Tratamiento de Los Dividendos - Trabajo Completo Arreglado

Tratamiento de los dividendos El dividendo es la retribución que recibe cada socio de una sociedad como producto de su i

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Tratamiento de los dividendos El dividendo es la retribución que recibe cada socio de una sociedad como producto de su inversión o aporte en el capital social de la misma, la materialización de este dividendo está condicionada a que la sociedad reciba beneficios netos sobre los cuales pueda hacer la distribución a los socios en proporción a la cantidad de acciones que estos tengan. El derecho al dividendo es intrínseco a la condición de socio, por tanto, todos tienen derecho a participar de los beneficios netos de la sociedad, del mismo modo como cargan con la obligación de participar también en las pérdidas. Este derecho es tan esencial que se puede decir que con la ausencia del mismo probablemente ningún socio decidiría ser parte de una sociedad. Por consiguiente, es evidente el carácter esencial del dividendo, a pesar de la facultad que tiene la sociedad de decidir no realizar la distribución de dividendos, para capitalizar con los mismos el patrimonio de la sociedad. Cuando la junta general de una sociedad aprueba la retribución a los accionistas, no sólo fija el dividendo que se va a cobrar, sino también la forma que adopta este reparto. Según la legislación de la cual se trate, los dividendos pueden expresarse en bruto o en neto (con o sin retención fiscal), y pueden ser en efectivo o a través de la emisión de nuevos valores.1 Lo común en las sociedades comerciales es que al final de cada ejercicio social realicen la distribución de los dividendos en efectivo a todos los socios de conformidad a las condiciones establecidas en asambleas ordinarias anuales y con apego a la ley y los estatutos sociales, por lo que cada socio recibe su participación del dividendo correspondiente al por ciento de acciones del mismo. En ese orden, la sociedad realiza el pago al Estado de los impuestos de los dividendos en función del monto que estos decidan distribuir, aplicándosele la alícuota para este tributo que tenga la legislación. Las compañías exitosas obtienen utilidades. La reinvierten después en activos de operación, las destinan a la adquisición de valores, las emplean para retirar deuda o las reparten entre sus accionistas. En caso de que opten por este último es importante saber si deciden hacerlo con dividendos en efectivo, éstos deben dárselas comprando algunas acciones de su poder o reinvertir estas utilidades en la sociedad.2 Es importante aclarar que en un determinado ejercicio puede haberse generado ganancias, no obstante, dicho importe puede no ser suficiente para cubrir otros rubros del Patrimonio Neto (capital, aportes irrevocables, reservas legales, facultativas, estatutarias etc.). Por lo general las legislaciones son enfatizan al indicar que las ganancias no pueden distribuirse hasta tanto no se 1 2

www.caixabank.com Brigham, Eugene F. y Houston Joel, Fundamentos de Administración Financiera, Décima Edición, Pág. 552

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cubran las pérdidas de ejercicios anteriores, con lo cual estamos entonces ante el concepto de utilidad. Por otra parte, el beneficio como la consecuencia de un incremento patrimonial no necesariamente puede ser distribuido entre los socios mediante dividendos (depende la naturaleza del incremento patrimonial) y también depende que el beneficio sea realizado y líquido, sin dejar de tener en cuenta la decisión asamblearia de la distribución del bien.3 Capitalización de beneficios. La asamblea de una sociedad anónima puede resolver repartir los beneficios entre los accionistas entregándoles directamente las sumas de dinero representativas de las utilidades distribuibles. Esta es la situación normal. No obstante, los planes de expansión de la empresa, los gastos de crecimiento o las dificultades para acudir a fuentes externas de recursos, pueden obligar a la asamblea a preferir el autofinanciamiento. Si éste es el caso, el ahorro de la empresa se puede destinar a reservas o, para no afectar a los accionistas, se puede distribuir las utilidades en forma de dividendo en acciones.4 La formula de capitalización de beneficios permite a la empresa mantener los recursos financieros a su disposición, ofreciendo a los accionistas la posibilidad de negociar los títulos que incorporan los dividendos. Este mecanismo se facilita aún más cuando las acciones se cotizan en bolsa. El Artículo 281 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada lo permite al expresar que puede hacerse mediante la “incorporación o capitalización de las utilidades retenidas o beneficios acumulados”.5 Cuando se decrete el pago de un dividendo en acciones deberá respetarse la proporcionalidad existente entre los accionistas, a fin de no crear desigualdades entre ellos, que puedan alterar el régimen de las mayorías. El Artículo 275 de la Ley 479-08 establece para los aumentos del capital suscrito y pagado que: ”Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, el resto del capital autorizado que no esté suscrito y pagado al efectuarse la constitución de la sociedad, sólo podrá ser cubierto por los accionistas como se indica más adelante. Párrafo I.- Cada accionista tendrá el derecho de suscribir y pagar un número de acciones proporcional a la cantidad que le pertenezcan en relación con el total suscrito y pagado, según las cifras establecidas al realizarse dicha constitución189”.6 De modo que para la sociedad decidir la capitalización de dividendos es una vía de autofinanciamiento para no tener que distribuir el monto correspondiente a los dividendos y aumentar el patrimonio de la sociedad, contrario al escenario que tendría al distribuir los 3

