismo se causó y hasta que se pague)

4 ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN TRATADOS 1 INTERNACIONALES 7

• Se debe atender a la residencia para efectos fiscales que tiene la contraparte en el extranjero • La enajenación de acciones se encuentra prevista en los distintos Tratados Internacionales celebrados por México para evitar la doble tributación en ISR, considerando dicha enajenación como ganancias de capital

4 1 8

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN TRATADOS INTERNACIONALES

• En el caso de operaciones no previstas en los Tratados como ganancias de capital, • Según lo dictado por la OCDE,

• Se considera que la ganancia por la enajenación sólo puede someterse a imposición en el Estado en donde resida quien enajene las acciones

4 1 9

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN EL TRATADO CON EUA • Se considera la enajenación de acciones de sociedades cuyos activos se integren al menos en un 50% por bienes inmuebles situados en el Estado

• El Estado en donde se ubican dichos inmuebles puede gravar su ganancia • Artículo 13 Tratado México – EUA

4 2 0

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN EL TRATADO CON EUA

• La ganancia por enajenación de acciones emitidas por una sociedad, pueden someterse a imposición en el Estado en donde resida la sociedad • Cuando quien percibe la ganancia ha detentado, directa o indirectamente, por un período de 12 meses anteriores a la enajenación, al menos el 25% del capital de la sociedad

4 2 1

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN EL TRATADO CON EUA

• En el Protocolo del Convenio con EUA se establece la posibilidad de: • No causar impuesto alguno en el caso de transmisión de acciones entre miembros de sociedades que presentan su declaración fiscal en forma consolidada

4 2 2

TESIS AISLADAS DE LA SCJN

• …se concluye que la fracción XVIII del artículo 25 de la Ley del ISR es violatoria del principio de proporcionalidad tributaria consagrado por el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, porque al limitar la posibilidad de deducir pérdidas por enajenación de acciones y otros títulos valor al monto de las ganancias que se obtengan por ese concepto en el mismo ejercicio o en los 5 siguientes, obliga a cubrir el impuesto en función de una capacidad económica irreal. •

(Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: III, Primera Parte, octubre 3, 2003, Pág: 1102).

4 2 3

TESIS AISLADAS DE LA SCJN • …establece como requisito para efectuar las deducciones, el que estén debidamente registradas en la contabilidad; aun cuando se trate de deducciones por pérdida fiscal obtenida por enajenación de acciones. Existe disposición expresa que establece la obligación de justificar las deducciones con la documentación correspondiente, así como la de asentar o registrar en los libros de contabilidad tales cantidades, toda vez que tal concepto es considerado como una deducción autorizada. •

(Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988, Pág: 592).

4 2 4

TESIS AISLADAS DE LA SCJN • La venta de la totalidad de las acciones de una sociedad anónima, no debe confundirse con la enajenación del patrimonio de la sociedad, porque las acciones son propiedad de los socios y al venderse éstas, sólo cambian las personas que componen la sociedad... •

(Sexta Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: Cuarta Parte, CX, Pág: 82).