http://www.ucse.edu.ar/web/sede_sgo/fce/documents/TratamientodelosdividendosenelImpuestoalasGanancias. pdf 4 Puello Herrera, Juan Francisco, El Capital Social en la Sociedad Anónima, Capítulo VII 5 Ibídem 6 Ibídem

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dividendos donde además tendrán que pagar al Estado la proporción del tributo que corresponda, pero lo cierto es que una política y otra es una decisión bien particular de cada sociedad y no se puede considerar una como preferible a la otra sin evaluar la situación de cada sociedad de forma independiente. Aunque Eugene F. Brigham y Joel F. Houston establecen en su libro de Fundamentos de Administración Financiera que para la sociedad y los socios puede ser más beneficioso distribuir los dividendos con nuevas acciones porque los interesados pueden venderlas o abstenerse de venderlas, según su necesidad. En cambio, en el caso de dividendos en efectivo deberán aceptar un pago de dividendos y los impuestos respectivos. Por consiguiente, con las nuevas acciones los que necesiten efectivo pueden vender algunas de sus acciones; los que no las necesiten pueden retenerlas. Además desde el punto de vista fiscal los dividendos con acciones permite a unos y a otros conseguir lo que desean. “La recompra ofrece importantes beneficios fiscales sobre los dividendos como medio de distribuir las utilidades entre los accionistas, debido a una menor tasa tributaria sobre las ganancias de capital y al impuesto diferido por el mismo concepto. Esta ventaja es reforzada porque la recompra proporciona efectivo a los accionistas que lo necesitan, y a quienes no lo necesitan les permite posponer su recepción. Al contrario, los dividendos son más seguros y por lo mismo más adecuados para quienes requieran una fuente constante de ingreso.” 7 En lo adelante veremos el tratamiento a los dividendos que le dan las legislaciones tributarias de República Dominicana, España y Panamá, de modo que podamos ver de una forma más global la influencia que ejercen los Estados a través del tributo a esta parte importante para todas las sociedades comerciales. Tratamiento de los Dividendos en República Dominicana La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, modificada por la Ley No. 31-11, consagra ciertos derechos del tipo económico de los cuales disfrutan los socios o accionistas de las diferentes sociedades comerciales, siendo el más importante de esto de derecho de cada socio de disfrutar de los dividendos. El derecho de percibir dividendos se encuentra regulado desde la constitución de la compañía en sus estatutos, tal y como lo señala el artículo 14 en su literal “o”, donde establece las formalidades del contrato de sociedades, determinando que el contrato debe contener las formas de repartir los beneficios, así como también el artículo 319, otorga el derecho para la creación de acciones preferentes, sean establecidas estatutariamente o por resolución posterior de la asamblea general extraordinaria. 7

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En República Dominicana todas las sociedades comerciales que distribuyan dividendos deben de pagar un impuesto sobre ese monto al cual se le aplica un 10%, desde luego esta contribución con total independencia del impuestos sobre los beneficios del 29% que deben pagar todas las sociedades comerciales, lo que en otros países le conocen como el impuesto de las sociedades. Los tributos son un instrumento utilizado por el Estado para obtener ingresos y retribuir a la sociedad de recursos necesarios para solventar las necesidades públicas, así como también sabemos que existen hechos tipificados en la ley para encuadrar el tipo tributario e imponer sobre el hecho generador la carga impositiva correspondiente, en este caso hacemos referencia a la aplicación del régimen fiscal en materia de dividendos que se encuentra regulada por el Código Tributario en el Título II Del Impuesto Sobre la Renta. El Artículo 291 se encarga de hacer la estipulación del concepto del dividendo y de quienes se consideran accionistas de una sociedad, el cual consagra lo siguiente “A los fines del impuesto sobre la renta dividendo es cualquier distribución realizada por una persona moral a un accionista o socio de la misma, en razón de su participación accionaria en dicha persona moral. La determinación de si una distribución es o no un dividendo deberá hacerse sin tomar en consideración que la persona moral tenga o no ingresos y/o beneficios actuales o acumulados. Este término no incluye los dividendos repartidos en acciones ni las distribuciones hechas a los accionistas o socios, hasta el monto de sus aportaciones, realizadas con motivo de la liquidación de la sociedad. A los mismos fines, accionista es la persona que posea una participación en el capital de una persona moral. Para los propósitos de esta disposición, las personas morales distintas de las compañías por acciones o las sociedades anónimas, deberán ser tratadas como si fueran compañías por acciones o sociedades anónimas, cualquier persona que mantenga una participación accionaria, o que de alguna otra manera pudiera obtener ingresos o beneficios como participante en tal persona moral, será tratado como un accionista de dicha persona moral.” Como vemos de manera clara y precisa el Código Tributario en su artículo precedente se refiere a varios aspectos los cuales detallamos a continuación: 1. Que considera el Estado dominicano como dividendo y por tanto pasible de ser gravado con el impuesto correspondiente. 2. Indica que la determinación del dividendo se hará sin considerar que la persona moral tenga o no ingresos y/o beneficios actuales o acumulados, es decir, que esto será indiferente para la decisión de si un valor es o no un dividendo. 3. Señala que este término de “distribución” no aplicará en los casos de dividendos repartidos en acciones, ni las distribuciones hechas en accionistas o socios hasta el

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monto de sus aportaciones realizadas con motivo de la liquidación de la sociedad. Sin embargo en la práctica, en caso de que exista capitalización de beneficios la sociedad puede distribuir dividendos en forma de acciones. 4. Se termina estableciendo que para los propósitos de la distribución de los dividendos, se incluye a las personas morales distintas de las sociedades anónimas, en donde cualquier persona que mantenga participación accionaria o que de algún modo pueda tener beneficios de esa persona moral será tratado como accionista, extendiendo así la fiscalización sin dejar a un lado los beneficios adquiridos por sociedades intuitu pecuniae. En el artículo 299 en su literal ñ), se establece que los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas siempre y cuando se haya realizado la respectiva retención a que se refiere el artículo 308. El artículo 308 siendo modificado por la nueva reforma fiscal, hace referencia a quienes pagan o acrediten a cuenta de dividendos y de cualquier manera distribuyan utilidades a personas físicas, jurídicas o entidades residentes o no, deberán retener e ingresar a la administración como pago único y definitivo el diez (10%) del monto correspondiente a la distribución. En el párrafo I del artículo 308 se determina la constitución de una cuenta de dividendos específicamente para toda persona jurídica o entidad propietaria de acciones de capital de una segunda persona jurídica, para cuando la primera persona moral reciba dividendos de la segunda, se deberá excluir de su renta bruta la cantidad neta recibida y procederá a incluir dicha cantidad en la cuenta de dividendos. Esto quiere decir que una vez, que la segunda persona jurídica haya cumplido con el pago de intereses, impuestos, depreciación y amortización, sobre la utilidad percibida (impuesto que en este caso es el 29% establecido por el artículo 297 del Código Tributario), entonces pasará esta cantidad a dicha cuenta de dividendos y que posteriormente, cuando la primera persona jurídica proceda a realizar el cálculo para la distribución de estos dividendos, no tendrá que aplicar la retención del (10%) correspondiente. En el artículo 316 literal e) se encuentra establecido un crédito contra el impuesto determinado, por las sumas retenidas e ingresadas al fisco por concepto de retención, con motivo de la distribución de dividendos en efectivo cuando no esté compensada contra los anticipos de la empresa, constituyendo un crédito compensable del impuesto a pagar de la empresa que efectuó la retención. Se puede entender que una vez se haya compensado el (10%) correspondiente a la retención por la distribución de los dividendos sobre los anticipos de la empresa, es considerado como un crédito sobre el impuesto a pagar una vez que se haya hecho la retención.

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Finalmente con relación a República Dominicana señalamos algunas jurisprudencias recopiladas por Edgar Barnichta Geare en su Libro Jurisprudencia Tributaria Dominicana relacionada con los dividendos: 





Los ingresos Extraordinarios provenientes de Créditos por Retención de Impuesto sobre Dividendos No están Gravados con el Itbis. (Sentencia del TCT, de fecha 13 de diciembre del 2001, Boletín del TCT No. 15, pág. 208) Préstamos a Accionistas: Cuando una Empresa le presta Dinero a uno de sus Accionistas y éste le paga a la Empresa intereses iguales a los Bancos Comerciales, dicho Préstamos no puede ser impugnado. (Sentencia del TSA, de fecha 20 de enero del 1983, Boletín del TSA No. 72, pág. 56). Cuando el pago a una persona física es por Bonificación y no por Dividendos en acciones, procede la retención. (Sentencia del TCT, de fecha 28 de febrero del 202, Boletín del TCT No. 16, págs.. 153 Y 154)

Tratamiento a los dividendos en España Las leyes que regulan el tratamiento a los dividendos en España son, el Real Decreto Legislativo 1/2010, del 2 de julio, Ley de Sociedades de Capital y la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 275 indica que: “Distribución de dividendos: 1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social. 2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.” Sobre el momento y forma de pago de los dividendos el artículo 276 de la misma ley, indica que estos serán determinados por un acuerdo de distribución de dividendos de la junta general y establece que a falta de determinación sobre esos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo. Sobre la regulación de la distribución de dividendos el artículo 277 de esta ley, determina que la distribución de los mismos solo la podrán acordar la junta general o por los administradores bajo las siguientes condiciones:

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1. Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria. 2. La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.8 En ese mismo sentido el artículo 278, indica que “cualquier distribución de dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que contravenga lo establecido en esta Ley deberá ser restituida por los socios que los hubieren percibido, con el interés legal correspondiente, cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla”

El tratamiento fiscal de los dividendos en España, son denominados como rendimientos de capital mobiliario, así lo indica el la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, que en su artículo 21 y 25 los cuales determinan sobre esto, que: Art. 21: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda a la contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste”. “Art. 25: Rendimientos íntegros del capital mobiliario. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: 1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: a. Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. (…)”

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Articulo 277, Ley Sociedades de Capital, España.

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Sin embargo se encuentran exentos los beneficios provenientes de dividendos cuando estos no sobrepasen los 1,500 euros anuales.9 A las rentas percibidas en forma de dividendos se le aplican una retención del 18%, la cual es realizada por la sociedad de la cual provienen, y en esta retención no se toma en cuenta la exención indicada precedentemente. El tratamiento fiscal de los dividendos depende también de la nacionalidad o el tipo de establecimiento que posee la sociedad en España, cuando la sociedad es no residente pero con establecimiento permanente en territorio español y se pague a residente españoles, se les da el mismo trato que a las sociedades españolas, los dividendos se tratan como rendimiento de capital mobiliario, y se calcula el dividendo líquido más el impuesto de naturaleza personal pagado en el país de origen de la renta, y sometido a la retención del 18%. 10 Por otro lado los dividendos provenientes de sociedades que no poseen un establecimiento permanente en España, estos no están sometidos al impuesto sobre la renta de personas físicas español, sino que se toma en cuenta el impuesto pagado en el país de residencia de la sociedad, tomando como parámetro la suma menor que de cómo resultado de los siguientes cálculos: 1) El importe efectivo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal sobre los dividendos. 11

ó

Sobre las sociedades no residentes que distribuyen dividendos a socios no residentes, estos tributan por las rentas recibidas en España, tomando en cuenta las reglas para evitar la doble tributación. Cabe resaltar que como medida en España no está permitida la deducción de impuestos que se hayan pagado en paraísos fiscales.

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Artículo 7, Ley IRPF. Reyes, Palomo, Mateu. “Guía Cajamar de la Fiscalidad del Inversor”. 9na edición, 2009: Madrid. Pág. 107. https://www.cajamar.es/es/comun/glosarios/guia-fiscal-del-inversor-edicion-2009/guia-completa/guia-fiscal-delinversor-edicion-2009.pdf, 10

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Op. Cit. pág. 109.

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Tratamiento de los dividendos en la República de Panamá. La Republica de Panamá hasta hace poco fue reconocida como uno de los paraísos fiscales del mundo, más que por su belleza como país. En el 2010 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económico (OCDE) incluyó a Panamá junto a otros 32 países, en una "lista gris" de territorios que se habían comprometido a realizar cambios fiscales, uno de estos cambios era la cooperación en el intercambio y transparencia de información, que hasta antes del 2011, no habían cumplido. El 6 de junio del referido ano, la OCDE, elimino completamente a Panamá de la “lista gris” por cumplir con dicho requisito, regularizando su situación. Desde el 2009, la Republica de Panamá gestionaba la erradicación de la doble tributación, como también, la lucha contra la evasión fiscal con miras a ampliar su mercado de inversionistas y su ámbito de competencia económica. Siendo así, firmaron el tratado del intercambio y transparencia de información bancaria y financiera. El cambio se produce al Panama firmar el Convenio para evitar la Doble tributacion con Francia, completando los riquisitos minimos (firma de 12 tratados) para ser elimanado de la “lista gris”12. En lo adelante, nos referiremos al tema que nos compete, el tratamiento de los dividendos por la regulación de la Republica de Panamá. La legislación panameña define a los dividendos como aquella renta percibida por un accionista de una sociedad anónima, así como también la renta producida por una cuota de participación de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad en comandita, entre otras13. Estos dividendos están sujetos a ser gravados con el pago de impuestos, los cuales varían dependiendo de lo establecido en el Código Fiscal de la República de Panamá. El hecho que una sociedad adquiera utilidades y efectúe una repartición de dividendo entre sus accionistas, es considerado como el hecho generador de la tributación sobre esta acción. De forma más clara, el hecho generador de la obligación tributaria es el acto o hecho que hace nacer la obligación de pagar el tributo. Citando a Peña, “la norma tributaria per se no obliga a nadie; lo que si obliga es el hecho generador de la obligación. Si una persona no realiza el hecho generador de la obligación tributaria, no tiene obligación frente a ley”14. De esto podemos deducir, que la repartición de dividendos, que surge de las utilidades retenidas, constituye el hecho generador.

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www.deloitte.com Régimen Tributario Panameño. Preparado por BDO TAX. 14 de marzo del 2011. Online: http://www.bdo.com.pa 14 Citando en Barnichta Geara, J. “Derecho Tributario”. Tomo I, sustantivo y administrativo. Santo Domingo, República Dominica, pág. 139. 13

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El código fiscal de la Republica de Panamá, en su artículo 733, tras su modificación por la Ley 8/2010, establece las personas jurídicas que cumplan con lo siguiente: - Necesiten un Aviso de Operación; - Tengan Clave de Operación para operar en la Zona Libre de Colon; - Operen en una Zona Libre de Petróleo u otras zonas francas; - Generen ingresos gravables en la Republica de Panamá. Dichas personas estarán obligadas a la retención del Impuesto de Dividendo o cuota de participación en la proporción que explicaremos más adelante. Antes de entrar en la explicación de las alícuotas aplicables a los dividendos, definimos lo que es el Aviso de Operación, este es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la República e incluye, pero no se limita, al Registro Único de Contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. El Aviso de Operación deberá contener la información estrictamente necesaria para permitir la identificación y verificación del declarante y de la actividad comercial o industrial que se proponga realizar15. La Zona Libre de Colón es la segunda mayor zona franca del mundo, después de Hong Kong. Para abrir un negocio en la Zona Libre de Colón, se debe primero incorporar una sociedad anónima de Panamá y solicitar una Clave de Operaciones. Para solicitar la Clave de Operaciones (Licencia Comercial) se debe realizar un contrato de arrendamiento o compra de local o Galera dentro de la zona franca. La Clave faculta a la empresa, a despachar la mercancía directa de los puertos, al local o galera, dentro de la Zona Libre16. La Clave de Operación, es el elemento medular que permite realizar todas las operaciones comerciales que faculta la ley en la Zona Libre de Colón, entre ellas reexportar, importar, empacar, manufacturar, exportar, vender, entre otras actividades comerciales. Las terminales petroleras que permiten el abastecimiento de los buques que utilicen los puertos nacionales o transiten por el Canal de panamá, se consideran ubicados dentro de una “Zona Libre de Petróleo” y gozan de ciertos privilegios e incentivos fiscales. Conforme a lo establecido en el Código Fiscal de Panamá, en su artículo 733, literal a, todas las personas jurídicas que cumplan con lo establecido previamente o que generen ganancias 15

LEY No. 5 de 11 de enero de 2007. “Que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones”. 16 http://www.garridoygarrido.com/blog/index.php/22-como-abrir-un-negocio-en-la-zona-libre-de-colon

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susceptibles de tributación en la República de Panamá están obligadas, por ley, a la retención del Impuesto de Dividendo o cuota de participación del diez por ciento (10%) de las utilidades que distribuyan a sus accionistas o socios cuando estas provengan de fuentes panameñas. Cuando se trate de la distribución de Dividendos provenientes de (literal f y l del articulo 708 código fiscal) y de fuente extranjera y/o exportación será de un cinco por ciento (5%). Para las personas juridicas o empresas establecidas o que se establezcan en la Zona Libre de Colón o en cualquiera otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro quedan obligadas a retener el Impuesto de Dividendo o cuota de participación del cinco por ciento (5%) de las utilidades que distribuya a sus accionistas o socios cuando estas sean provenientes de 17: Fuente panameña u operaciones interiores o locales; Fuente extranjera u operaciones exteriores o de exportación; y Renta exenta del Impuesto sobre la Renta, prevista en los literales f, l y n del artículo 708 del Código Fiscal. Como podemos observar, la alícuota para las fuentes generadas nacionalmente es más elevada que para las fuentes generada fuera del territorio panameño o por exportación, entiendo que se busca crear un terreno más llamativo para los inversionistas y/o exportadores, cuando estos constante que los dividendos pagados provenientes de fuentes extranjeras pagan menos impuestos que los que provienen de fuentes nacionales. De igual forma, Panamá impone que ante regulaciones comunes prevalecerá lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales suscritos con Panamá con miras de evitar la doble tributación. En caso de que no existan convenios para evitar la doble imposición, la persona jurídica quedará obligada a retener el impuesto de dividendos (5%, 10% o 20%)18. Las acciones al portador tendrán una retención de un veinte por ciento (20%) 19. En ese sentido, el Código Fiscal de Panana, en su artículo 733, literal i, segunda párrafo, establece que las sociedades comerciales que distribuyan estos dividendos deberán retener el porciento indicado, lo cual será de manera definitiva. En el supuesto de que la sociedad comercial que vaya a distribuir dividendos tenga diferentes clases de acciones, deberá tributar conforme a lo establecido en el referido Código Fiscal y según el tipo de acción que detente.

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CÓDIGO FISCAL de la República de Panamá. Ley N° 8 de 27 de Enero de 1956. Publicado en la Gaceta Oficial 12,995 de 29 de junio de 1956. (modificado por la Ley 33 del 2010 y Ley 31 del 2011). Artículo 733, literal b. 18 Ob. Cit. Régimen Tributario Panameño. 19 Ob. Cit. Código Fiscal. Articulo 733, literal i.

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En el Impuesto de Dividendos existe un orden para practicar las Retenciones, el cual es que se deben agotar primero las utilidades de fuente panameña, antes de repartir dividendos o cuotas de participación sobre las rentas de20: • Fuente extranjera • Operaciones de exportación El literal f del código fiscal panameño expresa la alícuota que le corresponde a las sucursales de personas jurídicas extranjeras, estas pagarán dividendos al 10% sobre el 100% de su renta gravable obtenida en Panamá. Esta retención tendrá carácter definitivo y se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración jurada correspondiente. El plazo para remitir las sumas retenidas es de los diez (10) días siguientes a la fecha de retención, estas son dirigidas al funcionario recaudador. La legislación panameña contempla lo que se conoce como Impuesto Complementario o Adelanto al impuesto de Dividendo, este impuesto aplica cuando la empresa no distribuye dividendos (excepto en el caso de las sucursales). Se pagará el 10% de la diferencia. A partir de la promulgación de la Ley No. 31 de 5 de abril del 2011, se gravan con Impuesto de Dividendos todo préstamo o crédito que las sociedades otorguen a sus accionistas21. Es decir que deberán pagar un diez por ciento (10%) sobre el monto del préstamo o crédito por concepto de impuesto de dividendos. No se tomara en consideración la fuente de la renta, es decir, la distinción establecida anteriormente de que si proviene de fuentes panameñas o extranjeras o importación, para todas será diez por ciento (10%). Sin embargo para las acciones al portador la retención será de un veinte por ciento (20%). De igual forma, con esta promulgación se establece que las reducciones de capital solo podrán ser realizadas cuando las sociedades hayan distribuido la totalidad de sus utilidades retenidas y liquidado el impuesto de dividendos que le correspondiese22. Por último, con la Ley 52 de agosto del 2012, se excluyo al pago de dividendos o cuotas de participación que se paguen a accionistas preferidas nominativas (acciones preferentes) del cálculo del Impuesto Sobre la Renta cuando cumplan con lo dispuesto por dicha ley. Todas estas deducciones y retenciones, referidas anteriormente tienen carácter definitivo.

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Ob. Cit. Régimen Tributario Panameño. www.deloite.com “Modificaciones al Código Fiscal incorporadas por la Ley No. 31 de 2011” Panamá Tax News. Mayo 2011 22 Ídem. 21

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